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OCUPACIONALES
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EVALUACIONES MEDICAS OCUPACIONALES
En el contexto de la ley 100 de 1993 que establece el Sistema General de Seguridad Social en
Salud para Colombia, las acciones preventivas para evitar la aparición de las diferentes condiciones
que afectan la salud y las que fomentan la mejoría de la calidad de vida en lo relacionado con la
salud son prioritarias, tanto a nivel laboral como extra laboral.
A la luz de la nueva legislación en prevención de riesgos profesionales se propone el diseño e
implementación de Sistemas integrales de Vigilancia Epidemiológica Ocupacional (S.V.E.O.)
como una herramienta estratégica y útil en todos los planes de beneficios, porque permite conocer
el comportamiento de los diferentes eventos relacionados con el proceso salud-enfermedad,
posibilitando el diseño e implementación de acciones que intervengan el proceso causal y el
adecuado monitoreo profesional en las personas expuestas a un determinado factor de riesgo.
El diagnóstico de las enfermedades ocultas, mucho antes que aparezcan las manifestaciones
clínicas, es la mejor forma de trabajo si se quiere intervenir positivamente ante ellas. Es por esto,
que el papel fundamental de un sistema de vigilancia epidemiológica es la recolección de
información para tomar decisiones en cuanto al control del factor de riesgo objeto de estudio y la
prevención del evento. Con el fin de cumplir con este objetivo, la información obtenida en este
sistema debe ser veraz, oportuna, clara y confiable y, debe difundirse a todas las personas de la
organización, especialmente a aquellas con responsabilidad para ejecutar actividades.
Desde este punto de vista, los exámenes médicos ocupacionales deberán enmarcarse dentro de un
Sistema integral de Vigilancia Epidemiológica Ocupacional con el fin de que se cumplan sus
objetivos fundamentales y se constituyan en una herramienta no sólo para el diagnóstico de las
enfermedades comunes y de tipo ocupacional, sino también, para la prevención de las
enfermedades que pudiesen sobrevenir al trabajador como consecuencia de la exposición a los
diferentes factores de riesgo presentes en los ambientes de trabajo y en su vida cotidiana.
Desde el punto de vista normativo, la Resolución 1016 del 31 de marzo de 1989, por la cual se
reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los programas de salud ocupacional que
deben desarrollar los patronos o empleadores en el país, en el artículo 10, literales 1, 2 y 3,
respectivamente, establece algunas de las actividades de los subprogramas de medicina preventiva
y del trabajo, relacionadas con:
 Realización de exámenes médicos, clínicos y paraclínicos para admisión, ubicación según
aptitudes, periódicos ocupacionales, cambios de ocupación, reingreso al trabajo, retiro y otras
situaciones que alteren o puedan traducirse en riesgos para la salud de los trabajadores.
 Desarrollo de actividades de vigilancia epidemiológica en función de los riesgos inherentes al
trabajo, conjuntamente con el subprograma de higiene y seguridad industrial, que incluyan
como mínimo: accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y panorama de factores de
riesgo.
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 Desarrollo de actividades de prevención de enfermedades profesionales, accidentes de trabajo y
educación en salud a empresarios y trabajadores, en coordinación con el subprograma de
higiene y seguridad industrial.
 Investigación y análisis de las enfermedades ocurridas para determinar sus causas y establecer
las medidas preventivas y correctivas necesarias.
La finalidad de la evaluación del estado de salud de los trabajadores radica, además de cumplir con
un requisito legal, en la necesidad de conocer el impacto de las condiciones de trabajo en la salud
del trabajador, asegurar que el trabajador tenga buena aptitud para desarrollar las actividades que
realiza en su puesto de trabajo, conocer si sus características personales pueden convertirse en
factor de riesgo para accidentalidad para sí mismo o para terceros y conocer si su estado de salud
puede verse deteriorado por el oficio desempeñado o por las condiciones medio ambientales del
puesto de trabajo.
Con el fin de cumplir con los anteriores objetivos es fundamental la implementación de protocolos
de exámenes médicos ocupacionales, basados en tres pilares:
1. Investigación de aquellos aspectos de la salud relacionados directamente con las características
del puesto de trabajo desempeñado, con el fin de conocer cómo las condiciones de trabajo
influyen en el estado de salud del trabajador.
2. Estudio de los factores de riesgo extra laborales que de una u otra forma inciden en el estado de
salud del trabajador y que de acuerdo con el oficio a desempañar lo hacen vulnerable a los
factores de riesgo existentes en el puesto de trabajo.
3. Conocimiento de los hábitos sanitarios y estilos de vida saludables del trabajador que directa o
indirectamente puedan incidir en su estado de salud.
Es importante tener en cuenta, que si se quiere lograr el mayor éxito en la selección y
administración del talento humano en las empresas, los exámenes médicos ocupacionales deberán
ser realizados como una acción conjunta de un equipo interdisciplinario, que tenga un buen
conocimiento de la empresa en general, así como de las diferentes estaciones de trabajo en
particular.
Clasificación de los exámenes médicos ocupacionales:
 Examen médico de preempleo o de ingreso.
 Examen médico periódico o de seguimiento.
 Examen médico de retiro o de egreso.
 Examen médico de reingreso o de reenganche.
 Examen médico de reubicación.
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 Examen médico de preempleo o de ingreso
Constituye un paso más en el proceso de selección de talento humano que realiza la empresa y por
lo tanto, es tan importante como los demás requisitos exigidos por la empresa.
El examen médico de preempleo es un componente importante de la historia clínica del trabajador
y en él se deberá tener en cuenta: los antecedentes patológicos personales y familiares, los
antecedentes ocupacionales, el examen físico completo y los exámenes paraclínicos (pruebas
tamices o pruebas clínicas, según el caso). En el anexo 1 puede verse el modelo de historia clínica
ocupacional diseñada por Suratep.
En relación con los exámenes paraclínicos, según el artículo 10 de la Ley 23 de 1981, sólo deberán
elegirse aquellos que realmente sean útiles para la vigilancia epidemiológica de los factores de
riesgo a los cuales se expondrá el trabajador y además, se le deberá explicar al trabajador que tipo
de examen es, cuál es su razón de ser y si su realización implica algún riesgo para su integridad
física (consentimiento informado). En este orden de ideas, los exámenes paraclínicos que se
soliciten deberán ser seleccionados en primera instancia por el equipo de salud ocupacional de la
empresa, de acuerdo con el perfil de factores de riesgo a los cuales se encuentra expuesto el
trabajador y en segunda instancia por los médicos basados en la historia clínica y en el examen
físico realizado al trabajador.
 Objetivos
1. Realizar un diagnóstico general de las condiciones de salud del trabajador aspirante.
2. Evaluar las capacidades físicas y mentales del aspirante para desempeñar el cargo que le será
asignado.
3. Identificar patologías preexistentes al momento del examen y que potencialmente pudieran
verse agravadas por la exposición a los factores de riesgo presentes en el puesto de trabajo.
4. Servir de base para futuras evaluaciones, ya sea como simples controles médicos o como
componentes de los diferentes sistemas de vigilancia epidemiológica ocupacional que adelanta
la empresa.
5. Ubicar al trabajador donde mejor pueda desempeñarse sin riesgo a sufrir menoscabo en sus
condiciones de salud física y mental, teniendo en cuenta sus características antropométricas,
fisiológicas, psicológicas, intelectuales y sociales.
El examen médico de preempleo deberá partir del análisis individualizado de cada uno de los
oficios, considerando como mínimo las siguientes variables:
 Especificaciones generales del cargo.
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 Requerimientos fisiológicos, sicológicos e intelectuales necesarios para el desempeño de las
funciones inherentes al cargo.
 Las limitaciones que el medio ambiente laboral pueda imponer al trabajador en proceso de
selección.
 Las condiciones de salud propias del trabajador aspirante, las cuales podrían convertirse en
limitantes para el desempeño del cargo debido a que pueden verse agravadas por los factores de
riesgo presentes en el puesto de trabajo. (Ver ejemplos de posibles limitantes para el desempeño
de un determinado oficio en el anexo 2).
 Costo de los exámenes médicos de preempleo
En relación con este tema, existen controversias. Sin embargo, según un concepto emitido por la
Oficina Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Concepto Jurídico Registro N°
4990), los costos que generen los exámenes pre-ocupacionales están a cargo del empleador,
fundamentados en la Medicina Preventiva y del Trabajo que debe desarrollar cada empresa o
entidad en el Programa de Salud Ocupacional.
 Examen médico periódico o de seguimiento
Como su nombre lo dice, el examen médico periódico o de seguimiento consiste en un
reconocimiento médico periódico de los trabajadores a intervalos regulares. La periodicidad deberá
estar acorde con la magnitud de los factores de riesgo a los cuales se encuentra expuesto el
trabajador y al estado de salud de éste.
Los exámenes médicos periódicos deberán estructurarse como apoyo a los programas de vigilancia
epidemiológica ocupacional que desarrolla la empresa.
 Objetivos
1. Identificar los trabajadores con un especial grado de susceptibilidad a un determinado factor de
riesgo con el fin de establecer acciones de control (protección o reubicación).
2. Determinar en el tiempo el estado de salud del trabajador de acuerdo al oficio que éste realiza y
el grado de deterioro de sus capacidades comparadas con sus condiciones de salud al momento
del ingreso.
3. Definir si el estado de salud del trabajador sigue siendo compatible con las condiciones del
puesto de trabajo.
4. Evaluar la efectividad de las medidas de control implementadas por la empresa.
 Periodicidad de las evaluaciones médicas ocupacionales
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La periodicidad de las evaluaciones médicas ocupacionales periódicas estará determinada por las
características de los riesgos a los que el trabajador está expuesto (tipo de factor de riesgo,
intensidad, tiempo de exposición), por el estado de salud y la susceptibilidad individual del
trabajador, por la merma de capacidades que se pueden presentar como consecuencia del proceso
natural de envejecimiento, por los recursos de la empresa y por las normas vigentes.
Los exámenes médicos ocupacionales periódicos y los exámenes paraclínicos periódicos no
deberán realizarse como exámenes de rutina, sino que deberán enmarcarse dentro una metodología
selectiva, determinada por la edad, el sexo, el perfil epidemiológico y los diferentes factores de
riesgo a los que se encuentra expuesto el trabajador en su puesto de trabajo. En el anexo número 3
se describen los exámenes paraclínicos periódicos según el factor de riesgo al cual se encuentra
expuesto el trabajador.
 Costo de los exámenes médicos periódicos
Contrario a lo que sucede con los exámenes médicos de preempleo en relación con este tema, con
los exámenes médicos periódicos no existen controversias sobre quién debe costear el valor de
éstos. Existe consenso entre los diferentes juristas en que el costo de los exámenes clínicos y
paraclínicos periódicos debe ser pagado por los empleadores.
 Examen médico de retiro o de egreso
Desde el punto de vista legislativo el Código Sustantivo del Trabajo, en el literal 7 del artículo 57,
establece que a la expiración del contrato de trabajo, el empleador deberá hacerle practicar al
trabajador que lo solicite, un examen médico de egreso y deberá darle certificación sobre el
particular. El trabajador deberá practicarse éste examen en los cinco días siguientes a la fecha de
expiración del contrato.
Con el examen médico de retiro se busca determinar si hubo algún daño sobre las condiciones de
salud del trabajador durante su desempeño laboral.
 Objetivos
1. Determinar el estado de salud del trabajador al momento de su retiro de la empresa.
2. Sustentar posibles reclamaciones de parte del trabajador hacia la empresa.
3. Respaldar la defensa de la empresa frente a las posibles reclamaciones por parte del trabajador.
4. Conocer en cierta medida el futuro laboral del trabajador.
5. Evaluar, así sea en forma tardía, la efectividad de las medidas de control instauradas en la
empresa.
 Costo de los exámenes médicos de retiro
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Según concepto emitido por la Oficina Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
enunciado anteriormente, los costos que generen los exámenes de retiro están a cargo del
empleador, fundamentados en la Medicina Preventiva y del Trabajo que debe desarrollar cada
empresa o entidad en el Programa de Salud Ocupacional. Sin embargo, en la Sentencia No. 12108
del 22 de julio de 1999, se declaro inexequible está obligación. SURATEP sugiere que estos
exámenes deben continuar haciéndose.
 Examen médico de reingreso o de reenganche y examen médico de reubicación
Los exámenes médicos de reingreso y de reubicación se asemejan al examen médico de ingreso y
por lo tanto sus características, sus objetivos y criterios son los mismos enunciados para estos
últimos.
 Historia clínica ocupacional
La historia clínica ocupacional es el registro obligatorio de las condiciones de salud del trabajador.
La ley 23 de 1981, por la cual se dictan normas en materia de ética médica, establece normas que
obligan al manejo cuidadoso de la historia clínica.
Es además, un documento privado sometido a reserva y sólo puede ser conocido por terceros,
previa autorización del trabajador o en los casos previstos por la ley (Ley 23 de 1981, artículo 34).
El artículo 38 de esta misma ley, plantea la necesidad de dar información oportuna cuando en razón
de la profesión médica se tenga conocimiento de una situación que pueda representar riesgos para
la salud o bienestar de los trabajadores dentro o fuera de la empresa. En virtud de lo anterior, puede
generarse conflicto al sopesar el derecho que tiene el trabajador a la privacidad salvaguardada por
el secreto profesional frente al bien propio o al bien común, pero se ha establecido que la
inviolabilidad a que tiene derecho el trabajador prevalece frente al derecho de información pero no
frente al bien común.
En relación con el bien propio, para poder revelar el secreto profesional o la historia clínica deberá
existir para el trabajador o para su grupo familiar o social, un beneficio mayor que el daño físico o
moral que con toda seguridad se causa al hacer la revelación.
De acuerdo con lo anterior, la empresa deberá hacer un uso adecuado de la historia clínica
ocupacional de sus trabajadores, así como de la información allí consignada.
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ANEXO 1
EJEMPLOS DE ALGUNAS CONDICIONES DE SALUD PROPIAS DEL TRABAJADOR
QUE PODRÍAN CONSIDERARSE LIMITANTES PARA EL DESEMPEÑO DE UN
DETERMINADO OFICIO
FACTOR DE RIESGO
A EVITAR
LIMITANTE EXAMEN PARA
EVALUACIÓN
 Ruido  Disminución parcial de la
capacidad auditiva (sordera
neurosensorial)
 Audiometría clínica
 Vibraciones  Aumento de la fragilidad
vascular
 Integridad del sistema
vascular periférico
 Material particulado:
sílice, algodón, carbón,
asbesto, entre otros.
 Enfermedad pulmonar
obstructiva crónica (EPOC)
 Rayos X de tórax
 Espirometría
 Sustancias químicas en
general.
 Susceptibilidad personal a
una sustancia química
 Inhibición de colinesterasas
 Mercurio en orina de 24
horas
 Protoporfirina zinc
eritrocítica – ZPP
 Medición de metabolitos.
 Test de discromatopsia
 Condiciones ergonómicas
desfavorables
 Escoliosis
 Artrosis
 Hiperlordosis
 Discopatías
 Desórdenes por trauma
acumulativo
 Rayos X de columna
lumbosacra
 Radiaciones  Embarazo
 Antecedentes personales de
cáncer
 Enfermedades de la
glándula tiroides
 Prueba de embarazo
 Examen hematológico
completo
 Espermograma
 Estudio de cromosomas
 Biológicos.  Antecedentes de Hepatitis
B, sífilis o lúes
 HIV positivo
 Anticuerpos contra
Hepatitis B
 Serología VDRL
 Anticuerpos contra HIV
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ANEXO 2
LISTADO DE LOS PRINCIPALES FACTORES DE RIESGO LABORALES Y SU CORRESPONDIENTE EVALUACIÓN
MÉDICA DEL TRABAJADOR.
FACTOR DE RIESGO EXAMEN PARA SU
EVALUACIÓN
INDICACIONES VALORES
LÍMITES
PERMISIBLES
 RUIDO  Examen físico completo con
énfasis en sistema auditivo.
 Audiometría clínica
 Audiometría tamiz
 Exámenes médicos de ingreso, periódicos, de
retiro, reingreso o reubicación.
 Niveles de presión sonora (NPS) iguales o
superiores a 80 dB(A).
 Exámenes médicos de preempleo o reingreso.
 Exámenes médicos periódicos o de retiro cuando
la audiometría tamiz se encuentre alterada.
 Exámenes médicos periódicos, siempre y cuando
no hayan alteraciones en el resultado de
audiometrías tamiz previas.
 Exámenes médicos de retiro, siempre y cuando
no hayan alteraciones en el resultado de
audiometrías tamiz previas.
Ver Libro TLVs and
BEIs de la ACGIH
actualizado para los
límites permisibles.
 VIBRACIONES  Examen físico completo con
énfasis en sistemas neurológico y
vascular periférico, hábitos de
salud relacionados con el
consumo de cigarrillos y en la
presencia de enfermedades como
hipertensión arterial y diabetes.
 Serología V.D.R.L.
 Exámenes médicos de ingreso, periódicos, de
retiro, de reingreso o de reubicación.
Ver Libro TLVs and
BEIs de la ACGIH
actualizado para los
límites permisibles.
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FACTOR DE RIESGO EXAMEN PARA SU
EVALUACIÓN
INDICACIONES VALORES
LÍMITES
PERMISIBLES
 Exámenes médicos de ingreso, periódicos, de
reingreso o de reubicación.
 RADIACIONES
IONIZANTES
(Rayos X, isótopos
radiactivos)
 Examen físico completo con
énfasis en sistemas hematológico,
reproductor endocrino (tiroides
específicamente), dermatológico
(piel, mucosas y conductos
auditivos externos) y orofaringe.
 Hemoleucograma completo con
recuento de plaquetas,
sedimentación globular, glicemia
en ayunas, creatinina,
citoquímico de orina, y hormona
tiroestimulante (TSH).
 Prueba inmunológica de
embarazo.
 Audiometría.
 Exámenes médicos de ingreso, periódicos, de
retiro, de reingreso o de reubicación.
 Exámenes médicos de ingreso, periódicos, de
retiro, de reingreso o de reubicación.
 Exámenes médicos de ingreso, periódicos, de
reingreso o reubicación.
 Exámenes médicos de ingreso, periódicos, de
retiro, de reingreso o de reubicación.
Ver Libro TLVs and
BEIs de la ACGIH
actualizado para los
límites permisibles.
RADIACIONES
NO IONIZANTES
 Examen médico completo con
énfasis en sistemas ocular,
 Exámenes médicos de ingreso, periódicos, de
retiro, de reingreso o de reubicación.
Ver Libro TLVs and
BEIs de la ACGIH
actualizado para los
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FACTOR DE RIESGO EXAMEN PARA SU
EVALUACIÓN
INDICACIONES VALORES
LÍMITES
PERMISIBLES
(ultravioleta, infrarroja,
microondas, radio
frecuencias, láser)
dermatológico, neurológico,
cardiovascular y auditivo.
 Audiometría.
 Electrocardiograma.
 Exámenes médicos de ingreso, periódicos, de
retiro, de reingreso o de reubicación.
 Exámenes médicos de ingreso, periódicos, de
retiro, de reingreso o de reubicación.
 A criterio médico.
límites permisibles.
 TEMPERATURAS
EXTREMAS:
ALTAS
TEMPERATURAS
 Examen físico completo con
énfasis en sistemas
cardiovascular, endocrino,
dermatológico, ocular, renal y
vascular periférico, y hábitos de
salud relacionados con la ingesta
de alcohol.
 TSH (hormona tiroestimulante),
electrocardiograma, glicemia en
ayunas, urea, creatinina y
citoquímico de orina.
 Exámenes médicos de ingreso, periódicos, de
retiro, de reingreso o de reubicación. Cuando
comienzan a realizar la tarea.
 Exámenes médicos de ingreso, periódicos, de
retiro, de reingreso o de reubicación. Cuando
comienzan a realizar la tarea.
Ver Libro TLVs and
BEIs de la ACGIH
actualizado para los
límites permisibles.
 TEMPERATURAS
EXTREMAS:
BAJAS
TEMPERATURAS
 Examen físico completo con
énfasis en sistemas
osteomuscular, respiratorio
vascular periférico, endocrino,
dermatológico, ocular y
 Exámenes médicos de ingreso, periódicos, de
retiro, de reingreso o de reubicación. Cuando
comienzan a realizar la tarea.
Ver Libro TLVs and
BEIs de la ACGIH
actualizado para los
límites permisibles.
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FACTOR DE RIESGO EXAMEN PARA SU
EVALUACIÓN
INDICACIONES VALORES
LÍMITES
PERMISIBLES
neurológico, y hábitos de salud
relacionados con el consumo de
cigarrillos y alcohol.
 TSH (hormona tiroestimulante),
electrocardiograma, glicemia en
ayunas.
 Exámenes médicos de ingreso, periódicos, de
retiro, de reingreso o de reubicación. Cuando
comienzan a realizar la tarea.
 TRABAJOS DE
ALTO RIESGO,
TRABAJO EN
ALTURAS
 Examen físico completo con
énfasis en sistemas
cardiovascular, endocrino,
dermatológico, ocular, ótico,
renal, trastornos psicológicos de
temor a las alturas o espacios
abiertos y vascular periférico,
hábitos de salud relacionados con
la ingesta de alcohol y
antecedentes de epilepsia y
vértigo.
 TSH (hormona tiroestimulante),
electrocardiograma,
electroencefalograma (si es
pertinente), glicemia en ayunas,
urea, creatinina, citoquímico de
orina, audiometría, tamizaje
visual y evaluación psicológica (si
es pertinente).
 Exámenes médicos de ingreso, periódicos, de
retiro, de reingreso o de reubicación. Cuando
comienzan a realizar la tarea.
 Exámenes médicos de ingreso, periódicos, de
retiro, de reingreso o de reubicación. Cuando
comienzan a realizar la tarea.
Ver Libro TLVs and
BEIs de la ACGIH
actualizado para los
límites permisibles.
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FACTOR DE RIESGO EXAMEN PARA SU
EVALUACIÓN
INDICACIONES VALORES
LÍMITES
PERMISIBLES
 TRABAJOS DE
ALTO RIESGO,
TRABAJO EN
ESPACIOS
CONFINADOS
 Examen físico completo con
énfasis en sistemas
cardiovascular, endocrino,
dermatológico, ocular, ótico,
renal, osteomuscular, trastornos
psicológicos de temor a los
espacios cerrados (claustrofobia),
sobrepeso y vascular periférico,
hábitos de salud relacionados con
la ingesta de alcohol y
antecedentes de epilepsia y
vértigo.
 TSH (hormona tiroestimulante),
electrocardiograma,
electroencefalograma (si es
pertinente), glicemia en ayunas,
urea, creatinina, citoquímico de
orina, espirometría, audiometría,
tamizaje visual, y evaluación
psicológica (si es pertinente).
 Exámenes médicos de ingreso, periódicos, de
retiro, de reingreso o de reubicación. Cuando
comienzan a realizar la tarea.
 Exámenes médicos de ingreso, periódicos, de
retiro, de reingreso o de reubicación. Cuando
comienzan a realizar la tarea.
Ver Libro TLVs and
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actualizado para los
límites permisibles.
 TRABAJOS DE
ALTO RIESGO,
TRABAJO CON
ENERGÍAS
PELIGROSAS
 Examen físico completo con
énfasis en sistemas
cardiovascular, endocrino,
dermatológico, ocular, ótico,
renal, y vascular periférico,
hábitos de salud relacionados con
la ingesta de alcohol y
antecedentes de epilepsia.
 Exámenes médicos de ingreso, periódicos, de
retiro, de reingreso o de reubicación. Cuando
comienzan a realizar la tarea.
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FACTOR DE RIESGO EXAMEN PARA SU
EVALUACIÓN
INDICACIONES VALORES
LÍMITES
PERMISIBLES
 TSH (hormona tiroestimulante),
electrocardiograma,
electroencefalograma (si es
pertinente), glicemia en ayunas,
urea, creatinina, citoquímico de
orina.
 Exámenes médicos de ingreso, periódicos, de
retiro, de reingreso o de reubicación. Cuando
comienzan a realizar la tarea.
 ILUMINACIÓN
INADECUADA y/o
USUARIOS
FRECUENTES DE
PANTALLAS DE
CÓMPUTO.
 Examen médico completo con
énfasis en sistema ocular.
 Tamizaje Visual: agudeza visual
lejana y cercana, campo visual,
motilidad intrínseca y extrínseca,
visión de profundidad y
percepción de colores.
 Optometría
 Exámenes médicos de ingreso, periódicos, de
retiro, de reingreso o reubicación.
 Exámenes médicos de ingreso, periódicos, de
retiro, de reingreso o reubicación.
 A criterio médico.
Ver Libro TLVs and
BEIs de la ACGIH
actualizado para los
límites permisibles.
 MATERIAL
PARTICULADO:
SÍLICE y CARBÓN
 Examen médico completo con
énfasis en sistema
cardiorrespiratorio y hábitos de
salud relacionados con el
consumo de cigarrillos.
 Rayos X P.A. de Tórax.
 Espirometría
 Exámenes médicos de ingreso, periódicos, de
retiro, de reingreso o reubicación.
 Exámenes médicos de ingreso, periódicos, de
retiro, de reingreso o reubicación.
 Examen médico de ingreso, examen médico
periódico, de retiro, de reingreso o de reubicación
Ver Libro TLVs and
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límites permisibles.
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FACTOR DE RIESGO EXAMEN PARA SU
EVALUACIÓN
INDICACIONES VALORES
LÍMITES
PERMISIBLES
a criterio médico.
 MATERIAL
PARTICULADO:
ALGODÓN
 Examen médico completo con
énfasis en sistema
cardiorrespiratorio y hábitos de
salud en relación con el consumo
de cigarrillos.
 Espirometría y Rayos X P.A. de
tórax.
 Espirometría al inicio de la
jornada laboral y a las 4 horas
postexposición al factor de riesgo.
 Rayos X P.A. de tórax.
 Exámenes médicos de ingreso, periódicos, de
retiro, de reingreso o reubicación.
 Examen médico de ingreso.
 Examen médico periódico.
 Examen médico periódico, de retiro, de reingreso
o de reubicación a criterio médico.
Ver Libro TLVs and
BEIs de la ACGIH
actualizado para los
límites permisibles.
 MATERIAL
PARTICULADO:
ASBESTO
 Examen médico completo con
énfasis en sistema
cardiorrespiratorio y hábitos de
salud en relación con el consumo
de cigarrillos.
 Espirometría y Rayos X P.A. y
lateral de tórax.
 Rayos X P.A. y lateral de tórax.
 Espirometría.
 Exámenes médicos de ingreso, periódicos, de
retiro, de reingreso o reubicación.
 Examen médico de ingreso.
 Examen médico periódico.
Ver Libro TLVs and
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límites permisibles.
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FACTOR DE RIESGO EXAMEN PARA SU
EVALUACIÓN
INDICACIONES VALORES
LÍMITES
PERMISIBLES
 Examen médico periódico, de retiro, de reingreso
o de reubicación a criterio médico.
 SUSTANCIAS
QUÍMICAS:
SOLVENTES
ORGÁNICOS
 Examen médico completo con
énfasis en sistemas renal,
hepático y hematológico.
 Pruebas hepáticas (transaminasas
GOT y GPT), pruebas
hematológicas (hemoleucograma
completo con recuento de
plaquetas).
 Tests de Discromatopsia
 Fenol, ácido hipúrico y ácido
metilhipúrico en orina, para
trabajadores expuestos a
Benceno, Tolueno y Xileno.
 Exámenes médicos de ingreso, periódicos, de
retiro, de reingreso o de reubicación.
 Exámenes médicos de ingreso, periódicos, de
reingreso o reubicación.
 Exámenes médicos de ingreso, periódicos, de
retiro, de reingreso o de reubicación.
 Exámenes médicos de ingreso, periódicos, de
retiro, de reingreso o de reubicación.
Ver Libro TLVs and
BEIs de la ACGIH
actualizado para los
límites permisibles.
 SUSTANCIAS
QUÍMICAS: INHI-
BIDORES DE CO-
LINESTERASAS
 Examen médico completo con
énfasis en sistemas hematológico,
dermatológico y neurológico.
 Colinesterasa eritrocítica.
 Exámenes médicos de ingreso, periódicos, de
retiro, de reingreso o de reubicación.
 Examen médico de ingreso o de reubicación.
 Examen médico periódico, de reingreso o de
Ver Libro TLVs and
BEIs de la ACGIH
actualizado para los
límites permisibles.
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SALUD EN EL TRABAJO
CODIGO: PRC-SST-023
PROCEDIMIENTO EVALUACIONES MEDICAS
OCUPACIONALES
VERSION: 01
FECHA: 18/04/2023
16
FACTOR DE RIESGO EXAMEN PARA SU
EVALUACIÓN
INDICACIONES VALORES
LÍMITES
PERMISIBLES
 Colinesterasa eritrocítica. reubicación.
 Siempre que los niveles de colinesterasa sérica se
encuentren por debajo del 70%.
 SUSTANCIAS
QUÍMICAS:
MERCURIO
 Examen médico completo con
énfasis en sistemas neurológico,
renal, hepático, encías, dentadura
y esfera psicológica.
 Mercurio en orina de 24 horas.
 Mercurio en piel, faneras y
cabello.
 Exámenes médicos de ingreso, periódicos, de
retiro, de reingreso o de reubicación.
 Examen médico de ingreso, si el trabajador tiene
antecedentes de exposición ocupacional al
mercurio. Exámenes médicos periódicos o de
reingreso.
 Cuando los niveles de mercurio en orina de 24
horas muestran niveles superiores a los valores
límites permisibles en forma persistente.
Ver Libro TLVs and
BEIs de la ACGIH
actualizado para los
límites permisibles.
 SUSTANCIAS
QUÍMICAS:
PLOMO
 Examen médico completo con
énfasis en sistema neurológico,
renal, hepático, encías y esfera
psicológica.
 Protoporfirina zinc eritrocítica
(ZPP).
 Plomo en sangre.
 Exámenes médicos de ingreso, periódicos, de
retiro, de reingreso o de reubicación.
 Exámenes médicos de ingreso, periódicos, de
retiro, de reingreso o de reubicación.
 Cuando los niveles de Protoporfirina zinc
eritrocítica están alterados.
Ver Libro TLVs and
BEIs de la ACGIH
actualizado para los
límites permisibles.
 SUSTANCIAS  Examen médico completo con  Exámenes médicos de ingreso, periódicos, de Ver Libro TLVs and
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OCUPACIONALES
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FACTOR DE RIESGO EXAMEN PARA SU
EVALUACIÓN
INDICACIONES VALORES
LÍMITES
PERMISIBLES
QUÍMICAS: SUS-
TANCIAS CON
CAPACIDAD PO-
TENCIAL PARA
PRODUCIR DER-
MATITIS (De
contacto o irritativa).
énfasis en piel y antecedentes
personales o familiares de
alergias cutáneas o respiratorias.
 Pruebas de parche.
retiro, de reingreso o reubicación.
 Este tipo de pruebas no se realizan de forma
rutinaria. Se realizan ante un caso de enfermedad
cutánea compatible con una dermatitis de
contacto o irritativa.
BEIs de la ACGIH
actualizado para los
límites permisibles.
 SUSTANCIAS
QUÍMICA: ÁCIDO
SULFÚRICO
 Examen médico completo con
énfasis en sistemas respiratorio y
óseo.
 Espirometría.
 Rayos X P.A. de tórax.
 Exámenes médicos de ingreso, periódicos, de
retiro, de reingreso o reubicación.
 Exámenes médicos de ingreso, periódicos, de
retiro, de reingreso o reubicación.
 Exámenes médicos de ingreso o de reubicación.
En exámenes médicos periódicos a criterio
médico.
Ver Libro TLVs and
BEIs de la ACGIH
actualizado para los
límites permisibles.
 SUSTANCIAS
QUÍMICAS:
POLVOS DE
METALES DUROS.
 Examen médico completo con
énfasis en sistemas respiratorio y
cardiovascular.
 Espirometría y
electrocardiograma.
 Rayos X P.A. de tórax.
 Exámenes médicos de ingreso, periódicos, de
retiro, de reingreso o reubicación.
 Exámenes médicos de ingreso, periódicos, de
retiro, de reingreso o reubicación.
 Exámenes médicos de ingreso y de reubicación.
En exámenes médicos periódicos, de reingreso o
de retiro a criterio médico.
Ver Libro TLVs and
BEIs de la ACGIH
actualizado para los
límites permisibles.
 SUSTANCIAS  Examen médico completo con  Exámenes médicos de ingreso, periódicos, de Ver Libro TLVs and
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OCUPACIONALES
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FACTOR DE RIESGO EXAMEN PARA SU
EVALUACIÓN
INDICACIONES VALORES
LÍMITES
PERMISIBLES
QUÍMICAS:
CIANUROS Y
NITRILOS
énfasis en sistema respiratorio,
dermatológico, neurológico y
cardiovascular.
 Transaminasas (GOT y GPT).
retiro, de reingreso o reubicación.
 Exámenes médicos de ingreso, periódicos, de
retiro, de reingreso o reubicación.
BEIs de la ACGIH
actualizado para los
límites permisibles.
 SUSTANCIAS
QUÍMICAS:
VAPORES DE
ACEITES
 Examen médico completo con
énfasis en sistema dermatológico.
 Pruebas de parche.
 Exámenes médicos de ingreso, periódicos, de
retiro, de reingreso o reubicación.
 Este tipo de pruebas no se realizan de forma
rutinaria. Se realizan ante un caso de enfermedad
cutánea compatible con una dermatitis de
contacto o irritativa.
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BEIs de la ACGIH
actualizado para los
límites permisibles.
 CONDICIONES
ERGONÓMICAS
DESFAVORABLES
 Examen médico completo con
énfasis en sistemas osteomuscular
y neurológico.
 Exploración de síndromes
compartimentales de miembros
superiores y de fatiga por
movimientos repetitivos.
 Rayos X de columna lumbosacra.
 Exámenes médicos de ingreso, periódicos, de
retiro, de reingreso o reubicación.
 Exámenes médicos de ingreso, periódicos, de
retiro, de reingreso o reubicación.
 Exámenes médicos de ingreso y de reubicación.
En exámenes médicos periódicos y de retiro a
criterio médico.
Ver Libro TLVs and
BEIs de la ACGIH
actualizado para los
límites permisibles.
 BIOLÓGICOS  Examen médico completo  Exámenes médicos de ingreso, periódicos, de
retiro, de reingreso o reubicación.
Ver Libro TLVs and
BEIs de la ACGIH
actualizado para los
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OCUPACIONALES
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FACTOR DE RIESGO EXAMEN PARA SU
EVALUACIÓN
INDICACIONES VALORES
LÍMITES
PERMISIBLES
 Anticuerpos anti-HBs.
 AgHBs.
 V.I.H.
 Examen médico de ingreso.
 Examen médico de ingreso.
 Examen médico de ingreso, previo
consentimiento del trabajador.
límites permisibles.
 TODOS LOS EXÁMENES DEBERÁN SER REALIZADOS POR MÉDICO ESPECIALISTA EN SALUD
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FECHA CAMBIO VERSION ELABORO APROBO
18/04/23
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PRC-SST-023 PROCEDIMIENTO EVALUACIONES MEDICAS OCUPACIONALES.doc

  • 1. SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CODIGO: PRC-SST-023 PROCEDIMIENTO EVALUACIONES MEDICAS OCUPACIONALES VERSION: 01 FECHA: 18/04/2023 1 EVALUACIONES MEDICAS OCUPACIONALES En el contexto de la ley 100 de 1993 que establece el Sistema General de Seguridad Social en Salud para Colombia, las acciones preventivas para evitar la aparición de las diferentes condiciones que afectan la salud y las que fomentan la mejoría de la calidad de vida en lo relacionado con la salud son prioritarias, tanto a nivel laboral como extra laboral. A la luz de la nueva legislación en prevención de riesgos profesionales se propone el diseño e implementación de Sistemas integrales de Vigilancia Epidemiológica Ocupacional (S.V.E.O.) como una herramienta estratégica y útil en todos los planes de beneficios, porque permite conocer el comportamiento de los diferentes eventos relacionados con el proceso salud-enfermedad, posibilitando el diseño e implementación de acciones que intervengan el proceso causal y el adecuado monitoreo profesional en las personas expuestas a un determinado factor de riesgo. El diagnóstico de las enfermedades ocultas, mucho antes que aparezcan las manifestaciones clínicas, es la mejor forma de trabajo si se quiere intervenir positivamente ante ellas. Es por esto, que el papel fundamental de un sistema de vigilancia epidemiológica es la recolección de información para tomar decisiones en cuanto al control del factor de riesgo objeto de estudio y la prevención del evento. Con el fin de cumplir con este objetivo, la información obtenida en este sistema debe ser veraz, oportuna, clara y confiable y, debe difundirse a todas las personas de la organización, especialmente a aquellas con responsabilidad para ejecutar actividades. Desde este punto de vista, los exámenes médicos ocupacionales deberán enmarcarse dentro de un Sistema integral de Vigilancia Epidemiológica Ocupacional con el fin de que se cumplan sus objetivos fundamentales y se constituyan en una herramienta no sólo para el diagnóstico de las enfermedades comunes y de tipo ocupacional, sino también, para la prevención de las enfermedades que pudiesen sobrevenir al trabajador como consecuencia de la exposición a los diferentes factores de riesgo presentes en los ambientes de trabajo y en su vida cotidiana. Desde el punto de vista normativo, la Resolución 1016 del 31 de marzo de 1989, por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los programas de salud ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país, en el artículo 10, literales 1, 2 y 3, respectivamente, establece algunas de las actividades de los subprogramas de medicina preventiva y del trabajo, relacionadas con:  Realización de exámenes médicos, clínicos y paraclínicos para admisión, ubicación según aptitudes, periódicos ocupacionales, cambios de ocupación, reingreso al trabajo, retiro y otras situaciones que alteren o puedan traducirse en riesgos para la salud de los trabajadores.  Desarrollo de actividades de vigilancia epidemiológica en función de los riesgos inherentes al trabajo, conjuntamente con el subprograma de higiene y seguridad industrial, que incluyan como mínimo: accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y panorama de factores de riesgo.
  • 2. SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CODIGO: PRC-SST-023 PROCEDIMIENTO EVALUACIONES MEDICAS OCUPACIONALES VERSION: 01 FECHA: 18/04/2023 2  Desarrollo de actividades de prevención de enfermedades profesionales, accidentes de trabajo y educación en salud a empresarios y trabajadores, en coordinación con el subprograma de higiene y seguridad industrial.  Investigación y análisis de las enfermedades ocurridas para determinar sus causas y establecer las medidas preventivas y correctivas necesarias. La finalidad de la evaluación del estado de salud de los trabajadores radica, además de cumplir con un requisito legal, en la necesidad de conocer el impacto de las condiciones de trabajo en la salud del trabajador, asegurar que el trabajador tenga buena aptitud para desarrollar las actividades que realiza en su puesto de trabajo, conocer si sus características personales pueden convertirse en factor de riesgo para accidentalidad para sí mismo o para terceros y conocer si su estado de salud puede verse deteriorado por el oficio desempeñado o por las condiciones medio ambientales del puesto de trabajo. Con el fin de cumplir con los anteriores objetivos es fundamental la implementación de protocolos de exámenes médicos ocupacionales, basados en tres pilares: 1. Investigación de aquellos aspectos de la salud relacionados directamente con las características del puesto de trabajo desempeñado, con el fin de conocer cómo las condiciones de trabajo influyen en el estado de salud del trabajador. 2. Estudio de los factores de riesgo extra laborales que de una u otra forma inciden en el estado de salud del trabajador y que de acuerdo con el oficio a desempañar lo hacen vulnerable a los factores de riesgo existentes en el puesto de trabajo. 3. Conocimiento de los hábitos sanitarios y estilos de vida saludables del trabajador que directa o indirectamente puedan incidir en su estado de salud. Es importante tener en cuenta, que si se quiere lograr el mayor éxito en la selección y administración del talento humano en las empresas, los exámenes médicos ocupacionales deberán ser realizados como una acción conjunta de un equipo interdisciplinario, que tenga un buen conocimiento de la empresa en general, así como de las diferentes estaciones de trabajo en particular. Clasificación de los exámenes médicos ocupacionales:  Examen médico de preempleo o de ingreso.  Examen médico periódico o de seguimiento.  Examen médico de retiro o de egreso.  Examen médico de reingreso o de reenganche.  Examen médico de reubicación.
  • 3. SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CODIGO: PRC-SST-023 PROCEDIMIENTO EVALUACIONES MEDICAS OCUPACIONALES VERSION: 01 FECHA: 18/04/2023 3  Examen médico de preempleo o de ingreso Constituye un paso más en el proceso de selección de talento humano que realiza la empresa y por lo tanto, es tan importante como los demás requisitos exigidos por la empresa. El examen médico de preempleo es un componente importante de la historia clínica del trabajador y en él se deberá tener en cuenta: los antecedentes patológicos personales y familiares, los antecedentes ocupacionales, el examen físico completo y los exámenes paraclínicos (pruebas tamices o pruebas clínicas, según el caso). En el anexo 1 puede verse el modelo de historia clínica ocupacional diseñada por Suratep. En relación con los exámenes paraclínicos, según el artículo 10 de la Ley 23 de 1981, sólo deberán elegirse aquellos que realmente sean útiles para la vigilancia epidemiológica de los factores de riesgo a los cuales se expondrá el trabajador y además, se le deberá explicar al trabajador que tipo de examen es, cuál es su razón de ser y si su realización implica algún riesgo para su integridad física (consentimiento informado). En este orden de ideas, los exámenes paraclínicos que se soliciten deberán ser seleccionados en primera instancia por el equipo de salud ocupacional de la empresa, de acuerdo con el perfil de factores de riesgo a los cuales se encuentra expuesto el trabajador y en segunda instancia por los médicos basados en la historia clínica y en el examen físico realizado al trabajador.  Objetivos 1. Realizar un diagnóstico general de las condiciones de salud del trabajador aspirante. 2. Evaluar las capacidades físicas y mentales del aspirante para desempeñar el cargo que le será asignado. 3. Identificar patologías preexistentes al momento del examen y que potencialmente pudieran verse agravadas por la exposición a los factores de riesgo presentes en el puesto de trabajo. 4. Servir de base para futuras evaluaciones, ya sea como simples controles médicos o como componentes de los diferentes sistemas de vigilancia epidemiológica ocupacional que adelanta la empresa. 5. Ubicar al trabajador donde mejor pueda desempeñarse sin riesgo a sufrir menoscabo en sus condiciones de salud física y mental, teniendo en cuenta sus características antropométricas, fisiológicas, psicológicas, intelectuales y sociales. El examen médico de preempleo deberá partir del análisis individualizado de cada uno de los oficios, considerando como mínimo las siguientes variables:  Especificaciones generales del cargo.
  • 4. SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CODIGO: PRC-SST-023 PROCEDIMIENTO EVALUACIONES MEDICAS OCUPACIONALES VERSION: 01 FECHA: 18/04/2023 4  Requerimientos fisiológicos, sicológicos e intelectuales necesarios para el desempeño de las funciones inherentes al cargo.  Las limitaciones que el medio ambiente laboral pueda imponer al trabajador en proceso de selección.  Las condiciones de salud propias del trabajador aspirante, las cuales podrían convertirse en limitantes para el desempeño del cargo debido a que pueden verse agravadas por los factores de riesgo presentes en el puesto de trabajo. (Ver ejemplos de posibles limitantes para el desempeño de un determinado oficio en el anexo 2).  Costo de los exámenes médicos de preempleo En relación con este tema, existen controversias. Sin embargo, según un concepto emitido por la Oficina Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Concepto Jurídico Registro N° 4990), los costos que generen los exámenes pre-ocupacionales están a cargo del empleador, fundamentados en la Medicina Preventiva y del Trabajo que debe desarrollar cada empresa o entidad en el Programa de Salud Ocupacional.  Examen médico periódico o de seguimiento Como su nombre lo dice, el examen médico periódico o de seguimiento consiste en un reconocimiento médico periódico de los trabajadores a intervalos regulares. La periodicidad deberá estar acorde con la magnitud de los factores de riesgo a los cuales se encuentra expuesto el trabajador y al estado de salud de éste. Los exámenes médicos periódicos deberán estructurarse como apoyo a los programas de vigilancia epidemiológica ocupacional que desarrolla la empresa.  Objetivos 1. Identificar los trabajadores con un especial grado de susceptibilidad a un determinado factor de riesgo con el fin de establecer acciones de control (protección o reubicación). 2. Determinar en el tiempo el estado de salud del trabajador de acuerdo al oficio que éste realiza y el grado de deterioro de sus capacidades comparadas con sus condiciones de salud al momento del ingreso. 3. Definir si el estado de salud del trabajador sigue siendo compatible con las condiciones del puesto de trabajo. 4. Evaluar la efectividad de las medidas de control implementadas por la empresa.  Periodicidad de las evaluaciones médicas ocupacionales
  • 5. SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CODIGO: PRC-SST-023 PROCEDIMIENTO EVALUACIONES MEDICAS OCUPACIONALES VERSION: 01 FECHA: 18/04/2023 5 La periodicidad de las evaluaciones médicas ocupacionales periódicas estará determinada por las características de los riesgos a los que el trabajador está expuesto (tipo de factor de riesgo, intensidad, tiempo de exposición), por el estado de salud y la susceptibilidad individual del trabajador, por la merma de capacidades que se pueden presentar como consecuencia del proceso natural de envejecimiento, por los recursos de la empresa y por las normas vigentes. Los exámenes médicos ocupacionales periódicos y los exámenes paraclínicos periódicos no deberán realizarse como exámenes de rutina, sino que deberán enmarcarse dentro una metodología selectiva, determinada por la edad, el sexo, el perfil epidemiológico y los diferentes factores de riesgo a los que se encuentra expuesto el trabajador en su puesto de trabajo. En el anexo número 3 se describen los exámenes paraclínicos periódicos según el factor de riesgo al cual se encuentra expuesto el trabajador.  Costo de los exámenes médicos periódicos Contrario a lo que sucede con los exámenes médicos de preempleo en relación con este tema, con los exámenes médicos periódicos no existen controversias sobre quién debe costear el valor de éstos. Existe consenso entre los diferentes juristas en que el costo de los exámenes clínicos y paraclínicos periódicos debe ser pagado por los empleadores.  Examen médico de retiro o de egreso Desde el punto de vista legislativo el Código Sustantivo del Trabajo, en el literal 7 del artículo 57, establece que a la expiración del contrato de trabajo, el empleador deberá hacerle practicar al trabajador que lo solicite, un examen médico de egreso y deberá darle certificación sobre el particular. El trabajador deberá practicarse éste examen en los cinco días siguientes a la fecha de expiración del contrato. Con el examen médico de retiro se busca determinar si hubo algún daño sobre las condiciones de salud del trabajador durante su desempeño laboral.  Objetivos 1. Determinar el estado de salud del trabajador al momento de su retiro de la empresa. 2. Sustentar posibles reclamaciones de parte del trabajador hacia la empresa. 3. Respaldar la defensa de la empresa frente a las posibles reclamaciones por parte del trabajador. 4. Conocer en cierta medida el futuro laboral del trabajador. 5. Evaluar, así sea en forma tardía, la efectividad de las medidas de control instauradas en la empresa.  Costo de los exámenes médicos de retiro
  • 6. SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CODIGO: PRC-SST-023 PROCEDIMIENTO EVALUACIONES MEDICAS OCUPACIONALES VERSION: 01 FECHA: 18/04/2023 6 Según concepto emitido por la Oficina Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, enunciado anteriormente, los costos que generen los exámenes de retiro están a cargo del empleador, fundamentados en la Medicina Preventiva y del Trabajo que debe desarrollar cada empresa o entidad en el Programa de Salud Ocupacional. Sin embargo, en la Sentencia No. 12108 del 22 de julio de 1999, se declaro inexequible está obligación. SURATEP sugiere que estos exámenes deben continuar haciéndose.  Examen médico de reingreso o de reenganche y examen médico de reubicación Los exámenes médicos de reingreso y de reubicación se asemejan al examen médico de ingreso y por lo tanto sus características, sus objetivos y criterios son los mismos enunciados para estos últimos.  Historia clínica ocupacional La historia clínica ocupacional es el registro obligatorio de las condiciones de salud del trabajador. La ley 23 de 1981, por la cual se dictan normas en materia de ética médica, establece normas que obligan al manejo cuidadoso de la historia clínica. Es además, un documento privado sometido a reserva y sólo puede ser conocido por terceros, previa autorización del trabajador o en los casos previstos por la ley (Ley 23 de 1981, artículo 34). El artículo 38 de esta misma ley, plantea la necesidad de dar información oportuna cuando en razón de la profesión médica se tenga conocimiento de una situación que pueda representar riesgos para la salud o bienestar de los trabajadores dentro o fuera de la empresa. En virtud de lo anterior, puede generarse conflicto al sopesar el derecho que tiene el trabajador a la privacidad salvaguardada por el secreto profesional frente al bien propio o al bien común, pero se ha establecido que la inviolabilidad a que tiene derecho el trabajador prevalece frente al derecho de información pero no frente al bien común. En relación con el bien propio, para poder revelar el secreto profesional o la historia clínica deberá existir para el trabajador o para su grupo familiar o social, un beneficio mayor que el daño físico o moral que con toda seguridad se causa al hacer la revelación. De acuerdo con lo anterior, la empresa deberá hacer un uso adecuado de la historia clínica ocupacional de sus trabajadores, así como de la información allí consignada.
  • 7. SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CODIGO: PRC-SST-023 PROCEDIMIENTO EVALUACIONES MEDICAS OCUPACIONALES VERSION: 01 FECHA: 18/04/2023 7 ANEXO 1 EJEMPLOS DE ALGUNAS CONDICIONES DE SALUD PROPIAS DEL TRABAJADOR QUE PODRÍAN CONSIDERARSE LIMITANTES PARA EL DESEMPEÑO DE UN DETERMINADO OFICIO FACTOR DE RIESGO A EVITAR LIMITANTE EXAMEN PARA EVALUACIÓN  Ruido  Disminución parcial de la capacidad auditiva (sordera neurosensorial)  Audiometría clínica  Vibraciones  Aumento de la fragilidad vascular  Integridad del sistema vascular periférico  Material particulado: sílice, algodón, carbón, asbesto, entre otros.  Enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC)  Rayos X de tórax  Espirometría  Sustancias químicas en general.  Susceptibilidad personal a una sustancia química  Inhibición de colinesterasas  Mercurio en orina de 24 horas  Protoporfirina zinc eritrocítica – ZPP  Medición de metabolitos.  Test de discromatopsia  Condiciones ergonómicas desfavorables  Escoliosis  Artrosis  Hiperlordosis  Discopatías  Desórdenes por trauma acumulativo  Rayos X de columna lumbosacra  Radiaciones  Embarazo  Antecedentes personales de cáncer  Enfermedades de la glándula tiroides  Prueba de embarazo  Examen hematológico completo  Espermograma  Estudio de cromosomas  Biológicos.  Antecedentes de Hepatitis B, sífilis o lúes  HIV positivo  Anticuerpos contra Hepatitis B  Serología VDRL  Anticuerpos contra HIV
  • 8. SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CODIGO: PRC-SST-023 PROCEDIMIENTO EVALUACIONES MEDICAS OCUPACIONALES VERSION: 01 FECHA: 18/04/2023 8 ANEXO 2 LISTADO DE LOS PRINCIPALES FACTORES DE RIESGO LABORALES Y SU CORRESPONDIENTE EVALUACIÓN MÉDICA DEL TRABAJADOR. FACTOR DE RIESGO EXAMEN PARA SU EVALUACIÓN INDICACIONES VALORES LÍMITES PERMISIBLES  RUIDO  Examen físico completo con énfasis en sistema auditivo.  Audiometría clínica  Audiometría tamiz  Exámenes médicos de ingreso, periódicos, de retiro, reingreso o reubicación.  Niveles de presión sonora (NPS) iguales o superiores a 80 dB(A).  Exámenes médicos de preempleo o reingreso.  Exámenes médicos periódicos o de retiro cuando la audiometría tamiz se encuentre alterada.  Exámenes médicos periódicos, siempre y cuando no hayan alteraciones en el resultado de audiometrías tamiz previas.  Exámenes médicos de retiro, siempre y cuando no hayan alteraciones en el resultado de audiometrías tamiz previas. Ver Libro TLVs and BEIs de la ACGIH actualizado para los límites permisibles.  VIBRACIONES  Examen físico completo con énfasis en sistemas neurológico y vascular periférico, hábitos de salud relacionados con el consumo de cigarrillos y en la presencia de enfermedades como hipertensión arterial y diabetes.  Serología V.D.R.L.  Exámenes médicos de ingreso, periódicos, de retiro, de reingreso o de reubicación. Ver Libro TLVs and BEIs de la ACGIH actualizado para los límites permisibles.
  • 9. SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CODIGO: PRC-SST-023 PROCEDIMIENTO EVALUACIONES MEDICAS OCUPACIONALES VERSION: 01 FECHA: 18/04/2023 9 FACTOR DE RIESGO EXAMEN PARA SU EVALUACIÓN INDICACIONES VALORES LÍMITES PERMISIBLES  Exámenes médicos de ingreso, periódicos, de reingreso o de reubicación.  RADIACIONES IONIZANTES (Rayos X, isótopos radiactivos)  Examen físico completo con énfasis en sistemas hematológico, reproductor endocrino (tiroides específicamente), dermatológico (piel, mucosas y conductos auditivos externos) y orofaringe.  Hemoleucograma completo con recuento de plaquetas, sedimentación globular, glicemia en ayunas, creatinina, citoquímico de orina, y hormona tiroestimulante (TSH).  Prueba inmunológica de embarazo.  Audiometría.  Exámenes médicos de ingreso, periódicos, de retiro, de reingreso o de reubicación.  Exámenes médicos de ingreso, periódicos, de retiro, de reingreso o de reubicación.  Exámenes médicos de ingreso, periódicos, de reingreso o reubicación.  Exámenes médicos de ingreso, periódicos, de retiro, de reingreso o de reubicación. Ver Libro TLVs and BEIs de la ACGIH actualizado para los límites permisibles. RADIACIONES NO IONIZANTES  Examen médico completo con énfasis en sistemas ocular,  Exámenes médicos de ingreso, periódicos, de retiro, de reingreso o de reubicación. Ver Libro TLVs and BEIs de la ACGIH actualizado para los
  • 10. SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CODIGO: PRC-SST-023 PROCEDIMIENTO EVALUACIONES MEDICAS OCUPACIONALES VERSION: 01 FECHA: 18/04/2023 10 FACTOR DE RIESGO EXAMEN PARA SU EVALUACIÓN INDICACIONES VALORES LÍMITES PERMISIBLES (ultravioleta, infrarroja, microondas, radio frecuencias, láser) dermatológico, neurológico, cardiovascular y auditivo.  Audiometría.  Electrocardiograma.  Exámenes médicos de ingreso, periódicos, de retiro, de reingreso o de reubicación.  Exámenes médicos de ingreso, periódicos, de retiro, de reingreso o de reubicación.  A criterio médico. límites permisibles.  TEMPERATURAS EXTREMAS: ALTAS TEMPERATURAS  Examen físico completo con énfasis en sistemas cardiovascular, endocrino, dermatológico, ocular, renal y vascular periférico, y hábitos de salud relacionados con la ingesta de alcohol.  TSH (hormona tiroestimulante), electrocardiograma, glicemia en ayunas, urea, creatinina y citoquímico de orina.  Exámenes médicos de ingreso, periódicos, de retiro, de reingreso o de reubicación. Cuando comienzan a realizar la tarea.  Exámenes médicos de ingreso, periódicos, de retiro, de reingreso o de reubicación. Cuando comienzan a realizar la tarea. Ver Libro TLVs and BEIs de la ACGIH actualizado para los límites permisibles.  TEMPERATURAS EXTREMAS: BAJAS TEMPERATURAS  Examen físico completo con énfasis en sistemas osteomuscular, respiratorio vascular periférico, endocrino, dermatológico, ocular y  Exámenes médicos de ingreso, periódicos, de retiro, de reingreso o de reubicación. Cuando comienzan a realizar la tarea. Ver Libro TLVs and BEIs de la ACGIH actualizado para los límites permisibles.
  • 11. SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CODIGO: PRC-SST-023 PROCEDIMIENTO EVALUACIONES MEDICAS OCUPACIONALES VERSION: 01 FECHA: 18/04/2023 11 FACTOR DE RIESGO EXAMEN PARA SU EVALUACIÓN INDICACIONES VALORES LÍMITES PERMISIBLES neurológico, y hábitos de salud relacionados con el consumo de cigarrillos y alcohol.  TSH (hormona tiroestimulante), electrocardiograma, glicemia en ayunas.  Exámenes médicos de ingreso, periódicos, de retiro, de reingreso o de reubicación. Cuando comienzan a realizar la tarea.  TRABAJOS DE ALTO RIESGO, TRABAJO EN ALTURAS  Examen físico completo con énfasis en sistemas cardiovascular, endocrino, dermatológico, ocular, ótico, renal, trastornos psicológicos de temor a las alturas o espacios abiertos y vascular periférico, hábitos de salud relacionados con la ingesta de alcohol y antecedentes de epilepsia y vértigo.  TSH (hormona tiroestimulante), electrocardiograma, electroencefalograma (si es pertinente), glicemia en ayunas, urea, creatinina, citoquímico de orina, audiometría, tamizaje visual y evaluación psicológica (si es pertinente).  Exámenes médicos de ingreso, periódicos, de retiro, de reingreso o de reubicación. Cuando comienzan a realizar la tarea.  Exámenes médicos de ingreso, periódicos, de retiro, de reingreso o de reubicación. Cuando comienzan a realizar la tarea. Ver Libro TLVs and BEIs de la ACGIH actualizado para los límites permisibles.
  • 12. SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CODIGO: PRC-SST-023 PROCEDIMIENTO EVALUACIONES MEDICAS OCUPACIONALES VERSION: 01 FECHA: 18/04/2023 12 FACTOR DE RIESGO EXAMEN PARA SU EVALUACIÓN INDICACIONES VALORES LÍMITES PERMISIBLES  TRABAJOS DE ALTO RIESGO, TRABAJO EN ESPACIOS CONFINADOS  Examen físico completo con énfasis en sistemas cardiovascular, endocrino, dermatológico, ocular, ótico, renal, osteomuscular, trastornos psicológicos de temor a los espacios cerrados (claustrofobia), sobrepeso y vascular periférico, hábitos de salud relacionados con la ingesta de alcohol y antecedentes de epilepsia y vértigo.  TSH (hormona tiroestimulante), electrocardiograma, electroencefalograma (si es pertinente), glicemia en ayunas, urea, creatinina, citoquímico de orina, espirometría, audiometría, tamizaje visual, y evaluación psicológica (si es pertinente).  Exámenes médicos de ingreso, periódicos, de retiro, de reingreso o de reubicación. Cuando comienzan a realizar la tarea.  Exámenes médicos de ingreso, periódicos, de retiro, de reingreso o de reubicación. Cuando comienzan a realizar la tarea. Ver Libro TLVs and BEIs de la ACGIH actualizado para los límites permisibles.  TRABAJOS DE ALTO RIESGO, TRABAJO CON ENERGÍAS PELIGROSAS  Examen físico completo con énfasis en sistemas cardiovascular, endocrino, dermatológico, ocular, ótico, renal, y vascular periférico, hábitos de salud relacionados con la ingesta de alcohol y antecedentes de epilepsia.  Exámenes médicos de ingreso, periódicos, de retiro, de reingreso o de reubicación. Cuando comienzan a realizar la tarea. Ver Libro TLVs and BEIs de la ACGIH actualizado para los límites permisibles.
  • 13. SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CODIGO: PRC-SST-023 PROCEDIMIENTO EVALUACIONES MEDICAS OCUPACIONALES VERSION: 01 FECHA: 18/04/2023 13 FACTOR DE RIESGO EXAMEN PARA SU EVALUACIÓN INDICACIONES VALORES LÍMITES PERMISIBLES  TSH (hormona tiroestimulante), electrocardiograma, electroencefalograma (si es pertinente), glicemia en ayunas, urea, creatinina, citoquímico de orina.  Exámenes médicos de ingreso, periódicos, de retiro, de reingreso o de reubicación. Cuando comienzan a realizar la tarea.  ILUMINACIÓN INADECUADA y/o USUARIOS FRECUENTES DE PANTALLAS DE CÓMPUTO.  Examen médico completo con énfasis en sistema ocular.  Tamizaje Visual: agudeza visual lejana y cercana, campo visual, motilidad intrínseca y extrínseca, visión de profundidad y percepción de colores.  Optometría  Exámenes médicos de ingreso, periódicos, de retiro, de reingreso o reubicación.  Exámenes médicos de ingreso, periódicos, de retiro, de reingreso o reubicación.  A criterio médico. Ver Libro TLVs and BEIs de la ACGIH actualizado para los límites permisibles.  MATERIAL PARTICULADO: SÍLICE y CARBÓN  Examen médico completo con énfasis en sistema cardiorrespiratorio y hábitos de salud relacionados con el consumo de cigarrillos.  Rayos X P.A. de Tórax.  Espirometría  Exámenes médicos de ingreso, periódicos, de retiro, de reingreso o reubicación.  Exámenes médicos de ingreso, periódicos, de retiro, de reingreso o reubicación.  Examen médico de ingreso, examen médico periódico, de retiro, de reingreso o de reubicación Ver Libro TLVs and BEIs de la ACGIH actualizado para los límites permisibles.
  • 14. SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CODIGO: PRC-SST-023 PROCEDIMIENTO EVALUACIONES MEDICAS OCUPACIONALES VERSION: 01 FECHA: 18/04/2023 14 FACTOR DE RIESGO EXAMEN PARA SU EVALUACIÓN INDICACIONES VALORES LÍMITES PERMISIBLES a criterio médico.  MATERIAL PARTICULADO: ALGODÓN  Examen médico completo con énfasis en sistema cardiorrespiratorio y hábitos de salud en relación con el consumo de cigarrillos.  Espirometría y Rayos X P.A. de tórax.  Espirometría al inicio de la jornada laboral y a las 4 horas postexposición al factor de riesgo.  Rayos X P.A. de tórax.  Exámenes médicos de ingreso, periódicos, de retiro, de reingreso o reubicación.  Examen médico de ingreso.  Examen médico periódico.  Examen médico periódico, de retiro, de reingreso o de reubicación a criterio médico. Ver Libro TLVs and BEIs de la ACGIH actualizado para los límites permisibles.  MATERIAL PARTICULADO: ASBESTO  Examen médico completo con énfasis en sistema cardiorrespiratorio y hábitos de salud en relación con el consumo de cigarrillos.  Espirometría y Rayos X P.A. y lateral de tórax.  Rayos X P.A. y lateral de tórax.  Espirometría.  Exámenes médicos de ingreso, periódicos, de retiro, de reingreso o reubicación.  Examen médico de ingreso.  Examen médico periódico. Ver Libro TLVs and BEIs de la ACGIH actualizado para los límites permisibles.
  • 15. SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CODIGO: PRC-SST-023 PROCEDIMIENTO EVALUACIONES MEDICAS OCUPACIONALES VERSION: 01 FECHA: 18/04/2023 15 FACTOR DE RIESGO EXAMEN PARA SU EVALUACIÓN INDICACIONES VALORES LÍMITES PERMISIBLES  Examen médico periódico, de retiro, de reingreso o de reubicación a criterio médico.  SUSTANCIAS QUÍMICAS: SOLVENTES ORGÁNICOS  Examen médico completo con énfasis en sistemas renal, hepático y hematológico.  Pruebas hepáticas (transaminasas GOT y GPT), pruebas hematológicas (hemoleucograma completo con recuento de plaquetas).  Tests de Discromatopsia  Fenol, ácido hipúrico y ácido metilhipúrico en orina, para trabajadores expuestos a Benceno, Tolueno y Xileno.  Exámenes médicos de ingreso, periódicos, de retiro, de reingreso o de reubicación.  Exámenes médicos de ingreso, periódicos, de reingreso o reubicación.  Exámenes médicos de ingreso, periódicos, de retiro, de reingreso o de reubicación.  Exámenes médicos de ingreso, periódicos, de retiro, de reingreso o de reubicación. Ver Libro TLVs and BEIs de la ACGIH actualizado para los límites permisibles.  SUSTANCIAS QUÍMICAS: INHI- BIDORES DE CO- LINESTERASAS  Examen médico completo con énfasis en sistemas hematológico, dermatológico y neurológico.  Colinesterasa eritrocítica.  Exámenes médicos de ingreso, periódicos, de retiro, de reingreso o de reubicación.  Examen médico de ingreso o de reubicación.  Examen médico periódico, de reingreso o de Ver Libro TLVs and BEIs de la ACGIH actualizado para los límites permisibles.
  • 16. SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CODIGO: PRC-SST-023 PROCEDIMIENTO EVALUACIONES MEDICAS OCUPACIONALES VERSION: 01 FECHA: 18/04/2023 16 FACTOR DE RIESGO EXAMEN PARA SU EVALUACIÓN INDICACIONES VALORES LÍMITES PERMISIBLES  Colinesterasa eritrocítica. reubicación.  Siempre que los niveles de colinesterasa sérica se encuentren por debajo del 70%.  SUSTANCIAS QUÍMICAS: MERCURIO  Examen médico completo con énfasis en sistemas neurológico, renal, hepático, encías, dentadura y esfera psicológica.  Mercurio en orina de 24 horas.  Mercurio en piel, faneras y cabello.  Exámenes médicos de ingreso, periódicos, de retiro, de reingreso o de reubicación.  Examen médico de ingreso, si el trabajador tiene antecedentes de exposición ocupacional al mercurio. Exámenes médicos periódicos o de reingreso.  Cuando los niveles de mercurio en orina de 24 horas muestran niveles superiores a los valores límites permisibles en forma persistente. Ver Libro TLVs and BEIs de la ACGIH actualizado para los límites permisibles.  SUSTANCIAS QUÍMICAS: PLOMO  Examen médico completo con énfasis en sistema neurológico, renal, hepático, encías y esfera psicológica.  Protoporfirina zinc eritrocítica (ZPP).  Plomo en sangre.  Exámenes médicos de ingreso, periódicos, de retiro, de reingreso o de reubicación.  Exámenes médicos de ingreso, periódicos, de retiro, de reingreso o de reubicación.  Cuando los niveles de Protoporfirina zinc eritrocítica están alterados. Ver Libro TLVs and BEIs de la ACGIH actualizado para los límites permisibles.  SUSTANCIAS  Examen médico completo con  Exámenes médicos de ingreso, periódicos, de Ver Libro TLVs and
  • 17. SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CODIGO: PRC-SST-023 PROCEDIMIENTO EVALUACIONES MEDICAS OCUPACIONALES VERSION: 01 FECHA: 18/04/2023 17 FACTOR DE RIESGO EXAMEN PARA SU EVALUACIÓN INDICACIONES VALORES LÍMITES PERMISIBLES QUÍMICAS: SUS- TANCIAS CON CAPACIDAD PO- TENCIAL PARA PRODUCIR DER- MATITIS (De contacto o irritativa). énfasis en piel y antecedentes personales o familiares de alergias cutáneas o respiratorias.  Pruebas de parche. retiro, de reingreso o reubicación.  Este tipo de pruebas no se realizan de forma rutinaria. Se realizan ante un caso de enfermedad cutánea compatible con una dermatitis de contacto o irritativa. BEIs de la ACGIH actualizado para los límites permisibles.  SUSTANCIAS QUÍMICA: ÁCIDO SULFÚRICO  Examen médico completo con énfasis en sistemas respiratorio y óseo.  Espirometría.  Rayos X P.A. de tórax.  Exámenes médicos de ingreso, periódicos, de retiro, de reingreso o reubicación.  Exámenes médicos de ingreso, periódicos, de retiro, de reingreso o reubicación.  Exámenes médicos de ingreso o de reubicación. En exámenes médicos periódicos a criterio médico. Ver Libro TLVs and BEIs de la ACGIH actualizado para los límites permisibles.  SUSTANCIAS QUÍMICAS: POLVOS DE METALES DUROS.  Examen médico completo con énfasis en sistemas respiratorio y cardiovascular.  Espirometría y electrocardiograma.  Rayos X P.A. de tórax.  Exámenes médicos de ingreso, periódicos, de retiro, de reingreso o reubicación.  Exámenes médicos de ingreso, periódicos, de retiro, de reingreso o reubicación.  Exámenes médicos de ingreso y de reubicación. En exámenes médicos periódicos, de reingreso o de retiro a criterio médico. Ver Libro TLVs and BEIs de la ACGIH actualizado para los límites permisibles.  SUSTANCIAS  Examen médico completo con  Exámenes médicos de ingreso, periódicos, de Ver Libro TLVs and
  • 18. SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CODIGO: PRC-SST-023 PROCEDIMIENTO EVALUACIONES MEDICAS OCUPACIONALES VERSION: 01 FECHA: 18/04/2023 18 FACTOR DE RIESGO EXAMEN PARA SU EVALUACIÓN INDICACIONES VALORES LÍMITES PERMISIBLES QUÍMICAS: CIANUROS Y NITRILOS énfasis en sistema respiratorio, dermatológico, neurológico y cardiovascular.  Transaminasas (GOT y GPT). retiro, de reingreso o reubicación.  Exámenes médicos de ingreso, periódicos, de retiro, de reingreso o reubicación. BEIs de la ACGIH actualizado para los límites permisibles.  SUSTANCIAS QUÍMICAS: VAPORES DE ACEITES  Examen médico completo con énfasis en sistema dermatológico.  Pruebas de parche.  Exámenes médicos de ingreso, periódicos, de retiro, de reingreso o reubicación.  Este tipo de pruebas no se realizan de forma rutinaria. Se realizan ante un caso de enfermedad cutánea compatible con una dermatitis de contacto o irritativa. Ver Libro TLVs and BEIs de la ACGIH actualizado para los límites permisibles.  CONDICIONES ERGONÓMICAS DESFAVORABLES  Examen médico completo con énfasis en sistemas osteomuscular y neurológico.  Exploración de síndromes compartimentales de miembros superiores y de fatiga por movimientos repetitivos.  Rayos X de columna lumbosacra.  Exámenes médicos de ingreso, periódicos, de retiro, de reingreso o reubicación.  Exámenes médicos de ingreso, periódicos, de retiro, de reingreso o reubicación.  Exámenes médicos de ingreso y de reubicación. En exámenes médicos periódicos y de retiro a criterio médico. Ver Libro TLVs and BEIs de la ACGIH actualizado para los límites permisibles.  BIOLÓGICOS  Examen médico completo  Exámenes médicos de ingreso, periódicos, de retiro, de reingreso o reubicación. Ver Libro TLVs and BEIs de la ACGIH actualizado para los
  • 19. SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CODIGO: PRC-SST-023 PROCEDIMIENTO EVALUACIONES MEDICAS OCUPACIONALES VERSION: 01 FECHA: 18/04/2023 19 FACTOR DE RIESGO EXAMEN PARA SU EVALUACIÓN INDICACIONES VALORES LÍMITES PERMISIBLES  Anticuerpos anti-HBs.  AgHBs.  V.I.H.  Examen médico de ingreso.  Examen médico de ingreso.  Examen médico de ingreso, previo consentimiento del trabajador. límites permisibles.  TODOS LOS EXÁMENES DEBERÁN SER REALIZADOS POR MÉDICO ESPECIALISTA EN SALUD OCUPACIONAL. CONTROL DE CAMBIOS FECHA CAMBIO VERSION ELABORO APROBO 18/04/23 ACTUALIZACION LISTADO MAESTRO 2 COORDINADORA SST GERENCIA