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REFLEXIONANDO LA WEB SOCIAL COMO ACTITUD
   HERRAMIENTAS 2.0: TEORÍA Y PRÁCTICA




http://creativecommons.org/licenses/by-sa/3.0/
SENTENCIA AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID
       DE 6 DE FEBRERO DE 2006
  Recurso de apelación frente a Sentencia del Juzgado de 1ª
  Instancia nº 42 de Madrid de 15 de junio de 2005.
  Demandante => SGAE y su Presidente ejecutivo Eduardo
  Bautista.
  Demandado => Asociación de Internautas; aloja a una
  página contra la SGAE.
  Posible normativa aplicable =>
    Art. 16.1. Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la
    Información y de Comercio Electrónico => responsabilidad de
    los prestadores, atendiendo a esta ley, queda en segundo plano.
    No excluye aplicación de LO 1/82 de Protección Civil del
    derecho al honor, la intimidad personal y familiar y la propia
    imagen => responsable autor de la información e intermediario
    que toma los contenidos e introduce en la red.
SENTENCIA AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID
         6 DE FEBRERO DE 2006
  Argumento a favor de los codemandantes => Demandado
  ha de controlar lo que se publica, pudiendo y debiendo
  impedir que se publiquen contenidos ilícitos (Asociación de
  Internautas por alojar en su dominio a www.putasgae.org).
  Argumento a favor del demandado => Responsabilidad de
  los autores directos de los contenidos y no de los
  proveedores de servicios.
    Asociación de Internautas => servidor donde se aloja la
    página putasgae.org (cuestionable, podría ser responsable
    solidario).
  Admitido a trámite (24 de junio de 2008) => recurso de
  casación interpuesto, ante TS, por la Asociación de
  Internautas contra esta SAP de Madrid.
    Nunca se ha dictado sentencia por el TS en este tema.
SENTENCIA AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID
           6 DE FEBRERO DE 2006
 Demandado esgrime falta de legitimación pasiva:
   No se puede suprimir la palabra “putasgae” del dominio de
   internet, al tener que hacerlo la empresa registradora.
   www.putasgae.org => Dicho dominio no es de la Asociación de
   Internautas, sino de la Plataforma de Coordinación de
   Movilizaciones contra la SGAE.
   Asociación de Internautas es propietaria sólo del subdominio
   http.//antisgae.org, que es a la que dirige “putasgae” sus
   comunicaciones.
 Se constata que el demandado aparecía como entidad registrante
 del dominio www.putasgae.org => no articuló prueba para destruir
 presunción de titularidad.
 Responsable al prestador del servicio que presta el dominio
 perteneciente a dicha dirección de internet => puede modificar
 contenidos.
SENTENCIA AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID
           6 DE FEBRERO DE 2006
 1) Derecho al honor (art. 18.1 CE) => concepto jurídico
 indeterminado.
   Opinión que tienen los demás de nosotros
   ○ Desmerecimiento de la consideración ajena => difamación,
      deshonor y deshonra.
   ○ Prestigio profesional y social de personas físicas y jurídicas =>
      ataques injustificados.
   Intromisión ilegítima en honor => injurias e intencionalidad del sujeto.
 2) Libertad de expresión [art. 20.1 a) CE] => Se reconocen y
 protegen los derechos a expresar y difundir libremente los
 pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o
 cualquier otro medio de reproducción.
 3) Libertad de información [art. 20.1 d) CE] => Se reconocen y
 protegen los derechos a comunicar o recibir libremente
 información veraz por cualquier medio de difusión => contrastada.
SENTENCIA AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID
         6 DE FEBRERO DE 2006
 Posible límite (art. 20.4 CE) => respeto de otros derechos,
 especialmente el derecho al honor, a la intimidad, a la propia
 imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
 Conflictos de derechos => derecho al honor y derecho a la
 libertad de expresión y de información (juicio de ponderación).
 Contenido del derecho a la libertad de expresión y de información
   Posición prevalente, que no jerárquica.
   contenido institucional: ver si su ejercicio sirve para la formación de
   una opinión pública libre.
 Intromisión ilegítima en el derecho al honor => las opiniones no
 tiene sentido explicativo y exceden la sana crítica, llegando a ser
 injuriosas y vejatorias.
SENTENCIA AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID
           6 DE FEBRERO DE 2006
   Fallo =>
     Confirma la Sentencia dada en 1ª Instancia.
     ○ Retirar la expresión “putasgae” de la página
        www.putasgae.org.
     ○ Retirar todas las expresiones que atenten contra el
        derecho al honor en las distintas páginas.
     ○ Pago de indemnización de 18.000 euros por daños y
        perjuicios a cada uno de los codemandantes.
     ○ Publicar la parte dispositiva de la sentencia en la
        página web de la Asociación de Internautas.
     Pago de las costas del presente proceso.
SENTENCIA JUZGADO PRIMERA INSTANCIA
     Nº 55 DE MADRID. 24 DE JUNIO DE 2008
  Julio Alonso vs SGAE => informaciones blog “merodeando”.
  Intromisión ilegítima en el derecho al honor.
    Sigue criterio establecido en SAP de Madrid de 6 de febrero de
    2006.
  Posible normativa aplicable =>
    Art. 16.1. Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la
    Información y de Comercio Electrónico (responsabilidad de los
    prestadores) => pasa a un segundo plano.
    No excluye aplicación de LO 1/82 de Protección Civil del derecho
    al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
    Especie de colaborador necesario de lo manifestado en el blog.
  Parte del post publicado por el demandado.
    “SGAE = ladrones. Acaba de lanzarse un Google Bombing contra
    la SGAE. Se trata de establecer un enlace a la página de la
    SGAE con el título ‘ladrones’. Todavía no aparece la página de
    SGAE en las primeras páginas de la búsqueda en Google, pero
    todo llegará“ (137 comentarios).
SENTENCIA JUZGADO PRIMERA INSTANCIA
    Nº 55 DE MADRID. 24 DE JUNIO DE 2008
  Google Bombing => hacer que una determinada página web
  aparezca, cuando se busca una o varias palabras concretas
  (aquí sería, al poner “ladrones”), en las primeras posiciones de
  Google => se acababa asociando SGAE a ladrones.
  Responsabilidad de Julio Alonso => FJ 4 Encargado de la
  creación de la página, de la introducción de sus contenidos y la
  posibilidad técnica del control de los mismos. Él decide qué se
  publica y qué no se publica.
  Desconocimiento por parte de la juez de la terminología
  informática => FJ 4) Comentarios en un blog (“posit”) y el que
  comenta (“positero”).
  Transcripción de varios extremos de la sentencia (26/02/07).
  Juicio paralelo en la red que no atiende, en general, al debate
  jurídico.
SENTENCIA JUZGADO PRIMERA INSTANCIA
  Nº 55 DE MADRID. 24 DE JUNIO DE 2008
  Fallo
    Pago de indemnización (9000 euros) y costas del juicio.
    Retirar contenidos de un total de 22 comentarios.
    Publicación de la parte dispositiva de la resolución en el
    blog de Julio Alonso.
CONCLUSIONES

Actualidad hay libertad de expresión malentendida.
  Favorecida por anonimato.
  El hecho de que todas puedan ser comunicadores.

Titular del blog => control del contenido que aparece en
ellos.
  No existe derecho al insulto => censuraría intentos de
  boicotear su producto.
  Rápida respuesta en caso de necesaria rectificación.
  Contrastar la información vertida => información veraz
  (derecho a la información).

Blog es de ámbito público y crea opinión como también lo
es un periódico (por determinar).
CONCLUSIONES
Titulares del blog => información detallada de datos de
contacto y otros extremos de interés.
Crear normativa de prevención en materia de blogs.
  Conseguir seguridad jurídica.
  Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de septiembre de
  2008, sobre concentración y pluralismo de los medios de
  comunicación en la UE.
  ○ Autorregulación y prevención.
Presentación recurso de amparo ante TC => centrará su
atención en problemas de legalidad constitucional no de
legalidad ordinaria.
  No hay criterio para su delimitación => se hará en cada caso
  por el TC.
  Se ocupará de conflictos entre derechos fundamentales
  (juicio de ponderación).

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Blogs. Drcho Al Honor Y Lib. De Expresion Y De InformacióN

  • 1. REFLEXIONANDO LA WEB SOCIAL COMO ACTITUD HERRAMIENTAS 2.0: TEORÍA Y PRÁCTICA http://creativecommons.org/licenses/by-sa/3.0/
  • 2. SENTENCIA AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID DE 6 DE FEBRERO DE 2006 Recurso de apelación frente a Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid de 15 de junio de 2005. Demandante => SGAE y su Presidente ejecutivo Eduardo Bautista. Demandado => Asociación de Internautas; aloja a una página contra la SGAE. Posible normativa aplicable => Art. 16.1. Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico => responsabilidad de los prestadores, atendiendo a esta ley, queda en segundo plano. No excluye aplicación de LO 1/82 de Protección Civil del derecho al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen => responsable autor de la información e intermediario que toma los contenidos e introduce en la red.
  • 3. SENTENCIA AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID 6 DE FEBRERO DE 2006 Argumento a favor de los codemandantes => Demandado ha de controlar lo que se publica, pudiendo y debiendo impedir que se publiquen contenidos ilícitos (Asociación de Internautas por alojar en su dominio a www.putasgae.org). Argumento a favor del demandado => Responsabilidad de los autores directos de los contenidos y no de los proveedores de servicios. Asociación de Internautas => servidor donde se aloja la página putasgae.org (cuestionable, podría ser responsable solidario). Admitido a trámite (24 de junio de 2008) => recurso de casación interpuesto, ante TS, por la Asociación de Internautas contra esta SAP de Madrid. Nunca se ha dictado sentencia por el TS en este tema.
  • 4. SENTENCIA AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID 6 DE FEBRERO DE 2006 Demandado esgrime falta de legitimación pasiva: No se puede suprimir la palabra “putasgae” del dominio de internet, al tener que hacerlo la empresa registradora. www.putasgae.org => Dicho dominio no es de la Asociación de Internautas, sino de la Plataforma de Coordinación de Movilizaciones contra la SGAE. Asociación de Internautas es propietaria sólo del subdominio http.//antisgae.org, que es a la que dirige “putasgae” sus comunicaciones. Se constata que el demandado aparecía como entidad registrante del dominio www.putasgae.org => no articuló prueba para destruir presunción de titularidad. Responsable al prestador del servicio que presta el dominio perteneciente a dicha dirección de internet => puede modificar contenidos.
  • 5. SENTENCIA AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID 6 DE FEBRERO DE 2006 1) Derecho al honor (art. 18.1 CE) => concepto jurídico indeterminado. Opinión que tienen los demás de nosotros ○ Desmerecimiento de la consideración ajena => difamación, deshonor y deshonra. ○ Prestigio profesional y social de personas físicas y jurídicas => ataques injustificados. Intromisión ilegítima en honor => injurias e intencionalidad del sujeto. 2) Libertad de expresión [art. 20.1 a) CE] => Se reconocen y protegen los derechos a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. 3) Libertad de información [art. 20.1 d) CE] => Se reconocen y protegen los derechos a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión => contrastada.
  • 6. SENTENCIA AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID 6 DE FEBRERO DE 2006 Posible límite (art. 20.4 CE) => respeto de otros derechos, especialmente el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. Conflictos de derechos => derecho al honor y derecho a la libertad de expresión y de información (juicio de ponderación). Contenido del derecho a la libertad de expresión y de información Posición prevalente, que no jerárquica. contenido institucional: ver si su ejercicio sirve para la formación de una opinión pública libre. Intromisión ilegítima en el derecho al honor => las opiniones no tiene sentido explicativo y exceden la sana crítica, llegando a ser injuriosas y vejatorias.
  • 7. SENTENCIA AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID 6 DE FEBRERO DE 2006 Fallo => Confirma la Sentencia dada en 1ª Instancia. ○ Retirar la expresión “putasgae” de la página www.putasgae.org. ○ Retirar todas las expresiones que atenten contra el derecho al honor en las distintas páginas. ○ Pago de indemnización de 18.000 euros por daños y perjuicios a cada uno de los codemandantes. ○ Publicar la parte dispositiva de la sentencia en la página web de la Asociación de Internautas. Pago de las costas del presente proceso.
  • 8. SENTENCIA JUZGADO PRIMERA INSTANCIA Nº 55 DE MADRID. 24 DE JUNIO DE 2008 Julio Alonso vs SGAE => informaciones blog “merodeando”. Intromisión ilegítima en el derecho al honor. Sigue criterio establecido en SAP de Madrid de 6 de febrero de 2006. Posible normativa aplicable => Art. 16.1. Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (responsabilidad de los prestadores) => pasa a un segundo plano. No excluye aplicación de LO 1/82 de Protección Civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Especie de colaborador necesario de lo manifestado en el blog. Parte del post publicado por el demandado. “SGAE = ladrones. Acaba de lanzarse un Google Bombing contra la SGAE. Se trata de establecer un enlace a la página de la SGAE con el título ‘ladrones’. Todavía no aparece la página de SGAE en las primeras páginas de la búsqueda en Google, pero todo llegará“ (137 comentarios).
  • 9. SENTENCIA JUZGADO PRIMERA INSTANCIA Nº 55 DE MADRID. 24 DE JUNIO DE 2008 Google Bombing => hacer que una determinada página web aparezca, cuando se busca una o varias palabras concretas (aquí sería, al poner “ladrones”), en las primeras posiciones de Google => se acababa asociando SGAE a ladrones. Responsabilidad de Julio Alonso => FJ 4 Encargado de la creación de la página, de la introducción de sus contenidos y la posibilidad técnica del control de los mismos. Él decide qué se publica y qué no se publica. Desconocimiento por parte de la juez de la terminología informática => FJ 4) Comentarios en un blog (“posit”) y el que comenta (“positero”). Transcripción de varios extremos de la sentencia (26/02/07). Juicio paralelo en la red que no atiende, en general, al debate jurídico.
  • 10. SENTENCIA JUZGADO PRIMERA INSTANCIA Nº 55 DE MADRID. 24 DE JUNIO DE 2008 Fallo Pago de indemnización (9000 euros) y costas del juicio. Retirar contenidos de un total de 22 comentarios. Publicación de la parte dispositiva de la resolución en el blog de Julio Alonso.
  • 11. CONCLUSIONES Actualidad hay libertad de expresión malentendida. Favorecida por anonimato. El hecho de que todas puedan ser comunicadores. Titular del blog => control del contenido que aparece en ellos. No existe derecho al insulto => censuraría intentos de boicotear su producto. Rápida respuesta en caso de necesaria rectificación. Contrastar la información vertida => información veraz (derecho a la información). Blog es de ámbito público y crea opinión como también lo es un periódico (por determinar).
  • 12. CONCLUSIONES Titulares del blog => información detallada de datos de contacto y otros extremos de interés. Crear normativa de prevención en materia de blogs. Conseguir seguridad jurídica. Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de septiembre de 2008, sobre concentración y pluralismo de los medios de comunicación en la UE. ○ Autorregulación y prevención. Presentación recurso de amparo ante TC => centrará su atención en problemas de legalidad constitucional no de legalidad ordinaria. No hay criterio para su delimitación => se hará en cada caso por el TC. Se ocupará de conflictos entre derechos fundamentales (juicio de ponderación).