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REGISTRO NACIONAL DE
PERSONAS JURÍDICAS SIN
FINES DE LUCRO
I. Ley N° 20.500 y Función del
Servicio de Registro Civil e
Identificación.
I. Aspectos Generales
LEY 20.500
• El Servicio de Registro Civil e Identificación tendrá a su cargo
el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro,
cuyo objetivo será registrar y actualizar los antecedentes
relativos a la constitución, modificación, disolución o extinción
de las personas jurídicas.
• Este Registro tendrá el carácter de electrónico y centralizado.
• El Servicio certificará, a petición de cualquier interesado, la
vigencia de las personas jurídicas registradas, así como la
composición de sus órganos de dirección y administración.
REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS JURÍDICAS
SIN FINES DE LUCRO
 Creado a partir de Ley N° 20.500 “Sobre Asociaciones y
Participación Ciudadana en la Gestión Pública“.
 A cargo de este Servicio a partir del 16 de febrero del
año 2012, fecha de entrada en vigencia de la Ley N°
20.500.
 Su Reglamento mediante el Decreto N°84-2013 del
Ministerio de Justicia. Publicado el 18 de Julio de 2013.
 La Unidad depende del Departamento de Archivo
General desde enero 2016.
II. Funciones Unidad de
Personas Jurídicas sin Fines de
Lucro
FUNCIONES: De acuerdo a lo dispuesto en la Res. Exenta N° 0012 de
18.01.2016:
 Controlar y evaluar el ingreso automático de la información remitida por
los secretarios municipales u otros organismos públicos, a través del
Sistema Automatizado de Personas Jurídicas sin fines de lucro, como
asimismo, de aquella información recibida directamente en las Oficinas
del Servicio de Registro Civil e Identificación.
 Gestionar el Registro y mantener las inscripciones de Personas Jurídicas
sin fines de lucro, constituidas, modificadas, disueltas o extinguidas.
 Informar a nivel nacional en todos los temas relativos a Personas
Jurídicas sin fines de lucro en coordinación con los pronunciamientos de
la Subdirección Jurídica del Servicio.
UNIDAD DE PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES de LUCRO
UNIDAD DE PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES de LUCRO
 Gestionar correspondencia con los Tribunales de Justicia, Organismos
Públicos, Municipalidades o con cualquier interesado respecto del
contenido del Registro Nacional de Personas Jurídicas sin fines de lucro.
 Colaborar con los Directores del Servicio, las Municipalidades, y otros
organismos públicos, en todas aquellas materias relacionadas con el
Registro Nacional de Personas Jurídicas sin fines de lucro.
 Informar mediante un “Informe de Similitud de Nombre” la existencia
de Fundaciones y Corporaciones, cuyo nombre sea idéntico o similar
con otras entidades que se encuentren inscritas en el Registro, de
conformidad al artículo 548-3 del Código Civil.
III. Alcances del Registro
a) Poblamiento migratorio
En una primera etapa, el Registro fue poblado mediante un proceso de migración
de datos electrónicos, desde el Ministerio de Justicia y 345 Secretarias
Municipales.
Actualmente, en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro se
inscriben:
1. Las asociaciones y fundaciones constituidas, modificadas, disueltas o
extinguidas conforme a lo dispuesto en el Título XXXIII del Libro I del Código
Civil.
2. Las organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones
comunales constituidas, modificadas, disueltas o extinguidas conforme a la Ley
N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.
3. Las demás personas jurídicas sin fines de lucro regidas por leyes especiales:
N° 19.712 (Deporte), N° 19.638 (Culto) , N° 19.253 (Indígena).
4.- Demás personas jurídicas sin fines de lucro que, conforme a las normas
especiales que las regulan, deban requerir su inscripción en el Registro:
Así durante los años 2017 y 2018, se han incorporado las siguientes:
a) Ley N°20.980 Permite la transformación de los Institutos Profesionales y
Centros de Formación Técnica en personas jurídicas sin fines de lucro.
b) Ley N°20.845 de Inclusión Escolar que regula la admisión de los y las
estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en
establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado.
c) Ley N° 21.107 Modifica la ley N°20.248, que Establece una Subvención
Escolar Preferencial, para facilitar la transformación de las entidades
pedagógicas y técnicas de apoyo a personas jurídicas sin fines de lucro.
TENER PRESENTE QUE:
• Los Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica, previamente, deben
registrarse en el Ministerio de Educación.
• Para efectos de ley 20.845, tratándose de sostenedores particulares, éstos deberán
estar constituidos como corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines
de lucro de acuerdo al Título XXXIII del Libro I del Código Civil.
• Para efectos de Ley 21.107, las entidades pedagógicas y técnicas de apoyo que se
hayan transformado de conformidad a esta ley, esto es, estar constituidos como
corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro de acuerdo al
Título XXXIII del Libro I del Código Civil, deberán informar y remitir al Ministerio de
Educación copia del instrumento en donde consta el acto y del certificado de
vigencia de la inscripción en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de
Lucro emitido por este Servicio de Registro Civil e Identificación e informar a la
oficina del Servicio de Impuestos Internos que corresponda.
b) Migración y Actualización del Registro
• Actualmente, existen 29 Secretarías Municipales
pendientes por efectuar la migración de datos.
• Mediante Oficio N°86 de fecha 06 de marzo de 2019,
se procedió a reiterar el procedimiento para efectos de
realizar la migración.
• Por otra parte, a las 316 Secretarías Municipales que
efectuaron la migración por planilla o formularios, se
les envió el Oficio N°132 de fecha 26 de marzo de
2019, reiterando el procedimiento de actualización y
respaldo digital.
c) Procedimiento para Migración de inscripciones
• Mediante planilla Excel, la cual contiene ciertos parámetros
necesarios para efectos de registrar la organización, su respectivo
directorio y otorgar el número de inscripción.
• Las Secretarías Municipales interesadas en efectuar la migración,
deberán solicitar la planilla al correo karagon@registrocivil.gob.cl.
• Una vez registradas las organizaciones, la Unidad procederá a enviar
la planilla con los números de inscripción, a fin que estos sean
incorporados en su propio registro y en los Formularios para
futuras modificaciones.
• El número de inscripción es nacional y correlativo, actualmente, se
otorga desde la enumeración 290.000.
d) Procedimiento para Migración de directorios
• Plan de contingencia meses junio-julio-agosto 2019: Planilla Excel y documentos
fundantes en CD, correspondiente a:
• Directorios pendientes años 2012 al 2018.
• Directorios actuales: Mediante planilla Excel cada 10 días.
• Las Secretarías Municipales interesadas en efectuar la migración, deberán solicitar
la planilla al correo karagon@registrocivil.gob.cl.
• Remitir el CD por carta certificada a Catedral N°1772-Santiago, o por Oficina
comunal, a nombre de Katty Aragón-Unidad de Personas Jurídicas sin fines de
lucro.
• Una vez registradas las organizaciones, la Unidad procederá a enviar la planilla con
los números de inscripción, a fin que estos sean incorporados en su propio registro
y al Portal de Transparencia, o bien, la planilla de directorios cargada para efectos
de emitir los certificados.
• El número de inscripción es nacional y correlativo, actualmente, se otorga desde la
enumeración 290.000.
Planilla migratoria directorios:
Hoja GRU-MUNI
Planilla migratoria directorios:
Hoja Int-MUNI
Planilla migratoria directorios:
Hoja Parametros_Cargos
Planilla migratoria directorios:
Hoja Clasifica_Comunitaria
Planilla migratoria directorios:
Hoja Tipo PJ
c) Procedimiento para Respaldo Digital
• La Ley N°21.146 publicada recientemente, en su artículo 2°, letra d) ordena que:
“Será obligación de las municipalidades enviar mensualmente al Servicio de
Registro Civil e Identificación una copia con respaldo digital de los registros
públicos señalados en los incisos primero y segundo de este artículo, para efectos
de mantener actualizado el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de
Lucro”.
• Se trata del mismo respaldo digital semestral que las Secretarías Municipales
remiten actualmente al Servicio, el cual contiene las organizaciones comunitarias
que fueron actualizadas y remitidas mediante el formulario físico durante ese
periodo, y que de conformidad a la nueva normativa deberá remitirse en forma
mensual.
• Se trata de un respaldo para archivo.
• Remitir el CD por carta certificada a Catedral N°1772-Santiago, o por Oficina
comunal, a nombre de Katty Aragón-Unidad de Personas Jurídicas sin fines de
lucro.
• La planilla Excel, puede ser el mismo formato de la migración, actualizado
mensualmente.
IV. Inscripción / Modificación /
Disolución mediante Formulario
LLENADO DEL FORMULARIO
• Remitir Formularios con todos los datos debidamente completados, incluyendo el
N° de inscripción otorgado por el Servicio. No alterar el formato. Disponible en PDF
modificable, gratuito, por pagina web.
• Previo a remitir actualizaciones, se sugiere verificar que la organización se
encuentre inscrita, mediante la planilla publicada en www.registrocivil.cl
• Al no registrar inscrita, se deben adjuntar los documentos de constitución y el
último directorio, mediante un solo Formulario, y marcar ambas opciones.
• Verificar además, el último directorio registrado en este Servicio, mediante la
emisión gratuita del certificado disponible en www.registrocivil.cl, a fin que sean
remitidas las modificaciones que correspondan al directorio.
• Verificar N° RUN de los miembros del directorio, con la respectiva cédula de
identidad o certificado de antecedentes.
• Verificar el domicilio registrado en el certificado, si es necesario actualizar, debe
indicarse en el mismo Formulario.
• El Registro se actualiza según lo que se requiera en el respectivo Formulario, y
autorizado por la Secretaría Municipal.
a) Requisitos de Solicitud
 INSCRIPCIÓN
CORPORACIONES, FUNDACIONES U ONG.
a) Formulario de Inscripción.
b) Copia de los Estatutos autorizada por Notario Público,
Oficial Civil o Secretario(a) Municipal.
c) Copia del Acta de Constitución autorizada por Notario
Público, Oficial Civil o Secretario(a) Municipal.
d) Copia del Acta de Elección del Directorio autorizada por
Notario Público, Oficial Civil o Secretario(a) Municipal.
e) Autorización del (la) Secretario(a) Municipal para que el (la)
interesado solicite directamente la inscripción o
subinscripción.
 INSCRIPCIÓN
ORGANIZACIONES COMUNITARIAS VECINALES LEY 19.418
a) Formulario de Inscripción.
b) Copia de los Estatutos autorizada por Notario Público, Oficial Civil o
Secretario(a) Municipal.
c) Copia del Acta de Constitución autorizada por Notario Público, Oficial
Civil o Secretario(a) Municipal.
d) Copia del Acta de Elección del Directorio autorizada por Notario Público,
Oficial Civil o Secretario(a) Municipal.
e) Autorización del (la) Secretario(a) Municipal para que el (la)
interesado(a) solicite directamente la inscripción o subinscripción.
f) Certificado de Adquisición de la Persona Jurídica o Certificado de
Depósito otorgado por el (la) Secretario(a) Municipal.
 ACTUALIZACION DE DIRECTORIO
CORPORACIONES, FUNDACIONES U ONG
a) Formulario de Inscripción.
b) Copia del Acta de Elección del Directorio
autorizada por Notario Público u Oficial Civil.
c) Autorización del (la) Presidente(a) para que un
tercero solicite directamente la modificación y/o
actualización.
Las actualizaciones de directorio de las Asociaciones, Fundaciones u
ONG, NO requieren autorización del Secretario Municipal.
 ACTUALIZACION DE DIRECTORIO
ORGANIZACIONES COMUNITARIAS VECINALES LEY
19.418
a) Formulario de Inscripción.
b) Copia del Acta de Elección del Directorio
autorizada por Notario Público, Oficial Civil o
Secretario(a) Municipal.
c) Autorización del (la) Secretario(a) Municipal para
que el (la) interesado(a) solicite directamente la
modificación o actualización del directorio.
 ACTUALIZACION DE DIRECTORIO
LEYES ESPECIALES: N° 19.712 (Deporte), N° 19.638
(Culto), N°19.253 (Indígena)
a) Formulario de Inscripción.
b) Copia del Acta de Elección del Directorio autorizada por
Notario Público u Oficial Civil.
c) Autorización del órgano competente para que el (la)
interesado(a) solicite directamente la modificación o
actualización del directorio.
Procedimiento
Inscripción o
Subinscripción en
el Registro de
Personas
Jurídicas
INGRESO DE SOLICITUD, MODIFICACIÓN O DISOLUCIÓN DE UNA PERSONA JURÍDICA SIN FINES DE
LUCRO
Oficina SRCeI
Municipalidad, Organismo
Público o Interesado(a)
Unidad Persona Jurídica
F
a
s
e
Fase
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN,
MODIFICACIÓN O DISOLUCUÓN
DE PERSONA JURÍDICA
COMPLETA FORMULARIO
RECEPCIÓN Y REVISIÓN DE
FORMULARIO Y
DOCUMENTOS
FUNDANTES
PRE-INGRESO A LA BASE
DE DATOS
DESPACHO DE FORMULARIO
Y DOCUMENTOS
FUNDANTES DE UNIDAD
PERSONA JURÍDICA
RECEPCIÓN Y REVISIÓN DE
FORMULARIO Y
DOCUMENTOS
FUNDANTES
INGRESO A LA BASE
DE DATOS
CUMPLE CON LOS
REQUISITOS
RECEPCIÓN DE
FORMULARIO Y
DOCUMENTACIÓN
RECHAZADA
ARCHIVO DE LA
DOCUMENTACIÓN
SI
DEVUELVE A QUIEN
CORRESPONDA (SECRETARIO(A)
MUNICIPAL O INTERESADO)
PROCEDE CON LA
INSCRIPCIÓN,
MODIFICACIÓN O
DISOLUCIÓN DE LA
PERSONA JURÍDICA
NO
V. Procedimiento en Oficinas
de Registro Civil
a) Ingreso de Solicitudes en Oficinas
• El (la) funcionario(a) recibirá el formulario y los documentos que lo
acompañan, y realizará un pre-ingreso a la base de datos, mediante
la aplicación propia de la Oficina
• Una vez que se ingresa la solicitud, el sistema asignará un Folio
(número) , correlativo por año y para cada Oficina del Servicio.
• “TIPO DE SOLICITUD”, el Sistema, en ocasiones no permite ingresar
“modificaciones” al anotar el número de inscripción. No reconoce el
N° con el Nombre de la Persona Jurídica.
• En este caso, se debe ingresar como “Inscripción” y anotar con lápiz
el Número de Inscripción.
• Ingresada la solicitud a la base de datos, el sistema emitirá 2
comprobantes uno de ellos debe ser entregado al (la) solicitante como
respaldo de su actuación y el otro se deberá remitir junto con la
documentación a la Unidad de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, en
forma diaria.
El seguimiento del despacho desde la Oficina hasta la recepción de
la Unidad de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, se realiza a
través del Folio, Fecha y Oficina, los cuales son generados por
sistema computacional, no a través del memorándum conductor.
El plazo es dentro de 15 días hábiles, contados desde que se
recepcionan las solicitudes en la Unidad.
Tener presente:
Las Secretarias Municipales que remitan una cantidad de
solicitudes diarias, y que la Oficina genere los
comprobantes durante la jornada laboral, y no en forma
inmediata, es necesario que concurran a retirar los
comprobantes, previa coordinación con la Oficina.
Las suspensiones de las solicitudes, que requieran
subsanación por parte de la Secretaría Municipal, se
remiten en sobre blanco dirigido a la misma Secretaría,
funcionando como buzón nuestras Oficinas, por tanto, es
necesario que concurran a retirar la correspondencia.
b)Ingreso de Solicitudes en Unidad
• La Unidad de Personas Jurídicas, una vez que recepciona la
documentación, verificará la procedencia, y determinara la factibilidad
de la inscripción, modificación o disolución, o bien, la suspensión del
procedimiento (por ejemplo: la omisión de algún dato o documento
indispensable que permita su ingreso al Registro de Personas Jurídicas
sin Fines de Lucro), notificando al órgano de origen de la solicitud, esto
es, Oficina o Secretaría Municipal, mediante oficio conductor que indica
la causal de suspensión y devuelve documentos.
• Una vez subsanado el reparo y presentado nuevamente la
documentación en la respectiva oficina, la oficina deberá remitirlo con
el mismo número de Folio que el sistema le asignó primitivamente.
• Independiente de la cantidad de reparos o rechazos siempre se debe
mantener el número de Folio asignado por el sistema, lo que permitirá
el seguimiento de la solicitud.
VI. Informe de no Coincidencia o
Similitud de Nombre
Emisión del Informe de no Coincidencia o
Similitud de Nombre
Es función de este Servicio, a través de la Unidad de Personas jurídicas sin
Fines de Lucro, emitir el Informe de no Coincidencia o Similitud de Nombre,
conforme lo establecido en el artículo 548-3 inciso 2° del Código Civil, el que
dispone: “El nombre de las personas jurídicas a que se refiere este Título
deberá hacer referencia a su naturaleza, objeto o finalidad.
El nombre no podrá coincidir o tener similitud susceptible de provocar
confusión con ninguna otra persona jurídica u organización vigente, sea
pública o privada, ni con personas naturales, salvo con el consentimiento
expreso del interesado o sus sucesores, o hubieren transcurrido veinte años
desde su muerte.”
El Informe de no Coincidencia o Similitud de Nombre, solo será necesario
cuando se trate de Corporaciones o Fundaciones, y debe presentarse al
momento de constituirse la Corporación o Fundación en el municipio
respectivo.
Emisión del Informe de no Coincidencia o
Similitud de Nombre
• El (la) requirente es quien deberá completar el formulario Solicitud de
Informe: No Coincidencia o Similitud de Nombre, el cual se encuentra
disponible en www.registrocivil.cl
• El requirente deberá presentar la solicitud directamente en la Oficina de
Registro Civil.
• El nombre se solicita indicarse con letras y/ números. Evitar caracteres como:
@ ¨, *.
• El plazo de respuesta será dentro de 07 días hábiles, contados desde la
recepción en la Unidad y será remitida al usuario en el formato que este
señale en la solicitud, para lo cual deberá marcar solo una opción: Retiro por
mano, Retiro en oficina o Correo electrónico.
• Este Informe no tiene plazo de caducidad, encontrándose sujeto a la opinión
del (la) Secretario Municipal respectivo, toda vez que, el Registro Nacional de
Personas Jurídicas sin Fines de Lucro es actualizado segundo a segundo.
VII. Certificación
 Certificado de vigencia de las personas
jurídicas.
 Certificado de la composición de los órganos de
dirección y administración.
Actualmente los certificados se emiten en nuestras
oficinas a nivel nacional , en sitio web Institucional, APP
Móvil y próximamente en los Tótem Civil Digital, en
forma gratuita.
Las “Reformas de Estatutos”, aun no se reflejan en los
certificados. Se emite un Oficio de Notificación al
Secretario Municipal.
Emisión de Certificados
Modelo de Certificado
de Vigencia De
Persona Jurídica Sin
Fines de Lucro
Modelo de Certificado
de Directorio
De Persona Jurídica
Sin Fines de Lucro
Los números de inscripción se encuentran publicados en
nuestro sitio web www.registrocivil.cl
Banner:
- Se publican en planilla Excel comprimida win rar.
- Se actualiza al día 15 de cada mes.
- Es de acceso público y siempre están disponibles para su
revisión.
Número de Inscripción
Portal Web
Búsqueda de N° Inscripción
Búsqueda de N° Inscripción
Búsqueda de N° Inscripción
VIII. Atención y apoyo de la Unidad
de Personas Jurídicas sin Fines de
Lucro
Carta de usuarios (as) y
derivaciones de otros
servicios públicos
• 16 Direcciones Regionales
• 479 Oficinas
• 345 Secretarias Municipales
• Organismos Públicos
www.registrocivil.cl
“Contáctenos”
Ley de
Transparencia
Atención de usuarios
Atención de Secretarías Municipales
 Las consultas sobre N° de Inscripción o Estado de Trámite o Reparos,
se reciben mediante correo electrónico a karagon@registrocivil.gob.cl
del Secretario Municipal, o funcionario autorizado.
 Las consultas sobre procedimiento, se reciben vía telefónica
(56) 22 611 4868 / (56) 22 611 4932 // (56) 22 611 4937 y correo
electrónico.
 Las solicitudes de “reconsideración” se reciben mediante el re ingreso
de la solicitud.
 Los correos se responden dentro de un plazo de 5 días hábiles.
 Se solicita NO reiterar los correos antes de ese plazo.
 El plazo de las solicitudes de urgencia dependen de la recepción física
de la solicitud en la Unidad, y se debe indicar motivo.
Atención de Secretarías Municipales
Informar oportunamente los datos del o la Secretario(a) Municipal y
del funcionario responsable, al correo electrónico
karagon@registrocivil.gob.cl
Datos: Nombre, Teléfono, mail, funcionario y domicilio Secmu.
Mantener los registros actualizados, comunicándose las
organizaciones no vigentes, a fin de efectuar al disolución.
Remitir mediante Formulario u Oficio , el Decreto y listado de las
organizaciones no vigentes con su respectivo número de inscripción
en el Registro Civil.
Personas Jurídicas que NO
corresponden al Registro Nacional
• Gremios
• Sindicatos
• Condominios
• Educación DFL 2 año 1998
• Especial de Damas
• Filiales(excepto con autorización de su
Corporación)
• Canónicos
Documentos que NO corresponden al
Registro Nacional
• Balances
• Memorias
• Listado de Socios
• Listado de Firmas
• Votos
• Fotos
IX. Preguntas Frecuentes
PREGUNTAS FRECUENTES
1. ¿Cómo puedo obtener el número de registro de la persona
jurídica?
 Los números de inscripción se encuentran publicados en la
página web en el Banner de Registro Nacional de Personas
Jurídicas sin Fines de Lucro, al final de pagina está el enlace
directo a Gobierno Transparente donde puede acceder a la
Planilla RPJ.
 La planilla es histórica: años 2012 a la fecha, y es actualizada
al 30 o 31 del mes anterior y publicada el día 15 de cada mes.
 Antes que se actualice la planilla, el usuario podrá consultar
en la opción “Consulta” disponible en el Banner de este
Registro, o llamando por call center.
 Es de acceso público.
PREGUNTAS FRECUENTES
2. ¿Cómo y dónde puedo obtener un Certificado de similitud?
• El Informe de Similitud se solicita en cualquier Oficina de
Registro Civil.
• El usuario deberá presentar el Formulario completado y
firmado con letra clara e imprenta.
• El Formulario se encuentra disponible en el sitio web-
Tramites “Personas Jurídicas sin Fines de Lucro”.
• Plazo de respuesta: 07 días hábiles.
• El usuario podrá consultar el “estado de tramite”, ingresando
un contacto en la pagina web o llamando al call center.
PREGUNTAS FRECUENTES
3. ¿Qué certificará el Servicio de Registro Civil e
Identificación?
• El Registro Civil otorga certificados de vigencia de las
personas jurídicas y de directorio.
• Los cuales se solicitan: En cualquiera de las 475 oficinas
del Servicio, o a través de www.registrocivil.cl
• Para obtenerlo, debe conocer el número de registro de
la persona jurídica otorgado por este Servicio.
• Cualquier persona puede solicitar certificados y el
gratuito.
PREGUNTAS FRECUENTES
4. El certificado aparece con errores, ¿quién y dónde se puede
solicitar la corrección?
• El Secretario Municipal o funcionario autorizado podrá
solicitar la rectificación mediante correo a la jefatura,
señalando Nombre de la organización, N° de inscripción, el
error, folio y fecha de envío.
• Plazo respuesta: dentro de 5 días hábiles.
• El usuario podrá solicitarlo directamente, ingresando un
contacto en pagina web indicando: Nombre de la
organización, N° de inscripción y el error.
PREGUNTAS FRECUENTES
5. ¿Dónde se solicita la inscripción?
• En cualquiera de las oficinas del Registro Civil, para lo
cual se debe acompañar el formulario elaborado para
estos efectos junto con la documentación fundante.
• Si quien requiere la inscripción es directamente el
interesado, debe acompañar, además, la autorización
por escrito de la municipalidad u organismo público
que constituye o modifica la persona jurídica.
• El Formulario se encuentra disponible en Trámites del
sitio web.
PREGUNTAS FRECUENTES
6. ¿Quién puede solicitar ante el Servicio la inscripción de una
persona jurídica sin fines de lucro?
• Las municipalidades cuando se trate de personas jurídicas
sin fines de lucro constituidas, ya sea en conformidad a la
Ley N° 19.418 sobre juntas de vecinos y demás
organizaciones comunitarias o aquellas constituidas de
conformidad al Código Civil, tales como las asociaciones y
fundaciones.
• Organismos públicos que constituyan personas jurídicas sin
fines de lucro de acuerdo a leyes especiales.
• El interesado, siempre que solicite formalmente hacer la
inscripción de manera directa ante nuestro Servicio,
acompañando la autorización del órgano constitutivo.
PREGUNTAS FRECUENTES
7. ¿Cómo se renueva la vigencia del directorio de una
personalidad jurídica?
• Se renueva mediante una Acta de Elección.
• Si se trata de una Organización Comunitaria, el Acta
debe ser aprobada por el Secretario Municipal.
• Si se trata de una Fundación, Asociación, ONG o
Corporación, inscrita en el Ministerio de Justicia o
Municipio, el Acta debe ser autorizada por un
Ministro de Fe (Notario u Oficial Civil).
PREGUNTAS FRECUENTES
8. ¿Cómo y dónde se entrega informe de
balance y memoria de una fundación en el
Ministerio de Justicia o Registro Civil?
• Los balances y memorias de las de
Fundaciones, Corporaciones, Asociaciones y
ONG, se entregan en el Ministerio de Justicia,
organismo encargado de la fiscalización.
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  • 1. REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO
  • 2. I. Ley N° 20.500 y Función del Servicio de Registro Civil e Identificación.
  • 3. I. Aspectos Generales LEY 20.500 • El Servicio de Registro Civil e Identificación tendrá a su cargo el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, cuyo objetivo será registrar y actualizar los antecedentes relativos a la constitución, modificación, disolución o extinción de las personas jurídicas. • Este Registro tendrá el carácter de electrónico y centralizado. • El Servicio certificará, a petición de cualquier interesado, la vigencia de las personas jurídicas registradas, así como la composición de sus órganos de dirección y administración.
  • 4. REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO  Creado a partir de Ley N° 20.500 “Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública“.  A cargo de este Servicio a partir del 16 de febrero del año 2012, fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 20.500.  Su Reglamento mediante el Decreto N°84-2013 del Ministerio de Justicia. Publicado el 18 de Julio de 2013.  La Unidad depende del Departamento de Archivo General desde enero 2016.
  • 5. II. Funciones Unidad de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro
  • 6. FUNCIONES: De acuerdo a lo dispuesto en la Res. Exenta N° 0012 de 18.01.2016:  Controlar y evaluar el ingreso automático de la información remitida por los secretarios municipales u otros organismos públicos, a través del Sistema Automatizado de Personas Jurídicas sin fines de lucro, como asimismo, de aquella información recibida directamente en las Oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación.  Gestionar el Registro y mantener las inscripciones de Personas Jurídicas sin fines de lucro, constituidas, modificadas, disueltas o extinguidas.  Informar a nivel nacional en todos los temas relativos a Personas Jurídicas sin fines de lucro en coordinación con los pronunciamientos de la Subdirección Jurídica del Servicio. UNIDAD DE PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES de LUCRO
  • 7. UNIDAD DE PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES de LUCRO  Gestionar correspondencia con los Tribunales de Justicia, Organismos Públicos, Municipalidades o con cualquier interesado respecto del contenido del Registro Nacional de Personas Jurídicas sin fines de lucro.  Colaborar con los Directores del Servicio, las Municipalidades, y otros organismos públicos, en todas aquellas materias relacionadas con el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin fines de lucro.  Informar mediante un “Informe de Similitud de Nombre” la existencia de Fundaciones y Corporaciones, cuyo nombre sea idéntico o similar con otras entidades que se encuentren inscritas en el Registro, de conformidad al artículo 548-3 del Código Civil.
  • 8. III. Alcances del Registro
  • 9. a) Poblamiento migratorio En una primera etapa, el Registro fue poblado mediante un proceso de migración de datos electrónicos, desde el Ministerio de Justicia y 345 Secretarias Municipales. Actualmente, en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro se inscriben: 1. Las asociaciones y fundaciones constituidas, modificadas, disueltas o extinguidas conforme a lo dispuesto en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil. 2. Las organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales constituidas, modificadas, disueltas o extinguidas conforme a la Ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias. 3. Las demás personas jurídicas sin fines de lucro regidas por leyes especiales: N° 19.712 (Deporte), N° 19.638 (Culto) , N° 19.253 (Indígena).
  • 10. 4.- Demás personas jurídicas sin fines de lucro que, conforme a las normas especiales que las regulan, deban requerir su inscripción en el Registro: Así durante los años 2017 y 2018, se han incorporado las siguientes: a) Ley N°20.980 Permite la transformación de los Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica en personas jurídicas sin fines de lucro. b) Ley N°20.845 de Inclusión Escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado. c) Ley N° 21.107 Modifica la ley N°20.248, que Establece una Subvención Escolar Preferencial, para facilitar la transformación de las entidades pedagógicas y técnicas de apoyo a personas jurídicas sin fines de lucro.
  • 11. TENER PRESENTE QUE: • Los Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica, previamente, deben registrarse en el Ministerio de Educación. • Para efectos de ley 20.845, tratándose de sostenedores particulares, éstos deberán estar constituidos como corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro de acuerdo al Título XXXIII del Libro I del Código Civil. • Para efectos de Ley 21.107, las entidades pedagógicas y técnicas de apoyo que se hayan transformado de conformidad a esta ley, esto es, estar constituidos como corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro de acuerdo al Título XXXIII del Libro I del Código Civil, deberán informar y remitir al Ministerio de Educación copia del instrumento en donde consta el acto y del certificado de vigencia de la inscripción en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro emitido por este Servicio de Registro Civil e Identificación e informar a la oficina del Servicio de Impuestos Internos que corresponda.
  • 12. b) Migración y Actualización del Registro • Actualmente, existen 29 Secretarías Municipales pendientes por efectuar la migración de datos. • Mediante Oficio N°86 de fecha 06 de marzo de 2019, se procedió a reiterar el procedimiento para efectos de realizar la migración. • Por otra parte, a las 316 Secretarías Municipales que efectuaron la migración por planilla o formularios, se les envió el Oficio N°132 de fecha 26 de marzo de 2019, reiterando el procedimiento de actualización y respaldo digital.
  • 13. c) Procedimiento para Migración de inscripciones • Mediante planilla Excel, la cual contiene ciertos parámetros necesarios para efectos de registrar la organización, su respectivo directorio y otorgar el número de inscripción. • Las Secretarías Municipales interesadas en efectuar la migración, deberán solicitar la planilla al correo karagon@registrocivil.gob.cl. • Una vez registradas las organizaciones, la Unidad procederá a enviar la planilla con los números de inscripción, a fin que estos sean incorporados en su propio registro y en los Formularios para futuras modificaciones. • El número de inscripción es nacional y correlativo, actualmente, se otorga desde la enumeración 290.000.
  • 14. d) Procedimiento para Migración de directorios • Plan de contingencia meses junio-julio-agosto 2019: Planilla Excel y documentos fundantes en CD, correspondiente a: • Directorios pendientes años 2012 al 2018. • Directorios actuales: Mediante planilla Excel cada 10 días. • Las Secretarías Municipales interesadas en efectuar la migración, deberán solicitar la planilla al correo karagon@registrocivil.gob.cl. • Remitir el CD por carta certificada a Catedral N°1772-Santiago, o por Oficina comunal, a nombre de Katty Aragón-Unidad de Personas Jurídicas sin fines de lucro. • Una vez registradas las organizaciones, la Unidad procederá a enviar la planilla con los números de inscripción, a fin que estos sean incorporados en su propio registro y al Portal de Transparencia, o bien, la planilla de directorios cargada para efectos de emitir los certificados. • El número de inscripción es nacional y correlativo, actualmente, se otorga desde la enumeración 290.000.
  • 18. Planilla migratoria directorios: Hoja Clasifica_Comunitaria
  • 20. c) Procedimiento para Respaldo Digital • La Ley N°21.146 publicada recientemente, en su artículo 2°, letra d) ordena que: “Será obligación de las municipalidades enviar mensualmente al Servicio de Registro Civil e Identificación una copia con respaldo digital de los registros públicos señalados en los incisos primero y segundo de este artículo, para efectos de mantener actualizado el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro”. • Se trata del mismo respaldo digital semestral que las Secretarías Municipales remiten actualmente al Servicio, el cual contiene las organizaciones comunitarias que fueron actualizadas y remitidas mediante el formulario físico durante ese periodo, y que de conformidad a la nueva normativa deberá remitirse en forma mensual. • Se trata de un respaldo para archivo. • Remitir el CD por carta certificada a Catedral N°1772-Santiago, o por Oficina comunal, a nombre de Katty Aragón-Unidad de Personas Jurídicas sin fines de lucro. • La planilla Excel, puede ser el mismo formato de la migración, actualizado mensualmente.
  • 21. IV. Inscripción / Modificación / Disolución mediante Formulario
  • 22.
  • 23.
  • 24. LLENADO DEL FORMULARIO • Remitir Formularios con todos los datos debidamente completados, incluyendo el N° de inscripción otorgado por el Servicio. No alterar el formato. Disponible en PDF modificable, gratuito, por pagina web. • Previo a remitir actualizaciones, se sugiere verificar que la organización se encuentre inscrita, mediante la planilla publicada en www.registrocivil.cl • Al no registrar inscrita, se deben adjuntar los documentos de constitución y el último directorio, mediante un solo Formulario, y marcar ambas opciones. • Verificar además, el último directorio registrado en este Servicio, mediante la emisión gratuita del certificado disponible en www.registrocivil.cl, a fin que sean remitidas las modificaciones que correspondan al directorio. • Verificar N° RUN de los miembros del directorio, con la respectiva cédula de identidad o certificado de antecedentes. • Verificar el domicilio registrado en el certificado, si es necesario actualizar, debe indicarse en el mismo Formulario. • El Registro se actualiza según lo que se requiera en el respectivo Formulario, y autorizado por la Secretaría Municipal.
  • 25. a) Requisitos de Solicitud  INSCRIPCIÓN CORPORACIONES, FUNDACIONES U ONG. a) Formulario de Inscripción. b) Copia de los Estatutos autorizada por Notario Público, Oficial Civil o Secretario(a) Municipal. c) Copia del Acta de Constitución autorizada por Notario Público, Oficial Civil o Secretario(a) Municipal. d) Copia del Acta de Elección del Directorio autorizada por Notario Público, Oficial Civil o Secretario(a) Municipal. e) Autorización del (la) Secretario(a) Municipal para que el (la) interesado solicite directamente la inscripción o subinscripción.
  • 26.  INSCRIPCIÓN ORGANIZACIONES COMUNITARIAS VECINALES LEY 19.418 a) Formulario de Inscripción. b) Copia de los Estatutos autorizada por Notario Público, Oficial Civil o Secretario(a) Municipal. c) Copia del Acta de Constitución autorizada por Notario Público, Oficial Civil o Secretario(a) Municipal. d) Copia del Acta de Elección del Directorio autorizada por Notario Público, Oficial Civil o Secretario(a) Municipal. e) Autorización del (la) Secretario(a) Municipal para que el (la) interesado(a) solicite directamente la inscripción o subinscripción. f) Certificado de Adquisición de la Persona Jurídica o Certificado de Depósito otorgado por el (la) Secretario(a) Municipal.
  • 27.  ACTUALIZACION DE DIRECTORIO CORPORACIONES, FUNDACIONES U ONG a) Formulario de Inscripción. b) Copia del Acta de Elección del Directorio autorizada por Notario Público u Oficial Civil. c) Autorización del (la) Presidente(a) para que un tercero solicite directamente la modificación y/o actualización. Las actualizaciones de directorio de las Asociaciones, Fundaciones u ONG, NO requieren autorización del Secretario Municipal.
  • 28.  ACTUALIZACION DE DIRECTORIO ORGANIZACIONES COMUNITARIAS VECINALES LEY 19.418 a) Formulario de Inscripción. b) Copia del Acta de Elección del Directorio autorizada por Notario Público, Oficial Civil o Secretario(a) Municipal. c) Autorización del (la) Secretario(a) Municipal para que el (la) interesado(a) solicite directamente la modificación o actualización del directorio.
  • 29.  ACTUALIZACION DE DIRECTORIO LEYES ESPECIALES: N° 19.712 (Deporte), N° 19.638 (Culto), N°19.253 (Indígena) a) Formulario de Inscripción. b) Copia del Acta de Elección del Directorio autorizada por Notario Público u Oficial Civil. c) Autorización del órgano competente para que el (la) interesado(a) solicite directamente la modificación o actualización del directorio.
  • 30. Procedimiento Inscripción o Subinscripción en el Registro de Personas Jurídicas INGRESO DE SOLICITUD, MODIFICACIÓN O DISOLUCIÓN DE UNA PERSONA JURÍDICA SIN FINES DE LUCRO Oficina SRCeI Municipalidad, Organismo Público o Interesado(a) Unidad Persona Jurídica F a s e Fase SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN, MODIFICACIÓN O DISOLUCUÓN DE PERSONA JURÍDICA COMPLETA FORMULARIO RECEPCIÓN Y REVISIÓN DE FORMULARIO Y DOCUMENTOS FUNDANTES PRE-INGRESO A LA BASE DE DATOS DESPACHO DE FORMULARIO Y DOCUMENTOS FUNDANTES DE UNIDAD PERSONA JURÍDICA RECEPCIÓN Y REVISIÓN DE FORMULARIO Y DOCUMENTOS FUNDANTES INGRESO A LA BASE DE DATOS CUMPLE CON LOS REQUISITOS RECEPCIÓN DE FORMULARIO Y DOCUMENTACIÓN RECHAZADA ARCHIVO DE LA DOCUMENTACIÓN SI DEVUELVE A QUIEN CORRESPONDA (SECRETARIO(A) MUNICIPAL O INTERESADO) PROCEDE CON LA INSCRIPCIÓN, MODIFICACIÓN O DISOLUCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA NO
  • 31. V. Procedimiento en Oficinas de Registro Civil
  • 32. a) Ingreso de Solicitudes en Oficinas • El (la) funcionario(a) recibirá el formulario y los documentos que lo acompañan, y realizará un pre-ingreso a la base de datos, mediante la aplicación propia de la Oficina • Una vez que se ingresa la solicitud, el sistema asignará un Folio (número) , correlativo por año y para cada Oficina del Servicio. • “TIPO DE SOLICITUD”, el Sistema, en ocasiones no permite ingresar “modificaciones” al anotar el número de inscripción. No reconoce el N° con el Nombre de la Persona Jurídica. • En este caso, se debe ingresar como “Inscripción” y anotar con lápiz el Número de Inscripción.
  • 33. • Ingresada la solicitud a la base de datos, el sistema emitirá 2 comprobantes uno de ellos debe ser entregado al (la) solicitante como respaldo de su actuación y el otro se deberá remitir junto con la documentación a la Unidad de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, en forma diaria.
  • 34. El seguimiento del despacho desde la Oficina hasta la recepción de la Unidad de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, se realiza a través del Folio, Fecha y Oficina, los cuales son generados por sistema computacional, no a través del memorándum conductor. El plazo es dentro de 15 días hábiles, contados desde que se recepcionan las solicitudes en la Unidad.
  • 35. Tener presente: Las Secretarias Municipales que remitan una cantidad de solicitudes diarias, y que la Oficina genere los comprobantes durante la jornada laboral, y no en forma inmediata, es necesario que concurran a retirar los comprobantes, previa coordinación con la Oficina. Las suspensiones de las solicitudes, que requieran subsanación por parte de la Secretaría Municipal, se remiten en sobre blanco dirigido a la misma Secretaría, funcionando como buzón nuestras Oficinas, por tanto, es necesario que concurran a retirar la correspondencia.
  • 36. b)Ingreso de Solicitudes en Unidad • La Unidad de Personas Jurídicas, una vez que recepciona la documentación, verificará la procedencia, y determinara la factibilidad de la inscripción, modificación o disolución, o bien, la suspensión del procedimiento (por ejemplo: la omisión de algún dato o documento indispensable que permita su ingreso al Registro de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro), notificando al órgano de origen de la solicitud, esto es, Oficina o Secretaría Municipal, mediante oficio conductor que indica la causal de suspensión y devuelve documentos. • Una vez subsanado el reparo y presentado nuevamente la documentación en la respectiva oficina, la oficina deberá remitirlo con el mismo número de Folio que el sistema le asignó primitivamente. • Independiente de la cantidad de reparos o rechazos siempre se debe mantener el número de Folio asignado por el sistema, lo que permitirá el seguimiento de la solicitud.
  • 37. VI. Informe de no Coincidencia o Similitud de Nombre
  • 38. Emisión del Informe de no Coincidencia o Similitud de Nombre Es función de este Servicio, a través de la Unidad de Personas jurídicas sin Fines de Lucro, emitir el Informe de no Coincidencia o Similitud de Nombre, conforme lo establecido en el artículo 548-3 inciso 2° del Código Civil, el que dispone: “El nombre de las personas jurídicas a que se refiere este Título deberá hacer referencia a su naturaleza, objeto o finalidad. El nombre no podrá coincidir o tener similitud susceptible de provocar confusión con ninguna otra persona jurídica u organización vigente, sea pública o privada, ni con personas naturales, salvo con el consentimiento expreso del interesado o sus sucesores, o hubieren transcurrido veinte años desde su muerte.” El Informe de no Coincidencia o Similitud de Nombre, solo será necesario cuando se trate de Corporaciones o Fundaciones, y debe presentarse al momento de constituirse la Corporación o Fundación en el municipio respectivo.
  • 39. Emisión del Informe de no Coincidencia o Similitud de Nombre • El (la) requirente es quien deberá completar el formulario Solicitud de Informe: No Coincidencia o Similitud de Nombre, el cual se encuentra disponible en www.registrocivil.cl • El requirente deberá presentar la solicitud directamente en la Oficina de Registro Civil. • El nombre se solicita indicarse con letras y/ números. Evitar caracteres como: @ ¨, *. • El plazo de respuesta será dentro de 07 días hábiles, contados desde la recepción en la Unidad y será remitida al usuario en el formato que este señale en la solicitud, para lo cual deberá marcar solo una opción: Retiro por mano, Retiro en oficina o Correo electrónico. • Este Informe no tiene plazo de caducidad, encontrándose sujeto a la opinión del (la) Secretario Municipal respectivo, toda vez que, el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro es actualizado segundo a segundo.
  • 40.
  • 42.  Certificado de vigencia de las personas jurídicas.  Certificado de la composición de los órganos de dirección y administración. Actualmente los certificados se emiten en nuestras oficinas a nivel nacional , en sitio web Institucional, APP Móvil y próximamente en los Tótem Civil Digital, en forma gratuita. Las “Reformas de Estatutos”, aun no se reflejan en los certificados. Se emite un Oficio de Notificación al Secretario Municipal. Emisión de Certificados
  • 43. Modelo de Certificado de Vigencia De Persona Jurídica Sin Fines de Lucro
  • 44. Modelo de Certificado de Directorio De Persona Jurídica Sin Fines de Lucro
  • 45. Los números de inscripción se encuentran publicados en nuestro sitio web www.registrocivil.cl Banner: - Se publican en planilla Excel comprimida win rar. - Se actualiza al día 15 de cada mes. - Es de acceso público y siempre están disponibles para su revisión. Número de Inscripción
  • 47.
  • 48. Búsqueda de N° Inscripción
  • 49. Búsqueda de N° Inscripción
  • 50. Búsqueda de N° Inscripción
  • 51. VIII. Atención y apoyo de la Unidad de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro
  • 52. Carta de usuarios (as) y derivaciones de otros servicios públicos • 16 Direcciones Regionales • 479 Oficinas • 345 Secretarias Municipales • Organismos Públicos www.registrocivil.cl “Contáctenos” Ley de Transparencia Atención de usuarios
  • 53.
  • 54. Atención de Secretarías Municipales  Las consultas sobre N° de Inscripción o Estado de Trámite o Reparos, se reciben mediante correo electrónico a karagon@registrocivil.gob.cl del Secretario Municipal, o funcionario autorizado.  Las consultas sobre procedimiento, se reciben vía telefónica (56) 22 611 4868 / (56) 22 611 4932 // (56) 22 611 4937 y correo electrónico.  Las solicitudes de “reconsideración” se reciben mediante el re ingreso de la solicitud.  Los correos se responden dentro de un plazo de 5 días hábiles.  Se solicita NO reiterar los correos antes de ese plazo.  El plazo de las solicitudes de urgencia dependen de la recepción física de la solicitud en la Unidad, y se debe indicar motivo.
  • 55. Atención de Secretarías Municipales Informar oportunamente los datos del o la Secretario(a) Municipal y del funcionario responsable, al correo electrónico karagon@registrocivil.gob.cl Datos: Nombre, Teléfono, mail, funcionario y domicilio Secmu. Mantener los registros actualizados, comunicándose las organizaciones no vigentes, a fin de efectuar al disolución. Remitir mediante Formulario u Oficio , el Decreto y listado de las organizaciones no vigentes con su respectivo número de inscripción en el Registro Civil.
  • 56. Personas Jurídicas que NO corresponden al Registro Nacional • Gremios • Sindicatos • Condominios • Educación DFL 2 año 1998 • Especial de Damas • Filiales(excepto con autorización de su Corporación) • Canónicos
  • 57. Documentos que NO corresponden al Registro Nacional • Balances • Memorias • Listado de Socios • Listado de Firmas • Votos • Fotos
  • 59. PREGUNTAS FRECUENTES 1. ¿Cómo puedo obtener el número de registro de la persona jurídica?  Los números de inscripción se encuentran publicados en la página web en el Banner de Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, al final de pagina está el enlace directo a Gobierno Transparente donde puede acceder a la Planilla RPJ.  La planilla es histórica: años 2012 a la fecha, y es actualizada al 30 o 31 del mes anterior y publicada el día 15 de cada mes.  Antes que se actualice la planilla, el usuario podrá consultar en la opción “Consulta” disponible en el Banner de este Registro, o llamando por call center.  Es de acceso público.
  • 60. PREGUNTAS FRECUENTES 2. ¿Cómo y dónde puedo obtener un Certificado de similitud? • El Informe de Similitud se solicita en cualquier Oficina de Registro Civil. • El usuario deberá presentar el Formulario completado y firmado con letra clara e imprenta. • El Formulario se encuentra disponible en el sitio web- Tramites “Personas Jurídicas sin Fines de Lucro”. • Plazo de respuesta: 07 días hábiles. • El usuario podrá consultar el “estado de tramite”, ingresando un contacto en la pagina web o llamando al call center.
  • 61. PREGUNTAS FRECUENTES 3. ¿Qué certificará el Servicio de Registro Civil e Identificación? • El Registro Civil otorga certificados de vigencia de las personas jurídicas y de directorio. • Los cuales se solicitan: En cualquiera de las 475 oficinas del Servicio, o a través de www.registrocivil.cl • Para obtenerlo, debe conocer el número de registro de la persona jurídica otorgado por este Servicio. • Cualquier persona puede solicitar certificados y el gratuito.
  • 62. PREGUNTAS FRECUENTES 4. El certificado aparece con errores, ¿quién y dónde se puede solicitar la corrección? • El Secretario Municipal o funcionario autorizado podrá solicitar la rectificación mediante correo a la jefatura, señalando Nombre de la organización, N° de inscripción, el error, folio y fecha de envío. • Plazo respuesta: dentro de 5 días hábiles. • El usuario podrá solicitarlo directamente, ingresando un contacto en pagina web indicando: Nombre de la organización, N° de inscripción y el error.
  • 63. PREGUNTAS FRECUENTES 5. ¿Dónde se solicita la inscripción? • En cualquiera de las oficinas del Registro Civil, para lo cual se debe acompañar el formulario elaborado para estos efectos junto con la documentación fundante. • Si quien requiere la inscripción es directamente el interesado, debe acompañar, además, la autorización por escrito de la municipalidad u organismo público que constituye o modifica la persona jurídica. • El Formulario se encuentra disponible en Trámites del sitio web.
  • 64. PREGUNTAS FRECUENTES 6. ¿Quién puede solicitar ante el Servicio la inscripción de una persona jurídica sin fines de lucro? • Las municipalidades cuando se trate de personas jurídicas sin fines de lucro constituidas, ya sea en conformidad a la Ley N° 19.418 sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias o aquellas constituidas de conformidad al Código Civil, tales como las asociaciones y fundaciones. • Organismos públicos que constituyan personas jurídicas sin fines de lucro de acuerdo a leyes especiales. • El interesado, siempre que solicite formalmente hacer la inscripción de manera directa ante nuestro Servicio, acompañando la autorización del órgano constitutivo.
  • 65. PREGUNTAS FRECUENTES 7. ¿Cómo se renueva la vigencia del directorio de una personalidad jurídica? • Se renueva mediante una Acta de Elección. • Si se trata de una Organización Comunitaria, el Acta debe ser aprobada por el Secretario Municipal. • Si se trata de una Fundación, Asociación, ONG o Corporación, inscrita en el Ministerio de Justicia o Municipio, el Acta debe ser autorizada por un Ministro de Fe (Notario u Oficial Civil).
  • 66. PREGUNTAS FRECUENTES 8. ¿Cómo y dónde se entrega informe de balance y memoria de una fundación en el Ministerio de Justicia o Registro Civil? • Los balances y memorias de las de Fundaciones, Corporaciones, Asociaciones y ONG, se entregan en el Ministerio de Justicia, organismo encargado de la fiscalización.