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Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México
DÉCIMA NOVENA ÉPOCA 4 DE OCTUBRE DE 2016 No. 172
Í N D I C E
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Jefatura de Gobierno
 Decreto por el que se expropia el predio identificado como Calzada de la Viga Número 271, Fracción Uno, Colonia
Santa Anita, Delegación Iztacalco (Registralmente Iztapalapa), Ciudad de México, también conocido como Calzada
de la Viga Número 600, Colonia Santa Anita, Delegación Iztacalco, con una superficie de 1,282.57 metros
cuadrados, a favor del Instituto de Vivienda del Distrito Federal, por encontrarse en riesgo estructural, para evitar
daños que las propiedades puedan sufrir en perjuicio de sus habitantes y de la colectividad, para destinarlo a la
ejecución de acciones de mejoramiento urbano, así como edificación de vivienda de interés social y popular
(Segunda Publicación) 4
Secretaría de Gobierno
 Declaratoria de Utilidad Pública por la que se determina como causa de utilidad pública la ejecución de las
acciones de mejoramiento urbano y de edificación de vivienda de interés social y popular en el inmueble
identificado registralmente como Casa Número 3 Calles de Mixcalco y Terreno en que esta edificada, Distrito
Federal, actualmente Calle Mixcalco Número 3, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc (Segunda Publicación) 11
 Declaratoria de Utilidad Pública por la que se determina como causa de utilidad pública la ejecución de las
acciones de mejoramiento urbano y de edificación de vivienda de interés social y popular en el inmueble
identificado Registralmente como Construcciones de él Cuartelito, en la Manzana 69 de esta Ciudad, esquina de la
Calle de Fernando Ramírez y Avenida Isabel la Católica, actualmente Calle Fernando Ramírez Número 91, Colonia
Obrera, Delegación Cuauhtémoc, en el Distrito Federal (Segunda Publicación) 13
 Aviso mediante el cual se da a conocer el enlace de internet para consultar el Programa de Derechos Humanos de la
Ciudad de México 15
Continúa en la Pág. 2
2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de Octubre de 2016
Índice
Viene de la Pág. 1
Secretaria de Movilidad
 Aviso por el que se establecen las Vialidades en las que se implementará el Servicio de Transporte Público
Colectivo de Pasajeros del Corredor Concesionado “Eje 5 Sur y Eje 6 Sur, Santa Catarina – Cetram Observatorio” 16
 Aviso por el que se modifica la Convocatoria, para la inscripción a la “Actividad Institucional Otorgamiento de
Apoyo para la Sustitución Obligatoria de los Vehículos Modelo 2006 y de Años Anteriores, así como de los demás
modelos, con los que prestan el Servicio los Concesionarios de Transporte Público Individual de Pasajeros “Taxi””
publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, de fecha veintiséis de mayo de 2016 21
Contraloría General de la Ciudad de México
 Aviso por el cual se da a conocer la baja documental definitiva de diversa documentación de la Contraloría General
de la Ciudad de México 24
Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo
 Aviso por el cual se dan a conocer las modificaciones a las Reglas de Operación del Programa “Apoyo para el
Desarrollo de las Sociedades Cooperativas de la Ciudad de México” (Cooperativas CDMX 2016), publicado en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal, Tomo I, de fecha 29 de enero de 2016 26
Delegación Xochimilco
 Aviso por el cual se da a conocer el Padrón de Beneficiarios del Programa Social “Becas a Niños y Niñas de
Educación Básica”, del Ejercicio Fiscal 2016 a cargo de la Delegación Xochimilco, publicado el 31 de agosto de
2016 33
 CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS
 Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.- Autoridad del Espacio Público de la Ciudad de México.-
Licitaciones Públicas Nacionales Números AEP/LPN/30090001-004-16 y AEP/LPN/30090001-005-16.-
Convocatoria 003/2016.- Contratación de Obras Públicas 55
 Secretaría de Protección Civil.- Licitación Pública Nacional Número LPN/SPC/DA/001/2016.- Adquisición de
tres ambulancias para la Secretaría de Protección Civil de la Ciudad de México 58
 Delegación Benito Juárez.- Licitación Pública Nacional Número 30001118-006-16.- Convocatoria 004 (Local).-
Construcción de Casa de Cultura 60
 Delegación Iztacalco.- Licitaciones Públicas Nacionales Números 30001123-44-16 a 30001123-53-16.-
Convocatoria N°. 007-16.- Contratación de diversas obras publicas 62
 Delegación Tlalpan.- Licitaciones Públicas Nacionales Números 30001134/052/20 a 30001134/063/20.-
Convocatoria DTL/013-2016.- Contratación de diversas obras publicas 68
 Delegación Tlalpan.- Licitaciones Públicas Nacionales Números 30001029-019-2016 y 30001029-020-2016.-
Convocatoria 016/16.- Adquisición de bienes 77
 SECCIÓN DE AVISOS
 Selección Integral Corporativa S.I.C, S. de R.L. de C.V. 79
 Corporativo Nacional de Transportes Berzua, S.A. de C.V. 79
4 de Octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3
4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de Octubre de 2016
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
JEFATURA DE GOBIERNO
(Al margen superior un escudo que dice: CDMX.- Ciudad de México)
DECRETO POR EL QUE SE EXPROPIA EL PREDIO IDENTIFICADO COMO CALZADA DE LA VIGA
NÚMERO 271, FRACCIÓN UNO, COLONIA SANTA ANITA, DELEGACIÓN IZTACALCO
(REGISTRALMENTE IZTAPALAPA), CIUDAD DE MÉXICO, TAMBIÉN CONOCIDO COMO CALZADA DE
LA VIGA NÚMERO 600, COLONIA SANTA ANITA, DELEGACIÓN IZTACALCO, CON UNA SUPERFICIE
DE 1,282.57 METROS CUADRADOS, A FAVOR DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL DISTRITO FEDERAL,
POR ENCONTRARSE EN RIESGO ESTRUCTURAL, PARA EVITAR DAÑOS QUE LAS PROPIEDADES
PUEDAN SUFRIR EN PERJUICIO DE SUS HABITANTES Y DE LA COLECTIVIDAD, PARA DESTINARLO A
LA EJECUCIÓN DE ACCIONES DE MEJORAMIENTO URBANO, ASÍ COMO EDIFICACIÓN DE VIVIENDA
DE INTERÉS SOCIAL Y POPULAR (SEGUNDA PUBLICACIÓN).
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos
4°, párrafo séptimo, 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, 17, párrafo segundo, 27, párrafos segundo, tercero y noveno,
fracción VI y 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Artículo Segundo
Transitorio de la Reforma Constitucional publicada el veintinueve de enero de dos mil dieciséis en el Diario Oficial de la
Federación; 2°, 8°, fracción II, 67, fracciones XIX y XXVIII, 87, 90 y 144 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°,
fracciones I, III Bis, X, XI y XII, 2°, 3°, 4°, 7°, 10, 19, 20 Bis y 21 de la Ley de Expropiación; 3º, fracciones IX, X, XI ,
XV, XVI y XIX, 4°, 5°, fracciones II, IV, V y VI, 6°, 8°, fracción VIII, 32, fracciones IV, V, VI y VII, 33, fracciones V,
VII, VIII y X y 45 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 1º, 2° y 3° de la Ley de Vivienda; 3°, 15, fracción I, , 40
fracción II, 67 y 68 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; 1°, 2°, 5°, 12, 14, 23, fracciones XIX y XXII
y 24, fracciones XI, XIV, XVII, XIX y 31, fracciones XIV, XVIII, XX y XXI de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Distrito Federal; 3º, 7°, 8°, fracciones V y VII, 9°, 10, fracciones I y IV, 14, fracciones II, IV y V de la Ley de
Vivienda del Distrito Federal; 2°, fracciones I, IV, XI de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 63 y 65, fracción
VI de la Ley Registral para el Distrito Federal; 128 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y
C O N S I D E R A N D O
Primero. Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la propiedad de las
tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual
tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, misma que podrá
ser expropiada por causa de utilidad pública y mediante indemnización, e imponer las modalidades que dicte el interés
público.
Segundo. Que acorde con la garantía individual consagrada en el artículo 4º Constitucional, toda familia tiene derecho a una
vivienda digna y decorosa; siendo ésta, la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos
humanos y construcción, habitabilidad, salubridad, cuente con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad
jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección
física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos.
Tercero. Que la Ley de Vivienda es reglamentaria del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos en materia de vivienda, la cual establece que los gobiernos de las entidades federativas expedirán sus respectivas
leyes de vivienda, en donde se establezca la responsabilidad y compromiso de los gobiernos estatales y municipales en el
ámbito de sus atribuciones para la solución de los problemas habitacionales de sus comunidades.
Cuarto. Que las disposiciones de la Ley antes referida, deberán aplicarse bajo principios de equidad e inclusión social de
manera que toda persona pueda ejercer su derecho constitucional a la vivienda, sin importar su origen étnico o nacional,
género, edad, las capacidades diferentes, la condición social o económica, las condiciones de salud, la religión, las
opiniones, las preferencias o el estado civil.
4 de Octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5
Quinto. Que la Ciudad de México tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir y
poseer toda clase de bienes muebles e inmuebles necesarios para la prestación de los servicios públicos a su cargo, y en
general, para el desarrollo de sus propias actividades.
Sexto. Que la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público establece que para las adquisiciones por vía de derecho
público será aplicable la Ley de Expropiación, correspondiendo a la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México,
determinar los casos de utilidad pública.
Séptimo. Que la Ley de Expropiación, establece que el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México podrá declarar la
expropiación en los casos en que se tienda a alcanzar un fin cuya realización competa al Gobierno local, conforme a sus
atribuciones.
Octavo. Que la citada Ley, en su artículo 1º, establece como causa de utilidad pública, entre otras, las medidas necesarias
para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la
colectividad, la creación o mejoramiento de centros de población y de sus fuentes propias de vida, así como las previstas por
leyes especiales.
Noveno. Que la Ley General de Asentamientos Humanos considera como causa de utilidad pública la fundación,
conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, la ejecución de planes o programas de desarrollo
urbano, la regularización de la tenencia de la tierra en los centros de población y la edificación o mejoramiento de vivienda
de interés social y popular.
Décimo. Que la Ley de Vivienda del Distrito Federal, establece que todos los habitantes de la Ciudad de México tienen
derecho a una vivienda digna y decorosa, entendida como lugar seguro, salubre y habitable que permita el disfrute de la
intimidad, la integración y desarrollo personal, familiar y comunitario, así como la inclusión a la dinámica social y urbana
con base en el respeto a la diversidad cultural, sin discriminación para acceder a ella sea por su condición económica, social,
origen étnico o nacional, lengua, dialecto, edad, género, situación migratoria, creencias políticas o religiosas.
Décimo primero. Que la Política de Vivienda de la Ciudad de México, de conformidad con la Ley de Vivienda del Distrito
Federal, se orientará a ampliar las posibilidades de acceso a la vivienda a un mayor número de personas que serán sujetas a
la ayuda de beneficio social, preferentemente la población vulnerable de bajos recursos económicos y en situación de riesgo.
Décimo segundo. Que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal considera de orden público e interés social planear
el desarrollo urbano a fin de garantizar la sustentabilidad de la Ciudad de México, mediante el ejercicio de los derechos de
los habitantes de la Ciudad de México al suelo urbano, a la vivienda, a la calidad de vida, a la infraestructura urbana, al
transporte, a los servicios públicos, al patrimonio cultural urbano, al espacio público, al esparcimiento y a la imagen urbana
y su compatibilidad con el sistema de planificación urbana de la Ciudad de México.
Décimo tercero. Que la planeación del desarrollo urbano y ordenamiento territorial de la Ciudad de México, tienen como
objetivos principales optimizar el ordenamiento territorial y el aprovechamiento del suelo mediante la distribución armónica
de la población, el acceso equitativo a la vivienda y la regulación del mercado inmobiliario para evitar la especulación de
inmuebles, sobre todo de aquellos que son de interés social.
Décimo cuarto. Que mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el veintinueve de septiembre de
mil novecientos noventa y ocho, se creó el Instituto de Vivienda del Distrito Federal, como organismo descentralizado con
personalidad jurídica y patrimonio propio, teniendo como objetivo diseñar, elaborar, proponer, promover, coordinar,
ejecutar y evaluar las políticas y programas de vivienda enfocados principalmente a la atención de la población de escasos
recursos económicos del Distrito Federal, en el marco del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal vigente y de
los programas que se derivan de él.
Décimo quinto. Que para lograr su objetivo, el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México tiene conferidas, entre otras
atribuciones, la de promover y ejecutar en coordinación con instituciones financieras, el otorgamiento de créditos con
garantías diversas, para la adquisición en propiedad de las viviendas a favor de los beneficiarios del Programa de Vivienda,
incluidas las vecindades e inmuebles en evidente estado de deterioro que requieran rehabilitación o substitución total o
parcial a favor de sus ocupantes, lo que conlleva a realizar acciones de mejoramiento urbano del centro de población y
edificación de vivienda de interés social y popular.
6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de Octubre de 2016
Décimo sexto. Que el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, con base en sus atribuciones, determinó la
conveniencia de realizar un programa de mejoramiento urbano y edificación de vivienda de interés social y popular en
inmuebles que presentan alto riesgo estructural para las personas que los habitan y la colectividad, mismos que por sus
características, cuentan además con una capacidad de infraestructura y servicios urbanos que requieren de un
reordenamiento físico y funcional, para la edificación de viviendas de interés social y popular.
Décimo séptimo. Que existen inmuebles deteriorados en diferentes colonias de la Ciudad de México, los cuales son
considerados de riesgo estructural, tanto para sus ocupantes como para la comunidad del centro de población en donde se
encuentran, de acuerdo a los dictámenes emitidos por un Director Responsable de Obra, auxiliar de la Administración
Pública del Distrito Federal; o en su caso, de la Secretaría de Protección Civil, Secretaría de Obras, ambas de la Ciudad de
México, o por el Instituto para la Seguridad de las Construcciones en la Ciudad de México, entre los cuales se encuentra el
predio identificado como Calzada de la Viga número 271, Fracción Uno, Colonia Santa Anita, Delegación Iztacalco
(registralmente Iztapalapa), Ciudad de México, también conocido como Calzada de la Viga número 600, Colonia Santa
Anita, Delegación Iztacalco, por lo que resulta idóneo para realizar acciones de mejoramiento urbano y edificación de
vivienda de interés social y popular.
Décimo octavo. Que los poseedores u ocupantes del predio referido en el Considerando inmediato anterior, han solicitado al
Gobierno de la Ciudad de México, por conducto del Instituto de Vivienda, en forma individual o de su organización social,
la expropiación del predio a fin de que se substituya por viviendas dignas, decorosas y seguras, lo que contribuirá para
mejorar el centro de población donde se encuentra asentado, además de garantizar la integridad física y seguridad jurídica a
sus habitantes, manifestando su conformidad con el Programa de Substitución de Vivienda.
Décimo noveno. Que conforme a lo previsto en la Ley de Expropiación, el Instituto de Vivienda, en coordinación con la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, ambos de la Ciudad de México, mediante oficio número DG/0547/2015, de
fecha veintiséis de octubre de dos mil quince, solicitó a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la
Consejería Jurídica y Servicios Legales del Distrito Federal, la elaboración y tramitación del Decreto expropiatorio del
predio señalado en el Considerando Décimo séptimo, proporcionando la información y documentación para llevar a cabo el
acto solicitado, a través de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos e Inmobiliarios de ese Instituto, mediante oficios
DEAJI/DAI/0000249/2016, DEAJI/DAI/0000000312/2016 y DEAJI/DAI/001061/2016, de fechas veintiocho de enero,
cuatro de febrero y seis de abril, todos de dos mil dieciséis, remitiendo para tal efecto el expediente técnico de expropiación,
el cual contiene la descripción y características del predio materia del presente ordenamiento, así como las aclaraciones
sobre los antecedentes registrales, la nomenclatura y superficie, a través de los oficios SEDUVI/DGAU/20666/2014 de
fecha uno de octubre de dos mil cuatro, suscrito por el Director General de Administración Urbana y
RPPCYC/DIPRP/202/2015 de fecha doce de agosto de dos mil quince, suscrito por la Directora de Inmuebles Públicos y
Registro de Programas, Planos números IZT-253 y IZT-256, de fechas enero y abril de dos mil dieciséis, escala 1:200,
elaborados por la Dirección de Control de Reserva y Registro Territorial de la Dirección General de Administración Urbana
y Dictamen de Estructural ISCDF-DG-2016-264 de fecha 24 de febrero de dos mil dieciséis, suscrito por el Director
General del Instituto para la Seguridad de las Construcciones en el Distrito Federal, así como demás consideraciones y
estudios que demuestran que el inmueble se encuentra en alto riesgo estructural, que es un peligro para las personas que lo
habitan, vecinos y quienes transitan por la zona, demostrando la idoneidad del mismo para ser expropiado e incluirlo en los
programas de vivienda de ese Instituto.
Vigésimo. Que por acuerdo de fecha veinte de abril de dos mil dieciséis, en razón de su competencia, la Dirección General
Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, radicó el procedimiento Administrativo
de Expropiación, registrándolo con el número de expediente alfanumérico Xp/02/2016, asimismo, ordenó la publicación en
la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y la notificación de la Declaratoria de Utilidad Pública al titular del inmueble
materia del presente ordenamiento.
Vigésimo primero. Que la Secretaria de Gobierno de la Ciudad de México, conforme a sus atribuciones, el día veintiocho
de septiembre de dos mil quince, emitió la Declaratoria de Utilidad Pública, por la cual determinó como caso de utilidad
pública la ejecución de las acciones de mejoramiento urbano y de edificación de vivienda de interés social y popular,
respecto del predio identificado como Calzada de la Viga 271, Fracción Uno, Colonia Santa Anita, Delegación Iztacalco
(registralmente Iztapalapa), también conocido como Calzada de la Viga número 600, Colonia Santa Anita, Delegación
Iztacalco, misma que fue publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el veintisiete de mayo de dos mil dieciséis.
4 de Octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7
Vigésimo segundo. Que con fecha ocho de junio de dos mil dieciséis, se realizó la última notificación a los titulares
registrales de la Declaratoria de Utilidad Pública descrita en el Considerando inmediato anterior del predio referido en el
Considerando Décimo séptimo, en los siguientes domicilios, de conformidad con la información proporcionada por diversas
Autoridades y que constan en el expediente de expropiación, lo cual se efectuó de la siguiente forma:
Titular del bien a
expropiar
Domicilio Notificación Plazo de 15 días
Jorge Becerril
Hernández
Calle Colima número 137, Colonia
Roma Norte, Delegación
Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad
de México
Instructivo de fecha 31 de
mayo de 2016, 14:30 horas
Del 8 al 27 de junio de
2016
Calle Yucatán número 50, Colonia
Roma Norte, Delegación
Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad
de México
Cédula de notificación de
fecha 01 de junio de 2016,
13:30 horas
Av. Congreso de la Unión número
6, Int. 4, Colonia Popular Rastro,
C.P. 15220, Ciudad de México
El notificador designado
acudió en fecha 2 de junio de
2016 a las 12:00 horas, e
indicó que no existe el
domicilio citado, por lo que
se está a lo establecido en el
artículo 79 de la Ley de
Procedimiento
Administrativo de la Ciudad
de México.
Calle Profa. María Badillo,
Manzana 43, Lote 2, Int. 5, Colonia
Pantitlán, C.P. 08100, Ciudad de
México
Cédula de notificación de
fecha 02 de junio de 2016,
15:00 horas
Calle Aquiles Serdán Número 57,
Colonia Pueblo Santiago
Tepalcatlalpan, C.P. 16200, Ciudad
de México
Cédula de notificación de
fecha 02 de junio 2016,
18:00 horas
Nogal número 30, Colonia
Ixtlahualtongo, C.P. 10900, Ciudad
de México.
El notificador designado
acudió en fecha 6 de junio de
2016 a las 12:00 horas, e
indicó que no existe el
domicilio citado, por lo que
se está a lo establecido en el
artículo 79 de la Ley de
Procedimiento
Administrativo de la Ciudad
de México.
8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de Octubre de 2016
Leticia Hernández
Estrada
Calle Colima número 137, Colonia
Roma Norte, Delegación
Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad
de México
Instructivo de fecha 31 de
mayo de 2016, 14:30 horas
Del 8 al 27 de junio de
2016
Av. Vasco de Quiroga número
1235, Int. EA 310, Colonia
Cuevitas C.P. 1230, Distrito
Federal
Instructivo de fecha 31 de
mayo de 2016, 17:00 horas
Calle Yucatán número 50, Colonia
Roma Norte, Delegación
Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad
de México
Cédula de notificación de
fecha 01 de junio de 2016,
13:30 horas
Calle Oriente 174 número 362
Interior A 20 Bis, Colonia
Moctezuma, Segunda Sección, C.P.
15530, Ciudad de México
Cédula de notificación de
fecha 02 de junio de 2016,
13:29 horas
Calle Gardenia número 16, Colonia
Lomas de San Lorenzo, C.P. 09780,
Ciudad de México
El notificador designado
acudió en fecha 2 de junio de
2016 a las 19:30 horas, e
indicó que no existe el
domicilio citado, conforme
lo establecido en el artículo
79 de la Ley de
Procedimiento
Administrativo de la Ciudad
de México.
Calle Corregidora número 125,
Colonia Miguel Hidalgo, C.P.
14410
Cédula de notificación de
fecha 06 de junio de 2016,
13:00 horas.
Gabriela Becerril
Hernández
Calle Yucatán número 50, Colonia
Roma Norte, Delegación
Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad
de México
Cédula de notificación de
fecha 01 de junio de 2016,
13:30 horas
Del 10 al 30 de junio de
2016
Calle Rio Santa María número 12,
Fraccionamiento Real del Moral, en
esta Ciudad, C.P. 09010.
Instructivo de fecha 02 de
Junio de 2016, 16:00 horas
Calle Manuel Acuña número 119,
Colonia Jacarandas, C.P. 09280, en
esta Ciudad
Instructivo de fecha 02 de
junio de 2016, 17:00 horas
Segunda Cda. De Cámara Nacional
número 7, Pueblo San Lucas
Xochimanca, en esta Ciudad, C.P.
16300
Cédula de Notificación de
fecha 02 de junio de 2016,
19:30 horas
Calle Mártires 20 de Octubre
número 80, Colonia Santa Teresa,
C.P. 10710
Cédula de notificación de
fecha 06 de junio de 2016,
18:00 horas
SMZA1, Manzana 6, número Lote
21, Colonia Ejto.
Constitucionalista, C.P. 09220,
Ciudad de México
Cédula de notificación de
fecha 08 de junio de 2016,
14:00 horas
4 de Octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9
Germán Becerril
Hernández
Calle Yucatán número 50, Colonia
Roma Norte, Delegación
Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad
de México
Cédula de notificación de
fecha 01 de junio de 2016,
13:30 horas
Del 3 al 23 de junio de
2016
Leticia Becerril
Hernández
Calle Yucatán número 50, Colonia
Roma Norte, Delegación
Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad
de México
Cédula de notificación de
fecha 01 de junio de 2016,
13:30 horas
Del 6 al 24 de junio de
2016
Calle Cinco número 85, Colonia
Pantitlán, C.P. 08100, Ciudad de
México
Instructivo de fecha 02 de
junio de 2016, 15:00 horas
German Becerril
Zetina
Calle Yucatán número 50, Colonia
Roma Norte, Delegación
Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad
de México
Cédula de notificación de
fecha 01 de junio de 2016,
13:00 horas
Del 6 al 24 de junio de
2016
Calle Cinco número 85, Colonia
Pantitlán, C.P. 08100, Ciudad de
México
Instructivo de fecha 02 de
junio de 2016, 15:00 horas
Vigésimo tercero. Que una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles establecido en la fracción III del artículo 2° de
la Ley de Expropiación y de la revisión al expediente respectivo, no se advierte que ninguno de los titulares del bien
afectado hayan presentado escrito o prueba alguna para desvirtuar la causa de utilidad pública descrita en el Considerando
Vigésimo primero.
Vigésimo cuarto. Que una vez desahogado el procedimiento establecido en la Ley de Expropiación, de conformidad con el
artículo 2º, fracción V de la Ley en cita, mediante Acuerdo de fecha trece de julio de dos mil dieciséis, la Dirección General
Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y Servicios Legales del Distrito Federal, en razón de su
competencia, confirmó la Declaratoria de Utilidad Pública señalada en el Considerando Vigésimo primero; en
consecuencia, con fundamento en las disposiciones antes señaladas y en los considerandos expuestos, he tenido a bien
expedir el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE EXPROPIA EL PREDIO IDENTIFICADO COMO CALZADA DE LA VIGA
NÚMERO 271, FRACCIÓN UNO, COLONIA SANTA ANITA, DELEGACIÓN IZTACALCO
(REGISTRALMENTE IZTAPALAPA), CIUDAD DE MÉXICO, TAMBIÉN CONOCIDO COMO CALZADA DE
LA VIGA NÚMERO 600, COLONIA SANTA ANITA, DELEGACIÓN IZTACALCO, CON UNA SUPERFICIE
DE 1,282.57 METROS CUADRADOS, A FAVOR DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL DISTRITO FEDERAL,
POR ENCONTRARSE EN RIESGO ESTRUCTURAL, PARA EVITAR DAÑOS QUE LAS PROPIEDADES
PUEDAN SUFRIR EN PERJUICIO DE SUS HABITANTES Y DE LA COLECTIVIDAD, PARA DESTINARLO A
LA EJECUCIÓN DE ACCIONES DE MEJORAMIENTO URBANO, ASÍ COMO EDIFICACIÓN DE VIVIENDA
DE INTERÉS SOCIAL Y POPULAR.
Artículo 1. Se expropia a favor del Instituto de Vivienda del Distrito Federal el predio que se describe a continuación, por
encontrarse en riesgo estructural, para evitar daños que las propiedades puedan sufrir en perjuicio de la colectividad y para
destinarlo a la ejecución de las acciones de mejoramiento urbano y de edificación de vivienda de interés social y popular:
Ubicación: Calzada de la Viga número 271, Fracción Uno, Colonia Santa Anita, Delegación Iztacalco
(registralmente Iztapalapa), también conocido como Calzada de la Viga número 600, Colonia Santa
Anita, Delegación Iztacalco Ciudad de México.
Superficie: 1,282.57 metros cuadrados.
10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de Octubre de 2016
Levantamiento
Topográfico: IZT-256, de fecha abril de dos mil dieciséis, escala 1:200, autorizado por la Dirección General de
Administración Urbana, adscrita a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Medidas y
colindancias:Partiendo del vértice No. 1 al vértice No. 2 en línea recta de 2.31 m y rumbo S 89º 37’ 10” E, con Calzada de
la Viga No. 2 al vértice No. 3 en línea recta de 18.51 m y rumbo N 88º 22’ 24” E, con predio cuenta
catastral 046-004-05; del vértice No. 3 al vértice No. 4 en línea recta de 6.43 m y rumbo N 87º 41’
23” E, con predio cuenta catastral 046-004-05; del vértice No. 4 al vértice No. 5 en línea recta de
0.17 m y rumbo S 01º 41’ 20” E, con predio cuenta catastral 046-004-05; del vértice No. 5 al vértice
No. 6 en línea recta de 10.42 m y rumbo S 89º 50’ 19” E, con predio cuenta catastral 046-004-05; del
vértice No. 6 al vértice No. 7 en línea recta de 35.14 m y rumbo S 14º 10’ 33” E, con predio cuenta
catastral 046-004-06; del vértice No. 7 al vértice No. 8 en línea recta de 36.97 m y rumbo S 88º 58’
05” W, con Avenida Plutarco Elías Calles (Eje 4 Sur); del vértice No. 8 al vértice No. 1 en línea recta
de 35.41 m y rumbo N 15º 13’ 34” W, con Calzada de la Viga; llegando en este vértice al punto de
partida y cierre de la poligonal envolvente.
Los planos del predio expropiado podrán ser consultados por los interesados en las oficinas del Instituto de Vivienda y en la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda; el expediente técnico-jurídico podrá ser consultado tanto en el Instituto de
Vivienda como en la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales,
todos de la Ciudad de México.
Artículo 2. El Gobierno de la Ciudad de México, a través del Instituto de Vivienda del Distrito Federal pagará la
indemnización constitucional al o los propietarios que resulten afectados por esta expropiación, previa acreditación de su
legítimo derecho ante la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios
Legales, mediante el procedimiento administrativo correspondiente que establecen las leyes de la materia. El monto a pagar
será determinado con base en el avalúo emitido por la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario de la Oficialía Mayor.
Artículo 3. Se autoriza al Instituto de Vivienda del Distrito Federal para que de acuerdo a la normatividad aplicable y sus
bases de operación, destine el inmueble objeto del presente Decreto a la realización de un Programa de Vivienda de Interés
Social, en beneficio de sus actuales poseedores y conforme a la disponibilidad de vivienda, a favor de otros beneficiarios de
Programas de Vivienda de interés social y popular.
Artículo 4. Para dar cumplimiento a las acciones mencionadas en el artículo inmediato anterior, el Instituto de Vivienda del
Distrito Federal deberá tomar posesión del predio expropiado, a partir de la entrada en vigor el presente Decreto.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. Inscríbase el presente Decreto en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México.
TERCERO. Notifíquese personalmente al o los titulares de los bienes y derechos afectados, la expropiación a que se refiere
este decreto.
Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los treinta y un días del
mes de agosto de dos mil dieciséis.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL
MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO
CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE DE JESÚS
GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.
4 de Octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11
DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA POR LA QUE SE DETERMINA COMO CAUSA DE UTILIDAD
PÚBLICA LA EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES DE MEJORAMIENTO URBANO Y DE EDIFICACIÓN DE
VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y POPULAR EN EL INMUEBLE IDENTIFICADO REGISTRALMENTE
COMO CASA NÚMERO 3 CALLES DE MIXCALCO Y TERRENO EN QUE ESTA EDIFICADA, DISTRITO
FEDERAL, ACTUALMENTE CALLE MIXCALCO NÚMERO 3, COLONIA CENTRO, DELEGACIÓN
CUAUHTÉMOC (SEGUNDA PUBLICACIÓN).
Lic. Dora Patricia Mercado Castro, Secretaria de Gobierno del Distrito Federal, en ejercicio de las facultades que me
otorgan los artículos 15, fracción I, 23, fracción XIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal,
67 y 68 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1°,
fracciones III, X, XI y XII, 2°, 3°, 10, 19, 20, 20 bis y 21 de la Ley de Expropiación, y 5, fracciones I y V, de la Ley General
de Asentamientos Humanos; y
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO.- Que de conformidad con la Ley de Expropiación y la Ley General de Asentamientos Humanos, son causas de
utilidad pública la conservación y mejoramiento de los centros de población, la ejecución de planes o programas de
desarrollo urbano y la edificación o mejoramiento de viviendas de interés social y popular y las medidas necesarias para
evitar los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la colectividad.
SEGUNDO.- Que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y los programas derivados de la misma prevén que la
planeación del desarrollo urbano y ordenamiento territorial del Distrito Federal tienen por objeto optimizar el
funcionamiento de la ciudad y el aprovechamiento del suelo, mediante la distribución armónica de la población, el acceso
equitativo a la vivienda y la regulación del mercado inmobiliario para evitar la especulación de inmuebles, sobre todo de
aquellos de interés social.
TERCERO.- Que la Administración Pública del Distrito Federal es responsable de dictar las medidas necesarias que
garanticen la seguridad de las edificaciones para evitar riesgos en la integridad física de las personas y sus bienes.
CUARTO.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda está llevando a cabo, a través del Instituto de Vivienda del
Distrito Federal (INVI), el Programa de Suelo para su adquisición por la vía de Derecho Público de Inmuebles considerados
de alto riesgo estructural para sus ocupantes, a fin de substituirlos por vivienda de interés social y popular.
QUINTO.- Que existen inmuebles deteriorados en diferentes colonias de la Ciudad de México y de acuerdo al dictamen
emitido por un Director Responsable de Obra, auxiliar de la Administración Pública del Distrito Federal, con autorización y
registro de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, son considerados de alto riesgo estructural para las personas que
los habitan, siendo familias de escasos recursos económicos; razón por la cual resulta pertinente que la Administración
Pública del Distrito Federal se haga cargo de su atención y reparación inmediata a través del Instituto de Vivienda del
Distrito Federal.
SEXTO.- Que la Administración Pública del Distrito Federal ha recibido solicitudes, en forma individual o a través de
asociaciones civiles organizadas por los poseedores u ocupantes de los inmuebles de alto riesgo estructural, para que éstos
se expropien y se substituyan por nuevas viviendas dignas, decorosas y seguras, además de garantizar seguridad jurídica a
sus habitantes.
SÉPTIMO.- Que mediante oficio número DG/000585/2015, el Ing. Raymundo Collins Flores, Director General del
Instituto de Vivienda del Distrito Federal, solicitó a esta Dependencia se emitiera la Determinación de Utilidad Pública
respecto del inmueble de referencia, en virtud de la Evaluación Estructural emitida por la Coordinación Técnica de la
Secretaría de Obras y Servicios del Gobierno del Distrito Federal, en la que se determinó de “Alto Riesgo Estructural el
inmueble” del cual se desprende que dicho inmueble es inhabitable y con un alto grado de riesgo para sus habitantes.
12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de Octubre de 2016
OCTAVO.- Que los ocupantes de dichos inmuebles aceptaron las condiciones generales del citado programa de
substitución de vivienda en lo relativo al mejoramiento urbano del referido inmueble, obligándose a desocuparlo y
reubicarse por sus propios medios, durante el tiempo que duren los trabajos correspondientes y hasta la entrega de las
viviendas que se construyan.
Por lo que con fundamento en los preceptos mencionados y en los considerandos expuestos, he tenido a bien expedir la
siguiente:
D E T E R M I N A C I Ó N
ÚNICA.- Se determina como causa de utilidad pública la ejecución de las acciones de mejoramiento urbano y de
edificación de vivienda de interés social y popular, en el siguiente predio:
a) Casa número 3 Calles de Mixcalco y Terreno en que esta edificada, Distrito Federal, actualmente Calle
Mixcalco número 3, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc.
Ciudad de México, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil quince.
A T E N T A M E N T E
LA SECRETARIA DE GOBIERNO
DEL DISTRITO FEDERAL
(Firma)
LIC. DORA PATRICIA MERCADO CASTRO
4 de Octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13
DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA POR LA QUE SE DETERMINA COMO CAUSA DE UTILIDAD
PÚBLICA LA EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES DE MEJORAMIENTO URBANO Y DE EDIFICACIÓN DE
VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y POPULAR EN EL INMUEBLE IDENTIFICADO REGISTRALMENTE
COMO CONSTRUCCIONES DE EL CUARTELITO, EN LA MANZANA 69 DE ESTA CIUDAD, ESQUINA DE
LA CALLE DE FERNANDO RAMIREZ Y AVENIDA ISABEL LA CATOLICA, ACTUALMENTE CALLE
FERNANDO RAMIREZ NÚMERO 91, COLONIA OBRERA, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC EN EL
DISTRITO FEDERAL (SEGUNDA PUBLICACIÓN).
Dora Patricia Mercado Castro, Secretaria de Gobierno del Distrito Federal, en ejercicio de las facultades que me otorgan
los artículos 15, fracción I, 23, fracción XIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 67 y 68
de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1°, fracciones
III, X, XI y XII, 2°, 3°, 10, 19, 20, 20 bis y 21 de la Ley de Expropiación, y 5, fracciones I y V, de la Ley General de
Asentamientos Humanos; y
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO.- Que de conformidad con la Ley de Expropiación y la Ley General de Asentamientos Humanos, son causas de
utilidad pública la conservación y mejoramiento de los centros de población, la ejecución de planes o programas de
desarrollo urbano y la edificación o mejoramiento de viviendas de interés social y popular y las medidas necesarias para
evitar los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la colectividad.
SEGUNDO.- Que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y los programas derivados de la misma prevén que la
planeación del desarrollo urbano y ordenamiento territorial del Distrito Federal tienen por objeto optimizar el
funcionamiento de la ciudad y el aprovechamiento del suelo, mediante la distribución armónica de la población, el acceso
equitativo a la vivienda y la regulación del mercado inmobiliario para evitar la especulación de inmuebles, sobre todo de
aquellos de interés social.
TERCERO.- Que la Administración Pública del Distrito Federal es responsable de dictar las medidas necesarias que
garanticen la seguridad de las edificaciones para evitar riesgos en la integridad física de las personas y sus bienes.
CUARTO.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda está llevando a cabo, a través del Instituto de Vivienda del
Distrito Federal (INVI), el Programa de Suelo para su adquisición por la vía de Derecho Público de Inmuebles considerados
de alto riesgo estructural para sus ocupantes, a fin de substituirlos por vivienda de interés social y popular.
QUINTO.- Que existen inmuebles deteriorados en diferentes colonias de la Ciudad de México y de acuerdo a la Evaluación
Estructural emitida por el Instituto para la Seguridad de las Construcciones del Distrito Federal, son considerados de alto
riesgo estructural para las personas que los habitan, siendo familias de escasos recursos económicos; razón por la cual
resulta pertinente que la Administración Pública del Distrito Federal se haga cargo de su atención y reparación inmediata a
través del Instituto de Vivienda del Distrito Federal.
SEXTO.- Que la Administración Pública del Distrito Federal ha recibido solicitudes, en forma individual o a través de
asociaciones civiles organizadas por los poseedores u ocupantes de los inmuebles de alto riesgo estructural, para que éstos
se expropien y se substituyan por nuevas viviendas dignas, decorosas y seguras, además de garantizar seguridad jurídica a
sus habitantes.
SÉPTIMO.- Que mediante oficio número DG/000478/2015, el Ing. Raymundo Collins Flores, Director General del
Instituto de Vivienda del Distrito Federal, solicitó a esta Dependencia se emitiera la Determinación de Utilidad Pública
respecto del inmueble de referencia, en virtud de la Evaluación Estructural emitida por el Instituto para la Seguridad de las
Construcciones del Distrito Federal, en la que se determinó de “Alto Riesgo Estructural el inmueble”, del cual se desprende
que dicho inmueble es inhabitable y con un alto grado de riesgo para sus habitantes.
14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de Octubre de 2016
OCTAVO.- Que los ocupantes de dichos inmuebles aceptaron las condiciones generales del citado programa de
substitución de vivienda en lo relativo al mejoramiento urbano del referido inmueble, obligándose a desocuparlo y
reubicarse por sus propios medios, durante el tiempo que duren los trabajos correspondientes y hasta la entrega de las
viviendas que se construyan.
Por lo que con fundamento en los preceptos mencionados y en los considerandos expuestos, he tenido a bien expedir la
siguiente:
D E T E R M I N A C I Ó N
ÚNICA.- Se determina como causa de utilidad pública la ejecución de las acciones de mejoramiento urbano y de
edificación de vivienda de interés social y popular, en el siguiente predio:
b) Identificado registralmente identificado inmueble ubicado en las construcciones de El Cuartelito, en
la Manzana 69 de esta Ciudad, esquina de la Calle de Fernando Ramírez y Avenida Isabel la Católica,
actualmente Calle Fernando Ramírez número 91, Colonia Obrera, Delegación Cuauhtémoc en el Distrito
Federal.
Ciudad de México, a los veinticinco de septiembre del 2015.
A T E N T A M E N T E
LAL SECRETARIA DE GOBIERNO
DEL DISTRITO FEDERAL
(Firma)
LIC. DORA PATRICIA MERCADO CASTRO
4 de Octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
SECRETARÍA DE GOBIERNO
Licenciada Dora Patricia Mercado Castro, Secretaria de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 15 fracción I, 16 fracción IV, 23 fracciones XIV XXII, XXIII y XXXI; 13, 14, 16, 19, 20, y 21 de
la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, así como el artículo 5 fracción XXI del Reglamento del
Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, y:
CONSIDERANDO
Que el artículo 13 de la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, establece que para la elaboración y
actualización del Programa se realizará un Diagnóstico cada seis años, con criterios de progresividad desde un enfoque
multidisciplinario, con base en herramientas técnicas y a partir de una metodología de indicadores de gestión y resultados.
Que el diagnóstico, incluirá la descripción y valoración de la situación que guardan los derechos humanos en la Ciudad de
México, y el grado de cumplimiento de las obligaciones en la materia de los entes públicos, que implicará la revisión,
diseño, adecuación y reformulación del conjunto de estrategias y medidas de índole legislativo, judicial y de política
pública, con base en los insumos generados por el Mecanismo de Seguimiento y Evaluación, así como experiencias
nacionales e internacionales en la materia. Deberá ser incluyente y garantizará una participación amplia de organizaciones
de la sociedad civil, instituciones académicas y entes públicos, asimismo, incluirá como insumos el diagnóstico anterior,
investigaciones académicas; informes de las instancias ejecutoras, información aportada por organizaciones de la sociedad
civil, de organismos internacionales; estadísticas y documentos oficiales, y los resultados del seguimiento y evaluación del
Programa.
Que durante la Cuadragésima Asamblea Ordinaria del Comité de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos
Humanos de la Ciudad de México celebrada el 3 de junio del presente año, el Comité aprobó en lo general y en lo particular
la actualización del Diagnóstico y el Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México, y en su Cuadragésima
Segunda Asamblea Ordinaria, acordó la publicación del Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
La actualización del Diagnóstico y Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México da continuidad al Diagnóstico
y Programa aprobado en 2008 y 2009, respectivamente, asumiendo compromisos de Estado para avanzar en el ejercicio de
los derechos humanos durante el periodo 2016-2021, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL ENLACE DE INTERNET PARA CONSULTAR EL
PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
PRIMERO. –Por tratarse de un documento extenso, el Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México, se da a
conocer a través del enlace de internet http://www.derechoshumanosdf.org.mx/seccion.php?3-3, para consulta electrónica y
físicamente en la Secretaría Ejecutiva del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos de
la Ciudad de México, ubicada en Calle General Prim, número 4, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06010.
SEGUNDO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
TERCERO.-El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México.
Dado en la sede de la Secretaría de Gobierno, en la Ciudad de México, a los 19 días del mes de septiembre de 2016.
LA SECRETARIA DE GOBIERNO
(Firma)
LICENCIADA DORA PATRICIA MERCADO CASTRO
16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de Octubre de 2016
SECRETARIA DE MOVILIDAD.
AVISO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS VIALIDADES EN LAS QUE SE IMPLEMENTARÁ EL
SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO DE PASAJEROS DEL CORREDOR CONCESIONADO
“EJE 5 SUR Y EJE 6 SUR, SANTA CATARINA – CETRAM OBSERVATORIO”.
HÉCTOR SERRANO CORTÉS, Secretario de Movilidad de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 28 párrafo décimo y 122 apartado C, base tercera, fracción II) de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 1°, 2°, 8° fracción II, 12 fracciones I, II, IV y VI, 67 fracción XXVI, 87, 93, 115 fracción VI y 118 fracción VII
del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, 3° fracciones, I, VIII y XIV, 5° párrafo primero, 12 párrafo segundo,
15 fracción IX, 16 fracción IV y 31 fracciones I, II, IV, VII, XII, XIII, XIV, XV, XVIII y XX de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal; así como los transitorios Tercero y Quinto de su Reforma publicada en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal el 14 de julio del 2014; 1, 2 fracción I, 5, 6 7, 9, 12 fracciones I, V,VI,VII, XVI, XX,
XXII, XXV, XXVI y XXVII, 55 fracción I, 56 fracción I inciso b), 84 y 85 fracción I de la Ley de Movilidad del Distrito
Federal, así como los Transitorios Cuarto, Quinto y Sexto de su Decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 14 de julio del 2014; 1, 2 fracción IX inciso b), 17 párrafo segundo, 19, 40, 42 Ter, 69 fracción V, 73, 74 y 75 del
Reglamento de Transporte del Distrito Federal, y
C O N S I D E R A N D O
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, la prestación de los
servicios públicos de transporte en esta Ciudad es de utilidad pública e interés general, cuya obligación de proporcionarlos
corresponde originalmente a la Administración Pública, ya sea a través de empresas de participación estatal u organismos
descentralizados, o bien, por conducto de personas físicas o morales mediante concesiones.
Que es política del Gobierno de la Ciudad de México emprender acciones a corto y mediano plazo tendientes a simplificar
la regulación y mejorar los mecanismos de control para la prestación del Servicio de Transporte Público Colectivo de
Pasajeros, al amparo de un marco jurídico eficiente, dotado de legalidad y transparencia, pero sobre todo bajo los principios
de confianza y buena fe.
Que para tales efectos, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, se auxilia de la Secretaría de Movilidad, a la que
corresponde entre otras las facultades de fomentar, impulsar, ordenar y regular el desarrollo del Servicio de Transporte
Público Colectivo de Pasajeros en la Ciudad de México, con objeto de proporcionar un servicio de calidad que satisfaga las
necesidades de la ciudadanía, garantizando su prestación en las mejores condiciones de seguridad, comodidad e higiene.
Que para el mejoramiento del servicio de transporte público colectivo de pasajeros es indispensable la renovación del
parque vehicular obsoleto y contaminante con que operan actualmente los prestadores de este servicio, así como la
aplicación de nuevas tecnologías y esquemas de operación para mejorar la atención de los usuarios, con calidad, eficiencia y
cuidado del medio ambiente.
Que la transformación del transporte concesionado generará un conjunto de soluciones viales locales, que permitan un
incremento en la densidad y habitabilidad de los corredores viales y la zona de influencia; que favorezca el uso eficiente de
la energía y por ende la disminución de los niveles de contaminación, mejorando la calidad del aire de la zona, la cual estará
articulada con el resto de los planes y programas que se están llevando a cabo de manera paralela en la ciudad.
Que de conformidad con el artículo 84 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, las concesiones para la prestación del
servicio de corredores de transporte, únicamente se otorgarán a personas morales constituidas en sociedad mercantil que
cumplan los requisitos establecidos en esta Ley y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Que de conformidad con el artículo 12 fracciones XVI y XXVII de la Ley de Movilidad, podrán modificarse la prestación
del servicio público de pasajeros de acuerdo con las necesidades de la población y las condiciones impuestas por la
planeación del transporte.
Que la política de movilidad de la Ciudad de México incluye en sus principales ejes, la reducción del uso del automóvil,
resultando indispensable implementar una gestión integral de la movilidad en la ciudad, enfocada a impulsar un cambio al
transporte público, mejorando su desempeño y eficiencia.
4 de Octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17
Que se debe impulsar la transformación del transporte público concesionado que propicie la conformación de empresas
prestadoras del servicio que cumplan con estándares establecidos por la autoridad y que funcionen en el marco de una clara
regulación, control y transparencia, privilegiando la eficiencia, bajas emisiones, accesibilidad, confiabilidad, seguridad,
comodidad e integración con otros modos de transporte.
Que es necesario incrementar los esfuerzos para mejorar la experiencia de viaje de los usuarios en la vialidades que se
establecen en el presente Aviso y en su zona de influencia, con el objeto de atender las necesidades de movilidad a través de
una red de transporte integrado que responda a los nuevos y diversos estilos de vida, en donde los principales protagonistas
sean quienes se transportan en la ciudad.
Que el proceso adjudicatorio de concesiones de transporte público descrito en el artículo 19 del Reglamento de Transporte
del Distrito Federal, señala que la Secretaría publicará previo a la emisión de la Declaratoria de Necesidad, el estudio que
contenga el balance entre la oferta y la demanda, y previo a la emisión de éste, la Secretaría establecerá la vialidad en la que
implantará el servicio, considerando la longitud de los recorridos y la magnitud de la demanda; por lo que he tenido a bien
emitir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS VIALIDADES EN LAS QUE SE IMPLEMENTARÁ EL
SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO DE PASAJEROS DEL CORREDOR CONCESIONADO
“EJE 5 SUR Y EJE 6 SUR, SANTA CATARINA – CETRAM OBSERVATORIO”.
PRIMERO.- La implantación del Corredor “EJE 5 SUR Y EJE 6 SUR, SANTA CATARINA – CETRAM
OBSERVATORIO”, se realizará en las vialidades que se relacionan a continuación, con los recorridos que se describen:
DESCRIPCION DEL RECORRIDO:
1.-RECORRIDO: SANTA CATARINA – CETRAM OBSERVATORIO
SANTA CATARINA – CETRAM OBSERVATORIO
SENTIDO PONIENTE – ORIENTE SENTIDO ORIENTE – PONIENTE
MOVIMIENTO CIRCULA POR: MOVIMIENTO CIRCULA POR:
Inicia
Base en Eje 10 Sur Carretera a Santa
Catarina (Frente a H. Psiquiátrico)
Inicia CETRAM Observatorio Norte
Continúa Av. Agricultura Continúa Av. Minas de Arena
Derecha Calle Ixchel Vuelta en “U” 1er. Retorno de Av. Minas de Arena
Derecha Lateral Autopista México – Puebla Continúa Av. Las Torres
Izquierda
Gaza vehicular incorporación Eje 6 Sur
Av. Las Torres
Izquierda Av. Río Tacubaya
Continúa Eje 6 Sur Av. Las Torres Derecha Av. Sur 122
Continúa Eje 5 Sur Av. Circunvalación Continúa Av. Escuadrón 201
Continúa Eje 5 Sur Marcelino Buendía Continúa Av. Alta Tensión
Continúa Eje 5 Sur Av. Leyes de Reforma Vuelta en “U” Retorno de Av. San Antonio
Izquierda
Lateral Eje 4 Ote. Av. Canal de
Churubusco
Continúa Av. Alta Tensión
Derecha Eje 5 Sur Av. Purísima Derecha Eje 5 Sur Av. San Antonio
Continúa Eje 5 Sur Av. Playa Villa del Mar Derecha Tintoreto
Continúa Eje 5 Sur Av. 1º. De Mayo Continúa Eje 6 Sur Av. Holbein
Continúa Eje 5 Sur Av. Ramos Millán Continúa Eje 6 Sur Av. Ángel Urraza
Continúa Eje 5 Sur Av. Eugenia Continúa Eje 6 Sur Av. Independencia
Continúa Eje 5 Sur Av. Colonia del Valle Continúa Eje 6 Sur Av. Morelos
Continúa Eje 5 Sur Av. San Antonio Continúa Eje 6 Sur Av. Playa Pie de la Cuesta
Derecha Av. Alta Tensión Continúa Eje 6 Sur Av. Cardiólogos
Continúa Av. Escuadrón 201 Continúa Eje 6 Sur Av. Trabajadoras Sociales
Continúa Av. Sur 122 Continúa Eje 6 Sur Av. Jalisco
Izquierda Calle Sostenes Rocha Continúa Eje 6 Sur Av. Michoacán
18 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de Octubre de 2016
Izquierda Calle Sur 124 Continúa Eje 6 Sur Av. Luis Méndez
Izquierda Calle Poniente 83 Continúa Eje 6 Sur Av. Las Torres
Derecha Calle Sur 122 Derecha Lateral Autopista México – Puebla
Derecha Av. Minas de Arenas Derecha
Eje 10 Sur Carretera a Santa
Catarina
Termina CETRAM Observatorio Norte Termina
Base en Eje 10 Sur Carretera a Santa
Catarina (Frente a H. Psiquiátrico)
PLANO DEL RECORRIDO
2.- RECORRIDO CENTRAL DE ABASTO - METRO SAN ANTONIO
DESCRIPCIÓN DE RECORRIDO
CENTRAL DE ABASTO - METRO SAN ANTONIO
SENTIDO ORIENTE - PONIENTE SENTIDO PONIENTE - ORIENTE
Movimiento Circulación Movimiento Circulación
Inicia CETRAM Central de Abasto Inicia Av. Revolución y Eje 6 Sur Tintoreto
Frente Aztecas Continúa Eje 6 Sur Tintoreto
Derecha Hualquila Continúa Eje 6 Sur Holbein
Continua Canal de Rio Churubusco Continúa Eje 6 Sur Ángel Urraza
Izquierda Eje 5 Sur Purísima Continúa Eje 6 Sur Av. Independencia
Continua Eje 5 Sur Purísima Continúa Eje 6 Sur Morelos
Continua Eje 5 Sur Playa Villa del Mar Continúa Eje 6 Sur Playa Pie de la Cuesta
Continua Eje 5 Sur 1º de Mayo Continúa Eje 6 Sur Cardiólogos
Continua Eje 5 Sur Ramos Millán Continúa Eje 6 Sur Trabajadores Sociales
Continua Eje 5 Sur Eugenia Izquierda Canal de Río Churubusco
4 de Octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19
Continua Eje 5 Sur Av. Colonia del Valle Derecha Hualquila
Termina Eje 5 Sur San Antonio y
Leonardo Da Vinci
Izquierda Aztecas
Termina CETRAM Central de Abasto
PLANO DEL RECORRIDO
SEGUNDO.- Para el establecimiento de las vialidades del Corredor se considera una longitud aproximada de 31.3 km, y
una demanda promedio diaria estimada de 120,000 usuarios.
TERCERO.- Los datos mencionados en el presente Aviso, se precisarán según los resultados que se desprendan del estudio
que contenga el balance entre la oferta y la demanda, de conformidad con el artículo 19 fracciones I, II, III y IV del
Reglamento de Transporte del Distrito Federal.
CUARTO.- Con el objeto de lograr los mayores beneficios en favor de los usuarios, se establecerán las siguientes medidas
para mejorar la operación del Corredor:
● La prohibición de estacionamiento de vehículos en las vialidades en que operará el Corredor.
● La prohibición de puestos de comercio ambulante o cualquier forma de obstrucción de las esquinas, aceras en general
y accesos a las terminales del Corredor.
● La prohibición de sitios, bases, lanzaderas y paradas para ascenso – descenso de vehículos de transportes públicos
ajenos al Corredor, con excepción de los ya existentes, mismos que deberán armonizar su operación.
● La restricción de la circulación de otro transporte público colectivo en las vialidades en que operará el Corredor, con
excepción de los ya existentes que no tengan el mismo origen-destino.
● El retiro de equipamiento auxiliar, servicios y elementos incorporados a la vialidad, no necesarios para la operación
del Corredor.
20 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de Octubre de 2016
QUINTO. En donde sea posible y necesario, el Corredor contará con carriles confinados.
SEXTO. La Secretaría de Movilidad otorgará sólo una concesión, para la prestación del servicio de transporte público
colectivo de pasajeros en este Corredor, conforme a las disposiciones jurídicas, administrativas y técnicas aplicables.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México.
Ciudad de México, a los trece días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.
EL SECRETARIO DE MOVILIDAD
(Firma)
HÉCTOR SERRANO CORTÉS
4 de Octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21
SECRETARÍA DE MOVILIDAD
AVISO POR EL QUE SE MODIFICA LA CONVOCATORIA, PARA LA INSCRIPCIÓN A LA “ACTIVIDAD
INSTITUCIONAL OTORGAMIENTO DE APOYO PARA LA SUSTITUCIÓN OBLIGATORIA DE LOS
VEHÍCULOS MODELO 2006 Y DE AÑOS ANTERIORES, ASÍ COMO DE LOS DEMÁS MODELOS, CON LOS
QUE PRESTAN EL SERVICIO LOS CONCESIONARIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL DE
PASAJEROS “TAXI”” PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO DE FECHA
VEINTISÉIS DE MAYO DE 2016.
HÉCTOR SERRANO CORTÉS, Secretario de Movilidad del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, con fundamento en
los artículos 87, 115 y 118 fracción VII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2, 3 fracciones I y VIII, 15 fracción
IX, 16 fracción IV, 31 fracciones I, XVII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, así
como los Transitorios Tercero y Quinto de su reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 14 de julio del
2014; 1, 2, 7, 9 XCIV y C, 10 fracción I, 12° fracciones I, VI, XVI, XIX, XXVIII, XXIX y XLI, 55 fracción I, 56 fracción I
inciso c), 97, 110 fracciones I, III, V, X, XIV, XV, XXI, XXV de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, así como los
transitorios Quinto y Sexto de su Decreto de publicación de fecha 14 de julio del 2014; 1, 2, 3 fracción I, Articulo 7,
fracción IX inciso c) numeral 3 y 95 Quinquies fracciones I, II, III, V, VIII, X y XIII del Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal; Articulo 6 y 33 fracciones I y V del Reglamento de Transporte del Distrito
Federal; y
CONSIDERANDO
Que como parte de las políticas públicas del Gobierno de la Ciudad de México, se impulsan y desarrollan programas
encaminados a crear las bases para mejorar la movilidad en la Zona Metropolitana del Valle de México, a fin de promover
la equidad e igualdad social.
Que la Secretaría de Movilidad está facultada para dictar y ejecutar los acuerdos necesarios para fomentar, impulsar,
estimular, ordenar y regular la Prestación del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros “Taxi”, de
conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior de la Administración Pública y demás instrumentos jurídicos y
administrativos aplicables.
Que el Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros “Taxi”, por su cobertura, accesibilidad y amplitud de la flota,
precisa brindar a la ciudadanía la mejor atención a fin de incrementar la demanda de usuarios, por ser un servicio seguro,
rápido, eficiente y de calidad, que permite contribuir a mejorar las condiciones ambientales y evitar el deterioro de la
imagen urbana de la Ciudad de México.
Que para modernizar el servicio, es necesario ejecutar los acuerdos que permitan conservar, mantener, renovar y dar
cumplimiento a las especificaciones técnicas del parque vehicular destinado a brindar el Servicio de Transporte Público
Individual de Pasajeros “Taxi”, implementando las medidas necesarias para fortalecer las características de seguridad,
confort y eficiencia de los vehículos mejorando la oferta del servicio, siendo congruentes con las necesidades del
mejoramiento del medio ambiente.
Que en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México número 62, de fecha 2 de mayo de 2016, se publicó la
"CONVOCATORIA PARA LA INSCRIPCIÓN A LA “ACTIVIDAD INSTITUCIONAL OTORGAMIENTO DE APOYO
PARA LA SUSTITUCIÓN OBLIGATORIA DE LOS VEHÍCULOS MODELO 2006 Y DE AÑOS ANTERIORES, CON
LOS QUE PRESTAN EL SERVICIO LOS CONCESIONARIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL DE
PASAJEROS “TAXI”", cuyo propósito inicial fue otorgar a los concesionarios apoyo económico y acceso a condiciones
crediticias para la sustitución de las unidades vehiculares con diez o más años de antigüedad por vehículos convencionales
modelos recientes.
Que en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México número 80, de fecha 26 de mayo de 2016, se publicó el “AVISO POR EL
QUE SE MODIFICA LA CONVOCATORIA, PARA LA INSCRIPCIÓN A LA “ACTIVIDAD INSTITUCIONAL
OTORGAMIENTO DE APOYO PARA LA SUSTITUCIÓN OBLIGATORIA DE LOS VEHÍCULOS MODELO 2006,
CON LOS QUE PRESTAN EL SERVICIO LOS CONCESIONARIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL DE
PASAJEROS “TAXI”” PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO DE FECHA DOS DE
22 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de Octubre de 2016
MAYO DE 2016”, mediante la que se da a conocer el incremento del apoyo económico, la modificación del plazo para el
pago del financiamiento y la condición del acceso del apoyo tanto económico como financiero en sus distintas modalidades
únicamente para la adquisición de vehículos eléctricos o híbridos, como parte de las acciones de la Administración Pública
de la Ciudad de México para proponer a los concesionarios el acceso de nuevas tecnologías y potenciar el cambio de
vehículos convencionales por vehículos amigables con el medio ambiente.
Que ante el interés de los concesionarios con vehículos modelos superiores al 2006 para acceder al apoyo económico y
condiciones crediticias favorables para la adquisición de un vehículo de tracción hibrida o eléctrica, he tenido a bien expedir
el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE MODIFICA LA CONVOCATORIA, PARA LA INSCRIPCIÓN A LA “ACTIVIDAD
INSTITUCIONAL OTORGAMIENTO DE APOYO PARA LA SUSTITUCIÓN OBLIGATORIA DE LOS
VEHÍCULOS MODELO 2006 Y DE AÑOS ANTERIORES, ASÍ COMO DE LA SUSTITUCIÓN VOLUNTARIA
DE LOS DEMÁS MODELOS, CON LOS QUE PRESTAN EL SERVICIO LOS CONCESIONARIOS DE
TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL DE PASAJEROS “TAXI””
PRIMERO.- La descripción de la Convocatoria
DICE:
CONVOCATORIA, PARA LA INSCRIPCIÓN A LA “ACTIVIDAD INSTITUCIONAL OTORGAMIENTO DE
APOYO PARA LA SUSTITUCIÓN OBLIGATORIA DE LOS VEHÍCULOS MODELO 2006, CON LOS QUE
PRESTAN EL SERVICIO LOS CONCESIONARIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL DE
PASAJEROS “TAXI”” PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO DE FECHA DOS
DE MAYO DE 2016.
DEBE DECIR:
CONVOCATORIA, PARA LA INSCRIPCIÓN A LA “ACTIVIDAD INSTITUCIONAL OTORGAMIENTO
DE APOYO PARA LA SUSTITUCIÓN OBLIGATORIA DE LOS VEHÍCULOS MODELO 2006 Y DE AÑOS
ANTERIORES, ASÍ COMO DE LA SUSTITUCIÓN VOLUNTARIA PARA LOS DEMÁS MODELOS, CON
LOS QUE PRESTAN EL SERVICIO LOS CONCESIONARIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO
INDIVIDUAL DE PASAJEROS “TAXI””
SEGUNDA.- La base primera de la CONVOCATORIA PARA LA INSCRIPCIÓN A LA “ACTIVIDAD
INSTITUCIONAL OTORGAMIENTO DE APOYO PARA LA SUSTITUCIÓN OBLIGATORIA DE LOS VEHÍCULOS
MODELO 2006 Y DE AÑOS ANTERIORES, CON LOS QUE PRESTAN EL SERVICIO LOS CONCESIONARIOS DE
TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL DE PASAJEROS “TAXI””, de fecha 2 de mayo de 2016, página 9
DICE:
PRIMERA. Los concesionarios del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros “Taxi”, que presten el
servicio con vehículos modelo 2006 y de años anteriores, podrán realizar su inscripción de manera voluntaria a la
“Actividad Institucional de Apoyo para la Sustitución Obligatoria de los Vehículos Modelo 2006 y de Años
Anteriores, con los que Prestan el Servicio los Concesionarios de Transporte Público Individual de Pasajeros “Taxi”,
en lo sucesivo “ACTIVIDAD INSTITUCIONAL” a partir del día siguiente de la publicación del presente y hasta el
día 4 de noviembre de 2016 para generar citas, a través de la página de Internet:
http://www.taxi.df.gob.mx/sustitución/ y cierre de actividades operativas al 11 de noviembre de 2016.
DEBE DECIR:
PRIMERA. Los concesionarios del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros “Taxi”, podrán
realizar su inscripción de manera voluntaria, a la “Actividad Institucional Otorgamiento de Apoyo para la
Sustitución Obligatoria de los vehículos modelo 2006 y de años anteriores, así como de la Sustitución
Voluntaria para los demás modelos, con los que prestan el servicio los Concesionarios de Transporte Público
4 de Octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23
Individual de Pasajeros “Taxi””, en lo sucesivo “ACTIVIDAD INSTITUCIONAL” a partir del día siguiente de
la publicación del presente y hasta el día 4 de noviembre de 2016 para generar citas, a través de la página de
Internet: http://www.taxi.df.gob.mx/sustitucion/ y cierre de actividades operativas al 11 de noviembre de 2016.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dado en la Ciudad de México a 26 de septiembre de dos mil dieciséis.
EL SECRETARIO DE MOVILIDAD
(Firma)
HÉCTOR SERRANO CORTÉS
24 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de Octubre de 2016
CONTRALORÍA GENERAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Aurelio Linares Sánchez, Director General de Administración en la Contraloría General de la Ciudad de México y
Presidente del Comité Técnico Interno de Administración de Documentos de la Contraloría General de la Ciudad de
México, con fundamento en los artículos 17, 27, 33, 34 y 35 inciso VIII de la Ley de Archivos del Distrito Federal; 11 de la
Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 101-G fracción XIV del Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal y el numeral VII. Procedimientos Operativos, Procedimiento 10. Baja
Documental o Depuración del Manual Específico de Operación Archivística de la Contraloría General del Distrito Federal,
emito el siguiente:
AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER LA BAJA DOCUMENTAL DEFINITIVA DE
DIVERSA DOCUMENTACIÓN DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Considerando que en la tercera sesión ordinaria celebrada el día 08 de septiembre de 2016 del Comité Técnico Interno de
Administración de Documentos de la Contraloría General de la Ciudad de México se aprobaron cuatro solicitudes de Baja
Documental para proceder con el destino final de los siguientes expedientes:
ÁREA SOLICITANTE Contraloría Interna en la Delegación La Magdalena Contreras
SERIE/SUBSERIE Y
NÚMERO DE
EXPEDIENTES
Serie 1. Actas Entrega-Recepción, subserie 1. Internas: 1 expediente de 2007.
Serie 10. Atención a órganos de fiscalización: 2 expedientes de 2006 a 2007.
Serie 12. Auditorías internas: 44 expedientes de 1999 a 2011.
Serie 20. Contraloría Ciudadana: 2 expedientes de 2008.
Serie 21. Control de gestión, subserie 1. Control de correspondencia: 7 expedientes de 2007 a
2012.
Serie 21. Control de gestión, subserie 2. Personal: 3 expedientes de 2008.
Serie 33. Informes, subserie 1. Informes internos: 2 expedientes de 2008.
Serie 33. Informes, subserie 2. Contralorías Internas: 3 expedientes de 2008.
Serie 40. Modernización Administrativa, subserie 4. Dictaminación de manuales
administrativos: 1 expediente de 2006.
Serie 45. Obra pública: 1 expediente de 2007.
Serie 49. Programas: 1 expediente de 2008.
Serie 52. Atención ciudadana, Quejas y denuncias: 827 expedientes de 1987 a 2006.
Serie 57. Revisiones: 90 expedientes de 2005 a 2008.
Serie 65. Verificaciones: 3 expedientes 2007 a 2008.
Serie 66. Participación en procedimientos y actos administrativos: 7 expedientes de 2008 a
2012.
TOTAL DE EXPEDIENTES: 994.
INVENTARIOS: 5 en treinta y tres fojas (para consulta en el área solicitante).
ÁREA SOLICITANTE Contraloría Interna en la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial
SERIE/SUBSERIE Y
NÚMERO DE
EXPEDIENTES
Serie 1. Actas Entrega-Recepción, subserie 2. Externas: 16 expedientes de 2004 a 2008.
Serie 21. Control de gestión, subserie 1. Control de correspondencia: 25 expedientes de 2007
a 2012.
Serie 66. Participación en procedimientos y actos administrativos: 17 expedientes de 2009 a
2012.
TOTAL DE EXPEDIENTES: 58.
INVENTARIOS: 1 en cuatro fojas (para consulta en el área solicitante).
ÁREA SOLICITANTE Contraloría Interna en Metrobús
SERIE/SUBSERIE Y
NÚMERO DE
EXPEDIENTES
Serie 12. Auditorías, subserie 1. Internas: 23 expedientes de 2008 a 2012.
Serie 57. Revisiones: 1 expediente de 2009.
Serie 66. Participación en procedimientos y actos administrativos: 94 expedientes de 2012 a
2013.
TOTAL DE EXPEDIENTES: 118.
INVENTARIOS: 1 en cuatro fojas (para consulta en el área solicitante).
4 de Octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25
ÁREA SOLICITANTE Coordinación General de Evaluación y Desarrollo Profesional
SERIE/SUBSERIE Y
NÚMERO DE
EXPEDIENTES
Serie 68. Procesos de evaluación, subserie 1. Evaluaciones: 19,242 expedientes de 2007-2010.
TOTAL DE EXPEDIENTES: 19,242.
INVENTARIOS: 4 en setecientas setenta y cuatro fojas en formato electrónico (para consulta en el área solicitante).
Transcurridos 30 (treinta) días hábiles a partir de la publicación del presente Aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México se procederá a la destrucción (destino final) de los respectivos expedientes, en los cuales pudieran existir datos
personales que han dejado de ser necesarios o pertinentes a los fines para los que hubiesen sido recolectados, de
conformidad con lo que resulte aplicable con los artículos 5 y 9 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito
Federal y los numerales 9 y 14 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal.
TRANSITORIO
Único.- Publíquese el presente Aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, asimismo, colóquese en los estrados, en
la sección de avisos o en un área visible a todo el público de las oficinas de las áreas responsables de la Baja Documental,
durante los treinta días hábiles correspondientes.
Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.
(Firma)
Aurelio Linares Sánchez
Director General de Administración en la Contraloría General de la Ciudad de México y
Presidente del Comité Técnico Interno de Administración de Documentos
de la Contraloría General de la Ciudad de México
26 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de Octubre de 2016
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO
AMALIA DOLORES GARCÍA MEDINA, SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 12 fracción I, II, IV, VI y XII, 87 y 115 del Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal; 1, 2, 15 fracción XVIII, 16 fracción IV, 17 y 23 TER de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal; 1, 2, 9 inciso A, 22 y 23 de la Ley de Fomento Cooperativo del Distrito Federal; 32 y 33 de la Ley de Desarrollo
Social para el Distrito Federal; 97, 102 y 102 bis de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; 6, 11, 12 y
13 del Reglamento de la Ley de Fomento Cooperativo del Distrito Federal; 119 Quintus, fracciones XIV y XV del
Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 50 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social
para el Distrito Federal; 4 del Reglamento para someter a la aprobación del Comité de Planeación del Desarrollo del Distrito
Federal, la creación y operación de Programas de Desarrollo Social que otorguen subsidios, apoyos y ayudas a la Población
del Distrito Federal, y
C O N S I D E R A N D O
Que con fecha 29 de enero de 2016, fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el “Aviso por el cual se dan a
conocer las Reglas de Operación del Programa Apoyo para el Desarrollo de las Sociedades Cooperativas de la
Ciudad de México” (Cooperativas CDMX 2016), el cual tiene por objeto contribuir a la generación y consolidación de
fuentes de trabajo dignas entre las personas habitantes de la Ciudad de México, ofreciendo como alternativa de organización
a las sociedades cooperativas, quienes por sus características favorecen tanto el desarrollo económico como el social de sus
socios y socias, por lo que se plantea brindar servicios de asesoría, capacitación o asistencia técnica especializada, además
de apoyos económicos para la adquisición de equipo, maquinaria y/o servicios enfocados a fortalecer procesos productivos,
de comercialización y/o de promoción.
Que siendo la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, la Dependencia encargada de fomentar y apoyar la organización
social para el trabajo y el autoempleo, específicamente de planear, organizar, fomentar, difundir, ejecutar, financiar y
evaluar programas de apoyo al sector cooperativista, entendido como la forma de organización social integrada por personas
físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de
satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción,
distribución y consumo de bienes y servicios.
Que a la fecha, han sido alcanzadas las metas físicas del Programa “Apoyo para el Desarrollo de las Sociedades
Cooperativas de la Ciudad de México” (Cooperativas CDMX 2016), estimadas para el ejercicio fiscal 2016 y dado que
subsiste la necesidad de atender la demanda de la población, consistente en 83 solicitudes de acceso presentadas por
organizaciones sociales aspirantes a ser beneficiarias del Subprograma de Impulso a la Formación de Sociedades
Cooperativas (Impulso Cooperativo) y 36 solicitudes de acceso presentadas por sociedades cooperativas aspirantes a ser
beneficiarias del Subprograma de Fortalecimiento y Desarrollo de Sociedades Cooperativas (Fortalecimiento Cooperativo),
resulta necesario realizar diversas modificaciones a sus Reglas de Operación, específicamente por cuanto se refiere al
número y monto de los apoyos económicos que comprende dicho Programa.
Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4 del Reglamento para someter a la aprobación del Comité de
Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, la creación y operación de Programas de Desarrollo Social que otorguen
subsidios, apoyos y ayudas a la Población del Distrito Federal, cualquier modificación en el alcance o modalidades de los
programas, cambios en la población objetivo, o cualquier otra acción que implique variaciones en los criterios de selección
de beneficiarios, montos o porcentajes de subsidios, apoyos y ayudas, debe someterse a consideración del Comité, con el fin
de asegurar la transparencia, eficacia, eficiencia y no discrecionalidad en el uso y otorgamiento de los apoyos derivados del
Programa “Apoyo para el Desarrollo de las Sociedades Cooperativas de la Ciudad de México” (Cooperativas CDMX
2016).
Que mediante Oficio SDS/DJ/860/2016, de fecha 13 de septiembre de 2016, se informó a esta Secretaría, que las
modificaciones a Reglas de Operación presentadas, fueron aprobadas por unanimidad de votos mediante Acuerdo número
COPLADE/SE/II/05/2016, durante la Segunda Sesión Extraordinaria 2016, del Comité de Planeación del Desarrollo de la
Ciudad de México, por lo que, con fundamento en las disposiciones jurídicas y consideraciones antes expuestas, tengo a
bien emitir el siguiente:
4 de Octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27
AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL
PROGRAMA “APOYO PARA EL DESARROLLO DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE LA CIUDAD
DE MÉXICO” (COOPERATIVAS CDMX 2016), PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL, NÚMERO 270, TOMO I, DE FECHA 29 DE ENERO DE 2016.
En la página 236, en el apartado II.3. Alcances.
Dice:
El Programa es de transferencia monetaria y de prestación de servicios y cuenta con los siguientes componentes de apoyo:
1. Servicio de asesoría y acompañamiento para la formación de sociedades cooperativas.
2. Servicio de capacitación sobre el funcionamiento y operación de la sociedad cooperativa.
3. Servicio de asistencia técnica especializada que ayude a las cooperativas beneficiarias a generar la herramienta de gestión
adecuada que propicie su inserción en el sector productivo, brindado por especialistas, integrantes de instituciones de
educación superior preferentemente públicas.
4. Apoyos económicos, destinados, a cubrir los servicios de asesoría, capacitación o consultoría especializada en una
primera etapa y en una segunda etapa para adquirir equipo, maquinaria y/o servicios enfocados a fortalecer procesos
productivos, de comercialización y/o de promoción.
Los requisitos y documentación necesaria para las personas interesadas en prestar sus servicios como capacitadores,
asesores y acompañantes, serán publicados en la convocatoria abierta que al efecto emita esta Secretaría y serán
seleccionados por un comité interno integrado por al menos tres servidores públicos adscritos a la Secretaría, considerando
para ello, el perfil académico del solicitante y el grado de experiencia manifestado.
Los servicios y apoyos económicos proporcionados a las sociedades cooperativas conformadas en el marco del Programa o
a las previamente constituidas, les brindarán herramientas, conocimientos y recursos económicos que les permitan
consolidarse como fuentes generadoras de trabajo digno o decente para las personas habitantes del Distrito Federal, quienes
al formar parte de ellas adquieren la calidad de socios y socias, situación que propicia la autogestión y la propiedad
colectiva, al ser los principales responsables de elevar su nivel como su calidad de vida, por lo que las cooperativas han
demostrado ser un instrumento eficaz para propiciar el trabajo digno o decente, el cual garantice sus derechos laborales y les
permita tener acceso a la seguridad social.
Debe decir:
El Programa es de transferencia monetaria y de prestación de servicios y cuenta con los siguientes componentes de apoyo:
1. Servicio de asesoría y acompañamiento para la formación de sociedades cooperativas.
2. Servicio de capacitación sobre el funcionamiento y operación de la sociedad cooperativa.
3. Servicio de asistencia técnica especializada que ayude a las cooperativas beneficiarias a generar la herramienta de gestión
adecuada que propicie su inserción en el sector productivo, brindado por especialistas, integrantes de instituciones de
educación superior preferentemente públicas.
4. Apoyos económicos, destinados, a cubrir los servicios de asesoría, capacitación o consultoría especializada en una
primera etapa y en una segunda etapa para adquirir equipo, maquinaria y/o servicios enfocados a fortalecer procesos
productivos, de comercialización y/o de promoción.
Las personas interesadas en prestar sus servicios como capacitadores, asesores y acompañantes en el marco del
Programa serán seleccionados por “Especialistas en Asistencia Técnica” pertenecientes a Instituciones de Educación
Media Superior preferentemente públicas, con quien la Secretaría celebre o suscriba convenio respectivo.
28 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de Octubre de 2016
Los servicios y apoyos económicos proporcionados a las sociedades cooperativas conformadas en el marco del Programa o
a las previamente constituidas, les brindarán herramientas, conocimientos y recursos económicos que les permitan
consolidarse como fuentes generadoras de trabajo digno o decente para las personas habitantes del Distrito Federal, quienes
al formar parte de ellas adquieren la calidad de socios y socias, situación que propicia la autogestión y la propiedad
colectiva, al ser los principales responsables de elevar su nivel como su calidad de vida, por lo que las cooperativas han
demostrado ser un instrumento eficaz para propiciar el trabajo digno o decente, el cual garantice sus derechos laborales y les
permita tener acceso a la seguridad social.
En la página 237, del apartado III. METAS FÍSICAS.
Dice:
1. Brindar al menos 10 cursos de capacitación sobre el funcionamiento y operación de las sociedades cooperativas, dirigidos
a personas interesadas en formar este tipo de sociedades.
2. Brindar asesoría y acompañamiento para la constitución de sociedades cooperativas, a por lo menos a 60 grupos
integrados por personas interesadas en formar este tipo de sociedades.
3. Lograr con apoyo de los “Especialistas en Asistencia Técnica”, que las cooperativas beneficiarias logren generar al
menos 120 herramientas de gestión acordes al nivel de desarrollo de cada una de ellas.
Debe Decir:
1. Brindar asesoría y acompañamiento a por lo menos 133 organizaciones sociales interesadas en constituirse como
sociedades cooperativas.
2. Brindar servicios de capacitación y asistencia técnica especializada a por lo menos a 137 sociedades cooperativas.
En la página 237, del apartado METAS FINANCIERAS.
Dice:
1. Otorgar por concepto de servicio de asesoría y acompañamiento para la formación de sociedades cooperativas, un apoyo
de hasta $50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por grupo de personas interesadas en constituirse en cooperativa o
sociedades cooperativas constituidas en el marco del Subprograma de Impulso Cooperativo, hasta un monto total de
$3´000,000.00 (Tres millones de pesos 00/100 M.N.).
2. Otorgar para la adquisición de equipo, maquinaria y/o servicios enfocados a fortalecer procesos productivos, de
comercialización y/o de promoción, un apoyo de hasta $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.) por sociedad cooperativa
constituida en el marco del Subprograma de Impulso Cooperativo, hasta un monto total de $6´000,000.00 (Seis millones de
pesos 00/100 M.N.).
3. Otorgar por concepto de servicios de asistencia técnica, un apoyo económico de hasta $50,000.00 (Cincuenta mil pesos
00/100 M.N.) por sociedad cooperativa en el marco del Subprograma de Fortalecimiento Cooperativo, hasta un monto total
de $6´000,000.00 (Seis millones de pesos 00/100 M.N.).
4. Otorgar para la adquisición de equipo, maquinaria y/o servicios enfocados a fortalecer procesos productivos, de
comercialización y/o de promoción, un apoyo económico de hasta $150,000.00 (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.)
por sociedad cooperativa en el marco del Subprograma de Fortalecimiento Cooperativo, hasta un monto total de
$18´000,000.00 (Diez y ocho millones de pesos 00/100 M.N.).
Debe decir:
4 de Octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29
1. Otorgar el servicio de asesoría y acompañamiento para la formación de sociedades cooperativas, por un monto de hasta
$37,500.00 (treinta y siete mil quinientos pesos 00/100 M.N.), por grupos de personas interesadas en constituirse en
sociedad cooperativa en el marco del Subprograma “Impulso para la Formación de Sociedades Cooperativas”, hasta ejercer
un monto total de $4´987,500.00 (cuatro millones novecientos ochenta y siete mil quinientos pesos 00/100 M.N.).
2. Otorgar para la adquisición de equipo, maquinaria y/o servicios enfocados a fortalecer procesos productivos, de
comercialización y/o de promoción, un apoyo de hasta $75, 000.00 (setenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.) por sociedad
cooperativa constituida en el marco del Subprograma “Impulso para la Formación de Sociedades Cooperativas”, hasta
ejercer un monto total de $9´855,000.00 (nueve millones ochocientos cincuenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.).
3. Otorgar por concepto de servicios de asistencia técnica especializada, un apoyo económico de hasta $37,500.00 (treinta y
siete mil quinientos pesos 00/100 M.N.) por sociedad cooperativa en el marco del Subprograma “Fortalecimiento y
Desarrollo de Sociedades Cooperativas”, hasta ejercer un monto total de $5´137,500.00 (cinco millones ciento treinta y
siete mil quinientos pesos 00/100 M.N.).
4. Otorgar para la adquisición de equipo, maquinaria y/o servicios enfocados a fortalecer procesos productivos, de
comercialización y/o de promoción, un apoyo económico de hasta $125,000.00 (ciento veinticinco mil pesos 00/100 M.N.)
por sociedad cooperativa en el marco del Subprograma “Fortalecimiento y Desarrollo de Sociedades Cooperativas”, hasta
ejercer un monto total de $16´725,000.00 (diez y seis millones setecientos veinticinco mil pesos 00/100 M.N.).
En la página 237, del apartado IV. Programación Presupuestal.
Dice:
La Secretaría, cuenta con suficiencia presupuestal para la operación del Programa, mismo que se ejecuta con recursos
fiscales autorizados por la Secretaría de Finanzas, por un total de $36´000,000.00 (treinta y seis millones de Pesos 00/100
M.N.), que serán ejercidos a través de la operación de los dos Subprogramas que lo componen:
a) Subprograma de Impulso a la Formación de Sociedades Cooperativas (Impulso Cooperativo).
b) Subprograma de Fortalecimiento y Desarrollo de Sociedades Cooperativas (Fortalecimiento Cooperativo).
Precisado lo anterior, el presupuesto total del Programa se subdivide de la siguiente manera:
Subprograma Etapa Tipo de apoyo Monto asignado Porcentaje
Impulso
cooperativo
I
Acompañamiento y capacitación para la formación de
nuevas sociedades cooperativas
$3’000,000.00 8.33%
II
Apoyo económico diferenciado para la adquisición de
equipo, maquinaria y/o servicios enfocados a fortalecer
procesos productivos, de comercialización y/o de
promoción.
$6’000,000.00 16.67%
Fortalecimiento
cooperativo
I Asistencia técnica especializada $6’000,000.00 16.67%
II
Apoyo económico diferenciado para la adquisición de
equipo, maquinaria y/o servicios enfocados a fortalecer
procesos productivos, de comercialización y/o de
promoción.
$18’000,000.00 50.00%
Gastos de operación $3’000,000.00 8.33%
Total $36’000,000.00 100%
Los montos señalados en la tabla anterior podrán ser reasignados dentro de los componentes considerados en cada uno de
los Subprogramas, siempre y cuando se haya cumplido con el propósito para el que fueron designados inicialmente y aún
exista presupuesto por ejercer.
30 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de Octubre de 2016
Para el desarrollo de las diversas acciones asociadas con la planeación, operación, supervisión, seguimiento y evaluación del
Programa se podrán destinar como gastos de operación hasta el 8.33% del presupuesto asignado.
Debe Decir:
La Secretaría, cuenta con suficiencia presupuestal para la operación del Programa, mismo que se ejecuta con recursos
fiscales autorizados por la Secretaría de Finanzas, por un total de $40´000,000.00 (cuarenta millones de Pesos 00/100
M.N.), que serán ejercidos a través de la operación de los dos Subprogramas que lo componen:
a) Subprograma de Impulso a la Formación de Sociedades Cooperativas (Impulso Cooperativo).
b) Subprograma de Fortalecimiento y Desarrollo de Sociedades Cooperativas (Fortalecimiento Cooperativo).
Precisado lo anterior, el presupuesto total del Programa se subdivide de la siguiente manera:
Subprograma Etapa Tipo de apoyo
Monto asignado
(hasta)
Impulso
cooperativo
I
Acompañamiento y capacitación para la formación de
nuevas sociedades cooperativas
$4´987,500.00
II
Apoyo económico diferenciado para la adquisición de
equipo, maquinaria y/o servicios enfocados a fortalecer
procesos productivos, de comercialización y/o de
promoción.
$9´855,000.00
Fortalecimiento
cooperativo
I Asistencia técnica especializada $5´137,500.00
II
Apoyo económico diferenciado para la adquisición de
equipo, maquinaria y/o servicios enfocados a fortalecer
procesos productivos, de comercialización y/o de
promoción.
$16´725,000.00
Gastos de operación $3´295,000.00
Total $40´000,000.00
Los montos señalados en la tabla anterior podrán ser reasignados dentro de los componentes considerados en cada uno de
los Subprogramas, siempre y cuando se haya cumplido con el propósito para el que fueron designados inicialmente y aún
exista presupuesto por ejercer.
El recurso destinado a los gastos de operación, serán asignados a la realización de acciones complementarias al
Programa, entre las cuales podrán estar la contratación de personal de apoyo para el desarrollo de las diversas
acciones asociadas con la planeación, operación, supervisión, seguimiento y evaluación del Programa, entre otras
acciones de fomento cooperativo.
En la página 242, del apartado V.4. Requisitos de Permanencia, Causales de Baja o Suspensión Temporal.
Dice:
1. Realizar la entrega de documentos en la forma y dentro de los plazos que le sean solicitados por la Dirección de
Promoción al Empleo -área de Fomento Cooperativo-.
2. Asistir a la Dirección de Promoción al Empleo -área de Fomento Cooperativo-, cuando sea requerido a fin de iniciar, dar
seguimiento y evaluar las acciones emprendidas en el marco del Programa.
3. Asistir a las sesiones de capacitación y/o asesoría que se programen en cada Subprograma, debiendo cumplir con un
mínimo de 85% de las asistencias.
4 de Octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31
Debe Decir:
1. Realizar la entrega de documentos en la forma y dentro de los plazos que le sean solicitados por la Dirección de
Promoción al Empleo.
2. Asistir a la Dirección de Promoción al Empleo, cuando sea requerido a fin de iniciar, dar seguimiento y valuar las
acciones emprendidas en el marco del Programa.
3. Asistir a las sesiones de capacitación y/o asesoría que se programen en cada Subprograma, debiendo cumplir con un
mínimo de 80% de las asistencias.
En la página 247, del apartado VI. 2. SUPERVISIÓN Y CONTROL, comprobación fiscal.
Dice:
Todas las erogaciones por los conceptos de compras y/o pagos tendrán que hacerse con cheques nominativos a nombre del
proveedor (no pagos en efectivo).
La cooperativa que no entregue los comprobantes solicitados, deberá realizar el reintegro de los recursos y sus integrantes
serán sancionados de acuerdo a la ley aplicable y ante las autoridades competentes.
El seguimiento a la comprobación fiscal se realizará de la siguiente manera:
Las cooperativas beneficiadas, asumen el compromiso de entregar copia simple de las facturas que comprueben las
adquisiciones realizadas y la presentación de las originales para el cotejo correspondiente.
Las cooperativas tendrán un plazo de 45 días naturales para entregar las facturas que cubran la totalidad del recurso
otorgado.
A los 30 días naturales después de la recepción del apoyo se enviará vía electrónica, un recordatorio para culminar la
comprobación del recurso.
Cumplidos los 45 días naturales a partir de la recepción del apoyo se enviará el primer oficio de apercibimiento a las
cooperativas que no hayan culminado la comprobación para avisar que el plazo ha concluido y que deben presentar sus
facturas a la brevedad.
A los 7 días naturales de recibido el primer oficio de apercibimiento, se enviará un segundo oficio, solicitando la devolución
inmediata del recurso o el restante en el caso de las cooperativas que no hallan comprobado o que hayan comprobado de
manera parcial, para lo cual las cooperativas deberán presentar el comprobante de transferencia del recurso no ejercido a la
Dirección de Promoción al Empleo -área de Fomento Cooperativo-, en un plazo no mayor a 7 días naturales.
Al concluir los plazos anteriormente descritos la Dirección de Promoción al Empleo turnará al área jurídica de la Secretaría,
el expediente de las cooperativas que recibieran el oficio de devolución de recursos y que no hayan atendido la solicitud, a
fin de iniciar las acciones legales correspondientes, tendientes a la recuperación de los recursos otorgados con motivo de la
implementación del Programa.
Debe Decir:
Todas las erogaciones por los conceptos de compras y/o pagos tendrán que hacerse con cheques nominativos a nombre del
proveedor (no pagos en efectivo).
La cooperativa que no entregue los comprobantes solicitados, deberá realizar el reintegro de los recursos y sus integrantes
serán sancionados en términos de la ley aplicable y ante las autoridades competentes.
El seguimiento a la comprobación fiscal se realizará de la siguiente manera:
32 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de Octubre de 2016
Las cooperativas beneficiadas, asumen el compromiso de entregar copia simple de las facturas que comprueben las
adquisiciones realizadas y la presentación de las originales para el cotejo correspondiente.
Las cooperativas tendrán un plazo de 45 días naturales para entregar las facturas que cubran la totalidad del recurso
otorgado.
A los 30 días naturales después de la recepción del apoyo, la Dirección de Promoción del Empleo enviará, vía electrónica,
un recordatorio para culminar la comprobación del recurso.
Cumplidos los 45 días naturales a partir de la recepción del apoyo, se enviará el primer oficio de apercibimiento, por
conducto de la Dirección General de Empleo, Capacitación y Fomento Cooperativo, dirigido a las sociedades cooperativas
que no hayan culminado la comprobación para avisar que el plazo ha concluido y que deben presentar sus facturas a la
brevedad.
A los 7 días naturales de recibido el primer oficio de apercibimiento, se enviará por conducto de la Dirección General de
Empleo, Capacitación y Fomento Cooperativo, un segundo oficio, solicitando la devolución inmediata del recurso o el
restante en el caso de las cooperativas que no hallan comprobado o que hayan comprobado de manera parcial, para lo cual
las cooperativas deberán presentar el comprobante de transferencia del recurso no ejercido a la Dirección de Promoción al
Empleo, en un plazo no mayor a 7 días naturales.
Al concluir los plazos anteriormente descritos y no contar con la correspondiente comprobación fiscal de los recursos
otorgados a las cooperativas beneficiarias, la Dirección de Promoción al Empleo turnará el expediente a la Dirección
General de Empleo, Capacitación y Fomento Cooperativo, a fin de que inicie las acciones legales correspondientes
con la finalidad de realizar el proceso de recuperación de los recursos.
En la página 252, del apartado TRANSITORIOS.
Dice:
PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO. Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor al momento de su publicación.
Debe Decir:
PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO. Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor al momento de su publicación.
TERCERO. Lo no previsto en las presentes Reglas de Operación será resuelto por el Comité de Evaluación del Programa, de
conformidad con la legislación aplicable.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- Las modificaciones contenidas en el presente Aviso entraran en vigor al momento de su publicación.
Ciudad de México, a 20 de Septiembre de 2016.
SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO
(Firma)
AMALIA DOLORES GARCÍA MEDINA
4 de Octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 33
DELEGACIÓN XOCHIMILCO
Avelino Méndez Rangel, Jefe Delegacional en Xochimilco, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 87, 112
párrafo segundo y 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 39 fracción XLV de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal; 32, 33, y 35 de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal; 50 del
Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal; 96, 97, 99, 101, 102 y 103 de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2016, y
CONSIDERANDO
Que conforme a la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal, su Reglamento y la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
del Distrito Federal, respecto a los programas destinados al desarrollo social, requiere, lineamientos y mecanismos de
operación en los que se incluya, al menos “La Dependencia o entidad responsable del programa; los objetivos y alcances;
sus metas físicas; su programación presupuestal; los requisitos y procedimientos de acceso; los procedimientos de
instrumentación; el procedimiento de queja o denuncia ciudadana; los mecanismos de exigibilidad; los mecanismos de
evaluación y los indicadores; las formas de participación social y la articulación con otros programas sociales”; publicado
en el Padrón de Beneficiarios número 149 del 31 de agosto de 2016, por lo anterior, he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL PADRÓN DE BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA SOCIAL
“BECAS A NIÑOS Y NIÑAS DE EDUCACIÓN BÁSICA”, DEL EJERCICIO 2016 A CARGO DE LA
DELEGACIÓN XOCHIMILCO, PUBLICADO EL 31 DE AGOSTO DE 2016.
SUBPROGRAMA O VERTIENTE NO APLICA
OBJETIVO GENERAL ESTE PROGRAMA TIENE COMO PROPÓSITO
APOYAR A LOS ALUMNOS (AS) DE EDUCACIÓN
BÁSICA, INCENTIVÁNDOLOS CON UN APOYO
ECONÓMICO DE MANERA TRIMESTRAL, PARA QUE
NO ABANDONEN SUS ESTUDIOS. Y SE TENGA UN
FUTURO CON GENERACIONES MÁS PREPARADAS,
Y MEJORAR SU CALIDAD DE VIDA.
TIPO DE PROGRAMA SOCIAL TRANSFERENCIAS MONETARIAS
DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES,
MONETARIOS Y/O SERVICIOS QUE OTORGO EL
PROGRAMA
SE BENEFICIARA CON $750.00 (SETECIENTOS
CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) DE MANERA
TRIMESTRAL, A CADA UNO DE LOS
BENEFICIARIOS.
PERIODO QUE SE REPORTA AÑO 2016
TIPO DE POBLACIÓN ATENDIDA NIÑOS Y NIÑAS DE EDUCACIÓN BÁSICA
DERECHO SOCIAL QUE GARANTIZA DE
ACUERDO A LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL
PARA EL DISTRITO FEDERAL
EDUCATIVO
CONS
NOMBRE COMPLETO LUGAR DE RESIDENCIA
SEXO EDADAPELLIDO
PATERNO
APELLIDO
MATERNO
NOMBRE (S) UNIDAD
TERRITORIAL
DELEGACION
1 ARTEAGA DÍAZ XANA PAULINA 13-0001-1 XOCHIMILCO M 9
2 AGUILAR MERIDA HECTOR DANIEL 13-0001-1 XOCHIMILCO H 6
3 CALDERÓN LUIS ITZEL MARIELA 13-0001-1 XOCHIMILCO M 6
4 DÍAZ ILLECAS LANDER ÁNGEL
LEONARDO
13-0001-1 XOCHIMILCO H 8
5 GARCIA LUNA COLUMBA LILIAN 13-0001-1 XOCHIMILCO M 8
6 GARCÍA LOPEZ DAVID 13-0001-1 XOCHIMILCO H 8
7 GOROSTIETA CRUZ ERIK 13-0001-1 XOCHIMILCO H 8
8 GUTIÉRREZ GARCIA BRAYAN FELIPE 13-0001-1 XOCHIMILCO H 12
9 HERNÁNDEZ VALLADO JORGE ÁNGEL 13-0001-1 XOCHIMILCO H 11
10 JAVIER GÓMEZ ALEJANDRO 13-0001-1 XOCHIMILCO H 9
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  • 1. Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México DÉCIMA NOVENA ÉPOCA 4 DE OCTUBRE DE 2016 No. 172 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Jefatura de Gobierno  Decreto por el que se expropia el predio identificado como Calzada de la Viga Número 271, Fracción Uno, Colonia Santa Anita, Delegación Iztacalco (Registralmente Iztapalapa), Ciudad de México, también conocido como Calzada de la Viga Número 600, Colonia Santa Anita, Delegación Iztacalco, con una superficie de 1,282.57 metros cuadrados, a favor del Instituto de Vivienda del Distrito Federal, por encontrarse en riesgo estructural, para evitar daños que las propiedades puedan sufrir en perjuicio de sus habitantes y de la colectividad, para destinarlo a la ejecución de acciones de mejoramiento urbano, así como edificación de vivienda de interés social y popular (Segunda Publicación) 4 Secretaría de Gobierno  Declaratoria de Utilidad Pública por la que se determina como causa de utilidad pública la ejecución de las acciones de mejoramiento urbano y de edificación de vivienda de interés social y popular en el inmueble identificado registralmente como Casa Número 3 Calles de Mixcalco y Terreno en que esta edificada, Distrito Federal, actualmente Calle Mixcalco Número 3, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc (Segunda Publicación) 11  Declaratoria de Utilidad Pública por la que se determina como causa de utilidad pública la ejecución de las acciones de mejoramiento urbano y de edificación de vivienda de interés social y popular en el inmueble identificado Registralmente como Construcciones de él Cuartelito, en la Manzana 69 de esta Ciudad, esquina de la Calle de Fernando Ramírez y Avenida Isabel la Católica, actualmente Calle Fernando Ramírez Número 91, Colonia Obrera, Delegación Cuauhtémoc, en el Distrito Federal (Segunda Publicación) 13  Aviso mediante el cual se da a conocer el enlace de internet para consultar el Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México 15 Continúa en la Pág. 2
  • 2. 2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de Octubre de 2016 Índice Viene de la Pág. 1 Secretaria de Movilidad  Aviso por el que se establecen las Vialidades en las que se implementará el Servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros del Corredor Concesionado “Eje 5 Sur y Eje 6 Sur, Santa Catarina – Cetram Observatorio” 16  Aviso por el que se modifica la Convocatoria, para la inscripción a la “Actividad Institucional Otorgamiento de Apoyo para la Sustitución Obligatoria de los Vehículos Modelo 2006 y de Años Anteriores, así como de los demás modelos, con los que prestan el Servicio los Concesionarios de Transporte Público Individual de Pasajeros “Taxi”” publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, de fecha veintiséis de mayo de 2016 21 Contraloría General de la Ciudad de México  Aviso por el cual se da a conocer la baja documental definitiva de diversa documentación de la Contraloría General de la Ciudad de México 24 Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo  Aviso por el cual se dan a conocer las modificaciones a las Reglas de Operación del Programa “Apoyo para el Desarrollo de las Sociedades Cooperativas de la Ciudad de México” (Cooperativas CDMX 2016), publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, Tomo I, de fecha 29 de enero de 2016 26 Delegación Xochimilco  Aviso por el cual se da a conocer el Padrón de Beneficiarios del Programa Social “Becas a Niños y Niñas de Educación Básica”, del Ejercicio Fiscal 2016 a cargo de la Delegación Xochimilco, publicado el 31 de agosto de 2016 33  CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS  Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.- Autoridad del Espacio Público de la Ciudad de México.- Licitaciones Públicas Nacionales Números AEP/LPN/30090001-004-16 y AEP/LPN/30090001-005-16.- Convocatoria 003/2016.- Contratación de Obras Públicas 55  Secretaría de Protección Civil.- Licitación Pública Nacional Número LPN/SPC/DA/001/2016.- Adquisición de tres ambulancias para la Secretaría de Protección Civil de la Ciudad de México 58  Delegación Benito Juárez.- Licitación Pública Nacional Número 30001118-006-16.- Convocatoria 004 (Local).- Construcción de Casa de Cultura 60  Delegación Iztacalco.- Licitaciones Públicas Nacionales Números 30001123-44-16 a 30001123-53-16.- Convocatoria N°. 007-16.- Contratación de diversas obras publicas 62  Delegación Tlalpan.- Licitaciones Públicas Nacionales Números 30001134/052/20 a 30001134/063/20.- Convocatoria DTL/013-2016.- Contratación de diversas obras publicas 68  Delegación Tlalpan.- Licitaciones Públicas Nacionales Números 30001029-019-2016 y 30001029-020-2016.- Convocatoria 016/16.- Adquisición de bienes 77  SECCIÓN DE AVISOS  Selección Integral Corporativa S.I.C, S. de R.L. de C.V. 79  Corporativo Nacional de Transportes Berzua, S.A. de C.V. 79
  • 3. 4 de Octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3
  • 4. 4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de Octubre de 2016 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO JEFATURA DE GOBIERNO (Al margen superior un escudo que dice: CDMX.- Ciudad de México) DECRETO POR EL QUE SE EXPROPIA EL PREDIO IDENTIFICADO COMO CALZADA DE LA VIGA NÚMERO 271, FRACCIÓN UNO, COLONIA SANTA ANITA, DELEGACIÓN IZTACALCO (REGISTRALMENTE IZTAPALAPA), CIUDAD DE MÉXICO, TAMBIÉN CONOCIDO COMO CALZADA DE LA VIGA NÚMERO 600, COLONIA SANTA ANITA, DELEGACIÓN IZTACALCO, CON UNA SUPERFICIE DE 1,282.57 METROS CUADRADOS, A FAVOR DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL DISTRITO FEDERAL, POR ENCONTRARSE EN RIESGO ESTRUCTURAL, PARA EVITAR DAÑOS QUE LAS PROPIEDADES PUEDAN SUFRIR EN PERJUICIO DE SUS HABITANTES Y DE LA COLECTIVIDAD, PARA DESTINARLO A LA EJECUCIÓN DE ACCIONES DE MEJORAMIENTO URBANO, ASÍ COMO EDIFICACIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y POPULAR (SEGUNDA PUBLICACIÓN). MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 4°, párrafo séptimo, 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, 17, párrafo segundo, 27, párrafos segundo, tercero y noveno, fracción VI y 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Artículo Segundo Transitorio de la Reforma Constitucional publicada el veintinueve de enero de dos mil dieciséis en el Diario Oficial de la Federación; 2°, 8°, fracción II, 67, fracciones XIX y XXVIII, 87, 90 y 144 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, fracciones I, III Bis, X, XI y XII, 2°, 3°, 4°, 7°, 10, 19, 20 Bis y 21 de la Ley de Expropiación; 3º, fracciones IX, X, XI , XV, XVI y XIX, 4°, 5°, fracciones II, IV, V y VI, 6°, 8°, fracción VIII, 32, fracciones IV, V, VI y VII, 33, fracciones V, VII, VIII y X y 45 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 1º, 2° y 3° de la Ley de Vivienda; 3°, 15, fracción I, , 40 fracción II, 67 y 68 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; 1°, 2°, 5°, 12, 14, 23, fracciones XIX y XXII y 24, fracciones XI, XIV, XVII, XIX y 31, fracciones XIV, XVIII, XX y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 3º, 7°, 8°, fracciones V y VII, 9°, 10, fracciones I y IV, 14, fracciones II, IV y V de la Ley de Vivienda del Distrito Federal; 2°, fracciones I, IV, XI de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 63 y 65, fracción VI de la Ley Registral para el Distrito Federal; 128 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y C O N S I D E R A N D O Primero. Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, misma que podrá ser expropiada por causa de utilidad pública y mediante indemnización, e imponer las modalidades que dicte el interés público. Segundo. Que acorde con la garantía individual consagrada en el artículo 4º Constitucional, toda familia tiene derecho a una vivienda digna y decorosa; siendo ésta, la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, habitabilidad, salubridad, cuente con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos. Tercero. Que la Ley de Vivienda es reglamentaria del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de vivienda, la cual establece que los gobiernos de las entidades federativas expedirán sus respectivas leyes de vivienda, en donde se establezca la responsabilidad y compromiso de los gobiernos estatales y municipales en el ámbito de sus atribuciones para la solución de los problemas habitacionales de sus comunidades. Cuarto. Que las disposiciones de la Ley antes referida, deberán aplicarse bajo principios de equidad e inclusión social de manera que toda persona pueda ejercer su derecho constitucional a la vivienda, sin importar su origen étnico o nacional, género, edad, las capacidades diferentes, la condición social o económica, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias o el estado civil.
  • 5. 4 de Octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 Quinto. Que la Ciudad de México tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes muebles e inmuebles necesarios para la prestación de los servicios públicos a su cargo, y en general, para el desarrollo de sus propias actividades. Sexto. Que la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público establece que para las adquisiciones por vía de derecho público será aplicable la Ley de Expropiación, correspondiendo a la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, determinar los casos de utilidad pública. Séptimo. Que la Ley de Expropiación, establece que el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México podrá declarar la expropiación en los casos en que se tienda a alcanzar un fin cuya realización competa al Gobierno local, conforme a sus atribuciones. Octavo. Que la citada Ley, en su artículo 1º, establece como causa de utilidad pública, entre otras, las medidas necesarias para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la colectividad, la creación o mejoramiento de centros de población y de sus fuentes propias de vida, así como las previstas por leyes especiales. Noveno. Que la Ley General de Asentamientos Humanos considera como causa de utilidad pública la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, la ejecución de planes o programas de desarrollo urbano, la regularización de la tenencia de la tierra en los centros de población y la edificación o mejoramiento de vivienda de interés social y popular. Décimo. Que la Ley de Vivienda del Distrito Federal, establece que todos los habitantes de la Ciudad de México tienen derecho a una vivienda digna y decorosa, entendida como lugar seguro, salubre y habitable que permita el disfrute de la intimidad, la integración y desarrollo personal, familiar y comunitario, así como la inclusión a la dinámica social y urbana con base en el respeto a la diversidad cultural, sin discriminación para acceder a ella sea por su condición económica, social, origen étnico o nacional, lengua, dialecto, edad, género, situación migratoria, creencias políticas o religiosas. Décimo primero. Que la Política de Vivienda de la Ciudad de México, de conformidad con la Ley de Vivienda del Distrito Federal, se orientará a ampliar las posibilidades de acceso a la vivienda a un mayor número de personas que serán sujetas a la ayuda de beneficio social, preferentemente la población vulnerable de bajos recursos económicos y en situación de riesgo. Décimo segundo. Que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal considera de orden público e interés social planear el desarrollo urbano a fin de garantizar la sustentabilidad de la Ciudad de México, mediante el ejercicio de los derechos de los habitantes de la Ciudad de México al suelo urbano, a la vivienda, a la calidad de vida, a la infraestructura urbana, al transporte, a los servicios públicos, al patrimonio cultural urbano, al espacio público, al esparcimiento y a la imagen urbana y su compatibilidad con el sistema de planificación urbana de la Ciudad de México. Décimo tercero. Que la planeación del desarrollo urbano y ordenamiento territorial de la Ciudad de México, tienen como objetivos principales optimizar el ordenamiento territorial y el aprovechamiento del suelo mediante la distribución armónica de la población, el acceso equitativo a la vivienda y la regulación del mercado inmobiliario para evitar la especulación de inmuebles, sobre todo de aquellos que son de interés social. Décimo cuarto. Que mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, se creó el Instituto de Vivienda del Distrito Federal, como organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, teniendo como objetivo diseñar, elaborar, proponer, promover, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas y programas de vivienda enfocados principalmente a la atención de la población de escasos recursos económicos del Distrito Federal, en el marco del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal vigente y de los programas que se derivan de él. Décimo quinto. Que para lograr su objetivo, el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México tiene conferidas, entre otras atribuciones, la de promover y ejecutar en coordinación con instituciones financieras, el otorgamiento de créditos con garantías diversas, para la adquisición en propiedad de las viviendas a favor de los beneficiarios del Programa de Vivienda, incluidas las vecindades e inmuebles en evidente estado de deterioro que requieran rehabilitación o substitución total o parcial a favor de sus ocupantes, lo que conlleva a realizar acciones de mejoramiento urbano del centro de población y edificación de vivienda de interés social y popular.
  • 6. 6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de Octubre de 2016 Décimo sexto. Que el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, con base en sus atribuciones, determinó la conveniencia de realizar un programa de mejoramiento urbano y edificación de vivienda de interés social y popular en inmuebles que presentan alto riesgo estructural para las personas que los habitan y la colectividad, mismos que por sus características, cuentan además con una capacidad de infraestructura y servicios urbanos que requieren de un reordenamiento físico y funcional, para la edificación de viviendas de interés social y popular. Décimo séptimo. Que existen inmuebles deteriorados en diferentes colonias de la Ciudad de México, los cuales son considerados de riesgo estructural, tanto para sus ocupantes como para la comunidad del centro de población en donde se encuentran, de acuerdo a los dictámenes emitidos por un Director Responsable de Obra, auxiliar de la Administración Pública del Distrito Federal; o en su caso, de la Secretaría de Protección Civil, Secretaría de Obras, ambas de la Ciudad de México, o por el Instituto para la Seguridad de las Construcciones en la Ciudad de México, entre los cuales se encuentra el predio identificado como Calzada de la Viga número 271, Fracción Uno, Colonia Santa Anita, Delegación Iztacalco (registralmente Iztapalapa), Ciudad de México, también conocido como Calzada de la Viga número 600, Colonia Santa Anita, Delegación Iztacalco, por lo que resulta idóneo para realizar acciones de mejoramiento urbano y edificación de vivienda de interés social y popular. Décimo octavo. Que los poseedores u ocupantes del predio referido en el Considerando inmediato anterior, han solicitado al Gobierno de la Ciudad de México, por conducto del Instituto de Vivienda, en forma individual o de su organización social, la expropiación del predio a fin de que se substituya por viviendas dignas, decorosas y seguras, lo que contribuirá para mejorar el centro de población donde se encuentra asentado, además de garantizar la integridad física y seguridad jurídica a sus habitantes, manifestando su conformidad con el Programa de Substitución de Vivienda. Décimo noveno. Que conforme a lo previsto en la Ley de Expropiación, el Instituto de Vivienda, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, ambos de la Ciudad de México, mediante oficio número DG/0547/2015, de fecha veintiséis de octubre de dos mil quince, solicitó a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y Servicios Legales del Distrito Federal, la elaboración y tramitación del Decreto expropiatorio del predio señalado en el Considerando Décimo séptimo, proporcionando la información y documentación para llevar a cabo el acto solicitado, a través de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos e Inmobiliarios de ese Instituto, mediante oficios DEAJI/DAI/0000249/2016, DEAJI/DAI/0000000312/2016 y DEAJI/DAI/001061/2016, de fechas veintiocho de enero, cuatro de febrero y seis de abril, todos de dos mil dieciséis, remitiendo para tal efecto el expediente técnico de expropiación, el cual contiene la descripción y características del predio materia del presente ordenamiento, así como las aclaraciones sobre los antecedentes registrales, la nomenclatura y superficie, a través de los oficios SEDUVI/DGAU/20666/2014 de fecha uno de octubre de dos mil cuatro, suscrito por el Director General de Administración Urbana y RPPCYC/DIPRP/202/2015 de fecha doce de agosto de dos mil quince, suscrito por la Directora de Inmuebles Públicos y Registro de Programas, Planos números IZT-253 y IZT-256, de fechas enero y abril de dos mil dieciséis, escala 1:200, elaborados por la Dirección de Control de Reserva y Registro Territorial de la Dirección General de Administración Urbana y Dictamen de Estructural ISCDF-DG-2016-264 de fecha 24 de febrero de dos mil dieciséis, suscrito por el Director General del Instituto para la Seguridad de las Construcciones en el Distrito Federal, así como demás consideraciones y estudios que demuestran que el inmueble se encuentra en alto riesgo estructural, que es un peligro para las personas que lo habitan, vecinos y quienes transitan por la zona, demostrando la idoneidad del mismo para ser expropiado e incluirlo en los programas de vivienda de ese Instituto. Vigésimo. Que por acuerdo de fecha veinte de abril de dos mil dieciséis, en razón de su competencia, la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, radicó el procedimiento Administrativo de Expropiación, registrándolo con el número de expediente alfanumérico Xp/02/2016, asimismo, ordenó la publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y la notificación de la Declaratoria de Utilidad Pública al titular del inmueble materia del presente ordenamiento. Vigésimo primero. Que la Secretaria de Gobierno de la Ciudad de México, conforme a sus atribuciones, el día veintiocho de septiembre de dos mil quince, emitió la Declaratoria de Utilidad Pública, por la cual determinó como caso de utilidad pública la ejecución de las acciones de mejoramiento urbano y de edificación de vivienda de interés social y popular, respecto del predio identificado como Calzada de la Viga 271, Fracción Uno, Colonia Santa Anita, Delegación Iztacalco (registralmente Iztapalapa), también conocido como Calzada de la Viga número 600, Colonia Santa Anita, Delegación Iztacalco, misma que fue publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el veintisiete de mayo de dos mil dieciséis.
  • 7. 4 de Octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7 Vigésimo segundo. Que con fecha ocho de junio de dos mil dieciséis, se realizó la última notificación a los titulares registrales de la Declaratoria de Utilidad Pública descrita en el Considerando inmediato anterior del predio referido en el Considerando Décimo séptimo, en los siguientes domicilios, de conformidad con la información proporcionada por diversas Autoridades y que constan en el expediente de expropiación, lo cual se efectuó de la siguiente forma: Titular del bien a expropiar Domicilio Notificación Plazo de 15 días Jorge Becerril Hernández Calle Colima número 137, Colonia Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad de México Instructivo de fecha 31 de mayo de 2016, 14:30 horas Del 8 al 27 de junio de 2016 Calle Yucatán número 50, Colonia Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad de México Cédula de notificación de fecha 01 de junio de 2016, 13:30 horas Av. Congreso de la Unión número 6, Int. 4, Colonia Popular Rastro, C.P. 15220, Ciudad de México El notificador designado acudió en fecha 2 de junio de 2016 a las 12:00 horas, e indicó que no existe el domicilio citado, por lo que se está a lo establecido en el artículo 79 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Calle Profa. María Badillo, Manzana 43, Lote 2, Int. 5, Colonia Pantitlán, C.P. 08100, Ciudad de México Cédula de notificación de fecha 02 de junio de 2016, 15:00 horas Calle Aquiles Serdán Número 57, Colonia Pueblo Santiago Tepalcatlalpan, C.P. 16200, Ciudad de México Cédula de notificación de fecha 02 de junio 2016, 18:00 horas Nogal número 30, Colonia Ixtlahualtongo, C.P. 10900, Ciudad de México. El notificador designado acudió en fecha 6 de junio de 2016 a las 12:00 horas, e indicó que no existe el domicilio citado, por lo que se está a lo establecido en el artículo 79 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.
  • 8. 8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de Octubre de 2016 Leticia Hernández Estrada Calle Colima número 137, Colonia Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad de México Instructivo de fecha 31 de mayo de 2016, 14:30 horas Del 8 al 27 de junio de 2016 Av. Vasco de Quiroga número 1235, Int. EA 310, Colonia Cuevitas C.P. 1230, Distrito Federal Instructivo de fecha 31 de mayo de 2016, 17:00 horas Calle Yucatán número 50, Colonia Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad de México Cédula de notificación de fecha 01 de junio de 2016, 13:30 horas Calle Oriente 174 número 362 Interior A 20 Bis, Colonia Moctezuma, Segunda Sección, C.P. 15530, Ciudad de México Cédula de notificación de fecha 02 de junio de 2016, 13:29 horas Calle Gardenia número 16, Colonia Lomas de San Lorenzo, C.P. 09780, Ciudad de México El notificador designado acudió en fecha 2 de junio de 2016 a las 19:30 horas, e indicó que no existe el domicilio citado, conforme lo establecido en el artículo 79 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Calle Corregidora número 125, Colonia Miguel Hidalgo, C.P. 14410 Cédula de notificación de fecha 06 de junio de 2016, 13:00 horas. Gabriela Becerril Hernández Calle Yucatán número 50, Colonia Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad de México Cédula de notificación de fecha 01 de junio de 2016, 13:30 horas Del 10 al 30 de junio de 2016 Calle Rio Santa María número 12, Fraccionamiento Real del Moral, en esta Ciudad, C.P. 09010. Instructivo de fecha 02 de Junio de 2016, 16:00 horas Calle Manuel Acuña número 119, Colonia Jacarandas, C.P. 09280, en esta Ciudad Instructivo de fecha 02 de junio de 2016, 17:00 horas Segunda Cda. De Cámara Nacional número 7, Pueblo San Lucas Xochimanca, en esta Ciudad, C.P. 16300 Cédula de Notificación de fecha 02 de junio de 2016, 19:30 horas Calle Mártires 20 de Octubre número 80, Colonia Santa Teresa, C.P. 10710 Cédula de notificación de fecha 06 de junio de 2016, 18:00 horas SMZA1, Manzana 6, número Lote 21, Colonia Ejto. Constitucionalista, C.P. 09220, Ciudad de México Cédula de notificación de fecha 08 de junio de 2016, 14:00 horas
  • 9. 4 de Octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 Germán Becerril Hernández Calle Yucatán número 50, Colonia Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad de México Cédula de notificación de fecha 01 de junio de 2016, 13:30 horas Del 3 al 23 de junio de 2016 Leticia Becerril Hernández Calle Yucatán número 50, Colonia Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad de México Cédula de notificación de fecha 01 de junio de 2016, 13:30 horas Del 6 al 24 de junio de 2016 Calle Cinco número 85, Colonia Pantitlán, C.P. 08100, Ciudad de México Instructivo de fecha 02 de junio de 2016, 15:00 horas German Becerril Zetina Calle Yucatán número 50, Colonia Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad de México Cédula de notificación de fecha 01 de junio de 2016, 13:00 horas Del 6 al 24 de junio de 2016 Calle Cinco número 85, Colonia Pantitlán, C.P. 08100, Ciudad de México Instructivo de fecha 02 de junio de 2016, 15:00 horas Vigésimo tercero. Que una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles establecido en la fracción III del artículo 2° de la Ley de Expropiación y de la revisión al expediente respectivo, no se advierte que ninguno de los titulares del bien afectado hayan presentado escrito o prueba alguna para desvirtuar la causa de utilidad pública descrita en el Considerando Vigésimo primero. Vigésimo cuarto. Que una vez desahogado el procedimiento establecido en la Ley de Expropiación, de conformidad con el artículo 2º, fracción V de la Ley en cita, mediante Acuerdo de fecha trece de julio de dos mil dieciséis, la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y Servicios Legales del Distrito Federal, en razón de su competencia, confirmó la Declaratoria de Utilidad Pública señalada en el Considerando Vigésimo primero; en consecuencia, con fundamento en las disposiciones antes señaladas y en los considerandos expuestos, he tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO POR EL QUE SE EXPROPIA EL PREDIO IDENTIFICADO COMO CALZADA DE LA VIGA NÚMERO 271, FRACCIÓN UNO, COLONIA SANTA ANITA, DELEGACIÓN IZTACALCO (REGISTRALMENTE IZTAPALAPA), CIUDAD DE MÉXICO, TAMBIÉN CONOCIDO COMO CALZADA DE LA VIGA NÚMERO 600, COLONIA SANTA ANITA, DELEGACIÓN IZTACALCO, CON UNA SUPERFICIE DE 1,282.57 METROS CUADRADOS, A FAVOR DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL DISTRITO FEDERAL, POR ENCONTRARSE EN RIESGO ESTRUCTURAL, PARA EVITAR DAÑOS QUE LAS PROPIEDADES PUEDAN SUFRIR EN PERJUICIO DE SUS HABITANTES Y DE LA COLECTIVIDAD, PARA DESTINARLO A LA EJECUCIÓN DE ACCIONES DE MEJORAMIENTO URBANO, ASÍ COMO EDIFICACIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y POPULAR. Artículo 1. Se expropia a favor del Instituto de Vivienda del Distrito Federal el predio que se describe a continuación, por encontrarse en riesgo estructural, para evitar daños que las propiedades puedan sufrir en perjuicio de la colectividad y para destinarlo a la ejecución de las acciones de mejoramiento urbano y de edificación de vivienda de interés social y popular: Ubicación: Calzada de la Viga número 271, Fracción Uno, Colonia Santa Anita, Delegación Iztacalco (registralmente Iztapalapa), también conocido como Calzada de la Viga número 600, Colonia Santa Anita, Delegación Iztacalco Ciudad de México. Superficie: 1,282.57 metros cuadrados.
  • 10. 10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de Octubre de 2016 Levantamiento Topográfico: IZT-256, de fecha abril de dos mil dieciséis, escala 1:200, autorizado por la Dirección General de Administración Urbana, adscrita a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. Medidas y colindancias:Partiendo del vértice No. 1 al vértice No. 2 en línea recta de 2.31 m y rumbo S 89º 37’ 10” E, con Calzada de la Viga No. 2 al vértice No. 3 en línea recta de 18.51 m y rumbo N 88º 22’ 24” E, con predio cuenta catastral 046-004-05; del vértice No. 3 al vértice No. 4 en línea recta de 6.43 m y rumbo N 87º 41’ 23” E, con predio cuenta catastral 046-004-05; del vértice No. 4 al vértice No. 5 en línea recta de 0.17 m y rumbo S 01º 41’ 20” E, con predio cuenta catastral 046-004-05; del vértice No. 5 al vértice No. 6 en línea recta de 10.42 m y rumbo S 89º 50’ 19” E, con predio cuenta catastral 046-004-05; del vértice No. 6 al vértice No. 7 en línea recta de 35.14 m y rumbo S 14º 10’ 33” E, con predio cuenta catastral 046-004-06; del vértice No. 7 al vértice No. 8 en línea recta de 36.97 m y rumbo S 88º 58’ 05” W, con Avenida Plutarco Elías Calles (Eje 4 Sur); del vértice No. 8 al vértice No. 1 en línea recta de 35.41 m y rumbo N 15º 13’ 34” W, con Calzada de la Viga; llegando en este vértice al punto de partida y cierre de la poligonal envolvente. Los planos del predio expropiado podrán ser consultados por los interesados en las oficinas del Instituto de Vivienda y en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda; el expediente técnico-jurídico podrá ser consultado tanto en el Instituto de Vivienda como en la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, todos de la Ciudad de México. Artículo 2. El Gobierno de la Ciudad de México, a través del Instituto de Vivienda del Distrito Federal pagará la indemnización constitucional al o los propietarios que resulten afectados por esta expropiación, previa acreditación de su legítimo derecho ante la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, mediante el procedimiento administrativo correspondiente que establecen las leyes de la materia. El monto a pagar será determinado con base en el avalúo emitido por la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario de la Oficialía Mayor. Artículo 3. Se autoriza al Instituto de Vivienda del Distrito Federal para que de acuerdo a la normatividad aplicable y sus bases de operación, destine el inmueble objeto del presente Decreto a la realización de un Programa de Vivienda de Interés Social, en beneficio de sus actuales poseedores y conforme a la disponibilidad de vivienda, a favor de otros beneficiarios de Programas de Vivienda de interés social y popular. Artículo 4. Para dar cumplimiento a las acciones mencionadas en el artículo inmediato anterior, el Instituto de Vivienda del Distrito Federal deberá tomar posesión del predio expropiado, a partir de la entrada en vigor el presente Decreto. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. Inscríbase el presente Decreto en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México. TERCERO. Notifíquese personalmente al o los titulares de los bienes y derechos afectados, la expropiación a que se refiere este decreto. Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil dieciséis.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.
  • 11. 4 de Octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11 DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA POR LA QUE SE DETERMINA COMO CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA LA EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES DE MEJORAMIENTO URBANO Y DE EDIFICACIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y POPULAR EN EL INMUEBLE IDENTIFICADO REGISTRALMENTE COMO CASA NÚMERO 3 CALLES DE MIXCALCO Y TERRENO EN QUE ESTA EDIFICADA, DISTRITO FEDERAL, ACTUALMENTE CALLE MIXCALCO NÚMERO 3, COLONIA CENTRO, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC (SEGUNDA PUBLICACIÓN). Lic. Dora Patricia Mercado Castro, Secretaria de Gobierno del Distrito Federal, en ejercicio de las facultades que me otorgan los artículos 15, fracción I, 23, fracción XIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 67 y 68 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1°, fracciones III, X, XI y XII, 2°, 3°, 10, 19, 20, 20 bis y 21 de la Ley de Expropiación, y 5, fracciones I y V, de la Ley General de Asentamientos Humanos; y C O N S I D E R A N D O S PRIMERO.- Que de conformidad con la Ley de Expropiación y la Ley General de Asentamientos Humanos, son causas de utilidad pública la conservación y mejoramiento de los centros de población, la ejecución de planes o programas de desarrollo urbano y la edificación o mejoramiento de viviendas de interés social y popular y las medidas necesarias para evitar los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la colectividad. SEGUNDO.- Que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y los programas derivados de la misma prevén que la planeación del desarrollo urbano y ordenamiento territorial del Distrito Federal tienen por objeto optimizar el funcionamiento de la ciudad y el aprovechamiento del suelo, mediante la distribución armónica de la población, el acceso equitativo a la vivienda y la regulación del mercado inmobiliario para evitar la especulación de inmuebles, sobre todo de aquellos de interés social. TERCERO.- Que la Administración Pública del Distrito Federal es responsable de dictar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de las edificaciones para evitar riesgos en la integridad física de las personas y sus bienes. CUARTO.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda está llevando a cabo, a través del Instituto de Vivienda del Distrito Federal (INVI), el Programa de Suelo para su adquisición por la vía de Derecho Público de Inmuebles considerados de alto riesgo estructural para sus ocupantes, a fin de substituirlos por vivienda de interés social y popular. QUINTO.- Que existen inmuebles deteriorados en diferentes colonias de la Ciudad de México y de acuerdo al dictamen emitido por un Director Responsable de Obra, auxiliar de la Administración Pública del Distrito Federal, con autorización y registro de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, son considerados de alto riesgo estructural para las personas que los habitan, siendo familias de escasos recursos económicos; razón por la cual resulta pertinente que la Administración Pública del Distrito Federal se haga cargo de su atención y reparación inmediata a través del Instituto de Vivienda del Distrito Federal. SEXTO.- Que la Administración Pública del Distrito Federal ha recibido solicitudes, en forma individual o a través de asociaciones civiles organizadas por los poseedores u ocupantes de los inmuebles de alto riesgo estructural, para que éstos se expropien y se substituyan por nuevas viviendas dignas, decorosas y seguras, además de garantizar seguridad jurídica a sus habitantes. SÉPTIMO.- Que mediante oficio número DG/000585/2015, el Ing. Raymundo Collins Flores, Director General del Instituto de Vivienda del Distrito Federal, solicitó a esta Dependencia se emitiera la Determinación de Utilidad Pública respecto del inmueble de referencia, en virtud de la Evaluación Estructural emitida por la Coordinación Técnica de la Secretaría de Obras y Servicios del Gobierno del Distrito Federal, en la que se determinó de “Alto Riesgo Estructural el inmueble” del cual se desprende que dicho inmueble es inhabitable y con un alto grado de riesgo para sus habitantes.
  • 12. 12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de Octubre de 2016 OCTAVO.- Que los ocupantes de dichos inmuebles aceptaron las condiciones generales del citado programa de substitución de vivienda en lo relativo al mejoramiento urbano del referido inmueble, obligándose a desocuparlo y reubicarse por sus propios medios, durante el tiempo que duren los trabajos correspondientes y hasta la entrega de las viviendas que se construyan. Por lo que con fundamento en los preceptos mencionados y en los considerandos expuestos, he tenido a bien expedir la siguiente: D E T E R M I N A C I Ó N ÚNICA.- Se determina como causa de utilidad pública la ejecución de las acciones de mejoramiento urbano y de edificación de vivienda de interés social y popular, en el siguiente predio: a) Casa número 3 Calles de Mixcalco y Terreno en que esta edificada, Distrito Federal, actualmente Calle Mixcalco número 3, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc. Ciudad de México, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil quince. A T E N T A M E N T E LA SECRETARIA DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL (Firma) LIC. DORA PATRICIA MERCADO CASTRO
  • 13. 4 de Octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA POR LA QUE SE DETERMINA COMO CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA LA EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES DE MEJORAMIENTO URBANO Y DE EDIFICACIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y POPULAR EN EL INMUEBLE IDENTIFICADO REGISTRALMENTE COMO CONSTRUCCIONES DE EL CUARTELITO, EN LA MANZANA 69 DE ESTA CIUDAD, ESQUINA DE LA CALLE DE FERNANDO RAMIREZ Y AVENIDA ISABEL LA CATOLICA, ACTUALMENTE CALLE FERNANDO RAMIREZ NÚMERO 91, COLONIA OBRERA, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC EN EL DISTRITO FEDERAL (SEGUNDA PUBLICACIÓN). Dora Patricia Mercado Castro, Secretaria de Gobierno del Distrito Federal, en ejercicio de las facultades que me otorgan los artículos 15, fracción I, 23, fracción XIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 67 y 68 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1°, fracciones III, X, XI y XII, 2°, 3°, 10, 19, 20, 20 bis y 21 de la Ley de Expropiación, y 5, fracciones I y V, de la Ley General de Asentamientos Humanos; y C O N S I D E R A N D O S PRIMERO.- Que de conformidad con la Ley de Expropiación y la Ley General de Asentamientos Humanos, son causas de utilidad pública la conservación y mejoramiento de los centros de población, la ejecución de planes o programas de desarrollo urbano y la edificación o mejoramiento de viviendas de interés social y popular y las medidas necesarias para evitar los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la colectividad. SEGUNDO.- Que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y los programas derivados de la misma prevén que la planeación del desarrollo urbano y ordenamiento territorial del Distrito Federal tienen por objeto optimizar el funcionamiento de la ciudad y el aprovechamiento del suelo, mediante la distribución armónica de la población, el acceso equitativo a la vivienda y la regulación del mercado inmobiliario para evitar la especulación de inmuebles, sobre todo de aquellos de interés social. TERCERO.- Que la Administración Pública del Distrito Federal es responsable de dictar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de las edificaciones para evitar riesgos en la integridad física de las personas y sus bienes. CUARTO.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda está llevando a cabo, a través del Instituto de Vivienda del Distrito Federal (INVI), el Programa de Suelo para su adquisición por la vía de Derecho Público de Inmuebles considerados de alto riesgo estructural para sus ocupantes, a fin de substituirlos por vivienda de interés social y popular. QUINTO.- Que existen inmuebles deteriorados en diferentes colonias de la Ciudad de México y de acuerdo a la Evaluación Estructural emitida por el Instituto para la Seguridad de las Construcciones del Distrito Federal, son considerados de alto riesgo estructural para las personas que los habitan, siendo familias de escasos recursos económicos; razón por la cual resulta pertinente que la Administración Pública del Distrito Federal se haga cargo de su atención y reparación inmediata a través del Instituto de Vivienda del Distrito Federal. SEXTO.- Que la Administración Pública del Distrito Federal ha recibido solicitudes, en forma individual o a través de asociaciones civiles organizadas por los poseedores u ocupantes de los inmuebles de alto riesgo estructural, para que éstos se expropien y se substituyan por nuevas viviendas dignas, decorosas y seguras, además de garantizar seguridad jurídica a sus habitantes. SÉPTIMO.- Que mediante oficio número DG/000478/2015, el Ing. Raymundo Collins Flores, Director General del Instituto de Vivienda del Distrito Federal, solicitó a esta Dependencia se emitiera la Determinación de Utilidad Pública respecto del inmueble de referencia, en virtud de la Evaluación Estructural emitida por el Instituto para la Seguridad de las Construcciones del Distrito Federal, en la que se determinó de “Alto Riesgo Estructural el inmueble”, del cual se desprende que dicho inmueble es inhabitable y con un alto grado de riesgo para sus habitantes.
  • 14. 14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de Octubre de 2016 OCTAVO.- Que los ocupantes de dichos inmuebles aceptaron las condiciones generales del citado programa de substitución de vivienda en lo relativo al mejoramiento urbano del referido inmueble, obligándose a desocuparlo y reubicarse por sus propios medios, durante el tiempo que duren los trabajos correspondientes y hasta la entrega de las viviendas que se construyan. Por lo que con fundamento en los preceptos mencionados y en los considerandos expuestos, he tenido a bien expedir la siguiente: D E T E R M I N A C I Ó N ÚNICA.- Se determina como causa de utilidad pública la ejecución de las acciones de mejoramiento urbano y de edificación de vivienda de interés social y popular, en el siguiente predio: b) Identificado registralmente identificado inmueble ubicado en las construcciones de El Cuartelito, en la Manzana 69 de esta Ciudad, esquina de la Calle de Fernando Ramírez y Avenida Isabel la Católica, actualmente Calle Fernando Ramírez número 91, Colonia Obrera, Delegación Cuauhtémoc en el Distrito Federal. Ciudad de México, a los veinticinco de septiembre del 2015. A T E N T A M E N T E LAL SECRETARIA DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL (Firma) LIC. DORA PATRICIA MERCADO CASTRO
  • 15. 4 de Octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO SECRETARÍA DE GOBIERNO Licenciada Dora Patricia Mercado Castro, Secretaria de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 15 fracción I, 16 fracción IV, 23 fracciones XIV XXII, XXIII y XXXI; 13, 14, 16, 19, 20, y 21 de la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, así como el artículo 5 fracción XXI del Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, y: CONSIDERANDO Que el artículo 13 de la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, establece que para la elaboración y actualización del Programa se realizará un Diagnóstico cada seis años, con criterios de progresividad desde un enfoque multidisciplinario, con base en herramientas técnicas y a partir de una metodología de indicadores de gestión y resultados. Que el diagnóstico, incluirá la descripción y valoración de la situación que guardan los derechos humanos en la Ciudad de México, y el grado de cumplimiento de las obligaciones en la materia de los entes públicos, que implicará la revisión, diseño, adecuación y reformulación del conjunto de estrategias y medidas de índole legislativo, judicial y de política pública, con base en los insumos generados por el Mecanismo de Seguimiento y Evaluación, así como experiencias nacionales e internacionales en la materia. Deberá ser incluyente y garantizará una participación amplia de organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas y entes públicos, asimismo, incluirá como insumos el diagnóstico anterior, investigaciones académicas; informes de las instancias ejecutoras, información aportada por organizaciones de la sociedad civil, de organismos internacionales; estadísticas y documentos oficiales, y los resultados del seguimiento y evaluación del Programa. Que durante la Cuadragésima Asamblea Ordinaria del Comité de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México celebrada el 3 de junio del presente año, el Comité aprobó en lo general y en lo particular la actualización del Diagnóstico y el Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México, y en su Cuadragésima Segunda Asamblea Ordinaria, acordó la publicación del Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. La actualización del Diagnóstico y Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México da continuidad al Diagnóstico y Programa aprobado en 2008 y 2009, respectivamente, asumiendo compromisos de Estado para avanzar en el ejercicio de los derechos humanos durante el periodo 2016-2021, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL ENLACE DE INTERNET PARA CONSULTAR EL PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PRIMERO. –Por tratarse de un documento extenso, el Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México, se da a conocer a través del enlace de internet http://www.derechoshumanosdf.org.mx/seccion.php?3-3, para consulta electrónica y físicamente en la Secretaría Ejecutiva del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México, ubicada en Calle General Prim, número 4, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06010. SEGUNDO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México TERCERO.-El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Dado en la sede de la Secretaría de Gobierno, en la Ciudad de México, a los 19 días del mes de septiembre de 2016. LA SECRETARIA DE GOBIERNO (Firma) LICENCIADA DORA PATRICIA MERCADO CASTRO
  • 16. 16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de Octubre de 2016 SECRETARIA DE MOVILIDAD. AVISO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS VIALIDADES EN LAS QUE SE IMPLEMENTARÁ EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO DE PASAJEROS DEL CORREDOR CONCESIONADO “EJE 5 SUR Y EJE 6 SUR, SANTA CATARINA – CETRAM OBSERVATORIO”. HÉCTOR SERRANO CORTÉS, Secretario de Movilidad de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28 párrafo décimo y 122 apartado C, base tercera, fracción II) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2°, 8° fracción II, 12 fracciones I, II, IV y VI, 67 fracción XXVI, 87, 93, 115 fracción VI y 118 fracción VII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, 3° fracciones, I, VIII y XIV, 5° párrafo primero, 12 párrafo segundo, 15 fracción IX, 16 fracción IV y 31 fracciones I, II, IV, VII, XII, XIII, XIV, XV, XVIII y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; así como los transitorios Tercero y Quinto de su Reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 14 de julio del 2014; 1, 2 fracción I, 5, 6 7, 9, 12 fracciones I, V,VI,VII, XVI, XX, XXII, XXV, XXVI y XXVII, 55 fracción I, 56 fracción I inciso b), 84 y 85 fracción I de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, así como los Transitorios Cuarto, Quinto y Sexto de su Decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 14 de julio del 2014; 1, 2 fracción IX inciso b), 17 párrafo segundo, 19, 40, 42 Ter, 69 fracción V, 73, 74 y 75 del Reglamento de Transporte del Distrito Federal, y C O N S I D E R A N D O Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, la prestación de los servicios públicos de transporte en esta Ciudad es de utilidad pública e interés general, cuya obligación de proporcionarlos corresponde originalmente a la Administración Pública, ya sea a través de empresas de participación estatal u organismos descentralizados, o bien, por conducto de personas físicas o morales mediante concesiones. Que es política del Gobierno de la Ciudad de México emprender acciones a corto y mediano plazo tendientes a simplificar la regulación y mejorar los mecanismos de control para la prestación del Servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros, al amparo de un marco jurídico eficiente, dotado de legalidad y transparencia, pero sobre todo bajo los principios de confianza y buena fe. Que para tales efectos, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, se auxilia de la Secretaría de Movilidad, a la que corresponde entre otras las facultades de fomentar, impulsar, ordenar y regular el desarrollo del Servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros en la Ciudad de México, con objeto de proporcionar un servicio de calidad que satisfaga las necesidades de la ciudadanía, garantizando su prestación en las mejores condiciones de seguridad, comodidad e higiene. Que para el mejoramiento del servicio de transporte público colectivo de pasajeros es indispensable la renovación del parque vehicular obsoleto y contaminante con que operan actualmente los prestadores de este servicio, así como la aplicación de nuevas tecnologías y esquemas de operación para mejorar la atención de los usuarios, con calidad, eficiencia y cuidado del medio ambiente. Que la transformación del transporte concesionado generará un conjunto de soluciones viales locales, que permitan un incremento en la densidad y habitabilidad de los corredores viales y la zona de influencia; que favorezca el uso eficiente de la energía y por ende la disminución de los niveles de contaminación, mejorando la calidad del aire de la zona, la cual estará articulada con el resto de los planes y programas que se están llevando a cabo de manera paralela en la ciudad. Que de conformidad con el artículo 84 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, las concesiones para la prestación del servicio de corredores de transporte, únicamente se otorgarán a personas morales constituidas en sociedad mercantil que cumplan los requisitos establecidos en esta Ley y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. Que de conformidad con el artículo 12 fracciones XVI y XXVII de la Ley de Movilidad, podrán modificarse la prestación del servicio público de pasajeros de acuerdo con las necesidades de la población y las condiciones impuestas por la planeación del transporte. Que la política de movilidad de la Ciudad de México incluye en sus principales ejes, la reducción del uso del automóvil, resultando indispensable implementar una gestión integral de la movilidad en la ciudad, enfocada a impulsar un cambio al transporte público, mejorando su desempeño y eficiencia.
  • 17. 4 de Octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17 Que se debe impulsar la transformación del transporte público concesionado que propicie la conformación de empresas prestadoras del servicio que cumplan con estándares establecidos por la autoridad y que funcionen en el marco de una clara regulación, control y transparencia, privilegiando la eficiencia, bajas emisiones, accesibilidad, confiabilidad, seguridad, comodidad e integración con otros modos de transporte. Que es necesario incrementar los esfuerzos para mejorar la experiencia de viaje de los usuarios en la vialidades que se establecen en el presente Aviso y en su zona de influencia, con el objeto de atender las necesidades de movilidad a través de una red de transporte integrado que responda a los nuevos y diversos estilos de vida, en donde los principales protagonistas sean quienes se transportan en la ciudad. Que el proceso adjudicatorio de concesiones de transporte público descrito en el artículo 19 del Reglamento de Transporte del Distrito Federal, señala que la Secretaría publicará previo a la emisión de la Declaratoria de Necesidad, el estudio que contenga el balance entre la oferta y la demanda, y previo a la emisión de éste, la Secretaría establecerá la vialidad en la que implantará el servicio, considerando la longitud de los recorridos y la magnitud de la demanda; por lo que he tenido a bien emitir el siguiente: AVISO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS VIALIDADES EN LAS QUE SE IMPLEMENTARÁ EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO DE PASAJEROS DEL CORREDOR CONCESIONADO “EJE 5 SUR Y EJE 6 SUR, SANTA CATARINA – CETRAM OBSERVATORIO”. PRIMERO.- La implantación del Corredor “EJE 5 SUR Y EJE 6 SUR, SANTA CATARINA – CETRAM OBSERVATORIO”, se realizará en las vialidades que se relacionan a continuación, con los recorridos que se describen: DESCRIPCION DEL RECORRIDO: 1.-RECORRIDO: SANTA CATARINA – CETRAM OBSERVATORIO SANTA CATARINA – CETRAM OBSERVATORIO SENTIDO PONIENTE – ORIENTE SENTIDO ORIENTE – PONIENTE MOVIMIENTO CIRCULA POR: MOVIMIENTO CIRCULA POR: Inicia Base en Eje 10 Sur Carretera a Santa Catarina (Frente a H. Psiquiátrico) Inicia CETRAM Observatorio Norte Continúa Av. Agricultura Continúa Av. Minas de Arena Derecha Calle Ixchel Vuelta en “U” 1er. Retorno de Av. Minas de Arena Derecha Lateral Autopista México – Puebla Continúa Av. Las Torres Izquierda Gaza vehicular incorporación Eje 6 Sur Av. Las Torres Izquierda Av. Río Tacubaya Continúa Eje 6 Sur Av. Las Torres Derecha Av. Sur 122 Continúa Eje 5 Sur Av. Circunvalación Continúa Av. Escuadrón 201 Continúa Eje 5 Sur Marcelino Buendía Continúa Av. Alta Tensión Continúa Eje 5 Sur Av. Leyes de Reforma Vuelta en “U” Retorno de Av. San Antonio Izquierda Lateral Eje 4 Ote. Av. Canal de Churubusco Continúa Av. Alta Tensión Derecha Eje 5 Sur Av. Purísima Derecha Eje 5 Sur Av. San Antonio Continúa Eje 5 Sur Av. Playa Villa del Mar Derecha Tintoreto Continúa Eje 5 Sur Av. 1º. De Mayo Continúa Eje 6 Sur Av. Holbein Continúa Eje 5 Sur Av. Ramos Millán Continúa Eje 6 Sur Av. Ángel Urraza Continúa Eje 5 Sur Av. Eugenia Continúa Eje 6 Sur Av. Independencia Continúa Eje 5 Sur Av. Colonia del Valle Continúa Eje 6 Sur Av. Morelos Continúa Eje 5 Sur Av. San Antonio Continúa Eje 6 Sur Av. Playa Pie de la Cuesta Derecha Av. Alta Tensión Continúa Eje 6 Sur Av. Cardiólogos Continúa Av. Escuadrón 201 Continúa Eje 6 Sur Av. Trabajadoras Sociales Continúa Av. Sur 122 Continúa Eje 6 Sur Av. Jalisco Izquierda Calle Sostenes Rocha Continúa Eje 6 Sur Av. Michoacán
  • 18. 18 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de Octubre de 2016 Izquierda Calle Sur 124 Continúa Eje 6 Sur Av. Luis Méndez Izquierda Calle Poniente 83 Continúa Eje 6 Sur Av. Las Torres Derecha Calle Sur 122 Derecha Lateral Autopista México – Puebla Derecha Av. Minas de Arenas Derecha Eje 10 Sur Carretera a Santa Catarina Termina CETRAM Observatorio Norte Termina Base en Eje 10 Sur Carretera a Santa Catarina (Frente a H. Psiquiátrico) PLANO DEL RECORRIDO 2.- RECORRIDO CENTRAL DE ABASTO - METRO SAN ANTONIO DESCRIPCIÓN DE RECORRIDO CENTRAL DE ABASTO - METRO SAN ANTONIO SENTIDO ORIENTE - PONIENTE SENTIDO PONIENTE - ORIENTE Movimiento Circulación Movimiento Circulación Inicia CETRAM Central de Abasto Inicia Av. Revolución y Eje 6 Sur Tintoreto Frente Aztecas Continúa Eje 6 Sur Tintoreto Derecha Hualquila Continúa Eje 6 Sur Holbein Continua Canal de Rio Churubusco Continúa Eje 6 Sur Ángel Urraza Izquierda Eje 5 Sur Purísima Continúa Eje 6 Sur Av. Independencia Continua Eje 5 Sur Purísima Continúa Eje 6 Sur Morelos Continua Eje 5 Sur Playa Villa del Mar Continúa Eje 6 Sur Playa Pie de la Cuesta Continua Eje 5 Sur 1º de Mayo Continúa Eje 6 Sur Cardiólogos Continua Eje 5 Sur Ramos Millán Continúa Eje 6 Sur Trabajadores Sociales Continua Eje 5 Sur Eugenia Izquierda Canal de Río Churubusco
  • 19. 4 de Octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19 Continua Eje 5 Sur Av. Colonia del Valle Derecha Hualquila Termina Eje 5 Sur San Antonio y Leonardo Da Vinci Izquierda Aztecas Termina CETRAM Central de Abasto PLANO DEL RECORRIDO SEGUNDO.- Para el establecimiento de las vialidades del Corredor se considera una longitud aproximada de 31.3 km, y una demanda promedio diaria estimada de 120,000 usuarios. TERCERO.- Los datos mencionados en el presente Aviso, se precisarán según los resultados que se desprendan del estudio que contenga el balance entre la oferta y la demanda, de conformidad con el artículo 19 fracciones I, II, III y IV del Reglamento de Transporte del Distrito Federal. CUARTO.- Con el objeto de lograr los mayores beneficios en favor de los usuarios, se establecerán las siguientes medidas para mejorar la operación del Corredor: ● La prohibición de estacionamiento de vehículos en las vialidades en que operará el Corredor. ● La prohibición de puestos de comercio ambulante o cualquier forma de obstrucción de las esquinas, aceras en general y accesos a las terminales del Corredor. ● La prohibición de sitios, bases, lanzaderas y paradas para ascenso – descenso de vehículos de transportes públicos ajenos al Corredor, con excepción de los ya existentes, mismos que deberán armonizar su operación. ● La restricción de la circulación de otro transporte público colectivo en las vialidades en que operará el Corredor, con excepción de los ya existentes que no tengan el mismo origen-destino. ● El retiro de equipamiento auxiliar, servicios y elementos incorporados a la vialidad, no necesarios para la operación del Corredor.
  • 20. 20 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de Octubre de 2016 QUINTO. En donde sea posible y necesario, el Corredor contará con carriles confinados. SEXTO. La Secretaría de Movilidad otorgará sólo una concesión, para la prestación del servicio de transporte público colectivo de pasajeros en este Corredor, conforme a las disposiciones jurídicas, administrativas y técnicas aplicables. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Ciudad de México, a los trece días del mes de septiembre de dos mil dieciséis. EL SECRETARIO DE MOVILIDAD (Firma) HÉCTOR SERRANO CORTÉS
  • 21. 4 de Octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21 SECRETARÍA DE MOVILIDAD AVISO POR EL QUE SE MODIFICA LA CONVOCATORIA, PARA LA INSCRIPCIÓN A LA “ACTIVIDAD INSTITUCIONAL OTORGAMIENTO DE APOYO PARA LA SUSTITUCIÓN OBLIGATORIA DE LOS VEHÍCULOS MODELO 2006 Y DE AÑOS ANTERIORES, ASÍ COMO DE LOS DEMÁS MODELOS, CON LOS QUE PRESTAN EL SERVICIO LOS CONCESIONARIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL DE PASAJEROS “TAXI”” PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO DE FECHA VEINTISÉIS DE MAYO DE 2016. HÉCTOR SERRANO CORTÉS, Secretario de Movilidad del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, con fundamento en los artículos 87, 115 y 118 fracción VII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2, 3 fracciones I y VIII, 15 fracción IX, 16 fracción IV, 31 fracciones I, XVII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, así como los Transitorios Tercero y Quinto de su reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 14 de julio del 2014; 1, 2, 7, 9 XCIV y C, 10 fracción I, 12° fracciones I, VI, XVI, XIX, XXVIII, XXIX y XLI, 55 fracción I, 56 fracción I inciso c), 97, 110 fracciones I, III, V, X, XIV, XV, XXI, XXV de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, así como los transitorios Quinto y Sexto de su Decreto de publicación de fecha 14 de julio del 2014; 1, 2, 3 fracción I, Articulo 7, fracción IX inciso c) numeral 3 y 95 Quinquies fracciones I, II, III, V, VIII, X y XIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; Articulo 6 y 33 fracciones I y V del Reglamento de Transporte del Distrito Federal; y CONSIDERANDO Que como parte de las políticas públicas del Gobierno de la Ciudad de México, se impulsan y desarrollan programas encaminados a crear las bases para mejorar la movilidad en la Zona Metropolitana del Valle de México, a fin de promover la equidad e igualdad social. Que la Secretaría de Movilidad está facultada para dictar y ejecutar los acuerdos necesarios para fomentar, impulsar, estimular, ordenar y regular la Prestación del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros “Taxi”, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior de la Administración Pública y demás instrumentos jurídicos y administrativos aplicables. Que el Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros “Taxi”, por su cobertura, accesibilidad y amplitud de la flota, precisa brindar a la ciudadanía la mejor atención a fin de incrementar la demanda de usuarios, por ser un servicio seguro, rápido, eficiente y de calidad, que permite contribuir a mejorar las condiciones ambientales y evitar el deterioro de la imagen urbana de la Ciudad de México. Que para modernizar el servicio, es necesario ejecutar los acuerdos que permitan conservar, mantener, renovar y dar cumplimiento a las especificaciones técnicas del parque vehicular destinado a brindar el Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros “Taxi”, implementando las medidas necesarias para fortalecer las características de seguridad, confort y eficiencia de los vehículos mejorando la oferta del servicio, siendo congruentes con las necesidades del mejoramiento del medio ambiente. Que en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México número 62, de fecha 2 de mayo de 2016, se publicó la "CONVOCATORIA PARA LA INSCRIPCIÓN A LA “ACTIVIDAD INSTITUCIONAL OTORGAMIENTO DE APOYO PARA LA SUSTITUCIÓN OBLIGATORIA DE LOS VEHÍCULOS MODELO 2006 Y DE AÑOS ANTERIORES, CON LOS QUE PRESTAN EL SERVICIO LOS CONCESIONARIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL DE PASAJEROS “TAXI”", cuyo propósito inicial fue otorgar a los concesionarios apoyo económico y acceso a condiciones crediticias para la sustitución de las unidades vehiculares con diez o más años de antigüedad por vehículos convencionales modelos recientes. Que en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México número 80, de fecha 26 de mayo de 2016, se publicó el “AVISO POR EL QUE SE MODIFICA LA CONVOCATORIA, PARA LA INSCRIPCIÓN A LA “ACTIVIDAD INSTITUCIONAL OTORGAMIENTO DE APOYO PARA LA SUSTITUCIÓN OBLIGATORIA DE LOS VEHÍCULOS MODELO 2006, CON LOS QUE PRESTAN EL SERVICIO LOS CONCESIONARIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL DE PASAJEROS “TAXI”” PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO DE FECHA DOS DE
  • 22. 22 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de Octubre de 2016 MAYO DE 2016”, mediante la que se da a conocer el incremento del apoyo económico, la modificación del plazo para el pago del financiamiento y la condición del acceso del apoyo tanto económico como financiero en sus distintas modalidades únicamente para la adquisición de vehículos eléctricos o híbridos, como parte de las acciones de la Administración Pública de la Ciudad de México para proponer a los concesionarios el acceso de nuevas tecnologías y potenciar el cambio de vehículos convencionales por vehículos amigables con el medio ambiente. Que ante el interés de los concesionarios con vehículos modelos superiores al 2006 para acceder al apoyo económico y condiciones crediticias favorables para la adquisición de un vehículo de tracción hibrida o eléctrica, he tenido a bien expedir el siguiente: AVISO POR EL QUE SE MODIFICA LA CONVOCATORIA, PARA LA INSCRIPCIÓN A LA “ACTIVIDAD INSTITUCIONAL OTORGAMIENTO DE APOYO PARA LA SUSTITUCIÓN OBLIGATORIA DE LOS VEHÍCULOS MODELO 2006 Y DE AÑOS ANTERIORES, ASÍ COMO DE LA SUSTITUCIÓN VOLUNTARIA DE LOS DEMÁS MODELOS, CON LOS QUE PRESTAN EL SERVICIO LOS CONCESIONARIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL DE PASAJEROS “TAXI”” PRIMERO.- La descripción de la Convocatoria DICE: CONVOCATORIA, PARA LA INSCRIPCIÓN A LA “ACTIVIDAD INSTITUCIONAL OTORGAMIENTO DE APOYO PARA LA SUSTITUCIÓN OBLIGATORIA DE LOS VEHÍCULOS MODELO 2006, CON LOS QUE PRESTAN EL SERVICIO LOS CONCESIONARIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL DE PASAJEROS “TAXI”” PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO DE FECHA DOS DE MAYO DE 2016. DEBE DECIR: CONVOCATORIA, PARA LA INSCRIPCIÓN A LA “ACTIVIDAD INSTITUCIONAL OTORGAMIENTO DE APOYO PARA LA SUSTITUCIÓN OBLIGATORIA DE LOS VEHÍCULOS MODELO 2006 Y DE AÑOS ANTERIORES, ASÍ COMO DE LA SUSTITUCIÓN VOLUNTARIA PARA LOS DEMÁS MODELOS, CON LOS QUE PRESTAN EL SERVICIO LOS CONCESIONARIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL DE PASAJEROS “TAXI”” SEGUNDA.- La base primera de la CONVOCATORIA PARA LA INSCRIPCIÓN A LA “ACTIVIDAD INSTITUCIONAL OTORGAMIENTO DE APOYO PARA LA SUSTITUCIÓN OBLIGATORIA DE LOS VEHÍCULOS MODELO 2006 Y DE AÑOS ANTERIORES, CON LOS QUE PRESTAN EL SERVICIO LOS CONCESIONARIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL DE PASAJEROS “TAXI””, de fecha 2 de mayo de 2016, página 9 DICE: PRIMERA. Los concesionarios del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros “Taxi”, que presten el servicio con vehículos modelo 2006 y de años anteriores, podrán realizar su inscripción de manera voluntaria a la “Actividad Institucional de Apoyo para la Sustitución Obligatoria de los Vehículos Modelo 2006 y de Años Anteriores, con los que Prestan el Servicio los Concesionarios de Transporte Público Individual de Pasajeros “Taxi”, en lo sucesivo “ACTIVIDAD INSTITUCIONAL” a partir del día siguiente de la publicación del presente y hasta el día 4 de noviembre de 2016 para generar citas, a través de la página de Internet: http://www.taxi.df.gob.mx/sustitución/ y cierre de actividades operativas al 11 de noviembre de 2016. DEBE DECIR: PRIMERA. Los concesionarios del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros “Taxi”, podrán realizar su inscripción de manera voluntaria, a la “Actividad Institucional Otorgamiento de Apoyo para la Sustitución Obligatoria de los vehículos modelo 2006 y de años anteriores, así como de la Sustitución Voluntaria para los demás modelos, con los que prestan el servicio los Concesionarios de Transporte Público
  • 23. 4 de Octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23 Individual de Pasajeros “Taxi””, en lo sucesivo “ACTIVIDAD INSTITUCIONAL” a partir del día siguiente de la publicación del presente y hasta el día 4 de noviembre de 2016 para generar citas, a través de la página de Internet: http://www.taxi.df.gob.mx/sustitucion/ y cierre de actividades operativas al 11 de noviembre de 2016. TRANSITORIO ÚNICO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Dado en la Ciudad de México a 26 de septiembre de dos mil dieciséis. EL SECRETARIO DE MOVILIDAD (Firma) HÉCTOR SERRANO CORTÉS
  • 24. 24 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de Octubre de 2016 CONTRALORÍA GENERAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Aurelio Linares Sánchez, Director General de Administración en la Contraloría General de la Ciudad de México y Presidente del Comité Técnico Interno de Administración de Documentos de la Contraloría General de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 17, 27, 33, 34 y 35 inciso VIII de la Ley de Archivos del Distrito Federal; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 101-G fracción XIV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y el numeral VII. Procedimientos Operativos, Procedimiento 10. Baja Documental o Depuración del Manual Específico de Operación Archivística de la Contraloría General del Distrito Federal, emito el siguiente: AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER LA BAJA DOCUMENTAL DEFINITIVA DE DIVERSA DOCUMENTACIÓN DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Considerando que en la tercera sesión ordinaria celebrada el día 08 de septiembre de 2016 del Comité Técnico Interno de Administración de Documentos de la Contraloría General de la Ciudad de México se aprobaron cuatro solicitudes de Baja Documental para proceder con el destino final de los siguientes expedientes: ÁREA SOLICITANTE Contraloría Interna en la Delegación La Magdalena Contreras SERIE/SUBSERIE Y NÚMERO DE EXPEDIENTES Serie 1. Actas Entrega-Recepción, subserie 1. Internas: 1 expediente de 2007. Serie 10. Atención a órganos de fiscalización: 2 expedientes de 2006 a 2007. Serie 12. Auditorías internas: 44 expedientes de 1999 a 2011. Serie 20. Contraloría Ciudadana: 2 expedientes de 2008. Serie 21. Control de gestión, subserie 1. Control de correspondencia: 7 expedientes de 2007 a 2012. Serie 21. Control de gestión, subserie 2. Personal: 3 expedientes de 2008. Serie 33. Informes, subserie 1. Informes internos: 2 expedientes de 2008. Serie 33. Informes, subserie 2. Contralorías Internas: 3 expedientes de 2008. Serie 40. Modernización Administrativa, subserie 4. Dictaminación de manuales administrativos: 1 expediente de 2006. Serie 45. Obra pública: 1 expediente de 2007. Serie 49. Programas: 1 expediente de 2008. Serie 52. Atención ciudadana, Quejas y denuncias: 827 expedientes de 1987 a 2006. Serie 57. Revisiones: 90 expedientes de 2005 a 2008. Serie 65. Verificaciones: 3 expedientes 2007 a 2008. Serie 66. Participación en procedimientos y actos administrativos: 7 expedientes de 2008 a 2012. TOTAL DE EXPEDIENTES: 994. INVENTARIOS: 5 en treinta y tres fojas (para consulta en el área solicitante). ÁREA SOLICITANTE Contraloría Interna en la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial SERIE/SUBSERIE Y NÚMERO DE EXPEDIENTES Serie 1. Actas Entrega-Recepción, subserie 2. Externas: 16 expedientes de 2004 a 2008. Serie 21. Control de gestión, subserie 1. Control de correspondencia: 25 expedientes de 2007 a 2012. Serie 66. Participación en procedimientos y actos administrativos: 17 expedientes de 2009 a 2012. TOTAL DE EXPEDIENTES: 58. INVENTARIOS: 1 en cuatro fojas (para consulta en el área solicitante). ÁREA SOLICITANTE Contraloría Interna en Metrobús SERIE/SUBSERIE Y NÚMERO DE EXPEDIENTES Serie 12. Auditorías, subserie 1. Internas: 23 expedientes de 2008 a 2012. Serie 57. Revisiones: 1 expediente de 2009. Serie 66. Participación en procedimientos y actos administrativos: 94 expedientes de 2012 a 2013. TOTAL DE EXPEDIENTES: 118. INVENTARIOS: 1 en cuatro fojas (para consulta en el área solicitante).
  • 25. 4 de Octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25 ÁREA SOLICITANTE Coordinación General de Evaluación y Desarrollo Profesional SERIE/SUBSERIE Y NÚMERO DE EXPEDIENTES Serie 68. Procesos de evaluación, subserie 1. Evaluaciones: 19,242 expedientes de 2007-2010. TOTAL DE EXPEDIENTES: 19,242. INVENTARIOS: 4 en setecientas setenta y cuatro fojas en formato electrónico (para consulta en el área solicitante). Transcurridos 30 (treinta) días hábiles a partir de la publicación del presente Aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México se procederá a la destrucción (destino final) de los respectivos expedientes, en los cuales pudieran existir datos personales que han dejado de ser necesarios o pertinentes a los fines para los que hubiesen sido recolectados, de conformidad con lo que resulte aplicable con los artículos 5 y 9 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y los numerales 9 y 14 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal. TRANSITORIO Único.- Publíquese el presente Aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, asimismo, colóquese en los estrados, en la sección de avisos o en un área visible a todo el público de las oficinas de las áreas responsables de la Baja Documental, durante los treinta días hábiles correspondientes. Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. (Firma) Aurelio Linares Sánchez Director General de Administración en la Contraloría General de la Ciudad de México y Presidente del Comité Técnico Interno de Administración de Documentos de la Contraloría General de la Ciudad de México
  • 26. 26 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de Octubre de 2016 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO AMALIA DOLORES GARCÍA MEDINA, SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 12 fracción I, II, IV, VI y XII, 87 y 115 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2, 15 fracción XVIII, 16 fracción IV, 17 y 23 TER de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2, 9 inciso A, 22 y 23 de la Ley de Fomento Cooperativo del Distrito Federal; 32 y 33 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 97, 102 y 102 bis de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; 6, 11, 12 y 13 del Reglamento de la Ley de Fomento Cooperativo del Distrito Federal; 119 Quintus, fracciones XIV y XV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 50 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 4 del Reglamento para someter a la aprobación del Comité de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, la creación y operación de Programas de Desarrollo Social que otorguen subsidios, apoyos y ayudas a la Población del Distrito Federal, y C O N S I D E R A N D O Que con fecha 29 de enero de 2016, fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el “Aviso por el cual se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa Apoyo para el Desarrollo de las Sociedades Cooperativas de la Ciudad de México” (Cooperativas CDMX 2016), el cual tiene por objeto contribuir a la generación y consolidación de fuentes de trabajo dignas entre las personas habitantes de la Ciudad de México, ofreciendo como alternativa de organización a las sociedades cooperativas, quienes por sus características favorecen tanto el desarrollo económico como el social de sus socios y socias, por lo que se plantea brindar servicios de asesoría, capacitación o asistencia técnica especializada, además de apoyos económicos para la adquisición de equipo, maquinaria y/o servicios enfocados a fortalecer procesos productivos, de comercialización y/o de promoción. Que siendo la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, la Dependencia encargada de fomentar y apoyar la organización social para el trabajo y el autoempleo, específicamente de planear, organizar, fomentar, difundir, ejecutar, financiar y evaluar programas de apoyo al sector cooperativista, entendido como la forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios. Que a la fecha, han sido alcanzadas las metas físicas del Programa “Apoyo para el Desarrollo de las Sociedades Cooperativas de la Ciudad de México” (Cooperativas CDMX 2016), estimadas para el ejercicio fiscal 2016 y dado que subsiste la necesidad de atender la demanda de la población, consistente en 83 solicitudes de acceso presentadas por organizaciones sociales aspirantes a ser beneficiarias del Subprograma de Impulso a la Formación de Sociedades Cooperativas (Impulso Cooperativo) y 36 solicitudes de acceso presentadas por sociedades cooperativas aspirantes a ser beneficiarias del Subprograma de Fortalecimiento y Desarrollo de Sociedades Cooperativas (Fortalecimiento Cooperativo), resulta necesario realizar diversas modificaciones a sus Reglas de Operación, específicamente por cuanto se refiere al número y monto de los apoyos económicos que comprende dicho Programa. Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4 del Reglamento para someter a la aprobación del Comité de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, la creación y operación de Programas de Desarrollo Social que otorguen subsidios, apoyos y ayudas a la Población del Distrito Federal, cualquier modificación en el alcance o modalidades de los programas, cambios en la población objetivo, o cualquier otra acción que implique variaciones en los criterios de selección de beneficiarios, montos o porcentajes de subsidios, apoyos y ayudas, debe someterse a consideración del Comité, con el fin de asegurar la transparencia, eficacia, eficiencia y no discrecionalidad en el uso y otorgamiento de los apoyos derivados del Programa “Apoyo para el Desarrollo de las Sociedades Cooperativas de la Ciudad de México” (Cooperativas CDMX 2016). Que mediante Oficio SDS/DJ/860/2016, de fecha 13 de septiembre de 2016, se informó a esta Secretaría, que las modificaciones a Reglas de Operación presentadas, fueron aprobadas por unanimidad de votos mediante Acuerdo número COPLADE/SE/II/05/2016, durante la Segunda Sesión Extraordinaria 2016, del Comité de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México, por lo que, con fundamento en las disposiciones jurídicas y consideraciones antes expuestas, tengo a bien emitir el siguiente:
  • 27. 4 de Octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27 AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA “APOYO PARA EL DESARROLLO DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO” (COOPERATIVAS CDMX 2016), PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, NÚMERO 270, TOMO I, DE FECHA 29 DE ENERO DE 2016. En la página 236, en el apartado II.3. Alcances. Dice: El Programa es de transferencia monetaria y de prestación de servicios y cuenta con los siguientes componentes de apoyo: 1. Servicio de asesoría y acompañamiento para la formación de sociedades cooperativas. 2. Servicio de capacitación sobre el funcionamiento y operación de la sociedad cooperativa. 3. Servicio de asistencia técnica especializada que ayude a las cooperativas beneficiarias a generar la herramienta de gestión adecuada que propicie su inserción en el sector productivo, brindado por especialistas, integrantes de instituciones de educación superior preferentemente públicas. 4. Apoyos económicos, destinados, a cubrir los servicios de asesoría, capacitación o consultoría especializada en una primera etapa y en una segunda etapa para adquirir equipo, maquinaria y/o servicios enfocados a fortalecer procesos productivos, de comercialización y/o de promoción. Los requisitos y documentación necesaria para las personas interesadas en prestar sus servicios como capacitadores, asesores y acompañantes, serán publicados en la convocatoria abierta que al efecto emita esta Secretaría y serán seleccionados por un comité interno integrado por al menos tres servidores públicos adscritos a la Secretaría, considerando para ello, el perfil académico del solicitante y el grado de experiencia manifestado. Los servicios y apoyos económicos proporcionados a las sociedades cooperativas conformadas en el marco del Programa o a las previamente constituidas, les brindarán herramientas, conocimientos y recursos económicos que les permitan consolidarse como fuentes generadoras de trabajo digno o decente para las personas habitantes del Distrito Federal, quienes al formar parte de ellas adquieren la calidad de socios y socias, situación que propicia la autogestión y la propiedad colectiva, al ser los principales responsables de elevar su nivel como su calidad de vida, por lo que las cooperativas han demostrado ser un instrumento eficaz para propiciar el trabajo digno o decente, el cual garantice sus derechos laborales y les permita tener acceso a la seguridad social. Debe decir: El Programa es de transferencia monetaria y de prestación de servicios y cuenta con los siguientes componentes de apoyo: 1. Servicio de asesoría y acompañamiento para la formación de sociedades cooperativas. 2. Servicio de capacitación sobre el funcionamiento y operación de la sociedad cooperativa. 3. Servicio de asistencia técnica especializada que ayude a las cooperativas beneficiarias a generar la herramienta de gestión adecuada que propicie su inserción en el sector productivo, brindado por especialistas, integrantes de instituciones de educación superior preferentemente públicas. 4. Apoyos económicos, destinados, a cubrir los servicios de asesoría, capacitación o consultoría especializada en una primera etapa y en una segunda etapa para adquirir equipo, maquinaria y/o servicios enfocados a fortalecer procesos productivos, de comercialización y/o de promoción. Las personas interesadas en prestar sus servicios como capacitadores, asesores y acompañantes en el marco del Programa serán seleccionados por “Especialistas en Asistencia Técnica” pertenecientes a Instituciones de Educación Media Superior preferentemente públicas, con quien la Secretaría celebre o suscriba convenio respectivo.
  • 28. 28 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de Octubre de 2016 Los servicios y apoyos económicos proporcionados a las sociedades cooperativas conformadas en el marco del Programa o a las previamente constituidas, les brindarán herramientas, conocimientos y recursos económicos que les permitan consolidarse como fuentes generadoras de trabajo digno o decente para las personas habitantes del Distrito Federal, quienes al formar parte de ellas adquieren la calidad de socios y socias, situación que propicia la autogestión y la propiedad colectiva, al ser los principales responsables de elevar su nivel como su calidad de vida, por lo que las cooperativas han demostrado ser un instrumento eficaz para propiciar el trabajo digno o decente, el cual garantice sus derechos laborales y les permita tener acceso a la seguridad social. En la página 237, del apartado III. METAS FÍSICAS. Dice: 1. Brindar al menos 10 cursos de capacitación sobre el funcionamiento y operación de las sociedades cooperativas, dirigidos a personas interesadas en formar este tipo de sociedades. 2. Brindar asesoría y acompañamiento para la constitución de sociedades cooperativas, a por lo menos a 60 grupos integrados por personas interesadas en formar este tipo de sociedades. 3. Lograr con apoyo de los “Especialistas en Asistencia Técnica”, que las cooperativas beneficiarias logren generar al menos 120 herramientas de gestión acordes al nivel de desarrollo de cada una de ellas. Debe Decir: 1. Brindar asesoría y acompañamiento a por lo menos 133 organizaciones sociales interesadas en constituirse como sociedades cooperativas. 2. Brindar servicios de capacitación y asistencia técnica especializada a por lo menos a 137 sociedades cooperativas. En la página 237, del apartado METAS FINANCIERAS. Dice: 1. Otorgar por concepto de servicio de asesoría y acompañamiento para la formación de sociedades cooperativas, un apoyo de hasta $50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por grupo de personas interesadas en constituirse en cooperativa o sociedades cooperativas constituidas en el marco del Subprograma de Impulso Cooperativo, hasta un monto total de $3´000,000.00 (Tres millones de pesos 00/100 M.N.). 2. Otorgar para la adquisición de equipo, maquinaria y/o servicios enfocados a fortalecer procesos productivos, de comercialización y/o de promoción, un apoyo de hasta $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.) por sociedad cooperativa constituida en el marco del Subprograma de Impulso Cooperativo, hasta un monto total de $6´000,000.00 (Seis millones de pesos 00/100 M.N.). 3. Otorgar por concepto de servicios de asistencia técnica, un apoyo económico de hasta $50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por sociedad cooperativa en el marco del Subprograma de Fortalecimiento Cooperativo, hasta un monto total de $6´000,000.00 (Seis millones de pesos 00/100 M.N.). 4. Otorgar para la adquisición de equipo, maquinaria y/o servicios enfocados a fortalecer procesos productivos, de comercialización y/o de promoción, un apoyo económico de hasta $150,000.00 (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por sociedad cooperativa en el marco del Subprograma de Fortalecimiento Cooperativo, hasta un monto total de $18´000,000.00 (Diez y ocho millones de pesos 00/100 M.N.). Debe decir:
  • 29. 4 de Octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 1. Otorgar el servicio de asesoría y acompañamiento para la formación de sociedades cooperativas, por un monto de hasta $37,500.00 (treinta y siete mil quinientos pesos 00/100 M.N.), por grupos de personas interesadas en constituirse en sociedad cooperativa en el marco del Subprograma “Impulso para la Formación de Sociedades Cooperativas”, hasta ejercer un monto total de $4´987,500.00 (cuatro millones novecientos ochenta y siete mil quinientos pesos 00/100 M.N.). 2. Otorgar para la adquisición de equipo, maquinaria y/o servicios enfocados a fortalecer procesos productivos, de comercialización y/o de promoción, un apoyo de hasta $75, 000.00 (setenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.) por sociedad cooperativa constituida en el marco del Subprograma “Impulso para la Formación de Sociedades Cooperativas”, hasta ejercer un monto total de $9´855,000.00 (nueve millones ochocientos cincuenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.). 3. Otorgar por concepto de servicios de asistencia técnica especializada, un apoyo económico de hasta $37,500.00 (treinta y siete mil quinientos pesos 00/100 M.N.) por sociedad cooperativa en el marco del Subprograma “Fortalecimiento y Desarrollo de Sociedades Cooperativas”, hasta ejercer un monto total de $5´137,500.00 (cinco millones ciento treinta y siete mil quinientos pesos 00/100 M.N.). 4. Otorgar para la adquisición de equipo, maquinaria y/o servicios enfocados a fortalecer procesos productivos, de comercialización y/o de promoción, un apoyo económico de hasta $125,000.00 (ciento veinticinco mil pesos 00/100 M.N.) por sociedad cooperativa en el marco del Subprograma “Fortalecimiento y Desarrollo de Sociedades Cooperativas”, hasta ejercer un monto total de $16´725,000.00 (diez y seis millones setecientos veinticinco mil pesos 00/100 M.N.). En la página 237, del apartado IV. Programación Presupuestal. Dice: La Secretaría, cuenta con suficiencia presupuestal para la operación del Programa, mismo que se ejecuta con recursos fiscales autorizados por la Secretaría de Finanzas, por un total de $36´000,000.00 (treinta y seis millones de Pesos 00/100 M.N.), que serán ejercidos a través de la operación de los dos Subprogramas que lo componen: a) Subprograma de Impulso a la Formación de Sociedades Cooperativas (Impulso Cooperativo). b) Subprograma de Fortalecimiento y Desarrollo de Sociedades Cooperativas (Fortalecimiento Cooperativo). Precisado lo anterior, el presupuesto total del Programa se subdivide de la siguiente manera: Subprograma Etapa Tipo de apoyo Monto asignado Porcentaje Impulso cooperativo I Acompañamiento y capacitación para la formación de nuevas sociedades cooperativas $3’000,000.00 8.33% II Apoyo económico diferenciado para la adquisición de equipo, maquinaria y/o servicios enfocados a fortalecer procesos productivos, de comercialización y/o de promoción. $6’000,000.00 16.67% Fortalecimiento cooperativo I Asistencia técnica especializada $6’000,000.00 16.67% II Apoyo económico diferenciado para la adquisición de equipo, maquinaria y/o servicios enfocados a fortalecer procesos productivos, de comercialización y/o de promoción. $18’000,000.00 50.00% Gastos de operación $3’000,000.00 8.33% Total $36’000,000.00 100% Los montos señalados en la tabla anterior podrán ser reasignados dentro de los componentes considerados en cada uno de los Subprogramas, siempre y cuando se haya cumplido con el propósito para el que fueron designados inicialmente y aún exista presupuesto por ejercer.
  • 30. 30 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de Octubre de 2016 Para el desarrollo de las diversas acciones asociadas con la planeación, operación, supervisión, seguimiento y evaluación del Programa se podrán destinar como gastos de operación hasta el 8.33% del presupuesto asignado. Debe Decir: La Secretaría, cuenta con suficiencia presupuestal para la operación del Programa, mismo que se ejecuta con recursos fiscales autorizados por la Secretaría de Finanzas, por un total de $40´000,000.00 (cuarenta millones de Pesos 00/100 M.N.), que serán ejercidos a través de la operación de los dos Subprogramas que lo componen: a) Subprograma de Impulso a la Formación de Sociedades Cooperativas (Impulso Cooperativo). b) Subprograma de Fortalecimiento y Desarrollo de Sociedades Cooperativas (Fortalecimiento Cooperativo). Precisado lo anterior, el presupuesto total del Programa se subdivide de la siguiente manera: Subprograma Etapa Tipo de apoyo Monto asignado (hasta) Impulso cooperativo I Acompañamiento y capacitación para la formación de nuevas sociedades cooperativas $4´987,500.00 II Apoyo económico diferenciado para la adquisición de equipo, maquinaria y/o servicios enfocados a fortalecer procesos productivos, de comercialización y/o de promoción. $9´855,000.00 Fortalecimiento cooperativo I Asistencia técnica especializada $5´137,500.00 II Apoyo económico diferenciado para la adquisición de equipo, maquinaria y/o servicios enfocados a fortalecer procesos productivos, de comercialización y/o de promoción. $16´725,000.00 Gastos de operación $3´295,000.00 Total $40´000,000.00 Los montos señalados en la tabla anterior podrán ser reasignados dentro de los componentes considerados en cada uno de los Subprogramas, siempre y cuando se haya cumplido con el propósito para el que fueron designados inicialmente y aún exista presupuesto por ejercer. El recurso destinado a los gastos de operación, serán asignados a la realización de acciones complementarias al Programa, entre las cuales podrán estar la contratación de personal de apoyo para el desarrollo de las diversas acciones asociadas con la planeación, operación, supervisión, seguimiento y evaluación del Programa, entre otras acciones de fomento cooperativo. En la página 242, del apartado V.4. Requisitos de Permanencia, Causales de Baja o Suspensión Temporal. Dice: 1. Realizar la entrega de documentos en la forma y dentro de los plazos que le sean solicitados por la Dirección de Promoción al Empleo -área de Fomento Cooperativo-. 2. Asistir a la Dirección de Promoción al Empleo -área de Fomento Cooperativo-, cuando sea requerido a fin de iniciar, dar seguimiento y evaluar las acciones emprendidas en el marco del Programa. 3. Asistir a las sesiones de capacitación y/o asesoría que se programen en cada Subprograma, debiendo cumplir con un mínimo de 85% de las asistencias.
  • 31. 4 de Octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 Debe Decir: 1. Realizar la entrega de documentos en la forma y dentro de los plazos que le sean solicitados por la Dirección de Promoción al Empleo. 2. Asistir a la Dirección de Promoción al Empleo, cuando sea requerido a fin de iniciar, dar seguimiento y valuar las acciones emprendidas en el marco del Programa. 3. Asistir a las sesiones de capacitación y/o asesoría que se programen en cada Subprograma, debiendo cumplir con un mínimo de 80% de las asistencias. En la página 247, del apartado VI. 2. SUPERVISIÓN Y CONTROL, comprobación fiscal. Dice: Todas las erogaciones por los conceptos de compras y/o pagos tendrán que hacerse con cheques nominativos a nombre del proveedor (no pagos en efectivo). La cooperativa que no entregue los comprobantes solicitados, deberá realizar el reintegro de los recursos y sus integrantes serán sancionados de acuerdo a la ley aplicable y ante las autoridades competentes. El seguimiento a la comprobación fiscal se realizará de la siguiente manera: Las cooperativas beneficiadas, asumen el compromiso de entregar copia simple de las facturas que comprueben las adquisiciones realizadas y la presentación de las originales para el cotejo correspondiente. Las cooperativas tendrán un plazo de 45 días naturales para entregar las facturas que cubran la totalidad del recurso otorgado. A los 30 días naturales después de la recepción del apoyo se enviará vía electrónica, un recordatorio para culminar la comprobación del recurso. Cumplidos los 45 días naturales a partir de la recepción del apoyo se enviará el primer oficio de apercibimiento a las cooperativas que no hayan culminado la comprobación para avisar que el plazo ha concluido y que deben presentar sus facturas a la brevedad. A los 7 días naturales de recibido el primer oficio de apercibimiento, se enviará un segundo oficio, solicitando la devolución inmediata del recurso o el restante en el caso de las cooperativas que no hallan comprobado o que hayan comprobado de manera parcial, para lo cual las cooperativas deberán presentar el comprobante de transferencia del recurso no ejercido a la Dirección de Promoción al Empleo -área de Fomento Cooperativo-, en un plazo no mayor a 7 días naturales. Al concluir los plazos anteriormente descritos la Dirección de Promoción al Empleo turnará al área jurídica de la Secretaría, el expediente de las cooperativas que recibieran el oficio de devolución de recursos y que no hayan atendido la solicitud, a fin de iniciar las acciones legales correspondientes, tendientes a la recuperación de los recursos otorgados con motivo de la implementación del Programa. Debe Decir: Todas las erogaciones por los conceptos de compras y/o pagos tendrán que hacerse con cheques nominativos a nombre del proveedor (no pagos en efectivo). La cooperativa que no entregue los comprobantes solicitados, deberá realizar el reintegro de los recursos y sus integrantes serán sancionados en términos de la ley aplicable y ante las autoridades competentes. El seguimiento a la comprobación fiscal se realizará de la siguiente manera:
  • 32. 32 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de Octubre de 2016 Las cooperativas beneficiadas, asumen el compromiso de entregar copia simple de las facturas que comprueben las adquisiciones realizadas y la presentación de las originales para el cotejo correspondiente. Las cooperativas tendrán un plazo de 45 días naturales para entregar las facturas que cubran la totalidad del recurso otorgado. A los 30 días naturales después de la recepción del apoyo, la Dirección de Promoción del Empleo enviará, vía electrónica, un recordatorio para culminar la comprobación del recurso. Cumplidos los 45 días naturales a partir de la recepción del apoyo, se enviará el primer oficio de apercibimiento, por conducto de la Dirección General de Empleo, Capacitación y Fomento Cooperativo, dirigido a las sociedades cooperativas que no hayan culminado la comprobación para avisar que el plazo ha concluido y que deben presentar sus facturas a la brevedad. A los 7 días naturales de recibido el primer oficio de apercibimiento, se enviará por conducto de la Dirección General de Empleo, Capacitación y Fomento Cooperativo, un segundo oficio, solicitando la devolución inmediata del recurso o el restante en el caso de las cooperativas que no hallan comprobado o que hayan comprobado de manera parcial, para lo cual las cooperativas deberán presentar el comprobante de transferencia del recurso no ejercido a la Dirección de Promoción al Empleo, en un plazo no mayor a 7 días naturales. Al concluir los plazos anteriormente descritos y no contar con la correspondiente comprobación fiscal de los recursos otorgados a las cooperativas beneficiarias, la Dirección de Promoción al Empleo turnará el expediente a la Dirección General de Empleo, Capacitación y Fomento Cooperativo, a fin de que inicie las acciones legales correspondientes con la finalidad de realizar el proceso de recuperación de los recursos. En la página 252, del apartado TRANSITORIOS. Dice: PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO. Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor al momento de su publicación. Debe Decir: PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO. Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor al momento de su publicación. TERCERO. Lo no previsto en las presentes Reglas de Operación será resuelto por el Comité de Evaluación del Programa, de conformidad con la legislación aplicable. TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- Las modificaciones contenidas en el presente Aviso entraran en vigor al momento de su publicación. Ciudad de México, a 20 de Septiembre de 2016. SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO (Firma) AMALIA DOLORES GARCÍA MEDINA
  • 33. 4 de Octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 33 DELEGACIÓN XOCHIMILCO Avelino Méndez Rangel, Jefe Delegacional en Xochimilco, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 87, 112 párrafo segundo y 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 39 fracción XLV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 32, 33, y 35 de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal; 50 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal; 96, 97, 99, 101, 102 y 103 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2016, y CONSIDERANDO Que conforme a la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal, su Reglamento y la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, respecto a los programas destinados al desarrollo social, requiere, lineamientos y mecanismos de operación en los que se incluya, al menos “La Dependencia o entidad responsable del programa; los objetivos y alcances; sus metas físicas; su programación presupuestal; los requisitos y procedimientos de acceso; los procedimientos de instrumentación; el procedimiento de queja o denuncia ciudadana; los mecanismos de exigibilidad; los mecanismos de evaluación y los indicadores; las formas de participación social y la articulación con otros programas sociales”; publicado en el Padrón de Beneficiarios número 149 del 31 de agosto de 2016, por lo anterior, he tenido a bien emitir el siguiente: AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL PADRÓN DE BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA SOCIAL “BECAS A NIÑOS Y NIÑAS DE EDUCACIÓN BÁSICA”, DEL EJERCICIO 2016 A CARGO DE LA DELEGACIÓN XOCHIMILCO, PUBLICADO EL 31 DE AGOSTO DE 2016. SUBPROGRAMA O VERTIENTE NO APLICA OBJETIVO GENERAL ESTE PROGRAMA TIENE COMO PROPÓSITO APOYAR A LOS ALUMNOS (AS) DE EDUCACIÓN BÁSICA, INCENTIVÁNDOLOS CON UN APOYO ECONÓMICO DE MANERA TRIMESTRAL, PARA QUE NO ABANDONEN SUS ESTUDIOS. Y SE TENGA UN FUTURO CON GENERACIONES MÁS PREPARADAS, Y MEJORAR SU CALIDAD DE VIDA. TIPO DE PROGRAMA SOCIAL TRANSFERENCIAS MONETARIAS DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES, MONETARIOS Y/O SERVICIOS QUE OTORGO EL PROGRAMA SE BENEFICIARA CON $750.00 (SETECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) DE MANERA TRIMESTRAL, A CADA UNO DE LOS BENEFICIARIOS. PERIODO QUE SE REPORTA AÑO 2016 TIPO DE POBLACIÓN ATENDIDA NIÑOS Y NIÑAS DE EDUCACIÓN BÁSICA DERECHO SOCIAL QUE GARANTIZA DE ACUERDO A LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EDUCATIVO CONS NOMBRE COMPLETO LUGAR DE RESIDENCIA SEXO EDADAPELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRE (S) UNIDAD TERRITORIAL DELEGACION 1 ARTEAGA DÍAZ XANA PAULINA 13-0001-1 XOCHIMILCO M 9 2 AGUILAR MERIDA HECTOR DANIEL 13-0001-1 XOCHIMILCO H 6 3 CALDERÓN LUIS ITZEL MARIELA 13-0001-1 XOCHIMILCO M 6 4 DÍAZ ILLECAS LANDER ÁNGEL LEONARDO 13-0001-1 XOCHIMILCO H 8 5 GARCIA LUNA COLUMBA LILIAN 13-0001-1 XOCHIMILCO M 8 6 GARCÍA LOPEZ DAVID 13-0001-1 XOCHIMILCO H 8 7 GOROSTIETA CRUZ ERIK 13-0001-1 XOCHIMILCO H 8 8 GUTIÉRREZ GARCIA BRAYAN FELIPE 13-0001-1 XOCHIMILCO H 12 9 HERNÁNDEZ VALLADO JORGE ÁNGEL 13-0001-1 XOCHIMILCO H 11 10 JAVIER GÓMEZ ALEJANDRO 13-0001-1 XOCHIMILCO H 9