Revalidación y homologación de Títulos Profesionales Extranjeros
1.
2. Es el reconocimiento de Diplomas y Títulos
Profesionales por el Estado Plurinacional de
Bolivia través del Ministerio de Educación o
CEUB, previo trámite y cumplimiento de los
REQUISITOS legales, técnicos y administrativos, y
culmina con el otorgamiento de un Título
Profesional que habilita a su titular a ejercer su
profesión a nivel nacional.
3. El Ministerio de Educación del Estado
Plurinacional de Bolivia, actualmente cuenta con
un Reglamento, de acuerdo a lo establecido en
el D. S. 29894 Art. 107 referente a las
atribuciones del VESFP
inc. p) Revalidar y homologar los Títulos
Profesionales obtenidos por becados en el
extranjero, sujetos a convenios suscritos por
el Estado boliviano.
4. NIVELES
BOLIVIA
CARGA HORARIA AÑOS DE ESTUDIO MODALIDAD
TÉCNICO
MEDIO
2400 horas académicas 2 años Presencial
TÉCNICO
SUPERIOR
Técnico
Tecnológico
Productivo
3600 teórico-prácticas
3 años ó
6 semestres
Presencial
Universitario 2400 teórico-prácticas
3 años ó
6 semestres
Presencial
LICENCIATURA
Licenciado/a
Ingeniero/a
Mínimo 4200 Horas Acad.
4 a 5 años
8 a 10 semestres
Presencial
Semi-presencial
POSTGRADO
Diplomado Mínimo 200 Horas Acad. 4 a 6 meses
Presencial
Semi-presencial
Maestría Mínimo 2400 Horas Acad. 1 a 2 años
Presencial
Semi-presencial
Especialidad
Mínimo 1400 Horas Acad.
En área de Ciencias de la
salud mínimo 4000 horas.
Presencial
Doctorado 2800 horas académicas
Mínimo 3 años,
máximo 4 años
Presencial
5. Los Estados Parte y Asociados reconocen mutuamente la calidad
académica de los títulos de grado otorgados por Instituciones cuyas
carreras hayan sido acreditadas en este Sistema, durante el plazo de
vigencia de la respectiva resolución de acreditación.
Ese reconocimiento no confiere de por sí, derecho al ejercicio de la
profesión en los demás países, aunque sí será tomada en cuenta, como
criterio común para articular con programas regionales de cooperación
como vinculación, fomento, subsidio, movilidad entre otras, que
beneficien a los sistemas de educación superior en su conjunto.
La acreditación en el Sistema ARCU-SUR será impulsada por los Estados
adherentes como criterio común para facilitar el reconocimiento
mutuo de títulos o diplomas de grado universitario para el ejercicio
profesional, en CONVENIOS o tratados o acuerdos bilaterales,
multilaterales, regionales o subregionales que se celebren al respecto.