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ESQUEMA FISCAL EN EL ESTADO DE MÉXICO
PARA 2016
El 19 de noviembre de 2015 se publicaron en la Gaceta Oficial del Estado de México, sus leyes
de ingresos para la entidad y los Municipios y las modificaciones al Código Financiero de esa
entidad y Municipios. A continuación, se comenta lo más relevante.
Se mantienen ciertos beneficios si se cubre el impuesto predial a principio de año, así como para
contribuyentes cumplidos en ejercicios anteriores
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MÉXICO
Tasas de recargos y actualización
La tasa mensual de recargos por mora subsiste en 1.85 % y por prórroga en 1.0 %. La
actualización de créditos fiscales pagados extemporáneamente se realizará aplicando una tasa
del 0.36 % mensual, con un factor anual de 1.048 para actualizar cuotas y tarifas no adeudos
(arts. 8o, 9o y 10).
Subsidio de derechos
Se mantiene la facultad del ejecutivo local para otorgar un subsidio de hasta el 100 % en el pago
de derechos locales, si se realizan campañas de regularización de contribuyentes (art. 11).
Pago único del impuesto sobre erogaciones
Permanece la opción de realizar el pago anual del impuesto sobre erogaciones por
remuneraciones al trabajo personal (ISER) en una sola exhibición, siempre que no se hubiese
ya causado; el plazo para hacerlo será en enero y febrero (art. 12).
Subsidio por creación de nuevos empleos
Se continúa con el subsidio del 100 % en el pago del ISER, cuando se trate de contribuyentes
que contraten personas de 60 años o más de edad, o a recién egresados de carreras terminales,
técnicas, tecnológicas o profesionales, si sus estudios los hubiese concluido durante 2014, 2015
o 2016; en ambos casos por empleos nuevos generados en 2016.
El subsidio se aplicará en los 36 meses posteriores a la creación del empleo, lo cual implica que
en el mes de contratación el ISER deba ser pagado (art. 13, primer párrafo).
Asimismo, quienes contraten personal que acceda por primera vez al mercado laboral, gozarán
del subsidio indicado por los 24 meses posteriores a su contratación (art. 13, segundo párrafo).
También se beneficiarán de este subsidio las empresas que inicien operaciones en 2016, con
fuente de empleo y domicilio fiscal en el EDOMEX; la aplicación será por los 36 meses
siguientes al mes de comienzo de las actividades, lo cual significa que debe pagarse el impuesto
por los salarios cubiertos durante dicho periodo (art. 13, cuarto párrafo).
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Derechos catastrales
Permanece el subsidio del 100 % otorgado a los beneficiarios de los programas de vivienda de
interés social, social progresiva y popular, incluyendo a las operaciones celebradas mediante
cofinanciamiento con entidades financieras, o de regularización de la tenencia de la tierra, pero
ahora procederá si el valor del inmueble, al término de la construcción o adquisición, no excede
de 595,956 pesos (antes 568,660). Esta misma limitación será aplicable al beneficio de la
publicación sin costo de los edictos en el Periódico Oficial de la Gaceta del Gobierno del
EDOMEX (POGEM) a favor de los beneficiarios de dichos programas (art. 14).
Cobro de aprovechamientos
El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y previa solicitud de las
dependencias interesadas, queda autorizado para fijar o modificar las cuotas de los
aprovechamientos y productos que se cobren en 2016 (arts. 17 y 18).
Las dependencias podrán cobrar estas contribuciones en enero, febrero y marzo de 2016,
aplicando los últimos que se hubiesen autorizado en 2015, según el artículo tercero transitorio.
Montos y tarifas
Durante enero, febrero y marzo de 2016, las entidades públicas deberán informar a la Secretaría
de Finanzas las cantidades de los precios y tarifas por los bienes y servicios a proporcionar en
dicho ejercicio, en los términos y formatos que ésta lo solicite. Las cifras que se omitan informar
no podrán ser cobradas a partir del 1o. de abril de dicho año y hasta la fecha en que sean
reportados (art. 19).
Esas entidades podrán cobrar los precios descritos en ese periodo, utilizando los últimos
informados en 2015 (art. cuarto transitorio).
Cancelación de créditos previos a 2012
Se mantiene en los mismos términos la cancelación de créditos cuando su valor histórico al 31
de diciembre de 2011, sea igual o inferior a 10,317 pesos –antes 9,890 pesos– (art. 20).
Ratificación de convenios
Se ratifican los acuerdos en los que se finiquiten adeudos, suscritos entre el Poder Ejecutivo
Local y, por otra parte, la Federación, los municipios y organismos autónomos (art. 22).
Vigencia
A partir del 1o. de enero de 2016 (art. segundo transitorio).
Ley de Ingresos de los Municipios del EDOMEX
Recargos y actualización
La tasa mensual de recargos por mora continúa en 1.85 % y por prórroga en 1.0 %. La
actualización de créditos fiscales pagados extemporáneamente se realizará aplicando la tasa
del0.36 % mensual (arts. 2o., 3o. y 13).
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Bonificación en predial y derechos de agua
Permanece la bonificación por el pago de una sola exhibición en:
Concepto Enero Febrero Marzo
Impuesto predial 8 % 6 % 4 %
Derechos de agua 8 % 6 % 4 %
Continúa el estímulo por cumplimiento otorgado a quienes en los últimos dos años hubiesen
cubierto el predial dentro de los plazos establecidos, gozando de una bonificación adicional del:
8 % en enero, 6 % en febrero y 2 % en marzo, si presentan los comprobantes de pago de los
dos ejercicios anteriores; tratándose del agua de un 4 % durante el primer mes y del 2 % en el
segundo (arts. 7o. y 8o.).
Beneficios a sectores vulnerables
Sigue a favor de los pensionados, jubilados, huérfanos menores de 18 años, personas con
discapacidad, adultos mayores, viudas o viudos sin ingresos fijos, así como personas físicas
cuyos ingresos diarios no excedan de tres salarios mínimos generales, la facilidad de hasta
el 34 % en el pago del impuesto predial, y de 38 % en los derechos por suministro de agua
potable, drenaje, alcantarillado, por la recepción de los caudales de aguas residuales para su
tratamiento o manejo y conducción, aplicable solo respecto al inmueble habitado por el
beneficiario (arts. 9o y 10).
Bonificación en pago de contribuciones
Se otorga un estímulo consistente en la gracia hasta del 100 % en el pago de contribuciones,
aprovechamientos y sus accesorios, a favor de: los contribuyentes inscritos en el padrón
municipal que acrediten encontrarse dentro de los grupos de población vulnerable, asociaciones
religiosas, instituciones de beneficencia pública o privada, asociaciones culturales, instituciones
de enseñanza pública y otros contribuyentes que realicen actividades no lucrativas (art. 11).
Regularización de tenencia de la tierra
Persiste el beneficio de hasta el 100 % del impuesto predial de ejercicios anteriores y sus
accesorios a quienes regularicen la tenencia de la tierra por medio de los organismos públicos
creados para ello siempre que se pongan al corriente en sus adeudos durante el ejercicio fiscal
2016 (art. 14).
Estímulo en adquisición de inmuebles
Se mantiene la facilidad de hasta el 100 % en el monto de la contribución, los recargos y la
multa, tratándose de los obligados al pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles y otras
operaciones traslativas de dominio de inmuebles causado con motivo de:
• operaciones celebradas mediante programas de regularización de la tenencia de la
tierra promovidos por organismos públicos o de casa habitación y que se presenten a
regularizar sus adeudos durante 2016, o
• adquisición de viviendas de tipo social progresiva, de interés social y popular (arts. 15,
16 y 17)
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Apoyo al sector primario
El beneficio fiscal consistente en el 100 % en el monto de la contribución a cargo y de los
accesorios legales causados por concepto de impuesto predial persiste en favor de propietarios
o poseedores de predios destinados a actividades agropecuarias, acuícolas y forestales, si
regularizan su situación en 2016 (art. 18).
Regularización de predial y agua
Quienes en 2016 se pongan al corriente en el pago del impuesto predial y de los derechos por
suministro de agua, tendrán, si así lo acuerdan los Ayuntamientos, derecho a las bonificaciones
de hasta el 50 % del importe del tributo a cargo por los ejercicios 2014 y anteriores (arts. 19 y
20).
Entidades de bajo impacto
Los contribuyentes que abran en 2016 unidades económicas de bajo impacto gozarán de una
gracia del 100 % en el pago de contribuciones. Las condiciones y los requisitos para acceder a
ella se darán a conocer mediante acuerdos del cabildo (art. 21).
Cancelación de créditos previos al 2012
Se podrán cancelar adeudos fiscales si su valor histórico al 31 de diciembre de 2011, es igual o
inferior a 3,000 pesos (art. 22).
No procederá la cancelación cuando existan dos o más créditos a cargo de una misma persona
y la suma exceda de esa cuantía ni tratándose de adeudos derivados de:
• derechos de agua potable
• impuesto predial
• multas administrativas no fiscales, y
• responsabilidad administrativa resarcitoria
Monto máximo a pagar por predial
El importe anual a pagar por los contribuyentes del impuesto predial no excederá del 20 % de
incremento respecto al que se debió enterar en 2015, salvo que exista una modificación en la
superficie del terreno o construcción, así como de la tipología de construcción según lo
manifestado por el contribuyente o verificado por la autoridad (art. 23).
Vigencia
A partir del 1o. de enero de 2016 (art. segundo transitorio).
Código Financiero EDOMEX
Ajustes a definiciones
Para efectos de ese ordenamiento se entenderá por vivienda las definiciones ya contempladas
con los siguientes ajustes (art. 3o., Reforma):
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• social progresiva. Aquella cuyo valor al término de la construcción o adquisición no
exceda de313,661 pesos (antes 285,586)
• interés social. La que tenga al término de la construcción o adquisición un valor
mayor a313,661 pesos (antes 285,586) y menor o igual a 407,760 pesos,
anteriormente era de 371,263.
• popular. La que tenga al término de la construcción o adquisición un valor mayor
a 407,760pesos (antes 371,263) y menor o igual a 595,956 pesos (antes 542,615)
• media. La que tenga al término de la construcción o adquisición un valor mayor a
595,956 pesos (antes 542,615) y menor o igual a un millón 688,063 pesos (antes un
millón 536,973)
• residencial. La que tenga al término de la construcción o adquisición un valor mayor a
un millón 688,063 pesos (antes un millón 536,973) y menor o igual a dos millones
805,835 pesos (antes dos millones 554,698)
• residencial alto y campestre. La que tenga al término de la construcción o
adquisición un valor que exceda de la cantidad de dos millones 805,835 pesos (antes
dos millones 554,698)
Gestión de negocios
En ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios. La representación de las
personas físicas o jurídicas colectivas ante las autoridades fiscales se hará mediante escritura
pública, salvo que exista disposición en contrario en las reglas de carácter general (art. 18-Bis,
Adición).
Garantía
Si el contribuyente no amplía la garantía dentro del plazo de los 10 días previsto para ello, la
autoridad fiscal embargará bienes suficientes de su propiedad a fin para garantizar el interés
fiscal (art. 35, Adición).
Responsabilidad solidaria
Se especifica que serán responsables solidarios quienes tengan conferida la dirección general,
la gerencia general o la administración única de las personas jurídicas colectivas, anteriormente
indicaba sociedades mercantiles; el ajuste obedece a armonizar esta disposición con lo
señalado en el artículo 2.10 del Código Civil del EDOMEX, con ello se amplía su margen de
aplicación.
Asimismo, si las entidades descritas desocupan su domicilio fiscal sin dar el aviso
correspondiente, quien tenga la dirección o administración de la empresa será responsable
solidario, además de los supuestos ya conocidos (art. 41, fracc. IV e inciso D, Reforma).
Por otro lado, en materia del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos (ISTUV) y tratándose
de derechos de control vehicular, su cobro se podrá realizar de manera indistinta al obligado
directo o al responsable solidario (propietarios, tenedores, usuarios, adquirentes, enajenantes,
consignatarios, o comisionistas) al momento de que la autoridad autorice cualquier trámite de
control vehicular (art. 41. fraccs. XVI y XVII, Adición).
Devolución
Tratándose de la devolución de cantidades a favor, siempre que no existan créditos firmes a
cargo de los contribuyentes, se aclara que este tendrá derecho al remanente, una vez que la
autoridad hubiese satisfecho su interés (art. 42, segundo párrafo, Reforma).
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Si un causante, con el estatus de no localizado para el fisco, pide la devolución, la solicitud se
tendrá como no presentada, y por ende, no interrumpirá el lapso de prescripción (art. 42, cuarto
y último párrafos, Reforma).
Por otro lado, con independencia de que se conceda la autorización respectiva, las facultades
de comprobación quedan a salvo, a fin de que la autoridad fiscal las ejerza en cualquier
momento, en tanto no hubiesen caducado (art. 42, quinto párrafo, Adición).
Si la devolución se efectuó y no procedía, se causarán recargos sobre las cantidades
actualizadas a partir de la fecha del reintegro y hasta que sean pagadas (art. 42, sexto párrafo,
Adición).
Dictamen
Los propietarios o poseedores de dos o más inmuebles, cuyo valor catastral individual (antes
en conjunto) están constreñidos a dictaminar la determinación de la base del predial declarado
en la manifestación del valor catastral de sus inmuebles, si los valores unitarios de suelo y
construcciones vigentes en ese año, es igual o superior a cinco millones de pesos, y la suma
del valor catastral de los mismos sea igual o superior a 20 millones de pesos (art. 47 Bis, fracc.
II, Reforma)
Las personas obligadas a dictaminar o que ejerzan la opción de hacerlo respecto de la
determinación de la base del impuesto predial por más de un inmueble en el mismo año,
presentarán un dictamen por cada propiedad (antes se podía presentar uno global).
Para ello, podrán designar a uno o varios dictaminadores quienes exhibirán los diferentes
dictámenes respecto de los predios objeto de dictaminación (art. 47 Bis, último párrafo,
Reforma).
El dictaminador cuya autorización la hubiese logrado con información falsa será sancionado en
términos del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del EDOMEX (art. 47 Bis-3,
último párrafo, Reforma).
La información cuantitativa sobre la determinación de la base del predial acorde con el régimen
de propiedad del inmueble deberá corresponder al avalúo catastral practicado por el
dictaminador y se exhibirá por cada predio (art. 47 Bis-4, Reforma).
ISER
Los propietarios que realicen la edificación de una sola vivienda social progresiva para su
habitación personal cuyo monto global no exceda de 313,661 pesos (antes 285,586) no pagarán
el impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal –ISER–.
Tampoco causarán el impuesto, los propietarios que realicen modificaciones o remodelaciones
a una vivienda social progresiva, si la obra no rebasa el importe de 62,731 pesos (antes 57,116)
–art. 56-Bis, tercer párrafo, Reforma–.
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Asimismo, se modifican los precios por:
Tipo de obra Costo por m2 en pesos
2016 2015
Bardas 361 329
Canchas de tenis 200 182
Bodegas 480 437
Casa habitación de interés
social
804 732
Casa habitación residencial de
lujo
1,248 1,136
Cines 930 847
Edificios habitacionales de
interés social
777 707
Casa habitación tipo medio 953 868
Edificios habitacionales tipo
medio
904 823
Edificios habitacionales
de lujo
1,330 1,211
Edificios de oficinas 777 707
Piscinas 635 578
Edificios de oficinas y locales
comerciales
1,026 934
Escuelas de estructura de
concreto
701 638
Escuelas de estructura
metálica
842 767
Estacionamientos 453 412
Gasolineras 535 487
Hospitales 1,382 1,258
Gimnasios 804 732
Naves industriales 713 649
Hoteles de lujo 1,874 1,706
Locales comerciales 835 760
Hoteles 1,392 1,267
Naves para fábricas, bodegas
o talleres
500 455
Remodelaciones 818 745
Página 8 de 12
Tipo de obra Costo por m2 en pesos
2016 2015
Templos 766 697
Urbanizaciones 278 253
Vías de comunicación
subterráneas y conexas
1,417 1,290
ISTUV
Están obligadas al pago del ISTUV las empresas fabricantes, ensambladoras o importadoras
de automóviles e inclusive los distribuidores autorizados y comerciantes en el ramo de
vehículos, respecto de las unidades enajenadas, conforme a la Ley Federal del Impuesto sobre
Automóviles Nuevos, al incorporarse a su activo fijo o de las que tengan para su venta por más
de un año (art. 60, segundo párrafo, Adición).
Esa precisión atiende a lo previsto en el artículo 6o. de la LISAN que prevé el concepto de
enajenación, es decir, se entiende como tal, además de lo señalado en el CFF, la incorporación
del automóvil al activo fijo de las empresas fabricantes, ensambladoras o importadoras de
automóviles e inclusive al de los distribuidores autorizados y comerciantes en el ramo de
vehículos, o los que tengan para su venta por más de un año.
Esto genera incertidumbre para los sujetos descritos, pues pareciera que el legislador los
castiga, ya que si los vehículos no los venden dentro de un año tendrán que pagar el impuesto,
inclusive si no son incorporados a su activo.
El cómputo del plazo descrito se sujetará a lo siguiente, tratándose de:
Sujeto Inicio del cómputo a partir
del día en que
Distribuidores autorizados y
comerciantes en el ramo de
vehículos
Se enajenaron a éstos por las
empresas fabricantes,
ensambladoras o
importadoras de automóviles
Empresas fabricantes,
ensambladoras o importadoras,
cuando no lo hubiesen vendido a
un distribuidor o comerciante en
este ramo
Se fabricó, ensambló o
importó
Conformarán el valor del vehículo para efectos del ISTUV los descuentos y las
bonificaciones (art. 60 B, Reforma).
No se causará el impuesto por la tenencia o uso de autos que tengan para su venta los
fabricantes, las plantas ensambladoras, sus distribuidores y los comerciantes en el ramo de
vehículos por un tiempo igual o menor a un año,si no se asignaron a su servicio o al de sus
funcionarios o empleados y carezcan de placas de circulación (art. 60 D, fracc. IV, Reforma).
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Modelos anteriores a 2002
Según el artículo cuarto transitorio los causantes obligados al pago del ISTUV respecto de
vehículos de modelo más antiguo a 2002 estarán a lo siguiente, tratándose de:
• vehículos de uso particular y embarcaciones, la determinación atenderá al número de
cilindros del motor
• aeronaves se cubrirá una cuota fija acorde a esta tabla:
Tipo Cuota en pesos
De pistón, turbohélice y
helicópteros
3,135
Reacción 4,530
Impuesto por adquirir autos usados
El artículo 63, fracción I, reformado ajusta el factor de depreciación de autos usados de hasta
10 años modelo anterior a 2016, para quedar de la siguiente manera:
Años de
antigüedad
Año Factor de
depreciación
Factor de
actualización
1 2016 0.9750 1.0000
2 2015 0.8500 1.0480
3 2014 0.7250 1.0837
4 2013 0.6000 1.1288
5 2012 0.5000 1.1886
6 2011 0.4000 1.2495
7 2010 0.3000 1.2990
8 2009 0.2250 1.3462
9 2008 0.1500 1.3999
10 2007 0.0750 1.4922
De igual forma, según el precepto 63, fracción II enmendado se incrementa la tarifa para
determinar el gravamen atendiendo al número de cilindros:
Concepto cilindraje Tarifa en pesos
Hasta 4 279
De 5 a 6 842
De más de 6 1,051
Página 10 de 12
Impuesto por servicios de hospedaje
Se indica que el impuesto sobre servicios de hospedaje se calculará en los términos ya
conocidos sin considerar el IVA (art. 69 B, Reforma).
Si los contribuyentes pactan la prestación del servicio e incluyen accesorios como la
transportación, la comida, el uso de instalaciones, u otros similares y no desglosan y
comprueban la prestación de éstos, se entenderá que el valor de la contraprestación
corresponde a hospedaje (art. 69 B, segundo párrafo, Adición).
Para determinar presuntivamente el gravamen, la autoridad podrá tomar los espacios, además
de los cuartos o habitaciones destinados al alojamiento, y lo multiplicará por el costo promedio
diario de la tarifa establecida, elevándolo al periodo sujeto a revisión y su resultado será la base
del tributo (art. 69 D, segundo párrafo, Reforma).
De no contar con los elementos para identificar su número considerará como base los ingresos
de las operaciones normales observadas en cinco días, y el promedio diario se multiplicará por
el dígito de días que comprenda el periodo a revisión (art. 69 D, último párrafo, Adición).
El prestador del servicio emitirá el comprobante correspondiente y trasladará en forma expresa
y por separado el impuesto. Este documento se asimilará a una constancia de retención (art. 69
E, inciso b, Reforma).
Espectáculos públicos
La tesorería autorizará la venta de boletos utilizados para el acceso a un espectáculo público,
incluyendo los de cortesía, ambos han de estar foliados progresivamente, contener código de
barras, en su caso, precio de cada localidad con número y letra, lugar, fecha y horario del evento.
También se informará previamente a la autoridad fiscalizadora el sistema a emplearse para la
venta de los boletos por medios electrónicos a fin de realizar el cálculo del impuesto.
Previo a la autorización de diversiones, juegos y espectáculos públicos, los organizadores
deberán exhibir ante la Tesorería Municipal el 100 % del tributo, considerando el aforo indicado
en las autorizaciones de acuerdo con la capacidad física del lugar (art. 123, tercer, cuarto y
quinto párrafos, Adición).
La incorporación del párrafo anterior al precepto de mérito es desafortunada y pareciera
constreñir a enterar el total del impuesto al contemplar la palabra exhibir, sin embargo,
probablemente lo que se quiso especificar es que en la autorización se debe informar a cuánto
ascendería el gravamen en atención al aforo del lugar, incluso antes de celebrarlo porque el
artículo 124 del CFEDOMEX señala el momento de enterarlo:
• dentro de los primeros 17 días de cada mes
• diario en la tesorería tratándose de la causación temporal
Derechos por suministro de agua
Los propietarios o poseedores de los predios, giros o establecimientos que se surtan de agua
por medio de las derivaciones que autorice el Ayuntamiento o el organismo descentralizado,
tratándose de uso no doméstico, pagarán la cuota mensual o bimestral correspondiente al
diámetro de la derivación, si la toma no tiene medidor, anteriormente solo era el 50 % de la
misma (art. 130, fracc. II, inciso B, tercer párrafo, Reforma).
Página 11 de 12
Por el servicio de drenaje o alcantarillado conectado a una red municipal de agua, los
consumidores de uso doméstico y no habitacional sin aparato medidor, pagarán el 10 %(antes
8) del monto determinado por el servicio de agua potable (art. 130 Bis, fraccs. I y II, incisos B,
respectivamente, Reforma).
Los usuarios que se abastezcan de agua de fuentes diversas a la red de agua potable municipal
conectados a la red de drenaje municipal por uso doméstico y no habitacional sin medidor,
enterarán el 10 % (antes 8) del monto fijado por la aplicación de la tarifa del artículo 130 del
CFEDOMEX, en relación con los volúmenes reportados de aguas residuales descargados a la
red de drenaje municipal (art. 130 Bis A, fraccs. I y II, incisos B, respectivamente, Reforma).
El 50 % de todo lo recaudado se destinará a obras de saneamiento hídrico (arts. 130 Bis y 130
Bis A, últimos párrafos, respectivamente, Adición).
Por la recepción de caudales de aguas residuales, provenientes de uso doméstico y no
habitacional se cobrará una cantidad equivalente al 61 % (antes 51) del monto de los derechos
por el suministro del agua potable, si el municipio o los organismos prestadores de los servicios
proporcionan el tratamiento (art. 136, fracc. I, Reforma).
Los recursos recaudados por el pago de este derecho se destinarán a la construcción de las
plantas de tratamiento de agua.
Las personas físicas y jurídicas colectivas que instalen sistemas de tratamiento de aguas
residuales y las descarguen, de conformidad con las normas técnicas y disposiciones que la
autoridad determine, pagarán el 50 % del monto del derecho que les corresponda (art. 136,
segundo párrafo, Reforma).
Infracciones
Proporcionar documentos o manifestar datos falsos implica una multa de 50 hasta 100 días de
salarios mínimos generales vigentes (art. 361, fracc. I, Reforma).
Asimismo, obtener o usar más de un número de registro para cumplir obligaciones es una
infracción, si no se ubica dentro de las excepciones previstas en las reglas de carácter general
emitidas por la autoridad fiscal (art. 361, fracc. II, Reforma).
Condonación
El contribuyente presentará la solicitud de condonación ante la autoridad fiscal, dentro de los 15
días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha del pago anticipado de la totalidad de la
suerte principal, la actualización, y, en su caso, los gastos de ejecución o del 20 % tratándose
de pago en parcialidades; en el evento de no hacerlo en dicho plazo, se entenderá que renuncia
a esa prerrogativa, y los pagos efectuados se aplicarán al crédito fiscal conforme al precepto 34
del CFEDOMEX (art. 364, Adición).
Referencias a salario mínimo
Las referencias a salarios mínimos generales del área geográfica (A o C) que corresponda, en
los ordenamientos jurídicos y administrativos estatales, se entenderán que se refieren a salario
mínimo general vigente (art. sexto transitorio).
Página 12 de 12
Vigencia
A partir del 1o. de enero de 2016 (art. segundo transitorio).
Comentario final
Aproveche los beneficios que se mantienen para este ejercicio fiscal, observando las normas
generales para aplicar las disposiciones de la Ley de Ingresos del EDOMEX y del Código
Financiero de esa entidad.

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  • 1. Página 1 de 12 ESQUEMA FISCAL EN EL ESTADO DE MÉXICO PARA 2016 El 19 de noviembre de 2015 se publicaron en la Gaceta Oficial del Estado de México, sus leyes de ingresos para la entidad y los Municipios y las modificaciones al Código Financiero de esa entidad y Municipios. A continuación, se comenta lo más relevante. Se mantienen ciertos beneficios si se cubre el impuesto predial a principio de año, así como para contribuyentes cumplidos en ejercicios anteriores LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MÉXICO Tasas de recargos y actualización La tasa mensual de recargos por mora subsiste en 1.85 % y por prórroga en 1.0 %. La actualización de créditos fiscales pagados extemporáneamente se realizará aplicando una tasa del 0.36 % mensual, con un factor anual de 1.048 para actualizar cuotas y tarifas no adeudos (arts. 8o, 9o y 10). Subsidio de derechos Se mantiene la facultad del ejecutivo local para otorgar un subsidio de hasta el 100 % en el pago de derechos locales, si se realizan campañas de regularización de contribuyentes (art. 11). Pago único del impuesto sobre erogaciones Permanece la opción de realizar el pago anual del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal (ISER) en una sola exhibición, siempre que no se hubiese ya causado; el plazo para hacerlo será en enero y febrero (art. 12). Subsidio por creación de nuevos empleos Se continúa con el subsidio del 100 % en el pago del ISER, cuando se trate de contribuyentes que contraten personas de 60 años o más de edad, o a recién egresados de carreras terminales, técnicas, tecnológicas o profesionales, si sus estudios los hubiese concluido durante 2014, 2015 o 2016; en ambos casos por empleos nuevos generados en 2016. El subsidio se aplicará en los 36 meses posteriores a la creación del empleo, lo cual implica que en el mes de contratación el ISER deba ser pagado (art. 13, primer párrafo). Asimismo, quienes contraten personal que acceda por primera vez al mercado laboral, gozarán del subsidio indicado por los 24 meses posteriores a su contratación (art. 13, segundo párrafo). También se beneficiarán de este subsidio las empresas que inicien operaciones en 2016, con fuente de empleo y domicilio fiscal en el EDOMEX; la aplicación será por los 36 meses siguientes al mes de comienzo de las actividades, lo cual significa que debe pagarse el impuesto por los salarios cubiertos durante dicho periodo (art. 13, cuarto párrafo).
  • 2. Página 2 de 12 Derechos catastrales Permanece el subsidio del 100 % otorgado a los beneficiarios de los programas de vivienda de interés social, social progresiva y popular, incluyendo a las operaciones celebradas mediante cofinanciamiento con entidades financieras, o de regularización de la tenencia de la tierra, pero ahora procederá si el valor del inmueble, al término de la construcción o adquisición, no excede de 595,956 pesos (antes 568,660). Esta misma limitación será aplicable al beneficio de la publicación sin costo de los edictos en el Periódico Oficial de la Gaceta del Gobierno del EDOMEX (POGEM) a favor de los beneficiarios de dichos programas (art. 14). Cobro de aprovechamientos El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y previa solicitud de las dependencias interesadas, queda autorizado para fijar o modificar las cuotas de los aprovechamientos y productos que se cobren en 2016 (arts. 17 y 18). Las dependencias podrán cobrar estas contribuciones en enero, febrero y marzo de 2016, aplicando los últimos que se hubiesen autorizado en 2015, según el artículo tercero transitorio. Montos y tarifas Durante enero, febrero y marzo de 2016, las entidades públicas deberán informar a la Secretaría de Finanzas las cantidades de los precios y tarifas por los bienes y servicios a proporcionar en dicho ejercicio, en los términos y formatos que ésta lo solicite. Las cifras que se omitan informar no podrán ser cobradas a partir del 1o. de abril de dicho año y hasta la fecha en que sean reportados (art. 19). Esas entidades podrán cobrar los precios descritos en ese periodo, utilizando los últimos informados en 2015 (art. cuarto transitorio). Cancelación de créditos previos a 2012 Se mantiene en los mismos términos la cancelación de créditos cuando su valor histórico al 31 de diciembre de 2011, sea igual o inferior a 10,317 pesos –antes 9,890 pesos– (art. 20). Ratificación de convenios Se ratifican los acuerdos en los que se finiquiten adeudos, suscritos entre el Poder Ejecutivo Local y, por otra parte, la Federación, los municipios y organismos autónomos (art. 22). Vigencia A partir del 1o. de enero de 2016 (art. segundo transitorio). Ley de Ingresos de los Municipios del EDOMEX Recargos y actualización La tasa mensual de recargos por mora continúa en 1.85 % y por prórroga en 1.0 %. La actualización de créditos fiscales pagados extemporáneamente se realizará aplicando la tasa del0.36 % mensual (arts. 2o., 3o. y 13).
  • 3. Página 3 de 12 Bonificación en predial y derechos de agua Permanece la bonificación por el pago de una sola exhibición en: Concepto Enero Febrero Marzo Impuesto predial 8 % 6 % 4 % Derechos de agua 8 % 6 % 4 % Continúa el estímulo por cumplimiento otorgado a quienes en los últimos dos años hubiesen cubierto el predial dentro de los plazos establecidos, gozando de una bonificación adicional del: 8 % en enero, 6 % en febrero y 2 % en marzo, si presentan los comprobantes de pago de los dos ejercicios anteriores; tratándose del agua de un 4 % durante el primer mes y del 2 % en el segundo (arts. 7o. y 8o.). Beneficios a sectores vulnerables Sigue a favor de los pensionados, jubilados, huérfanos menores de 18 años, personas con discapacidad, adultos mayores, viudas o viudos sin ingresos fijos, así como personas físicas cuyos ingresos diarios no excedan de tres salarios mínimos generales, la facilidad de hasta el 34 % en el pago del impuesto predial, y de 38 % en los derechos por suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado, por la recepción de los caudales de aguas residuales para su tratamiento o manejo y conducción, aplicable solo respecto al inmueble habitado por el beneficiario (arts. 9o y 10). Bonificación en pago de contribuciones Se otorga un estímulo consistente en la gracia hasta del 100 % en el pago de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, a favor de: los contribuyentes inscritos en el padrón municipal que acrediten encontrarse dentro de los grupos de población vulnerable, asociaciones religiosas, instituciones de beneficencia pública o privada, asociaciones culturales, instituciones de enseñanza pública y otros contribuyentes que realicen actividades no lucrativas (art. 11). Regularización de tenencia de la tierra Persiste el beneficio de hasta el 100 % del impuesto predial de ejercicios anteriores y sus accesorios a quienes regularicen la tenencia de la tierra por medio de los organismos públicos creados para ello siempre que se pongan al corriente en sus adeudos durante el ejercicio fiscal 2016 (art. 14). Estímulo en adquisición de inmuebles Se mantiene la facilidad de hasta el 100 % en el monto de la contribución, los recargos y la multa, tratándose de los obligados al pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles y otras operaciones traslativas de dominio de inmuebles causado con motivo de: • operaciones celebradas mediante programas de regularización de la tenencia de la tierra promovidos por organismos públicos o de casa habitación y que se presenten a regularizar sus adeudos durante 2016, o • adquisición de viviendas de tipo social progresiva, de interés social y popular (arts. 15, 16 y 17)
  • 4. Página 4 de 12 Apoyo al sector primario El beneficio fiscal consistente en el 100 % en el monto de la contribución a cargo y de los accesorios legales causados por concepto de impuesto predial persiste en favor de propietarios o poseedores de predios destinados a actividades agropecuarias, acuícolas y forestales, si regularizan su situación en 2016 (art. 18). Regularización de predial y agua Quienes en 2016 se pongan al corriente en el pago del impuesto predial y de los derechos por suministro de agua, tendrán, si así lo acuerdan los Ayuntamientos, derecho a las bonificaciones de hasta el 50 % del importe del tributo a cargo por los ejercicios 2014 y anteriores (arts. 19 y 20). Entidades de bajo impacto Los contribuyentes que abran en 2016 unidades económicas de bajo impacto gozarán de una gracia del 100 % en el pago de contribuciones. Las condiciones y los requisitos para acceder a ella se darán a conocer mediante acuerdos del cabildo (art. 21). Cancelación de créditos previos al 2012 Se podrán cancelar adeudos fiscales si su valor histórico al 31 de diciembre de 2011, es igual o inferior a 3,000 pesos (art. 22). No procederá la cancelación cuando existan dos o más créditos a cargo de una misma persona y la suma exceda de esa cuantía ni tratándose de adeudos derivados de: • derechos de agua potable • impuesto predial • multas administrativas no fiscales, y • responsabilidad administrativa resarcitoria Monto máximo a pagar por predial El importe anual a pagar por los contribuyentes del impuesto predial no excederá del 20 % de incremento respecto al que se debió enterar en 2015, salvo que exista una modificación en la superficie del terreno o construcción, así como de la tipología de construcción según lo manifestado por el contribuyente o verificado por la autoridad (art. 23). Vigencia A partir del 1o. de enero de 2016 (art. segundo transitorio). Código Financiero EDOMEX Ajustes a definiciones Para efectos de ese ordenamiento se entenderá por vivienda las definiciones ya contempladas con los siguientes ajustes (art. 3o., Reforma):
  • 5. Página 5 de 12 • social progresiva. Aquella cuyo valor al término de la construcción o adquisición no exceda de313,661 pesos (antes 285,586) • interés social. La que tenga al término de la construcción o adquisición un valor mayor a313,661 pesos (antes 285,586) y menor o igual a 407,760 pesos, anteriormente era de 371,263. • popular. La que tenga al término de la construcción o adquisición un valor mayor a 407,760pesos (antes 371,263) y menor o igual a 595,956 pesos (antes 542,615) • media. La que tenga al término de la construcción o adquisición un valor mayor a 595,956 pesos (antes 542,615) y menor o igual a un millón 688,063 pesos (antes un millón 536,973) • residencial. La que tenga al término de la construcción o adquisición un valor mayor a un millón 688,063 pesos (antes un millón 536,973) y menor o igual a dos millones 805,835 pesos (antes dos millones 554,698) • residencial alto y campestre. La que tenga al término de la construcción o adquisición un valor que exceda de la cantidad de dos millones 805,835 pesos (antes dos millones 554,698) Gestión de negocios En ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios. La representación de las personas físicas o jurídicas colectivas ante las autoridades fiscales se hará mediante escritura pública, salvo que exista disposición en contrario en las reglas de carácter general (art. 18-Bis, Adición). Garantía Si el contribuyente no amplía la garantía dentro del plazo de los 10 días previsto para ello, la autoridad fiscal embargará bienes suficientes de su propiedad a fin para garantizar el interés fiscal (art. 35, Adición). Responsabilidad solidaria Se especifica que serán responsables solidarios quienes tengan conferida la dirección general, la gerencia general o la administración única de las personas jurídicas colectivas, anteriormente indicaba sociedades mercantiles; el ajuste obedece a armonizar esta disposición con lo señalado en el artículo 2.10 del Código Civil del EDOMEX, con ello se amplía su margen de aplicación. Asimismo, si las entidades descritas desocupan su domicilio fiscal sin dar el aviso correspondiente, quien tenga la dirección o administración de la empresa será responsable solidario, además de los supuestos ya conocidos (art. 41, fracc. IV e inciso D, Reforma). Por otro lado, en materia del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos (ISTUV) y tratándose de derechos de control vehicular, su cobro se podrá realizar de manera indistinta al obligado directo o al responsable solidario (propietarios, tenedores, usuarios, adquirentes, enajenantes, consignatarios, o comisionistas) al momento de que la autoridad autorice cualquier trámite de control vehicular (art. 41. fraccs. XVI y XVII, Adición). Devolución Tratándose de la devolución de cantidades a favor, siempre que no existan créditos firmes a cargo de los contribuyentes, se aclara que este tendrá derecho al remanente, una vez que la autoridad hubiese satisfecho su interés (art. 42, segundo párrafo, Reforma).
  • 6. Página 6 de 12 Si un causante, con el estatus de no localizado para el fisco, pide la devolución, la solicitud se tendrá como no presentada, y por ende, no interrumpirá el lapso de prescripción (art. 42, cuarto y último párrafos, Reforma). Por otro lado, con independencia de que se conceda la autorización respectiva, las facultades de comprobación quedan a salvo, a fin de que la autoridad fiscal las ejerza en cualquier momento, en tanto no hubiesen caducado (art. 42, quinto párrafo, Adición). Si la devolución se efectuó y no procedía, se causarán recargos sobre las cantidades actualizadas a partir de la fecha del reintegro y hasta que sean pagadas (art. 42, sexto párrafo, Adición). Dictamen Los propietarios o poseedores de dos o más inmuebles, cuyo valor catastral individual (antes en conjunto) están constreñidos a dictaminar la determinación de la base del predial declarado en la manifestación del valor catastral de sus inmuebles, si los valores unitarios de suelo y construcciones vigentes en ese año, es igual o superior a cinco millones de pesos, y la suma del valor catastral de los mismos sea igual o superior a 20 millones de pesos (art. 47 Bis, fracc. II, Reforma) Las personas obligadas a dictaminar o que ejerzan la opción de hacerlo respecto de la determinación de la base del impuesto predial por más de un inmueble en el mismo año, presentarán un dictamen por cada propiedad (antes se podía presentar uno global). Para ello, podrán designar a uno o varios dictaminadores quienes exhibirán los diferentes dictámenes respecto de los predios objeto de dictaminación (art. 47 Bis, último párrafo, Reforma). El dictaminador cuya autorización la hubiese logrado con información falsa será sancionado en términos del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del EDOMEX (art. 47 Bis-3, último párrafo, Reforma). La información cuantitativa sobre la determinación de la base del predial acorde con el régimen de propiedad del inmueble deberá corresponder al avalúo catastral practicado por el dictaminador y se exhibirá por cada predio (art. 47 Bis-4, Reforma). ISER Los propietarios que realicen la edificación de una sola vivienda social progresiva para su habitación personal cuyo monto global no exceda de 313,661 pesos (antes 285,586) no pagarán el impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal –ISER–. Tampoco causarán el impuesto, los propietarios que realicen modificaciones o remodelaciones a una vivienda social progresiva, si la obra no rebasa el importe de 62,731 pesos (antes 57,116) –art. 56-Bis, tercer párrafo, Reforma–.
  • 7. Página 7 de 12 Asimismo, se modifican los precios por: Tipo de obra Costo por m2 en pesos 2016 2015 Bardas 361 329 Canchas de tenis 200 182 Bodegas 480 437 Casa habitación de interés social 804 732 Casa habitación residencial de lujo 1,248 1,136 Cines 930 847 Edificios habitacionales de interés social 777 707 Casa habitación tipo medio 953 868 Edificios habitacionales tipo medio 904 823 Edificios habitacionales de lujo 1,330 1,211 Edificios de oficinas 777 707 Piscinas 635 578 Edificios de oficinas y locales comerciales 1,026 934 Escuelas de estructura de concreto 701 638 Escuelas de estructura metálica 842 767 Estacionamientos 453 412 Gasolineras 535 487 Hospitales 1,382 1,258 Gimnasios 804 732 Naves industriales 713 649 Hoteles de lujo 1,874 1,706 Locales comerciales 835 760 Hoteles 1,392 1,267 Naves para fábricas, bodegas o talleres 500 455 Remodelaciones 818 745
  • 8. Página 8 de 12 Tipo de obra Costo por m2 en pesos 2016 2015 Templos 766 697 Urbanizaciones 278 253 Vías de comunicación subterráneas y conexas 1,417 1,290 ISTUV Están obligadas al pago del ISTUV las empresas fabricantes, ensambladoras o importadoras de automóviles e inclusive los distribuidores autorizados y comerciantes en el ramo de vehículos, respecto de las unidades enajenadas, conforme a la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, al incorporarse a su activo fijo o de las que tengan para su venta por más de un año (art. 60, segundo párrafo, Adición). Esa precisión atiende a lo previsto en el artículo 6o. de la LISAN que prevé el concepto de enajenación, es decir, se entiende como tal, además de lo señalado en el CFF, la incorporación del automóvil al activo fijo de las empresas fabricantes, ensambladoras o importadoras de automóviles e inclusive al de los distribuidores autorizados y comerciantes en el ramo de vehículos, o los que tengan para su venta por más de un año. Esto genera incertidumbre para los sujetos descritos, pues pareciera que el legislador los castiga, ya que si los vehículos no los venden dentro de un año tendrán que pagar el impuesto, inclusive si no son incorporados a su activo. El cómputo del plazo descrito se sujetará a lo siguiente, tratándose de: Sujeto Inicio del cómputo a partir del día en que Distribuidores autorizados y comerciantes en el ramo de vehículos Se enajenaron a éstos por las empresas fabricantes, ensambladoras o importadoras de automóviles Empresas fabricantes, ensambladoras o importadoras, cuando no lo hubiesen vendido a un distribuidor o comerciante en este ramo Se fabricó, ensambló o importó Conformarán el valor del vehículo para efectos del ISTUV los descuentos y las bonificaciones (art. 60 B, Reforma). No se causará el impuesto por la tenencia o uso de autos que tengan para su venta los fabricantes, las plantas ensambladoras, sus distribuidores y los comerciantes en el ramo de vehículos por un tiempo igual o menor a un año,si no se asignaron a su servicio o al de sus funcionarios o empleados y carezcan de placas de circulación (art. 60 D, fracc. IV, Reforma).
  • 9. Página 9 de 12 Modelos anteriores a 2002 Según el artículo cuarto transitorio los causantes obligados al pago del ISTUV respecto de vehículos de modelo más antiguo a 2002 estarán a lo siguiente, tratándose de: • vehículos de uso particular y embarcaciones, la determinación atenderá al número de cilindros del motor • aeronaves se cubrirá una cuota fija acorde a esta tabla: Tipo Cuota en pesos De pistón, turbohélice y helicópteros 3,135 Reacción 4,530 Impuesto por adquirir autos usados El artículo 63, fracción I, reformado ajusta el factor de depreciación de autos usados de hasta 10 años modelo anterior a 2016, para quedar de la siguiente manera: Años de antigüedad Año Factor de depreciación Factor de actualización 1 2016 0.9750 1.0000 2 2015 0.8500 1.0480 3 2014 0.7250 1.0837 4 2013 0.6000 1.1288 5 2012 0.5000 1.1886 6 2011 0.4000 1.2495 7 2010 0.3000 1.2990 8 2009 0.2250 1.3462 9 2008 0.1500 1.3999 10 2007 0.0750 1.4922 De igual forma, según el precepto 63, fracción II enmendado se incrementa la tarifa para determinar el gravamen atendiendo al número de cilindros: Concepto cilindraje Tarifa en pesos Hasta 4 279 De 5 a 6 842 De más de 6 1,051
  • 10. Página 10 de 12 Impuesto por servicios de hospedaje Se indica que el impuesto sobre servicios de hospedaje se calculará en los términos ya conocidos sin considerar el IVA (art. 69 B, Reforma). Si los contribuyentes pactan la prestación del servicio e incluyen accesorios como la transportación, la comida, el uso de instalaciones, u otros similares y no desglosan y comprueban la prestación de éstos, se entenderá que el valor de la contraprestación corresponde a hospedaje (art. 69 B, segundo párrafo, Adición). Para determinar presuntivamente el gravamen, la autoridad podrá tomar los espacios, además de los cuartos o habitaciones destinados al alojamiento, y lo multiplicará por el costo promedio diario de la tarifa establecida, elevándolo al periodo sujeto a revisión y su resultado será la base del tributo (art. 69 D, segundo párrafo, Reforma). De no contar con los elementos para identificar su número considerará como base los ingresos de las operaciones normales observadas en cinco días, y el promedio diario se multiplicará por el dígito de días que comprenda el periodo a revisión (art. 69 D, último párrafo, Adición). El prestador del servicio emitirá el comprobante correspondiente y trasladará en forma expresa y por separado el impuesto. Este documento se asimilará a una constancia de retención (art. 69 E, inciso b, Reforma). Espectáculos públicos La tesorería autorizará la venta de boletos utilizados para el acceso a un espectáculo público, incluyendo los de cortesía, ambos han de estar foliados progresivamente, contener código de barras, en su caso, precio de cada localidad con número y letra, lugar, fecha y horario del evento. También se informará previamente a la autoridad fiscalizadora el sistema a emplearse para la venta de los boletos por medios electrónicos a fin de realizar el cálculo del impuesto. Previo a la autorización de diversiones, juegos y espectáculos públicos, los organizadores deberán exhibir ante la Tesorería Municipal el 100 % del tributo, considerando el aforo indicado en las autorizaciones de acuerdo con la capacidad física del lugar (art. 123, tercer, cuarto y quinto párrafos, Adición). La incorporación del párrafo anterior al precepto de mérito es desafortunada y pareciera constreñir a enterar el total del impuesto al contemplar la palabra exhibir, sin embargo, probablemente lo que se quiso especificar es que en la autorización se debe informar a cuánto ascendería el gravamen en atención al aforo del lugar, incluso antes de celebrarlo porque el artículo 124 del CFEDOMEX señala el momento de enterarlo: • dentro de los primeros 17 días de cada mes • diario en la tesorería tratándose de la causación temporal Derechos por suministro de agua Los propietarios o poseedores de los predios, giros o establecimientos que se surtan de agua por medio de las derivaciones que autorice el Ayuntamiento o el organismo descentralizado, tratándose de uso no doméstico, pagarán la cuota mensual o bimestral correspondiente al diámetro de la derivación, si la toma no tiene medidor, anteriormente solo era el 50 % de la misma (art. 130, fracc. II, inciso B, tercer párrafo, Reforma).
  • 11. Página 11 de 12 Por el servicio de drenaje o alcantarillado conectado a una red municipal de agua, los consumidores de uso doméstico y no habitacional sin aparato medidor, pagarán el 10 %(antes 8) del monto determinado por el servicio de agua potable (art. 130 Bis, fraccs. I y II, incisos B, respectivamente, Reforma). Los usuarios que se abastezcan de agua de fuentes diversas a la red de agua potable municipal conectados a la red de drenaje municipal por uso doméstico y no habitacional sin medidor, enterarán el 10 % (antes 8) del monto fijado por la aplicación de la tarifa del artículo 130 del CFEDOMEX, en relación con los volúmenes reportados de aguas residuales descargados a la red de drenaje municipal (art. 130 Bis A, fraccs. I y II, incisos B, respectivamente, Reforma). El 50 % de todo lo recaudado se destinará a obras de saneamiento hídrico (arts. 130 Bis y 130 Bis A, últimos párrafos, respectivamente, Adición). Por la recepción de caudales de aguas residuales, provenientes de uso doméstico y no habitacional se cobrará una cantidad equivalente al 61 % (antes 51) del monto de los derechos por el suministro del agua potable, si el municipio o los organismos prestadores de los servicios proporcionan el tratamiento (art. 136, fracc. I, Reforma). Los recursos recaudados por el pago de este derecho se destinarán a la construcción de las plantas de tratamiento de agua. Las personas físicas y jurídicas colectivas que instalen sistemas de tratamiento de aguas residuales y las descarguen, de conformidad con las normas técnicas y disposiciones que la autoridad determine, pagarán el 50 % del monto del derecho que les corresponda (art. 136, segundo párrafo, Reforma). Infracciones Proporcionar documentos o manifestar datos falsos implica una multa de 50 hasta 100 días de salarios mínimos generales vigentes (art. 361, fracc. I, Reforma). Asimismo, obtener o usar más de un número de registro para cumplir obligaciones es una infracción, si no se ubica dentro de las excepciones previstas en las reglas de carácter general emitidas por la autoridad fiscal (art. 361, fracc. II, Reforma). Condonación El contribuyente presentará la solicitud de condonación ante la autoridad fiscal, dentro de los 15 días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha del pago anticipado de la totalidad de la suerte principal, la actualización, y, en su caso, los gastos de ejecución o del 20 % tratándose de pago en parcialidades; en el evento de no hacerlo en dicho plazo, se entenderá que renuncia a esa prerrogativa, y los pagos efectuados se aplicarán al crédito fiscal conforme al precepto 34 del CFEDOMEX (art. 364, Adición). Referencias a salario mínimo Las referencias a salarios mínimos generales del área geográfica (A o C) que corresponda, en los ordenamientos jurídicos y administrativos estatales, se entenderán que se refieren a salario mínimo general vigente (art. sexto transitorio).
  • 12. Página 12 de 12 Vigencia A partir del 1o. de enero de 2016 (art. segundo transitorio). Comentario final Aproveche los beneficios que se mantienen para este ejercicio fiscal, observando las normas generales para aplicar las disposiciones de la Ley de Ingresos del EDOMEX y del Código Financiero de esa entidad.