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Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México
DÉCIMA NOVENA ÉPOCA 26 DE AGOSTO DE 2016 No. 146
Í N D I C E
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Secretaría de Gobierno
 Declaratoria de utilidad pública por la que se determina como causa de utilidad pública la ejecución de las acciones
de mejoramiento urbano y de edificación de vivienda de interés social y popular en el inmueble identificado
registralmente como Casa Cuarenta Calle de Clavijero, construida en el predio formado por una fracción del Lote
“A” del conocido por San Nicolás Tlacutitlan en el Barrio de la Concepción Ixnahualtongo; por parte de la
Fracción “B” del Lote Dos de los terrenos ubicados entre las Calzadas de Tlalpan y la Viga; y por un lote de terreno
que perteneció a la Casa Setenta y Nueve del Callejón de San Antonio Abad, actualmente Calle Topacio Número 9,
Colonia Esperanza, Delegación Cuauhtémoc 3
Secretaría de Finanzas
 Aviso por el que se dan a conocer las Tasas de Recargos Vigentes durante el mes de septiembre de 2016 5
 Aviso por el que se da a conocer el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Transparencia de la
Secretaría de Finanzas, con número de Registro MEO-46/110816-D-SEFIN-17/2013 6
Coordinación General de Modernización Administrativa
 Aviso por el que se da a conocer el trámite denominado “Autorización, Aviso o Permiso para la Celebración de Espectáculos
Públicos” que presta la Secretaría de Gobierno que ha obtenido la Constancia de Inscripción en el Registro Electrónico de los
Trámites y Servicios del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal 27
Delegación Miguel Hidalgo
 Aviso por el que se dan a conocer los Lineamientos de la Acción Institucional, “Monitores de Curso de Verano 2016” de la
Delegación Miguel Hidalgo 33
Continúa en la Pág. 2
2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Agosto de 2016
Índice
Viene de la Pág. 1

 CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS
 Secretaría de Obras y Servicios.- Dirección General de Obras Públicas.- Licitaciones Públicas Nacionales Números
909005989-DGOP-L-004-16 y 909005989-DGOP-L-005-16.- Convocatoria 04.- Trabajos de Construcción de Escuelas de
Educación Media Superior 38
 Secretaría de Turismo de la Ciudad de México.- Licitación Pública Nacional Número SECTURCDMX-LPN-07-2016.-
Convocatoria 07.- Contratación del Servicio Integral para coordinar la participación de la Secretaría de Turismo de la Ciudad de
México en el Magno Concierto (The Beatles), para su promoción turística a nivel nacional e internacional a través de eventos,
actividades y experiencias 40
 SECCIÓN DE AVISOS
 Definvest, S.A. de C.V. 43
 CT Scanner Lomas Altas, S.A. de C.V. 44
 Aviso 46
26 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD E MÉXICO
SECRETARÍA DE GOBIERNO
DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA POR LA QUE SE DETERMINA COMO CAUSA DE UTILIDAD
PÚBLICA LA EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES DE MEJORAMIENTO URBANO Y DE EDIFICACIÓN DE
VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y POPULAR EN EL INMUEBLE IDENTIFICADO REGISTRALMENTE
COMO CASA CUARENTA CALLE DE CLAVIJERO, CONSTRUIDA EN EL PREDIO FORMADO POR UNA
FRACCIÓN DEL LOTE “A” DEL CONOCIDO POR SAN NICOLÁS TLACUTITLAN EN EL BARRIO DE LA
CONCEPCIÓN IXNAHUALTONGO; POR PARTE DE LA FRACCIÓN “B” DEL LOTE DOS DE LOS
TERRENOS UBICADOS ENTRE LAS CALZADAS DE TLALPAN Y LA VIGA; Y POR UN LOTE DE
TERRENO QUE PERTENECIÓ A LA CASA SETENTA Y NUEVE DEL CALLEJÓN DE SAN ANTONIO ABAD,
ACTUALMENTE CALLE TOPACIO NÚMERO 9, COLONIA ESPERANZA, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC.
Lic. Patricia Mercado Castro, Secretaria de Gobierno del Distrito Federal, en ejercicio de las facultades que me otorgan
los artículos 15, fracción I, 23, fracción XIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 67 y 68
de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1°, fracciones
III, X, XI y XII, 2°, 3°, 10, 19, 20, 20 bis y 21 de la Ley de Expropiación, y 5, fracciones I y V, de la Ley General de
Asentamientos Humanos; y
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO.- Que de conformidad con la Ley de Expropiación y la Ley General de Asentamientos Humanos, son causas de
utilidad pública la conservación y mejoramiento de los centros de población, la ejecución de planes o programas de
desarrollo urbano y la edificación o mejoramiento de viviendas de interés social y popular y las medidas necesarias para
evitar los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la colectividad.
SEGUNDO.- Que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y los programas derivados de la misma prevén que la
planeación del desarrollo urbano y ordenamiento territorial del Distrito Federal, tienen por objeto optimizar el
funcionamiento de la ciudad y el aprovechamiento del suelo, mediante la distribución armónica de la población, el acceso
equitativo a la vivienda y la regulación del mercado inmobiliario para evitar la especulación de inmuebles, sobre todo de
aquellos de interés social.
TERCERO.- Que la Administración Pública del Distrito Federal, es responsable de dictar las medidas necesarias que
garanticen la seguridad de las edificaciones para evitar riesgos en la integridad física de las personas y sus bienes.
CUARTO.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, lleva a cabo a través del Instituto de Vivienda del Distrito
Federal (INVI), el Programa de Suelo para su adquisición por la vía de Derecho Público de Inmuebles, a fin de sustituirlos
por vivienda de interés social y popular.
QUINTO.- Que existen inmuebles deteriorados en diferentes colonias de la Ciudad de México, siendo familias de escasos
recursos económicos; razón por la cual resulta pertinente que la Administración Pública del Distrito Federal se haga cargo
de su atención a través del Instituto de Vivienda del Distrito Federal.
SEXTO.- Que la Administración Pública del Distrito Federal, ha recibido solicitudes en forma individual o a través de
asociaciones civiles organizadas por los poseedores u ocupantes de los inmuebles, para que éstos se expropien y se
sustituyan por nuevas viviendas dignas, decorosas y seguras, además de garantizar seguridad jurídica a sus habitantes.
SÉPTIMO.- Que mediante oficio número DG/000531/2015, el Ing. Raymundo Collins Flores, Director General del
Instituto de Vivienda del Distrito Federal, solicitó a esta Dependencia se emitiera la Determinación de Utilidad Pública
respecto del inmueble de referencia.
4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Agosto de 2016
OCTAVO.- Que los ocupantes de dichos inmuebles aceptaron las condiciones generales del citado programa de
substitución de vivienda en lo relativo al mejoramiento urbano del referido inmueble, obligándose a desocuparlo y
reubicarse por sus propios medios, durante el tiempo que duren los trabajos correspondientes y hasta la entrega de las
viviendas que se construyan.
Por lo que con fundamento en los preceptos mencionados y en los considerandos expuestos, he tenido a bien expedir la
siguiente:
D E T E R M I N A C I Ó N
ÚNICA.- Se determina como causa de utilidad pública la ejecución de las acciones de mejoramiento urbano y de
edificación de vivienda de interés social y popular, en el siguiente predio:
a) Identificado registralmente Casa Cuarenta calle de Clavijero, construida en el predio formado por una
fracción del Lote “A” del conocido por San Nicolás Tlacutitlan en el Barrio de la Concepción
Ixnahualtongo; por parte de la fracción “B” del lote dos de los terrenos ubicados entre las calzadas de
Tlalpan y la Viga; y por un lote de terreno que perteneció a la casa setenta y nueve del Callejón de San
Antonio Abad, actualmente Calle Topacio número 9, Colonia Esperanza, Delegación Cuauhtémoc.
Ciudad de México, a los 19 días del mes de noviembre del 2015.
A T E N T A M E N T E
LA SECRETARIA DE GOBIERNO
DEL DISTRITO FEDERAL
(Firma)
LIC. PATRICIA MERCADO CASTRO
26 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5
SECRETARÍA DE FINANZAS
AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS TASAS DE RECARGOS VIGENTES DURANTE EL MES DE
SEPTIEMBRE DE 2016.
MTRO. EMILIO BARRIGA DELGADO, Tesorero del Distrito Federal, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
3° de la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2016 y con fundamento en los artículos 6°, 7°, fracción
III, 39, 42, 45 y 49 del Código Fiscal del Distrito Federal y 35, fracción XXIX y 72, fracción VIII del Reglamento Interior
de la Administración Pública del Distrito Federal y en atención a lo dispuesto en los artículos transitorios 2° y 14 del
Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, me permito dar a conocer las tasas de
recargos que estarán vigentes durante el mes de septiembre de 2016:
I. Tasa del 0.79% mensual aplicable a los créditos fiscales, ya sea diferido o en parcialidades, y
II. Tasa del 1.03% mensual aplicable en los casos de mora.
Ciudad de México, a 12 de agosto 2016
EL TESORERO DEL DISTRITO FEDERAL
(Firma)
MTRO. EMILIO BARRIGA DELGADO
6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Agosto de 2016
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
SECRETARÍA DE FINANZAS
LIC. EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Finanzas de la Ciudad de México, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 1°, 12, fracciones I, VI y XIV, 87 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2°, 3°fracción
VIII, 7° primer párrafo, 15 fracción VIII, 16 fracción IV y 17, 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Distrito Federal; 1°, 2°, 7°, fracción VIII, 19 y 26, fracción X del Reglamento Interior de la Administración Pública del
Distrito Federal; 1°, 2°, 6° fracción VI, 88 y 89 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de
Cuentas de la Ciudad de México; 11 Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; Lineamiento Trigésimo
Octavo de los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la
Administración Pública del Distrito Federal; he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL
COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, CON NÚMERO DE REGISTRO MEO-
46/110816-D-SEFIN-17/2013.
Mediante oficio OM/CGMA/1750/2016, de fecha 15 de agosto de 2016, el Coordinador General de Modernización
Administrativa y Titular de la Unidad de Mejora Regulatoria del Distrito Federal comunicó la procedencia del registro del
Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Transparencia de la Secretaría de Finanzas, asignando el número
MEO-46/110816-D-SEFIN-17/2013.
MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA
SECRETARÍA DE FINANZAS
Julio 2016
CONTENIDO
I. MARCO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO DE ACTUACIÓN
II. OBJETIVO GENERAL
III. INTEGRACIÓN
IV. ATRIBUCIONES
V. FUNCIONES
VI. CRITERIOS DE OPERACIÓN
VII. PROCEDIMIENTO(S)
VIII. GLOSARIO
IX. VALIDACIÓN DEL MANUAL ESPECÍFICO DE OPERACIÓN
I. MARCO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO DE ACTUACIÓN
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 05 de febrero
de 1917. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016.
2. Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de 1994. Última
reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 2014.
Leyes
3. Ley de Archivos del Distrito Federal. Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 08 de octubre de 2008. Última
reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de noviembre de 2014.
26 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7
4. Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 19 de
diciembre de 1995. Última reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de noviembre de 2014.
5. Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 03
de octubre de 2008. Última reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de diciembre de 2014.
6. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 28 de marzo de 2008. Última reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de diciembre de
2014.
7. Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Publicada en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 06 de mayo de 2016.
8. Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de
diciembre de 1982. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2016.
9. Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 04 de
mayo de 2015.
10. Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29
de diciembre de 1998. Última reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de noviembre de 2015.
Códigos
11. Código Fiscal del Distrito Federal. Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de diciembre de 2009.
Última reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de diciembre de 2015.
12. Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 21 de
septiembre de 1932. Última reforma publicada en el Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 05 de mayo de 2016.
Reglamentos
13. Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Administración Pública del Distrito
Federal. Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de noviembre de 2011.
14. Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal. Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 28 de diciembre de 2000. Última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 16 de junio
de 2016.
Circulares
15. Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización,
Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal.
Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de enero de 2011.
16. Circular Uno 2015, Normatividad en Materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades
Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal. Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de septiembre de
2015.
Lineamientos
17. Lineamientos para la Instalación y Funcionamiento de las Oficinas de Información Pública al Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal. Publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de diciembre de
2003.
8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Agosto de 2016
18. Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal. Publicados en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 26 de octubre de 2009. Última reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 22 de noviembre de
2013.
19. Lineamientos para determinar los catálogos y publicación de información de interés público; y para la emisión y
evaluación de políticas de transparencia proactiva. Publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2016.
20. Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de
versiones públicas. Publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2016.
21. Lineamientos para la organización y conservación de archivos. Publicados en el Diario Oficial de la Federación el 04 de
mayo de 2016.
22. Lineamientos para la implementación y operación de la Plataforma Nacional de Transparencia. Publicados en el Diario
Oficial de la Federación el 04 de mayo de 2016.
23. Lineamientos que deberán observar los Sujetos Obligados para la atención de requerimientos, observaciones,
recomendaciones y criterios que emita el Organismo Garante. Publicados en el Diario Oficial de la Federación el 10 de
febrero de 2016.
24. Lineamientos generales para que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales ejerza la facultad de atracción, así como los procedimientos internos para la tramitación de la misma. Publicados
en el Diario Oficial de la Federación el 03 de marzo de 2016.
25. Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las
obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y
acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de internet y en la Plataforma
Nacional de Transparencia. Publicados el Diario Oficial de la Federación el 04 de mayo de 2016.
26. Lineamientos para la gestión de solicitudes información pública y de datos personales en la Ciudad de México.
Publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 16 de junio de 2016.
27. Procedimiento para la Recepción, Substanciación, Resolución y Seguimiento de los Recursos de Revisión Interpuestos
en Materia de Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales en la Ciudad de México. Publicados en
la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 16 de junio de 2016.
Criterios
28. Criterios para que los sujetos obligados garanticen condiciones de accesibilidad que permitan el ejercicio de los
derechos humanos de acceso a la información y protección de datos personales a grupos vulnerables. Publicados en el
Diario Oficial de la Federación el 04 de mayo de 2016.
II. OBJETIVO GENERAL
Contar con un instrumento que contenga los lineamientos de integración, operación, funcionamiento y atribuciones del
Comité de Transparencia de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, así como la descripción de manera particular
y detallada de la organización y procedimientos que el Órgano Colegiado deberá cumplir en el desempeño de sus funciones
de conformidad con lo estipulado en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de
la Ciudad de México, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad aplicable.
26 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9
III. INTEGRACIÓN
De conformidad con lo establecido en los artículos 88 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; 43 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y
numeral Décimo fracción I, inciso e) de los Lineamientos para la Organización y Conservación de Archivos, el Comité
estará integrado para el debido cumplimiento de sus objetivos, funciones y atribuciones por:
De los comités de transparencia
Artículo 57. El Comité de Transparencia se integrará por:
I. El titular del Ente Obligado, o un suplente designado por él, quien los presidirá.
II. El Responsable de la OIP, quien fungirá como Secretario Técnico.
III. El titular del área jurídica o la persona que desempeñe esta función, quien fungirá como Vocal.
IV. Los Titulares de las unidades administrativas que propongan la clasificación o que declaren la inexistencia de
información, quienes participarán únicamente en las sesiones en que se traten asuntos de su competencia, como vocales.
V. El titular del Órgano de Control Interno.
Los integrantes señalados en las fracciones I a IV participarán con derecho a voz y voto en tanto que el titular del Órgano de
Control Interno sólo participará con derecho a voz.
Artículo 58. En caso de que el Ente Obligado no cuente con un Órgano Interno de Control, el titular del Ente solicitará a la
Contraloría General del Distrito Federal, designe a un servidor público para que forme parte del Comité.
Artículo 59. Los integrantes sólo podrán ser suplidos de sus funciones por servidores públicos designados por el titular de la
unidad administrativa correspondiente. Las decisiones del Comité de Transparencia se harán por mayoría de votos de sus
integrantes y, en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 60. Los Comités de transparencia podrán integrar a los servidores públicos que consideren necesarios para
apoyarlos o asesorarlos y asistirán a las sesiones con derecho a voz pero sin derecho a voto.
IV. ATRIBUCIONES
LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA
CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo 90. Compete al Comité de Transparencia:
I. Instituir, coordinar y supervisar, en términos de las disposiciones aplicables, las acciones y procedimientos para asegurar
la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información;
II. Confirmar, modificar o revocar la clasificación de la información o declaración de inexistencia o incompetencia que
realicen los titulares de las áreas de los sujetos obligados;
III. Ordenar, en su caso, a las áreas competentes que generen la información que derivado de sus facultades, competencias y
funciones deban tener en posesión, o que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, expongan las razones por
las cuales en el caso particular no ejercieron dichas facultades, competencias o funciones;
IV. Establecer políticas para facilitar la obtención de información y el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información;
10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Agosto de 2016
V. Promover la capacitación y actualización de las personas servidoras públicas o integrantes de las Unidades de
Transparencia;
VI. Establecer programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos
personales, archivos, accesibilidad y apertura gubernamental para todas las personas servidoras públicas o integrantes del
sujeto obligado;
VII. Recabar y enviar al Instituto, de conformidad con los lineamientos que éste expidan, los datos necesarios para la
elaboración del informe anual;
VIII. Revisar la clasificación de información y resguardar la información, en los casos procedentes, elaborará la versión
pública de dicha información;
IX. Suscribir las declaraciones de inexistencia de la información o de acceso restringido;
X. Elaborar y enviar al Instituto, de conformidad con los criterios que éste expida, la información señalada para la
elaboración del informe del Instituto;
XI. Supervisar la aplicación de los criterios específicos del sujeto obligado, en materia de catalogación y conservación de
los documentos administrativos, así como la organización de archivos;
XII. Confirmar, modificar o revocar la propuesta de clasificación de la información presentada por la Unidad de
Transparencia del sujeto obligado;
XIII. Elaborar, modificar y aprobar el Manual, Lineamiento o Reglamento Interno de la Unidad de Transparencia;
XIV. Vigilar el cumplimiento de las resoluciones y recomendaciones que emita el Instituto;
XV. Aprobar el programa anual de capacitación del sujeto obligado en materia de Acceso a la Información y apertura
gubernamental y verificar su cumplimiento; y
XVI. Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable.
LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
Artículo 44. Cada Comité de Transparencia tendrá las siguientes funciones:
I. Instituir, coordinar y supervisar, en términos de las disposiciones aplicables, las acciones y los procedimientos para
asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información;
II. Confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de
la información y declaración de inexistencia o de incompetencia realicen los titulares de las Áreas de los sujetos obligados;
III. Ordenar, en su caso, a las Áreas competentes que generen la información que derivado de sus facultades, competencias
y funciones deban tener en posesión o que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, exponga, de forma
fundada y motivada, las razones por las cuales, en el caso particular, no ejercieron dichas facultades, competencias o
funciones;
IV. Establecer políticas para facilitar la obtención de información y el ejercicio del derecho de acceso a la información;
V. Promover la capacitación y actualización de los Servidores Públicos o integrantes adscritos a las Unidades de
Transparencia;
26 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11
VI. Establecer programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección
de datos personales, para todos los Servidores Públicos o integrantes del sujeto obligado;
VII. Recabar y enviar al organismo garante, de conformidad con los lineamientos que estos expidan, los datos necesarios
para la elaboración del informe anual;
VIII. Solicitar y autorizar la ampliación del plazo de reserva de la información a que se refiere el artículo 101 de la presente
Ley, y
IX. Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable.
V. FUNCIONES
El Comité, tiene como principales funciones garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública a
cualquier persona y la protección de los datos personales que se obtienen derivado de las atribuciones y facultades de la
Secretaría, para lo cual, se realizarán las siguientes acciones:
I. Instituir, coordinar y supervisar, en términos de las disposiciones aplicables, las acciones y procedimientos para asegurar
la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información y de datos personales;
II. Confirmar, modificar o revocar la propuesta de clasificación o desclasificación de la información; declaración de
inexistencia o incompetencia que realicen los titulares de las áreas de los sujetos obligados; determinar la procedencia de
ampliación de términos para atención de solicitudes; ampliar el periodo de reserva de la información; así como aprobar la
versión pública del documento o expediente que contenga partes o secciones reservadas o confidenciales;
III. Solicitar al INFODF la autorización para ampliar el plazo de reserva de la información;
IV. Ordenar, en su caso, a las áreas competentes que generen la información que derivado de sus facultades, competencias y
funciones deban tener en posesión, o que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, expongan las razones por
las cuales en el caso particular no ejercieron dichas facultades, competencias o funciones;
V. Establecer políticas para facilitar la obtención de información y el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información
Pública;
VI. Promover la capacitación y actualización de las personas servidoras públicas o integrantes de la Unidad de
Transparencia;
VII. Establecer y aprobar programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información, protección de
datos personales, archivos, accesibilidad y apertura gubernamental para todas las personas servidoras públicas o integrantes
del sujeto obligado y verificar su cumplimiento;
VIII. Recabar y enviar al INFODF, de conformidad con los lineamientos que éste expida los datos necesarios para la
elaboración del informe anual;
IX. Revisar la clasificación y resguardar la información, en los casos procedentes, elaborará la versión pública de la misma;
X. Suscribir las resoluciones de inexistencia de la información o de acceso restringido;
XI. Aprobar el índice de expedientes clasificados como reservados;
XII. Elaborar y enviar al INFODF, de conformidad con los criterios que éste expida, la información señalada para la
elaboración del informe del INFODF;
12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Agosto de 2016
XIII. Aprobar, apoyar y supervisar, las medidas, acciones pertinentes, y criterios específicos en materia de catalogación y
conservación de los documentos administrativos; así como la organización de los archivos que detenta la Secretaría de
Finanzas;
XIV. Elaborar, modificar y aprobar el Manual, Lineamientos o Reglamento Interno de la Unidad de Transparencia;
XV. Vigilar el cumplimiento de las resoluciones y recomendaciones que emita el Instituto; y
XVI. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables.
Del Presidente:
1. Presidir las reuniones del Comité.
2. Presentar el Orden del Día de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, someterlo al pleno para su aprobación y, en su
caso, modificación y adición.
3. Designar al servidor público que lo suplirá en las Sesiones del Comité.
4. Emitir su opinión en los asuntos que se presenten a discusión.
5. Participar en las Sesiones con derecho a voz y voto.
6. En caso de empate contará con el voto de calidad.
7. Promover las medidas para dar operatividad a las resoluciones y/o acuerdos que adopte el Comité.
8. Garantizar la adecuada aplicación de la normatividad.
9. Instruir a la Secretaría Técnica para que la celebración de las Sesiones del Comité se desahoguen conforme al Orden del
Día.
10. Firmar las resoluciones, actas y listas de asistencia correspondientes a las Sesiones a que hubiere asistido.
11. Vigilar la ejecución de las resoluciones y/o acuerdos establecidos por el Comité.
12. Revocar las designaciones de los integrantes del Comité, así como las suplencias que los Titulares de las Unidades
Administrativas realicen, por considerarlo necesario para el mejor funcionamiento del Órgano Colegiado.
13. Las demás que le confiera la normatividad aplicable.
Presidente Suplente:
1. Suplir al Presidente en las Sesiones del Comité, en caso de ausencia.
2. Presidir las reuniones del Comité.
3. Presentar el Orden del Día de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, someterlo al pleno para su aprobación y, en su
caso, modificación y adición.
4. Emitir su opinión en los asuntos que se presenten a discusión.
5. Participar en las Sesiones con derecho a voz y voto.
26 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13
6. En caso de empate contará con el voto de calidad.
7. Instruir a la Secretaría Técnica para que la celebración de las Sesiones del Comité se desahoguen conforme al Orden del
Día.
8. Firmar las resoluciones, actas y listas de asistencia correspondientes a las Sesiones a que hubiere asistido.
9. Vigilar la ejecución de las resoluciones y/o acuerdos establecidos por el Comité.
10. Asumirá todas las funciones y atribuciones que le competan al Presidente.
La Secretaría Técnica:
1. Registrar ante el INFODF la integración del Comité y las modificaciones, que en su caso, se realicen de los integrantes
del mismo.
2. Convocar mediante escrito a los integrantes a las Sesiones del Comité, sean Ordinarias o Extraordinarias, remitiendo la
documentación a tratarse.
3. Coordinar las Sesiones del Comité.
4. Registrar la asistencia de los integrantes del Comité, recabando las firmas de los integrantes titulares o suplentes.
5. Vigilar el cumplimiento del Orden del Día y de los asuntos a tratar en la Sesión, incluyendo los documentos de apoyo
necesarios.
6. Dar seguimiento y verificar la realización y cumplimiento de las resoluciones y/o acuerdos adoptados por el Comité.
7. Asegurar que las resoluciones y acciones aprobadas por el Comité se apeguen a la normatividad vigente aplicable.
8. Elaborar las resoluciones y el acta de cada Sesión celebrada y recabar las firmas de la misma.
9. Participar en las Sesiones únicamente con derecho a voz.
10. Realizar y registrar el conteo de la votación de los proyectos acordados.
11. Realizar acciones necesarias para que el archivo documental del Comité esté completo y se mantenga actualizado,
apegándose a la norma correspondiente.
12. Recibir las propuestas de asuntos a tratar en el Orden del Día para la siguiente Sesión, que en su caso los integrantes del
Comité o las Unidades Administrativas lleguen a formular.
13. Informar al Presidente el Orden del Día que contenga los asuntos que se someterán a consideración del Comité en la
siguiente Sesión.
14. Registrar las designaciones de representación y suplencia que los integrantes del Comité realicen mediante oficio.
15. Firmar las actas y lista de asistencia de las Sesiones del Comité.
16. Servir de enlace del Comité ante autoridades competentes y al interior de la Secretaría; y
17. Las demás que le confiera la normatividad aplicable.
14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Agosto de 2016
De los vocales:
1. Asistir puntualmente a las Sesiones del Comité a las que sean convocados.
2. Proponer los asuntos que consideren deban incluirse en el Orden del Día de las Sesiones del Comité, enviando
oportunamente a la Secretaría Técnica la documentación correspondiente de los casos que sea necesario someter a la
consideración del Comité.
3. Recibir, analizar y estudiar el contenido del Orden del Día y de los documentos contenidos en la carpeta correspondiente,
mismos que se tratarán en cada Sesión.
4. Dar atención y brindar seguimiento a las resoluciones y/o acuerdos que se tomen en las Sesiones del Comité.
5. Proponer alternativas para la solución y atención de los asuntos sometidos a la consideración del Comité.
6. Enviar al Presidente del Comité el oficio de designación de quienes los suplan, de conformidad con lo estipulado en el
presente Manual.
7. Emitir su opinión sobre los asuntos que se aborden en la Sesión del Comité y emitir su voto.
8. Formular estrategias de trabajo para mejorar el desempeño de los integrantes del Comité de Transparencia.
9. Participar en las Sesiones con derecho a voz y voto.
10. Firmar las resoluciones, actas y listas de asistencia de las Sesiones del Comité.
Del invitado Permanente:
1. Asistir puntualmente a las Sesiones del Comité a las que sea convocado.
2. Vigilar el estricto cumplimiento de la Ley de Transparencia y la Ley General.
3. Emitir dentro del ámbito de su competencia las opiniones sobre los asuntos presentados ante el Comité, haciendo las
observaciones o aclaraciones que estime pertinentes, las cuales se asentarán en el acta correspondiente.
4. Informar al Comité los asuntos relevantes que se observen en el desarrollo de las facultades de fiscalización. (Contraloría
Interna).
5. Asegurar que se dé cabal cumplimiento a lo establecido en los Lineamientos para la Organización y Conservación de
Archivos y las demás que establezcan las disposiciones aplicables, y verificar que los expedientes y documentos
clasificados lleven la leyenda en la cual se indique su carácter de reservado o confidencial, la fecha de la clasificación
acordada por parte del Comité, su fundamento legal, las partes que se reservan y el plazo de reserva. (Subdirección de
Archivos y Oficialía de Partes).
6. Participar en las Sesiones con derecho a voz.
7. Firmar las resoluciones, actas y listas de asistencia de las Sesiones del Comité.
Invitado de Área Técnica:
1. Asistir puntualmente a las Sesiones Extraordinarias del Comité a las que sean convocados.
26 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15
2. Fundar y motivar la prueba de daño o el documento lógico jurídico, según sea el caso, que será puesto a consideración del
Comité, para restringir la información en la modalidad que corresponda, con fundamento en la Ley de Transparencia, la Ley
General, la Ley de Datos Personales, y demás normatividad aplicable.
3. Remitir a la Secretaría Técnica, por conducto del enlace respectivo, en forma electrónica (formato Word) e impresa o
digitalizada en formato PDF, el oficio mediante el cual se expongan la fundamentación y motivación de la propuesta de
clasificación de la información en un término de 4 (cuatro) días hábiles contados a partir de la notificación de la solicitud.
4. Explicar los razonamientos lógicos jurídicos debidamente fundados y motivados que sirvan de base para la resolución
clasificatoria o desclasificatoria correspondiente, conforme a su experiencia profesional, los comentarios que consideren
pertinentes para aportar elementos que ayuden a la toma de decisiones del Comité.
5. Presentar la versión pública del documento o expediente que contenga partes o secciones reservadas o confidenciales.
6. Fundar y motivar la propuesta que será presentada al Comité, para ampliar el término para dar respuesta a la solicitud de
conformidad con lo establecido en la Ley de Transparencia y Ley General.
7. Fundar y motivar las razones que justifiquen el periodo de reserva de la información, y en su caso, la ampliación del
plazo de reserva.
8. Exponer los motivos y fundamentos, para la declaratoria de inexistencia.
9. Aportar el proyecto de respuesta, así como la documentación soporte, con la finalidad de que el Comité tenga los
elementos suficientes para emitir su determinación.
10. Participar en las Sesiones con derecho a voz.
11. Firmar las resoluciones, actas y listas de asistencia de las Sesiones del Comité.
12. Asegurar que los expedientes y documentos clasificados lleven la leyenda en la cual se indique su carácter de reservado
o confidencial, la fecha de la clasificación acordada por parte del Comité, su fundamento legal, las partes que se reservan y
el plazo de reserva.
VI. CRITERIOS DE OPERACIÓN
El Comité se encargará de verificar que la Secretaría de Finanzas, en su calidad de Sujeto Obligado, cumpla cabalmente con
todas las obligaciones establecidas en la Ley de Transparencia, la Ley General, la Ley de Datos Personales, y demás
normatividad aplicable a la materia.
Asimismo, realizará y propondrá acciones preventivas con la finalidad de garantizar que las personas servidoras públicas
adscritas a la Secretaría de Finanzas, en el ejercicio de sus atribuciones, observen el derecho fundamental de toda persona de
acceso a la información y protección de sus datos personales, establecidos en nuestra Carta Magna.
El Órgano Colegiado deberá verificar que los procedimientos en materia de transparencia que realicen las Unidades
Administrativas, se rijan por los principios de establecidos en los artículos 8°, 10, 11, 17 de la Ley General de Transparencia
y Acceso a la Información Pública y 4°, 5°, 6°, 7°, 11, 14, 19, 174 y 192 de la Ley de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México:
Accesibilidad;
Antiformalidad:
Buena fe;
16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Agosto de 2016
Certeza;
Confiabilidad;
Eficacia;
Expeditez;
Gratuidad;
Igualdad;
Imparcialidad;
Incondicionalidad;
Independencia;
Legalidad;
Lenguaje sencillo;
Libertad de información;
Máxima publicidad;
No discriminación;
Objetividad;
Oportunidad;
Pro persona;
Profesionalismo;
Prontitud;
Proporcionalidad;
Publicidad
Sencillez;
Traducción a lenguas indígenas;
Transparencia;
Veracidad; y
Verificabilidad.
26 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17
6.1 De los integrantes y su calidad de voto.
6.1.1 El Presidente tendrá derecho a voz y voto, además, contará con voto de calidad en caso de empate.
6.1.2. El Presidente Suplente tendrá derecho a voz y voto
6.1.3. El Secretario Técnico tendrá derecho a voz pero no a voto.
6.1.4. Los Vocales tendrán derecho a voz y voto.
6.1.5. El invitado permanente tendrá derecho a voz pero no a voto.
6.1.6. Los Invitados tendrán derecho a voz pero no a voto.
6.1.2 De las suplencias.
Los Vocales del Comité podrán designar a un suplente para que los representen en las Sesiones, dichos suplentes tendrán las
facultades, funciones y responsabilidades que el presente Manual confiere, por lo cual, son corresponsables con los Titulares
del cargo, de las decisiones y acciones tomadas por el Comité.
El Servidor Público designado para suplir al Vocal deberá ser personal de estructura, estar adscrito a la Unidad
Administrativa y ocupar un cargo en las dos jerarquías inferiores a la del Titular de la Unidad Administrativa y/o de la
Oficina del Titular de la Unidad Administrativa.
La designación se ratificará o modificará dentro de los primeros 15 (quince) días hábiles del mes de enero del ejercicio que
corresponda, ésta deberá realizarse mediante oficio dirigido al Presidente del Comité, con copia a la Secretaría Técnica para
que registre al servidor público designado como persona autorizada para suplirlo o representarlo durante las Sesiones.
En ausencia del Presidente, conducirá la Sesión el Presidente Suplente, con todas las facultades que el presente Manual
confiere.
Cuando así lo disponga el Presidente, la Secretaría Técnica tendrá la facultad para presidir las Sesiones, en dichos supuestos
la Secretaría Técnica nombrará a su suplente de entre el personal adscrito a la Unidad de Transparencia.
Cuando asista el suplente y en el transcurso de la Sesión se incorpore el Titular, el suplente podrá seguir participando en la
reunión en la calidad que le corresponda, pero sólo con derecho a voz, el Titular tendrá derecho de voz y voto.
6.2 De las sesiones
Las Sesiones del Comité podrán ser Ordinarias o Extraordinarias.
6.2.1 Sesiones Ordinarias:
Las Sesiones Ordinarias se celebrarán de manera trimestral, con la finalidad de informar a los integrantes del Comité de
Transparencia, el número de solicitudes de información pública y de datos personales ingresadas a la Secretaría, así como
sus trámites, costos y resultados, indicando lo siguiente: número de solicitudes turnadas a las Unidades Administrativas,
competencias aceptadas, prevenciones, desahogos, clasificaciones, número de recursos de revisión interpuestos y
resoluciones a los mismos y en general informar de cualquier asunto respecto de la materia de transparencia y datos
personales, para que los integrantes propongan y realicen las acciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones
que tiene el Sujeto Obligado.
La Secretaría Técnica integrará la carpeta correspondiente en la cual se incluirá el Orden del Día, la convocatoria a la Sesión
se remitirá electrónicamente con al menos 5 (cinco) días hábiles de anticipación a la fecha y enviará electrónicamente a los
integrantes propietarios e invitados la carpeta con un mínimo de 48 (cuarenta y ocho) horas previas a la celebración de la
misma.
18 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Agosto de 2016
Los vocales enviarán la propuesta de resolución para Asuntos Generales a la Secretaría Técnica con 3 (tres) días hábiles de
anticipación a la celebración de la sesión vía correo electrónico a fin de dar a conocer a los integrantes del Comité los
asuntos propuestos.
A las sesiones del Comité asistirán únicamente los Vocales o en su caso los suplentes.
6.2.2 Sesiones Extraordinarias:
Las Sesiones Extraordinarias se celebrarán cuando los Titulares de las Áreas Técnicas determinen que la información
solicitada de conformidad con sus atribuciones actualiza alguno de los supuestos de reserva o confidencialidad señaladas en
la Ley de Transparencia, Ley General/o Ley de Datos Personales; cuando tengan razones fundadas y motivadas para
solicitar la ampliación del término para dar respuesta, o del plazo de reserva; cuando se tenga que declarar la inexistencia de
la información; o para desclasificar la misma.
Se celebrará una sesión extraordinaria por cada solicitud que se proponga clasificar a efecto de que el solicitante reciba la
resolución correspondiente sobre la información pública que desea conocer. Si existe coincidencia entre el solicitante y la
información requerida se podrá someter en una sola sesión para su clasificación las solicitudes coincidentes que hayan
ingresado; en el caso, de que dos o más Áreas Técnicas sometan a clasificación una misma solicitud deberán de hacerlo en
una sola sesión con la finalidad de atender los principios aquí consagrados, por lo que deberán coordinarse entre sí para
cumplir con el plazo de respuesta.
La Secretaría Técnica integrará la carpeta correspondiente en la cual se incluirá el Orden del Día, y enviará
electrónicamente a los integrantes propietarios, suplentes e invitados, la convocatoria a la Sesión. Bastará con que se
convoque con un día hábil de anticipación, remitiendo la carpeta correspondiente en el mismo acto.
La carpeta original deberá ser impresa a doble cara y quedará en resguardo de la Secretaría Técnica, misma que contendrá el
Orden del Día, la solicitud de información y copia de los documentos clasificados en sobre cerrado y/o relacionado con el
asunto a tratar.
A las sesiones del Comité asistirán únicamente los Vocales, los suplentes de éstos y el Área Técnica que presente el caso,
los Vocales y/o sus suplentes podrán acompañarse del Enlace y del servidor público que coadyuva con éste en las sesiones
donde la Unidad Administrativa a que están adscritos presente el caso, lo anterior con la finalidad de proteger la
información que guarda el carácter de acceso restringido y la protección de los datos personales, y de la cual sólo los
integrantes del Comité pueden tener acceso a ella para deliberar lo correspondiente.
La Secretaría Técnica, se encargará de verificar que se cuente con el quórum necesario para la celebración de la Sesión, una
vez que se constante el mismo procederá a declararla formalmente instalada, dando lectura al Orden del Día para su
aprobación y desahogo.
Las Sesiones del Comité se llevarán a cabo en las instalaciones de la Secretaría; no obstante, cuando existan causas que por
su naturaleza impidan la celebración de alguna Sesión, ésta podrá celebrarse fuera de la misma, dejando constancia de tal
circunstancia en el acta correspondiente o bien, indicándolo de esa forma en la respectiva convocatoria.
El Presidente, el Presidente Suplente o en su caso, la Secretaría Técnica, serán los únicos facultados para conducir las
Sesiones y establecer el formato de participación y exposiciones de los integrantes del Comité.
Los Titulares de las Áreas Técnicas serán los responsables de proponer la clasificación de la información al Comité de
Transparencia, mediante la prueba de daño o el documento lógico jurídico, documentos que deberán estar debidamente
fundados y motivados conforme a la normatividad aplicable y que remitirá a la Secretaría Técnica, por conducto del enlace
respectivo, a más tardar el cuarto día hábil de que se le hubiera notificado el ingreso de la solicitud a la Unidad
Administrativa.
26 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19
La prueba de daño deberá justificar que:
I. La divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés
público;
II. El riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda; y
III. La limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar
el perjuicio.
Para motivar la clasificación o desclasificación de la información y la ampliación del plazo de reserva, el documento lógico
jurídico o la prueba de daño contendrán las razones, motivos o circunstancias especiales que llevaron al Área Técnica a
concluir que el caso particular se ajusta al supuesto previsto por la norma legal invocada como fundamento y el plazo al que
estará sujeta la clasificación, o en su caso, la fecha en que se dará respuesta a la solicitud.
El Área Técnica realizará la explicación y análisis de los asuntos, con la finalidad de que el Comité delibere respecto de los
mismos, así como sobre la clasificación, desclasificación, ampliación, o inexistencia de la información solicitada.
Los integrantes del Comité analizarán el contenido de la carpeta, a efecto de emitir los comentarios correspondientes y
posteriormente votar o abstenerse.
El Órgano Colegiado emitirá la determinación respectiva, garantizando el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información
y los Derechos (ARCO).
El Comité podrá resolver en el caso de que el Área Técnica proponga la clasificación de la información en alguna de sus
figuras, en los siguientes sentidos: a) confirmar la clasificación; b) modificar la clasificación y otorgar parcialmente la
información; y c) revocar la clasificación y conceder el acceso a la información por no actualizarse las causales de reserva o
confidencialidad invocadas por el Área Técnica.
El Comité, de buena fe, expedirá la resolución que confirme la inexistencia del documento, cuando el Área Técnica señale
que la información solicitada no se encuentra en sus archivos y que por las facultades, competencias o funciones tuviera que
existir. Si es materialmente posible, el Comité ordenará al Área Técnica que se genere o se reponga la información; en el
caso de que no fuera posible lo anterior, el Área Técnica sustentará las razones por las cuales no ejerció dichas facultades,
competencias o funciones en la respuesta que brinde al solicitante.
Las resoluciones tomadas por el Comité serán de observancia obligatoria para las Unidades Administrativas de la Secretaría.
Los Titulares de las Unidades Administrativas instruirán al servidor público que corresponda para que la información
clasificada parcial o totalmente lleve una leyenda que indique tal carácter, la fecha de la clasificación, el fundamento legal
y, en su caso, el periodo de reserva; elaborar semestralmente el índice que indique el Área que generó la información, las
características de la información, si se trata de una reserva completa o parcial, la fecha en que inicia y finaliza la reserva, su
justificación, el plazo de reserva y, en su caso, las partes que se reservan y si se encuentra en prórroga, debiendo publicar
dicha información en formatos abiertos al día siguiente de su elaboración. Los documentos clasificados serán debidamente
custodiados y conservados, conforme a las disposiciones legales aplicables.
Excepcionalmente el Comité de Transparencia, podrá ampliar el plazo de reserva de la información hasta por dos años
adicionales, para lo cual el Área Técnica remitirá a la Secretaría Técnica, por conducto del Enlace respectivo la prueba de
daño que justifique que las causas que propician que la clasificación subsista, en un plazo de por lo menos cuatro meses
previos al vencimiento de la restricción.
Una vez que el Comité apruebe el plazo de ampliación de la reserva a que se refiere el párrafo anterior la Secretaría Técnica,
deberá realizar el procedimiento correspondiente ante el INFODF a fin de que éste resuelva la petición.
20 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Agosto de 2016
6.3 Del Quórum.
Los integrantes del Comité presentes a la Sesión registrarán su asistencia en la lista del día en la cual anotarán los siguientes
datos: nombre, firma y cargo.
Las Sesiones serán válidas cuando se cuente por lo menos con la mitad más uno de sus integrantes con derecho a voz y
voto, puede ser en presencia física o a través de cualquier medio de telecomunicación. En caso de que no exista el quórum
suficiente para instalar la Sesión, se elaborará acta en la que se asentará esta circunstancia y la Secretaría Técnica volverá a
convocar a Sesión.
En caso de ausencia del Presidente, del Presidente Suplente y de la Secretaría Técnica, se tendrá por cancelada la Sesión.
6.4 Sanciones.
Será motivo de responsabilidad el incumplimiento a cualquiera de las disposiciones establecidas en la normatividad
aplicable, las cuales serán sancionadas en los términos establecidos en la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos.
Causas de sanción para las Unidades Administrativas:
I. La falta de respuesta a las solicitudes de información en los plazos señalados en la normatividad aplicable;
II. Actuar con negligencia, dolo o mala fe durante la sustanciación de las solicitudes en materia de acceso a la información o
bien, al no difundir la información relativa a las obligaciones de transparencia previstas en la presente Ley;
III. Incumplir con las obligaciones y los plazos de atención previstos en la Ley;
IV. Usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o parcialmente, sin causa legítima, conforme
a las facultades correspondientes, la información que se encuentre bajo la custodia de los sujetos obligados y de sus
personas servidoras públicas o a la cual tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión;
V. Entregar información incomprensible, incompleta, en un formato no accesible, una modalidad de envío o de entrega
diferente a la solicitada previamente por el usuario en su solicitud de acceso a la información, al responder sin la debida
motivación y fundamentación establecidas en esta Ley;
VI. No actualizar la información correspondiente a las obligaciones de transparencia en los plazos previstos en la Ley;
VII. Declarar con dolo o negligencia la inexistencia de información cuando el sujeto obligado deba generarla, derivado del
ejercicio de sus atribuciones, facultades, competencias o funciones;
VIII. Declarar la inexistencia de la información cuando exista total o parcialmente en sus archivos;
IX. No documentar con dolo o negligencia, el ejercicio de sus facultades, competencias, funciones o actos de autoridad, de
conformidad con la normatividad aplicable;
X. Realizar actos para intimidar a los solicitantes de información o inhibir el ejercicio del derecho;
XI. Denegar intencionalmente información que no se encuentre clasificada como reservada o confidencial;
XII. No atender los requerimientos establecidos en la presente Ley, emitidos por Instituto y;
XIII. No acatar las resoluciones emitidas por el Instituto, en ejercicio de sus funciones.
26 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21
Sanciones para el Comité:
I. Clasificar como reservada, con dolo o negligencia, la información sin que se cumpla con las características señaladas en la
presente Ley. La sanción procederá cuando exista una resolución previa del organismo garante, que haya quedado firme;
II. No desclasificar la información como reservada cuando los motivos que le dieron origen ya no existan o haya fenecido el
plazo, cuando el Instituto determine que existe una causa de interés público que persiste;
La Secretaría Técnica vigilará el cumplimiento que se dé a las disposiciones aplicables en materia de transparencia y
protección de datos personales, y en caso de encontrar alguna irregularidad o incumplimiento notificará al Órgano de
Control Interno en la Sesión de que se trate para los efectos administrativos que considere procedentes.
VII. PROCEDIMIENTO(S)
Nombre del Procedimiento: Presentación de casos ante el Comité de Transparencia.
Objetivo General: Establecer el desarrollo de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias en estricto apego a lo establecido
en el presente Manual, con la finalidad de dar certeza jurídica a las resoluciones que tome el Órgano Colegiado.
Descripción Narrativa:
Actor No. Actividad Tiempo
Secretaría Técnica 1 Elabora la convocatoria para la Sesión
mediante oficio a los integrantes del Comité.
2 días hábiles
Integrantes del Comité 2 Reciben la carpeta, analizan y estudian el
contenido del Orden del Día y de los
documentos contenidos en la carpeta
correspondiente.
1 día hábil
Área Técnica 3 Enviará el archivo Word que contiene la
prueba daño o el documento lógico jurídico,
con el fin de elaborar el Acta respectiva
3 horas
Secretaría Técnica 4 Verifica que exista el quórum necesario para
instalar la Sesión,
15 minutos
¿Hay quórum?
No
JUD de Gestión y Trámite
de Información Pública
5 Elabora el acta en la que se asiente que no se
alcanzó el quórum necesario para instalar la
Sesión y la remite a los Integrantes del Comité
para su firma.
3 días hábiles
Integrantes del Comité 6 Firman la resolución y el acta correspondiente
(Conecta con la actividad 2)
2 días hábil
Sí
Secretaría Técnica 7 Da lectura al Orden del Día y da el uso de la
palabra al Área Técnica para que explique a
los integrantes del Comité los motivos de la
clasificación, de conformidad con el criterio.
20 minutos
Área Técnica 8 Expone a los integrantes del Comité los
documentos objetos de la sesión de que se
trate y da lectura a la propuesta de respuesta y
su explicación.
25 minutos
Integrantes del Comité 9 Emiten las opiniones que estimen
convenientes respecto del caso concreto.
30 minutos
22 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Agosto de 2016
Secretaría Técnica 10 Da el uso de la palabra al Órgano Interno de
Control, de conformidad con el criterio.
5 minutos
Órgano Interno de Control 11 Manifiesta lo que a derecho corresponda. 10 minutos
Secretaría Técnica 12 Da el uso de la palabra a la Subdirección de
Archivos y Oficialía de Partes.
5 minutos
Subdirección de Archivos
y Oficialía de Partes
13 Manifiesta lo que a derecho corresponda. 10 minutos
Secretaría Técnica 14 Solicita la votación a los Integrantes del
Comité.
5 minutos
Integrantes del Comité 15 Emiten el voto correspondiente o en su caso,
manifiestan su abstención.
10 minutos
Presidente o Presidente
Suplente
16 Declara formalmente concluida la Sesión. 5 minutos
JUD de Gestión y Trámite
de Información Pública
17 Elabora y remite el acta para revisión y firma
de los integrantes del comité
10 días hábiles
Integrantes del Comité 18 Devuelven el acta firmada 2 días hábiles
Secretaría Técnica 19 Firma y rubrica el acta. 1 día hábil
Secretaría Técnica 20 Pública y archiva el acta de acuerdo a la
normatividad aplicable.
1 día hábil
Fin del procedimiento
Tiempo total de ejecución: 22 días hábiles, 5 horas 10 minutos
ASPECTOS A CONSIDERAR
1. Las comunicaciones a que se refieren las presentes normas y criterios de operación se harán vía correo electrónico oficial
y tendrán plena validez, deberán estar debidamente firmados por la persona servidora pública competente.
2. La Secretaría Técnica convocará al Comité en la fecha establecida en el calendario de Sesiones Ordinarias, remitiendo la
carpeta cuando menos 2 (dos) días hábiles antes de la celebración de la misma.
3. Los integrantes del Comité deberán recibir, analizar y estudiar el contenido del Orden del Día y de los documentos
contenidos en la carpeta correspondiente, mismos que se tratarán en cada Sesión.
4. El Área Técnica que proponga la clasificación de la información en su modalidad de reservada realizará la prueba de
daño, de conformidad con lo establecido en la Ley de Transparencia, la cual se deberá remitir a la Secretaría Técnica en un
término de 4 (cuatro) días hábiles contados a partir del ingreso de la solicitud.
5. El Área Técnica que proponga la clasificación de la información en la modalidad de confidencial, será la encargada de
elaborar el documento lógico jurídico de manera fundada y motivada, a través del cual realizará el encuadre legítimo de la
información para demostrar que la misma tiene la calidad de confidencial; oficio que remitirá a la Secretaría Técnica en un
término de 4 (cuatro) días hábiles, por conducto del enlace respectivo, contados a partir del ingreso de la solicitud.
6. El Área Técnica que solicite la ampliación del plazo para dar respuesta a una solicitud remitirá a la Secretaría Técnica en
un término de cuatro días hábiles contados a partir del ingreso de la solicitud el documento lógico jurídico que contenga las
razones para tal efecto.
7. Una vez notificada la carpeta que se analizará en la sesión, el Área Técnica a través de su enlace enviará a la Secretaría
Técnica el archivo Word que contiene la prueba daño o el documento lógico jurídico, con el fin de elaborar el Acta
respectiva.
26 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23
8. El día de la celebración de la Sesión Ordinaria, la Secretaría Técnica dará a conocer a los integrantes del Comité lo
relativo a los informes de solicitudes ingresadas, turnadas, prevenidas y atendidas, así como cualquier asunto respecto de la
materia de transparencia y datos personales para su conocimiento.
9. El día de celebración de la Sesión Extraordinaria del Comité, el Área Técnica está obligada a presentar ante el Órgano
Colegiado toda la documentación que origina la propuesta de restricción y en los casos que se proponga la versión pública,
también deberá incluir ésta, así como el proyecto de respuesta que se entregará al solicitante. Lo anterior, con la finalidad de
que el Comité cuente con todos los elementos necesarios para tomar la determinación respecto del caso planteado.
10. En caso de que la Sesión no pueda llevarse a cabo por caso fortuito o fuerza mayor, la Secretaría Técnica notificará por
escrito la fecha de realización de la Sesión pospuesta, asentando en el acta respectiva las causas que dieron lugar a su
postergación.
11. La Secretaría Técnica verificará que exista el quórum necesario para la celebración de la Sesión, con la finalidad de que
el Presidente o Presidente Suplente declare formalmente instalada la misma; dando lectura al Orden del Día para someter a
votación de los Integrantes del Comité su aprobación.
12. Una vez aprobado el Orden del Día, la Secretaría Técnica comenzará a presentar los asuntos y en el caso de Sesiones
Extraordinarias dará el uso de la voz al Área Técnica.
13. En aquellos casos en que la mayoría de los Integrantes del Comité consideren que el documento mediante el cual se
propone la clasificación, desclasificación, inexistencia de la información, ampliación, incompetencia y justificación del
plazo de la reserva no se encuentren apegados a la normatividad de la materia, podrán solicitar al Área Técnica realizar en
ese momento las adecuaciones pertinentes a fin de que el Comité pueda tomar una determinación.
14. Las ampliaciones podrán realizarse con la finalidad de prórrogar: a) el término para dar respuesta a la solicitud; b) el
plazo de la clasificación de la información de carácter reservado, mismo que autorizará el INFODF a petición del Comité.
15. El Área Técnica pondrá a la vista de los integrantes del Comité los archivos, expedientes que sea objeto de la reserva.
16. La Secretaría Técnica aportará su opinión previo análisis con la finalidad que los integrantes del Comité deliberen y
emitan sus propias opiniones o propuestas de solución. Dichas opiniones tendrán el carácter de vinculante, pero no serán de
carácter determinante.
17. Los integrantes del Comité emitirán las opiniones que estimen convenientes respecto del caso concreto.
18. La Secretaría Técnica dará el uso de la palabra al Órgano Interno de Control para que en el ámbito de sus atribuciones
realice las consideraciones que estime pertinentes.
19. El Órgano Interno de Control de conformidad con sus atribuciones realizará las opiniones o comentarios que estime
pertinentes, vigilando el estricto cumplimiento de la normatividad en materia de transparencia y datos personales, con la
finalidad de dar legalidad a las resoluciones y/o acuerdos emitidos por el Comité.
20. La Secretaría Técnica dará el uso de la palabra a la Subdirección de Archivos y Oficialía de Partes a fin de de que en el
ámbito de sus atribuciones realice las consideraciones que estime pertinentes.
21. La Subdirección de Archivos y Oficialía de Partes de conformidad con sus atribuciones realizará las opiniones o
comentarios que estime pertinentes, vigilando el estricto cumplimiento de la normatividad en materia de archivos.
22. Concluidas las manifestaciones, la Secretaría Técnica solicitará a los integrantes del Comité, emitan la votación
correspondiente, o en su caso, manifiesten su abstención respecto de cada punto del Orden del Día, registrará el sentido de
la votación, y se procederá a pedir al Presidente o Presidente Suplente declare formalmente concluida la Sesión, señalando
la hora en que termina.
24 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Agosto de 2016
23. Cuando la Información no se encuentre en los archivos de la Unidad Administrativa que por atribuciones se encuentre
obligada a detentar la información, explicará mediante documento lógico jurídico las razones por las cuales no detenta lo
solicitado o bien por qué no se ejercieron las facultades.
24. El Comité analizará el caso y ordenará al Área Técnica realizar las medidas necesarias para localizar la información; una
vez agotadas las medidas o cuando el Área Técnica manifieste haber realizado la búsqueda exhaustiva, se expedirá la
resolución de inexistencia del documento y se notificará al solicitante a través de la Unidad de Transparencia;
25. El Comité notificará al órgano interno de control para los efectos procedentes.
26. La Secretaría Técnica elaborará las resoluciones de cada caso para firma de los integrantes del Comité.
27. La JUD de Gestión y Trámite de Información Pública, adjuntará a la respuesta de información pública la Resolución del
Comité mediante la cual se clasifica o desclasifica información como de carácter restringido; o bien se amplía o se
determina la incompetencia o inexistencia de la información.
28. La JUD de Gestión y Trámite de Información Pública, en apoyo a la Secretaría Técnica elaborará el acta de la Sesión en
la que se registrarán todas las resoluciones tomadas, indicando el sentido de la votación de los integrantes del Comité. El
acta será firmada por el Presidente o el Presidente Suplente, Secretaría Técnica, Vocales, Invitados Permanentes y en su
caso las Áreas Técnicas participantes.
29. En caso de que no se haya alcanzado el quórum necesario para instalar la Sesión, la JUD de Gestión y Trámite de
Información Pública, elaborará el acta en la que se asentará esta circunstancia y la Secretaría Técnica volverá a convocar a
Sesión.
30. Tratándose de Sesiones Ordinarias la JUD de Gestión y Trámite de Información Pública, remitirá a los asistentes de la
Sesión el acta correspondiente, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a su celebración para su análisis y/u
observaciones.
31. Tratándose de Sesiones Extraordinarias la JUD de Gestión y Trámite de Información Pública, remitirá a los asistentes de
la Sesión el acta correspondiente, dentro de los dos días hábiles posteriores a su celebración para su análisis y/u
observaciones.
32. En los casos señalados en los criterios 31 y 32 los integrantes del Comité, deberán devolver el acta, en un término de dos
días hábiles a la JUD de Gestión y Trámite de Información Pública, con las observaciones que consideren. En el supuesto de
que no remitan ninguna observación o aclaración, deberán devolver el acta debidamente rubricada y firmada.
VIII. GLOSARIO
Para efectos del presente Manual, se entenderá por:
APCDMX Administración Pública de la Ciudad de México.
Área Técnica Aquellas personas servidoras públicas adscritos a las Unidades Administrativas
competentes para atender solicitudes de información pública o de datos personales y
que tienen todos los instrumentos, conocimientos, argumentos y experiencia para
elaborar y exponer la prueba de daño o el documento lógico jurídico.
Caso Fortuito Acontecimiento donde interviene directa o indirectamente la voluntad del hombre,
el cual no ha podido ser previsto, pero que, aunque lo hubiera sido, no habría podido
evitarse.
Comité / Cuerpo
Colegiado / Órgano
Colegiado
Comité de Transparencia de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México.
Contraloría Interna/
Órgano Interno de
Control
Contraloría Interna en la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México.
26 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25
Documento lógico
jurídico
Son los argumentos vertidos por el Área Técnica para demostrar que la información
pública se clasifica en su carácter de confidencial por encontrarse en los supuestos
establecidos en la normatividad de la materia. Así mismo, contiene las razones
fundadas y motivadas para solicitar la ampliación del plazo para dar respuesta a las
solicitudes, así como para desclasificar información.
Fuerza Mayor Acontecimiento ajeno a la voluntad del hombre, el cual no ha podido ser previsto,
pero que, aunque lo hubiera sido, no habría podido evitarse.
INFODF Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del
Distrito Federal. A partir del ejercicio 2018, Instituto de Transparencia, Acceso a la
Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la
Ciudad de México.
Información de Acceso
Restringido
A la información en posesión de la Secretaría bajo las figuras de reservada y
confidencial.
Ley de Transparencia Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de
la Ciudad de México.
Ley General
Ley de Datos Personales
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.
Orden del Día Determinación de todos aquellos puntos que sean relevantes y adecuados de tratar
en el contexto de la sesión.
Presidente Titular de la Secretaría de Finanzas.
Prueba de Daño A la demostración que hacen las Áreas Técnica en relación a que la divulgación de
información lesiona el interés jurídicamente protegido por la Ley de Transparencia
y la Ley General; y que el daño que pueda producirse con la publicada de la
información es mayor que el interés de conocerla; así como para justificar
ampliación del plazo de reserva de la información.
Secretaría/ Dependencia/
Sujeto Obligado
Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México.
Secretario Secretaría Técnica del Comité de Transparencia.
Sistema Local Al Sistema Local de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección
de Datos Personales, Apertura Gubernamental y Rendición de Cuentas de la
Ciudad de México.
Sistema Nacional Al Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales.
Plataforma Nacional de
Transparencia
INFOMEXDF
Sistema electrónico mediante el cual las personas podrán presentar sus solicitudes
de acceso a la información pública y de acceso, rectificación, cancelación y
oposición de datos personales y es el único para el registro y captura de todas las
solicitudes recibidas por los sujetos obligados a través de los medios señalados en
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Rendición de
Cuentas de la Ciudad de México y la Ley de Protección de Datos Personales para
el Distrito Federal, así como para la recepción de los recursos de revisión
interpuestos a través del propio sistema, cuyo sitio de internet es:
http://www.plataformadetransparencia.org.mx/
Vocales Los Titulares de las Unidades Administrativas adscritas a la Secretaría de Finanzas
de la Ciudad de México conforme al Reglamento Interior de la Administración
Pública del Distrito Federal: la Subsecretaría de Egresos, la Tesorería del Distrito
Federal ahora Ciudad de México, la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal ahora
Ciudad de México, la Dirección General de Informática, la Subsecretaría de
Planeación Financiera, y la Dirección General de Administración que serán
integrantes del Comité.
IX. VALIDACIÓN DEL MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE
TRANSPARENCIA DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
26 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Agosto de 2016
INTEGRANTES DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS
DELACIUDAD DE MÉXICO
PRESIDENTE PRESIDENTA SUPLENTE
Lic. Edgar Abraham Amador Zamora
Secretario de Finanzas
Mtra. Ireri Villamar Nava
Directora Ejecutiva Jurídica
SECRETARÍA TÉCNICA VOCAL
Lic. Patricia Velázquez Rivera
Titular de la Subdirección de Información Pública
Lic. Victoria Rodríguez Ceja
Subsecretaria de Egresos
VOCAL VOCAL
Mtro. Emilio Barriga Delgado
Tesorero del Distrito Federal ahora Ciudad de
México
Lic. Alejandro Ramírez Rico
Procurador Fiscal del Distrito Federal ahora Ciudad
de México
VOCAL VOCAL
Lic. Antonio Ortega Rivera
Director General de Informática
Lic. Erick Hernán Cárdenas Rodríguez
Subsecretario de Planeación Financiera
VOCAL INVITADO PERMANENTE
Ing. Marcos M. Herrería Alamina
Director General de Administración
C. José Luis Manrique Mora Subdirector de
Archivos y Oficialía de Partes.
INVITADO PERMANENTE
C.P. Jesús Martínez Sosa
Contralor Interno en la Secretaría
Con fundamento en el artículo 24, fracción IV del
Reglamento Interior de la Administración Pública
del Distrito Federal, por suplencia del Contralor
Interno, firma el Subdirector de Quejas Denuncias
y Responsabilidades.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Manual entrará en vigor a partir del día siguiente de la fecha su publicación.
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación.
Ciudad de México, a 18 de agosto de 2016
ATENTAMENTE
EL SECRETARIO DE FINANZAS
(Firma)
LIC. EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA
26 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27
COORDINACIÓN GENERAL DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
OLIVER CASTAÑEDA CORREA, Coordinador General de Modernización Administrativa y Titular de la Unidad de
Mejora Regulatoria del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 13, fracción III, 24, 25, 26, 27 y
28 de la Ley de Gobierno Electrónico del Distrito Federal11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito
Federal; y 101 Bis, fracciones XXIV, XXXVIII, XL y XLII del Reglamento Interior de la Administración Pública del
Distrito Federal; numerales Tercero fracción XVI, Cuarto fracción I, Noveno fracciones I, V, IX, X y XV, Décimo Primero
y Vigésimo Tercero del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal; y 2, fracción II, 4 fracción XXIII,
13.2.1, 13.4.1, 13.4.2, 13.4.3, 13.8.2, 13.8.5, 18.5, 18.8, 28.1, 28.2, 28.3 y 29.1 de las Reglas de Operación del Registro
Electrónico de los Trámites y Servicios del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal, y
CONSIDERANDO
Que la Ley de Gobierno Electrónico del Distrito Federal señala que el Registro Electrónico de Trámites y Servicios será
operado y administrado por la Oficialía Mayor, a través de la Coordinación General de Modernización Administrativa que,
en su carácter de Unidad de Mejora Regulatoria de la Ciudad de México, será la encargada de verificar que los trámites y
servicios, y sus formatos correspondientes, cumplan con los principios de legalidad, juridicidad, simplificación,
información, transparencia e imparcialidad para su inscripción, y que ésta tiene la facultad de normar, promover, formular,
instrumentar, ejecutar, dar seguimiento y evaluar las acciones en materia de simplificación administrativa, mejora
regulatoria y mejora de la gestión de trámites y servicios de la Administración Pública.
Que el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y el Manual de Trámites y Servicios al
Público del Distrito Federal, establecen entre otras atribuciones de la Coordinación General de Modernización
Administrativa las de operar y administrar el Registro Electrónico de los Trámites y Servicios del Manual de Trámites y
Servicios al Público del Distrito Federal y el Portal Web Oficial de Trámites y Servicios; desempeñar las funciones de la
Unidad de Mejora Regulatoria del Distrito Federal, y ser la instancia facultada para publicar en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México los formatos de solicitud de trámites y servicios que se encuentren inscritos en el Registro Electrónico y
difundirlos en el Portal Trámites CDMX.
Que una vez que se ha concluido con el proceso de inscripción en el Registro Electrónico de los Trámites y Servicios del
Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal, de un trámite que presta la Dirección General de Gobierno
de la Secretaría de Gobierno y se ha expedido la Constancia de Inscripción de este, es procedente su publicación en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México para que produzca sus efectos jurídicos en cumplimiento a lo establecido en el
artículo 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.
Que una vez que se publique el trámite que presta la Secretaría de Gobierno en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México,
este surtirá sus efectos jurídicos y será susceptible de su aplicación en la forma y términos en el que fue inscrito en el
Registro Electrónico de Trámites y Servicios y sean difundidos en el Portal Web Oficial de Trámites y Servicios del Distrito
Federal (Trámites CDMX), por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL TRÁMITE DENOMINADO “AUTORIZACIÓN, AVISO O
PERMISO PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS” QUE PRESTA LA SECRETARÍA DE
GOBIERNO QUE HA OBTENIDO LA CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ELECTRÓNICO
DE LOS TRÁMITES Y SERVICIOS DEL MANUAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS AL PÚBLICO DEL
DISTRITO FEDERAL
PRIMERO.- Se da a conocer el trámite y su formato de solicitud denominado “Autorización, Aviso o Permiso para la
Celebración de Espectáculos Públicos” que presta la Secretaría de Gobierno, que ha obtenido la Constancia de Inscripción
en el Registro Electrónico de los Trámites y Servicios del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal.
SEGUNDO.- La Secretaría de Gobierno, deberá conocer, substanciar, resolver u otorgar el trámite a que se refiere el
presente Aviso en los términos y condiciones en el que fue inscrito en el Registro Electrónico de Trámites y Servicios del
Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal y como aparece en el Portal Web Oficial de Trámites y
28 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Agosto de 2016
Servicios del Distrito Federal (Trámites CDMX), por lo que no podrá modificarse o alterarse en forma alguna, sin cumplir
previamente el procedimiento de actualización, modificación o baja a que se refiere el Manual de Trámites y Servicios
multicitado, ni solicitar requisitos adicionales, so pena de incurrir en alguna responsabilidad de carácter administrativa.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- El Presente aviso, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México.
TERCERO.- El trámite que se da a conocer en el presente Aviso, deroga a los trámites “Autorización para la presentación
de espectáculos en la vía pública, parques o espacios públicos”, “Aviso para la presentación de espectáculos públicos”, y
“Permiso para la Presentación de Espectáculos Públicos”; que se encuentran en el Manual de Trámites y Servicios al
Público del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 2 de julio de 2012, de conformidad con el
Segundo Transitorio del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el 12 de noviembre de 2013.
Dado en la Ciudad de México, el día dieciséis del mes de agosto de dos mil dieciséis.
EL COORDINADOR GENERAL DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y
TITULAR DE LA UNIDAD DE MEJORA REGULATORIA DEL DISTRITO FEDERAL
(Firma)
OLIVER CASTAÑEDA CORREA
LISTADO DE TRÁMITES QUE HAN OBTENIDO LA CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
ELECTRÓNICO DE LOS TRÁMITES Y SERVICIOS DEL MANUAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS AL
PÚBLICO DEL DISTRITO FEDERAL
ÍNDICE TEMÁTICO POR ÓRGANO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL DISTRITO FEDERAL
No. Nombre del Trámite Tipo Materia
Órgano que
Registra
No. de
Anexo
1 a 754…
755
Autorización, Aviso o Permiso para la
Celebración de Espectáculos Públicos
Trámite Espectáculos Públicos
Secretaría de
Gobierno
1
26 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29
ANEXO 1
F o lio :
TDGG_AAY_1
de de
DATOS DEL INTERESADO (PERSONA FÍSICA)
Nombre (s)
Apellido Paterno Apellido Materno
Identificación Oficial Número / Folio
Nacionalidad
En su caso
DATOS DEL INTERESADO (PERSONA MORAL)
Acta Constitutiva
Fecha de otorgamiento
Nombre del Notario o Corredor Público
Inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio
Fecha Entidad Folio o Número
DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES Y DOCUMENTOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Calle No. Exterior No. Interior
Colonia
Delegación C.P. R.F.C.
Teléfono Correo electrónico
Persona autorizada para oír y recibir notificaciones y documentos
Nombre (s)
Apellido Paterno Apellido Materno
Tramite que presenta, para espectáculos públicos:
Autorización Aviso Permiso
Denominación o razón social
C . Jefe D elegacio nal
Número o Folio del Acta o Escritura Pública
Documento con el que acredita la situación
migratoria y estancia legal en el país.
C lave de fo rmato :
NOMBRE DEL TRÁMITE: Autorización, Aviso o Permiso para la Celebración de Espectaculos Públicos
Ciudad de México, a
Presente
Declaro bajo protesta de decir verdad que la información y documentación proporcionada es verídica, por lo que en caso de existir
falsedad en ella, tengo pleno conocimiento que se aplicarán las sanciones administrativas y penas establecidas en los
ordenamientos respectivos para quienes se conducen con falsedad ante la autoridad competente, en términos del artículo 32 de la
Ley de Procedimiento Administrativo, con relación al 311 del Código Penal, ambos del Distrito Federal.
Información al interesado sobre el tratamiento de sus datos personales
Los datos personales recabados serán protegidos, incorporados y tratados en el Sistema de Datos Personales (N o mbre del Sistema de D ato s
P erso nales) el cual tiene su fundamento en (F undamento legal que faculta al ente público para recabar lo s dato s perso nales) , cuya
finalidad es (D escribir la finalidad del Sistema) y podrán ser transmitidos a (D estinatario y finalidad de la transmisió n) , además de otras
transmisiones previstas en la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. Con excepción del teléfono particular, los demás datos son
obligatorios y sin ellos no podrá acceder al servicio o completar el trámite (Indicar el trámite o servicio de que se trate) . Asimismo, se le informa
que sus datos no podrán ser difundidos sin su consentimiento expreso, salvo las excepciones previstas en la ley. El responsable del Sistema de Datos
Personales es (N o mbre del respo nsable del Sistema) , y la dirección donde podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y
oposición, así como la revocación del consentimiento es (Indicar el do micilio de la Oficina de Info rmació n P ública co rrespo ndiente) . El
titular de los datos podrá dirigirse al Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, donde recibirá
asesoría sobre los derechos que tutela la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal al teléfono 56 36 46 36; correo electrónico:
datospersonales@infodf.org.mx o en la página www.infodf.org.mx.
(Credencial para vot ar, Pasaport e, Cart illa, et c.)
Actividad autorizada a realizarFecha de vencimiento
30 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Agosto de 2016
6.-La manifestación de que se cumple, además de lo ordenado por la Ley
para la Celebración de Espectáculos Públicos en el Distrito Federal y su
reglamento, con lo dispuesto por la Ley de Salud para el Distrito Federal y
sus disposiciones reglamentarias, la Ley del Sistema de Protección Civil
y su reglamento, el Reglamento de Construcciones para el Distrito
Federal, la normatividad en materia de protección al ambiente y
conservación ecológica y las demás disposiciones que resulten
aplicables y con las obligaciones y autorizaciones impuestas por la
Administración Pública Local y Federal, cuando la naturaleza y clase del
espectáculo público así lo requiera.
P A R A EL A VISO SE R EQUER IR A A D IC ION A LM EN T E:
11.-Nombre o razón social del establecimiento mercantil, de que se trate;
12.-Tipo de eventos, aforo y giros autorizados en la licencia, declaración,
permiso o aviso que ampare el funcionamiento del establecimiento
mercantil;
13.-Tratándose de espectáculos teatrales y musicales, en su caso, los
datos de la autorización de la sociedad de autores y compositores que
corresponda o del propio titular, para los efectos de los derechos de
autor;
P A R A LA A UT OR IZ A C IÓN SE R EQUER IR A
A D IC ION A LM EN T E:
11.-En su caso, la escritura constitutiva registrada o con registro en
trámite y el documento que acredite la personalidad del representante
legal, así como copia de su identificación oficial con fotografía;
12.-Los nombres de las personas autorizadas para oír y recibir
notificaciones y documentos, así como para realizar los trámites y
gestiones para substanciar el procedimiento;
13.-El comprobante de pago de derechos a que se refiere el artículo 191,
fracción IV inciso a), del Código Fiscal del Distrito Federal, en caso de
tratarse de actividad mercantil;
14.-Comprobante de pago de derechos por supervisión, apoyo y vigilancia
de personal especializado en materia de protección civil, a que se refiere
el artículo 258, fracción III del Código Fiscal del Distrito Federal.
P A R A EL P ER M ISO SE R EQUER IR A A D IC ION A LM EN T E:
11.-Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo o Certificado de
acreditación de uso del suelo por derechos adquiridos, con el que
acredite que el espectáculo público que pretende realizar está permitido
en el lugar de que se trate;
12.-Visto Bueno de Seguridad y Operación suscrito por un Director
Responsable de Obra, en su caso;
13.-Responsiva de un Corresponsable en seguridad estructural, en los
términos del Reglamento de Construcciones del Distrito Federal;
14.-El documento que acredite el vinculo legal entre el titular responsable
del espectáculo público y los participantes, respecto del espectáculo
público a presentar;
15.-Póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier
eventualidad, riesgo, siniestro, daño, robo, lesión, muerte, en el lugar y
durante el desarrollo del espectáculo que puedan sufrir espectadores y
participantes;
16.-Constancia de adeudos para acreditar que esta al corriente en el pago
de las contribuciones previstas en los artículos 141, fracción II y en su
caso 191y 193, todos del Código fiscal del Distrito Federal;
17.-El comprobante de Pago de derechos a que se refiere el artículo 190
del Código Fiscal del Distrito Federal;
Tiempo de respuesta 5 días hábiles.
1.-Formato debidamente requisitado.
7.-Oficio de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal por
medio del cual emita opinión respecto a la celebración del espectáculo
público.
10.-Comprobante de pago de derechos contemplados en los artículos
256 inciso A), fracciones I y II, 257 y 258 del Código Fiscal del Distrito
Federal
F UN D A M EN T O JUR Í D IC O
Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en el Distrito Federal,
artículos 19 y 23. 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 artículos 55 y 55 BIS
REQUISITOS
3.-Si el solicitante es extranjero; autorización expedida por la Secretaría
de Gobernación, por la que se le permita llevar a cabo la actividad de que
se trate;
En caso de ESP EC T Á C ULOS P ÚB LIC OS M A SIVOS :
9.-El Visto Bueno del H. Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal en lo
relativo a extintores, señalización para el caso de incendios y sismos,
rutas de evacuación y salidas de emergencia, y
4.-Si es persona moral, su representante legal anexara, copia certificada
de la escritura constitutiva con registro en trámite o debidamente
registrada, documento con el que acredite su personalidad, así como
copia de una identificación oficial vigente, con fotografía;
Código Fiscal del Distrito Federal, artículos 190 inciso del a) al f), 191,
fracción IV, 256 inciso a) fracciones l y ll y b), 257 y 258 fracción lll.
5.-Presentar programa, señalando tipo y contenido del espectáculo,
publicidad para su difusión, horarios y fechas en que se realizará, precio
de las localidades y aforo autorizado en su caso.
2.-Identificación oficial vigente.
Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en el
Distrito Federal Artículos 7, 8, 9, 10, 11
Documento a obtener
Costo: Artículo, fracción, inciso,
subinciso del Código Fiscal del Distrito
Federal
Permiso para la Celebración de Espectáculos Públicos: a) M usicales $ 4,202.00; b) Deportivos $ 7,004.00;
c) Taurinos $ 4,202.00; d) Teatrales $ 1,400.50; e) Cinematográficos $ 1,345.00; f) Circenses $ 1,345.00.
Artículo 190 del Código Fiscal para el Distrito Federal.
En caso de establecimientos mercantiles de impacto vecinal o bajo impacto que requieran de un Permiso
para operar como giro mercantil con impacto zonal, por una sola ocasión o por un periodo determinado de
tiempo o por un solo evento en los términos de la Ley de la materia, pagarán una cuota por cada metro
cuadrado de $20.02. Artículo 191, fracción IV del Código Fiscal para el Distrito Federal.
Acuse de Aviso, Autorización o Permiso según corresponda.
8.-Comprobante de pago de derechos contemplado en el artículo 256
inciso B) del Código Fiscal del Distrito Federal, respecto a los servicios
de Protección Ciudadana proporcionados por la Secretaría de Seguridad
Pública del Distrito Federal
26 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31
Calle
Fecha de termino:
Hora de termino:
Aforo Precio de la localidad
LA PRESENTE HOJA Y LA FIRMA QUE APARECE AL CALCE, FORMAN PARTE INTEGRANTE DE LA SOLICITUD DEL TRÁMITE
AVISO, AUTORIZACIÓN O PERMISO PARA LA PRESENTACIÓN DE ESPECTÁCULOS PUBLICOS, DE FECHA _____ DE _____ DE
_____.
CROQUIS DE LOCALIZACIÓN
Norte
Dibujar a tinta, especificando el nombre de las calles.
Observaciones
______________________________
Nombre y Firma
INTERESADO O REPRESENTANTE LEGAL (en su caso)
*Mayor a 2500 personas es evento masivo.
*El presente trámite no podrá ser objeto de prórroga, revalidación o traspaso.
*La Delegación podrá solicitar verificación administrativa, con el fin de constatar el
cumplimiento de las disposiciones.
DATOS DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO
Vigencia del documento a obtener
Procedencia de la Afirmativa o Negativa Ficta Afirmativa ficta (sólo para el Permiso)
Sólo para el Permiso de 1 a 180 días naturales.
Colonia
No. Exterior No. Interior
Delegación C.P.
DATOS DEL LUGAR EN DONDE SE PRETENDE REALIZAR EL EVENTO
SuperficieDenominación
Hora de inicio:
Fecha de inicio:
Publicidad
Tipo de espectáculo
Nombre de los participantes
Medidas de Seguridad
Lugar de venta
32 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Agosto de 2016
DENUNCIA irregularidades a través del Sistema de Denuncia Ciudadana vía Internet a la dirección
QUEJATEL LOCATEL 56 58 11 11, HONESTEL 55 33 55 33.
QUEJAS O DENUNCIAS
El interesado entregará la solicitud por duplicado y conservará un ejemplar para acuse de recibo que contenga sello
original y firma autógrafa del servidor público que recibe.
Recibió Sello de recepción
electrónica http://www.anticorrupcion.df.gob.mx/index.php/sistema-de-denuncia-ciudadana
Cargo
Firma
Nombre
Área
26 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 33
DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO
La que suscribe, Ingeniero MARIA GABRIELA SALIDO MAGOS en mi carácter de Directora Ejecutiva de Desarrollo
Social en Miguel Hidalgo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 120, 121, 122 Bis fracción XI inciso I y artículo
172 septies fracciones IX, XIV y XXII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; artículo
97 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; artículos 27, 32, 33, 37, 38, 38 Bis, 40 de la Ley de
Desarrollo Social para el Distrito Federal así como en el Marco conceptual para la definición de criterios en la creación y
modificación de programas y acciones sociales publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal No. 69 del 14 de abril de
2015, emite el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS DE LA ACCIÓN INSTITUCIONAL,
“MONITORES DE CURSO DE VERANO 2016” DE LA DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO.
DESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN INSTITUCIONAL
Las actividades educativas, creativas y deportivas que se realizan durante la época vacacional, van más allá de mantener a
los niños lejos de la televisión y el internet, frente a las cuales pueden pasar largas horas. El propósito es más bien ayudarles
a invertir su tiempo productivamente, descubrir sus vocaciones, evitar que aumenten de peso, que pierdan el entrenamiento
deportivo que adquirieron durante las clases de educación física de su escuela o bien evitar las repercusiones negativas que
el sedentarismo tiene en la salud de los menores.
De acuerdo a datos de la ONU y de la Encuesta Nacional de Nutrición, México ya ocupa el primer lugar en obesidad
infantil, rebasando a países como Estados Unidos y la Ciudad de México es la entidad que registra mayor sobrepeso. La
obesidad en niños y adolescentes genera graves problemas de salud pública en esta población como son: apnea del sueño,
desviaciones en la columna, lesiones articulares, depresión y baja autoestima, hipertensión, colesterol, entre otras, lo cual
repercute en la calidad de vida y a largo plazo en una disminución en la esperanza de vida. Por tal motivo, los deportes y
ejercicios físicos que se impartirán en el curso de verano de la Delegación Miguel Hidalgo, contribuyen a mejorar la salud
integral de los niños y adolescentes, les dan más energía, confianza en sí mismos y les ayuda a hacerse amigos en un
ambiente sano.
Los cursos de verano además de ser opciones para ocupar el tiempo libre, ofrecer actividades lúdicas y de activación física
para los niños y adolescentes también representan un espacio en donde los padres de familia pueden dejar de manera segura
a sus hijos mientras se encuentran en sus actividades laborales, sin embargo en muchas ocasiones su costo no está al alcance
del presupuesto familiar, por este motivo, la Delegación Miguel Hidalgo implementa esta acción institucional, con el motivo
de poder ofrecer a las familias que viven o trabajan en la demarcación, un curso de verano al alcance de sus posibilidades.
Con la creación de esta actividad institucional, surgió la necesidad de contar con un equipo multidisciplinario que permitiera
operar de manera óptima y eficiente un curso de verano con actividades deportivas, recreativas, lúdicas, culturales, artísticas
y actividad física, para el máximo aprovechamiento del tiempo libre y que beneficiara hasta a 1,100 niños, niñas y
adolescentes de entre 6 a 14 años en las instalaciones deportivas de la Delegación Miguel Hidalgo.
El Marco conceptual para la definición de criterios en la creación y modificación de programas y acciones sociales
publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal No. 69 del 14 de abril de 2015, dice que “Las acciones sociales son
actividades que están a cargo de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal, programadas como sucesos importantes de índole social, académica, artística, deportiva,
cultural, o de otra naturaleza que contribuyen al desarrollo social de la población. Pueden derivarse de alguna contingencia,
emergencia o suceso imprevisto. Así también contribuir con las Políticas y Programas Sociales, al logro de sus propósitos
entre otras, a través de la acción de personal de apoyo”; del mismo modo dice que “Constituyen actividades a cargo de las
propias dependencias, órganos desconcentrados, entidades o delegaciones, vinculadas a la realización de eventos, al pago de
promotores, instructores o personal para operación de programas sociales, con cargo al capítulo 4000”, finalmente también
se menciona que las acciones institucionales son “Todos aquellas transferencias monetarias o en especie no permanente
(única o dos veces por año) para atender problemáticas específicas, ya sea para atender contingencias y emergencias, para
solventar una necesidad concreta”. Por lo tanto, el curso de verano es un suceso importante de índole social y deportivo que
contribuye al desarrollo social de la población y contribuye a la política social de esta Delegación a través de la acción de
personal de apoyo y es una actividad que está vinculada a la realización de un evento, en este caso el curso de verano, para
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  • 1. Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México DÉCIMA NOVENA ÉPOCA 26 DE AGOSTO DE 2016 No. 146 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Secretaría de Gobierno  Declaratoria de utilidad pública por la que se determina como causa de utilidad pública la ejecución de las acciones de mejoramiento urbano y de edificación de vivienda de interés social y popular en el inmueble identificado registralmente como Casa Cuarenta Calle de Clavijero, construida en el predio formado por una fracción del Lote “A” del conocido por San Nicolás Tlacutitlan en el Barrio de la Concepción Ixnahualtongo; por parte de la Fracción “B” del Lote Dos de los terrenos ubicados entre las Calzadas de Tlalpan y la Viga; y por un lote de terreno que perteneció a la Casa Setenta y Nueve del Callejón de San Antonio Abad, actualmente Calle Topacio Número 9, Colonia Esperanza, Delegación Cuauhtémoc 3 Secretaría de Finanzas  Aviso por el que se dan a conocer las Tasas de Recargos Vigentes durante el mes de septiembre de 2016 5  Aviso por el que se da a conocer el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Transparencia de la Secretaría de Finanzas, con número de Registro MEO-46/110816-D-SEFIN-17/2013 6 Coordinación General de Modernización Administrativa  Aviso por el que se da a conocer el trámite denominado “Autorización, Aviso o Permiso para la Celebración de Espectáculos Públicos” que presta la Secretaría de Gobierno que ha obtenido la Constancia de Inscripción en el Registro Electrónico de los Trámites y Servicios del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal 27 Delegación Miguel Hidalgo  Aviso por el que se dan a conocer los Lineamientos de la Acción Institucional, “Monitores de Curso de Verano 2016” de la Delegación Miguel Hidalgo 33 Continúa en la Pág. 2
  • 2. 2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Agosto de 2016 Índice Viene de la Pág. 1   CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS  Secretaría de Obras y Servicios.- Dirección General de Obras Públicas.- Licitaciones Públicas Nacionales Números 909005989-DGOP-L-004-16 y 909005989-DGOP-L-005-16.- Convocatoria 04.- Trabajos de Construcción de Escuelas de Educación Media Superior 38  Secretaría de Turismo de la Ciudad de México.- Licitación Pública Nacional Número SECTURCDMX-LPN-07-2016.- Convocatoria 07.- Contratación del Servicio Integral para coordinar la participación de la Secretaría de Turismo de la Ciudad de México en el Magno Concierto (The Beatles), para su promoción turística a nivel nacional e internacional a través de eventos, actividades y experiencias 40  SECCIÓN DE AVISOS  Definvest, S.A. de C.V. 43  CT Scanner Lomas Altas, S.A. de C.V. 44  Aviso 46
  • 3. 26 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD E MÉXICO SECRETARÍA DE GOBIERNO DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA POR LA QUE SE DETERMINA COMO CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA LA EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES DE MEJORAMIENTO URBANO Y DE EDIFICACIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y POPULAR EN EL INMUEBLE IDENTIFICADO REGISTRALMENTE COMO CASA CUARENTA CALLE DE CLAVIJERO, CONSTRUIDA EN EL PREDIO FORMADO POR UNA FRACCIÓN DEL LOTE “A” DEL CONOCIDO POR SAN NICOLÁS TLACUTITLAN EN EL BARRIO DE LA CONCEPCIÓN IXNAHUALTONGO; POR PARTE DE LA FRACCIÓN “B” DEL LOTE DOS DE LOS TERRENOS UBICADOS ENTRE LAS CALZADAS DE TLALPAN Y LA VIGA; Y POR UN LOTE DE TERRENO QUE PERTENECIÓ A LA CASA SETENTA Y NUEVE DEL CALLEJÓN DE SAN ANTONIO ABAD, ACTUALMENTE CALLE TOPACIO NÚMERO 9, COLONIA ESPERANZA, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC. Lic. Patricia Mercado Castro, Secretaria de Gobierno del Distrito Federal, en ejercicio de las facultades que me otorgan los artículos 15, fracción I, 23, fracción XIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 67 y 68 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1°, fracciones III, X, XI y XII, 2°, 3°, 10, 19, 20, 20 bis y 21 de la Ley de Expropiación, y 5, fracciones I y V, de la Ley General de Asentamientos Humanos; y C O N S I D E R A N D O S PRIMERO.- Que de conformidad con la Ley de Expropiación y la Ley General de Asentamientos Humanos, son causas de utilidad pública la conservación y mejoramiento de los centros de población, la ejecución de planes o programas de desarrollo urbano y la edificación o mejoramiento de viviendas de interés social y popular y las medidas necesarias para evitar los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la colectividad. SEGUNDO.- Que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y los programas derivados de la misma prevén que la planeación del desarrollo urbano y ordenamiento territorial del Distrito Federal, tienen por objeto optimizar el funcionamiento de la ciudad y el aprovechamiento del suelo, mediante la distribución armónica de la población, el acceso equitativo a la vivienda y la regulación del mercado inmobiliario para evitar la especulación de inmuebles, sobre todo de aquellos de interés social. TERCERO.- Que la Administración Pública del Distrito Federal, es responsable de dictar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de las edificaciones para evitar riesgos en la integridad física de las personas y sus bienes. CUARTO.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, lleva a cabo a través del Instituto de Vivienda del Distrito Federal (INVI), el Programa de Suelo para su adquisición por la vía de Derecho Público de Inmuebles, a fin de sustituirlos por vivienda de interés social y popular. QUINTO.- Que existen inmuebles deteriorados en diferentes colonias de la Ciudad de México, siendo familias de escasos recursos económicos; razón por la cual resulta pertinente que la Administración Pública del Distrito Federal se haga cargo de su atención a través del Instituto de Vivienda del Distrito Federal. SEXTO.- Que la Administración Pública del Distrito Federal, ha recibido solicitudes en forma individual o a través de asociaciones civiles organizadas por los poseedores u ocupantes de los inmuebles, para que éstos se expropien y se sustituyan por nuevas viviendas dignas, decorosas y seguras, además de garantizar seguridad jurídica a sus habitantes. SÉPTIMO.- Que mediante oficio número DG/000531/2015, el Ing. Raymundo Collins Flores, Director General del Instituto de Vivienda del Distrito Federal, solicitó a esta Dependencia se emitiera la Determinación de Utilidad Pública respecto del inmueble de referencia.
  • 4. 4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Agosto de 2016 OCTAVO.- Que los ocupantes de dichos inmuebles aceptaron las condiciones generales del citado programa de substitución de vivienda en lo relativo al mejoramiento urbano del referido inmueble, obligándose a desocuparlo y reubicarse por sus propios medios, durante el tiempo que duren los trabajos correspondientes y hasta la entrega de las viviendas que se construyan. Por lo que con fundamento en los preceptos mencionados y en los considerandos expuestos, he tenido a bien expedir la siguiente: D E T E R M I N A C I Ó N ÚNICA.- Se determina como causa de utilidad pública la ejecución de las acciones de mejoramiento urbano y de edificación de vivienda de interés social y popular, en el siguiente predio: a) Identificado registralmente Casa Cuarenta calle de Clavijero, construida en el predio formado por una fracción del Lote “A” del conocido por San Nicolás Tlacutitlan en el Barrio de la Concepción Ixnahualtongo; por parte de la fracción “B” del lote dos de los terrenos ubicados entre las calzadas de Tlalpan y la Viga; y por un lote de terreno que perteneció a la casa setenta y nueve del Callejón de San Antonio Abad, actualmente Calle Topacio número 9, Colonia Esperanza, Delegación Cuauhtémoc. Ciudad de México, a los 19 días del mes de noviembre del 2015. A T E N T A M E N T E LA SECRETARIA DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL (Firma) LIC. PATRICIA MERCADO CASTRO
  • 5. 26 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 SECRETARÍA DE FINANZAS AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS TASAS DE RECARGOS VIGENTES DURANTE EL MES DE SEPTIEMBRE DE 2016. MTRO. EMILIO BARRIGA DELGADO, Tesorero del Distrito Federal, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2016 y con fundamento en los artículos 6°, 7°, fracción III, 39, 42, 45 y 49 del Código Fiscal del Distrito Federal y 35, fracción XXIX y 72, fracción VIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y en atención a lo dispuesto en los artículos transitorios 2° y 14 del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, me permito dar a conocer las tasas de recargos que estarán vigentes durante el mes de septiembre de 2016: I. Tasa del 0.79% mensual aplicable a los créditos fiscales, ya sea diferido o en parcialidades, y II. Tasa del 1.03% mensual aplicable en los casos de mora. Ciudad de México, a 12 de agosto 2016 EL TESORERO DEL DISTRITO FEDERAL (Firma) MTRO. EMILIO BARRIGA DELGADO
  • 6. 6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Agosto de 2016 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO SECRETARÍA DE FINANZAS LIC. EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Finanzas de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1°, 12, fracciones I, VI y XIV, 87 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2°, 3°fracción VIII, 7° primer párrafo, 15 fracción VIII, 16 fracción IV y 17, 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1°, 2°, 7°, fracción VIII, 19 y 26, fracción X del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 1°, 2°, 6° fracción VI, 88 y 89 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; 11 Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; Lineamiento Trigésimo Octavo de los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública del Distrito Federal; he tenido a bien emitir el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, CON NÚMERO DE REGISTRO MEO- 46/110816-D-SEFIN-17/2013. Mediante oficio OM/CGMA/1750/2016, de fecha 15 de agosto de 2016, el Coordinador General de Modernización Administrativa y Titular de la Unidad de Mejora Regulatoria del Distrito Federal comunicó la procedencia del registro del Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Transparencia de la Secretaría de Finanzas, asignando el número MEO-46/110816-D-SEFIN-17/2013. MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA SECRETARÍA DE FINANZAS Julio 2016 CONTENIDO I. MARCO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO DE ACTUACIÓN II. OBJETIVO GENERAL III. INTEGRACIÓN IV. ATRIBUCIONES V. FUNCIONES VI. CRITERIOS DE OPERACIÓN VII. PROCEDIMIENTO(S) VIII. GLOSARIO IX. VALIDACIÓN DEL MANUAL ESPECÍFICO DE OPERACIÓN I. MARCO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO DE ACTUACIÓN 1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 05 de febrero de 1917. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016. 2. Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de 1994. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 2014. Leyes 3. Ley de Archivos del Distrito Federal. Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 08 de octubre de 2008. Última reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de noviembre de 2014.
  • 7. 26 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7 4. Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 19 de diciembre de 1995. Última reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de noviembre de 2014. 5. Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 03 de octubre de 2008. Última reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de diciembre de 2014. 6. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de marzo de 2008. Última reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de diciembre de 2014. 7. Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 06 de mayo de 2016. 8. Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1982. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2016. 9. Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 04 de mayo de 2015. 10. Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de diciembre de 1998. Última reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de noviembre de 2015. Códigos 11. Código Fiscal del Distrito Federal. Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de diciembre de 2009. Última reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de diciembre de 2015. 12. Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 21 de septiembre de 1932. Última reforma publicada en el Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 05 de mayo de 2016. Reglamentos 13. Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Administración Pública del Distrito Federal. Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de noviembre de 2011. 14. Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal. Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de diciembre de 2000. Última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 16 de junio de 2016. Circulares 15. Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal. Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de enero de 2011. 16. Circular Uno 2015, Normatividad en Materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal. Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de septiembre de 2015. Lineamientos 17. Lineamientos para la Instalación y Funcionamiento de las Oficinas de Información Pública al Interior de la Administración Pública del Distrito Federal. Publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de diciembre de 2003.
  • 8. 8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Agosto de 2016 18. Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal. Publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 26 de octubre de 2009. Última reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 22 de noviembre de 2013. 19. Lineamientos para determinar los catálogos y publicación de información de interés público; y para la emisión y evaluación de políticas de transparencia proactiva. Publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2016. 20. Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas. Publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2016. 21. Lineamientos para la organización y conservación de archivos. Publicados en el Diario Oficial de la Federación el 04 de mayo de 2016. 22. Lineamientos para la implementación y operación de la Plataforma Nacional de Transparencia. Publicados en el Diario Oficial de la Federación el 04 de mayo de 2016. 23. Lineamientos que deberán observar los Sujetos Obligados para la atención de requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que emita el Organismo Garante. Publicados en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2016. 24. Lineamientos generales para que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales ejerza la facultad de atracción, así como los procedimientos internos para la tramitación de la misma. Publicados en el Diario Oficial de la Federación el 03 de marzo de 2016. 25. Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia. Publicados el Diario Oficial de la Federación el 04 de mayo de 2016. 26. Lineamientos para la gestión de solicitudes información pública y de datos personales en la Ciudad de México. Publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 16 de junio de 2016. 27. Procedimiento para la Recepción, Substanciación, Resolución y Seguimiento de los Recursos de Revisión Interpuestos en Materia de Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales en la Ciudad de México. Publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 16 de junio de 2016. Criterios 28. Criterios para que los sujetos obligados garanticen condiciones de accesibilidad que permitan el ejercicio de los derechos humanos de acceso a la información y protección de datos personales a grupos vulnerables. Publicados en el Diario Oficial de la Federación el 04 de mayo de 2016. II. OBJETIVO GENERAL Contar con un instrumento que contenga los lineamientos de integración, operación, funcionamiento y atribuciones del Comité de Transparencia de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, así como la descripción de manera particular y detallada de la organización y procedimientos que el Órgano Colegiado deberá cumplir en el desempeño de sus funciones de conformidad con lo estipulado en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad aplicable.
  • 9. 26 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 III. INTEGRACIÓN De conformidad con lo establecido en los artículos 88 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; 43 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y numeral Décimo fracción I, inciso e) de los Lineamientos para la Organización y Conservación de Archivos, el Comité estará integrado para el debido cumplimiento de sus objetivos, funciones y atribuciones por: De los comités de transparencia Artículo 57. El Comité de Transparencia se integrará por: I. El titular del Ente Obligado, o un suplente designado por él, quien los presidirá. II. El Responsable de la OIP, quien fungirá como Secretario Técnico. III. El titular del área jurídica o la persona que desempeñe esta función, quien fungirá como Vocal. IV. Los Titulares de las unidades administrativas que propongan la clasificación o que declaren la inexistencia de información, quienes participarán únicamente en las sesiones en que se traten asuntos de su competencia, como vocales. V. El titular del Órgano de Control Interno. Los integrantes señalados en las fracciones I a IV participarán con derecho a voz y voto en tanto que el titular del Órgano de Control Interno sólo participará con derecho a voz. Artículo 58. En caso de que el Ente Obligado no cuente con un Órgano Interno de Control, el titular del Ente solicitará a la Contraloría General del Distrito Federal, designe a un servidor público para que forme parte del Comité. Artículo 59. Los integrantes sólo podrán ser suplidos de sus funciones por servidores públicos designados por el titular de la unidad administrativa correspondiente. Las decisiones del Comité de Transparencia se harán por mayoría de votos de sus integrantes y, en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad. Artículo 60. Los Comités de transparencia podrán integrar a los servidores públicos que consideren necesarios para apoyarlos o asesorarlos y asistirán a las sesiones con derecho a voz pero sin derecho a voto. IV. ATRIBUCIONES LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. Artículo 90. Compete al Comité de Transparencia: I. Instituir, coordinar y supervisar, en términos de las disposiciones aplicables, las acciones y procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información; II. Confirmar, modificar o revocar la clasificación de la información o declaración de inexistencia o incompetencia que realicen los titulares de las áreas de los sujetos obligados; III. Ordenar, en su caso, a las áreas competentes que generen la información que derivado de sus facultades, competencias y funciones deban tener en posesión, o que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, expongan las razones por las cuales en el caso particular no ejercieron dichas facultades, competencias o funciones; IV. Establecer políticas para facilitar la obtención de información y el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información;
  • 10. 10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Agosto de 2016 V. Promover la capacitación y actualización de las personas servidoras públicas o integrantes de las Unidades de Transparencia; VI. Establecer programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales, archivos, accesibilidad y apertura gubernamental para todas las personas servidoras públicas o integrantes del sujeto obligado; VII. Recabar y enviar al Instituto, de conformidad con los lineamientos que éste expidan, los datos necesarios para la elaboración del informe anual; VIII. Revisar la clasificación de información y resguardar la información, en los casos procedentes, elaborará la versión pública de dicha información; IX. Suscribir las declaraciones de inexistencia de la información o de acceso restringido; X. Elaborar y enviar al Instituto, de conformidad con los criterios que éste expida, la información señalada para la elaboración del informe del Instituto; XI. Supervisar la aplicación de los criterios específicos del sujeto obligado, en materia de catalogación y conservación de los documentos administrativos, así como la organización de archivos; XII. Confirmar, modificar o revocar la propuesta de clasificación de la información presentada por la Unidad de Transparencia del sujeto obligado; XIII. Elaborar, modificar y aprobar el Manual, Lineamiento o Reglamento Interno de la Unidad de Transparencia; XIV. Vigilar el cumplimiento de las resoluciones y recomendaciones que emita el Instituto; XV. Aprobar el programa anual de capacitación del sujeto obligado en materia de Acceso a la Información y apertura gubernamental y verificar su cumplimiento; y XVI. Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable. LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. Artículo 44. Cada Comité de Transparencia tendrá las siguientes funciones: I. Instituir, coordinar y supervisar, en términos de las disposiciones aplicables, las acciones y los procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información; II. Confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información y declaración de inexistencia o de incompetencia realicen los titulares de las Áreas de los sujetos obligados; III. Ordenar, en su caso, a las Áreas competentes que generen la información que derivado de sus facultades, competencias y funciones deban tener en posesión o que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, exponga, de forma fundada y motivada, las razones por las cuales, en el caso particular, no ejercieron dichas facultades, competencias o funciones; IV. Establecer políticas para facilitar la obtención de información y el ejercicio del derecho de acceso a la información; V. Promover la capacitación y actualización de los Servidores Públicos o integrantes adscritos a las Unidades de Transparencia;
  • 11. 26 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11 VI. Establecer programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales, para todos los Servidores Públicos o integrantes del sujeto obligado; VII. Recabar y enviar al organismo garante, de conformidad con los lineamientos que estos expidan, los datos necesarios para la elaboración del informe anual; VIII. Solicitar y autorizar la ampliación del plazo de reserva de la información a que se refiere el artículo 101 de la presente Ley, y IX. Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable. V. FUNCIONES El Comité, tiene como principales funciones garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública a cualquier persona y la protección de los datos personales que se obtienen derivado de las atribuciones y facultades de la Secretaría, para lo cual, se realizarán las siguientes acciones: I. Instituir, coordinar y supervisar, en términos de las disposiciones aplicables, las acciones y procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información y de datos personales; II. Confirmar, modificar o revocar la propuesta de clasificación o desclasificación de la información; declaración de inexistencia o incompetencia que realicen los titulares de las áreas de los sujetos obligados; determinar la procedencia de ampliación de términos para atención de solicitudes; ampliar el periodo de reserva de la información; así como aprobar la versión pública del documento o expediente que contenga partes o secciones reservadas o confidenciales; III. Solicitar al INFODF la autorización para ampliar el plazo de reserva de la información; IV. Ordenar, en su caso, a las áreas competentes que generen la información que derivado de sus facultades, competencias y funciones deban tener en posesión, o que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, expongan las razones por las cuales en el caso particular no ejercieron dichas facultades, competencias o funciones; V. Establecer políticas para facilitar la obtención de información y el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública; VI. Promover la capacitación y actualización de las personas servidoras públicas o integrantes de la Unidad de Transparencia; VII. Establecer y aprobar programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales, archivos, accesibilidad y apertura gubernamental para todas las personas servidoras públicas o integrantes del sujeto obligado y verificar su cumplimiento; VIII. Recabar y enviar al INFODF, de conformidad con los lineamientos que éste expida los datos necesarios para la elaboración del informe anual; IX. Revisar la clasificación y resguardar la información, en los casos procedentes, elaborará la versión pública de la misma; X. Suscribir las resoluciones de inexistencia de la información o de acceso restringido; XI. Aprobar el índice de expedientes clasificados como reservados; XII. Elaborar y enviar al INFODF, de conformidad con los criterios que éste expida, la información señalada para la elaboración del informe del INFODF;
  • 12. 12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Agosto de 2016 XIII. Aprobar, apoyar y supervisar, las medidas, acciones pertinentes, y criterios específicos en materia de catalogación y conservación de los documentos administrativos; así como la organización de los archivos que detenta la Secretaría de Finanzas; XIV. Elaborar, modificar y aprobar el Manual, Lineamientos o Reglamento Interno de la Unidad de Transparencia; XV. Vigilar el cumplimiento de las resoluciones y recomendaciones que emita el Instituto; y XVI. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables. Del Presidente: 1. Presidir las reuniones del Comité. 2. Presentar el Orden del Día de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, someterlo al pleno para su aprobación y, en su caso, modificación y adición. 3. Designar al servidor público que lo suplirá en las Sesiones del Comité. 4. Emitir su opinión en los asuntos que se presenten a discusión. 5. Participar en las Sesiones con derecho a voz y voto. 6. En caso de empate contará con el voto de calidad. 7. Promover las medidas para dar operatividad a las resoluciones y/o acuerdos que adopte el Comité. 8. Garantizar la adecuada aplicación de la normatividad. 9. Instruir a la Secretaría Técnica para que la celebración de las Sesiones del Comité se desahoguen conforme al Orden del Día. 10. Firmar las resoluciones, actas y listas de asistencia correspondientes a las Sesiones a que hubiere asistido. 11. Vigilar la ejecución de las resoluciones y/o acuerdos establecidos por el Comité. 12. Revocar las designaciones de los integrantes del Comité, así como las suplencias que los Titulares de las Unidades Administrativas realicen, por considerarlo necesario para el mejor funcionamiento del Órgano Colegiado. 13. Las demás que le confiera la normatividad aplicable. Presidente Suplente: 1. Suplir al Presidente en las Sesiones del Comité, en caso de ausencia. 2. Presidir las reuniones del Comité. 3. Presentar el Orden del Día de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, someterlo al pleno para su aprobación y, en su caso, modificación y adición. 4. Emitir su opinión en los asuntos que se presenten a discusión. 5. Participar en las Sesiones con derecho a voz y voto.
  • 13. 26 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 6. En caso de empate contará con el voto de calidad. 7. Instruir a la Secretaría Técnica para que la celebración de las Sesiones del Comité se desahoguen conforme al Orden del Día. 8. Firmar las resoluciones, actas y listas de asistencia correspondientes a las Sesiones a que hubiere asistido. 9. Vigilar la ejecución de las resoluciones y/o acuerdos establecidos por el Comité. 10. Asumirá todas las funciones y atribuciones que le competan al Presidente. La Secretaría Técnica: 1. Registrar ante el INFODF la integración del Comité y las modificaciones, que en su caso, se realicen de los integrantes del mismo. 2. Convocar mediante escrito a los integrantes a las Sesiones del Comité, sean Ordinarias o Extraordinarias, remitiendo la documentación a tratarse. 3. Coordinar las Sesiones del Comité. 4. Registrar la asistencia de los integrantes del Comité, recabando las firmas de los integrantes titulares o suplentes. 5. Vigilar el cumplimiento del Orden del Día y de los asuntos a tratar en la Sesión, incluyendo los documentos de apoyo necesarios. 6. Dar seguimiento y verificar la realización y cumplimiento de las resoluciones y/o acuerdos adoptados por el Comité. 7. Asegurar que las resoluciones y acciones aprobadas por el Comité se apeguen a la normatividad vigente aplicable. 8. Elaborar las resoluciones y el acta de cada Sesión celebrada y recabar las firmas de la misma. 9. Participar en las Sesiones únicamente con derecho a voz. 10. Realizar y registrar el conteo de la votación de los proyectos acordados. 11. Realizar acciones necesarias para que el archivo documental del Comité esté completo y se mantenga actualizado, apegándose a la norma correspondiente. 12. Recibir las propuestas de asuntos a tratar en el Orden del Día para la siguiente Sesión, que en su caso los integrantes del Comité o las Unidades Administrativas lleguen a formular. 13. Informar al Presidente el Orden del Día que contenga los asuntos que se someterán a consideración del Comité en la siguiente Sesión. 14. Registrar las designaciones de representación y suplencia que los integrantes del Comité realicen mediante oficio. 15. Firmar las actas y lista de asistencia de las Sesiones del Comité. 16. Servir de enlace del Comité ante autoridades competentes y al interior de la Secretaría; y 17. Las demás que le confiera la normatividad aplicable.
  • 14. 14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Agosto de 2016 De los vocales: 1. Asistir puntualmente a las Sesiones del Comité a las que sean convocados. 2. Proponer los asuntos que consideren deban incluirse en el Orden del Día de las Sesiones del Comité, enviando oportunamente a la Secretaría Técnica la documentación correspondiente de los casos que sea necesario someter a la consideración del Comité. 3. Recibir, analizar y estudiar el contenido del Orden del Día y de los documentos contenidos en la carpeta correspondiente, mismos que se tratarán en cada Sesión. 4. Dar atención y brindar seguimiento a las resoluciones y/o acuerdos que se tomen en las Sesiones del Comité. 5. Proponer alternativas para la solución y atención de los asuntos sometidos a la consideración del Comité. 6. Enviar al Presidente del Comité el oficio de designación de quienes los suplan, de conformidad con lo estipulado en el presente Manual. 7. Emitir su opinión sobre los asuntos que se aborden en la Sesión del Comité y emitir su voto. 8. Formular estrategias de trabajo para mejorar el desempeño de los integrantes del Comité de Transparencia. 9. Participar en las Sesiones con derecho a voz y voto. 10. Firmar las resoluciones, actas y listas de asistencia de las Sesiones del Comité. Del invitado Permanente: 1. Asistir puntualmente a las Sesiones del Comité a las que sea convocado. 2. Vigilar el estricto cumplimiento de la Ley de Transparencia y la Ley General. 3. Emitir dentro del ámbito de su competencia las opiniones sobre los asuntos presentados ante el Comité, haciendo las observaciones o aclaraciones que estime pertinentes, las cuales se asentarán en el acta correspondiente. 4. Informar al Comité los asuntos relevantes que se observen en el desarrollo de las facultades de fiscalización. (Contraloría Interna). 5. Asegurar que se dé cabal cumplimiento a lo establecido en los Lineamientos para la Organización y Conservación de Archivos y las demás que establezcan las disposiciones aplicables, y verificar que los expedientes y documentos clasificados lleven la leyenda en la cual se indique su carácter de reservado o confidencial, la fecha de la clasificación acordada por parte del Comité, su fundamento legal, las partes que se reservan y el plazo de reserva. (Subdirección de Archivos y Oficialía de Partes). 6. Participar en las Sesiones con derecho a voz. 7. Firmar las resoluciones, actas y listas de asistencia de las Sesiones del Comité. Invitado de Área Técnica: 1. Asistir puntualmente a las Sesiones Extraordinarias del Comité a las que sean convocados.
  • 15. 26 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 2. Fundar y motivar la prueba de daño o el documento lógico jurídico, según sea el caso, que será puesto a consideración del Comité, para restringir la información en la modalidad que corresponda, con fundamento en la Ley de Transparencia, la Ley General, la Ley de Datos Personales, y demás normatividad aplicable. 3. Remitir a la Secretaría Técnica, por conducto del enlace respectivo, en forma electrónica (formato Word) e impresa o digitalizada en formato PDF, el oficio mediante el cual se expongan la fundamentación y motivación de la propuesta de clasificación de la información en un término de 4 (cuatro) días hábiles contados a partir de la notificación de la solicitud. 4. Explicar los razonamientos lógicos jurídicos debidamente fundados y motivados que sirvan de base para la resolución clasificatoria o desclasificatoria correspondiente, conforme a su experiencia profesional, los comentarios que consideren pertinentes para aportar elementos que ayuden a la toma de decisiones del Comité. 5. Presentar la versión pública del documento o expediente que contenga partes o secciones reservadas o confidenciales. 6. Fundar y motivar la propuesta que será presentada al Comité, para ampliar el término para dar respuesta a la solicitud de conformidad con lo establecido en la Ley de Transparencia y Ley General. 7. Fundar y motivar las razones que justifiquen el periodo de reserva de la información, y en su caso, la ampliación del plazo de reserva. 8. Exponer los motivos y fundamentos, para la declaratoria de inexistencia. 9. Aportar el proyecto de respuesta, así como la documentación soporte, con la finalidad de que el Comité tenga los elementos suficientes para emitir su determinación. 10. Participar en las Sesiones con derecho a voz. 11. Firmar las resoluciones, actas y listas de asistencia de las Sesiones del Comité. 12. Asegurar que los expedientes y documentos clasificados lleven la leyenda en la cual se indique su carácter de reservado o confidencial, la fecha de la clasificación acordada por parte del Comité, su fundamento legal, las partes que se reservan y el plazo de reserva. VI. CRITERIOS DE OPERACIÓN El Comité se encargará de verificar que la Secretaría de Finanzas, en su calidad de Sujeto Obligado, cumpla cabalmente con todas las obligaciones establecidas en la Ley de Transparencia, la Ley General, la Ley de Datos Personales, y demás normatividad aplicable a la materia. Asimismo, realizará y propondrá acciones preventivas con la finalidad de garantizar que las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Finanzas, en el ejercicio de sus atribuciones, observen el derecho fundamental de toda persona de acceso a la información y protección de sus datos personales, establecidos en nuestra Carta Magna. El Órgano Colegiado deberá verificar que los procedimientos en materia de transparencia que realicen las Unidades Administrativas, se rijan por los principios de establecidos en los artículos 8°, 10, 11, 17 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 4°, 5°, 6°, 7°, 11, 14, 19, 174 y 192 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México: Accesibilidad; Antiformalidad: Buena fe;
  • 16. 16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Agosto de 2016 Certeza; Confiabilidad; Eficacia; Expeditez; Gratuidad; Igualdad; Imparcialidad; Incondicionalidad; Independencia; Legalidad; Lenguaje sencillo; Libertad de información; Máxima publicidad; No discriminación; Objetividad; Oportunidad; Pro persona; Profesionalismo; Prontitud; Proporcionalidad; Publicidad Sencillez; Traducción a lenguas indígenas; Transparencia; Veracidad; y Verificabilidad.
  • 17. 26 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17 6.1 De los integrantes y su calidad de voto. 6.1.1 El Presidente tendrá derecho a voz y voto, además, contará con voto de calidad en caso de empate. 6.1.2. El Presidente Suplente tendrá derecho a voz y voto 6.1.3. El Secretario Técnico tendrá derecho a voz pero no a voto. 6.1.4. Los Vocales tendrán derecho a voz y voto. 6.1.5. El invitado permanente tendrá derecho a voz pero no a voto. 6.1.6. Los Invitados tendrán derecho a voz pero no a voto. 6.1.2 De las suplencias. Los Vocales del Comité podrán designar a un suplente para que los representen en las Sesiones, dichos suplentes tendrán las facultades, funciones y responsabilidades que el presente Manual confiere, por lo cual, son corresponsables con los Titulares del cargo, de las decisiones y acciones tomadas por el Comité. El Servidor Público designado para suplir al Vocal deberá ser personal de estructura, estar adscrito a la Unidad Administrativa y ocupar un cargo en las dos jerarquías inferiores a la del Titular de la Unidad Administrativa y/o de la Oficina del Titular de la Unidad Administrativa. La designación se ratificará o modificará dentro de los primeros 15 (quince) días hábiles del mes de enero del ejercicio que corresponda, ésta deberá realizarse mediante oficio dirigido al Presidente del Comité, con copia a la Secretaría Técnica para que registre al servidor público designado como persona autorizada para suplirlo o representarlo durante las Sesiones. En ausencia del Presidente, conducirá la Sesión el Presidente Suplente, con todas las facultades que el presente Manual confiere. Cuando así lo disponga el Presidente, la Secretaría Técnica tendrá la facultad para presidir las Sesiones, en dichos supuestos la Secretaría Técnica nombrará a su suplente de entre el personal adscrito a la Unidad de Transparencia. Cuando asista el suplente y en el transcurso de la Sesión se incorpore el Titular, el suplente podrá seguir participando en la reunión en la calidad que le corresponda, pero sólo con derecho a voz, el Titular tendrá derecho de voz y voto. 6.2 De las sesiones Las Sesiones del Comité podrán ser Ordinarias o Extraordinarias. 6.2.1 Sesiones Ordinarias: Las Sesiones Ordinarias se celebrarán de manera trimestral, con la finalidad de informar a los integrantes del Comité de Transparencia, el número de solicitudes de información pública y de datos personales ingresadas a la Secretaría, así como sus trámites, costos y resultados, indicando lo siguiente: número de solicitudes turnadas a las Unidades Administrativas, competencias aceptadas, prevenciones, desahogos, clasificaciones, número de recursos de revisión interpuestos y resoluciones a los mismos y en general informar de cualquier asunto respecto de la materia de transparencia y datos personales, para que los integrantes propongan y realicen las acciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones que tiene el Sujeto Obligado. La Secretaría Técnica integrará la carpeta correspondiente en la cual se incluirá el Orden del Día, la convocatoria a la Sesión se remitirá electrónicamente con al menos 5 (cinco) días hábiles de anticipación a la fecha y enviará electrónicamente a los integrantes propietarios e invitados la carpeta con un mínimo de 48 (cuarenta y ocho) horas previas a la celebración de la misma.
  • 18. 18 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Agosto de 2016 Los vocales enviarán la propuesta de resolución para Asuntos Generales a la Secretaría Técnica con 3 (tres) días hábiles de anticipación a la celebración de la sesión vía correo electrónico a fin de dar a conocer a los integrantes del Comité los asuntos propuestos. A las sesiones del Comité asistirán únicamente los Vocales o en su caso los suplentes. 6.2.2 Sesiones Extraordinarias: Las Sesiones Extraordinarias se celebrarán cuando los Titulares de las Áreas Técnicas determinen que la información solicitada de conformidad con sus atribuciones actualiza alguno de los supuestos de reserva o confidencialidad señaladas en la Ley de Transparencia, Ley General/o Ley de Datos Personales; cuando tengan razones fundadas y motivadas para solicitar la ampliación del término para dar respuesta, o del plazo de reserva; cuando se tenga que declarar la inexistencia de la información; o para desclasificar la misma. Se celebrará una sesión extraordinaria por cada solicitud que se proponga clasificar a efecto de que el solicitante reciba la resolución correspondiente sobre la información pública que desea conocer. Si existe coincidencia entre el solicitante y la información requerida se podrá someter en una sola sesión para su clasificación las solicitudes coincidentes que hayan ingresado; en el caso, de que dos o más Áreas Técnicas sometan a clasificación una misma solicitud deberán de hacerlo en una sola sesión con la finalidad de atender los principios aquí consagrados, por lo que deberán coordinarse entre sí para cumplir con el plazo de respuesta. La Secretaría Técnica integrará la carpeta correspondiente en la cual se incluirá el Orden del Día, y enviará electrónicamente a los integrantes propietarios, suplentes e invitados, la convocatoria a la Sesión. Bastará con que se convoque con un día hábil de anticipación, remitiendo la carpeta correspondiente en el mismo acto. La carpeta original deberá ser impresa a doble cara y quedará en resguardo de la Secretaría Técnica, misma que contendrá el Orden del Día, la solicitud de información y copia de los documentos clasificados en sobre cerrado y/o relacionado con el asunto a tratar. A las sesiones del Comité asistirán únicamente los Vocales, los suplentes de éstos y el Área Técnica que presente el caso, los Vocales y/o sus suplentes podrán acompañarse del Enlace y del servidor público que coadyuva con éste en las sesiones donde la Unidad Administrativa a que están adscritos presente el caso, lo anterior con la finalidad de proteger la información que guarda el carácter de acceso restringido y la protección de los datos personales, y de la cual sólo los integrantes del Comité pueden tener acceso a ella para deliberar lo correspondiente. La Secretaría Técnica, se encargará de verificar que se cuente con el quórum necesario para la celebración de la Sesión, una vez que se constante el mismo procederá a declararla formalmente instalada, dando lectura al Orden del Día para su aprobación y desahogo. Las Sesiones del Comité se llevarán a cabo en las instalaciones de la Secretaría; no obstante, cuando existan causas que por su naturaleza impidan la celebración de alguna Sesión, ésta podrá celebrarse fuera de la misma, dejando constancia de tal circunstancia en el acta correspondiente o bien, indicándolo de esa forma en la respectiva convocatoria. El Presidente, el Presidente Suplente o en su caso, la Secretaría Técnica, serán los únicos facultados para conducir las Sesiones y establecer el formato de participación y exposiciones de los integrantes del Comité. Los Titulares de las Áreas Técnicas serán los responsables de proponer la clasificación de la información al Comité de Transparencia, mediante la prueba de daño o el documento lógico jurídico, documentos que deberán estar debidamente fundados y motivados conforme a la normatividad aplicable y que remitirá a la Secretaría Técnica, por conducto del enlace respectivo, a más tardar el cuarto día hábil de que se le hubiera notificado el ingreso de la solicitud a la Unidad Administrativa.
  • 19. 26 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19 La prueba de daño deberá justificar que: I. La divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público; II. El riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda; y III. La limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio. Para motivar la clasificación o desclasificación de la información y la ampliación del plazo de reserva, el documento lógico jurídico o la prueba de daño contendrán las razones, motivos o circunstancias especiales que llevaron al Área Técnica a concluir que el caso particular se ajusta al supuesto previsto por la norma legal invocada como fundamento y el plazo al que estará sujeta la clasificación, o en su caso, la fecha en que se dará respuesta a la solicitud. El Área Técnica realizará la explicación y análisis de los asuntos, con la finalidad de que el Comité delibere respecto de los mismos, así como sobre la clasificación, desclasificación, ampliación, o inexistencia de la información solicitada. Los integrantes del Comité analizarán el contenido de la carpeta, a efecto de emitir los comentarios correspondientes y posteriormente votar o abstenerse. El Órgano Colegiado emitirá la determinación respectiva, garantizando el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información y los Derechos (ARCO). El Comité podrá resolver en el caso de que el Área Técnica proponga la clasificación de la información en alguna de sus figuras, en los siguientes sentidos: a) confirmar la clasificación; b) modificar la clasificación y otorgar parcialmente la información; y c) revocar la clasificación y conceder el acceso a la información por no actualizarse las causales de reserva o confidencialidad invocadas por el Área Técnica. El Comité, de buena fe, expedirá la resolución que confirme la inexistencia del documento, cuando el Área Técnica señale que la información solicitada no se encuentra en sus archivos y que por las facultades, competencias o funciones tuviera que existir. Si es materialmente posible, el Comité ordenará al Área Técnica que se genere o se reponga la información; en el caso de que no fuera posible lo anterior, el Área Técnica sustentará las razones por las cuales no ejerció dichas facultades, competencias o funciones en la respuesta que brinde al solicitante. Las resoluciones tomadas por el Comité serán de observancia obligatoria para las Unidades Administrativas de la Secretaría. Los Titulares de las Unidades Administrativas instruirán al servidor público que corresponda para que la información clasificada parcial o totalmente lleve una leyenda que indique tal carácter, la fecha de la clasificación, el fundamento legal y, en su caso, el periodo de reserva; elaborar semestralmente el índice que indique el Área que generó la información, las características de la información, si se trata de una reserva completa o parcial, la fecha en que inicia y finaliza la reserva, su justificación, el plazo de reserva y, en su caso, las partes que se reservan y si se encuentra en prórroga, debiendo publicar dicha información en formatos abiertos al día siguiente de su elaboración. Los documentos clasificados serán debidamente custodiados y conservados, conforme a las disposiciones legales aplicables. Excepcionalmente el Comité de Transparencia, podrá ampliar el plazo de reserva de la información hasta por dos años adicionales, para lo cual el Área Técnica remitirá a la Secretaría Técnica, por conducto del Enlace respectivo la prueba de daño que justifique que las causas que propician que la clasificación subsista, en un plazo de por lo menos cuatro meses previos al vencimiento de la restricción. Una vez que el Comité apruebe el plazo de ampliación de la reserva a que se refiere el párrafo anterior la Secretaría Técnica, deberá realizar el procedimiento correspondiente ante el INFODF a fin de que éste resuelva la petición.
  • 20. 20 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Agosto de 2016 6.3 Del Quórum. Los integrantes del Comité presentes a la Sesión registrarán su asistencia en la lista del día en la cual anotarán los siguientes datos: nombre, firma y cargo. Las Sesiones serán válidas cuando se cuente por lo menos con la mitad más uno de sus integrantes con derecho a voz y voto, puede ser en presencia física o a través de cualquier medio de telecomunicación. En caso de que no exista el quórum suficiente para instalar la Sesión, se elaborará acta en la que se asentará esta circunstancia y la Secretaría Técnica volverá a convocar a Sesión. En caso de ausencia del Presidente, del Presidente Suplente y de la Secretaría Técnica, se tendrá por cancelada la Sesión. 6.4 Sanciones. Será motivo de responsabilidad el incumplimiento a cualquiera de las disposiciones establecidas en la normatividad aplicable, las cuales serán sancionadas en los términos establecidos en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Causas de sanción para las Unidades Administrativas: I. La falta de respuesta a las solicitudes de información en los plazos señalados en la normatividad aplicable; II. Actuar con negligencia, dolo o mala fe durante la sustanciación de las solicitudes en materia de acceso a la información o bien, al no difundir la información relativa a las obligaciones de transparencia previstas en la presente Ley; III. Incumplir con las obligaciones y los plazos de atención previstos en la Ley; IV. Usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o parcialmente, sin causa legítima, conforme a las facultades correspondientes, la información que se encuentre bajo la custodia de los sujetos obligados y de sus personas servidoras públicas o a la cual tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión; V. Entregar información incomprensible, incompleta, en un formato no accesible, una modalidad de envío o de entrega diferente a la solicitada previamente por el usuario en su solicitud de acceso a la información, al responder sin la debida motivación y fundamentación establecidas en esta Ley; VI. No actualizar la información correspondiente a las obligaciones de transparencia en los plazos previstos en la Ley; VII. Declarar con dolo o negligencia la inexistencia de información cuando el sujeto obligado deba generarla, derivado del ejercicio de sus atribuciones, facultades, competencias o funciones; VIII. Declarar la inexistencia de la información cuando exista total o parcialmente en sus archivos; IX. No documentar con dolo o negligencia, el ejercicio de sus facultades, competencias, funciones o actos de autoridad, de conformidad con la normatividad aplicable; X. Realizar actos para intimidar a los solicitantes de información o inhibir el ejercicio del derecho; XI. Denegar intencionalmente información que no se encuentre clasificada como reservada o confidencial; XII. No atender los requerimientos establecidos en la presente Ley, emitidos por Instituto y; XIII. No acatar las resoluciones emitidas por el Instituto, en ejercicio de sus funciones.
  • 21. 26 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21 Sanciones para el Comité: I. Clasificar como reservada, con dolo o negligencia, la información sin que se cumpla con las características señaladas en la presente Ley. La sanción procederá cuando exista una resolución previa del organismo garante, que haya quedado firme; II. No desclasificar la información como reservada cuando los motivos que le dieron origen ya no existan o haya fenecido el plazo, cuando el Instituto determine que existe una causa de interés público que persiste; La Secretaría Técnica vigilará el cumplimiento que se dé a las disposiciones aplicables en materia de transparencia y protección de datos personales, y en caso de encontrar alguna irregularidad o incumplimiento notificará al Órgano de Control Interno en la Sesión de que se trate para los efectos administrativos que considere procedentes. VII. PROCEDIMIENTO(S) Nombre del Procedimiento: Presentación de casos ante el Comité de Transparencia. Objetivo General: Establecer el desarrollo de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias en estricto apego a lo establecido en el presente Manual, con la finalidad de dar certeza jurídica a las resoluciones que tome el Órgano Colegiado. Descripción Narrativa: Actor No. Actividad Tiempo Secretaría Técnica 1 Elabora la convocatoria para la Sesión mediante oficio a los integrantes del Comité. 2 días hábiles Integrantes del Comité 2 Reciben la carpeta, analizan y estudian el contenido del Orden del Día y de los documentos contenidos en la carpeta correspondiente. 1 día hábil Área Técnica 3 Enviará el archivo Word que contiene la prueba daño o el documento lógico jurídico, con el fin de elaborar el Acta respectiva 3 horas Secretaría Técnica 4 Verifica que exista el quórum necesario para instalar la Sesión, 15 minutos ¿Hay quórum? No JUD de Gestión y Trámite de Información Pública 5 Elabora el acta en la que se asiente que no se alcanzó el quórum necesario para instalar la Sesión y la remite a los Integrantes del Comité para su firma. 3 días hábiles Integrantes del Comité 6 Firman la resolución y el acta correspondiente (Conecta con la actividad 2) 2 días hábil Sí Secretaría Técnica 7 Da lectura al Orden del Día y da el uso de la palabra al Área Técnica para que explique a los integrantes del Comité los motivos de la clasificación, de conformidad con el criterio. 20 minutos Área Técnica 8 Expone a los integrantes del Comité los documentos objetos de la sesión de que se trate y da lectura a la propuesta de respuesta y su explicación. 25 minutos Integrantes del Comité 9 Emiten las opiniones que estimen convenientes respecto del caso concreto. 30 minutos
  • 22. 22 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Agosto de 2016 Secretaría Técnica 10 Da el uso de la palabra al Órgano Interno de Control, de conformidad con el criterio. 5 minutos Órgano Interno de Control 11 Manifiesta lo que a derecho corresponda. 10 minutos Secretaría Técnica 12 Da el uso de la palabra a la Subdirección de Archivos y Oficialía de Partes. 5 minutos Subdirección de Archivos y Oficialía de Partes 13 Manifiesta lo que a derecho corresponda. 10 minutos Secretaría Técnica 14 Solicita la votación a los Integrantes del Comité. 5 minutos Integrantes del Comité 15 Emiten el voto correspondiente o en su caso, manifiestan su abstención. 10 minutos Presidente o Presidente Suplente 16 Declara formalmente concluida la Sesión. 5 minutos JUD de Gestión y Trámite de Información Pública 17 Elabora y remite el acta para revisión y firma de los integrantes del comité 10 días hábiles Integrantes del Comité 18 Devuelven el acta firmada 2 días hábiles Secretaría Técnica 19 Firma y rubrica el acta. 1 día hábil Secretaría Técnica 20 Pública y archiva el acta de acuerdo a la normatividad aplicable. 1 día hábil Fin del procedimiento Tiempo total de ejecución: 22 días hábiles, 5 horas 10 minutos ASPECTOS A CONSIDERAR 1. Las comunicaciones a que se refieren las presentes normas y criterios de operación se harán vía correo electrónico oficial y tendrán plena validez, deberán estar debidamente firmados por la persona servidora pública competente. 2. La Secretaría Técnica convocará al Comité en la fecha establecida en el calendario de Sesiones Ordinarias, remitiendo la carpeta cuando menos 2 (dos) días hábiles antes de la celebración de la misma. 3. Los integrantes del Comité deberán recibir, analizar y estudiar el contenido del Orden del Día y de los documentos contenidos en la carpeta correspondiente, mismos que se tratarán en cada Sesión. 4. El Área Técnica que proponga la clasificación de la información en su modalidad de reservada realizará la prueba de daño, de conformidad con lo establecido en la Ley de Transparencia, la cual se deberá remitir a la Secretaría Técnica en un término de 4 (cuatro) días hábiles contados a partir del ingreso de la solicitud. 5. El Área Técnica que proponga la clasificación de la información en la modalidad de confidencial, será la encargada de elaborar el documento lógico jurídico de manera fundada y motivada, a través del cual realizará el encuadre legítimo de la información para demostrar que la misma tiene la calidad de confidencial; oficio que remitirá a la Secretaría Técnica en un término de 4 (cuatro) días hábiles, por conducto del enlace respectivo, contados a partir del ingreso de la solicitud. 6. El Área Técnica que solicite la ampliación del plazo para dar respuesta a una solicitud remitirá a la Secretaría Técnica en un término de cuatro días hábiles contados a partir del ingreso de la solicitud el documento lógico jurídico que contenga las razones para tal efecto. 7. Una vez notificada la carpeta que se analizará en la sesión, el Área Técnica a través de su enlace enviará a la Secretaría Técnica el archivo Word que contiene la prueba daño o el documento lógico jurídico, con el fin de elaborar el Acta respectiva.
  • 23. 26 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23 8. El día de la celebración de la Sesión Ordinaria, la Secretaría Técnica dará a conocer a los integrantes del Comité lo relativo a los informes de solicitudes ingresadas, turnadas, prevenidas y atendidas, así como cualquier asunto respecto de la materia de transparencia y datos personales para su conocimiento. 9. El día de celebración de la Sesión Extraordinaria del Comité, el Área Técnica está obligada a presentar ante el Órgano Colegiado toda la documentación que origina la propuesta de restricción y en los casos que se proponga la versión pública, también deberá incluir ésta, así como el proyecto de respuesta que se entregará al solicitante. Lo anterior, con la finalidad de que el Comité cuente con todos los elementos necesarios para tomar la determinación respecto del caso planteado. 10. En caso de que la Sesión no pueda llevarse a cabo por caso fortuito o fuerza mayor, la Secretaría Técnica notificará por escrito la fecha de realización de la Sesión pospuesta, asentando en el acta respectiva las causas que dieron lugar a su postergación. 11. La Secretaría Técnica verificará que exista el quórum necesario para la celebración de la Sesión, con la finalidad de que el Presidente o Presidente Suplente declare formalmente instalada la misma; dando lectura al Orden del Día para someter a votación de los Integrantes del Comité su aprobación. 12. Una vez aprobado el Orden del Día, la Secretaría Técnica comenzará a presentar los asuntos y en el caso de Sesiones Extraordinarias dará el uso de la voz al Área Técnica. 13. En aquellos casos en que la mayoría de los Integrantes del Comité consideren que el documento mediante el cual se propone la clasificación, desclasificación, inexistencia de la información, ampliación, incompetencia y justificación del plazo de la reserva no se encuentren apegados a la normatividad de la materia, podrán solicitar al Área Técnica realizar en ese momento las adecuaciones pertinentes a fin de que el Comité pueda tomar una determinación. 14. Las ampliaciones podrán realizarse con la finalidad de prórrogar: a) el término para dar respuesta a la solicitud; b) el plazo de la clasificación de la información de carácter reservado, mismo que autorizará el INFODF a petición del Comité. 15. El Área Técnica pondrá a la vista de los integrantes del Comité los archivos, expedientes que sea objeto de la reserva. 16. La Secretaría Técnica aportará su opinión previo análisis con la finalidad que los integrantes del Comité deliberen y emitan sus propias opiniones o propuestas de solución. Dichas opiniones tendrán el carácter de vinculante, pero no serán de carácter determinante. 17. Los integrantes del Comité emitirán las opiniones que estimen convenientes respecto del caso concreto. 18. La Secretaría Técnica dará el uso de la palabra al Órgano Interno de Control para que en el ámbito de sus atribuciones realice las consideraciones que estime pertinentes. 19. El Órgano Interno de Control de conformidad con sus atribuciones realizará las opiniones o comentarios que estime pertinentes, vigilando el estricto cumplimiento de la normatividad en materia de transparencia y datos personales, con la finalidad de dar legalidad a las resoluciones y/o acuerdos emitidos por el Comité. 20. La Secretaría Técnica dará el uso de la palabra a la Subdirección de Archivos y Oficialía de Partes a fin de de que en el ámbito de sus atribuciones realice las consideraciones que estime pertinentes. 21. La Subdirección de Archivos y Oficialía de Partes de conformidad con sus atribuciones realizará las opiniones o comentarios que estime pertinentes, vigilando el estricto cumplimiento de la normatividad en materia de archivos. 22. Concluidas las manifestaciones, la Secretaría Técnica solicitará a los integrantes del Comité, emitan la votación correspondiente, o en su caso, manifiesten su abstención respecto de cada punto del Orden del Día, registrará el sentido de la votación, y se procederá a pedir al Presidente o Presidente Suplente declare formalmente concluida la Sesión, señalando la hora en que termina.
  • 24. 24 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Agosto de 2016 23. Cuando la Información no se encuentre en los archivos de la Unidad Administrativa que por atribuciones se encuentre obligada a detentar la información, explicará mediante documento lógico jurídico las razones por las cuales no detenta lo solicitado o bien por qué no se ejercieron las facultades. 24. El Comité analizará el caso y ordenará al Área Técnica realizar las medidas necesarias para localizar la información; una vez agotadas las medidas o cuando el Área Técnica manifieste haber realizado la búsqueda exhaustiva, se expedirá la resolución de inexistencia del documento y se notificará al solicitante a través de la Unidad de Transparencia; 25. El Comité notificará al órgano interno de control para los efectos procedentes. 26. La Secretaría Técnica elaborará las resoluciones de cada caso para firma de los integrantes del Comité. 27. La JUD de Gestión y Trámite de Información Pública, adjuntará a la respuesta de información pública la Resolución del Comité mediante la cual se clasifica o desclasifica información como de carácter restringido; o bien se amplía o se determina la incompetencia o inexistencia de la información. 28. La JUD de Gestión y Trámite de Información Pública, en apoyo a la Secretaría Técnica elaborará el acta de la Sesión en la que se registrarán todas las resoluciones tomadas, indicando el sentido de la votación de los integrantes del Comité. El acta será firmada por el Presidente o el Presidente Suplente, Secretaría Técnica, Vocales, Invitados Permanentes y en su caso las Áreas Técnicas participantes. 29. En caso de que no se haya alcanzado el quórum necesario para instalar la Sesión, la JUD de Gestión y Trámite de Información Pública, elaborará el acta en la que se asentará esta circunstancia y la Secretaría Técnica volverá a convocar a Sesión. 30. Tratándose de Sesiones Ordinarias la JUD de Gestión y Trámite de Información Pública, remitirá a los asistentes de la Sesión el acta correspondiente, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a su celebración para su análisis y/u observaciones. 31. Tratándose de Sesiones Extraordinarias la JUD de Gestión y Trámite de Información Pública, remitirá a los asistentes de la Sesión el acta correspondiente, dentro de los dos días hábiles posteriores a su celebración para su análisis y/u observaciones. 32. En los casos señalados en los criterios 31 y 32 los integrantes del Comité, deberán devolver el acta, en un término de dos días hábiles a la JUD de Gestión y Trámite de Información Pública, con las observaciones que consideren. En el supuesto de que no remitan ninguna observación o aclaración, deberán devolver el acta debidamente rubricada y firmada. VIII. GLOSARIO Para efectos del presente Manual, se entenderá por: APCDMX Administración Pública de la Ciudad de México. Área Técnica Aquellas personas servidoras públicas adscritos a las Unidades Administrativas competentes para atender solicitudes de información pública o de datos personales y que tienen todos los instrumentos, conocimientos, argumentos y experiencia para elaborar y exponer la prueba de daño o el documento lógico jurídico. Caso Fortuito Acontecimiento donde interviene directa o indirectamente la voluntad del hombre, el cual no ha podido ser previsto, pero que, aunque lo hubiera sido, no habría podido evitarse. Comité / Cuerpo Colegiado / Órgano Colegiado Comité de Transparencia de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México. Contraloría Interna/ Órgano Interno de Control Contraloría Interna en la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México.
  • 25. 26 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25 Documento lógico jurídico Son los argumentos vertidos por el Área Técnica para demostrar que la información pública se clasifica en su carácter de confidencial por encontrarse en los supuestos establecidos en la normatividad de la materia. Así mismo, contiene las razones fundadas y motivadas para solicitar la ampliación del plazo para dar respuesta a las solicitudes, así como para desclasificar información. Fuerza Mayor Acontecimiento ajeno a la voluntad del hombre, el cual no ha podido ser previsto, pero que, aunque lo hubiera sido, no habría podido evitarse. INFODF Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal. A partir del ejercicio 2018, Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Información de Acceso Restringido A la información en posesión de la Secretaría bajo las figuras de reservada y confidencial. Ley de Transparencia Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Ley General Ley de Datos Personales Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. Orden del Día Determinación de todos aquellos puntos que sean relevantes y adecuados de tratar en el contexto de la sesión. Presidente Titular de la Secretaría de Finanzas. Prueba de Daño A la demostración que hacen las Áreas Técnica en relación a que la divulgación de información lesiona el interés jurídicamente protegido por la Ley de Transparencia y la Ley General; y que el daño que pueda producirse con la publicada de la información es mayor que el interés de conocerla; así como para justificar ampliación del plazo de reserva de la información. Secretaría/ Dependencia/ Sujeto Obligado Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México. Secretario Secretaría Técnica del Comité de Transparencia. Sistema Local Al Sistema Local de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales, Apertura Gubernamental y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Sistema Nacional Al Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Plataforma Nacional de Transparencia INFOMEXDF Sistema electrónico mediante el cual las personas podrán presentar sus solicitudes de acceso a la información pública y de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales y es el único para el registro y captura de todas las solicitudes recibidas por los sujetos obligados a través de los medios señalados en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, así como para la recepción de los recursos de revisión interpuestos a través del propio sistema, cuyo sitio de internet es: http://www.plataformadetransparencia.org.mx/ Vocales Los Titulares de las Unidades Administrativas adscritas a la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México conforme al Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal: la Subsecretaría de Egresos, la Tesorería del Distrito Federal ahora Ciudad de México, la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal ahora Ciudad de México, la Dirección General de Informática, la Subsecretaría de Planeación Financiera, y la Dirección General de Administración que serán integrantes del Comité. IX. VALIDACIÓN DEL MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
  • 26. 26 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Agosto de 2016 INTEGRANTES DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DELACIUDAD DE MÉXICO PRESIDENTE PRESIDENTA SUPLENTE Lic. Edgar Abraham Amador Zamora Secretario de Finanzas Mtra. Ireri Villamar Nava Directora Ejecutiva Jurídica SECRETARÍA TÉCNICA VOCAL Lic. Patricia Velázquez Rivera Titular de la Subdirección de Información Pública Lic. Victoria Rodríguez Ceja Subsecretaria de Egresos VOCAL VOCAL Mtro. Emilio Barriga Delgado Tesorero del Distrito Federal ahora Ciudad de México Lic. Alejandro Ramírez Rico Procurador Fiscal del Distrito Federal ahora Ciudad de México VOCAL VOCAL Lic. Antonio Ortega Rivera Director General de Informática Lic. Erick Hernán Cárdenas Rodríguez Subsecretario de Planeación Financiera VOCAL INVITADO PERMANENTE Ing. Marcos M. Herrería Alamina Director General de Administración C. José Luis Manrique Mora Subdirector de Archivos y Oficialía de Partes. INVITADO PERMANENTE C.P. Jesús Martínez Sosa Contralor Interno en la Secretaría Con fundamento en el artículo 24, fracción IV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, por suplencia del Contralor Interno, firma el Subdirector de Quejas Denuncias y Responsabilidades. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Manual entrará en vigor a partir del día siguiente de la fecha su publicación. SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación. Ciudad de México, a 18 de agosto de 2016 ATENTAMENTE EL SECRETARIO DE FINANZAS (Firma) LIC. EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA
  • 27. 26 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27 COORDINACIÓN GENERAL DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA OLIVER CASTAÑEDA CORREA, Coordinador General de Modernización Administrativa y Titular de la Unidad de Mejora Regulatoria del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 13, fracción III, 24, 25, 26, 27 y 28 de la Ley de Gobierno Electrónico del Distrito Federal11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; y 101 Bis, fracciones XXIV, XXXVIII, XL y XLII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; numerales Tercero fracción XVI, Cuarto fracción I, Noveno fracciones I, V, IX, X y XV, Décimo Primero y Vigésimo Tercero del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal; y 2, fracción II, 4 fracción XXIII, 13.2.1, 13.4.1, 13.4.2, 13.4.3, 13.8.2, 13.8.5, 18.5, 18.8, 28.1, 28.2, 28.3 y 29.1 de las Reglas de Operación del Registro Electrónico de los Trámites y Servicios del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal, y CONSIDERANDO Que la Ley de Gobierno Electrónico del Distrito Federal señala que el Registro Electrónico de Trámites y Servicios será operado y administrado por la Oficialía Mayor, a través de la Coordinación General de Modernización Administrativa que, en su carácter de Unidad de Mejora Regulatoria de la Ciudad de México, será la encargada de verificar que los trámites y servicios, y sus formatos correspondientes, cumplan con los principios de legalidad, juridicidad, simplificación, información, transparencia e imparcialidad para su inscripción, y que ésta tiene la facultad de normar, promover, formular, instrumentar, ejecutar, dar seguimiento y evaluar las acciones en materia de simplificación administrativa, mejora regulatoria y mejora de la gestión de trámites y servicios de la Administración Pública. Que el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y el Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal, establecen entre otras atribuciones de la Coordinación General de Modernización Administrativa las de operar y administrar el Registro Electrónico de los Trámites y Servicios del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal y el Portal Web Oficial de Trámites y Servicios; desempeñar las funciones de la Unidad de Mejora Regulatoria del Distrito Federal, y ser la instancia facultada para publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México los formatos de solicitud de trámites y servicios que se encuentren inscritos en el Registro Electrónico y difundirlos en el Portal Trámites CDMX. Que una vez que se ha concluido con el proceso de inscripción en el Registro Electrónico de los Trámites y Servicios del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal, de un trámite que presta la Dirección General de Gobierno de la Secretaría de Gobierno y se ha expedido la Constancia de Inscripción de este, es procedente su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para que produzca sus efectos jurídicos en cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. Que una vez que se publique el trámite que presta la Secretaría de Gobierno en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, este surtirá sus efectos jurídicos y será susceptible de su aplicación en la forma y términos en el que fue inscrito en el Registro Electrónico de Trámites y Servicios y sean difundidos en el Portal Web Oficial de Trámites y Servicios del Distrito Federal (Trámites CDMX), por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL TRÁMITE DENOMINADO “AUTORIZACIÓN, AVISO O PERMISO PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS” QUE PRESTA LA SECRETARÍA DE GOBIERNO QUE HA OBTENIDO LA CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE LOS TRÁMITES Y SERVICIOS DEL MANUAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS AL PÚBLICO DEL DISTRITO FEDERAL PRIMERO.- Se da a conocer el trámite y su formato de solicitud denominado “Autorización, Aviso o Permiso para la Celebración de Espectáculos Públicos” que presta la Secretaría de Gobierno, que ha obtenido la Constancia de Inscripción en el Registro Electrónico de los Trámites y Servicios del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal. SEGUNDO.- La Secretaría de Gobierno, deberá conocer, substanciar, resolver u otorgar el trámite a que se refiere el presente Aviso en los términos y condiciones en el que fue inscrito en el Registro Electrónico de Trámites y Servicios del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal y como aparece en el Portal Web Oficial de Trámites y
  • 28. 28 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Agosto de 2016 Servicios del Distrito Federal (Trámites CDMX), por lo que no podrá modificarse o alterarse en forma alguna, sin cumplir previamente el procedimiento de actualización, modificación o baja a que se refiere el Manual de Trámites y Servicios multicitado, ni solicitar requisitos adicionales, so pena de incurrir en alguna responsabilidad de carácter administrativa. TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El Presente aviso, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO.- El trámite que se da a conocer en el presente Aviso, deroga a los trámites “Autorización para la presentación de espectáculos en la vía pública, parques o espacios públicos”, “Aviso para la presentación de espectáculos públicos”, y “Permiso para la Presentación de Espectáculos Públicos”; que se encuentran en el Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 2 de julio de 2012, de conformidad con el Segundo Transitorio del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 12 de noviembre de 2013. Dado en la Ciudad de México, el día dieciséis del mes de agosto de dos mil dieciséis. EL COORDINADOR GENERAL DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y TITULAR DE LA UNIDAD DE MEJORA REGULATORIA DEL DISTRITO FEDERAL (Firma) OLIVER CASTAÑEDA CORREA LISTADO DE TRÁMITES QUE HAN OBTENIDO LA CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE LOS TRÁMITES Y SERVICIOS DEL MANUAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS AL PÚBLICO DEL DISTRITO FEDERAL ÍNDICE TEMÁTICO POR ÓRGANO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL No. Nombre del Trámite Tipo Materia Órgano que Registra No. de Anexo 1 a 754… 755 Autorización, Aviso o Permiso para la Celebración de Espectáculos Públicos Trámite Espectáculos Públicos Secretaría de Gobierno 1
  • 29. 26 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 ANEXO 1 F o lio : TDGG_AAY_1 de de DATOS DEL INTERESADO (PERSONA FÍSICA) Nombre (s) Apellido Paterno Apellido Materno Identificación Oficial Número / Folio Nacionalidad En su caso DATOS DEL INTERESADO (PERSONA MORAL) Acta Constitutiva Fecha de otorgamiento Nombre del Notario o Corredor Público Inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio Fecha Entidad Folio o Número DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES Y DOCUMENTOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO. Calle No. Exterior No. Interior Colonia Delegación C.P. R.F.C. Teléfono Correo electrónico Persona autorizada para oír y recibir notificaciones y documentos Nombre (s) Apellido Paterno Apellido Materno Tramite que presenta, para espectáculos públicos: Autorización Aviso Permiso Denominación o razón social C . Jefe D elegacio nal Número o Folio del Acta o Escritura Pública Documento con el que acredita la situación migratoria y estancia legal en el país. C lave de fo rmato : NOMBRE DEL TRÁMITE: Autorización, Aviso o Permiso para la Celebración de Espectaculos Públicos Ciudad de México, a Presente Declaro bajo protesta de decir verdad que la información y documentación proporcionada es verídica, por lo que en caso de existir falsedad en ella, tengo pleno conocimiento que se aplicarán las sanciones administrativas y penas establecidas en los ordenamientos respectivos para quienes se conducen con falsedad ante la autoridad competente, en términos del artículo 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo, con relación al 311 del Código Penal, ambos del Distrito Federal. Información al interesado sobre el tratamiento de sus datos personales Los datos personales recabados serán protegidos, incorporados y tratados en el Sistema de Datos Personales (N o mbre del Sistema de D ato s P erso nales) el cual tiene su fundamento en (F undamento legal que faculta al ente público para recabar lo s dato s perso nales) , cuya finalidad es (D escribir la finalidad del Sistema) y podrán ser transmitidos a (D estinatario y finalidad de la transmisió n) , además de otras transmisiones previstas en la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. Con excepción del teléfono particular, los demás datos son obligatorios y sin ellos no podrá acceder al servicio o completar el trámite (Indicar el trámite o servicio de que se trate) . Asimismo, se le informa que sus datos no podrán ser difundidos sin su consentimiento expreso, salvo las excepciones previstas en la ley. El responsable del Sistema de Datos Personales es (N o mbre del respo nsable del Sistema) , y la dirección donde podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como la revocación del consentimiento es (Indicar el do micilio de la Oficina de Info rmació n P ública co rrespo ndiente) . El titular de los datos podrá dirigirse al Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, donde recibirá asesoría sobre los derechos que tutela la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal al teléfono 56 36 46 36; correo electrónico: datospersonales@infodf.org.mx o en la página www.infodf.org.mx. (Credencial para vot ar, Pasaport e, Cart illa, et c.) Actividad autorizada a realizarFecha de vencimiento
  • 30. 30 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Agosto de 2016 6.-La manifestación de que se cumple, además de lo ordenado por la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en el Distrito Federal y su reglamento, con lo dispuesto por la Ley de Salud para el Distrito Federal y sus disposiciones reglamentarias, la Ley del Sistema de Protección Civil y su reglamento, el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, la normatividad en materia de protección al ambiente y conservación ecológica y las demás disposiciones que resulten aplicables y con las obligaciones y autorizaciones impuestas por la Administración Pública Local y Federal, cuando la naturaleza y clase del espectáculo público así lo requiera. P A R A EL A VISO SE R EQUER IR A A D IC ION A LM EN T E: 11.-Nombre o razón social del establecimiento mercantil, de que se trate; 12.-Tipo de eventos, aforo y giros autorizados en la licencia, declaración, permiso o aviso que ampare el funcionamiento del establecimiento mercantil; 13.-Tratándose de espectáculos teatrales y musicales, en su caso, los datos de la autorización de la sociedad de autores y compositores que corresponda o del propio titular, para los efectos de los derechos de autor; P A R A LA A UT OR IZ A C IÓN SE R EQUER IR A A D IC ION A LM EN T E: 11.-En su caso, la escritura constitutiva registrada o con registro en trámite y el documento que acredite la personalidad del representante legal, así como copia de su identificación oficial con fotografía; 12.-Los nombres de las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones y documentos, así como para realizar los trámites y gestiones para substanciar el procedimiento; 13.-El comprobante de pago de derechos a que se refiere el artículo 191, fracción IV inciso a), del Código Fiscal del Distrito Federal, en caso de tratarse de actividad mercantil; 14.-Comprobante de pago de derechos por supervisión, apoyo y vigilancia de personal especializado en materia de protección civil, a que se refiere el artículo 258, fracción III del Código Fiscal del Distrito Federal. P A R A EL P ER M ISO SE R EQUER IR A A D IC ION A LM EN T E: 11.-Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo o Certificado de acreditación de uso del suelo por derechos adquiridos, con el que acredite que el espectáculo público que pretende realizar está permitido en el lugar de que se trate; 12.-Visto Bueno de Seguridad y Operación suscrito por un Director Responsable de Obra, en su caso; 13.-Responsiva de un Corresponsable en seguridad estructural, en los términos del Reglamento de Construcciones del Distrito Federal; 14.-El documento que acredite el vinculo legal entre el titular responsable del espectáculo público y los participantes, respecto del espectáculo público a presentar; 15.-Póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier eventualidad, riesgo, siniestro, daño, robo, lesión, muerte, en el lugar y durante el desarrollo del espectáculo que puedan sufrir espectadores y participantes; 16.-Constancia de adeudos para acreditar que esta al corriente en el pago de las contribuciones previstas en los artículos 141, fracción II y en su caso 191y 193, todos del Código fiscal del Distrito Federal; 17.-El comprobante de Pago de derechos a que se refiere el artículo 190 del Código Fiscal del Distrito Federal; Tiempo de respuesta 5 días hábiles. 1.-Formato debidamente requisitado. 7.-Oficio de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal por medio del cual emita opinión respecto a la celebración del espectáculo público. 10.-Comprobante de pago de derechos contemplados en los artículos 256 inciso A), fracciones I y II, 257 y 258 del Código Fiscal del Distrito Federal F UN D A M EN T O JUR Í D IC O Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en el Distrito Federal, artículos 19 y 23. 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 artículos 55 y 55 BIS REQUISITOS 3.-Si el solicitante es extranjero; autorización expedida por la Secretaría de Gobernación, por la que se le permita llevar a cabo la actividad de que se trate; En caso de ESP EC T Á C ULOS P ÚB LIC OS M A SIVOS : 9.-El Visto Bueno del H. Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal en lo relativo a extintores, señalización para el caso de incendios y sismos, rutas de evacuación y salidas de emergencia, y 4.-Si es persona moral, su representante legal anexara, copia certificada de la escritura constitutiva con registro en trámite o debidamente registrada, documento con el que acredite su personalidad, así como copia de una identificación oficial vigente, con fotografía; Código Fiscal del Distrito Federal, artículos 190 inciso del a) al f), 191, fracción IV, 256 inciso a) fracciones l y ll y b), 257 y 258 fracción lll. 5.-Presentar programa, señalando tipo y contenido del espectáculo, publicidad para su difusión, horarios y fechas en que se realizará, precio de las localidades y aforo autorizado en su caso. 2.-Identificación oficial vigente. Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en el Distrito Federal Artículos 7, 8, 9, 10, 11 Documento a obtener Costo: Artículo, fracción, inciso, subinciso del Código Fiscal del Distrito Federal Permiso para la Celebración de Espectáculos Públicos: a) M usicales $ 4,202.00; b) Deportivos $ 7,004.00; c) Taurinos $ 4,202.00; d) Teatrales $ 1,400.50; e) Cinematográficos $ 1,345.00; f) Circenses $ 1,345.00. Artículo 190 del Código Fiscal para el Distrito Federal. En caso de establecimientos mercantiles de impacto vecinal o bajo impacto que requieran de un Permiso para operar como giro mercantil con impacto zonal, por una sola ocasión o por un periodo determinado de tiempo o por un solo evento en los términos de la Ley de la materia, pagarán una cuota por cada metro cuadrado de $20.02. Artículo 191, fracción IV del Código Fiscal para el Distrito Federal. Acuse de Aviso, Autorización o Permiso según corresponda. 8.-Comprobante de pago de derechos contemplado en el artículo 256 inciso B) del Código Fiscal del Distrito Federal, respecto a los servicios de Protección Ciudadana proporcionados por la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal
  • 31. 26 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 Calle Fecha de termino: Hora de termino: Aforo Precio de la localidad LA PRESENTE HOJA Y LA FIRMA QUE APARECE AL CALCE, FORMAN PARTE INTEGRANTE DE LA SOLICITUD DEL TRÁMITE AVISO, AUTORIZACIÓN O PERMISO PARA LA PRESENTACIÓN DE ESPECTÁCULOS PUBLICOS, DE FECHA _____ DE _____ DE _____. CROQUIS DE LOCALIZACIÓN Norte Dibujar a tinta, especificando el nombre de las calles. Observaciones ______________________________ Nombre y Firma INTERESADO O REPRESENTANTE LEGAL (en su caso) *Mayor a 2500 personas es evento masivo. *El presente trámite no podrá ser objeto de prórroga, revalidación o traspaso. *La Delegación podrá solicitar verificación administrativa, con el fin de constatar el cumplimiento de las disposiciones. DATOS DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Vigencia del documento a obtener Procedencia de la Afirmativa o Negativa Ficta Afirmativa ficta (sólo para el Permiso) Sólo para el Permiso de 1 a 180 días naturales. Colonia No. Exterior No. Interior Delegación C.P. DATOS DEL LUGAR EN DONDE SE PRETENDE REALIZAR EL EVENTO SuperficieDenominación Hora de inicio: Fecha de inicio: Publicidad Tipo de espectáculo Nombre de los participantes Medidas de Seguridad Lugar de venta
  • 32. 32 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Agosto de 2016 DENUNCIA irregularidades a través del Sistema de Denuncia Ciudadana vía Internet a la dirección QUEJATEL LOCATEL 56 58 11 11, HONESTEL 55 33 55 33. QUEJAS O DENUNCIAS El interesado entregará la solicitud por duplicado y conservará un ejemplar para acuse de recibo que contenga sello original y firma autógrafa del servidor público que recibe. Recibió Sello de recepción electrónica http://www.anticorrupcion.df.gob.mx/index.php/sistema-de-denuncia-ciudadana Cargo Firma Nombre Área
  • 33. 26 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 33 DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO La que suscribe, Ingeniero MARIA GABRIELA SALIDO MAGOS en mi carácter de Directora Ejecutiva de Desarrollo Social en Miguel Hidalgo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 120, 121, 122 Bis fracción XI inciso I y artículo 172 septies fracciones IX, XIV y XXII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; artículo 97 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; artículos 27, 32, 33, 37, 38, 38 Bis, 40 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal así como en el Marco conceptual para la definición de criterios en la creación y modificación de programas y acciones sociales publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal No. 69 del 14 de abril de 2015, emite el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS DE LA ACCIÓN INSTITUCIONAL, “MONITORES DE CURSO DE VERANO 2016” DE LA DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO. DESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN INSTITUCIONAL Las actividades educativas, creativas y deportivas que se realizan durante la época vacacional, van más allá de mantener a los niños lejos de la televisión y el internet, frente a las cuales pueden pasar largas horas. El propósito es más bien ayudarles a invertir su tiempo productivamente, descubrir sus vocaciones, evitar que aumenten de peso, que pierdan el entrenamiento deportivo que adquirieron durante las clases de educación física de su escuela o bien evitar las repercusiones negativas que el sedentarismo tiene en la salud de los menores. De acuerdo a datos de la ONU y de la Encuesta Nacional de Nutrición, México ya ocupa el primer lugar en obesidad infantil, rebasando a países como Estados Unidos y la Ciudad de México es la entidad que registra mayor sobrepeso. La obesidad en niños y adolescentes genera graves problemas de salud pública en esta población como son: apnea del sueño, desviaciones en la columna, lesiones articulares, depresión y baja autoestima, hipertensión, colesterol, entre otras, lo cual repercute en la calidad de vida y a largo plazo en una disminución en la esperanza de vida. Por tal motivo, los deportes y ejercicios físicos que se impartirán en el curso de verano de la Delegación Miguel Hidalgo, contribuyen a mejorar la salud integral de los niños y adolescentes, les dan más energía, confianza en sí mismos y les ayuda a hacerse amigos en un ambiente sano. Los cursos de verano además de ser opciones para ocupar el tiempo libre, ofrecer actividades lúdicas y de activación física para los niños y adolescentes también representan un espacio en donde los padres de familia pueden dejar de manera segura a sus hijos mientras se encuentran en sus actividades laborales, sin embargo en muchas ocasiones su costo no está al alcance del presupuesto familiar, por este motivo, la Delegación Miguel Hidalgo implementa esta acción institucional, con el motivo de poder ofrecer a las familias que viven o trabajan en la demarcación, un curso de verano al alcance de sus posibilidades. Con la creación de esta actividad institucional, surgió la necesidad de contar con un equipo multidisciplinario que permitiera operar de manera óptima y eficiente un curso de verano con actividades deportivas, recreativas, lúdicas, culturales, artísticas y actividad física, para el máximo aprovechamiento del tiempo libre y que beneficiara hasta a 1,100 niños, niñas y adolescentes de entre 6 a 14 años en las instalaciones deportivas de la Delegación Miguel Hidalgo. El Marco conceptual para la definición de criterios en la creación y modificación de programas y acciones sociales publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal No. 69 del 14 de abril de 2015, dice que “Las acciones sociales son actividades que están a cargo de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, programadas como sucesos importantes de índole social, académica, artística, deportiva, cultural, o de otra naturaleza que contribuyen al desarrollo social de la población. Pueden derivarse de alguna contingencia, emergencia o suceso imprevisto. Así también contribuir con las Políticas y Programas Sociales, al logro de sus propósitos entre otras, a través de la acción de personal de apoyo”; del mismo modo dice que “Constituyen actividades a cargo de las propias dependencias, órganos desconcentrados, entidades o delegaciones, vinculadas a la realización de eventos, al pago de promotores, instructores o personal para operación de programas sociales, con cargo al capítulo 4000”, finalmente también se menciona que las acciones institucionales son “Todos aquellas transferencias monetarias o en especie no permanente (única o dos veces por año) para atender problemáticas específicas, ya sea para atender contingencias y emergencias, para solventar una necesidad concreta”. Por lo tanto, el curso de verano es un suceso importante de índole social y deportivo que contribuye al desarrollo social de la población y contribuye a la política social de esta Delegación a través de la acción de personal de apoyo y es una actividad que está vinculada a la realización de un evento, en este caso el curso de verano, para