La resolución 2346 de 2007 regula las prácticas de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo de las historias clínicas ocupacionales. Establece que todos los empleadores deben realizar evaluaciones médicas preocupacionales, periódicas y de egreso a sus trabajadores para monitorear su salud y detectar enfermedades. Además, indica que las historias clínicas ocupacionales deben contener la información de cada evaluación médica y son estrictamente confidenciales.
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Contenido
1. Objetivos
2. Consideraciones Generales
3. Resolución 2346 Practicas de Evaluaciones
médicas y el Manejo y contenido de las historias
clínicas ocupacionales
4. Estructura general
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Objetivos
• Dar a conocer el contenido de la Resolución que regula
la practica de evaluaciones médicas ocupacionales
• Presentar el manejo y el contenido de las historias
clínicas ocupacionales.
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Consideraciones generales
• Que conforme el Decreto 614 de 1984 Todos los
empleadores estan obligados a organizar y garantizar el
funcionamiento de un programa de Salud Ocupacional.
• Según resolución 1016 de 1989 La realización de
evaluaciones médicas ocupacionales es una de las
principales actividades de los subprogramas de medicina
del trabajo.
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Consideraciones generales
• Las evaluaciones médicas ocupacionales constituyen un
instrumento importante en la elaboración de los
diagnosticos de las condiciones de salud de los
trabajadores para el diseño del programa de prevención
de enfermedades.
• El seguimiento de las condiciones de salud de los
trabajadores en los lugares de trabajo y la unificación de
criterios en la aplicación de evaluaciones médicas
ocupacionales, permite que sus resultados sean
aplicados en la recolección y análisis de información
estadística, desarrollo de sistemas de vigilancia
epidemiológica
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Capitulo I
Disposiciones generales
1. Articulo 1. Campo de Aplicación:
Todos los empleadores:
Empresas publicas o privadas,
Contratistas, subcontratistas,
Entidades administradoras de riesgos profesionales,
personas naturales o jurídicas prestadoras o proveedoras
de servicios de salud ocupacional, Eps, Ips
Trabajadores independientes del territorio nacional.
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Capitulo I
Disposiciones Generales
• Articulo 2. Definiciones y siglas
Anamnesis
Examen médico ocupacional
Exposición a un factor de riesgo
Indice biológico de exposición BEI
Número de identificación CAS
Organo blanco
Perfil del cargo
Reintegro laboral
Resumen de Historia Clínica Ocupacional
Cancerigeno
Valoraciones o pruebas complementarias
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Capitulo I
Disposiciones Generales
• Siglas:
ACGIH (American Conference of Governmental Industial Hygienist)
Sociedad profesional dedicada al desarrollo de aspectos administrativos y
técnicos de la protección de los trabajadores.
CDC (Center for Disease Control and Prevention) Responsables del
desarrollo y aplicación de la prevención y control de enfermedades, la salud
ambiental y actividades de educación y promoción de la salud.
IARC (International Agency for Research on Cancer) Define las
propiedades cancerígenas de las sustancias, clasificación y posible
mecanismo de generación.
CAS (Chemical Abstracs Services) Crea y distribuye información sobre el
medio ambiente para la investigación científica.
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Capitulo II
Evaluaciones médicas ocupacionales
1. Articulo 3: Evaluaciones Médicas Ocupacionales
A. Evaluación médica preocupacional o de preingreso.
B. Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas.
C. Evaluación médica posocupacional o de egreso.
El empleador deberá ordenar otro tipo de evaluaciones
como posincapcidad o por reintegro o específicos
dependiendo el riesgo a que se este expuesto.
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Capitulo II
• Articulo 4: Evaluaciones médicas preocupacionales o de
preingreso.
Son aquellas que se realizan para determinar la condiciones de salud
física, mental y social del trabajador antes de su contratación .El
médico debe respetar la reserva y emitirá do restricciones existentes
y recomendaciones.
Objetivos:
1. Determinar la aptitud del trabajador para desempeñar en forma
eficiente las labores sin prejuicio de su salud o la de terceros
2. Establecer la existencia de restricciones que ameriten alguna
condición sujeta a modificación
3. Identificar condiciones de salud que estando presentes en el
trabajador puedan agravarse en desarrollo del trabajo
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Capitulo II
Articulo 5: Evaluaciones Médicas periódicas
a. Programadas:
Se realiza con el fin de monitorear la exposición a factores
de riesgo e identificar en forma precoz, posibles
alteraciones temporales o permanentes o agravadas del
estado de salud del trabajador, ocasionadas por la labor.
Así mismo detectar enfermedades de origen común.
b. Por cambio de Ocupación:
Es obligatorio cada vez que ello implique cambio de medio
ambiente laboral, de funciones o exposición a nuevos
factores de riesgo
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Capitulo II
• Articulo 6. Evaluaciones médicas ocupacionales de
egreso
Se realiza al terminar la relación laboral
Objetivo:
Valorar y registrar las condiciones de salud en las que el
trabajador se retira de sus tareas o funciones asignadas.
Si al realizarlo se encuentra una presunta enfermedad
profesional no diagnosticada ocurrida durante el tiempo en
que trabajo, el empleador elaborará y presentara el
correspondiente reporte a la ARP la cual determinara su
origen
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Capitulo II
• Articulo 7: Información básica requerida para las
evaluaciones médicas
El empleador deberá suministrar esta información:
1. Indicadores epidemiológicos.
2. Estudios de Higiene Industrial
3. Indicadores biológicos
• Articulo 8: Contenido de la evaluación médica
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Capitulo II
• Articulo 9: Personal responsable de realizar las
evaluaciones médicas Ocupacionales
Deben se realizados por médicos especialistas en medicina
del trabajo o salud ocupacional con licencia vigente.
• Articulo 10: Valoraciones Complementarias a las
evaluaciones médicas ocupacionales
Visiometria, optometria, espirometria, examenes de
laboratorio, audiometrias según lo que el cargo requiera.
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Capitulo II
• Articulo 11: Contratación y costo de las Evaluaciones
médicas ocupacionales y de las valoraciones
complementarias
Estará a cargo del empleador en su totalidad.
• Articulo 12: Tramite resultante de la evaluación médica
ocupacional.
Si se diagnostica enfermedad común o profesional, el médico
estará en la obligación de remitir al paciente a los servicios
de atención en salud que se requieran
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Capitulo III
Historia clínica ocupacional
• Articulo 13: Evaluaciones médicas específicas según
factores de riesgo
Se deben realizar evaluaciones médicas ocupacionales
especificas de acuerdo con los factores de riesgo a que
esté expuesto. Utilizando como mínimo los parámetros
establecidos e índices biológicos de exposición (BEI),
recomendados por la ACGIH
IARC: exposición a agentes cancerígenos
OIT: exposición a agentes causantes de neumoconiosis
CDC: exposición a agentes biológicos.
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Capitulo III
Historia Ocupacional
• Articulo 16: Reserva de la historia clínica
ocupacional
La historia clínica ocupacional y en general los documentos,
examenes o valoraciones clínicas o paraclínicas que allí
reposen son estrictamente confidenciales y hacen parte
de la reserva profesional por tanto no podrán
comunicarse o darse a conocer.
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Capitulo III
Historia Ocupacional
• Articulo 14: Historia Clínica ocupacional
Es el conjunto de documentos privados, obligatorios y
sometidos a reserva donde se registran cronológicamente
las condiciones de salud de una persona, los actos médicos
y demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud.
• Articulo 15: Contenido mínimo de la historia clínica
ocupacional
Deberá contener los documentos resultantes de cada una de
las evaluaciones médicas realizadas al trabajador durante
su vida laboral.
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Capitulo IV
Disposiciones Finales
• Articulo 17: Guarda de la evaluaciones médicas
ocupacionales y de las historias clínicas ocupacionales
La EPS a la cual esté afiliado o se vaya afiliar el trabajador
tendrá la guarda y custodia.
Después de realizadas las evaluaciones médicas
ocupacionales deberán ser remitidas dentro de los 2 meses
siguientes a su realización.
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Capitulo IV
Disposiciones Finales
• Articulo 18: Diagnostico de salud
Toda persona natural o jurídica que realice evaluaciones
médicas ocupacionales de cualquier tipo, deberá entregar al
empleador un diagnóstico general de salud de la población
que valore.
Servirá para implementar medidas que permitan mejorar la
calidad de vida de los trabajadores, en especial las relativas
al cumplimiento y desarrollo de programas de promoción de
la salud y la prevención de AT o enfermedades
profesionales
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Capitulo IV
Disposiciones Finales
• Articulo 19: Registro de evaluaciones médicas
ocupacionales
Se debe llevar un registro de las evaluaciones médicas
realizadas y debe contener:
1. Identificación del trabajador, tipo y fechas de evaluación.
2. Identificación de la entidad o persona que realizo la
evaluación
3. Valoración o pruebas complementaria realizadas
4. Datos del profesional o del prestador de salud a que fue
remitido y fecha.
• Articulo 20: Vigencia y derogatorias