2. ¿Qué son los exámenes médicos
ocupacionales ?
Acto médico mediante el cual se interroga
y examina a un trabajador, con el fin de
monitorear la exposición a factores de
riesgo y determinar la existencia de
consecuencias en la persona por dicha
exposición.
Resolución 2346 de 2007
3. ¿De donde provienen los exámenes
médicos?
Matriz de peligros: La Matriz de Riesgos es
una herramienta de gestión que permite
determinar objetivamente cuáles son los
riesgos relevantes para la seguridad y salud
de los trabajadores que enfrenta una
organización.
ISO 45001 de 2018
GTC 45 de 2012
4. Perfiles del cargo: Un perfil de cargo
define las características, tareas y
responsabilidades que involucra un puesto
de trabajo, así como las aptitudes,
cualidades y capacidades que debe tener
el profesional que lo ocupe.
También sirve para dar a conocer al
empleado sus funciones y
responsabilidades, permitiendo evaluar su
desempeño.
5. Profesiograma: Es un documento técnico
que permite establecer y definir los
exámenes médicos ocupacionales a
realizar, teniendo en cuenta la actividad
económica de la empresa, las funciones
realizadas por cada trabajador y los
riesgos asociados con estas funciones.
6. “El profesiograma permite conocer de
manera gráfica y dinámica, cuales son las
valoraciones médicas, paraclínicas y de
laboratorio que deben practicarse a cada
individuo que ocupa un puesto de trabajo.
Permitiendo así, la gestión de los riesgos y
la prevención de condiciones que puedan
afectar en su salud.”
7. Desde los SG-SST, el profesiograma se define
como una matriz de información que permite
establecer:
1.Las medidas de control que se deben tomar
para proteger la seguridad y la salud de un
trabajador, en función de los riesgos a los
cuales está expuesto por su cargo; y
2.El tipo y la periodicidad de exámenes
médicos que se le deben realizar al
trabajador que ocupa un determinado
cargo.
8. Exámenes médicos ocupacionales:
De acuerdo con la Resolución 2346 del 11
de Julio de 2007 del Ministerio de la
Protección Social, las evaluaciones médicas
ocupacionales que debe realizar el
empleador público y privado en forma
obligatoria son como mínimo, las
siguientes: evaluación médica pre-
ocupacional o de pre-ingreso, evaluaciones
médicas ocupacionales
9. periódicas (programadas o por cambio de
ocupación) y evaluación médica post-
ocupacional o de egreso. Adicionalmente,
el empleador deberá ordenar la realización
de otro tipo de evaluaciones médicas
ocupacionales, tales como post –
incapacidad o por reintegro, para
identificar condiciones de salud que
puedan verse agravadas o que puedan
interferir en la labor
10. o afectar a terceros, en razón de
situaciones particulares.
Se deben tener en cuenta las siguientes
definiciones con respecto a las
evaluaciones médicas ocupacionales:
Preingreso: Son aquellas que se realizan
para determinar las condiciones de salud
física, mental y social del trabajador antes
de su contratación, en función de las
11. las condiciones de trabajo a las que estaría
expuesto, acorde con los requerimientos
de la tarea y perfil del cargo.
El objetivo es determinar la aptitud del
trabajador para desempeñar en forma
eficiente las labores sin perjuicio de su
salud o la de terceros, comparando las
demandas del oficio para el cual se desea
contratar con sus capacidades físicas y
mentales; establecer la existencia de
12. restricciones que ameriten alguna
condición sujeta a modificación, e
identificar condiciones de salud presentes
en el trabajador que puedan agravarse en
desarrollo de su labor.
Periodicas: Éstas se clasifican en
periódicas programadas o por cambio de
ocupación.
13. Evaluaciones médicas periódicas
programadas: Se realizan con el fin de
monitorear la exposición a peligros e
identificar en forma precoz, posibles
alteraciones temporales, permanentes o
agravadas del estado de salud del
trabajador, ocasionadas por la labor o por
la exposición al medio ambiente de
trabajo.
14. Así mismo, estas evaluaciones médicas
periódicas sirven para detectar
enfermedades de origen común, con el fin
de darles un manejo preventivo.
Dichas evaluaciones deben ser realizadas
de acuerdo con el tipo, magnitud y
frecuencia de exposición a cada peligro, así
como al estado de salud del trabajador.
15. Egreso: Aquellas que se deben realizar al
trabajador cuando se termina la relación
laboral. Su objetivo es valorar y registrar las
condiciones de salud en las que el
trabajador se retira de las tareas o
funciones asignadas. El empleador deberá
informar al trabajador sobre el trámite
para la realización de la evaluación médica
ocupacional de egreso.
16. Si al realizar la evaluación médica
ocupacional de egreso se encuentra una
presunta enfermedad profesional o
secuelas de eventos profesionales —no
diagnosticados— ocurridos durante el
tiempo en que la persona trabajó, el
empleador elaborará y presentará el
correspondiente reporte a las entidades
administradoras, las cuales deberán iniciar
la determinación de origen.
17. La normatividad sobre exámenes médicos
para los contratistas
La Ley 1562 de 2012 es el primer antecedente
normativo relacionado con este tema. Allí se
definió que para efectos de promoción y
prevención en temas de salud, el trabajador
independiente o contratista era equivalente al
trabajador dependiente (Artículo 2, parágrafo 3).
18. Más adelante, el Decreto 723 de 2013,
reglamentó la Ley 1562 de 2012 y
posteriormente fue incorporado en la sección
2.2.4.2.2 del Decreto 1072 de 2015 sección
respecto a los exámenes médicos estableció lo
siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.4.2.2.18. EXÁMENES MÉDICOS
OCUPACIONALES…
A partir del 15 de abril de 2013, las personas que tengan
contrato formal de prestación de servicios en ejecución, tendrán
un plazo de seis (6) meses para practicarse un examen
preocupacional y allegar el certificado respectivo al contratante.
El costo de los exámenes preocupacionales será asumido por el
contratista…”
19. De acuerdo a lo establecido por el
ministerio de trabajo y proteccion social
cualquier contrato de orden civil para
poderse celebrar el contratista o prestador
de servicios deberá presentar los
exámenes médicos ocupacionales en el
centro medico custodio de contratación de
la empresa contratante.
20. Costo y vigencia de los exámenes médicos
para los contratistas
Las normas indican que los exámenes son
obligatorios para los contratistas y que el
costo de los mismos corre por cuenta de
estos y no del empleador. El Decreto 1072
de 2015 señala taxativamente:
“El costo de los exámenes
preocupacionales será asumido por el
contratista”. (Artículo 2.2.4.2.2.18)