Agenda digital 2

P
CAGENDA DIGITAL 2.0
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
• La Agenda 2.0 define una visión del desarrollo de la
sociedad de la información y el conocimiento en el
Perú, a ser desarrollada a través de objetivos con sus
respectivas estrategias , las que deben ser
complementadas con sus acciones, proyectos y
actividades por parte de las instituciones públicas ,
entidades privadas, universidades y agentes de la
sociedad civil comprometidas en lograr un país con
mayor grado social y económico donde las TIC se
hayan convertido en un aspecto central para ello, no
como fin en si mismo sino como las herramientas
transversales que apoyan a lograr objetivos
institucional, locales, regionales y nacionales
• Es así que debemos entender que la Sociedad de la información constituye un eje importante en el
desarrollo económico del país y en el consecuente bienestar social, desarrollo que debe ser
armónico, equilibrado y consensuado por parte de todos los actores que participan en la sociedad
de la Información; por esto hemos decidido ahondar en dos puntos importantes como son la
Administración Tributaria y el Teletrabajo en la Administración Publica
Constitución de Empresas en Línea
Esta iniciativa contempla la interconexión de los
Sistemas de Información del Colegio de Notarios
de Lima (CNL), la Superintendencia Nacional de
Registros Públicos (SUNARP), el Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil (RENIEC), la
Superintendecia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria (SUNAT) y la Presidencia
del Consejo de Ministros (PCM), que administra el
Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas
(PSCE)
1. ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
• La SUNAT es una institución pública que pertenece al Sector Economía y Finanzas. Es una entidad que
genera sus propios ingresos y tiene autonomía económica, administrativa, funcional, técnica y financiera.
• Tiene como visión Constituirse en una institución moderna e innovadora que facilita el comercio exterior y
el efectivo cumplimiento tributario y aduanero, brindando servicios de excelencia.
• Busca gestionar integradamente el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras, la facilitación
del comercio exterior, de forma eficiente, transparente, legal y respetando al contribuyente o usuario”.
2. OBJETIVOS ESTRATÉGICOS
• a) Promover el Cumplimiento Tributario Voluntario. Mediante la facilitación del cumplimiento
tributario, virtualizando los servicios y reduciendo los costos de cumplimiento de las obligaciones
tributarias. Asimismo, fomentar la generación de conciencia tributaria en los distintos segmentos de
la sociedad.
• b) Facilitar el Comercio Exterior.
• c) Contribuir a la competitividad del país mediante la facilitación del comercio exterior, reduciendo el
tiempo de despacho, así como combatiendo la competencia desleal y el contrabando.
• d) Reducir el Incumplimiento Tributario Generar una efectiva sensación de riesgo, mediante la mejora
de los mecanismos de detección de los ilícitos tributarios y aduaneros.
• e) Fortalecer la Institucionalidad de la SUNAT Implementar y dotar a la organización de las
herramientas necesarias para el mejor cumplimiento de su rol en el estado y la sociedad.
3. FUNCIONES LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
• 1. Recaudar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios.
• 2. Ejecutar los procedimientos de verificación, y de fiscalización y determinación, para constatar el cumplimiento de las
leyes y demás disposiciones de carácter tributario por parte de los sujetos pasivos del tributo.
• 3. Liquidar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios, cuando fuere procedente.
• 4. Asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias solicitando de los órganos judiciales las medidas
cautelares, coactivas o de acción ejecutiva, de acuerdo a lo previsto en este Código.
• 5. Adoptar las medidas administrativas de conformidad con las disposiciones establecidas en este Código.
• 6. Inscribir en los registros, de oficio o a solicitud de parte, a los sujetos que determinen las normas tributarias, y
actualizar dichos registros de oficio o a requerimiento del interesado.
• 7. Diseñar e implantar un registro único de identificación o de información que abarque todos los supuestos exigidos
por las leyes especiales tributarias.
• 8. Establecer y desarrollar sistemas de información y de análisis estadístico, económico y tributario.
• 9. Proponer, aplicar y divulgar las normas en materia tributaria.
• 10. Suscribir convenios con organismos públicos y privados para la realización de las funciones de
recaudación, cobro, notificación, levantamiento de estadísticas, procesamiento de documentos, y captura o
transferencias de los datos en ellos contenidos. En los convenios que se suscriban la Administración
Tributaria podrá acordar pagos o compensaciones a favor de los organismos prestadores del servicio.
Asimismo, en dichos convenios deberá resguardarse el carácter reservado de la información utilizada,
conforme a lo establecido en el artículo 126 de este Código.
• 11. Suscribir convenios interinstitucionales con organismos nacionales e internacionales para el intercambio
de información, siempre que esté resguardado el carácter reservado de la misma, conforme a lo establecido
en el artículo 126 de este Código, y garantizando que las informaciones suministradas sólo serán utilizadas
por aquellas autoridades con competencia en materia tributaria.
• 12. Aprobar o desestimar las propuestas para la valoración de operaciones efectuadas entre partes
vinculadas en materia de precios de transferencia, conforme al procedimiento previsto en este Código.
• 13. Dictar, por órgano de la más alta autoridad jerárquica, instrucciones de carácter general a sus
subalternos, para la interpretación y aplicación de las leyes, reglamentos y demás disposiciones relativas a
la materia tributaria, las cuales deberán publicarse en la Gaceta Oficial.
• 14. Notificar, de conformidad con lo previsto en el artículo 166 de este Código, las liquidaciones
efectuadas para un conjunto de contribuyentes o responsables, de ajustes por errores aritméticos,
porciones, intereses, multas y anticipos, a través de listas en las que se indique la identificación de los
contribuyentes o responsables, los ajustes realizados, y la firma u otro mecanismo de identificación del
funcionario, que al efecto determine la Administración Tributaria.
VALORES
INTEGRIDAD
COMPROMISO
INSTITUCIONAL
Y PERSONAL
EXCELENCIA
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  • 2. • La Agenda 2.0 define una visión del desarrollo de la sociedad de la información y el conocimiento en el Perú, a ser desarrollada a través de objetivos con sus respectivas estrategias , las que deben ser complementadas con sus acciones, proyectos y actividades por parte de las instituciones públicas , entidades privadas, universidades y agentes de la sociedad civil comprometidas en lograr un país con mayor grado social y económico donde las TIC se hayan convertido en un aspecto central para ello, no como fin en si mismo sino como las herramientas transversales que apoyan a lograr objetivos institucional, locales, regionales y nacionales
  • 3. • Es así que debemos entender que la Sociedad de la información constituye un eje importante en el desarrollo económico del país y en el consecuente bienestar social, desarrollo que debe ser armónico, equilibrado y consensuado por parte de todos los actores que participan en la sociedad de la Información; por esto hemos decidido ahondar en dos puntos importantes como son la Administración Tributaria y el Teletrabajo en la Administración Publica Constitución de Empresas en Línea Esta iniciativa contempla la interconexión de los Sistemas de Información del Colegio de Notarios de Lima (CNL), la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), la Superintendecia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), que administra el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE)
  • 4. 1. ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. • La SUNAT es una institución pública que pertenece al Sector Economía y Finanzas. Es una entidad que genera sus propios ingresos y tiene autonomía económica, administrativa, funcional, técnica y financiera. • Tiene como visión Constituirse en una institución moderna e innovadora que facilita el comercio exterior y el efectivo cumplimiento tributario y aduanero, brindando servicios de excelencia. • Busca gestionar integradamente el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras, la facilitación del comercio exterior, de forma eficiente, transparente, legal y respetando al contribuyente o usuario”.
  • 5. 2. OBJETIVOS ESTRATÉGICOS • a) Promover el Cumplimiento Tributario Voluntario. Mediante la facilitación del cumplimiento tributario, virtualizando los servicios y reduciendo los costos de cumplimiento de las obligaciones tributarias. Asimismo, fomentar la generación de conciencia tributaria en los distintos segmentos de la sociedad. • b) Facilitar el Comercio Exterior. • c) Contribuir a la competitividad del país mediante la facilitación del comercio exterior, reduciendo el tiempo de despacho, así como combatiendo la competencia desleal y el contrabando. • d) Reducir el Incumplimiento Tributario Generar una efectiva sensación de riesgo, mediante la mejora de los mecanismos de detección de los ilícitos tributarios y aduaneros. • e) Fortalecer la Institucionalidad de la SUNAT Implementar y dotar a la organización de las herramientas necesarias para el mejor cumplimiento de su rol en el estado y la sociedad.
  • 6. 3. FUNCIONES LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA • 1. Recaudar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios. • 2. Ejecutar los procedimientos de verificación, y de fiscalización y determinación, para constatar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones de carácter tributario por parte de los sujetos pasivos del tributo. • 3. Liquidar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios, cuando fuere procedente. • 4. Asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias solicitando de los órganos judiciales las medidas cautelares, coactivas o de acción ejecutiva, de acuerdo a lo previsto en este Código. • 5. Adoptar las medidas administrativas de conformidad con las disposiciones establecidas en este Código. • 6. Inscribir en los registros, de oficio o a solicitud de parte, a los sujetos que determinen las normas tributarias, y actualizar dichos registros de oficio o a requerimiento del interesado. • 7. Diseñar e implantar un registro único de identificación o de información que abarque todos los supuestos exigidos por las leyes especiales tributarias. • 8. Establecer y desarrollar sistemas de información y de análisis estadístico, económico y tributario. • 9. Proponer, aplicar y divulgar las normas en materia tributaria.
  • 7. • 10. Suscribir convenios con organismos públicos y privados para la realización de las funciones de recaudación, cobro, notificación, levantamiento de estadísticas, procesamiento de documentos, y captura o transferencias de los datos en ellos contenidos. En los convenios que se suscriban la Administración Tributaria podrá acordar pagos o compensaciones a favor de los organismos prestadores del servicio. Asimismo, en dichos convenios deberá resguardarse el carácter reservado de la información utilizada, conforme a lo establecido en el artículo 126 de este Código. • 11. Suscribir convenios interinstitucionales con organismos nacionales e internacionales para el intercambio de información, siempre que esté resguardado el carácter reservado de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 126 de este Código, y garantizando que las informaciones suministradas sólo serán utilizadas por aquellas autoridades con competencia en materia tributaria. • 12. Aprobar o desestimar las propuestas para la valoración de operaciones efectuadas entre partes vinculadas en materia de precios de transferencia, conforme al procedimiento previsto en este Código. • 13. Dictar, por órgano de la más alta autoridad jerárquica, instrucciones de carácter general a sus subalternos, para la interpretación y aplicación de las leyes, reglamentos y demás disposiciones relativas a la materia tributaria, las cuales deberán publicarse en la Gaceta Oficial. • 14. Notificar, de conformidad con lo previsto en el artículo 166 de este Código, las liquidaciones efectuadas para un conjunto de contribuyentes o responsables, de ajustes por errores aritméticos, porciones, intereses, multas y anticipos, a través de listas en las que se indique la identificación de los contribuyentes o responsables, los ajustes realizados, y la firma u otro mecanismo de identificación del funcionario, que al efecto determine la Administración Tributaria.