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Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México
DÉCIMA NOVENA ÉPOCA 20 DE JUNIO DE 2016 No. 97
Í N D I C E
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Jefatura de Gobierno
 Decreto por el que se expropia el predio identificado registralmente como Lote 07, Manzana 15, Colonia
Constitución de la República, Distrito Federal, actualmente Calle Blas Balcarcel Número 91, Colonia Constitución
de la República, Delegación Gustavo A. Madero, en esta Ciudad de México, con una superficie de 138.92 metros
cuadrados, a favor del Instituto de Vivienda, para destinarlo a la ejecución de acciones de mejoramiento urbano,
edificación de vivienda de interés social y popular 4
 Decreto por el que se expropia el predio identificado registralmente como Calzada de Guadalupe, esquina de
Beethoven y Terreno que ocupa, Número 145, hoy 134, Colonia Peralvillo, Delegación Cuauhtémoc, actualmente
Calzada de Guadalupe Número 134, Colonia Peralvillo, Delegación Cuauhtémoc, en esta Ciudad de México, con
una superficie de 1005.37 metros cuadrados, a favor del Instituto de Vivienda, para destinarlo a la ejecución de
acciones de mejoramiento urbano, edificación de vivienda de interés social y popular 9
Secretaría del Medio Ambiente
 Nota aclaratoria al Aviso por el cual se da a conocer la Clave, Concepto, Unidad de Medida y Cuota que se aplicará
durante la vigencia de las “Reglas para la Autorización, Control y Manejo de Ingresos de Aplicación Automática”
en los Centros Generadores de la Secretaría del Medio Ambiente, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México, el 17 de febrero de 2016 14
Secretaría de Finanzas
 Aviso por el que se da a conocer el Programa Institucional de la Secretaría de Finanzas 2014-2018 15
Continúa en la Pág. 2
2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 20 de Junio de 2016
Índice
Viene de la Pág. 1
Agencia de Gestión Urbana de la Ciudad de México
 Aviso por el que se da a conocer la Nota aclaratoria del Manual Administrativo de la Agencia de Gestión Urbana
de la Ciudad de México, con Número de Registro MA-06/110416-OD-JGDF-AGU-21/011015, publicado en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 06 de mayo de 2016 31
Instituto para la Seguridad de las Construcciones
 Aviso por el cual se da a conocer el Manual de Integración y Funcionamiento del Consejo Directivo del Instituto
para la Seguridad de las Construcciones en el Distrito Federal con Número de Registro MEO-28/230516-E-ISCDF-
8/2013 38
Caja de Previsión de la Policía Auxiliar
 Aviso por el que se modifica el nombre del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública de la
Ciudad de México, denominado Caja de Previsión de la Policía Auxiliar del Distrito Federal 45
Delegación Gustavo A. Madero
 Aviso por el cual se dan a conocer las acciones realizadas con Recursos de Origen Federal (FAIS 5P60, 5P63 Cuenta
Pública 2015) 46
 Aviso por el cual se dan a conocer las acciones realizadas con Recursos de Origen Federal (Infraestructura Artistica y
Cultural (5MB3) Cuenta Pública 2015) 51
 Aviso por el cual se dan a conocer las acciones realizadas con Recursos de Origen Federal (Programa de Infraestructura
Cultural y Artística (Remanentes 5MB5) Cuenta Pública 2015) 53
 Aviso por el cual se dan a conocer las acciones realizadas con Recursos de Origen Federal (FORTAMUN Intereses 5P14
Cuenta Pública 2015) 55
 Aviso por el cual se dan a conocer las acciones realizadas con Recursos de Origen Federal (FAIS Remanentes 5P65
Cuenta Pública 2015) 56
 Aviso por el cual se dan a conocer las acciones realizadas con Recursos de Origen Federal (Fondo de Pavimentación y
Desarrollo Municipal 5ML3 Cuenta Pública 2015) 59
 Aviso por el cual se dan a conocer las acciones realizadas con Recursos de Origen Federal (PRONAPRED 5A23 Cuenta
Pública 2015) 62
 Aviso por el cual se dan a conocer las acciones realizadas con Recursos de Origen Federal (Contingencias Económicas
para Inversión 5MD3 Cuenta Pública 2015) 64
 Aviso por el cual se dan a conocer las acciones Realizadas con Recursos de Origen Federal (Infraestructura Deportiva
5MA3 Cuenta Pública 2015) 67
 Aviso por el cual se dan a conocer las acciones realizadas con Recursos de Origen Federal (SUBSEMUN 5A10, 5A13
Cuenta Pública 2015) 69
 Aviso por el cual se dan a conocer las acciones realizadas con Recursos de Origen Federal (FAFEF 5P20 Cuenta Pública
2015) 71
 Aviso por el cual se dan a conocer las acciones realizadas con Recursos de Origen Federal (FORTAMUN 5P10 Cuenta
Pública 2015) 90
 CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS
 Delegación Miguel Hidalgo.- Licitación Pública Nacional Número 30001026-014-16.- Convocatoria No. 14.- Servicio
de retiro de gallardetes, lonas, mantas y materiales similares 108
 Delegación Venustiano Carranza.- Licitación Pública Nacional Número 3000-1061-016-16.- Convocatoria N°. 006/16.-
Rehabilitación de espacios públicos 110
20 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3
 Instituto del Deporte.- Licitación Pública de Carácter Nacional Número LA-909037944-N1-2016.- Convocatoria 001.-
Contratación del servicio de transporte terrestre en la República Mexicana 114
 Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.- Licitaciones Públicas Nacionales Números TSJDF/LPN-
016/2016 y TSJDF/LPN-017/2016.- Convocatoria 003/2016.- Adquisición de equipamiento de cómputo,
comunicaciones, seguridad, audio y video, reforma penal segunda etapa y adquisición de mobiliario, Reforma Penal
segunda etapa 116
 SECCIÓN DE AVISOS
 Construcciones Sumex, S.A. de C.V. 118
 Producciones Siehj, S.A. de C.V. 118
 Advertising And Digital Effects, S.A. de C.V. 118
 Diversión Especializada, S.A. de C.V. 119
 Edictos 121
4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 20 de Junio de 2016
JEFATURA DE GOBIERNO
(Al margen superior un escudo que dice: CDMX.- Ciudad de México)
DECRETO POR EL QUE SE EXPROPIA EL PREDIO IDENTIFICADO REGISTRALMENTE COMO LOTE 07,
MANZANA 15, COLONIA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, DISTRITO FEDERAL, ACTUALMENTE
CALLE BLAS BALCARCEL NÚMERO 91, COLONIA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, DELEGACIÓN
GUSTAVO A. MADERO, EN ESTA CIUDAD DE MÉXICO, CON UNA SUPERFICIE DE 138.92 METROS
CUADRADOS, A FAVOR DEL INSTITUTO DE VIVIENDA, POR ENCONTRARSE EN RIESGO
ESTRUCTURAL, PARA EVITAR DAÑOS QUE LAS PROPIEDADES PUEDAN SUFRIR EN PERJUICIO DE LA
COLECTIVIDAD, PARA DESTINARLO A LA EJECUCIÓN DE ACCIONES DE MEJORAMIENTO URBANO,
EDIFICACIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y POPULAR.
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos
4°, párrafo séptimo, 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, 17, párrafo segundo, 27, párrafos segundo, tercero y noveno,
fracción VI, 122, apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Artículo Segundo
Transitorio de la Reforma Constitucional publicada el 29 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación; 2°, 8°,
fracción II, 67, fracciones XIX y XXVIII, 87, 90, 144 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, fracciones X, XI y
XII, 2°, 3°, 7°, 10, 19, 20 Bis y 21 de la Ley de Expropiación; 4°, 5°, fracciones II, IV y V, 6°, 8°, fracción VIII y 45 de la
Ley General de Asentamientos Humanos; 2° y 3° de la Ley de Vivienda; 1°, 2°, 5°, 12, 14, 23, fracciones XVIII, XIX y
XXII, 24, fracciones XI, XIV y XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 3°, 33, fracción
VII, 37, fracción I, 40 fracción II, 67 y 68 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; 1°, fracciones I, II, III
y IV, 2°, 3°, 4°, fracciones IV, XIV, XXV y XXVI, 7°, 8°, fracciones V y VII, 9°, 10, fracciones I y IV, 14, fracciones II, IV
y V de la Ley de Vivienda del Distrito Federal; 2°, fracciones I , IV y XI de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito
Federal, 128 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 32 y 34, fracción III del Reglamento de
Construcciones para el Distrito Federal; y
C O N S I D E R A N D O
Primero. Que el artículo 27, párrafos primero, segundo y tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, establece que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional,
corresponde originariamente a la Nación, la cual tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares,
constituyendo la propiedad privada, misma que podrá ser expropiada por causa de utilidad pública y mediante
indemnización, e imponer las modalidades que dicte el interés público.
Segundo. Que acorde con la garantía individual consagrada en el artículo 4º Constitucional, toda familia tiene derecho a una
vivienda digna y decorosa; siendo ésta, la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos
humanos y construcción, habitabilidad, salubridad, cuente con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad
jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección
física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos.
Tercero. Que la Ley de Vivienda es reglamentaria del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos en materia de vivienda, la cual establece que los gobiernos de las entidades federativas expedirán sus respectivas
leyes de vivienda, en donde se establezca la responsabilidad y compromiso de los gobiernos estatales y municipales en el
ámbito de sus atribuciones para la solución de los problemas habitacionales de sus comunidades.
Cuarto. Que las disposiciones de la Ley antes referida, deberán aplicarse bajo principios de equidad e inclusión social de
manera que toda persona pueda ejercer su derecho constitucional a la vivienda, sin importar su origen étnico o nacional,
género, edad, las capacidades diferentes, la condición social o económica, las condiciones de salud, la religión, las
opiniones, las preferencias o el estado civil.
Quinto. Que la Ciudad de México tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir y
poseer toda clase de bienes muebles e inmuebles necesarios para la prestación de los servicios públicos a su cargo, y en
general, para el desarrollo de sus propias actividades.
20 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5
Sexto. Que la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público de la Ciudad de México establece que para las
adquisiciones por vía de derecho público será aplicable la Ley de Expropiación, correspondiendo a la Secretaría de
Gobierno de la Ciudad de México, determinar los casos de utilidad pública.
Séptimo. Que la Ley de Expropiación, establece que el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México podrá declarar la
expropiación en los casos en que se tienda a alcanzar un fin cuya realización competa al Gobierno local, conforme a sus
atribuciones.
Octavo. Que la citada Ley, en su artículo 1º, establece como causa de utilidad pública, entre otras, las medidas necesarias
para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la
colectividad, la creación o mejoramiento de centros de población y de sus fuentes propias de vida, así como las previstas por
leyes especiales.
Noveno. Que la Ley General de Asentamientos Humanos considera como causa de utilidad pública la fundación,
conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, la ejecución de planes o programas de desarrollo
urbano, la regularización de la tenencia de la tierra en los centros de población y la edificación o mejoramiento de vivienda
de interés social y popular.
Décimo. Que la Ley de Vivienda de la Ciudad de México, establece que todos los habitantes de la Ciudad de México tienen
derecho a una vivienda digna y decorosa, entendida como lugar seguro, salubre y habitable que permita el disfrute de la
intimidad, la integración y desarrollo personal, familiar y comunitario, así como la inclusión a la dinámica social y urbana
con base en el respeto a la diversidad cultural, sin discriminación para acceder a ella sea por su condición económica, social,
origen étnico o nacional, lengua, dialecto, edad, género, situación migratoria, creencias políticas o religiosas.
Décimo primero. Que la Política de Vivienda de la Ciudad de México, de conformidad con la Ley de Vivienda de la
Ciudad de México, se orientará a ampliar las posibilidades de acceso a la vivienda a un mayor número de personas que
serán sujetas a la ayuda de beneficio social, preferentemente la población vulnerable de bajos recursos económicos y en
situación de riesgo.
Décimo segundo. Que la Ley de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México, considera de orden público e interés social
planear el desarrollo urbano a fin de garantizar la sustentabilidad de la Ciudad de México, mediante el ejercicio de los
derechos de los habitantes de la Ciudad de México al suelo urbano, a la vivienda, a la calidad de vida, a la infraestructura
urbana, al transporte, a los servicios públicos, al patrimonio cultural urbano, al espacio público, al esparcimiento y a la
imagen urbana y su compatibilidad con el sistema de planificación urbana de la Ciudad de México.
Décimo tercero. Que la planeación del desarrollo urbano y ordenamiento territorial de la Ciudad de México, tienen como
objetivos principales optimizar el ordenamiento territorial y el aprovechamiento del suelo mediante la distribución armónica
de la población, el acceso equitativo a la vivienda y la regulación del mercado inmobiliario para evitar la especulación de
inmuebles, sobre todo de aquellos que son de interés social.
Décimo cuarto. Que mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el veintinueve de septiembre de
mil novecientos noventa y ocho, se creó el Instituto de Vivienda del Distrito Federal, como organismo descentralizado con
personalidad jurídica y patrimonio propio, teniendo como objetivo diseñar, elaborar, proponer, promover, coordinar,
ejecutar y evaluar las políticas y programas de vivienda enfocados principalmente a la atención de la población de escasos
recursos económicos del Distrito Federal, en el marco del Programa General de Desarrollo de la Ciudad de México vigente
y de los programas que se derivan de él.
Décimo quinto.Que para lograr su objetivo, el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, tiene conferidas, entre otras
atribuciones, la de promover y ejecutar en coordinación con instituciones financieras, el otorgamiento de créditos con
garantías diversas, para la adquisición en propiedad de las viviendas a favor de los beneficiarios del Programa de Vivienda,
incluidas las vecindades en evidente estado de deterioro que requieran rehabilitación o substitución total o parcial a favor de
sus ocupantes, lo que conlleva a realizar acciones de mejoramiento urbano del centro de población y edificación de vivienda
de interés social y popular.
6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 20 de Junio de 2016
Décimo sexto. Que el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, con base en sus atribuciones, determinó la
conveniencia de realizar un programa de mejoramiento urbano y edificación de vivienda de interés social y popular en
inmuebles que presentan alto riesgo estructural para las personas que los habitan y la colectividad, mismos que por sus
características, cuentan además con una capacidad de infraestructura y servicios urbanos que requieren de un
reordenamiento físico y funcional.
Décimo séptimo. Que existen inmuebles deteriorados en diferentes colonias de la Ciudad de México, los cuales son
considerados de riesgo estructural tanto para sus ocupantes, como para la comunidad del centro de población en donde se
encuentran, de acuerdo a los dictámenes emitidos por un Director Responsable de Obra, auxiliar de la Administración
Pública de la Ciudad de México; o en su caso, de la Secretaría de Protección Civil y/o Secretaría de Obras, entre los cuales
se encuentra el predio identificado registralmente como Lote 07, Manzana 15, Colonia Constitución de la República,
Distrito Federal, actualmente Calle Blas Balcarcel número 91, Colonia Constitución de la República, Delegación Gustavo
A. Madero, de la Ciudad de México, por lo que resulta idóneo para realizar acciones de mejoramiento urbano y edificación
de vivienda de interés social y popular, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de
México en el folio real número 1339303.
Décimo octavo. Que los poseedores u ocupantes del predio referido en el Considerando inmediato anterior, han solicitado al
Gobierno de la Ciudad de México, por conducto del Instituto de Vivienda, en forma individual o de su organización social,
la expropiación del predio a fin de cubrir una necesidad social, para satisfacer a una clase determinada y que se encuentran
en desventaja social y que también tienen derecho a una vivienda digna, decorosa y segura, lo que contribuirá para mejorar
el centro de población donde se encuentra asentado, además de garantizar la integridad física y seguridad jurídica a sus
habitantes, manifestando su conformidad con el Programa de Substitución de Vivienda.
Décimo noveno.Que conforme a lo previsto en la Ley de Expropiación, el Instituto de Vivienda, en coordinación con la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, mediante oficio número DG/00067/2015, de fecha veintisiete de enero de dos
mil quince, solicitó a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y Servicios Legales
de la Ciudad de México, la elaboración y tramitación del Decreto expropiatorio del predio señalado en el Considerando
Décimo séptimo, proporcionando la documentación para llevar a cabo el acto solicitado, a través de la Dirección Ejecutiva
de Asuntos Jurídicos e Inmobiliarios de ese Instituto, mediante oficios DG/DEAJI/001303/2015, de fecha veinticinco de
mayo, DG/DEAJI/001546/2015, de fecha dieciocho de junio y DG/DEAJI/001998/2015, de fecha siete de agosto, todos de
dos mil quince, y remitiendo para tal efecto el expediente técnico de expropiación, el cual contiene la descripción y
características del predio materia del presente ordenamiento, las consideraciones y estudios que demuestran que el inmueble
se encuentra en estado de vulnerabilidad y riesgo estructural, que es un peligro para las personas que lo habitan, vecinos y
quienes transitan por la zona, demostrando la idoneidad del mismo para ser expropiado e incluirlo en los programas de
vivienda de ese Instituto.
Vigésimo. Que por acuerdo de fecha diecisiete de noviembre de dos mil quince, en razón de su competencia, la Dirección
General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, radicó el procedimiento
Administrativo de Expropiación, registrándolo con el número de expediente alfanumérico Xp/03/2015, asimismo, ordenó la
notificación de la Declaratoria de Utilidad Pública al titular del inmueble materia del presente ordenamiento.
Vigésimo primero. Que la Secretaría de Gobierno, conforme a sus atribuciones, el día cinco de noviembre de dos mil
quince, emitió la Declaratoria de Utilidad Pública, por la cual determinó como caso de utilidad pública la ejecución de las
acciones de mejoramiento urbano y de edificación de vivienda de interés social y popular, respecto del predio identificado
registralmente como Lote 07, Manzana 15, Colonia Constitución de la República, Distrito Federal, actualmente Calle Blas
Balcarcel número 91, Colonia Constitución de la República, Delegación Gustavo A. Madero, misma que fue publicada en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal el veinte y veinticinco de noviembre, ambos de dos mil quince.
Vigésimo segundo. Que con fecha veintiséis de noviembre de dos mil quince y veinticinco de febrero de dos mil dieciséis,
se notificó por instructivo y correo certificado la Declaratoria de Utilidad Pública descrita en el Considerando inmediato
anterior, al C. Basilio Valencia Hernández, titular registral del predio referido en el Considerando Décimo séptimo.
20 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7
Vigésimo tercero. Que una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles establecido en la fracción III del artículo 2° de
la Ley de Expropiación y de la revisión al expediente respectivo, no se advierte que el titular del bien afectado haya
presentado escrito o prueba alguna para desvirtuar la causa de utilidad pública descrita en el Considerando Vigésimo
primero.
Vigésimo cuarto. Que una vez desahogado el procedimiento establecido en la Ley de Expropiación, de conformidad con el
artículo 2º, fracción V de la Ley en cita, mediante acuerdo de fecha treinta de marzo de dos mil dieciséis, la Dirección
General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y Servicios Legales, en razón de su competencia,
confirmó la Declaratoria de Utilidad Pública señalada en el Considerando Vigésimo primero; en consecuencia, con
fundamento en las disposiciones antes señaladas y en los considerandos expuestos, he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE EXPROPIA EL PREDIO IDENTIFICADO REGISTRALMENTE COMO LOTE 07,
MANZANA 15, COLONIA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, DISTRITO FEDERAL, ACTUALMENTE
CALLE BLAS BALCARCEL NÚMERO 91, COLONIA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, DELEGACIÓN
GUSTAVO A. MADERO, EN ESTA CIUDAD DE MÉXICO, CON UNA SUPERFICIE DE 138.92 METROS
CUADRADOS, A FAVOR DEL INSTITUTO DE VIVIENDA, POR ENCONTRARSE EN RIESGO
ESTRUCTURAL, PARA EVITAR DAÑOS QUE LAS PROPIEDADES PUEDAN SUFRIR EN PERJUICIO DE LA
COLECTIVIDAD, PARA DESTINARLO A LA EJECUCIÓN DE ACCIONES DE MEJORAMIENTO URBANO,
EDIFICACIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y POPULAR.
Artículo 1. Se expropia a favor del Instituto de Vivienda el predio que se describe en el presente artículo, para destinarlo a
la ejecución de las acciones de mejoramiento urbano y de edificación de vivienda de interés social y popular.
Ubicación: Lote 07, Manzana 15, Colonia Constitución de la República, Distrito Federal, actualmente Calle Blas
Balcarcel número 91, Colonia Constitución de la República, Delegación Gustavo A. Madero, en esta
Ciudad de México.
Superficie: 138.92 metros cuadrados.
Levantamiento
Topográfico: GAM-769, de fecha marzo de dos mil quince, escala 1:100, elaborado por la Dirección de Control de
Reserva y Registro Territorial de la Dirección General de Administración Urbana, adscrita a la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Medidas y
colindancias:Partiendo del vértice No. 1 al vértice No. 2 en línea recta de 10.50 m y rumbo S 75° 12' 52" W, con Calle J.
Antonio Gamboa; del vértice No. 2 al vértice No. 3 en línea recta de 13.10 m y rumbo N 14° 15' 34”
W, con Calle Blas Balcárcel; del vértice No. 3 al vértice No. 4 en línea recta de 10.67 m y rumbo N
74° 58' 15” E, con predio Cuenta Catastral 062-323-08; del vértice No. 4 al vértice No. 1 en línea
recta de 13.15 m y rumbo S 13° 31' 31" E, con predio Cuenta Catastral 062-323-06; llegando en este
vértice al punto de partida y cierre de la poligonal envolvente.
8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 20 de Junio de 2016
La documentación y los planos del predio expropiado podrán ser consultados por los interesados en las oficinas del Instituto
de Vivienda y en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda; el expediente técnico jurídico podrá ser consultado tanto
en el Instituto de Vivienda como en la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de
Servicios Legales.
Artículo 2. La Ciudad de México a través del Instituto de Vivienda, pagará la indemnización constitucional al propietario
que resulte afectado por esta expropiación, previa acreditación de su legítimo derecho ante la Dirección General Jurídica y
de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, mediante el procedimiento administrativo
correspondiente que establecen las leyes de la materia. El monto a pagar será determinado con base en el avalúo emitido por
la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario de la Oficialía Mayor.
Artículo 3. Se autoriza al Instituto de Vivienda para que de acuerdo a la normatividad aplicable y sus bases de operación,
destine el inmueble objeto del presente Decreto a la realización de un Programa de Vivienda de Interés Social, en beneficio
de sus actuales poseedores y conforme a la disponibilidad de vivienda, a favor de otros beneficiarios de Programas de
Vivienda de interés social y popular.
Artículo 4. Para dar cumplimiento a las acciones mencionadas en el artículo inmediato anterior, el Instituto de Vivienda
deberá tomar posesión del predio expropiado, a partir de la entrada en vigor el presente Decreto.
T R A N S I T O R I O S
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Segundo. Inscríbase el presente Decreto en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.
Tercero. Notifíquese personalmente a los titulares de los bienes y derechos afectados, la expropiación a que se refiere este
decreto.
Cuarto. En caso de ignorarse el domicilio del interesado, hágase una segunda publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México, para que surta efectos de notificación personal, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 20 Bis de la
Ley de Expropiación.
Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los siete días de junio de dos mil dieciséis.-
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.-
LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE
DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.
20 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9
(Al margen superior un escudo que dice: CDMX.- Ciudad de México)
DECRETO POR EL QUE SE EXPROPIA EL PREDIO IDENTIFICADO REGISTRALMENTE COMO
CALZADA DE GUADALUPE, ESQUINA DE BEETHOVEN Y TERRENO QUE OCUPA, NÚMERO 145, HOY
134, COLONIA PERALVILLO, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, ACTUALMENTE CALZADA DE
GUADALUPE NÚMERO 134, COLONIA PERALVILLO, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, EN ESTA CIUDAD
DE MÉXICO, CON UNA SUPERFICIE DE 1005.37 METROS CUADRADOS, A FAVOR DEL INSTITUTO DE
VIVIENDA, PARA DESTINARLO A LA EJECUCIÓN DE ACCIONES DE MEJORAMIENTO URBANO,
EDIFICACIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y POPULAR.
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos
4°, párrafo séptimo, 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, 17, párrafo segundo, 27, párrafos segundo, tercero y noveno,
fracción VI y 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, incisos a), b) y f) de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y Artículo Segundo Transitorio de la Reforma Constitucional publicada el 29 de enero de 2016 en el
Diario Oficial de la Federación; 2°, 8°, fracción II, 67, fracciones XIX y XXVIII, 87, 90 y 144 del Estatuto de Gobierno del
Distrito Federal; 1°, fracciones X, XI y XII, 2°, 3°, 7°, 10, 19, 20 Bis y 21 de la Ley de Expropiación; 4°, 5°, fracciones II,
IV y V, 6°, 8°, fracción VIII y 45 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 2° y 3° de la Ley de Vivienda; 1°, 2°, 5°,
12, 14, 23, fracciones XVIII, XIX y XXII y 24, fracciones XI, XIV y XVIII de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Distrito Federal; 3°, 33, fracción VII, 37, fracción I, 40 fracción II, 67 y 68 de la Ley del Régimen Patrimonial y
del Servicio Público; 1°, fracciones I, II, III y IV, 2°, 3°, 4°, fracciones IV, XIV, XXV y XXVI, 7°, 8°, fracciones V y VII,
9°, 10, fracciones I y IV y 14, fracciones II, IV y V de la Ley de Vivienda del Distrito Federal; 2°, fracciones I , IV y XI de
la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, 128 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal;
32 y 34, fracción III del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal; y
C O N S I D E R A N D O
Primero. Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la propiedad de las
tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual
tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, misma que podrá
ser expropiada por causa de utilidad pública y mediante indemnización, e imponer las modalidades que dicte el interés
público.
Segundo. Que acorde con la garantía individual consagrada en el artículo 4º Constitucional, toda familia tiene derecho a una
vivienda digna y decorosa; siendo ésta, la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos
humanos y construcción, habitabilidad, salubridad, cuente con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad
jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección
física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos.
Tercero. Que la Ley de Vivienda es reglamentaria del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos en materia de vivienda, la cual establece que los gobiernos de las entidades federativas expedirán sus respectivas
leyes de vivienda, en donde se establezca la responsabilidad y compromiso de los gobiernos estatales y municipales en el
ámbito de sus atribuciones para la solución de los problemas habitacionales de sus comunidades.
Cuarto. Que las disposiciones de la Ley antes referida, deberán aplicarse bajo principios de equidad e inclusión social de
manera que toda persona pueda ejercer su derecho constitucional a la vivienda, sin importar su origen étnico o nacional,
género, edad, las capacidades diferentes, la condición social o económica, las condiciones de salud, la religión, las
opiniones, las preferencias o el estado civil.
Quinto. Que la Ciudad de México tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir y
poseer toda clase de bienes muebles e inmuebles necesarios para la prestación de los servicios públicos a su cargo, y en
general, para el desarrollo de sus propias actividades.
Sexto. Que la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público establece que para las adquisiciones por vía de derecho
público será aplicable la Ley de Expropiación, correspondiendo a la Secretaría de Gobierno, determinar los casos de utilidad
pública.
10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 20 de Junio de 2016
Séptimo. Que la Ley de Expropiación, establece que el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, podrá declarar la
expropiación en los casos en que se tienda a alcanzar un fin cuya realización competa al Gobierno local, conforme a sus
atribuciones.
Octavo. Que la citada Ley, en su artículo 1º, establece como causa de utilidad pública, entre otras, las medidas necesarias
para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la
colectividad, la creación o mejoramiento de centros de población y de sus fuentes propias de vida, así como las previstas por
leyes especiales.
Noveno. Que la Ley General de Asentamientos Humanos considera como causa de utilidad pública la fundación,
conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, la ejecución de planes o programas de desarrollo
urbano, la regularización de la tenencia de la tierra en los centros de población y la edificación o mejoramiento de vivienda
de interés social y popular.
Décimo. Que la Ley de Vivienda de la Ciudad de México, establece que todos los habitantes de la Ciudad de México tienen
derecho a una vivienda digna y decorosa, entendida como lugar seguro, salubre y habitable que permita el disfrute de la
intimidad, la integración y desarrollo personal, familiar y comunitario, así como la inclusión a la dinámica social y urbana
con base en el respeto a la diversidad cultural, sin discriminación para acceder a ella sea por su condición económica, social,
origen étnico o nacional, lengua, dialecto, edad, género, situación migratoria, creencias políticas o religiosas.
Décimo primero. Que la Política de Vivienda de la Ciudad de México, de conformidad con la Ley de Vivienda de la
Ciudad de México, se orientará a ampliar las posibilidades de acceso a la vivienda a un mayor número de personas que
serán sujetas a la ayuda de beneficio social, preferentemente la población vulnerable de bajos recursos económicos y en
situación de riesgo.
Décimo segundo. Que la Ley de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México, considera de orden público e interés social
planear el desarrollo urbano a fin de garantizar la sustentabilidad de la Ciudad de México, mediante el ejercicio de los
derechos de los habitantes de ésta Ciudad, al suelo urbano, a la vivienda, a la calidad de vida, a la infraestructura urbana, al
transporte, a los servicios públicos, al patrimonio cultural urbano, al espacio público, al esparcimiento y a la imagen urbana
y su compatibilidad con el sistema de planificación urbana de la Ciudad de México.
Décimo tercero. Que la planeación del desarrollo urbano y ordenamiento territorial de la Ciudad de México, tienen como
objetivos principales optimizar el ordenamiento territorial y el aprovechamiento del suelo mediante la distribución armónica
de la población, el acceso equitativo a la vivienda y la regulación del mercado inmobiliario para evitar la especulación de
inmuebles, sobre todo de aquellos que son de interés social.
Décimo cuarto. Que mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial de la Distrito Federal, el veintinueve de septiembre
de mil novecientos noventa y ocho, se creó el Instituto de Vivienda del Distrito Federal, como organismo descentralizado
con personalidad jurídica y patrimonio propio, teniendo como objetivo diseñar, elaborar, proponer, promover, coordinar,
ejecutar y evaluar las políticas y programas de vivienda enfocados principalmente a la atención de la población de escasos
recursos económicos del Distrito Federal, en el marco del Programa General de Desarrollo de la Ciudad de México vigente
y de los programas que se derivan de él.
Décimo quinto. Que para lograr su objetivo, el Instituto de Vivienda tiene conferidas, entre otras atribuciones, la de
promover y ejecutar en coordinación con instituciones financieras, el otorgamiento de créditos con garantías diversas, para
la adquisición en propiedad de las viviendas a favor de los beneficiarios del Programa de Vivienda, incluidas las vecindades
en evidente estado de deterioro que requieran rehabilitación o substitución total o parcial a favor de sus ocupantes, lo que
conlleva a realizar acciones de mejoramiento urbano del centro de población y edificación de vivienda de interés social y
popular.
Décimo sexto. Que el Instituto de Vivienda, con base en sus atribuciones, determinó la conveniencia de realizar un
programa de mejoramiento urbano y edificación de vivienda de interés social y popular en inmuebles que presentan riesgo
estructural para las personas que los habitan y la colectividad, mismos que por sus características, cuentan además con una
capacidad de infraestructura y servicios urbanos que requieren de un reordenamiento físico y funcional.
20 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11
Décimo séptimo. Que existen inmuebles deteriorados en diferentes colonias de la Ciudad de México, los cuales son
considerados de alto riesgo estructural tanto para sus ocupantes como para la comunidad del centro de población en donde
se encuentran, de acuerdo a los dictámenes emitidos por un Director Responsable de Obra, auxiliar de la Administración
Pública; o en su caso, de la Secretaría de Protección Civil y/o Secretaría de Obras, entre los cuales se encuentra el predio
identificado registralmente como Calzada de Guadalupe, esquina De Beethoven y terreno que ocupa, número 145, hoy 134,
Colonia Peralvillo, Cuauhtémoc, Distrito Federal, actualmente Calzada de Guadalupe número 134, Colonia Peralvillo,
Delegación Cuauhtémoc, en esta Ciudad de México, por lo que resulta idóneo para realizar acciones de mejoramiento
urbano y edificación de vivienda de interés social y popular.
Décimo octavo.Que los poseedores u ocupantes del predio referido en el Considerando inmediato anterior, han solicitado al
Gobierno de la Ciudad de México, por conducto del Instituto de Vivienda, en forma individual o de su organización social,
la expropiación del predio a fin de que se substituya por viviendas dignas, decorosas y seguras, lo que contribuirá para
mejorar el centro de población donde se encuentra asentado, además de garantizar la integridad física y seguridad jurídica a
sus habitantes, manifestando su conformidad con el Programa de Substitución de Vivienda.
Décimo noveno.Que conforme a lo previsto en la Ley de Expropiación, el Instituto de Vivienda, en coordinación con la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, mediante oficio número DG/00065/2015, de fecha veintisiete de enero de dos
mil quince, solicitó a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y Servicios Legales,
la elaboración y tramitación del Decreto expropiatorio del predio señalado en el Considerando Décimo séptimo,
proporcionando la documentación para llevar a cabo el acto solicitado, a través de la Dirección Ejecutiva de Asuntos
Jurídicos e Inmobiliarios de ese Instituto, mediante oficios DG/DEAJI/001295/2015, de fecha veinticinco de mayo y
DG/DEAJI/002296/2015, de fecha veintiocho de agosto, ambos de dos mil quince, y remitiendo para tal efecto el
expediente técnico de expropiación, el cual contiene la descripción y características del predio materia del presente
ordenamiento, las consideraciones y estudios que demuestran que el inmueble se encuentra en alto riesgo estructural, que es
un peligro para las personas que lo habitan, vecinos y quienes transitan por la zona, demostrando la idoneidad del mismo
para ser expropiado e incluirlo en los programas de vivienda de ese Instituto.
Vigésimo. Que por acuerdo de fecha diecisiete de noviembre de dos mil quince, en razón de su competencia, la Dirección
General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, radicó el procedimiento
Administrativo de Expropiación, registrándolo con el número de expediente alfanumérico Xp/02/2015, asimismo, ordenó la
notificación de la Declaratoria de Utilidad Pública al titular del inmueble materia del presente ordenamiento.
Vigésimo primero. Que la Secretaría de Gobierno, conforme a sus atribuciones, el día cinco de noviembre de dos mil
quince, emitió la Declaratoria de Utilidad Pública, por la cual determinó como caso de utilidad pública la ejecución de las
acciones de mejoramiento urbano y de edificación de vivienda de interés social y popular, respecto del predio identificado
registralmente como Calzada de Guadalupe, esquina De Beethoven y terreno que ocupa, número 145, hoy 134, Colonia
Peralvillo, Cuauhtémoc, Distrito Federal, actualmente Calzada de Guadalupe número 134, Colonia Peralvillo, Delegación
Cuauhtémoc, en esta Ciudad de México, misma que fue publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veinte y
veinticinco de noviembre, ambos de dos mil quince.
Vigésimo segundo. Que con fecha veintiséis de noviembre de dos mil quince, se notificó por instructivo la Declaratoria de
Utilidad Pública descrita en el Considerando inmediato anterior, a la persona moral denominada INMOBILIARIA IRCE,
SOCIEDAD ANÓNIMA, titular registral del predio referido en el Considerando Décimo séptimo.
Vigésimo tercero. Que una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles establecido en la fracción III del artículo 2° de
la Ley de Expropiación y de la revisión al expediente respectivo, no se advierte que el titular del bien afectado haya
presentado escrito o prueba alguna para desvirtuar la causa de utilidad pública descrita en el Considerando Vigésimo
primero.
Vigésimo cuarto. Que una vez desahogado el procedimiento establecido en la Ley de Expropiación, de conformidad con el
artículo 2º, fracción V de la Ley en cita, mediante acuerdo de fecha diecinueve de enero de dos mil dieciséis, la Dirección
General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y Servicios Legales, en razón de su competencia,
confirmó la Declaratoria de Utilidad Pública señalada en el Considerando Vigésimo primero.
12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 20 de Junio de 2016
Vigésimo quinto. Que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, por conducto de la Dirección General Jurídica y de
Estudios Legislativos, con fundamento en el artículo 114, fracción XI del Reglamento Interior de la Administración Pública
de la Ciudad de México elaboró y tramitó el presente Decreto.
DECRETO POR EL QUE SE EXPROPIA EL PREDIO IDENTIFICADO REGISTRALMENTE COMO
CALZADA DE GUADALUPE, ESQUINA DE BEETHOVEN Y TERRENO QUE OCUPA, NÚMERO 145, HOY
134, COLONIA PERALVILLO, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, ACTUALMENTE CALZADA DE
GUADALUPE NÚMERO 134, COLONIA PERALVILLO, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, EN ESTA CIUDAD
DE MÉXICO, CON UNA SUPERFICIE DE 1005.37 METROS CUADRADOS, A FAVOR DEL INSTITUTO DE
VIVIENDA, PARA DESTINARLO A LA EJECUCIÓN DE ACCIONES DE MEJORAMIENTO URBANO,
EDIFICACIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y POPULAR.
Artículo 1. Se expropia a favor del Instituto de Vivienda el predio que se describe en el presente artículo, para destinarlo a
la ejecución de las acciones de mejoramiento urbano y de edificación de vivienda de interés social y popular.
Ubicación: Calzada de Guadalupe, esquina de Beethoven y terreno que ocupa, número 145, hoy 134, Colonia
Peralvillo, Cuauhtémoc, actualmente Calzada de Guadalupe número 134, Colonia Peralvillo,
Delegación Cuauhtémoc, en esta Ciudad de México.
Superficie: 1005.37 metros cuadrados.
Levantamiento
Topográfico: CU-1781, de fecha agosto de dos mil quince, escala 1:300, elaborado por la Dirección de Control de
Reserva y Registro Territorial de la Dirección General de Administración Urbana, adscrita a la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Medidas y
colindancias: Partiendo del vértice No. 1 al vértice No. 2 en línea recta de 86.29 m y rumbo S 70° 06' 58" E, con
predio Cuenta Catastral 014-092-13; del vértice No. 2 al vértice No. 3 en línea recta de 11.62 m y
rumbo S 20° 01' 12” W, con Calzada de Guadalupe; del vértice No. 3 al vértice No. 4 en línea recta
de 86.11 m y rumbo N 70° 10' 12” W, con Calle Beethoven; del vértice No. 4 al vértice No. 1 en
línea recta de 11.71 m y rumbo N 19° 08' 15" E, con Calzada de los Misterios, llegando en este
vértice al punto de partida y cierre de la poligonal envolvente.
La documentación y los planos del predio expropiado podrán ser consultados por los interesados en las oficinas del Instituto
de Vivienda y en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda; el expediente técnico jurídico podrá ser consultado tanto
en el Instituto de Vivienda, como en la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de
Servicios Legales.
Artículo 2. El Gobierno de la Ciudad de México a través del Instituto de Vivienda pagará la indemnización constitucional
al propietario que resulte afectado por esta expropiación, previa acreditación de su legítimo derecho ante la Dirección
General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, mediante el procedimiento
administrativo correspondiente que establecen las leyes de la materia. El monto a pagar será determinado con base en el
avalúo emitido por la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario de la Oficialía Mayor.
20 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13
Artículo 3. Se autoriza al Instituto de Vivienda para que de acuerdo a la normatividad aplicable y sus bases de operación,
destine el inmueble objeto del presente Decreto a la realización de un Programa de Vivienda de Interés Social, en beneficio
de sus actuales poseedores y conforme a la disponibilidad de vivienda, a favor de otros beneficiarios de Programas de
Vivienda de interés social y popular.
Artículo 4. Para dar cumplimiento a las acciones mencionadas en el artículo inmediato anterior, el Instituto de Vivienda
deberá tomar posesión del predio expropiado, a partir de la entrada en vigor el presente Decreto.
T R A N S I T O R I O S
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Segundo. Inscríbase el presente Decreto en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.
Tercero. Notifíquese personalmente al titular de los bienes y derechos afectados, la expropiación a que se refiere este
decreto.
Cuarto. En caso de ignorarse el domicilio del interesado, hágase una segunda publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México, para que surta efectos de notificación personal, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 20 Bis de la
Ley de Expropiación.
Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los siete días del mes de junio de dos mil
dieciséis.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.-
FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ.-
FIRMA.
14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 20 de Junio de 2016
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
C.P. MARTHA LETICIA CORTÉS GENESTA, Directora Ejecutiva de Administración en la Secretaría del Medio
Ambiente con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal; 11 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Distrito Federal; 37 fracciones II y V, 101 G fracción XI y
XIV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y al Acuerdo por el que se Delega al Titular
de la Dirección Ejecutiva de Administración, las facultades que se indican, publicado en la Regla 8 de las Reglas para la
Autorización, Control y Manejo de Ingresos de Aplicación Automática, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
Número 263 de fecha 20 de Enero de 2016, emito el siguiente:
NOTA ACLARATORIA AL AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER LA CLAVE, CONCEPTO, UNIDAD
DE MEDIDA Y CUOTA QUE SE APLICARÁ DURANTE LA VIGENCIA DE LAS “REGLAS PARA LA
AUTORIZACIÓN, CONTROL Y MANEJO DE INGRESOS DE APLICACIÓN AUTOMÁTICA” EN LOS
CENTROS GENERADORES DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE, PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL 17 DE FEBRERO DE 2016.
CONSIDERANDO
La Secretaria del Medio Ambiente da a conocer la modificación de la cuota del concepto “Espacios al aire libre para la
realización de eventos Ballet El Lago de los Cisnes, dicho concepto se modifica por la solicitud de actualización por parte
de la Dirección General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental.
DICE:
CLAVE CONCEPTO UNIDAD DE
MEDIDA
CUOTA CUOTA CON IVA
1.2.3.1.3.1 Espacios al aire libre para la realización de
eventos Ballet El Lago de los Cisnes
EVENTO 12,442.98 No Aplica
DEBE DECIR:
CLAVE CONCEPTO UNIDAD DE
MEDIDA
CUOTA CUOTA CON IVA
1.2.3.1.3.1 Espacios al aire libre para la realización de
eventos Ballet El Lago de los Cisnes
Puesta en
Escena
306,489.00 No Aplica
TRANSITORIO
Único.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Ciudad de México, a 13 de junio de 2016
(Firma)
________________________________________
C.P. MARTHA LETICIA CORTÉS GENESTA
DIRECTORA EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN
EN LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
20 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
SECRETARÍA DE FINANZAS
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PROGRAMA INSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE
FINANZAS 2014-2018.
EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Finanzas de la Ciudad de México, con fundamento en los
dispuesto en los artículos 15, fracción VIII,16, fracciones III y IV, y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Distrito Federal; 24 y 25 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; 1°, 2°, 5°, fracción IV, 9º, fracción
II, 13,32, 35, 47, fracción III, 48, 49 y 50de la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal; y
C O N S I D E R A N D O
Que la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal establece que la planeación se llevará a cabo como un medio
eficaz y permanente para impulsar el desarrollo integral del Distrito Federal y deberá atender a la consecución de los fines y
objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
Que el Jefe de Gobierno ejercerá la facultad de conducir y coordinar la planeación del desarrollo de la Ciudad de México a
través del Comité de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal.
Que mediante Acuerdo publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 11 de septiembre de 2013, se aprobó el
Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018, documento rector que establece los objetivos, metas y
líneas de acción que servirán de base para la definición e implementación de las políticas públicas de la Ciudad de México
hasta el año 2018.
Que las dependencias, órganos desconcentrados y entidades llevarán a cabo acciones necesarias, en los términos de la Ley
de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, a efecto de someter oportunamente a consideración y aprobación del Jefe
de Gobierno los programas sectoriales, institucionales y especiales, y estar en posibilidad de publicarlos en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México.
Que los programas institucionales son los documentos que desagregan a mediano y corto plazo los objetivos y metas de los
programas sectoriales, mismos que regirán sus actividades en el ámbito de sus competencias y atribuciones; conteniendo las
políticas públicas necesarias para lograr lo dispuesto en el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018 y
en los programas sectoriales.
Que los programas institucionales deberán ser presentados ante el Comité de Planeación del Desarrollo, por los titulares de
las dependencias o de los órganos de gobierno de la entidad de que se trate para su validación.
Que mediante Acuerdo COPLADE/SO/II/04/2016 del Comité de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, validó el
Programa Institucional de la Secretaría de Finanzas 2014-2018, acorde a lo establecido en la Ley de Planeación del
Desarrollo del Distrito Federal.
Por lo anterior, he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PROGRAMA INSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE
FINANZAS 2014-2018
PRIMERO.- Se da a conocer el Programa Institucional de la Secretaría de Finanzas 2014-2018, que se detalla en el Anexo
I del presente.
SEGUNDO.- La Secretaría de Finanzas elaborará sus respectivos programas operativos anuales y anteproyectos de
presupuesto. Estos últimos deberán destinar los recursos presupuestarios correspondientes para el eficaz cumplimiento de
los objetivos y metas planteados en el programa Institucional mismo que deriva del Programa General de Desarrollo del
Distrito Federal 2013-2018.
16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 20 de Junio de 2016
TERCERO.- Los alcances establecidos en el presente Programa Institucional de la Secretaría de Finanzas 2014-2018
estarán en función de la disponibilidad financiera del Gobierno de la Ciudad de México, por lo que la Secretaría de Finanzas
determinará las acciones para lograr dichos alcances, supeditándose a su capacidad operativa y presupuesto autorizado,
evitando en todo momento contraer compromisos que excedan a éstos.
CUARTO.- La Secretaría de Finanzas, con la participación que conforme a sus atribuciones le corresponde a la Contraloría
General y a la Oficialía Mayor, en los términos de las disposiciones aplicables, darán seguimiento a la implementación de
las acciones y al cumplimiento de los objetivos establecidos en el Programa Institucional de la Secretaría de Finanzas 2014-
2018, y reportarán los resultados obtenidos con base en las metas e indicadores correspondientes.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- El Programa Institucional de la Secretaría de Finanzas 2014-2018 entrará en vigor al día siguiente de la
publicación del presente Aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Ciudad de México, a 9 de junio de 2016
EL SECRETARIO DE FINANZAS
(Firma)
EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA
PROGRAMA INSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS 2014-2018
I. ÍNDICE
I. ÍNDICE
II. PRESENTACIÓN
III. MARCO NORMATIVO
IV. INTRODUCCIÓN
V. ÁREA ESTRATÉGICA: PRESUPUESTOBASADOEN RESULTADOS
V.I. Diagnóstico
V.II. Meta Institucional
VI. ÁREA ESTRATÉGICA: EVALUACIÓN
VI.I. Diagnóstico
VI.II. Metas Institucionales
VII. ÁREA ESTRATÉGICA: FORTALECIMIENTODELAS FINANZAS PÚBLICAS
VII.I. Diagnóstico
VII.II. Metas Institucionales
VIII. MECANISMO PARA LA REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL
IX. SIGLASY ACRÓNIMOS
II.PRESENTACIÓN
La normatividad local en materia de planeación establece que ésta se llevará a cabo como un medio eficaz y permanente
para impulsar el desarrollo integral delaCiudad de México, y atenderá a la consecución de los fines y objetivos políticos,
sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Estatuto
de Gobierno del Distrito Federal.
20 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17
Asimismo, precisa que la planeación tendrá como ejes rectores el desarrollo económico, el desarrollo social y el
ordenamiento territorial, y vinculará la programación y la presupuestación para concretar los objetivos, estrategias, metas y
prioridades del desarrollo. Para tal efecto, establece al Programa General de Desarrollo del Distrito Federal como el
instrumento rector de la planeación, programación, presupuestación y evaluación de la acción y gasto público.
En este sentido, el 11 de septiembre de 2013 se publicó, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (GODF), el Programa
General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018 (PGDDF 2013-2018), el cual, a través de sus cinco Ejes, establece los
objetivos, metas y líneas de acción que servirán de base para la definición e implementación de las políticas públicas de la
Ciudad de México hasta el 2018. Así, el PGDDF 2013-2018 orientará la actuación de las dependencias, órganos
desconcentrados y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México.
Conforme a la normatividad local en la materia, a partir del PGDDF 2013-2018 se elaborarán los Programas Sectoriales e
Institucionales, y se desarrollará la programación, presupuestación y evaluación de los mismos.
Es de resaltar que los Programas Sectoriales se conciben como los documentos que desagregan, en objetivos y metas de
mediano plazo, los lineamientos contenidos en el Programa General de Desarrollo para una materia específica, y rigen las
actividades del sector administrativo que corresponda. Por su parte, los Programas Institucionales son los documentos
formulados por cada una de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, que desagregan, en objetivos y metas
de mediano y corto plazo, las políticas establecidas en los ProgramasSectoriales que les correspondan.
En este tenor, el Comité de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, mediante el Acuerdo COPLADE/SE/II/03/2014
del 13 de marzo de 2014, aprobó trece Programas Sectoriales del PGDDF 2013-2018, así como la correspondiente
denominación de cada uno.
De igual forma, los Lineamientos para la Elaboración, Aprobación y Seguimiento a los Programas Derivados del Programa
General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018, publicados en la GODF del 11 de diciembre de 2013, establecen que
las dependencias, órganos desconcentrados y entidades procederán, de conformidad con su participación en los distintos
Programas Sectoriales, así como de sus competencias y atribuciones, a la elaboración de su respectivo Programa
Institucional.
Derivado de lo anterior, la Secretaría de Finanzas, como dependencia de la Administración Pública de la Ciudad de México,
y atendiendo el marco de sus atribuciones, emite su Programa Institucional, precisando metas y políticas públicas que le
permitirán coadyuvar a alcanzar las metas establecidas en el Programa Sectorial al que se vinculan sus funciones
sustantivas.
Esquema 1. PGDDF 2013-2018 y Programas que de él derivan
18 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 20 de Junio de 2016
III. MARCO NORMATIVO
Para el cumplimiento de sus funciones, el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal
confiere a la Secretaría de Finanzas las siguientes atribuciones:
I. Elaborar el Programa Operativo de la Administración Pública del Distrito Federal, para la ejecución del
Programa General de Desarrollo del Distrito Federal;
II. Elaborar el presupuesto de ingresos de la entidad que servirá de base para la formulación de la iniciativa de
Ley de Ingresos del Distrito Federal;
III. Formular y someter a la consideración del Jefe de Gobierno el proyecto de los montos de endeudamiento que
deben incluirse en la Ley de Ingresos del Distrito Federal, necesarios para el financiamiento del presupuesto;
IV. Recaudar, cobrar y administrar los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos,
aprovechamientos y demás ingresos a que tenga derecho el Distrito Federal en los términos de las leyes
aplicables;
V. Ordenar y practicar visitas domiciliarias para comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en
el Código Fiscal y demás disposiciones legales aplicables;
VI. Determinar, recaudar y cobrar los ingresos federales coordinados, con base en las leyes, convenios de
coordinación y acuerdos que rijan la materia, así como ejercer las facultades de comprobación que las mismas
establezcan;
VII. Imponer las sanciones que correspondan por infracciones a disposiciones fiscales y demás ordenamientos
fiscales de carácter local o federal, cuya aplicación esté encomendada al Distrito Federal;
VIII. Ejercer la facultad económico coactiva, para hacer efectivos los créditos fiscales a favor del Distrito Federal;
IX. Vigilar y asegurar en general, el cumplimiento de las disposiciones fiscales;
X. Formular las querellas y denuncias en materia de delitos fiscales y de cualquier otro que represente un
quebranto a la Hacienda Pública del Distrito Federal;
XI. Representar en toda clase de procedimientos judiciales o administrativos los intereses de la Hacienda Pública
del Distrito Federal, y los que deriven de las funciones operativas inherentes a los acuerdos del ejecutivo
federal en materia de ingresos federales coordinados;
XII. Dictar las normas y lineamientos de carácter técnico presupuestal a que deberán sujetarse las dependencias,
órganos desconcentrados y entidades, para la formulación de los programas que servirán de base para la
elaboración de sus respectivos anteproyectos de presupuesto;
XIII. Formular el proyecto de presupuesto de egresos y presentarlo a consideración del Jefe de Gobierno,
considerando especialmente los requerimientos de cada una de las delegaciones;
XIV. Controlar el ejercicio del presupuesto de egresos del Distrito Federal y evaluar el resultado de su ejecución;
XV. Formular la cuenta anual de la Hacienda Pública del Distrito Federal;
XVI. Intervenir en la autorización y evaluación de los programas de inversión de las dependencias y entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal;
XVII. Emitir opinión sobre los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública del Distrito
Federal;
XVIII. Formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales del Distrito Federal, así como elaborar las iniciativas
de Ley de Ingresos y Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal;
XIX. Llevar y mantener actualizados los padrones fiscales;
XX. Expedir las reglas de carácter general en materia de Hacienda Pública a que se refiere el Código Financiero del
Distrito Federal, y
XXI. Las demás que le atribuyan expresamente las Leyes y Reglamentos.
Asimismo, el marco normativo que regula las operaciones sustantivas, técnicas y de apoyo de la Secretaría de Finanzas, se
integra, de manera enunciativa más no limitativa, con los siguientes:
Ordenamientos Federales
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
• Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentario del Apartado “B” del Artículo 123
Constitucional;
• Ley General de Contabilidad Gubernamental;
20 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19
• Ley General de Deuda Pública;
• Ley de Coordinación Fiscal;
• Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;
• Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal aplicable;
• Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
• Ley del Impuesto Sobre la Renta;
• Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
• Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas;
• Código Fiscal de la Federación;
• Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
• Reglamento del Código Fiscal de la Federación, y
• Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal aplicable.
Ordenamientos Locales
• Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;
• Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal;
• Ley de Ingresos del Distrito Federal del ejercicio fiscal aplicable;
• Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público;
• Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal;
• Ley de Obras Públicas del Distrito Federal;
• Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal;
• Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal;
• Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal;
• Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal;
• Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal;
• Código Fiscal del Distrito Federal;
• Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal;
• Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal;
• Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal;
• Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal;
• Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal del ejercicio fiscal aplicable:
• Normatividad vigente en Materia de Administración de Recursos (Circular Uno y Uno Bis);
• Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización,
Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito
Federal;
• Manual de Reglas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal;
• Normas generales de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal;
• Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal;
• Reglas para realizar los Proyectos y Contratos de Prestación de Servicios a Largo Plazo para la Administración
Pública del Distrito Federal;
• Reglas de carácter general para determinar la participación de la Administración Pública del Distrito Federal en
proyectos de Coinversión;
• Reglas de Carácter General para la Integración de los Anteproyectos de Presupuesto de las Dependencias,
Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal;
• Lineamientos para la Elaboración del Análisis Costo Beneficio para los Proyectos de Prestación de Servicios a
Largo Plazo y sus Anexos;
• Acuerdo por el que se emite el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018;
• Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018;
• Programa Sectorial de Mejora de la Gestión Pública 2013-2018;
• Acuerdo por el que se aprueban los Lineamientos para la Elaboración, Aprobación, y Seguimiento a los
Programas Derivados del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018, y
20 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 20 de Junio de 2016
• Acuerdo del Comité de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal COPLADE/SE/II/03/2014 del 13 de marzo
de 2014, mediante el que se aprobaron trece Programas Sectoriales del PGDDF 2013-2018, así como la
correspondiente denominación de cada uno.
IV. INTRODUCCIÓN
La Secretaría de Finanzas es la dependencia de la Administración Pública de la Ciudad de México encargada del despacho
de las materias relativas al desarrollo de las políticas de ingresos y administración tributaria, la programación,
presupuestación y evaluación del gasto público, así como de representar el interés de la Ciudad en controversias fiscales y
en toda clase de procedimientos administrativos ante los tribunales en los que se controvierta el interés fiscal de la entidad.
Conforme lo establece la normatividad local en materia de planeación, las dependencias, órganos desconcentrados y
entidades deberán formular Programas Institucionales que desagreguen, en objetivos y metas de corto y mediano plazo, las
políticas establecidas en los Programas Sectoriales que les correspondan.
En este contexto, es importante precisar que es en el Programa Sectorial de Mejora de la Gestión Pública 2013–2018
(PSMGP 2013-2018) donde la Secretaría de Finanzas, conforme al ámbito de sus atribuciones, observa su participación más
relevante.
El PSMGP 2013-2018, a través de las metas sectoriales establecidas en sus nueve apartados, se vincula específicamente con
los objetivos y metas de cinco de las áreas de oportunidad del Eje 5 Efectividad, Rendición de Cuentas y Combate a la
Corrupción del PGDDF 2013-2018.
Conforme a lo establecido en el PSMGP 2013-2018, la Secretaría de Finanzas interviene en diversas metas sectoriales
vinculadas a los apartados Presupuesto Basado en Resultados, Evaluación y Fortalecimiento de las Finanzas Públicas; el
resto de las metas sectoriales del PSMGP 2013-2018 corresponde a otras dependencias, entidades y órganos
desconcentrados.
Cuadro 1. Alineación del PGDDF 2013-2018, el PSMGP 2013-2018 y el Programa Institucional de la Secretaría de
Finanzas 2014-2018
PGDDF
2013-2018
PSMGP
2013-2018
Programa Institucional
de la Secretaría de
Finanzas 2014-2018
Eje Área de Oportunidad Apartado Área Estratégica
1. Equidad e Inclusión Social para el Desarrollo Humano
1. [...]
2. Gobernabilidad, Seguridad y Protección Ciudadana
1. [...]
3. Desarrollo Económico Sustentable
1. [...]
4. Habitabilidad y Servicios, Espacio Público e Infraestructura
1. [...]
5. Efectividad, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción
1. Mejora Regulatoria y Simplificación Administrativa Mejora Regulatoria,
Trámites y Servicios
2. Planeación, Evaluación y Presupuesto Basado en
Resultados
Planeación
Presupuesto Basado en
Resultados
Presupuesto Basado en
Resultados
Evaluación Evaluación
3. Uso adecuado de las Tecnologías de Información y
Comunicación (TIC)
Uso adecuado de las
TIC
Gobierno Abierto
20 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21
4. Transparencia y Rendición de Cuentas Transparencia
Rendición de Cuentas
5. Fortalecimiento de las Finanzas Públicas Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas
Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas
6. Profesionalización del Servicio Público
Ante este escenario, el Programa Institucional de la Secretaría de Finanzas 2014-2018 se concibe como el instrumento de
planeación de corto y mediano plazo que, a través de sus áreas estratégicas, metas institucionales y políticas públicas,
contribuye al cumplimiento de los objetivos y metas de la Ciudad de México establecidas en el PGDDF 2013-2018 y en el
PSMGP 2013-2018.
De igual forma, el Programa Institucional de la Secretaría de Finanzas 2014-2018 es una guía que permitirá orientar el
ejercicio de las unidades administrativas de la dependencia, así como coordinar la consecución de objetivos y metas
comunes.
No se omite destacar que la formulación del Programa Institucional de la Secretaría de Finanzas 2014-2018 es resultado de
una amplia participación de las unidades administrativas de la dependencia que, a través de reuniones de trabajo,
permitieron determinar metas institucionales y políticas públicas asequibles y acordes a sus atribuciones, así como los
indicadores que posibilitarán el seguimiento y la evaluación objetiva de sus resultados. Este ejercicio permitió enriquecer y
puntualizar los trabajos que al interior de la Secretaría de Finanzas se realizaron activamente en el marco de la formulación
del PSMGP 2013-2018.
V. ÁREA ESTRATÉGICA: PRESUPUESTO BASADO EN RESULTADOS
V.I.Diagnóstico
En contraste con la gestión tradicional de programación presupuestaria, donde se observa la ausencia de mecanismos
generales de planeación, aplicación, ejecución y evaluación de los resultados del ejercicio presupuestario, el Gobierno de la
Ciudad de México busca con la implementación de la Gestión para Resultados (GpR), crear un valor público hacia la
población en general, coadyuvando a la mejoría integral en los procesos de asignación y distribución de los recursos bajo
los criterios de eficiencia, eficacia y economía.
En ese sentido, uno de los instrumentos de la GpR es el Presupuesto basado en Resultados (PbR), el cual se enfoca en los
procesos de programación, presupuestación, ejercicio, evaluación y rendición de cuentas, basándose en indicadores de
desempeño y en evaluaciones de los resultados del sector público de acuerdo a los programas establecidos en un plan
estratégico de mediano plazo, como lo es el PGDDF 2013-2018.
La implementación del PbR para la gestión gubernamental, exige el desarrollo de nuevas habilidades por parte de los
servidores públicos que participan en los procesos de planeación, programación, presupuestación y evaluación de los
programas, ante lo cual la Secretaría de Finanzas ha establecido los canales para llevar a cabo capacitación mediante
instituciones especializadas en la materia; buscando incrementar las competencias de un mayor número de servidores
públicos en este tema.
Se han realizado avances importantes a través de las adecuaciones al marco jurídico que permitieron introducir mejoras en
el proceso de presupuestación; no obstante, los cambios referidos no deben limitarse únicamente a la dimensión contable-
administrativa, sino que se deben lograr el objetivo principal de orientar la gestión y el presupuesto público al cumplimiento
de metas y resultados.
En esta lógica, la Secretaría de Finanzas ha realizado esfuerzos considerables para implementar el PbR bajo el marco
normativo aplicable; entre estos ordenamientos destacan la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y su
Reglamento.
22 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 20 de Junio de 2016
En dichos instrumentos se establecen las bases para normar la integración de los presupuestos anuales, así como la
vinculación del ejercicio presupuestal con acciones de evaluación, incorporando criterios técnicos y especificaciones
metodológicas del sistema de monitoreo y evaluación, en el que se precisan puntualmente funciones y responsabilidades
para las dependencias y organismos que conducen este proceso.
En este sentido, en primer lugar y a corto plazo, se debe generar una sinergia entre los procesos de planeación y
presupuestación, en la que predomine la visión de mediano y largo plazo en la orientación de los recursos públicos, apoyada
en consideraciones sobre los resultados obtenidos y con ello evitar duplicidades que afecten la calidad y cobertura de los
bienes y servicios proporcionados a la ciudadanía.
En segundo lugar, se debe priorizar la coordinación interinstitucional para el desarrollo de las políticas públicas, tanto en la
etapa de planeación como de implementación. Finalmente, el seguimiento y la evaluación de las políticas, así como las
recomendaciones y resultados que de ello se desprenda, deben permitir readecuaciones y la reasignación de los recursos
públicos, con el objeto de mejorar la calidad del gasto, así como lade los bienes y servicios públicos ofrecidos.
Así, la Administración Pública de la Ciudad de México debe llevar a cabo acciones basadas en una planeación estratégica,
sustentada en información confiable; esto, buscando la vinculación entre la planeación y la programación, con la asignación
de recursos presupuestarios con base en los resultados obtenidos y así coadyuvar a un ejercicio de presupuesto eficaz y
eficiente.
V.II. Meta Institucional
Para el área estratégica Presupuesto basado en Resultados, la Secretaría de Finanzas establece la siguiente meta
institucional, señalando su alineación con el PGDDF 2013-2018 y el PSMGP 2013-2018; asimismo, se presenta el indicador
con que se le dará seguimiento, y las políticas públicas que se llevarán a cabo para coadyuvar a alcanzarla.
Meta Institucional 1.1
Impartir capacitación y difundir la metodología para la instrumentación de Programas Presupuestarios con el enfoque de
PbR, a personal del 75% del total de Dependencias y Órganos Desconcentrados, para el ejercicio 2018.
Alineación de la Meta Institucional con el PGDDF 2013-2018 y el PSMGP 2013-2018:
PGDDF 2013-2018
Eje 5. Efectividad, Rendición de Cuentas y Combate a la
Corrupción.
Área de Oportunidad 2:Planeación, Evaluación y
Presupuesto Basado en Resultados
PSMGP 2013-2018
Apartado: Presupuesto
basado en Resultados
Programa Institucional de la
Secretaría de Finanzas
2014-2018
Área Estratégica: Presupuesto
basado en Resultados
Objetivo Meta Meta Sectorial Meta Institucional
O2: Orientar la
programación de las
acciones del gobierno y
la asignación
presupuestal hacia los
objetivos y metas
establecidos como
resultado de la
planeación
gubernamental.
M1: Consolidar la adopción
de metodologías que vinculen
el ejercicio presupuestal a la
consecución de objetivos y la
obtención de resultados por
parte de las políticas y
programas de gobierno, en el
marco de la transparencia y la
rendición de cuentas sobre los
recursos públicos.
2.3: Para el ejercicio
fiscal 2018 el 75% del
total de Dependencias y
Órganos Desconcentrados
contará con Programas
Presupuestarios
formulados con el
enfoque de Presupuesto
basado en Resultados.
1.1: Impartir capacitación y
difundir la metodología para la
instrumentación de Programas
Presupuestarios con el enfoque
de PbR, a personal del 75% del
total de Dependencias y
Órganos Desconcentrados, para
el ejercicio 2018.
20 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23
Indicador:
Nombre del
indicador:
Cobertura de la metodología para la instrumentación de Programas Presupuestarios con el enfoque de PbR,
a personal de las Dependencias y Órganos Desconcentrados.
Objetivo: Medir la cobertura de la capacitación y de la difusión de la metodología en materia de instrumentación de
Programas Presupuestarios con el enfoque de PbR, a personal de las Dependencias y Órganos
Desconcentrados.
Fórmula: (Número de Dependencias y Órganos Desconcentrados con personal capacitado o que recibió la
metodología para la instrumentación de Programas Presupuestarios con el enfoque de PbR al periodo /
Total de Dependencias y Órganos Desconcentrados)*100
Unidad de
medida
Línea base Meta Periodicidad Fecha final
Tipo de
indicador
Área responsable
Porcentaje
(0/38) = 0%
en el 2014
(29/38) ≈
75%
Anual 2018 Gestión Subsecretaría de Egresos
Políticas Públicas:
1.1.1. Instrumentar los talleres, guías y/o lineamientos que permitan a las Dependencias y Órganos Desconcentrados,
formular Programas Presupuestarios, y sus correspondientes indicadores, conforme al enfoque de PbR.
1.1.2. Difundir la metodología para que las Dependencias y Órganos Desconcentrados vinculen sus Programas
Presupuestarios con los objetivos establecidos en el PGDDF 2013-2018.
1.1.3. Coordinar acciones con instituciones para implementar la operación del Presupuesto basado en Resultados en la
Administración Pública de la Ciudad de México.
VI. ÁREA ESTRATÉGICA: EVALUACIÓN
VI.I.Diagnóstico
En diversos espacios, la gestión gubernamental ha carecido de auténticos ejes programáticos de planeación que se traduzcan
en políticas públicas que definan el rumbo, los actores y los medios que deberán emplearse para impulsar y lograr los fines
acordes a las necesidades de la sociedad; políticas que debieran enmarcarse en un contexto de oportunidad, pertinencia y
transparencia para el uso óptimo de los recursos humanos, materiales y financieros involucrados.
Lo anterior impacta en la ausencia de esquemas de seguimiento y evaluación, y en la desarticulación entre los programas
gubernamentales con una política global de planeación. Por ello, el Gobierno de la Ciudad ha realizado esfuerzos con el fin
de generar una mayor transparencia en la rendición de cuentas hacia sus habitantes.
En los últimos años, el Gobierno de la Ciudad de México ha avanzado en el seguimiento y evaluación de la gestión
gubernamental para transitar a un sistema de seguimiento y evaluación del desempeño del quehacer gubernamental; aun así
es necesario avanzar en la implementación de la evaluación para que se perciba como un mecanismo de prevención y
mejora, y no como uno de corrección y sanción.
Para ello, debido al contexto en el que está inmersa la Ciudad de México, se requiere de exigencia y participación global de
los entes involucrados en los respectivos procesos de planeación, con el fin de elevar la calidad administrativa en aras de
una mejora continua, y así lograr un seguimiento puntual y una verificación del grado de cumplimiento de las metas por
medio del monitoreo de métricas definidas por los entes, retroalimentando el vínculo entre ciudadano y gobierno para
fortalecer así la transparencia en el uso de los recursos que generen un valor público a la sociedad.
En vista de lo anterior, es importante precisar que el monitoreo y la evaluación se basan en metodologías que permiten
recopilar y organizar información basada en variables e indicadores que miden el desempeño de los diferentes programas,
proyectos y acciones en un determinado período; la información es procesada y analizada para transformarse en
conocimiento que genera un valor público para la toma de decisiones.
El monitoreo es el seguimiento permanente que aporta insumos cuantitativos y cualitativos usados en el proceso de
evaluación para la identificación de riesgos en el cumplimiento de una meta o un proyecto. Por su parte, la evaluación es el
24 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 20 de Junio de 2016
proceso de análisis cuantitativo y cualitativo, a diferentes niveles, que determina en forma periódica, sistemática y objetiva
la permanencia, rendimiento y éxito de los programas y proyectos que se encuentran en curso y/o terminados,
proporcionando información para la toma de decisiones.
En los últimos años, la modernización de la Administración Pública de la Ciudad de México se ha apoyado de manera
importante en la incorporación de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en los procesos y servicios
gubernamentales, al igual que en la implementación de sistemas de información que permitan monitorear la eficiencia,
transparencia, accesibilidad y capacidad de respuesta a las demandas ciudadanas y de las entidades gubernamentales, así
como garantizar el procesamiento y calidad de la misma, que sirve de insumo para generar una evaluación integral de los
proyectos, programas y acciones gubernamentales.
Por lo que respecta al proceso de programación–presupuestación, el enfoque de GpR considera información del desempeño
para mejorar la toma de decisiones a través del Sistema de Evaluación del Desempeño; de esta forma se ha avanzado en la
implementación del PbR al poner en marcha un conjunto de actividades y herramientas que permitan apoyar las decisiones
presupuestarias en la obtención de resultados.
Asimismo, se hace necesario consolidar un sistema de monitoreo que proporcione información que facilite el seguimiento
de los indicadores generados bajo la Metodología del Marco Lógico, con la finalidad de fijar objetivos a los programas
derivados del PGDDF 2013-2018, al asignarles indicadores y recopilar información vinculada al cumplimiento de metas
que serán evaluados bajo los principios de verificación del grado de cumplimiento de las metas y objetivos a través de la
evaluación del desempeño.
VI.II. Metas Institucionales
Para el área estratégica Evaluación, la Secretaría de Finanzas establece las siguientes metas institucionales, señalando su
alineación con el PGDDF 2013-2018 y el PSMGP 2013-2018; asimismo, se presentan los indicadores con que se les dará
seguimiento, y las políticas públicas que se llevarán a cabo para coadyuvar a alcanzarlas.
Meta Institucional 2.1
Desarrollar un Sistema de Evaluación del Desempeño que permita el seguimiento y monitoreo de los Programas
Presupuestarios, para el ejercicio 2018.
Alineación de la Meta Institucional con el PGDDF 2013-2018 y el PSMGP 2013-2018:
PGDDF 2013-2018
Eje 5. Efectividad, Rendición de Cuentas y
Combate a la Corrupción.
Área de Oportunidad 2:Planeación,
Evaluación y Presupuesto Basado en Resultados
PSMGP 2013-2018
Apartado: Evaluación
Programa Institucional de la
Secretaría de Finanzas
2014-2018
Área Estratégica: Evaluación
Objetivo Meta Meta Sectorial Meta Institucional
O3: Consolidar la
evaluación de
resultados de la
acción gubernamental
como un instrumento
de la gestión pública
de la Ciudad de
México.
M1: Implementar
mecanismos para
robustecer y
sistematizar las
acciones de monitoreo
y evaluación de los
programas y políticas
del gobierno.
7.5: Para el ejercicio fiscal
2018, el 80% de los Programas
Presupuestarios con Matriz de
Indicadores para Resultados
(MIR) de las Dependencias y
Órganos Desconcentrados,
estará integrado al Sistema de
Evaluación del Desempeño.
2.1: Desarrollar un Sistema de
Evaluación del Desempeño que
permita el seguimiento y
monitoreo de los Programas
Presupuestarios, para el ejercicio
2018.
20 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25
Indicador:
Nombre del
indicador:
Sistema de Evaluación del Desempeño desarrollado.
Objetivo: Identificar el desarrollo delmecanismo de monitoreo y evaluación de los Programas Presupuestarios.
Fórmula: Sistema de Evaluación del Desempeño desarrollado en el periodo.
Unidad de
medida
Línea base Meta Periodicidad Fecha final
Tipo de
indicador
Área responsable
Sistema
0
en el 2014
1 Anual 2018 Resultados Subsecretaría de Egresos
Políticas Públicas:
2.1.1. Establecer los mecanismos que permitan la funcionalidad y operatividad de un Sistema de Evaluación del
Desempeño.
Meta Institucional 2.2
Dar seguimiento a la Matriz de Indicadores del 70% de los Programa Presupuestarios incorporados al Sistema de
Evaluación del Desempeño, para el ejercicio 2018. ((1) Ver nota al final)
Alineación de la Meta Institucional con el PGDDF 2013-2018 y el PSMGP 2013-2018:
PGDDF 2013-2018
Eje 5. Efectividad, Rendición de Cuentas y
Combate a la Corrupción.
Área de Oportunidad 2:Planeación, Evaluación
y Presupuesto Basado en Resultados
PSMGP 2013-2018
Apartado: Evaluación
Programa Institucional de la
Secretaría de Finanzas
2014-2018
Área Estratégica: Evaluación
Objetivo Meta Meta Sectorial Meta Institucional
O3: Consolidar la
evaluación de resultados
de la acción
gubernamental como un
instrumento de la gestión
pública de la Ciudad de
México.
M2: Mejorar la
acción gubernamental
a partir de los
resultados de su
evaluación.
7.7: Para el ejercicio 2018 el
70% de los Programas
Presupuestarios
incorporados al Sistema de
Evaluación del Desempeño
habrá sido evaluado.
2.2: Dar seguimiento a la Matriz de
Indicadores del 70% de los
Programa Presupuestarios
incorporados al Sistema de
Evaluación del Desempeño, para el
ejercicio 2018.
Indicador:
Nombre del
indicador:
Cobertura del seguimiento a la Matriz de Indicadores de los Programas Presupuestarios incorporados al
Sistema de Evaluación del Desempeño.
Objetivo: Identificar el porcentaje de Programas Presupuestarios incorporados al Sistema de Evaluación del
Desempeño cuya Matriz de Indicadores haya recibido seguimiento.
Fórmula: (Número de Programas Presupuestarios incorporados al Sistema de Evaluación del Desempeño cuya Matriz
de Indicadores haya recibido seguimiento al menos una vez al periodo / Total de Programas Presupuestarios
incorporados al Sistema de Evaluación del Desempeño)*100.
Unidad de
medida
Línea base Meta Periodicidad Fecha final
Tipo de
indicador
Área responsable
Porcentaje
(0/24) = 0%
en el 2014
(17/24)
≈ 70%
Anual 2018 Gestión Subsecretaría de Egresos
26 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 20 de Junio de 2016
Políticas Públicas:
2.2.1. Emitir reglas, normas y procedimientos que establezcan los criterios para realizar el seguimiento de la Matriz de
Indicadores de los Programas Presupuestarios incorporados al Sistema de Evaluación del Desempeño.
2.2.2. Adecuar los sistemas de información presupuestal de manera que permitan dar seguimiento a los Programas
Presupuestarios.
2.2.3. Generar insumos que permitan el monitoreo, seguimiento y, en su caso, modificaciones de mejora a las Matrices
de Indicadores de los Programas Presupuestarios.
VII. ÁREA ESTRATÉGICA: FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS
VII.I.Diagnóstico
Contar con una planeación para un mejor desempeño de la Administración Pública local, en donde la Mejora Regulatoria
juegue un papel importante apoyada en las TIC, con el objetivo de contribuir en la simplificación administrativa y la
transparencia y con un enfoque de gobierno abierto, permitirá al Gobierno de la Ciudad de México fortalecer sus ingresos
propios y lograr que la ciudadanía cumpla cabalmente con sus obligaciones fiscales sin incurrir en actos de evasión o
elusión fiscal.
Por esta razón, el gobierno local tiene la responsabilidad de aplicar una política fiscal tendiente a lograr que la ciudadanía
contribuya a financiar el gasto público de manera proporcional y equitativa. En este sentido, el gobierno realiza las acciones
de fiscalización necesarias para que los contribuyentes cumplan íntegramente con sus obligaciones en esta materia, a la vez
que facilita e incentiva el cumplimiento voluntario de las mismas. Lo cual, contribuye a tener una mayor independencia y
sustentabilidad financiera, así como mayores recursos para la política social y las obras que la población demanda.
En relación a ello, es indispensable reforzar la política de recaudación del gobierno que se lleva a cabo bajo los principios
de equidad y eficiencia, haciendo cumplir las disposiciones fiscales a través de la orientación, actualización, agilización y
modernización de los procesos recaudatorios y de una política de fiscalización permanente de quienes omiten el pago de sus
obligaciones fiscales.
Por otra parte, cabe señalar que aun cuando los ingresos locales del Gobierno de la Ciudad de México son equiparables a los
que obtiene por concepto de recursos federales, estos últimos conforman parte importante de la estructura de ingresos de la
Hacienda Pública de la Ciudad. De esta manera, el Gobierno local ha impulsado mecanismos y acciones que permiten
contar con una mayor asignación de recursos federales para la elaboración de proyectos específicos en beneficio de los
habitantes de la Capital del país.
En este sentido, en materia de coordinación fiscal hacendaria, el Gobierno de la Ciudad de México trabaja de manera
permanente para lograr incrementar los recursos que le son otorgados derivados de esta fuente de financiamiento, con el fin
de fortalecer sus finanzas públicas.
Lo anterior ha permitido alcanzar un equilibrio presupuestal adecuado, mitigando en cierta medida el impacto que trae
consigo la disminución sistemática en las participaciones federales que recibe la Ciudad de México, las cuales no han
logrado alcanzar en términos reales los niveles observados en 2008, como consecuencia de la mecánica de distribución
vigente a partir de dicho año.
20 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27
Gráfico 1. Ingresos Ordinarios del Sector Central 2000 – 2012
(Miles de Pesos)
Ante este panorama, el compromiso del Gobierno de la Ciudad de México con el seguimiento de los programas sociales y
con la provisión de bienes y servicios de calidad, demanda el crecimiento de las fuentes propias de financiamiento. Lo
anterior, ha implicado una suma de esfuerzos reflejados en avances significativos de los procesos recaudatorios y de
atención al contribuyente, a la par de una política de fiscalización dirigida a asegurar el cumplimiento de las obligaciones
fiscales.
Si bien esta serie de factores implican diversos grados de complejidad, el avance de su labor conjunta se ve reflejado en el
cumplimiento de las metas trazadas en la Ley de Ingresos del Distrito Federal (LIDF) y en el lugar destacado que ocupan las
finanzas locales a nivel nacional.
La Ciudad de México se destaca por ser la única entidad federativa cuya recaudación por fuentes locales de ingresos es
equiparable a la que se obtiene por recursos federales, ya que alrededor del 50% de sus ingresos totales corresponden a
ingresos propios, en tanto que el resto de las entidades federativas únicamente generan entre el 15% y el 20% de sus
ingresos.
Esta fortaleza de los ingresos se ve reflejada en diversos indicadores, entre los que destaca la propia estimación de la LIDF,
cuya meta ha sido superada año con año desde 2004. Para el caso particular del período fiscal 2013, y con datos del cuarto
Informe de Avance Trimestral, los ingresos del Sector Público Presupuestario rebasaron en 15% lo estimado para el
período, al colocarse en 160,561 millones de pesos (mdp). Éstos se integran por 146,037 mdp del Sector Gobierno y 14,523
mdp del Sector Paraestatal No Financiero.
Es de destacar que al cierre de 2013 los Ingresos Locales del Gobierno lograron registrar el nivel más alto de recaudación
desde el año de 1998. En conjunto, la recaudación del Impuesto Predial, del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, y
del Impuesto Sobre Nóminas, representaron en el año 2013 el 89% de los Ingresos Tributarios.
Gráfico 2. Ingresos Locales enero - diciembre
(Millones de Pesos)
28 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 20 de Junio de 2016
En relación al Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, éste superó lo programado en un 23%, además de presentar un
incremento en términos reales de 11% respecto al período anterior, siguiendo una tendencia positiva que lo ubicó en su
nivel más alto de recaudación desde el año 2009. En cuanto al Impuesto por la prestación de servicios de hospedaje, es de
destacar que su recaudación registró el nivel más alto desde el año de 1998 y para el año 2013 obtuvo un incremento en
términos reales de 21% en comparación con el ejercicio fiscal 2012.
Con respecto a la participación en la Recaudación de Impuestos Federales (RIF, Intermedio y Enajenación de Bienes
Inmuebles), ésta obtuvo el mayor monto registrado desde que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cedió a las
entidades federativas la administración de estos regímenes.
Es pertinente subrayar que las cifras obtenidas en el año 2013 resultan más significativas al considerar que en los años 2011
y 2012 se implementaron los respectivos Programas de Regularización Fiscal para los Contribuyentes, por medio de los
cuales se condonó el pago de multas fiscales, recargos y gastos de ejecución ordinarios en 10 conceptos diferentes. El efecto
de estos programas sobre la recaudación de los años 2011 y 2012 fue relevante, sobre todo para conceptos de ingresos,
como el impuesto predial o el impuesto sobre nóminas.
VII.II. Metas Institucionales
Para el área estratégica Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, la Secretaría de Finanzas establece las siguientes metas
institucionales, señalando su alineación con el PGDDF 2013-2018 y el PSMGP 2013-2018; asimismo, se presentan los
indicadores con que se les dará seguimiento, y las políticas públicas que se llevarán a cabo para coadyuvar a alcanzarlas.
Meta Institucional 3.1
Alcanzar la meta estimada de recaudación de ingresos tributarios para el periodo 2013-2018.((2) Ver nota al final).
Alineación de la Meta Institucional con el PGDDF 2013-2018 y el PSMGP 2013-2018:
PGDDF 2013-2018
Eje 5. Efectividad, Rendición de Cuentas y Combate a la
Corrupción.
Área de Oportunidad 5:Fortalecimiento de las Finanzas Públicas
PSMGP 2013-2018
Apartado:
Fortalecimiento de
las Finanzas Públicas
Programa Institucional
de la Secretaría de
Finanzas 2014-2018
Área Estratégica:
Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas
Objetivo Meta Meta Sectorial Meta Institucional
O1: Impulsar el crecimiento de las
fuentes propias de financiamiento
para contar con los recursos
necesarios y las condiciones de
sustentabilidad que garanticen una
adecuada provisión de bienes y
servicios públicos así como la
continuidad de programas sociales, al
tiempo que favorezcan un ambiente
óptimo para la inversión y el
crecimiento económico de la Ciudad
de México.
M1: Lograr mayores
niveles de eficiencia en la
recaudación a través de
estrategias que eviten la
evasión y elusión fiscales.
9.1: Incrementar la
recaudación de
ingresos propios de
acuerdo a lo
establecido en la
LIDF.
3.1:Alcanzar la meta
estimada de recaudación
de ingresos tributarios
para el periodo 2013-
2018.
Indicador:
Nombre del
indicador:
Avance en la recaudación de ingresos tributarios respecto a la meta estimada.
Objetivo: Expresar la evolución de la recaudación de los ingresos tributarios de acuerdo a la meta estimada para el
periodo 2013-2018.
20 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29
Fórmula: (Ingresos tributarios recaudados de 2013 al periodo/ Meta estimada de ingresos tributarios 2013-2018)*100
Unidad de
medida
Línea base Meta Periodicidad Fecha final
Tipo de
indicador
Área
responsable
Porcentaje
(78,224,870,489/
255,888,700,941)
*100=30.6%
para 2014
(255,888,700,941/
255,888,700,941)*
100 = 100%
Anual 2018 Resultados
Subtesorería de
Política Fiscal
Políticas Públicas:
3.1.1. La Tesorería buscará mayor eficiencia en la recaudación.
3.1.2. La Tesorería fortalecerá la difusión de información para el pago adecuado de las contribuciones y las medidas para
facilitar el cumplimiento de las mismas, subrayando los beneficios del pago oportuno.
3.1.3. La Tesorería implementará acciones para: a) fortalecer la imagen institucional, b) inculcar en el contribuyente la
cultura del pago oportuno y c) fortalecer el control de los ingresos.
3.1.4. La Tesorería continuará con la actualización de los padrones con los que actualmente cuenta la Ciudad de México.
3.1.5. La Tesorería procurará ampliar la red de puntos de recaudación.
3.1.6. La Tesorería procurará la modernización de las oficinas de atención de la Administración Tributaria, con la
finalidad de contar con personal capacitado, instalaciones y equipo de vanguardia para una mejor atención al
usuario.
3.1.7. La Tesorería mejorará la calidad en la atención al contribuyente para generar incentivos estimulando el pago
oportuno de contribuciones.
3.1.8. La Tesorería fortalecerá las acciones fiscalizadoras en ejercicio pleno de las facultades de comprobación y
cobranza de los créditos fiscales, velando en todo momento por la certeza jurídica de los contribuyentes.
Meta Institucional 3.2
Mejorar la asignación de recursos federales para el Gobierno de la Ciudad de México.
Alineación de la Meta Institucional con el PGDDF 2013-2018 y el PSMGP 2013-2018:
PGDDF 2013-2018
Eje 5. Efectividad, Rendición de Cuentas y Combate a la
Corrupción.
Área de Oportunidad 5:Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas
PSMGP 2013-2018
Apartado: Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas
Programa Institucional
de la Secretaría de
Finanzas 2014-2018
Área Estratégica:
Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas
Objetivo Meta Meta Sectorial Meta Institucional
O1: Impulsar el crecimiento de
las fuentes propias de
financiamiento para contar con
los recursos necesarios y las
condiciones de sustentabilidad
que garanticen una adecuada
provisión de bienes y servicios
públicos así como la
continuidad de programas
sociales, al tiempo que
favorezcan un ambiente
óptimo para la inversión y el
crecimiento económico de la
Ciudad de México.
M1: Lograr mayores
niveles de eficiencia en la
recaudación a través de
estrategias que eviten la
evasión y elusión fiscales.
9.2: Incrementar la
obtención de ingresos
federales de acuerdo a lo
establecido en la LIDF.
3.2: Mejorar la asignación
de recursos federales para
el Gobierno del Distrito
Federal.
30 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 20 de Junio de 2016
Indicador:
NOTA: El seguimiento y evaluación del cumplimiento de la presente meta institucional se realizará a través del indicador
“Porcentaje de recaudación de ingresos federales”, vinculado a la meta sectorial 9.2 del PSMGP 2013-2018(#65 en el
Apartado VII. Anexo Indicadores delPSMGP 2013-2018).
Políticas Públicas:
3.2.1. Diseñar e implementar las estrategias y acciones de coordinación entre la Secretaría de Finanzas y las instancias
federales que contribuyan a una mejor asignación de recursos federales a la Ciudad de México en el marco de la Ley
de Coordinación Fiscal y el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
3.2.2. Fortalecer los mecanismos de comunicación y coordinación entre la Administración Pública de la Ciudad de
México, con la Administración Pública Federal y el Congreso de la Unión, a fin de coadyuvar en una mayor
asignación de recursos para programas y/o proyectos de la Ciudad de México derivados de recursos federales.
VIII. MECANISMO PARA LA REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL
El Programa Institucional de la Secretaría de Finanzas 2014-2018 será revisado y en su caso actualizado, a petición del
titular de la Secretaría o de las Unidades Administrativas responsables.
IX. SIGLAS Y ACRÓNIMOS
GODF: Gaceta Oficial del Distrito Federal
GpR: Gestión para Resultados
LIDF: Ley de Ingresos del Distrito Federal
MIR: Matriz de Indicadores para Resultados
PbR: Presupuesto basado en Resultados
PGDDF 2013-2018: Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013–2018
PSMGP 2013-2018: Programa Sectorial de Mejora de la Gestión Pública 2013–2018
TIC: Tecnologías de la Información y la Comunicación
NOTAS
(1) El seguimiento a la Matriz de Indicadores es uno de los componentes de la evaluación de un Programa Presupuestario.
(2) Los Ingresos Propios comprenden los Ingresos Tributarios, Ingresos no Tributarios así como los Ingresos Propios del
Sector Paraestatal. Por su parte, los Ingresos Tributarios corresponden a las percepciones que obtiene el Gobierno de la
Ciudad de México por las imposiciones que en forma unilateral y obligatoria fija a las personas físicas y morales, conforme
a la ley para el financiamiento del gasto público; su carácter tributario atiende a la naturaleza unilateral y coercitiva de los
impuestos, gravando las diversas fuentes generadoras de ingresos: la compra-venta, el consumo y las transferencias.
Los alcances establecidos en el presente Programa Institucional estarán en función de la disponibilidad financiera del
Gobierno de la Ciudad de México, por lo que la Secretaría de Finanzas determinará las acciones para lograr dichos alcances,
supeditándose a su capacidad operativa y presupuesto autorizado, evitando en todo momento contraer compromisos que
excedan a éstos.
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  • 1. Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México DÉCIMA NOVENA ÉPOCA 20 DE JUNIO DE 2016 No. 97 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Jefatura de Gobierno  Decreto por el que se expropia el predio identificado registralmente como Lote 07, Manzana 15, Colonia Constitución de la República, Distrito Federal, actualmente Calle Blas Balcarcel Número 91, Colonia Constitución de la República, Delegación Gustavo A. Madero, en esta Ciudad de México, con una superficie de 138.92 metros cuadrados, a favor del Instituto de Vivienda, para destinarlo a la ejecución de acciones de mejoramiento urbano, edificación de vivienda de interés social y popular 4  Decreto por el que se expropia el predio identificado registralmente como Calzada de Guadalupe, esquina de Beethoven y Terreno que ocupa, Número 145, hoy 134, Colonia Peralvillo, Delegación Cuauhtémoc, actualmente Calzada de Guadalupe Número 134, Colonia Peralvillo, Delegación Cuauhtémoc, en esta Ciudad de México, con una superficie de 1005.37 metros cuadrados, a favor del Instituto de Vivienda, para destinarlo a la ejecución de acciones de mejoramiento urbano, edificación de vivienda de interés social y popular 9 Secretaría del Medio Ambiente  Nota aclaratoria al Aviso por el cual se da a conocer la Clave, Concepto, Unidad de Medida y Cuota que se aplicará durante la vigencia de las “Reglas para la Autorización, Control y Manejo de Ingresos de Aplicación Automática” en los Centros Generadores de la Secretaría del Medio Ambiente, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 17 de febrero de 2016 14 Secretaría de Finanzas  Aviso por el que se da a conocer el Programa Institucional de la Secretaría de Finanzas 2014-2018 15 Continúa en la Pág. 2
  • 2. 2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 20 de Junio de 2016 Índice Viene de la Pág. 1 Agencia de Gestión Urbana de la Ciudad de México  Aviso por el que se da a conocer la Nota aclaratoria del Manual Administrativo de la Agencia de Gestión Urbana de la Ciudad de México, con Número de Registro MA-06/110416-OD-JGDF-AGU-21/011015, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 06 de mayo de 2016 31 Instituto para la Seguridad de las Construcciones  Aviso por el cual se da a conocer el Manual de Integración y Funcionamiento del Consejo Directivo del Instituto para la Seguridad de las Construcciones en el Distrito Federal con Número de Registro MEO-28/230516-E-ISCDF- 8/2013 38 Caja de Previsión de la Policía Auxiliar  Aviso por el que se modifica el nombre del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública de la Ciudad de México, denominado Caja de Previsión de la Policía Auxiliar del Distrito Federal 45 Delegación Gustavo A. Madero  Aviso por el cual se dan a conocer las acciones realizadas con Recursos de Origen Federal (FAIS 5P60, 5P63 Cuenta Pública 2015) 46  Aviso por el cual se dan a conocer las acciones realizadas con Recursos de Origen Federal (Infraestructura Artistica y Cultural (5MB3) Cuenta Pública 2015) 51  Aviso por el cual se dan a conocer las acciones realizadas con Recursos de Origen Federal (Programa de Infraestructura Cultural y Artística (Remanentes 5MB5) Cuenta Pública 2015) 53  Aviso por el cual se dan a conocer las acciones realizadas con Recursos de Origen Federal (FORTAMUN Intereses 5P14 Cuenta Pública 2015) 55  Aviso por el cual se dan a conocer las acciones realizadas con Recursos de Origen Federal (FAIS Remanentes 5P65 Cuenta Pública 2015) 56  Aviso por el cual se dan a conocer las acciones realizadas con Recursos de Origen Federal (Fondo de Pavimentación y Desarrollo Municipal 5ML3 Cuenta Pública 2015) 59  Aviso por el cual se dan a conocer las acciones realizadas con Recursos de Origen Federal (PRONAPRED 5A23 Cuenta Pública 2015) 62  Aviso por el cual se dan a conocer las acciones realizadas con Recursos de Origen Federal (Contingencias Económicas para Inversión 5MD3 Cuenta Pública 2015) 64  Aviso por el cual se dan a conocer las acciones Realizadas con Recursos de Origen Federal (Infraestructura Deportiva 5MA3 Cuenta Pública 2015) 67  Aviso por el cual se dan a conocer las acciones realizadas con Recursos de Origen Federal (SUBSEMUN 5A10, 5A13 Cuenta Pública 2015) 69  Aviso por el cual se dan a conocer las acciones realizadas con Recursos de Origen Federal (FAFEF 5P20 Cuenta Pública 2015) 71  Aviso por el cual se dan a conocer las acciones realizadas con Recursos de Origen Federal (FORTAMUN 5P10 Cuenta Pública 2015) 90  CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS  Delegación Miguel Hidalgo.- Licitación Pública Nacional Número 30001026-014-16.- Convocatoria No. 14.- Servicio de retiro de gallardetes, lonas, mantas y materiales similares 108  Delegación Venustiano Carranza.- Licitación Pública Nacional Número 3000-1061-016-16.- Convocatoria N°. 006/16.- Rehabilitación de espacios públicos 110
  • 3. 20 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3  Instituto del Deporte.- Licitación Pública de Carácter Nacional Número LA-909037944-N1-2016.- Convocatoria 001.- Contratación del servicio de transporte terrestre en la República Mexicana 114  Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.- Licitaciones Públicas Nacionales Números TSJDF/LPN- 016/2016 y TSJDF/LPN-017/2016.- Convocatoria 003/2016.- Adquisición de equipamiento de cómputo, comunicaciones, seguridad, audio y video, reforma penal segunda etapa y adquisición de mobiliario, Reforma Penal segunda etapa 116  SECCIÓN DE AVISOS  Construcciones Sumex, S.A. de C.V. 118  Producciones Siehj, S.A. de C.V. 118  Advertising And Digital Effects, S.A. de C.V. 118  Diversión Especializada, S.A. de C.V. 119  Edictos 121
  • 4. 4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 20 de Junio de 2016 JEFATURA DE GOBIERNO (Al margen superior un escudo que dice: CDMX.- Ciudad de México) DECRETO POR EL QUE SE EXPROPIA EL PREDIO IDENTIFICADO REGISTRALMENTE COMO LOTE 07, MANZANA 15, COLONIA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, DISTRITO FEDERAL, ACTUALMENTE CALLE BLAS BALCARCEL NÚMERO 91, COLONIA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, EN ESTA CIUDAD DE MÉXICO, CON UNA SUPERFICIE DE 138.92 METROS CUADRADOS, A FAVOR DEL INSTITUTO DE VIVIENDA, POR ENCONTRARSE EN RIESGO ESTRUCTURAL, PARA EVITAR DAÑOS QUE LAS PROPIEDADES PUEDAN SUFRIR EN PERJUICIO DE LA COLECTIVIDAD, PARA DESTINARLO A LA EJECUCIÓN DE ACCIONES DE MEJORAMIENTO URBANO, EDIFICACIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y POPULAR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 4°, párrafo séptimo, 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, 17, párrafo segundo, 27, párrafos segundo, tercero y noveno, fracción VI, 122, apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Artículo Segundo Transitorio de la Reforma Constitucional publicada el 29 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación; 2°, 8°, fracción II, 67, fracciones XIX y XXVIII, 87, 90, 144 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, fracciones X, XI y XII, 2°, 3°, 7°, 10, 19, 20 Bis y 21 de la Ley de Expropiación; 4°, 5°, fracciones II, IV y V, 6°, 8°, fracción VIII y 45 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 2° y 3° de la Ley de Vivienda; 1°, 2°, 5°, 12, 14, 23, fracciones XVIII, XIX y XXII, 24, fracciones XI, XIV y XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 3°, 33, fracción VII, 37, fracción I, 40 fracción II, 67 y 68 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; 1°, fracciones I, II, III y IV, 2°, 3°, 4°, fracciones IV, XIV, XXV y XXVI, 7°, 8°, fracciones V y VII, 9°, 10, fracciones I y IV, 14, fracciones II, IV y V de la Ley de Vivienda del Distrito Federal; 2°, fracciones I , IV y XI de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, 128 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 32 y 34, fracción III del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal; y C O N S I D E R A N D O Primero. Que el artículo 27, párrafos primero, segundo y tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, misma que podrá ser expropiada por causa de utilidad pública y mediante indemnización, e imponer las modalidades que dicte el interés público. Segundo. Que acorde con la garantía individual consagrada en el artículo 4º Constitucional, toda familia tiene derecho a una vivienda digna y decorosa; siendo ésta, la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, habitabilidad, salubridad, cuente con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos. Tercero. Que la Ley de Vivienda es reglamentaria del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de vivienda, la cual establece que los gobiernos de las entidades federativas expedirán sus respectivas leyes de vivienda, en donde se establezca la responsabilidad y compromiso de los gobiernos estatales y municipales en el ámbito de sus atribuciones para la solución de los problemas habitacionales de sus comunidades. Cuarto. Que las disposiciones de la Ley antes referida, deberán aplicarse bajo principios de equidad e inclusión social de manera que toda persona pueda ejercer su derecho constitucional a la vivienda, sin importar su origen étnico o nacional, género, edad, las capacidades diferentes, la condición social o económica, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias o el estado civil. Quinto. Que la Ciudad de México tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes muebles e inmuebles necesarios para la prestación de los servicios públicos a su cargo, y en general, para el desarrollo de sus propias actividades.
  • 5. 20 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 Sexto. Que la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público de la Ciudad de México establece que para las adquisiciones por vía de derecho público será aplicable la Ley de Expropiación, correspondiendo a la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, determinar los casos de utilidad pública. Séptimo. Que la Ley de Expropiación, establece que el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México podrá declarar la expropiación en los casos en que se tienda a alcanzar un fin cuya realización competa al Gobierno local, conforme a sus atribuciones. Octavo. Que la citada Ley, en su artículo 1º, establece como causa de utilidad pública, entre otras, las medidas necesarias para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la colectividad, la creación o mejoramiento de centros de población y de sus fuentes propias de vida, así como las previstas por leyes especiales. Noveno. Que la Ley General de Asentamientos Humanos considera como causa de utilidad pública la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, la ejecución de planes o programas de desarrollo urbano, la regularización de la tenencia de la tierra en los centros de población y la edificación o mejoramiento de vivienda de interés social y popular. Décimo. Que la Ley de Vivienda de la Ciudad de México, establece que todos los habitantes de la Ciudad de México tienen derecho a una vivienda digna y decorosa, entendida como lugar seguro, salubre y habitable que permita el disfrute de la intimidad, la integración y desarrollo personal, familiar y comunitario, así como la inclusión a la dinámica social y urbana con base en el respeto a la diversidad cultural, sin discriminación para acceder a ella sea por su condición económica, social, origen étnico o nacional, lengua, dialecto, edad, género, situación migratoria, creencias políticas o religiosas. Décimo primero. Que la Política de Vivienda de la Ciudad de México, de conformidad con la Ley de Vivienda de la Ciudad de México, se orientará a ampliar las posibilidades de acceso a la vivienda a un mayor número de personas que serán sujetas a la ayuda de beneficio social, preferentemente la población vulnerable de bajos recursos económicos y en situación de riesgo. Décimo segundo. Que la Ley de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México, considera de orden público e interés social planear el desarrollo urbano a fin de garantizar la sustentabilidad de la Ciudad de México, mediante el ejercicio de los derechos de los habitantes de la Ciudad de México al suelo urbano, a la vivienda, a la calidad de vida, a la infraestructura urbana, al transporte, a los servicios públicos, al patrimonio cultural urbano, al espacio público, al esparcimiento y a la imagen urbana y su compatibilidad con el sistema de planificación urbana de la Ciudad de México. Décimo tercero. Que la planeación del desarrollo urbano y ordenamiento territorial de la Ciudad de México, tienen como objetivos principales optimizar el ordenamiento territorial y el aprovechamiento del suelo mediante la distribución armónica de la población, el acceso equitativo a la vivienda y la regulación del mercado inmobiliario para evitar la especulación de inmuebles, sobre todo de aquellos que son de interés social. Décimo cuarto. Que mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, se creó el Instituto de Vivienda del Distrito Federal, como organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, teniendo como objetivo diseñar, elaborar, proponer, promover, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas y programas de vivienda enfocados principalmente a la atención de la población de escasos recursos económicos del Distrito Federal, en el marco del Programa General de Desarrollo de la Ciudad de México vigente y de los programas que se derivan de él. Décimo quinto.Que para lograr su objetivo, el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, tiene conferidas, entre otras atribuciones, la de promover y ejecutar en coordinación con instituciones financieras, el otorgamiento de créditos con garantías diversas, para la adquisición en propiedad de las viviendas a favor de los beneficiarios del Programa de Vivienda, incluidas las vecindades en evidente estado de deterioro que requieran rehabilitación o substitución total o parcial a favor de sus ocupantes, lo que conlleva a realizar acciones de mejoramiento urbano del centro de población y edificación de vivienda de interés social y popular.
  • 6. 6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 20 de Junio de 2016 Décimo sexto. Que el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, con base en sus atribuciones, determinó la conveniencia de realizar un programa de mejoramiento urbano y edificación de vivienda de interés social y popular en inmuebles que presentan alto riesgo estructural para las personas que los habitan y la colectividad, mismos que por sus características, cuentan además con una capacidad de infraestructura y servicios urbanos que requieren de un reordenamiento físico y funcional. Décimo séptimo. Que existen inmuebles deteriorados en diferentes colonias de la Ciudad de México, los cuales son considerados de riesgo estructural tanto para sus ocupantes, como para la comunidad del centro de población en donde se encuentran, de acuerdo a los dictámenes emitidos por un Director Responsable de Obra, auxiliar de la Administración Pública de la Ciudad de México; o en su caso, de la Secretaría de Protección Civil y/o Secretaría de Obras, entre los cuales se encuentra el predio identificado registralmente como Lote 07, Manzana 15, Colonia Constitución de la República, Distrito Federal, actualmente Calle Blas Balcarcel número 91, Colonia Constitución de la República, Delegación Gustavo A. Madero, de la Ciudad de México, por lo que resulta idóneo para realizar acciones de mejoramiento urbano y edificación de vivienda de interés social y popular, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México en el folio real número 1339303. Décimo octavo. Que los poseedores u ocupantes del predio referido en el Considerando inmediato anterior, han solicitado al Gobierno de la Ciudad de México, por conducto del Instituto de Vivienda, en forma individual o de su organización social, la expropiación del predio a fin de cubrir una necesidad social, para satisfacer a una clase determinada y que se encuentran en desventaja social y que también tienen derecho a una vivienda digna, decorosa y segura, lo que contribuirá para mejorar el centro de población donde se encuentra asentado, además de garantizar la integridad física y seguridad jurídica a sus habitantes, manifestando su conformidad con el Programa de Substitución de Vivienda. Décimo noveno.Que conforme a lo previsto en la Ley de Expropiación, el Instituto de Vivienda, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, mediante oficio número DG/00067/2015, de fecha veintisiete de enero de dos mil quince, solicitó a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y Servicios Legales de la Ciudad de México, la elaboración y tramitación del Decreto expropiatorio del predio señalado en el Considerando Décimo séptimo, proporcionando la documentación para llevar a cabo el acto solicitado, a través de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos e Inmobiliarios de ese Instituto, mediante oficios DG/DEAJI/001303/2015, de fecha veinticinco de mayo, DG/DEAJI/001546/2015, de fecha dieciocho de junio y DG/DEAJI/001998/2015, de fecha siete de agosto, todos de dos mil quince, y remitiendo para tal efecto el expediente técnico de expropiación, el cual contiene la descripción y características del predio materia del presente ordenamiento, las consideraciones y estudios que demuestran que el inmueble se encuentra en estado de vulnerabilidad y riesgo estructural, que es un peligro para las personas que lo habitan, vecinos y quienes transitan por la zona, demostrando la idoneidad del mismo para ser expropiado e incluirlo en los programas de vivienda de ese Instituto. Vigésimo. Que por acuerdo de fecha diecisiete de noviembre de dos mil quince, en razón de su competencia, la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, radicó el procedimiento Administrativo de Expropiación, registrándolo con el número de expediente alfanumérico Xp/03/2015, asimismo, ordenó la notificación de la Declaratoria de Utilidad Pública al titular del inmueble materia del presente ordenamiento. Vigésimo primero. Que la Secretaría de Gobierno, conforme a sus atribuciones, el día cinco de noviembre de dos mil quince, emitió la Declaratoria de Utilidad Pública, por la cual determinó como caso de utilidad pública la ejecución de las acciones de mejoramiento urbano y de edificación de vivienda de interés social y popular, respecto del predio identificado registralmente como Lote 07, Manzana 15, Colonia Constitución de la República, Distrito Federal, actualmente Calle Blas Balcarcel número 91, Colonia Constitución de la República, Delegación Gustavo A. Madero, misma que fue publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veinte y veinticinco de noviembre, ambos de dos mil quince. Vigésimo segundo. Que con fecha veintiséis de noviembre de dos mil quince y veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, se notificó por instructivo y correo certificado la Declaratoria de Utilidad Pública descrita en el Considerando inmediato anterior, al C. Basilio Valencia Hernández, titular registral del predio referido en el Considerando Décimo séptimo.
  • 7. 20 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7 Vigésimo tercero. Que una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles establecido en la fracción III del artículo 2° de la Ley de Expropiación y de la revisión al expediente respectivo, no se advierte que el titular del bien afectado haya presentado escrito o prueba alguna para desvirtuar la causa de utilidad pública descrita en el Considerando Vigésimo primero. Vigésimo cuarto. Que una vez desahogado el procedimiento establecido en la Ley de Expropiación, de conformidad con el artículo 2º, fracción V de la Ley en cita, mediante acuerdo de fecha treinta de marzo de dos mil dieciséis, la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y Servicios Legales, en razón de su competencia, confirmó la Declaratoria de Utilidad Pública señalada en el Considerando Vigésimo primero; en consecuencia, con fundamento en las disposiciones antes señaladas y en los considerandos expuestos, he tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO POR EL QUE SE EXPROPIA EL PREDIO IDENTIFICADO REGISTRALMENTE COMO LOTE 07, MANZANA 15, COLONIA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, DISTRITO FEDERAL, ACTUALMENTE CALLE BLAS BALCARCEL NÚMERO 91, COLONIA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, EN ESTA CIUDAD DE MÉXICO, CON UNA SUPERFICIE DE 138.92 METROS CUADRADOS, A FAVOR DEL INSTITUTO DE VIVIENDA, POR ENCONTRARSE EN RIESGO ESTRUCTURAL, PARA EVITAR DAÑOS QUE LAS PROPIEDADES PUEDAN SUFRIR EN PERJUICIO DE LA COLECTIVIDAD, PARA DESTINARLO A LA EJECUCIÓN DE ACCIONES DE MEJORAMIENTO URBANO, EDIFICACIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y POPULAR. Artículo 1. Se expropia a favor del Instituto de Vivienda el predio que se describe en el presente artículo, para destinarlo a la ejecución de las acciones de mejoramiento urbano y de edificación de vivienda de interés social y popular. Ubicación: Lote 07, Manzana 15, Colonia Constitución de la República, Distrito Federal, actualmente Calle Blas Balcarcel número 91, Colonia Constitución de la República, Delegación Gustavo A. Madero, en esta Ciudad de México. Superficie: 138.92 metros cuadrados. Levantamiento Topográfico: GAM-769, de fecha marzo de dos mil quince, escala 1:100, elaborado por la Dirección de Control de Reserva y Registro Territorial de la Dirección General de Administración Urbana, adscrita a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. Medidas y colindancias:Partiendo del vértice No. 1 al vértice No. 2 en línea recta de 10.50 m y rumbo S 75° 12' 52" W, con Calle J. Antonio Gamboa; del vértice No. 2 al vértice No. 3 en línea recta de 13.10 m y rumbo N 14° 15' 34” W, con Calle Blas Balcárcel; del vértice No. 3 al vértice No. 4 en línea recta de 10.67 m y rumbo N 74° 58' 15” E, con predio Cuenta Catastral 062-323-08; del vértice No. 4 al vértice No. 1 en línea recta de 13.15 m y rumbo S 13° 31' 31" E, con predio Cuenta Catastral 062-323-06; llegando en este vértice al punto de partida y cierre de la poligonal envolvente.
  • 8. 8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 20 de Junio de 2016 La documentación y los planos del predio expropiado podrán ser consultados por los interesados en las oficinas del Instituto de Vivienda y en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda; el expediente técnico jurídico podrá ser consultado tanto en el Instituto de Vivienda como en la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales. Artículo 2. La Ciudad de México a través del Instituto de Vivienda, pagará la indemnización constitucional al propietario que resulte afectado por esta expropiación, previa acreditación de su legítimo derecho ante la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, mediante el procedimiento administrativo correspondiente que establecen las leyes de la materia. El monto a pagar será determinado con base en el avalúo emitido por la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario de la Oficialía Mayor. Artículo 3. Se autoriza al Instituto de Vivienda para que de acuerdo a la normatividad aplicable y sus bases de operación, destine el inmueble objeto del presente Decreto a la realización de un Programa de Vivienda de Interés Social, en beneficio de sus actuales poseedores y conforme a la disponibilidad de vivienda, a favor de otros beneficiarios de Programas de Vivienda de interés social y popular. Artículo 4. Para dar cumplimiento a las acciones mencionadas en el artículo inmediato anterior, el Instituto de Vivienda deberá tomar posesión del predio expropiado, a partir de la entrada en vigor el presente Decreto. T R A N S I T O R I O S Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Segundo. Inscríbase el presente Decreto en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio. Tercero. Notifíquese personalmente a los titulares de los bienes y derechos afectados, la expropiación a que se refiere este decreto. Cuarto. En caso de ignorarse el domicilio del interesado, hágase una segunda publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, para que surta efectos de notificación personal, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 20 Bis de la Ley de Expropiación. Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los siete días de junio de dos mil dieciséis.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.
  • 9. 20 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 (Al margen superior un escudo que dice: CDMX.- Ciudad de México) DECRETO POR EL QUE SE EXPROPIA EL PREDIO IDENTIFICADO REGISTRALMENTE COMO CALZADA DE GUADALUPE, ESQUINA DE BEETHOVEN Y TERRENO QUE OCUPA, NÚMERO 145, HOY 134, COLONIA PERALVILLO, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, ACTUALMENTE CALZADA DE GUADALUPE NÚMERO 134, COLONIA PERALVILLO, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, EN ESTA CIUDAD DE MÉXICO, CON UNA SUPERFICIE DE 1005.37 METROS CUADRADOS, A FAVOR DEL INSTITUTO DE VIVIENDA, PARA DESTINARLO A LA EJECUCIÓN DE ACCIONES DE MEJORAMIENTO URBANO, EDIFICACIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y POPULAR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 4°, párrafo séptimo, 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, 17, párrafo segundo, 27, párrafos segundo, tercero y noveno, fracción VI y 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, incisos a), b) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Artículo Segundo Transitorio de la Reforma Constitucional publicada el 29 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación; 2°, 8°, fracción II, 67, fracciones XIX y XXVIII, 87, 90 y 144 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, fracciones X, XI y XII, 2°, 3°, 7°, 10, 19, 20 Bis y 21 de la Ley de Expropiación; 4°, 5°, fracciones II, IV y V, 6°, 8°, fracción VIII y 45 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 2° y 3° de la Ley de Vivienda; 1°, 2°, 5°, 12, 14, 23, fracciones XVIII, XIX y XXII y 24, fracciones XI, XIV y XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 3°, 33, fracción VII, 37, fracción I, 40 fracción II, 67 y 68 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; 1°, fracciones I, II, III y IV, 2°, 3°, 4°, fracciones IV, XIV, XXV y XXVI, 7°, 8°, fracciones V y VII, 9°, 10, fracciones I y IV y 14, fracciones II, IV y V de la Ley de Vivienda del Distrito Federal; 2°, fracciones I , IV y XI de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, 128 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 32 y 34, fracción III del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal; y C O N S I D E R A N D O Primero. Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, misma que podrá ser expropiada por causa de utilidad pública y mediante indemnización, e imponer las modalidades que dicte el interés público. Segundo. Que acorde con la garantía individual consagrada en el artículo 4º Constitucional, toda familia tiene derecho a una vivienda digna y decorosa; siendo ésta, la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, habitabilidad, salubridad, cuente con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos. Tercero. Que la Ley de Vivienda es reglamentaria del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de vivienda, la cual establece que los gobiernos de las entidades federativas expedirán sus respectivas leyes de vivienda, en donde se establezca la responsabilidad y compromiso de los gobiernos estatales y municipales en el ámbito de sus atribuciones para la solución de los problemas habitacionales de sus comunidades. Cuarto. Que las disposiciones de la Ley antes referida, deberán aplicarse bajo principios de equidad e inclusión social de manera que toda persona pueda ejercer su derecho constitucional a la vivienda, sin importar su origen étnico o nacional, género, edad, las capacidades diferentes, la condición social o económica, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias o el estado civil. Quinto. Que la Ciudad de México tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes muebles e inmuebles necesarios para la prestación de los servicios públicos a su cargo, y en general, para el desarrollo de sus propias actividades. Sexto. Que la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público establece que para las adquisiciones por vía de derecho público será aplicable la Ley de Expropiación, correspondiendo a la Secretaría de Gobierno, determinar los casos de utilidad pública.
  • 10. 10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 20 de Junio de 2016 Séptimo. Que la Ley de Expropiación, establece que el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, podrá declarar la expropiación en los casos en que se tienda a alcanzar un fin cuya realización competa al Gobierno local, conforme a sus atribuciones. Octavo. Que la citada Ley, en su artículo 1º, establece como causa de utilidad pública, entre otras, las medidas necesarias para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la colectividad, la creación o mejoramiento de centros de población y de sus fuentes propias de vida, así como las previstas por leyes especiales. Noveno. Que la Ley General de Asentamientos Humanos considera como causa de utilidad pública la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, la ejecución de planes o programas de desarrollo urbano, la regularización de la tenencia de la tierra en los centros de población y la edificación o mejoramiento de vivienda de interés social y popular. Décimo. Que la Ley de Vivienda de la Ciudad de México, establece que todos los habitantes de la Ciudad de México tienen derecho a una vivienda digna y decorosa, entendida como lugar seguro, salubre y habitable que permita el disfrute de la intimidad, la integración y desarrollo personal, familiar y comunitario, así como la inclusión a la dinámica social y urbana con base en el respeto a la diversidad cultural, sin discriminación para acceder a ella sea por su condición económica, social, origen étnico o nacional, lengua, dialecto, edad, género, situación migratoria, creencias políticas o religiosas. Décimo primero. Que la Política de Vivienda de la Ciudad de México, de conformidad con la Ley de Vivienda de la Ciudad de México, se orientará a ampliar las posibilidades de acceso a la vivienda a un mayor número de personas que serán sujetas a la ayuda de beneficio social, preferentemente la población vulnerable de bajos recursos económicos y en situación de riesgo. Décimo segundo. Que la Ley de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México, considera de orden público e interés social planear el desarrollo urbano a fin de garantizar la sustentabilidad de la Ciudad de México, mediante el ejercicio de los derechos de los habitantes de ésta Ciudad, al suelo urbano, a la vivienda, a la calidad de vida, a la infraestructura urbana, al transporte, a los servicios públicos, al patrimonio cultural urbano, al espacio público, al esparcimiento y a la imagen urbana y su compatibilidad con el sistema de planificación urbana de la Ciudad de México. Décimo tercero. Que la planeación del desarrollo urbano y ordenamiento territorial de la Ciudad de México, tienen como objetivos principales optimizar el ordenamiento territorial y el aprovechamiento del suelo mediante la distribución armónica de la población, el acceso equitativo a la vivienda y la regulación del mercado inmobiliario para evitar la especulación de inmuebles, sobre todo de aquellos que son de interés social. Décimo cuarto. Que mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial de la Distrito Federal, el veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, se creó el Instituto de Vivienda del Distrito Federal, como organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, teniendo como objetivo diseñar, elaborar, proponer, promover, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas y programas de vivienda enfocados principalmente a la atención de la población de escasos recursos económicos del Distrito Federal, en el marco del Programa General de Desarrollo de la Ciudad de México vigente y de los programas que se derivan de él. Décimo quinto. Que para lograr su objetivo, el Instituto de Vivienda tiene conferidas, entre otras atribuciones, la de promover y ejecutar en coordinación con instituciones financieras, el otorgamiento de créditos con garantías diversas, para la adquisición en propiedad de las viviendas a favor de los beneficiarios del Programa de Vivienda, incluidas las vecindades en evidente estado de deterioro que requieran rehabilitación o substitución total o parcial a favor de sus ocupantes, lo que conlleva a realizar acciones de mejoramiento urbano del centro de población y edificación de vivienda de interés social y popular. Décimo sexto. Que el Instituto de Vivienda, con base en sus atribuciones, determinó la conveniencia de realizar un programa de mejoramiento urbano y edificación de vivienda de interés social y popular en inmuebles que presentan riesgo estructural para las personas que los habitan y la colectividad, mismos que por sus características, cuentan además con una capacidad de infraestructura y servicios urbanos que requieren de un reordenamiento físico y funcional.
  • 11. 20 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11 Décimo séptimo. Que existen inmuebles deteriorados en diferentes colonias de la Ciudad de México, los cuales son considerados de alto riesgo estructural tanto para sus ocupantes como para la comunidad del centro de población en donde se encuentran, de acuerdo a los dictámenes emitidos por un Director Responsable de Obra, auxiliar de la Administración Pública; o en su caso, de la Secretaría de Protección Civil y/o Secretaría de Obras, entre los cuales se encuentra el predio identificado registralmente como Calzada de Guadalupe, esquina De Beethoven y terreno que ocupa, número 145, hoy 134, Colonia Peralvillo, Cuauhtémoc, Distrito Federal, actualmente Calzada de Guadalupe número 134, Colonia Peralvillo, Delegación Cuauhtémoc, en esta Ciudad de México, por lo que resulta idóneo para realizar acciones de mejoramiento urbano y edificación de vivienda de interés social y popular. Décimo octavo.Que los poseedores u ocupantes del predio referido en el Considerando inmediato anterior, han solicitado al Gobierno de la Ciudad de México, por conducto del Instituto de Vivienda, en forma individual o de su organización social, la expropiación del predio a fin de que se substituya por viviendas dignas, decorosas y seguras, lo que contribuirá para mejorar el centro de población donde se encuentra asentado, además de garantizar la integridad física y seguridad jurídica a sus habitantes, manifestando su conformidad con el Programa de Substitución de Vivienda. Décimo noveno.Que conforme a lo previsto en la Ley de Expropiación, el Instituto de Vivienda, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, mediante oficio número DG/00065/2015, de fecha veintisiete de enero de dos mil quince, solicitó a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y Servicios Legales, la elaboración y tramitación del Decreto expropiatorio del predio señalado en el Considerando Décimo séptimo, proporcionando la documentación para llevar a cabo el acto solicitado, a través de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos e Inmobiliarios de ese Instituto, mediante oficios DG/DEAJI/001295/2015, de fecha veinticinco de mayo y DG/DEAJI/002296/2015, de fecha veintiocho de agosto, ambos de dos mil quince, y remitiendo para tal efecto el expediente técnico de expropiación, el cual contiene la descripción y características del predio materia del presente ordenamiento, las consideraciones y estudios que demuestran que el inmueble se encuentra en alto riesgo estructural, que es un peligro para las personas que lo habitan, vecinos y quienes transitan por la zona, demostrando la idoneidad del mismo para ser expropiado e incluirlo en los programas de vivienda de ese Instituto. Vigésimo. Que por acuerdo de fecha diecisiete de noviembre de dos mil quince, en razón de su competencia, la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, radicó el procedimiento Administrativo de Expropiación, registrándolo con el número de expediente alfanumérico Xp/02/2015, asimismo, ordenó la notificación de la Declaratoria de Utilidad Pública al titular del inmueble materia del presente ordenamiento. Vigésimo primero. Que la Secretaría de Gobierno, conforme a sus atribuciones, el día cinco de noviembre de dos mil quince, emitió la Declaratoria de Utilidad Pública, por la cual determinó como caso de utilidad pública la ejecución de las acciones de mejoramiento urbano y de edificación de vivienda de interés social y popular, respecto del predio identificado registralmente como Calzada de Guadalupe, esquina De Beethoven y terreno que ocupa, número 145, hoy 134, Colonia Peralvillo, Cuauhtémoc, Distrito Federal, actualmente Calzada de Guadalupe número 134, Colonia Peralvillo, Delegación Cuauhtémoc, en esta Ciudad de México, misma que fue publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veinte y veinticinco de noviembre, ambos de dos mil quince. Vigésimo segundo. Que con fecha veintiséis de noviembre de dos mil quince, se notificó por instructivo la Declaratoria de Utilidad Pública descrita en el Considerando inmediato anterior, a la persona moral denominada INMOBILIARIA IRCE, SOCIEDAD ANÓNIMA, titular registral del predio referido en el Considerando Décimo séptimo. Vigésimo tercero. Que una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles establecido en la fracción III del artículo 2° de la Ley de Expropiación y de la revisión al expediente respectivo, no se advierte que el titular del bien afectado haya presentado escrito o prueba alguna para desvirtuar la causa de utilidad pública descrita en el Considerando Vigésimo primero. Vigésimo cuarto. Que una vez desahogado el procedimiento establecido en la Ley de Expropiación, de conformidad con el artículo 2º, fracción V de la Ley en cita, mediante acuerdo de fecha diecinueve de enero de dos mil dieciséis, la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y Servicios Legales, en razón de su competencia, confirmó la Declaratoria de Utilidad Pública señalada en el Considerando Vigésimo primero.
  • 12. 12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 20 de Junio de 2016 Vigésimo quinto. Que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, por conducto de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, con fundamento en el artículo 114, fracción XI del Reglamento Interior de la Administración Pública de la Ciudad de México elaboró y tramitó el presente Decreto. DECRETO POR EL QUE SE EXPROPIA EL PREDIO IDENTIFICADO REGISTRALMENTE COMO CALZADA DE GUADALUPE, ESQUINA DE BEETHOVEN Y TERRENO QUE OCUPA, NÚMERO 145, HOY 134, COLONIA PERALVILLO, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, ACTUALMENTE CALZADA DE GUADALUPE NÚMERO 134, COLONIA PERALVILLO, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, EN ESTA CIUDAD DE MÉXICO, CON UNA SUPERFICIE DE 1005.37 METROS CUADRADOS, A FAVOR DEL INSTITUTO DE VIVIENDA, PARA DESTINARLO A LA EJECUCIÓN DE ACCIONES DE MEJORAMIENTO URBANO, EDIFICACIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y POPULAR. Artículo 1. Se expropia a favor del Instituto de Vivienda el predio que se describe en el presente artículo, para destinarlo a la ejecución de las acciones de mejoramiento urbano y de edificación de vivienda de interés social y popular. Ubicación: Calzada de Guadalupe, esquina de Beethoven y terreno que ocupa, número 145, hoy 134, Colonia Peralvillo, Cuauhtémoc, actualmente Calzada de Guadalupe número 134, Colonia Peralvillo, Delegación Cuauhtémoc, en esta Ciudad de México. Superficie: 1005.37 metros cuadrados. Levantamiento Topográfico: CU-1781, de fecha agosto de dos mil quince, escala 1:300, elaborado por la Dirección de Control de Reserva y Registro Territorial de la Dirección General de Administración Urbana, adscrita a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. Medidas y colindancias: Partiendo del vértice No. 1 al vértice No. 2 en línea recta de 86.29 m y rumbo S 70° 06' 58" E, con predio Cuenta Catastral 014-092-13; del vértice No. 2 al vértice No. 3 en línea recta de 11.62 m y rumbo S 20° 01' 12” W, con Calzada de Guadalupe; del vértice No. 3 al vértice No. 4 en línea recta de 86.11 m y rumbo N 70° 10' 12” W, con Calle Beethoven; del vértice No. 4 al vértice No. 1 en línea recta de 11.71 m y rumbo N 19° 08' 15" E, con Calzada de los Misterios, llegando en este vértice al punto de partida y cierre de la poligonal envolvente. La documentación y los planos del predio expropiado podrán ser consultados por los interesados en las oficinas del Instituto de Vivienda y en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda; el expediente técnico jurídico podrá ser consultado tanto en el Instituto de Vivienda, como en la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales. Artículo 2. El Gobierno de la Ciudad de México a través del Instituto de Vivienda pagará la indemnización constitucional al propietario que resulte afectado por esta expropiación, previa acreditación de su legítimo derecho ante la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, mediante el procedimiento administrativo correspondiente que establecen las leyes de la materia. El monto a pagar será determinado con base en el avalúo emitido por la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario de la Oficialía Mayor.
  • 13. 20 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 Artículo 3. Se autoriza al Instituto de Vivienda para que de acuerdo a la normatividad aplicable y sus bases de operación, destine el inmueble objeto del presente Decreto a la realización de un Programa de Vivienda de Interés Social, en beneficio de sus actuales poseedores y conforme a la disponibilidad de vivienda, a favor de otros beneficiarios de Programas de Vivienda de interés social y popular. Artículo 4. Para dar cumplimiento a las acciones mencionadas en el artículo inmediato anterior, el Instituto de Vivienda deberá tomar posesión del predio expropiado, a partir de la entrada en vigor el presente Decreto. T R A N S I T O R I O S Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Segundo. Inscríbase el presente Decreto en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio. Tercero. Notifíquese personalmente al titular de los bienes y derechos afectados, la expropiación a que se refiere este decreto. Cuarto. En caso de ignorarse el domicilio del interesado, hágase una segunda publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, para que surta efectos de notificación personal, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 20 Bis de la Ley de Expropiación. Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los siete días del mes de junio de dos mil dieciséis.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.
  • 14. 14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 20 de Junio de 2016 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE C.P. MARTHA LETICIA CORTÉS GENESTA, Directora Ejecutiva de Administración en la Secretaría del Medio Ambiente con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 11 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Distrito Federal; 37 fracciones II y V, 101 G fracción XI y XIV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y al Acuerdo por el que se Delega al Titular de la Dirección Ejecutiva de Administración, las facultades que se indican, publicado en la Regla 8 de las Reglas para la Autorización, Control y Manejo de Ingresos de Aplicación Automática, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal Número 263 de fecha 20 de Enero de 2016, emito el siguiente: NOTA ACLARATORIA AL AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER LA CLAVE, CONCEPTO, UNIDAD DE MEDIDA Y CUOTA QUE SE APLICARÁ DURANTE LA VIGENCIA DE LAS “REGLAS PARA LA AUTORIZACIÓN, CONTROL Y MANEJO DE INGRESOS DE APLICACIÓN AUTOMÁTICA” EN LOS CENTROS GENERADORES DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL 17 DE FEBRERO DE 2016. CONSIDERANDO La Secretaria del Medio Ambiente da a conocer la modificación de la cuota del concepto “Espacios al aire libre para la realización de eventos Ballet El Lago de los Cisnes, dicho concepto se modifica por la solicitud de actualización por parte de la Dirección General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental. DICE: CLAVE CONCEPTO UNIDAD DE MEDIDA CUOTA CUOTA CON IVA 1.2.3.1.3.1 Espacios al aire libre para la realización de eventos Ballet El Lago de los Cisnes EVENTO 12,442.98 No Aplica DEBE DECIR: CLAVE CONCEPTO UNIDAD DE MEDIDA CUOTA CUOTA CON IVA 1.2.3.1.3.1 Espacios al aire libre para la realización de eventos Ballet El Lago de los Cisnes Puesta en Escena 306,489.00 No Aplica TRANSITORIO Único.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Ciudad de México, a 13 de junio de 2016 (Firma) ________________________________________ C.P. MARTHA LETICIA CORTÉS GENESTA DIRECTORA EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN EN LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
  • 15. 20 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO SECRETARÍA DE FINANZAS AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PROGRAMA INSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS 2014-2018. EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Finanzas de la Ciudad de México, con fundamento en los dispuesto en los artículos 15, fracción VIII,16, fracciones III y IV, y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 24 y 25 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; 1°, 2°, 5°, fracción IV, 9º, fracción II, 13,32, 35, 47, fracción III, 48, 49 y 50de la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal; y C O N S I D E R A N D O Que la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal establece que la planeación se llevará a cabo como un medio eficaz y permanente para impulsar el desarrollo integral del Distrito Federal y deberá atender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Que el Jefe de Gobierno ejercerá la facultad de conducir y coordinar la planeación del desarrollo de la Ciudad de México a través del Comité de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal. Que mediante Acuerdo publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 11 de septiembre de 2013, se aprobó el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018, documento rector que establece los objetivos, metas y líneas de acción que servirán de base para la definición e implementación de las políticas públicas de la Ciudad de México hasta el año 2018. Que las dependencias, órganos desconcentrados y entidades llevarán a cabo acciones necesarias, en los términos de la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, a efecto de someter oportunamente a consideración y aprobación del Jefe de Gobierno los programas sectoriales, institucionales y especiales, y estar en posibilidad de publicarlos en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Que los programas institucionales son los documentos que desagregan a mediano y corto plazo los objetivos y metas de los programas sectoriales, mismos que regirán sus actividades en el ámbito de sus competencias y atribuciones; conteniendo las políticas públicas necesarias para lograr lo dispuesto en el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018 y en los programas sectoriales. Que los programas institucionales deberán ser presentados ante el Comité de Planeación del Desarrollo, por los titulares de las dependencias o de los órganos de gobierno de la entidad de que se trate para su validación. Que mediante Acuerdo COPLADE/SO/II/04/2016 del Comité de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, validó el Programa Institucional de la Secretaría de Finanzas 2014-2018, acorde a lo establecido en la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal. Por lo anterior, he tenido a bien emitir el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PROGRAMA INSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS 2014-2018 PRIMERO.- Se da a conocer el Programa Institucional de la Secretaría de Finanzas 2014-2018, que se detalla en el Anexo I del presente. SEGUNDO.- La Secretaría de Finanzas elaborará sus respectivos programas operativos anuales y anteproyectos de presupuesto. Estos últimos deberán destinar los recursos presupuestarios correspondientes para el eficaz cumplimiento de los objetivos y metas planteados en el programa Institucional mismo que deriva del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018.
  • 16. 16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 20 de Junio de 2016 TERCERO.- Los alcances establecidos en el presente Programa Institucional de la Secretaría de Finanzas 2014-2018 estarán en función de la disponibilidad financiera del Gobierno de la Ciudad de México, por lo que la Secretaría de Finanzas determinará las acciones para lograr dichos alcances, supeditándose a su capacidad operativa y presupuesto autorizado, evitando en todo momento contraer compromisos que excedan a éstos. CUARTO.- La Secretaría de Finanzas, con la participación que conforme a sus atribuciones le corresponde a la Contraloría General y a la Oficialía Mayor, en los términos de las disposiciones aplicables, darán seguimiento a la implementación de las acciones y al cumplimiento de los objetivos establecidos en el Programa Institucional de la Secretaría de Finanzas 2014- 2018, y reportarán los resultados obtenidos con base en las metas e indicadores correspondientes. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El Programa Institucional de la Secretaría de Finanzas 2014-2018 entrará en vigor al día siguiente de la publicación del presente Aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Ciudad de México, a 9 de junio de 2016 EL SECRETARIO DE FINANZAS (Firma) EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA PROGRAMA INSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS 2014-2018 I. ÍNDICE I. ÍNDICE II. PRESENTACIÓN III. MARCO NORMATIVO IV. INTRODUCCIÓN V. ÁREA ESTRATÉGICA: PRESUPUESTOBASADOEN RESULTADOS V.I. Diagnóstico V.II. Meta Institucional VI. ÁREA ESTRATÉGICA: EVALUACIÓN VI.I. Diagnóstico VI.II. Metas Institucionales VII. ÁREA ESTRATÉGICA: FORTALECIMIENTODELAS FINANZAS PÚBLICAS VII.I. Diagnóstico VII.II. Metas Institucionales VIII. MECANISMO PARA LA REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL IX. SIGLASY ACRÓNIMOS II.PRESENTACIÓN La normatividad local en materia de planeación establece que ésta se llevará a cabo como un medio eficaz y permanente para impulsar el desarrollo integral delaCiudad de México, y atenderá a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
  • 17. 20 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17 Asimismo, precisa que la planeación tendrá como ejes rectores el desarrollo económico, el desarrollo social y el ordenamiento territorial, y vinculará la programación y la presupuestación para concretar los objetivos, estrategias, metas y prioridades del desarrollo. Para tal efecto, establece al Programa General de Desarrollo del Distrito Federal como el instrumento rector de la planeación, programación, presupuestación y evaluación de la acción y gasto público. En este sentido, el 11 de septiembre de 2013 se publicó, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (GODF), el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018 (PGDDF 2013-2018), el cual, a través de sus cinco Ejes, establece los objetivos, metas y líneas de acción que servirán de base para la definición e implementación de las políticas públicas de la Ciudad de México hasta el 2018. Así, el PGDDF 2013-2018 orientará la actuación de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México. Conforme a la normatividad local en la materia, a partir del PGDDF 2013-2018 se elaborarán los Programas Sectoriales e Institucionales, y se desarrollará la programación, presupuestación y evaluación de los mismos. Es de resaltar que los Programas Sectoriales se conciben como los documentos que desagregan, en objetivos y metas de mediano plazo, los lineamientos contenidos en el Programa General de Desarrollo para una materia específica, y rigen las actividades del sector administrativo que corresponda. Por su parte, los Programas Institucionales son los documentos formulados por cada una de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, que desagregan, en objetivos y metas de mediano y corto plazo, las políticas establecidas en los ProgramasSectoriales que les correspondan. En este tenor, el Comité de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, mediante el Acuerdo COPLADE/SE/II/03/2014 del 13 de marzo de 2014, aprobó trece Programas Sectoriales del PGDDF 2013-2018, así como la correspondiente denominación de cada uno. De igual forma, los Lineamientos para la Elaboración, Aprobación y Seguimiento a los Programas Derivados del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018, publicados en la GODF del 11 de diciembre de 2013, establecen que las dependencias, órganos desconcentrados y entidades procederán, de conformidad con su participación en los distintos Programas Sectoriales, así como de sus competencias y atribuciones, a la elaboración de su respectivo Programa Institucional. Derivado de lo anterior, la Secretaría de Finanzas, como dependencia de la Administración Pública de la Ciudad de México, y atendiendo el marco de sus atribuciones, emite su Programa Institucional, precisando metas y políticas públicas que le permitirán coadyuvar a alcanzar las metas establecidas en el Programa Sectorial al que se vinculan sus funciones sustantivas. Esquema 1. PGDDF 2013-2018 y Programas que de él derivan
  • 18. 18 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 20 de Junio de 2016 III. MARCO NORMATIVO Para el cumplimiento de sus funciones, el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal confiere a la Secretaría de Finanzas las siguientes atribuciones: I. Elaborar el Programa Operativo de la Administración Pública del Distrito Federal, para la ejecución del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal; II. Elaborar el presupuesto de ingresos de la entidad que servirá de base para la formulación de la iniciativa de Ley de Ingresos del Distrito Federal; III. Formular y someter a la consideración del Jefe de Gobierno el proyecto de los montos de endeudamiento que deben incluirse en la Ley de Ingresos del Distrito Federal, necesarios para el financiamiento del presupuesto; IV. Recaudar, cobrar y administrar los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos y demás ingresos a que tenga derecho el Distrito Federal en los términos de las leyes aplicables; V. Ordenar y practicar visitas domiciliarias para comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Código Fiscal y demás disposiciones legales aplicables; VI. Determinar, recaudar y cobrar los ingresos federales coordinados, con base en las leyes, convenios de coordinación y acuerdos que rijan la materia, así como ejercer las facultades de comprobación que las mismas establezcan; VII. Imponer las sanciones que correspondan por infracciones a disposiciones fiscales y demás ordenamientos fiscales de carácter local o federal, cuya aplicación esté encomendada al Distrito Federal; VIII. Ejercer la facultad económico coactiva, para hacer efectivos los créditos fiscales a favor del Distrito Federal; IX. Vigilar y asegurar en general, el cumplimiento de las disposiciones fiscales; X. Formular las querellas y denuncias en materia de delitos fiscales y de cualquier otro que represente un quebranto a la Hacienda Pública del Distrito Federal; XI. Representar en toda clase de procedimientos judiciales o administrativos los intereses de la Hacienda Pública del Distrito Federal, y los que deriven de las funciones operativas inherentes a los acuerdos del ejecutivo federal en materia de ingresos federales coordinados; XII. Dictar las normas y lineamientos de carácter técnico presupuestal a que deberán sujetarse las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, para la formulación de los programas que servirán de base para la elaboración de sus respectivos anteproyectos de presupuesto; XIII. Formular el proyecto de presupuesto de egresos y presentarlo a consideración del Jefe de Gobierno, considerando especialmente los requerimientos de cada una de las delegaciones; XIV. Controlar el ejercicio del presupuesto de egresos del Distrito Federal y evaluar el resultado de su ejecución; XV. Formular la cuenta anual de la Hacienda Pública del Distrito Federal; XVI. Intervenir en la autorización y evaluación de los programas de inversión de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal; XVII. Emitir opinión sobre los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública del Distrito Federal; XVIII. Formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales del Distrito Federal, así como elaborar las iniciativas de Ley de Ingresos y Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal; XIX. Llevar y mantener actualizados los padrones fiscales; XX. Expedir las reglas de carácter general en materia de Hacienda Pública a que se refiere el Código Financiero del Distrito Federal, y XXI. Las demás que le atribuyan expresamente las Leyes y Reglamentos. Asimismo, el marco normativo que regula las operaciones sustantivas, técnicas y de apoyo de la Secretaría de Finanzas, se integra, de manera enunciativa más no limitativa, con los siguientes: Ordenamientos Federales • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; • Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentario del Apartado “B” del Artículo 123 Constitucional; • Ley General de Contabilidad Gubernamental;
  • 19. 20 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19 • Ley General de Deuda Pública; • Ley de Coordinación Fiscal; • Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; • Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal aplicable; • Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; • Ley del Impuesto Sobre la Renta; • Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; • Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas; • Código Fiscal de la Federación; • Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; • Reglamento del Código Fiscal de la Federación, y • Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal aplicable. Ordenamientos Locales • Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; • Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; • Ley de Ingresos del Distrito Federal del ejercicio fiscal aplicable; • Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; • Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; • Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; • Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal; • Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; • Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; • Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; • Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal; • Código Fiscal del Distrito Federal; • Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; • Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; • Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; • Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; • Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal del ejercicio fiscal aplicable: • Normatividad vigente en Materia de Administración de Recursos (Circular Uno y Uno Bis); • Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal; • Manual de Reglas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal; • Normas generales de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal; • Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal; • Reglas para realizar los Proyectos y Contratos de Prestación de Servicios a Largo Plazo para la Administración Pública del Distrito Federal; • Reglas de carácter general para determinar la participación de la Administración Pública del Distrito Federal en proyectos de Coinversión; • Reglas de Carácter General para la Integración de los Anteproyectos de Presupuesto de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal; • Lineamientos para la Elaboración del Análisis Costo Beneficio para los Proyectos de Prestación de Servicios a Largo Plazo y sus Anexos; • Acuerdo por el que se emite el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018; • Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018; • Programa Sectorial de Mejora de la Gestión Pública 2013-2018; • Acuerdo por el que se aprueban los Lineamientos para la Elaboración, Aprobación, y Seguimiento a los Programas Derivados del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018, y
  • 20. 20 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 20 de Junio de 2016 • Acuerdo del Comité de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal COPLADE/SE/II/03/2014 del 13 de marzo de 2014, mediante el que se aprobaron trece Programas Sectoriales del PGDDF 2013-2018, así como la correspondiente denominación de cada uno. IV. INTRODUCCIÓN La Secretaría de Finanzas es la dependencia de la Administración Pública de la Ciudad de México encargada del despacho de las materias relativas al desarrollo de las políticas de ingresos y administración tributaria, la programación, presupuestación y evaluación del gasto público, así como de representar el interés de la Ciudad en controversias fiscales y en toda clase de procedimientos administrativos ante los tribunales en los que se controvierta el interés fiscal de la entidad. Conforme lo establece la normatividad local en materia de planeación, las dependencias, órganos desconcentrados y entidades deberán formular Programas Institucionales que desagreguen, en objetivos y metas de corto y mediano plazo, las políticas establecidas en los Programas Sectoriales que les correspondan. En este contexto, es importante precisar que es en el Programa Sectorial de Mejora de la Gestión Pública 2013–2018 (PSMGP 2013-2018) donde la Secretaría de Finanzas, conforme al ámbito de sus atribuciones, observa su participación más relevante. El PSMGP 2013-2018, a través de las metas sectoriales establecidas en sus nueve apartados, se vincula específicamente con los objetivos y metas de cinco de las áreas de oportunidad del Eje 5 Efectividad, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción del PGDDF 2013-2018. Conforme a lo establecido en el PSMGP 2013-2018, la Secretaría de Finanzas interviene en diversas metas sectoriales vinculadas a los apartados Presupuesto Basado en Resultados, Evaluación y Fortalecimiento de las Finanzas Públicas; el resto de las metas sectoriales del PSMGP 2013-2018 corresponde a otras dependencias, entidades y órganos desconcentrados. Cuadro 1. Alineación del PGDDF 2013-2018, el PSMGP 2013-2018 y el Programa Institucional de la Secretaría de Finanzas 2014-2018 PGDDF 2013-2018 PSMGP 2013-2018 Programa Institucional de la Secretaría de Finanzas 2014-2018 Eje Área de Oportunidad Apartado Área Estratégica 1. Equidad e Inclusión Social para el Desarrollo Humano 1. [...] 2. Gobernabilidad, Seguridad y Protección Ciudadana 1. [...] 3. Desarrollo Económico Sustentable 1. [...] 4. Habitabilidad y Servicios, Espacio Público e Infraestructura 1. [...] 5. Efectividad, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción 1. Mejora Regulatoria y Simplificación Administrativa Mejora Regulatoria, Trámites y Servicios 2. Planeación, Evaluación y Presupuesto Basado en Resultados Planeación Presupuesto Basado en Resultados Presupuesto Basado en Resultados Evaluación Evaluación 3. Uso adecuado de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) Uso adecuado de las TIC Gobierno Abierto
  • 21. 20 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21 4. Transparencia y Rendición de Cuentas Transparencia Rendición de Cuentas 5. Fortalecimiento de las Finanzas Públicas Fortalecimiento de las Finanzas Públicas Fortalecimiento de las Finanzas Públicas 6. Profesionalización del Servicio Público Ante este escenario, el Programa Institucional de la Secretaría de Finanzas 2014-2018 se concibe como el instrumento de planeación de corto y mediano plazo que, a través de sus áreas estratégicas, metas institucionales y políticas públicas, contribuye al cumplimiento de los objetivos y metas de la Ciudad de México establecidas en el PGDDF 2013-2018 y en el PSMGP 2013-2018. De igual forma, el Programa Institucional de la Secretaría de Finanzas 2014-2018 es una guía que permitirá orientar el ejercicio de las unidades administrativas de la dependencia, así como coordinar la consecución de objetivos y metas comunes. No se omite destacar que la formulación del Programa Institucional de la Secretaría de Finanzas 2014-2018 es resultado de una amplia participación de las unidades administrativas de la dependencia que, a través de reuniones de trabajo, permitieron determinar metas institucionales y políticas públicas asequibles y acordes a sus atribuciones, así como los indicadores que posibilitarán el seguimiento y la evaluación objetiva de sus resultados. Este ejercicio permitió enriquecer y puntualizar los trabajos que al interior de la Secretaría de Finanzas se realizaron activamente en el marco de la formulación del PSMGP 2013-2018. V. ÁREA ESTRATÉGICA: PRESUPUESTO BASADO EN RESULTADOS V.I.Diagnóstico En contraste con la gestión tradicional de programación presupuestaria, donde se observa la ausencia de mecanismos generales de planeación, aplicación, ejecución y evaluación de los resultados del ejercicio presupuestario, el Gobierno de la Ciudad de México busca con la implementación de la Gestión para Resultados (GpR), crear un valor público hacia la población en general, coadyuvando a la mejoría integral en los procesos de asignación y distribución de los recursos bajo los criterios de eficiencia, eficacia y economía. En ese sentido, uno de los instrumentos de la GpR es el Presupuesto basado en Resultados (PbR), el cual se enfoca en los procesos de programación, presupuestación, ejercicio, evaluación y rendición de cuentas, basándose en indicadores de desempeño y en evaluaciones de los resultados del sector público de acuerdo a los programas establecidos en un plan estratégico de mediano plazo, como lo es el PGDDF 2013-2018. La implementación del PbR para la gestión gubernamental, exige el desarrollo de nuevas habilidades por parte de los servidores públicos que participan en los procesos de planeación, programación, presupuestación y evaluación de los programas, ante lo cual la Secretaría de Finanzas ha establecido los canales para llevar a cabo capacitación mediante instituciones especializadas en la materia; buscando incrementar las competencias de un mayor número de servidores públicos en este tema. Se han realizado avances importantes a través de las adecuaciones al marco jurídico que permitieron introducir mejoras en el proceso de presupuestación; no obstante, los cambios referidos no deben limitarse únicamente a la dimensión contable- administrativa, sino que se deben lograr el objetivo principal de orientar la gestión y el presupuesto público al cumplimiento de metas y resultados. En esta lógica, la Secretaría de Finanzas ha realizado esfuerzos considerables para implementar el PbR bajo el marco normativo aplicable; entre estos ordenamientos destacan la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y su Reglamento.
  • 22. 22 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 20 de Junio de 2016 En dichos instrumentos se establecen las bases para normar la integración de los presupuestos anuales, así como la vinculación del ejercicio presupuestal con acciones de evaluación, incorporando criterios técnicos y especificaciones metodológicas del sistema de monitoreo y evaluación, en el que se precisan puntualmente funciones y responsabilidades para las dependencias y organismos que conducen este proceso. En este sentido, en primer lugar y a corto plazo, se debe generar una sinergia entre los procesos de planeación y presupuestación, en la que predomine la visión de mediano y largo plazo en la orientación de los recursos públicos, apoyada en consideraciones sobre los resultados obtenidos y con ello evitar duplicidades que afecten la calidad y cobertura de los bienes y servicios proporcionados a la ciudadanía. En segundo lugar, se debe priorizar la coordinación interinstitucional para el desarrollo de las políticas públicas, tanto en la etapa de planeación como de implementación. Finalmente, el seguimiento y la evaluación de las políticas, así como las recomendaciones y resultados que de ello se desprenda, deben permitir readecuaciones y la reasignación de los recursos públicos, con el objeto de mejorar la calidad del gasto, así como lade los bienes y servicios públicos ofrecidos. Así, la Administración Pública de la Ciudad de México debe llevar a cabo acciones basadas en una planeación estratégica, sustentada en información confiable; esto, buscando la vinculación entre la planeación y la programación, con la asignación de recursos presupuestarios con base en los resultados obtenidos y así coadyuvar a un ejercicio de presupuesto eficaz y eficiente. V.II. Meta Institucional Para el área estratégica Presupuesto basado en Resultados, la Secretaría de Finanzas establece la siguiente meta institucional, señalando su alineación con el PGDDF 2013-2018 y el PSMGP 2013-2018; asimismo, se presenta el indicador con que se le dará seguimiento, y las políticas públicas que se llevarán a cabo para coadyuvar a alcanzarla. Meta Institucional 1.1 Impartir capacitación y difundir la metodología para la instrumentación de Programas Presupuestarios con el enfoque de PbR, a personal del 75% del total de Dependencias y Órganos Desconcentrados, para el ejercicio 2018. Alineación de la Meta Institucional con el PGDDF 2013-2018 y el PSMGP 2013-2018: PGDDF 2013-2018 Eje 5. Efectividad, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción. Área de Oportunidad 2:Planeación, Evaluación y Presupuesto Basado en Resultados PSMGP 2013-2018 Apartado: Presupuesto basado en Resultados Programa Institucional de la Secretaría de Finanzas 2014-2018 Área Estratégica: Presupuesto basado en Resultados Objetivo Meta Meta Sectorial Meta Institucional O2: Orientar la programación de las acciones del gobierno y la asignación presupuestal hacia los objetivos y metas establecidos como resultado de la planeación gubernamental. M1: Consolidar la adopción de metodologías que vinculen el ejercicio presupuestal a la consecución de objetivos y la obtención de resultados por parte de las políticas y programas de gobierno, en el marco de la transparencia y la rendición de cuentas sobre los recursos públicos. 2.3: Para el ejercicio fiscal 2018 el 75% del total de Dependencias y Órganos Desconcentrados contará con Programas Presupuestarios formulados con el enfoque de Presupuesto basado en Resultados. 1.1: Impartir capacitación y difundir la metodología para la instrumentación de Programas Presupuestarios con el enfoque de PbR, a personal del 75% del total de Dependencias y Órganos Desconcentrados, para el ejercicio 2018.
  • 23. 20 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23 Indicador: Nombre del indicador: Cobertura de la metodología para la instrumentación de Programas Presupuestarios con el enfoque de PbR, a personal de las Dependencias y Órganos Desconcentrados. Objetivo: Medir la cobertura de la capacitación y de la difusión de la metodología en materia de instrumentación de Programas Presupuestarios con el enfoque de PbR, a personal de las Dependencias y Órganos Desconcentrados. Fórmula: (Número de Dependencias y Órganos Desconcentrados con personal capacitado o que recibió la metodología para la instrumentación de Programas Presupuestarios con el enfoque de PbR al periodo / Total de Dependencias y Órganos Desconcentrados)*100 Unidad de medida Línea base Meta Periodicidad Fecha final Tipo de indicador Área responsable Porcentaje (0/38) = 0% en el 2014 (29/38) ≈ 75% Anual 2018 Gestión Subsecretaría de Egresos Políticas Públicas: 1.1.1. Instrumentar los talleres, guías y/o lineamientos que permitan a las Dependencias y Órganos Desconcentrados, formular Programas Presupuestarios, y sus correspondientes indicadores, conforme al enfoque de PbR. 1.1.2. Difundir la metodología para que las Dependencias y Órganos Desconcentrados vinculen sus Programas Presupuestarios con los objetivos establecidos en el PGDDF 2013-2018. 1.1.3. Coordinar acciones con instituciones para implementar la operación del Presupuesto basado en Resultados en la Administración Pública de la Ciudad de México. VI. ÁREA ESTRATÉGICA: EVALUACIÓN VI.I.Diagnóstico En diversos espacios, la gestión gubernamental ha carecido de auténticos ejes programáticos de planeación que se traduzcan en políticas públicas que definan el rumbo, los actores y los medios que deberán emplearse para impulsar y lograr los fines acordes a las necesidades de la sociedad; políticas que debieran enmarcarse en un contexto de oportunidad, pertinencia y transparencia para el uso óptimo de los recursos humanos, materiales y financieros involucrados. Lo anterior impacta en la ausencia de esquemas de seguimiento y evaluación, y en la desarticulación entre los programas gubernamentales con una política global de planeación. Por ello, el Gobierno de la Ciudad ha realizado esfuerzos con el fin de generar una mayor transparencia en la rendición de cuentas hacia sus habitantes. En los últimos años, el Gobierno de la Ciudad de México ha avanzado en el seguimiento y evaluación de la gestión gubernamental para transitar a un sistema de seguimiento y evaluación del desempeño del quehacer gubernamental; aun así es necesario avanzar en la implementación de la evaluación para que se perciba como un mecanismo de prevención y mejora, y no como uno de corrección y sanción. Para ello, debido al contexto en el que está inmersa la Ciudad de México, se requiere de exigencia y participación global de los entes involucrados en los respectivos procesos de planeación, con el fin de elevar la calidad administrativa en aras de una mejora continua, y así lograr un seguimiento puntual y una verificación del grado de cumplimiento de las metas por medio del monitoreo de métricas definidas por los entes, retroalimentando el vínculo entre ciudadano y gobierno para fortalecer así la transparencia en el uso de los recursos que generen un valor público a la sociedad. En vista de lo anterior, es importante precisar que el monitoreo y la evaluación se basan en metodologías que permiten recopilar y organizar información basada en variables e indicadores que miden el desempeño de los diferentes programas, proyectos y acciones en un determinado período; la información es procesada y analizada para transformarse en conocimiento que genera un valor público para la toma de decisiones. El monitoreo es el seguimiento permanente que aporta insumos cuantitativos y cualitativos usados en el proceso de evaluación para la identificación de riesgos en el cumplimiento de una meta o un proyecto. Por su parte, la evaluación es el
  • 24. 24 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 20 de Junio de 2016 proceso de análisis cuantitativo y cualitativo, a diferentes niveles, que determina en forma periódica, sistemática y objetiva la permanencia, rendimiento y éxito de los programas y proyectos que se encuentran en curso y/o terminados, proporcionando información para la toma de decisiones. En los últimos años, la modernización de la Administración Pública de la Ciudad de México se ha apoyado de manera importante en la incorporación de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en los procesos y servicios gubernamentales, al igual que en la implementación de sistemas de información que permitan monitorear la eficiencia, transparencia, accesibilidad y capacidad de respuesta a las demandas ciudadanas y de las entidades gubernamentales, así como garantizar el procesamiento y calidad de la misma, que sirve de insumo para generar una evaluación integral de los proyectos, programas y acciones gubernamentales. Por lo que respecta al proceso de programación–presupuestación, el enfoque de GpR considera información del desempeño para mejorar la toma de decisiones a través del Sistema de Evaluación del Desempeño; de esta forma se ha avanzado en la implementación del PbR al poner en marcha un conjunto de actividades y herramientas que permitan apoyar las decisiones presupuestarias en la obtención de resultados. Asimismo, se hace necesario consolidar un sistema de monitoreo que proporcione información que facilite el seguimiento de los indicadores generados bajo la Metodología del Marco Lógico, con la finalidad de fijar objetivos a los programas derivados del PGDDF 2013-2018, al asignarles indicadores y recopilar información vinculada al cumplimiento de metas que serán evaluados bajo los principios de verificación del grado de cumplimiento de las metas y objetivos a través de la evaluación del desempeño. VI.II. Metas Institucionales Para el área estratégica Evaluación, la Secretaría de Finanzas establece las siguientes metas institucionales, señalando su alineación con el PGDDF 2013-2018 y el PSMGP 2013-2018; asimismo, se presentan los indicadores con que se les dará seguimiento, y las políticas públicas que se llevarán a cabo para coadyuvar a alcanzarlas. Meta Institucional 2.1 Desarrollar un Sistema de Evaluación del Desempeño que permita el seguimiento y monitoreo de los Programas Presupuestarios, para el ejercicio 2018. Alineación de la Meta Institucional con el PGDDF 2013-2018 y el PSMGP 2013-2018: PGDDF 2013-2018 Eje 5. Efectividad, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción. Área de Oportunidad 2:Planeación, Evaluación y Presupuesto Basado en Resultados PSMGP 2013-2018 Apartado: Evaluación Programa Institucional de la Secretaría de Finanzas 2014-2018 Área Estratégica: Evaluación Objetivo Meta Meta Sectorial Meta Institucional O3: Consolidar la evaluación de resultados de la acción gubernamental como un instrumento de la gestión pública de la Ciudad de México. M1: Implementar mecanismos para robustecer y sistematizar las acciones de monitoreo y evaluación de los programas y políticas del gobierno. 7.5: Para el ejercicio fiscal 2018, el 80% de los Programas Presupuestarios con Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) de las Dependencias y Órganos Desconcentrados, estará integrado al Sistema de Evaluación del Desempeño. 2.1: Desarrollar un Sistema de Evaluación del Desempeño que permita el seguimiento y monitoreo de los Programas Presupuestarios, para el ejercicio 2018.
  • 25. 20 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25 Indicador: Nombre del indicador: Sistema de Evaluación del Desempeño desarrollado. Objetivo: Identificar el desarrollo delmecanismo de monitoreo y evaluación de los Programas Presupuestarios. Fórmula: Sistema de Evaluación del Desempeño desarrollado en el periodo. Unidad de medida Línea base Meta Periodicidad Fecha final Tipo de indicador Área responsable Sistema 0 en el 2014 1 Anual 2018 Resultados Subsecretaría de Egresos Políticas Públicas: 2.1.1. Establecer los mecanismos que permitan la funcionalidad y operatividad de un Sistema de Evaluación del Desempeño. Meta Institucional 2.2 Dar seguimiento a la Matriz de Indicadores del 70% de los Programa Presupuestarios incorporados al Sistema de Evaluación del Desempeño, para el ejercicio 2018. ((1) Ver nota al final) Alineación de la Meta Institucional con el PGDDF 2013-2018 y el PSMGP 2013-2018: PGDDF 2013-2018 Eje 5. Efectividad, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción. Área de Oportunidad 2:Planeación, Evaluación y Presupuesto Basado en Resultados PSMGP 2013-2018 Apartado: Evaluación Programa Institucional de la Secretaría de Finanzas 2014-2018 Área Estratégica: Evaluación Objetivo Meta Meta Sectorial Meta Institucional O3: Consolidar la evaluación de resultados de la acción gubernamental como un instrumento de la gestión pública de la Ciudad de México. M2: Mejorar la acción gubernamental a partir de los resultados de su evaluación. 7.7: Para el ejercicio 2018 el 70% de los Programas Presupuestarios incorporados al Sistema de Evaluación del Desempeño habrá sido evaluado. 2.2: Dar seguimiento a la Matriz de Indicadores del 70% de los Programa Presupuestarios incorporados al Sistema de Evaluación del Desempeño, para el ejercicio 2018. Indicador: Nombre del indicador: Cobertura del seguimiento a la Matriz de Indicadores de los Programas Presupuestarios incorporados al Sistema de Evaluación del Desempeño. Objetivo: Identificar el porcentaje de Programas Presupuestarios incorporados al Sistema de Evaluación del Desempeño cuya Matriz de Indicadores haya recibido seguimiento. Fórmula: (Número de Programas Presupuestarios incorporados al Sistema de Evaluación del Desempeño cuya Matriz de Indicadores haya recibido seguimiento al menos una vez al periodo / Total de Programas Presupuestarios incorporados al Sistema de Evaluación del Desempeño)*100. Unidad de medida Línea base Meta Periodicidad Fecha final Tipo de indicador Área responsable Porcentaje (0/24) = 0% en el 2014 (17/24) ≈ 70% Anual 2018 Gestión Subsecretaría de Egresos
  • 26. 26 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 20 de Junio de 2016 Políticas Públicas: 2.2.1. Emitir reglas, normas y procedimientos que establezcan los criterios para realizar el seguimiento de la Matriz de Indicadores de los Programas Presupuestarios incorporados al Sistema de Evaluación del Desempeño. 2.2.2. Adecuar los sistemas de información presupuestal de manera que permitan dar seguimiento a los Programas Presupuestarios. 2.2.3. Generar insumos que permitan el monitoreo, seguimiento y, en su caso, modificaciones de mejora a las Matrices de Indicadores de los Programas Presupuestarios. VII. ÁREA ESTRATÉGICA: FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS VII.I.Diagnóstico Contar con una planeación para un mejor desempeño de la Administración Pública local, en donde la Mejora Regulatoria juegue un papel importante apoyada en las TIC, con el objetivo de contribuir en la simplificación administrativa y la transparencia y con un enfoque de gobierno abierto, permitirá al Gobierno de la Ciudad de México fortalecer sus ingresos propios y lograr que la ciudadanía cumpla cabalmente con sus obligaciones fiscales sin incurrir en actos de evasión o elusión fiscal. Por esta razón, el gobierno local tiene la responsabilidad de aplicar una política fiscal tendiente a lograr que la ciudadanía contribuya a financiar el gasto público de manera proporcional y equitativa. En este sentido, el gobierno realiza las acciones de fiscalización necesarias para que los contribuyentes cumplan íntegramente con sus obligaciones en esta materia, a la vez que facilita e incentiva el cumplimiento voluntario de las mismas. Lo cual, contribuye a tener una mayor independencia y sustentabilidad financiera, así como mayores recursos para la política social y las obras que la población demanda. En relación a ello, es indispensable reforzar la política de recaudación del gobierno que se lleva a cabo bajo los principios de equidad y eficiencia, haciendo cumplir las disposiciones fiscales a través de la orientación, actualización, agilización y modernización de los procesos recaudatorios y de una política de fiscalización permanente de quienes omiten el pago de sus obligaciones fiscales. Por otra parte, cabe señalar que aun cuando los ingresos locales del Gobierno de la Ciudad de México son equiparables a los que obtiene por concepto de recursos federales, estos últimos conforman parte importante de la estructura de ingresos de la Hacienda Pública de la Ciudad. De esta manera, el Gobierno local ha impulsado mecanismos y acciones que permiten contar con una mayor asignación de recursos federales para la elaboración de proyectos específicos en beneficio de los habitantes de la Capital del país. En este sentido, en materia de coordinación fiscal hacendaria, el Gobierno de la Ciudad de México trabaja de manera permanente para lograr incrementar los recursos que le son otorgados derivados de esta fuente de financiamiento, con el fin de fortalecer sus finanzas públicas. Lo anterior ha permitido alcanzar un equilibrio presupuestal adecuado, mitigando en cierta medida el impacto que trae consigo la disminución sistemática en las participaciones federales que recibe la Ciudad de México, las cuales no han logrado alcanzar en términos reales los niveles observados en 2008, como consecuencia de la mecánica de distribución vigente a partir de dicho año.
  • 27. 20 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27 Gráfico 1. Ingresos Ordinarios del Sector Central 2000 – 2012 (Miles de Pesos) Ante este panorama, el compromiso del Gobierno de la Ciudad de México con el seguimiento de los programas sociales y con la provisión de bienes y servicios de calidad, demanda el crecimiento de las fuentes propias de financiamiento. Lo anterior, ha implicado una suma de esfuerzos reflejados en avances significativos de los procesos recaudatorios y de atención al contribuyente, a la par de una política de fiscalización dirigida a asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Si bien esta serie de factores implican diversos grados de complejidad, el avance de su labor conjunta se ve reflejado en el cumplimiento de las metas trazadas en la Ley de Ingresos del Distrito Federal (LIDF) y en el lugar destacado que ocupan las finanzas locales a nivel nacional. La Ciudad de México se destaca por ser la única entidad federativa cuya recaudación por fuentes locales de ingresos es equiparable a la que se obtiene por recursos federales, ya que alrededor del 50% de sus ingresos totales corresponden a ingresos propios, en tanto que el resto de las entidades federativas únicamente generan entre el 15% y el 20% de sus ingresos. Esta fortaleza de los ingresos se ve reflejada en diversos indicadores, entre los que destaca la propia estimación de la LIDF, cuya meta ha sido superada año con año desde 2004. Para el caso particular del período fiscal 2013, y con datos del cuarto Informe de Avance Trimestral, los ingresos del Sector Público Presupuestario rebasaron en 15% lo estimado para el período, al colocarse en 160,561 millones de pesos (mdp). Éstos se integran por 146,037 mdp del Sector Gobierno y 14,523 mdp del Sector Paraestatal No Financiero. Es de destacar que al cierre de 2013 los Ingresos Locales del Gobierno lograron registrar el nivel más alto de recaudación desde el año de 1998. En conjunto, la recaudación del Impuesto Predial, del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, y del Impuesto Sobre Nóminas, representaron en el año 2013 el 89% de los Ingresos Tributarios. Gráfico 2. Ingresos Locales enero - diciembre (Millones de Pesos)
  • 28. 28 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 20 de Junio de 2016 En relación al Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, éste superó lo programado en un 23%, además de presentar un incremento en términos reales de 11% respecto al período anterior, siguiendo una tendencia positiva que lo ubicó en su nivel más alto de recaudación desde el año 2009. En cuanto al Impuesto por la prestación de servicios de hospedaje, es de destacar que su recaudación registró el nivel más alto desde el año de 1998 y para el año 2013 obtuvo un incremento en términos reales de 21% en comparación con el ejercicio fiscal 2012. Con respecto a la participación en la Recaudación de Impuestos Federales (RIF, Intermedio y Enajenación de Bienes Inmuebles), ésta obtuvo el mayor monto registrado desde que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cedió a las entidades federativas la administración de estos regímenes. Es pertinente subrayar que las cifras obtenidas en el año 2013 resultan más significativas al considerar que en los años 2011 y 2012 se implementaron los respectivos Programas de Regularización Fiscal para los Contribuyentes, por medio de los cuales se condonó el pago de multas fiscales, recargos y gastos de ejecución ordinarios en 10 conceptos diferentes. El efecto de estos programas sobre la recaudación de los años 2011 y 2012 fue relevante, sobre todo para conceptos de ingresos, como el impuesto predial o el impuesto sobre nóminas. VII.II. Metas Institucionales Para el área estratégica Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, la Secretaría de Finanzas establece las siguientes metas institucionales, señalando su alineación con el PGDDF 2013-2018 y el PSMGP 2013-2018; asimismo, se presentan los indicadores con que se les dará seguimiento, y las políticas públicas que se llevarán a cabo para coadyuvar a alcanzarlas. Meta Institucional 3.1 Alcanzar la meta estimada de recaudación de ingresos tributarios para el periodo 2013-2018.((2) Ver nota al final). Alineación de la Meta Institucional con el PGDDF 2013-2018 y el PSMGP 2013-2018: PGDDF 2013-2018 Eje 5. Efectividad, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción. Área de Oportunidad 5:Fortalecimiento de las Finanzas Públicas PSMGP 2013-2018 Apartado: Fortalecimiento de las Finanzas Públicas Programa Institucional de la Secretaría de Finanzas 2014-2018 Área Estratégica: Fortalecimiento de las Finanzas Públicas Objetivo Meta Meta Sectorial Meta Institucional O1: Impulsar el crecimiento de las fuentes propias de financiamiento para contar con los recursos necesarios y las condiciones de sustentabilidad que garanticen una adecuada provisión de bienes y servicios públicos así como la continuidad de programas sociales, al tiempo que favorezcan un ambiente óptimo para la inversión y el crecimiento económico de la Ciudad de México. M1: Lograr mayores niveles de eficiencia en la recaudación a través de estrategias que eviten la evasión y elusión fiscales. 9.1: Incrementar la recaudación de ingresos propios de acuerdo a lo establecido en la LIDF. 3.1:Alcanzar la meta estimada de recaudación de ingresos tributarios para el periodo 2013- 2018. Indicador: Nombre del indicador: Avance en la recaudación de ingresos tributarios respecto a la meta estimada. Objetivo: Expresar la evolución de la recaudación de los ingresos tributarios de acuerdo a la meta estimada para el periodo 2013-2018.
  • 29. 20 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 Fórmula: (Ingresos tributarios recaudados de 2013 al periodo/ Meta estimada de ingresos tributarios 2013-2018)*100 Unidad de medida Línea base Meta Periodicidad Fecha final Tipo de indicador Área responsable Porcentaje (78,224,870,489/ 255,888,700,941) *100=30.6% para 2014 (255,888,700,941/ 255,888,700,941)* 100 = 100% Anual 2018 Resultados Subtesorería de Política Fiscal Políticas Públicas: 3.1.1. La Tesorería buscará mayor eficiencia en la recaudación. 3.1.2. La Tesorería fortalecerá la difusión de información para el pago adecuado de las contribuciones y las medidas para facilitar el cumplimiento de las mismas, subrayando los beneficios del pago oportuno. 3.1.3. La Tesorería implementará acciones para: a) fortalecer la imagen institucional, b) inculcar en el contribuyente la cultura del pago oportuno y c) fortalecer el control de los ingresos. 3.1.4. La Tesorería continuará con la actualización de los padrones con los que actualmente cuenta la Ciudad de México. 3.1.5. La Tesorería procurará ampliar la red de puntos de recaudación. 3.1.6. La Tesorería procurará la modernización de las oficinas de atención de la Administración Tributaria, con la finalidad de contar con personal capacitado, instalaciones y equipo de vanguardia para una mejor atención al usuario. 3.1.7. La Tesorería mejorará la calidad en la atención al contribuyente para generar incentivos estimulando el pago oportuno de contribuciones. 3.1.8. La Tesorería fortalecerá las acciones fiscalizadoras en ejercicio pleno de las facultades de comprobación y cobranza de los créditos fiscales, velando en todo momento por la certeza jurídica de los contribuyentes. Meta Institucional 3.2 Mejorar la asignación de recursos federales para el Gobierno de la Ciudad de México. Alineación de la Meta Institucional con el PGDDF 2013-2018 y el PSMGP 2013-2018: PGDDF 2013-2018 Eje 5. Efectividad, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción. Área de Oportunidad 5:Fortalecimiento de las Finanzas Públicas PSMGP 2013-2018 Apartado: Fortalecimiento de las Finanzas Públicas Programa Institucional de la Secretaría de Finanzas 2014-2018 Área Estratégica: Fortalecimiento de las Finanzas Públicas Objetivo Meta Meta Sectorial Meta Institucional O1: Impulsar el crecimiento de las fuentes propias de financiamiento para contar con los recursos necesarios y las condiciones de sustentabilidad que garanticen una adecuada provisión de bienes y servicios públicos así como la continuidad de programas sociales, al tiempo que favorezcan un ambiente óptimo para la inversión y el crecimiento económico de la Ciudad de México. M1: Lograr mayores niveles de eficiencia en la recaudación a través de estrategias que eviten la evasión y elusión fiscales. 9.2: Incrementar la obtención de ingresos federales de acuerdo a lo establecido en la LIDF. 3.2: Mejorar la asignación de recursos federales para el Gobierno del Distrito Federal.
  • 30. 30 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 20 de Junio de 2016 Indicador: NOTA: El seguimiento y evaluación del cumplimiento de la presente meta institucional se realizará a través del indicador “Porcentaje de recaudación de ingresos federales”, vinculado a la meta sectorial 9.2 del PSMGP 2013-2018(#65 en el Apartado VII. Anexo Indicadores delPSMGP 2013-2018). Políticas Públicas: 3.2.1. Diseñar e implementar las estrategias y acciones de coordinación entre la Secretaría de Finanzas y las instancias federales que contribuyan a una mejor asignación de recursos federales a la Ciudad de México en el marco de la Ley de Coordinación Fiscal y el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. 3.2.2. Fortalecer los mecanismos de comunicación y coordinación entre la Administración Pública de la Ciudad de México, con la Administración Pública Federal y el Congreso de la Unión, a fin de coadyuvar en una mayor asignación de recursos para programas y/o proyectos de la Ciudad de México derivados de recursos federales. VIII. MECANISMO PARA LA REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL El Programa Institucional de la Secretaría de Finanzas 2014-2018 será revisado y en su caso actualizado, a petición del titular de la Secretaría o de las Unidades Administrativas responsables. IX. SIGLAS Y ACRÓNIMOS GODF: Gaceta Oficial del Distrito Federal GpR: Gestión para Resultados LIDF: Ley de Ingresos del Distrito Federal MIR: Matriz de Indicadores para Resultados PbR: Presupuesto basado en Resultados PGDDF 2013-2018: Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013–2018 PSMGP 2013-2018: Programa Sectorial de Mejora de la Gestión Pública 2013–2018 TIC: Tecnologías de la Información y la Comunicación NOTAS (1) El seguimiento a la Matriz de Indicadores es uno de los componentes de la evaluación de un Programa Presupuestario. (2) Los Ingresos Propios comprenden los Ingresos Tributarios, Ingresos no Tributarios así como los Ingresos Propios del Sector Paraestatal. Por su parte, los Ingresos Tributarios corresponden a las percepciones que obtiene el Gobierno de la Ciudad de México por las imposiciones que en forma unilateral y obligatoria fija a las personas físicas y morales, conforme a la ley para el financiamiento del gasto público; su carácter tributario atiende a la naturaleza unilateral y coercitiva de los impuestos, gravando las diversas fuentes generadoras de ingresos: la compra-venta, el consumo y las transferencias. Los alcances establecidos en el presente Programa Institucional estarán en función de la disponibilidad financiera del Gobierno de la Ciudad de México, por lo que la Secretaría de Finanzas determinará las acciones para lograr dichos alcances, supeditándose a su capacidad operativa y presupuesto autorizado, evitando en todo momento contraer compromisos que excedan a éstos.