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PRECIOS DE TRANSFERENCIA
PROPUESTOS EN LA INICIATIVA DE
REFORMAS FISCALES PARA 2016
MIÉRCOLES 18 DE NOVIEMBRE DE 2015
DIARIO OFICIAL
31/12/2017
INFORMACIÓN GENERAL
1. ANTECEDENTES
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de
la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA,
DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, DEL CÓDIGO FISCAL DE
LA FEDERACIÓN Y DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 7, tercero y último párrafos; 8, último párrafo; 27, fracciones VII,
primer párrafo, VIII, primer párrafo y XI, quinto y séptimo párrafos; 28, fracción XXVII, sexto párrafo; 29, fracciones II
primer párrafo y III; 36, fracción II, primer párrafo; 45, primer párrafo; 50, segundo párrafo; 54, fracciones IV y VI; 55,
fracción I, primer párrafo; 62, fracción II; 72, primer párrafo; 74, décimo primero y décimo segundo párrafos; 78, sexto
párrafo; 79, segundo párrafo; 80, cuarto párrafo; 81, último párrafo; 85, primer párrafo; 86, fracción V, y tercer párrafo
del artículo; 87; 88, primero, segundo, tercero, quinto, décimo y décimo primero párrafos; 89, primer párrafo, fracción
I y último párrafo del artículo; 93, fracción XIX, inciso a), segundo párrafo; 111, tercer párrafo, actual cuarto párrafo,
fracción I, y los actuales séptimo y décimo párrafos del artículo; 112, fracciones V y VIII y tercer párrafo del artículo;
124, quinto párrafo; 126, cuarto párrafo; 142, fracción XVI, primer párrafo; 148, fracción XI; 151, fracción V, segundo
párrafo y último párrafo del artículo; 161, décimo segundo y décimo tercero párrafos; 163, tercer párrafo; 166, segundo,
tercero, cuarto, séptimo, fracción II, inciso a) y décimo tercer párrafos; 171, segundo párrafo; 185, primer párrafo,
fracciones I, segundo párrafo, y II, y segundo párrafo del artículo; 187, fracciones I y III; 192, fracciones I, III y V; se
adicionan los artículos 72, con un segundo y tercer párrafos, pasando los actuales segundo a sexto párrafos a ser
cuarto a octavo párrafos; 74-A; 76-A; 77-A; 111, con un cuarto y décimo segundo párrafos, pasando los actuales cuarto
a décimo párrafos a ser quinto a décimo primer párrafos, y los actuales décimo primero a décimo tercero a ser décimo
tercero a décimo quinto párrafos; 112, fracción IV, con un segundo párrafo; 113, con un segundo párrafo, y 151,
fracción I, con un tercero, cuarto y quinto párrafos, y se deroga el artículo 27, fracción XI, cuarto y último párrafos de
la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
2
Artículo 76-A. Los contribuyentes señalados en el artículo 32-H, fracciones I, II, III y IV del Código Fiscal de la
Federación que celebren operaciones con partes relacionadas, en adición a lo previsto en el artículo 76, fracciones IX
y XII, y en relación con el artículo 179, primer y último párrafos de esta Ley, deberán proporcionar a las autoridades
fiscales a más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate, las siguientes
declaraciones anuales informativas de partes relacionadas:
I. Declaración informativa maestra de partes relacionadas del grupo empresarial multinacional, que deberá
contener información referente al grupo empresarial multinacional, de la:
a) Estructura organizacional.
b) Descripción de la actividad, sus intangibles, actividades financieras con sus partes relacionadas.
c) Posición financiera y fiscal.
II. Declaración informativa local de partes relacionadas, que deberá contener información sobre la:
a) Descripción de la estructura organizacional, actividades estratégicas y de negocio, así como de sus
operaciones con partes relacionadas.
b) Información financiera del contribuyente obligado y de las operaciones o empresas utilizadas como
comparables en sus análisis.
III. Declaración informativa país por país del grupo empresarial multinacional que contenga:
a) Información a nivel jurisdicción fiscal sobre la distribución mundial de ingresos e impuestos pagados.
b) Indicadores de localización de las actividades económicas en las jurisdicciones fiscales en las que
opera el grupo empresarial multinacional en el ejercicio fiscal correspondiente, los cuales deberán
incluir la jurisdicción fiscal; el ingreso total, distinguiendo el monto obtenido con partes relacionadas y
con partes independientes; utilidades o pérdidas antes de impuestos; impuesto sobre la renta
efectivamente pagado; impuesto sobre la renta causado en el ejercicio; cuentas de capital; utilidades
o pérdidas acumuladas; número de empleados; activos fijos y de mercancías.
c) Un listado de todas las entidades integrantes del grupo empresarial multinacional, y de sus
establecimientos permanentes, incluyendo las principales actividades económicas de cada una de las
entidades integrantes del grupo empresarial multinacional; jurisdicción de constitución de la entidad,
para el caso en que fuera distinta a la de su residencia fiscal, además de toda aquella información
adicional que se considere pudiera facilitar el entendimiento de la información anterior.
La declaración informativa país por país, deberá ser presentada por los contribuyentes a que se refiere este
artículo cuando se ubiquen en alguno de los supuestos que se señalan a continuación:
a) Sean personas morales controladoras multinacionales, entendiéndose como tales aquéllas que
reúnan los siguientes requisitos:
1. Sean residentes en México.
2. Tengan empresas subsidiarias definidas en términos de las normas de información financiera, o
bien, establecimientos permanentes, que residan o se ubiquen en el extranjero, según sea el
caso.
3. No sean subsidiarias de otra empresa residente en el extranjero.
4. Estén obligadas a elaborar, presentar y revelar estados financieros consolidados en los términos
de las normas de información financiera.
5. Reporten en sus estados financieros consolidados resultados de entidades con residencia en
otro o más países o jurisdicciones.
6. Hayan obtenido en el ejercicio inmediato anterior ingresos consolidados para efectos contables
equivalentes o superiores a doce mil millones de pesos.
Este monto podrá ser modificado por el Congreso de la Unión para el ejercicio de que se trate
en la Ley de Ingresos de la Federación.
3
b) Sean personas morales residentes en territorio nacional o residentes en el extranjero con
establecimiento permanente en el país, que hayan sido designadas por la persona moral controladora
del grupo empresarial multinacional residente en el extranjero como responsables de proporcionar la
declaración informativa país por país a que se refiere la presente fracción. La persona moral designada
deberá presentar, a más tardar el 31 de diciembre del año siguiente al de su designación, un aviso
ante las autoridades fiscales en los términos que para tales efectos establezca el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
El Servicio de Administración Tributaria establecerá reglas de carácter general para la presentación de las
declaraciones referidas en las fracciones I, II y III del presente artículo, a través de las cuales podrá solicitar información
adicional, e incluirá los medios y formatos correspondientes. Por otra parte, dicha autoridad fiscal, podrá requerir a las
personas morales residentes en territorio nacional que sean subsidiarias de una empresa residente en el extranjero,
o a los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la declaración informativa
país por país a que se refiere la fracción III de este artículo, en los casos en que las autoridades fiscales no puedan
obtener la información correspondiente a dicha declaración por medio de los mecanismos de intercambio de
información establecidos en los tratados internacionales que México tenga en vigor, para dichos efectos los
contribuyentes contarán con un plazo máximo de 120 días hábiles
a partir de la fecha en la que se notifique la solicitud para proporcionar la declaración a que se refiere
este párrafo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
ARTÍCULO SEGUNDO. - En relación con la Ley del Impuesto sobre la Renta a que se refiere el Artículo Primero
de este Decreto, se estará a lo siguiente:
III. Para los efectos de la obligación establecida en el artículo 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se
deberán presentar las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio fiscal de 2016, a más
tardar el 31 de diciembre de 2017.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
ARTÍCULO SEXTO.- Se reforman los artículos 22, noveno párrafo; 29-A, fracción VII, inciso a), segundo párrafo;
32-D, fracción IV; 42, quinto párrafo; 53-B, fracciones I y II, segundo párrafo, y segundo párrafo del artículo; 81, primer
párrafo; 82, primer párrafo y 127; se adicionan los artículos 22-D; 32-B Bis; 33-B; 42, con un sexto y séptimo
párrafos; 52-A, penúltimo párrafo, con un inciso l); 53-B, fracción I, con un segundo párrafo; 81, con las fracciones XL
y XLI, y 82, con las fracciones XXXVII y XXXVIII, y se deroga el artículo 22, décimo párrafo, del Código Fiscal de la
Federación, para quedar como sigue:
Artículo 32-D. ..................................................................................................................................................
IV. Habiendo vencido el plazo para presentar alguna declaración, provisional o no, y con independencia de
que en la misma resulte o no cantidad a pagar, ésta no haya sido presentada. Lo dispuesto en esta
fracción también aplicará a la falta de cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31-A de este Código y
76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículo 81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones; de presentación de
declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias, y del ingreso de
información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria:
...........................................................................................................................................................................
XL. No proporcionar la información a que se refieren los artículos 31-A de este Código y 76-A de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, o proporcionarla incompleta, con errores, inconsistencias o en forma distinta a
lo señalado en las disposiciones fiscales.
XLI. No ingresar la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración
Tributaria estando obligado a ello; ingresarla fuera de los plazos establecidos en las disposiciones
4
fiscales, o bien, no ingresarla de conformidad con las reglas de carácter general previstas en el artículo
28, fracción IV del Código, así como ingresarla con alteraciones que impidan su lectura.
Artículo 82. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes,
documentación, avisos o información; con la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet o de
constancias y con el ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria
a que se refiere el artículo 81 de este Código, se impondrán las siguientes multas:
...........................................................................................................................................................................
XXXVII. De $140,540.00 a $200,090.00, para la establecida en la fracción XL.
2. ALCANCE
SE DEBERÁN PRESENTAR LAS DECLARACIONES INFORMATIVAS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO
FISCAL DE 2016, A MÁS TARDAR EL 31 DE DICIEMBRE DE 2017.
3. DECLARACIONES INFORMATIVAS PARTES RELACIONADAS
Presentar tres declaraciones anuales informativas:
i) Declaración informativa maestra de partes relacionadas del grupo empresarial
multinacional,
ii) Declaración informativa local de partes relacionadas y
iii) Declaración informativa país por país del grupo empresarial multinacional.
4. ENTREGA AL SAT
A MÁS TARDAR EL 31 DE DICIEMBRE DE 2017.

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Nuevos estándares de documentación e información de precios de transferencia 2

  • 1. 1 NUEVOS ESTÁNDARES DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN DE: PRECIOS DE TRANSFERENCIA PROPUESTOS EN LA INICIATIVA DE REFORMAS FISCALES PARA 2016 MIÉRCOLES 18 DE NOVIEMBRE DE 2015 DIARIO OFICIAL 31/12/2017 INFORMACIÓN GENERAL 1. ANTECEDENTES DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A: SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 7, tercero y último párrafos; 8, último párrafo; 27, fracciones VII, primer párrafo, VIII, primer párrafo y XI, quinto y séptimo párrafos; 28, fracción XXVII, sexto párrafo; 29, fracciones II primer párrafo y III; 36, fracción II, primer párrafo; 45, primer párrafo; 50, segundo párrafo; 54, fracciones IV y VI; 55, fracción I, primer párrafo; 62, fracción II; 72, primer párrafo; 74, décimo primero y décimo segundo párrafos; 78, sexto párrafo; 79, segundo párrafo; 80, cuarto párrafo; 81, último párrafo; 85, primer párrafo; 86, fracción V, y tercer párrafo del artículo; 87; 88, primero, segundo, tercero, quinto, décimo y décimo primero párrafos; 89, primer párrafo, fracción I y último párrafo del artículo; 93, fracción XIX, inciso a), segundo párrafo; 111, tercer párrafo, actual cuarto párrafo, fracción I, y los actuales séptimo y décimo párrafos del artículo; 112, fracciones V y VIII y tercer párrafo del artículo; 124, quinto párrafo; 126, cuarto párrafo; 142, fracción XVI, primer párrafo; 148, fracción XI; 151, fracción V, segundo párrafo y último párrafo del artículo; 161, décimo segundo y décimo tercero párrafos; 163, tercer párrafo; 166, segundo, tercero, cuarto, séptimo, fracción II, inciso a) y décimo tercer párrafos; 171, segundo párrafo; 185, primer párrafo, fracciones I, segundo párrafo, y II, y segundo párrafo del artículo; 187, fracciones I y III; 192, fracciones I, III y V; se adicionan los artículos 72, con un segundo y tercer párrafos, pasando los actuales segundo a sexto párrafos a ser cuarto a octavo párrafos; 74-A; 76-A; 77-A; 111, con un cuarto y décimo segundo párrafos, pasando los actuales cuarto a décimo párrafos a ser quinto a décimo primer párrafos, y los actuales décimo primero a décimo tercero a ser décimo tercero a décimo quinto párrafos; 112, fracción IV, con un segundo párrafo; 113, con un segundo párrafo, y 151, fracción I, con un tercero, cuarto y quinto párrafos, y se deroga el artículo 27, fracción XI, cuarto y último párrafos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
  • 2. 2 Artículo 76-A. Los contribuyentes señalados en el artículo 32-H, fracciones I, II, III y IV del Código Fiscal de la Federación que celebren operaciones con partes relacionadas, en adición a lo previsto en el artículo 76, fracciones IX y XII, y en relación con el artículo 179, primer y último párrafos de esta Ley, deberán proporcionar a las autoridades fiscales a más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate, las siguientes declaraciones anuales informativas de partes relacionadas: I. Declaración informativa maestra de partes relacionadas del grupo empresarial multinacional, que deberá contener información referente al grupo empresarial multinacional, de la: a) Estructura organizacional. b) Descripción de la actividad, sus intangibles, actividades financieras con sus partes relacionadas. c) Posición financiera y fiscal. II. Declaración informativa local de partes relacionadas, que deberá contener información sobre la: a) Descripción de la estructura organizacional, actividades estratégicas y de negocio, así como de sus operaciones con partes relacionadas. b) Información financiera del contribuyente obligado y de las operaciones o empresas utilizadas como comparables en sus análisis. III. Declaración informativa país por país del grupo empresarial multinacional que contenga: a) Información a nivel jurisdicción fiscal sobre la distribución mundial de ingresos e impuestos pagados. b) Indicadores de localización de las actividades económicas en las jurisdicciones fiscales en las que opera el grupo empresarial multinacional en el ejercicio fiscal correspondiente, los cuales deberán incluir la jurisdicción fiscal; el ingreso total, distinguiendo el monto obtenido con partes relacionadas y con partes independientes; utilidades o pérdidas antes de impuestos; impuesto sobre la renta efectivamente pagado; impuesto sobre la renta causado en el ejercicio; cuentas de capital; utilidades o pérdidas acumuladas; número de empleados; activos fijos y de mercancías. c) Un listado de todas las entidades integrantes del grupo empresarial multinacional, y de sus establecimientos permanentes, incluyendo las principales actividades económicas de cada una de las entidades integrantes del grupo empresarial multinacional; jurisdicción de constitución de la entidad, para el caso en que fuera distinta a la de su residencia fiscal, además de toda aquella información adicional que se considere pudiera facilitar el entendimiento de la información anterior. La declaración informativa país por país, deberá ser presentada por los contribuyentes a que se refiere este artículo cuando se ubiquen en alguno de los supuestos que se señalan a continuación: a) Sean personas morales controladoras multinacionales, entendiéndose como tales aquéllas que reúnan los siguientes requisitos: 1. Sean residentes en México. 2. Tengan empresas subsidiarias definidas en términos de las normas de información financiera, o bien, establecimientos permanentes, que residan o se ubiquen en el extranjero, según sea el caso. 3. No sean subsidiarias de otra empresa residente en el extranjero. 4. Estén obligadas a elaborar, presentar y revelar estados financieros consolidados en los términos de las normas de información financiera. 5. Reporten en sus estados financieros consolidados resultados de entidades con residencia en otro o más países o jurisdicciones. 6. Hayan obtenido en el ejercicio inmediato anterior ingresos consolidados para efectos contables equivalentes o superiores a doce mil millones de pesos. Este monto podrá ser modificado por el Congreso de la Unión para el ejercicio de que se trate en la Ley de Ingresos de la Federación.
  • 3. 3 b) Sean personas morales residentes en territorio nacional o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que hayan sido designadas por la persona moral controladora del grupo empresarial multinacional residente en el extranjero como responsables de proporcionar la declaración informativa país por país a que se refiere la presente fracción. La persona moral designada deberá presentar, a más tardar el 31 de diciembre del año siguiente al de su designación, un aviso ante las autoridades fiscales en los términos que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. El Servicio de Administración Tributaria establecerá reglas de carácter general para la presentación de las declaraciones referidas en las fracciones I, II y III del presente artículo, a través de las cuales podrá solicitar información adicional, e incluirá los medios y formatos correspondientes. Por otra parte, dicha autoridad fiscal, podrá requerir a las personas morales residentes en territorio nacional que sean subsidiarias de una empresa residente en el extranjero, o a los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la declaración informativa país por país a que se refiere la fracción III de este artículo, en los casos en que las autoridades fiscales no puedan obtener la información correspondiente a dicha declaración por medio de los mecanismos de intercambio de información establecidos en los tratados internacionales que México tenga en vigor, para dichos efectos los contribuyentes contarán con un plazo máximo de 120 días hábiles a partir de la fecha en la que se notifique la solicitud para proporcionar la declaración a que se refiere este párrafo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ARTÍCULO SEGUNDO. - En relación con la Ley del Impuesto sobre la Renta a que se refiere el Artículo Primero de este Decreto, se estará a lo siguiente: III. Para los efectos de la obligación establecida en el artículo 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se deberán presentar las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio fiscal de 2016, a más tardar el 31 de diciembre de 2017. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ARTÍCULO SEXTO.- Se reforman los artículos 22, noveno párrafo; 29-A, fracción VII, inciso a), segundo párrafo; 32-D, fracción IV; 42, quinto párrafo; 53-B, fracciones I y II, segundo párrafo, y segundo párrafo del artículo; 81, primer párrafo; 82, primer párrafo y 127; se adicionan los artículos 22-D; 32-B Bis; 33-B; 42, con un sexto y séptimo párrafos; 52-A, penúltimo párrafo, con un inciso l); 53-B, fracción I, con un segundo párrafo; 81, con las fracciones XL y XLI, y 82, con las fracciones XXXVII y XXXVIII, y se deroga el artículo 22, décimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue: Artículo 32-D. .................................................................................................................................................. IV. Habiendo vencido el plazo para presentar alguna declaración, provisional o no, y con independencia de que en la misma resulte o no cantidad a pagar, ésta no haya sido presentada. Lo dispuesto en esta fracción también aplicará a la falta de cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31-A de este Código y 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Artículo 81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones; de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias, y del ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria: ........................................................................................................................................................................... XL. No proporcionar la información a que se refieren los artículos 31-A de este Código y 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o proporcionarla incompleta, con errores, inconsistencias o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones fiscales. XLI. No ingresar la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria estando obligado a ello; ingresarla fuera de los plazos establecidos en las disposiciones
  • 4. 4 fiscales, o bien, no ingresarla de conformidad con las reglas de carácter general previstas en el artículo 28, fracción IV del Código, así como ingresarla con alteraciones que impidan su lectura. Artículo 82. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información; con la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet o de constancias y con el ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el artículo 81 de este Código, se impondrán las siguientes multas: ........................................................................................................................................................................... XXXVII. De $140,540.00 a $200,090.00, para la establecida en la fracción XL. 2. ALCANCE SE DEBERÁN PRESENTAR LAS DECLARACIONES INFORMATIVAS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL DE 2016, A MÁS TARDAR EL 31 DE DICIEMBRE DE 2017. 3. DECLARACIONES INFORMATIVAS PARTES RELACIONADAS Presentar tres declaraciones anuales informativas: i) Declaración informativa maestra de partes relacionadas del grupo empresarial multinacional, ii) Declaración informativa local de partes relacionadas y iii) Declaración informativa país por país del grupo empresarial multinacional. 4. ENTREGA AL SAT A MÁS TARDAR EL 31 DE DICIEMBRE DE 2017.