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L.C. MARCO ANTONIO MARTINEZ
PRESENTA:
“BENEFICIOS FISCALES A LOS CONTRIBUYENTES DE
LAS ZONAS AFECTADAS QUE SE INDICAN, POR EL
SISMO DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017; DOF 2 DE
OCTUBRE 2017”
EGRESADO DE :
FCA DE UNAM
ESCA DE IPN UNIDAD TEPEPAN
UNIVERSIDAD PANAMERICANA
DISTRIBUIDOR AUTORIZADO FEL
CONTACTO: mgmccontadores@gmail.com
CONSIDERANDOS
1) Responsabilidad del Gobierno Federal, atender emergencias
2) Contar con instrumentos financieros para reconstrucción y
reparación de daños.
3) Reconocer que instalaciones del sector productivo requieren
atención.
4) Prioridad del Gobierno Federal apoyar la planta productiva de los
municipios en los Estados de Guerrero, México, Morelos, Oaxaca,
Puebla, Tlaxcala, Ciudad de México, mediante estímulos a la
inversión y al empleo.
5) Beneficios a quienes tengan domicilio fiscal, agencia, sucursal o
cualquier otro establecimiento en las zonas señaladas, dicho
beneficio aplicará a los lugares donde se presenta mayor afectación
relativa en la actividad económica, mayor índice de marginación,
menor nivel de ingreso y activos per cápita.
CONSIDERANDOS
6) Se exime de la obligación de efectuar PAGOS PROVISIONALES de
ISR de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017, así
como el tercer y cuarto trimestres y el tercer cuatrimestre de
2017.
7) RIF se difiere la obligación de presentar las declaraciones del 5º y
6º bimestre de 2017; permitir el entero de retenciones de
salarios de los meses de septiembre, octubre, noviembre y
diciembre de 2017; permitir el pago en parcialidades de IVA y de
IEPS de los meses de septiembre, octubre, noviembre y
diciembre de 2017; AGAPES presenten mensualmente las
declaraciones del impuesto al valor agregado correspondientes al
segundo semestre de 2017 autorizar la deducción inmediata y
hasta por el 100 por ciento del monto original de la inversión
correspondiente a las inversiones en bienes nuevos de activo fijo
que se realicen en las zonas afectadas en el periodo comprendido
del 19 de septiembre de 2017 al 31 de marzo de 2018 , y
devolver el impuesto al valor agregado de aquellas solicitudes
que se presenten a más tardar el 16 de octubre de 2017 en un
plazo máximo de 10 días, entre otros beneficios
CONSIDERANDOS
8) Que el sismo también ocasionó daños severos en las viviendas de
algunos habitantes de las demarcaciones territoriales de la Ciudad
de México; de los municipios de Cuernavaca y Jiutepec del Estado
de Morelos, de Cuautlancingo, Puebla, San Andrés Cholula, San
Martín Texmelucan y San Miguel Xoxtla del Estado de Puebla y de
Apizaco, Papalotla de Xicohténcatl, Tlaxcala y Xicohtzinco del
Estado de Tlaxcala
9) En este sentido, para apoyar a las personas físicas que sufrieron la
pérdida total de su casa habitación por causa del sismo ocurrido el
19 de septiembre de 2017, resulta conveniente eximirlas del pago
del impuesto sobre la renta por los ingresos derivados de la
enajenación de terrenos en donde dichas casas habitación se
encontraban ubicadas, límite 700 mil udis y se cuente con el
documento oficial emitido por autoridad competente que sustente
la pérdida total de la construcción
ANÁLISIS DEL DECRETO
ZONAS AFECTADAS SEGÚN DECRETO:
1)Municipios del Estado de Guerrero de conformidad con
declaratoria de desastre natural publicada el 28 de septiembre de
2017.
2)Municipios del Estado de México de conformidad con
declaratoria de desastre natural publicada el 29 de septiembre de
2017.
3)Municipios del Estado de Morelos de conformidad con
declaratoria de desastre natural publicada el 28 de septiembre de
2017, EXCEPTO CUERNAVACA y JIUTEPEC.
4)Municipios del Estado de Oaxaca de conformidad con
declaratoria de desastre natural publicada el 28 de septiembre de
2017.
Articulo Primero y Décimo Segundo
5) Municipios del Estado de Puebla de conformidad con
declaratoria de desastre natural publicada el 28 de septiembre
de 2017, EXCEPTO Cuautlancingo, Puebla, San Andrés
Cholula, San Martín Texmelucan y San Miguel Xoxtla.
6) Municipios del Estado de Tlaxcala de conformidad con
declaratoria de desastre natural publicada el 28 de septiembre
de 2017 EXCEPTO Apizaco, Papalotla de Xicohténcatl, Tlaxcala y
Xicohtzinco.
De los señalados del 1) al 6) PERSONAS MORALES , PERSONAS
FISICAS ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL se les
exime de la obligación de efectuar pagos provisionales de ISR
siempre que los ingresos correspondan a su domicilio fiscal,
agencia, sucursal, o cualquier otro establecimiento que se
encuentre en las zonas señaladas.
ANÁLISIS DEL DECRETO
Articulo Primero y Décimo Segundo
ANÁLISIS DEL DECRETO
RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL
Que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro
establecimiento en las zonas afectadas:
Difiere obligación de presentar las declaraciones correspondientes al
quinto y sexto bimestres del ejercicio fiscal de 2017, mismas que deberán
presentar a más tardar en el mes de enero de 2018
Articulo Segundo
ANÁLISIS DEL DECRETO
ESTÍMULO FISCAL INVERSIONES
Los municipios del Estado de Guerrero, Estado de México, Estado de
Morelos, Estado de Oaxaca, Estado de Puebla, Estado de Tlaxcala, CON
SUS EXCEPCIONES tendrán el siguiente estímulo fiscal:
Deducción inmediata de INVERSIONES, en bienes NUEVOS de activo
fijo, que realicen durante el periodo del 19 de septiembre al 31 de marzo
de 2018; en el EJERCICIO DE ADQUISICIÓN, al 100% del MOI, y que dichos
bienes se USEN EXCLUSIVAMENTE EN LAS ZONAS AFECTADAS.
Se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en
México.
NO APLICA A MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA, AUTOMOVILES,
EQUIPO DE BLINDAJE DE AUTOMOVILES, AVIONES DISTINTOS A LA
FUMIGACIÓN, Y CUALQUIER BIEN DE ACTIVO FIJO NO IDENTIFICABLE
INDIVIDUALMENTE.
Articulo Tercero
ANÁLISIS DEL DECRETO
PATRONES QUE RETIENEN POR SUELDOS Y SALARIOS.
Los contribuyentes que efectúen pagos por ingresos por salarios
y en general por la prestación de un servicio personal
subordinado excepto los asimilados a salarios presentaran
pagos de retenciones de septiembre, octubre, noviembre y
diciembre de 2017 en 3 parcialidades iguales:
La primer parcialidad en enero de 2018
La segunda parcialidad en febrero de 2018, con actualización,
sin recargos.
La tercera en marzo de 2018 con actualización sin recargos.
Articulo Cuarto
ANÁLISIS DEL DECRETO
BENEFICIOS FISCALES EN MATERIA DE IVA E IEPS
Que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro
establecimiento en las zonas afectadas:
Podrán enterar en 3 parcialidades iguales el pago definitivo de los
impuestos al valor agregado y especial sobre producción y servicios a su
cargo correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y
diciembre de 2017.
La primer parcialidad en enero de 2018
La segunda parcialidad en febrero de 2018, con actualización, sin
recargos.
La tercera en marzo de 2018 con actualización sin recargos.
Articulo Quinto
ANÁLISIS DEL DECRETO
Articulo Sexto
PERSONAS MORALES AGAPES
El pago semestral podrán optar por presentarlo mensual en
materia de IVA, sin que se considere que incumplen al optar
por ésta facilidad.
ANÁLISIS DEL DECRETO
SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN DE IVA
Las solicitudes de devolución del impuesto al valor agregado
presentadas antes del 16 de octubre de 2017, se tramitarán en un
plazo máximo de 10 días hábiles.
Excepciones:
Presuntos del 69-B, SIN DESVIRTUAR HECHOS
Comprobantes emitidos por contribuyentes de listas negras.
Cuando el contribuyente tenga CSD CANCELADOS
Cuando el solicitante del saldo a favor, sea sujeto de revisión del
saldo a favor previo a entrada en vigor de éste Decreto
Articulo Séptimo
ANÁLISIS DEL DECRETO
PAGOS A PLAZOS
Se podrán diferir las parcialidades de septiembre 2017 en
adelante , reanudándolas en diciembre de 2017, no
debiendo pagar recargos por mora.
Articulo Octavo
ANÁLISIS DEL DECRETO
DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES
Si tu domicilio fiscal esta FUERA DE LAS ZONAS AFECTADAS, pero en
las ZONAS AFECTADAS tienes agencia, sucursal, o cualquier otro
establecimiento, tu benefició será únicamente por los ingresos,
activos, retenciones, valor de actos o actividades y erogaciones en
dicho supuesto.
Articulo Noveno
ANÁLISIS DEL DECRETO
Contribuyentes que estén en supuestos de aplicar DECRETO,
deberán hacerlo por los pagos provisionales de septiembre a
diciembre de 2017, condonándose los accesorios de septiembre
2017.
Quienes efectúen el pago conforme a Decreto, no están obligados a
garantizar el interés fiscal.
Si dejas de pagar total o parcialmente, serán revocados los
beneficios del Decreto y la AUTORIDAD FISCAL te exigirá el pago
total de las cantidades adeudadas con accesorios incluidos.
Articulo Décimo y Décimo Primero
ENAJENACIÓN DE TERRENOS BENEFICIADOS:
Ciudad de México; en los municipios de Cuernavaca y Jiutepec del Estado de
Morelos; en los municipios de Cuautlancingo, Puebla, San Andrés Cholula,
San Martín Texmelucan y San Miguel Xoxtla del Estado de Puebla, y en los
municipios de Apizaco, Papalotla de Xicohténcatl, Tlaxcala y Xicohtzinco del
Estado de Tlaxcala.
Se exime de pago de ISR personas físicas que obtengan ingresos derivados de
la enajenación de terrenos, cuyas construcciones destinadas a casa
habitación adheridas a los mismos hayan sido afectadas por el sismo del 19
de septiembre de 2017
No exceda de 700 mil UDIS
Transmisión se formalice ante fedatario público
ANÁLISIS DEL DECRETO
Articulo Décimo Tercero
CONCLUSIONES
Lamentable que ante un evento de catástrofe, los Gobernantes
muestren un lado insensible, indolente y sobre todo inhumano.
Éste Decreto brilla sobre todo por sus EXCEPCIONES, como es
posible tanta incongruencia, tanta falta de sentido común y
tanta falta de solidaridad con el pueblo, porque no debemos
olvidar que si bien somos los GOBERNADOS…ellos VIVEN DEL
PUEBLO.
2 DE OCTUBRE NO SE OLVIDA ,un Decreto con muchos
CONSIDERANDOS APANTALLADORES, pero que carecen de
voluntad y de esencia.
Y tristemente las autoridades no reaccionan, no sienten, no
entienden….faltan el IMSS, INFONAVIT, GOBIERNOS LOCALES,
que CONDONEN, QUE EXIMAN…no que DESFASEN LOS
TRIBUTOS.
CONCLUSIONES
Beneficios a los Estados de Guerrero, México, Morelos, Oaxaca,
Puebla y Tlaxcala, EXCEPTO y en al Articulo duodécimo…señala
las excepciones, y ni por error señalana la Ciudad de México.
PERSONAS MORALES, PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDAD
EMPRESARIAL Y PROFESIONAL, RETENEDORES DE SUELDOS Y
SALARIOS, AGAPES PERSONAS MORALES, n les está beneficiando
más que con los recargos de las contribuciones a cargo,
únicamente desfasa, y si exime pero a pocos y no exime todo…
solo parte y lo único que perdona son los recargos del tiempo ahí
señalado.
CONCLUSIONES
Deducción de inversiones CONDICIONADA, si te doy chance al
100%, pero no puedes automóviles, no puedes equipo de
blindaje de automóviles, no puedes mobiliario y equipo de
oficina, no aviones que no sean de fumigación, además deben
ser NUEVOS.
Si te deja pagar en parcialidades OPCIONAL, pero no te condona
ni te exime de nada, la obligación sigue y si dejas de pagar
alguna parcialidad, te exigirá TODO.
No queda claro el alcance de ZONAS AFECTADAS, en los
considerandos si menciona a Ciudad de México, pero en el
numeral relativo, ni siquiera por error es mencionada.
Mediante reglas aclararán la correcta y debida aplicación del
DECRETO.

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DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES 2 DE OCTUBRE 2017

  • 1. L.C. MARCO ANTONIO MARTINEZ PRESENTA: “BENEFICIOS FISCALES A LOS CONTRIBUYENTES DE LAS ZONAS AFECTADAS QUE SE INDICAN, POR EL SISMO DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017; DOF 2 DE OCTUBRE 2017” EGRESADO DE : FCA DE UNAM ESCA DE IPN UNIDAD TEPEPAN UNIVERSIDAD PANAMERICANA DISTRIBUIDOR AUTORIZADO FEL CONTACTO: mgmccontadores@gmail.com
  • 2. CONSIDERANDOS 1) Responsabilidad del Gobierno Federal, atender emergencias 2) Contar con instrumentos financieros para reconstrucción y reparación de daños. 3) Reconocer que instalaciones del sector productivo requieren atención. 4) Prioridad del Gobierno Federal apoyar la planta productiva de los municipios en los Estados de Guerrero, México, Morelos, Oaxaca, Puebla, Tlaxcala, Ciudad de México, mediante estímulos a la inversión y al empleo. 5) Beneficios a quienes tengan domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas señaladas, dicho beneficio aplicará a los lugares donde se presenta mayor afectación relativa en la actividad económica, mayor índice de marginación, menor nivel de ingreso y activos per cápita.
  • 3. CONSIDERANDOS 6) Se exime de la obligación de efectuar PAGOS PROVISIONALES de ISR de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017, así como el tercer y cuarto trimestres y el tercer cuatrimestre de 2017. 7) RIF se difiere la obligación de presentar las declaraciones del 5º y 6º bimestre de 2017; permitir el entero de retenciones de salarios de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017; permitir el pago en parcialidades de IVA y de IEPS de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017; AGAPES presenten mensualmente las declaraciones del impuesto al valor agregado correspondientes al segundo semestre de 2017 autorizar la deducción inmediata y hasta por el 100 por ciento del monto original de la inversión correspondiente a las inversiones en bienes nuevos de activo fijo que se realicen en las zonas afectadas en el periodo comprendido del 19 de septiembre de 2017 al 31 de marzo de 2018 , y devolver el impuesto al valor agregado de aquellas solicitudes que se presenten a más tardar el 16 de octubre de 2017 en un plazo máximo de 10 días, entre otros beneficios
  • 4. CONSIDERANDOS 8) Que el sismo también ocasionó daños severos en las viviendas de algunos habitantes de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; de los municipios de Cuernavaca y Jiutepec del Estado de Morelos, de Cuautlancingo, Puebla, San Andrés Cholula, San Martín Texmelucan y San Miguel Xoxtla del Estado de Puebla y de Apizaco, Papalotla de Xicohténcatl, Tlaxcala y Xicohtzinco del Estado de Tlaxcala 9) En este sentido, para apoyar a las personas físicas que sufrieron la pérdida total de su casa habitación por causa del sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, resulta conveniente eximirlas del pago del impuesto sobre la renta por los ingresos derivados de la enajenación de terrenos en donde dichas casas habitación se encontraban ubicadas, límite 700 mil udis y se cuente con el documento oficial emitido por autoridad competente que sustente la pérdida total de la construcción
  • 5. ANÁLISIS DEL DECRETO ZONAS AFECTADAS SEGÚN DECRETO: 1)Municipios del Estado de Guerrero de conformidad con declaratoria de desastre natural publicada el 28 de septiembre de 2017. 2)Municipios del Estado de México de conformidad con declaratoria de desastre natural publicada el 29 de septiembre de 2017. 3)Municipios del Estado de Morelos de conformidad con declaratoria de desastre natural publicada el 28 de septiembre de 2017, EXCEPTO CUERNAVACA y JIUTEPEC. 4)Municipios del Estado de Oaxaca de conformidad con declaratoria de desastre natural publicada el 28 de septiembre de 2017. Articulo Primero y Décimo Segundo
  • 6. 5) Municipios del Estado de Puebla de conformidad con declaratoria de desastre natural publicada el 28 de septiembre de 2017, EXCEPTO Cuautlancingo, Puebla, San Andrés Cholula, San Martín Texmelucan y San Miguel Xoxtla. 6) Municipios del Estado de Tlaxcala de conformidad con declaratoria de desastre natural publicada el 28 de septiembre de 2017 EXCEPTO Apizaco, Papalotla de Xicohténcatl, Tlaxcala y Xicohtzinco. De los señalados del 1) al 6) PERSONAS MORALES , PERSONAS FISICAS ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL se les exime de la obligación de efectuar pagos provisionales de ISR siempre que los ingresos correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal, o cualquier otro establecimiento que se encuentre en las zonas señaladas. ANÁLISIS DEL DECRETO Articulo Primero y Décimo Segundo
  • 7. ANÁLISIS DEL DECRETO RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL Que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas: Difiere obligación de presentar las declaraciones correspondientes al quinto y sexto bimestres del ejercicio fiscal de 2017, mismas que deberán presentar a más tardar en el mes de enero de 2018 Articulo Segundo
  • 8. ANÁLISIS DEL DECRETO ESTÍMULO FISCAL INVERSIONES Los municipios del Estado de Guerrero, Estado de México, Estado de Morelos, Estado de Oaxaca, Estado de Puebla, Estado de Tlaxcala, CON SUS EXCEPCIONES tendrán el siguiente estímulo fiscal: Deducción inmediata de INVERSIONES, en bienes NUEVOS de activo fijo, que realicen durante el periodo del 19 de septiembre al 31 de marzo de 2018; en el EJERCICIO DE ADQUISICIÓN, al 100% del MOI, y que dichos bienes se USEN EXCLUSIVAMENTE EN LAS ZONAS AFECTADAS. Se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México. NO APLICA A MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA, AUTOMOVILES, EQUIPO DE BLINDAJE DE AUTOMOVILES, AVIONES DISTINTOS A LA FUMIGACIÓN, Y CUALQUIER BIEN DE ACTIVO FIJO NO IDENTIFICABLE INDIVIDUALMENTE. Articulo Tercero
  • 9. ANÁLISIS DEL DECRETO PATRONES QUE RETIENEN POR SUELDOS Y SALARIOS. Los contribuyentes que efectúen pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado excepto los asimilados a salarios presentaran pagos de retenciones de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017 en 3 parcialidades iguales: La primer parcialidad en enero de 2018 La segunda parcialidad en febrero de 2018, con actualización, sin recargos. La tercera en marzo de 2018 con actualización sin recargos. Articulo Cuarto
  • 10. ANÁLISIS DEL DECRETO BENEFICIOS FISCALES EN MATERIA DE IVA E IEPS Que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas: Podrán enterar en 3 parcialidades iguales el pago definitivo de los impuestos al valor agregado y especial sobre producción y servicios a su cargo correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017. La primer parcialidad en enero de 2018 La segunda parcialidad en febrero de 2018, con actualización, sin recargos. La tercera en marzo de 2018 con actualización sin recargos. Articulo Quinto
  • 11. ANÁLISIS DEL DECRETO Articulo Sexto PERSONAS MORALES AGAPES El pago semestral podrán optar por presentarlo mensual en materia de IVA, sin que se considere que incumplen al optar por ésta facilidad.
  • 12. ANÁLISIS DEL DECRETO SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN DE IVA Las solicitudes de devolución del impuesto al valor agregado presentadas antes del 16 de octubre de 2017, se tramitarán en un plazo máximo de 10 días hábiles. Excepciones: Presuntos del 69-B, SIN DESVIRTUAR HECHOS Comprobantes emitidos por contribuyentes de listas negras. Cuando el contribuyente tenga CSD CANCELADOS Cuando el solicitante del saldo a favor, sea sujeto de revisión del saldo a favor previo a entrada en vigor de éste Decreto Articulo Séptimo
  • 13. ANÁLISIS DEL DECRETO PAGOS A PLAZOS Se podrán diferir las parcialidades de septiembre 2017 en adelante , reanudándolas en diciembre de 2017, no debiendo pagar recargos por mora. Articulo Octavo
  • 14. ANÁLISIS DEL DECRETO DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES Si tu domicilio fiscal esta FUERA DE LAS ZONAS AFECTADAS, pero en las ZONAS AFECTADAS tienes agencia, sucursal, o cualquier otro establecimiento, tu benefició será únicamente por los ingresos, activos, retenciones, valor de actos o actividades y erogaciones en dicho supuesto. Articulo Noveno
  • 15. ANÁLISIS DEL DECRETO Contribuyentes que estén en supuestos de aplicar DECRETO, deberán hacerlo por los pagos provisionales de septiembre a diciembre de 2017, condonándose los accesorios de septiembre 2017. Quienes efectúen el pago conforme a Decreto, no están obligados a garantizar el interés fiscal. Si dejas de pagar total o parcialmente, serán revocados los beneficios del Decreto y la AUTORIDAD FISCAL te exigirá el pago total de las cantidades adeudadas con accesorios incluidos. Articulo Décimo y Décimo Primero
  • 16. ENAJENACIÓN DE TERRENOS BENEFICIADOS: Ciudad de México; en los municipios de Cuernavaca y Jiutepec del Estado de Morelos; en los municipios de Cuautlancingo, Puebla, San Andrés Cholula, San Martín Texmelucan y San Miguel Xoxtla del Estado de Puebla, y en los municipios de Apizaco, Papalotla de Xicohténcatl, Tlaxcala y Xicohtzinco del Estado de Tlaxcala. Se exime de pago de ISR personas físicas que obtengan ingresos derivados de la enajenación de terrenos, cuyas construcciones destinadas a casa habitación adheridas a los mismos hayan sido afectadas por el sismo del 19 de septiembre de 2017 No exceda de 700 mil UDIS Transmisión se formalice ante fedatario público ANÁLISIS DEL DECRETO Articulo Décimo Tercero
  • 17. CONCLUSIONES Lamentable que ante un evento de catástrofe, los Gobernantes muestren un lado insensible, indolente y sobre todo inhumano. Éste Decreto brilla sobre todo por sus EXCEPCIONES, como es posible tanta incongruencia, tanta falta de sentido común y tanta falta de solidaridad con el pueblo, porque no debemos olvidar que si bien somos los GOBERNADOS…ellos VIVEN DEL PUEBLO. 2 DE OCTUBRE NO SE OLVIDA ,un Decreto con muchos CONSIDERANDOS APANTALLADORES, pero que carecen de voluntad y de esencia. Y tristemente las autoridades no reaccionan, no sienten, no entienden….faltan el IMSS, INFONAVIT, GOBIERNOS LOCALES, que CONDONEN, QUE EXIMAN…no que DESFASEN LOS TRIBUTOS.
  • 18. CONCLUSIONES Beneficios a los Estados de Guerrero, México, Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala, EXCEPTO y en al Articulo duodécimo…señala las excepciones, y ni por error señalana la Ciudad de México. PERSONAS MORALES, PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL, RETENEDORES DE SUELDOS Y SALARIOS, AGAPES PERSONAS MORALES, n les está beneficiando más que con los recargos de las contribuciones a cargo, únicamente desfasa, y si exime pero a pocos y no exime todo… solo parte y lo único que perdona son los recargos del tiempo ahí señalado.
  • 19. CONCLUSIONES Deducción de inversiones CONDICIONADA, si te doy chance al 100%, pero no puedes automóviles, no puedes equipo de blindaje de automóviles, no puedes mobiliario y equipo de oficina, no aviones que no sean de fumigación, además deben ser NUEVOS. Si te deja pagar en parcialidades OPCIONAL, pero no te condona ni te exime de nada, la obligación sigue y si dejas de pagar alguna parcialidad, te exigirá TODO. No queda claro el alcance de ZONAS AFECTADAS, en los considerandos si menciona a Ciudad de México, pero en el numeral relativo, ni siquiera por error es mencionada. Mediante reglas aclararán la correcta y debida aplicación del DECRETO.