1. 10.1 VIGILANCIA DE LA SALUD
Podemos definirla como la realización de estudios de salud ( anamnesis, exploraciones clínicas, pruebas biológicas...) de forma
sistemática y periódica con el fin de conocer o detectar cambios en el estado de salud del trabajador o del colectivo de los trabajadores
derivados, fundamentalmente, de su puesto de trabajo.
10.2 LA VIGILANCIA DE LA SALUD EN EL MARCO DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
La LPRL regula en su artículo 22 el seguimiento de la salud de los trabajadores al servicio de una empresa.
Así la vigilancia de la salud debe de ser:
Garantizada por el empresario: El empresario garantizará a sus trabajadores la vigilancia periódica de su salud.
Específica: Los reconocimientos médicos se realizarán en función de los riesgos específicos a los que está sometido el trabajador en su
puesto y lugar de trabajo. No se realizarán pues, chequeos médicos generales e indiscriminados.
Voluntaria: Se deberá contar con el consentimiento del trabajador, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
Que el reconocimiento médico sea indispensable para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los
trabajadores.
Que el estado de salud del trabajador pueda constituir un peligro para él mismo o para terceros.
Que exista una protección legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad ( cuadro 1 )
que obligue a realizar reconocimientos médicos.
Cuadro 1
NORMATIVA ESPECÍFICA SEGÚN RIESGO
Orden de 14.09.59 (BOE18.9.59) Fabricación y empleo de productos que contengan benceno. Resolución actualizada de 15.2.77 (BOE
11.3.77).
2. Orden de 31.10.84(BOE 7.11.84) Reglamento sobre trabajos con riesgo de amianto. Rectificada Orden de 31.3.86 (BOE 22.4.86)
Completada Orden de 22.12.87 (BOE 29.12.87)
Orden de 9.4.86 (BOE 6.5.86) Reglamento para la prevención de riesgos y protección de la salud de los trabajadores por la presencia de
plomo metálico y sus compuestos iónicos en el ambiente de trabajo.
Orden 9.4.86 (BOE6.5.86) Reglamento para la protección de riesgos y protección de la salud por la presencia de cloruro de vinilo
monómero en el ambiente de trabajo.
Decreto1316/89 de 27.10.89 (BOE 14.3.89, rectificado 9.12.89 y 26.5.90) Protección de trabajadores frente a los riesgos derivados de la
exposición al ruido durante el trabajo.
Decreto 53/92 de 24.1.92 (BOE 12.2.92, rectificado 15.4.92) reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.
Confidencial: La información médica derivada de la vigilancia de la salud de cada trabajador estará disponible para el propio trabajador, los servicios
médicos responsables de su salud y la autoridad sanitaria.
Ningún empresario podrá tener conocimiento del contenido concreto de las pruebas médicas o de su resultado sin el consentimiento expreso del
trabajador.
Esto no impide que al empresario se le faciliten las conclusiones de la vigilancia de la salud realizadas a sus trabajadores en términos de:
Aptitud para desempeñar las tareas correspondientes a su puesto de trabajo.
La necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección o de prevención.
Prolongada: Una de las novedades de la Ley reside en la prolongación de la vigilancia de la salud más allá de la finalización de la relación laboral, en
aquellos casos en los que los efectos sobre la salud del trabajador así lo aconsejen.
Por ejemplo, los trabajadores expuestos a determinados agentes químicos cancerígenos deberán ser objeto de seguimiento incluso varios años
después del cese de su actividad en la empresa.
Documentada: Se deberá elaborar y conservar la documentación sobre los resultados y conclusiones de los controles del estado de salud de los
trabajadores.
Gratuita: El coste económico de cualquier medida relativa a la seguridad y salud en el trabajo, y por tanto el derivado de la vigilancia de la salud, no
deberá recaer sobre el trabajador (art. 14.5 de la LPRL). Una consecuencia de lo anterior es la realización de los reconocimientos médicos dentro de la
jornada laboral o el descuento del tiempo invertido en la misma.
3. 0.10.3 EVALUACIONES DE SALUD
El Reglamento de los Servicios de Prevención ( art.37 ) marca de forma clara cuales son las funciones de vigilancia y control de la salud de los
trabajadores a desarrollar por el médico del trabajo y demás personal sanitario ( DUE) del servicio de prevención . Estas son:
Reconocimientos médicos:
Reconocimiento previo. Antes de la incorporación al puesto de trabajo. Pese a que dicha figura no se consigna el reglamento de los servicios de
prevención, sí que aparece en ciertas normas específicas (como la de agentes biológicos, cancerígenos) y sigue totalmente vigente para la
vigilancia de la salud en el ámbito de las enfermedades profesionales y para la evaluación de la salud de los trabajadores nocturnos. Se debe
añadir que el reconocimiento previo será obligatorio si se considera imprescindible para evaluar la adecuación del trabajador a su puesto de
trabajo o función.
Reconocimiento inicial. Después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la
salud.
Reconocimientos periódicos. Realizados a intervalos de tiempo dependiendo de los niveles de riesgo.
Después de una ausencia prolongada por motivos de salud
A demanda del propio trabajador, del empresario o del médico del trabajo.
La vigilancia de la salud estará sometida a protocolos específicos ( Ministerio de Sanidad y Consumo) u otros medios existentes ( criterio
médico del trabajo) con respecto a los factores de riesgo a los que esté expuesto el trabajador.
Los exámenes de salud incluirán, en todo caso, una historia clínica – laboral en la que además de los datos de anamnesis, exploración clínica,
control biológico y estudios complementarios, en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo, se hará constar una descripción
detallada del puesto de trabajo, el tiempo de permanencia en el mismo, los riesgos detectados en el análisis del puesto y condiciones del
trabajo y las medidas de prevención adoptadas.
Incluirán, igualmente, en caso de disponerse de ello, una descripción de los anteriores puestos de trabajo, riesgos de los mismos y tiempo
de permanencia en cada uno de ellos.
Estudios sobre las asociaciones entre las condiciones de trabajo y las alteraciones de la salud:
_ Estudio de las enfermedades que se produzcan entre los trabajadores y las ausencias del trabajo por motivos de salud con el fin de poder
identificar cualquier relación entre la causa de la enfermedad o de la ausencia y los riesgos para la salud que puedan existir en los lugares de
trabajo.
4. Análisis epidemiológico de los resultados de la vigilancia de la salud de los trabajadores y de la evaluación de los riesgos, con el fin de determinar,
en colaboración con el resto de los componentes del servicio de prevención, su posible etiología laboral y proponer las medidas preventivas
necesarias.
Estudiar y valorar los riesgos que puedan afectar a las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente y a aquellos trabajadores que el
reglamento llama “especialmente Sensibles”
Información de los trabajadores
Informar a cada trabajador de los aspectos relacionados con su estado de salud y la forma en la que las condiciones laborales, actuales y pasadas,
pueden afectarle o le han afectado.
También son informados de cuáles son los factores de riesgo a pos que está expuesto según el grupo al que pertenezca. Dicha información ha de
ser puesta en conocimiento de los técnicos del servicio de prevención.
O, 10.4 OBJETIVOS DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD
En el ámbito laboral, la vigilancia de la salud se lleva a cabo mediante la observación de la distribución y tendencia de las condiciones de trabajo
(factores de riesgo)y sus efectos sobre la salud (riesgos).
Existen dos tipos de objetivos:
los individuales, relacionados con un trabajador y destinados a la detección precoz de las alteraciones de la salud, la determinación de trabajador
especialmente sensible y la adaptación de la tarea al individuo.
los colectivos, referidos a un conjunto de trabajadores, que permiten valorar el estado de salud de Así pues la vigilancia de la salud ayuda a:
OBJETIVOS INDIVIDUALES OBJETIVOS COLECTIVOS
1. Detección precoz de las alteraciones de salud.
1. Identificación de los trabajadores especialmente sensibles a
ciertos riesgos.
1. Valoración del estado de salud de los trabajadores de la
empresa.
1. Alertar sobre posibles situaciones de riesgo en la empresa.
1. Evaluar la eficacia del plan de prevención de la empresa.
5. Identificar los problemas individuales o colectivos
Planificar la acción preventiva estableciendo prioridades de actuación
Y evaluar la eficacia de las medidas preventivas existentes
La vigilancia de la salud no es un instrumento aislado de prevención. Forma parte del plan de prevención global de la empresa, recibiendo y
facilitando información a los otros programas que constituyen dicho plan (seguridad, higiene, ergonomía, psicología...).
La vigilancia de la salud debe considerarse como un instrumento de los programas de prevención de la empresa.
La aportación de la misma a dichos programas se realizará a todos los niveles - ¿qué alteraciones presenta la salud de los trabajadores? –
hasta la evaluación de la eficacia del programa global - ¿las medidas preventivas han dado el resultado esperado? - ¿pueden ser
mejoradas?....
0.11 SEÑALIZACION
1º Las señales se instalarán preferentemente a una altura y en una posición apropiadas en relación al ángulo visual, teniendo en cuenta
posibles obstáculos, en la proximidad inmediata del riesgo u objeto que deba señalizarse o, cuando se trate de un riesgo general, en el
acceso a la zona de riesgo.
2º El lugar de emplazamiento de la señal deberá estar bien iluminado, ser accesible y fácilmente visible. Si la iluminación general es
insuficiente, se empleará una iluminación adicional o se utilizarán colores fosforescentes o materiales fluorescentes...
3º Cuando sea necesario para la mejor localización de los extintores, se señalizarán de acuerdo con la norma UNE 23-033-81
15. 12 SEGURIDAD VIAL
Se deben respetar siempre las señales y normas de circulación.
Se debe mantener el vehículo, en todo momento, en condiciones óptimas de utilización.
Fundamentalmente, se debe vigilar periódicamente el estado de los neumáticos, el correcto funcionamiento de la dirección, el estado de los
amortiguadores y la efectividad de los frenos.
Utilizar siempre el cinturón de seguridad o el casco de seguridad, según se utilice el coche o moto respectivamente.
Cuando se vaya a realizar una maniobra se debe señalizar con suficiente antelación.
Cuando se vayan a realizar adelantamientos hacerlo siempre en condiciones de seguridad y sólo cuando se esté completamente seguro de
que no va a entrañar un riesgo.
Mantener una buena educación vial facilitando los adelantamientos, incorporaciones, no increpar ni provocar al resto de los conductores,
mantener la paciencia, etc.
No circular a velocidades ni demasiado elevadas ni demasiado bajas.
En caso de viajes largos se recomienda descansar cada dos horas, tomar bebidas refrescantes y no hacer comidas copiosas.
No lanzar ningún objeto por la ventanilla.
No beber bebidas alcohólicas cuando se vaya a conducir ni ingerir medicamentos que estén contraindicados para la conducción o que
produzcan sueño.
Peatones:
Respetar las señales y los semáforos cruzando por los pasos de peatones.
Extremar las precauciones cuando se circule por zonas de entrada y salida de los garajes.
Por carretera se debe circular siempre por la izquierda