Blogs. Drcho Al Honor Y Lib. De Expresion Y De InformacióN
1. REFLEXIONANDO LA WEB SOCIAL COMO ACTITUD
HERRAMIENTAS 2.0: TEORÍA Y PRÁCTICA
http://creativecommons.org/licenses/by-sa/3.0/
2. SENTENCIA AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID
DE 6 DE FEBRERO DE 2006
Recurso de apelación frente a Sentencia del Juzgado de 1ª
Instancia nº 42 de Madrid de 15 de junio de 2005.
Demandante => SGAE y su Presidente ejecutivo Eduardo
Bautista.
Demandado => Asociación de Internautas; aloja a una
página contra la SGAE.
Posible normativa aplicable =>
Art. 16.1. Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la
Información y de Comercio Electrónico => responsabilidad de
los prestadores, atendiendo a esta ley, queda en segundo plano.
No excluye aplicación de LO 1/82 de Protección Civil del
derecho al honor, la intimidad personal y familiar y la propia
imagen => responsable autor de la información e intermediario
que toma los contenidos e introduce en la red.
3. SENTENCIA AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID
6 DE FEBRERO DE 2006
Argumento a favor de los codemandantes => Demandado
ha de controlar lo que se publica, pudiendo y debiendo
impedir que se publiquen contenidos ilícitos (Asociación de
Internautas por alojar en su dominio a www.putasgae.org).
Argumento a favor del demandado => Responsabilidad de
los autores directos de los contenidos y no de los
proveedores de servicios.
Asociación de Internautas => servidor donde se aloja la
página putasgae.org (cuestionable, podría ser responsable
solidario).
Admitido a trámite (24 de junio de 2008) => recurso de
casación interpuesto, ante TS, por la Asociación de
Internautas contra esta SAP de Madrid.
Nunca se ha dictado sentencia por el TS en este tema.
4. SENTENCIA AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID
6 DE FEBRERO DE 2006
Demandado esgrime falta de legitimación pasiva:
No se puede suprimir la palabra “putasgae” del dominio de
internet, al tener que hacerlo la empresa registradora.
www.putasgae.org => Dicho dominio no es de la Asociación de
Internautas, sino de la Plataforma de Coordinación de
Movilizaciones contra la SGAE.
Asociación de Internautas es propietaria sólo del subdominio
http.//antisgae.org, que es a la que dirige “putasgae” sus
comunicaciones.
Se constata que el demandado aparecía como entidad registrante
del dominio www.putasgae.org => no articuló prueba para destruir
presunción de titularidad.
Responsable al prestador del servicio que presta el dominio
perteneciente a dicha dirección de internet => puede modificar
contenidos.
5. SENTENCIA AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID
6 DE FEBRERO DE 2006
1) Derecho al honor (art. 18.1 CE) => concepto jurídico
indeterminado.
Opinión que tienen los demás de nosotros
○ Desmerecimiento de la consideración ajena => difamación,
deshonor y deshonra.
○ Prestigio profesional y social de personas físicas y jurídicas =>
ataques injustificados.
Intromisión ilegítima en honor => injurias e intencionalidad del sujeto.
2) Libertad de expresión [art. 20.1 a) CE] => Se reconocen y
protegen los derechos a expresar y difundir libremente los
pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o
cualquier otro medio de reproducción.
3) Libertad de información [art. 20.1 d) CE] => Se reconocen y
protegen los derechos a comunicar o recibir libremente
información veraz por cualquier medio de difusión => contrastada.
6. SENTENCIA AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID
6 DE FEBRERO DE 2006
Posible límite (art. 20.4 CE) => respeto de otros derechos,
especialmente el derecho al honor, a la intimidad, a la propia
imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
Conflictos de derechos => derecho al honor y derecho a la
libertad de expresión y de información (juicio de ponderación).
Contenido del derecho a la libertad de expresión y de información
Posición prevalente, que no jerárquica.
contenido institucional: ver si su ejercicio sirve para la formación de
una opinión pública libre.
Intromisión ilegítima en el derecho al honor => las opiniones no
tiene sentido explicativo y exceden la sana crítica, llegando a ser
injuriosas y vejatorias.
7. SENTENCIA AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID
6 DE FEBRERO DE 2006
Fallo =>
Confirma la Sentencia dada en 1ª Instancia.
○ Retirar la expresión “putasgae” de la página
www.putasgae.org.
○ Retirar todas las expresiones que atenten contra el
derecho al honor en las distintas páginas.
○ Pago de indemnización de 18.000 euros por daños y
perjuicios a cada uno de los codemandantes.
○ Publicar la parte dispositiva de la sentencia en la
página web de la Asociación de Internautas.
Pago de las costas del presente proceso.
8. SENTENCIA JUZGADO PRIMERA INSTANCIA
Nº 55 DE MADRID. 24 DE JUNIO DE 2008
Julio Alonso vs SGAE => informaciones blog “merodeando”.
Intromisión ilegítima en el derecho al honor.
Sigue criterio establecido en SAP de Madrid de 6 de febrero de
2006.
Posible normativa aplicable =>
Art. 16.1. Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la
Información y de Comercio Electrónico (responsabilidad de los
prestadores) => pasa a un segundo plano.
No excluye aplicación de LO 1/82 de Protección Civil del derecho
al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Especie de colaborador necesario de lo manifestado en el blog.
Parte del post publicado por el demandado.
“SGAE = ladrones. Acaba de lanzarse un Google Bombing contra
la SGAE. Se trata de establecer un enlace a la página de la
SGAE con el título ‘ladrones’. Todavía no aparece la página de
SGAE en las primeras páginas de la búsqueda en Google, pero
todo llegará“ (137 comentarios).
9. SENTENCIA JUZGADO PRIMERA INSTANCIA
Nº 55 DE MADRID. 24 DE JUNIO DE 2008
Google Bombing => hacer que una determinada página web
aparezca, cuando se busca una o varias palabras concretas
(aquí sería, al poner “ladrones”), en las primeras posiciones de
Google => se acababa asociando SGAE a ladrones.
Responsabilidad de Julio Alonso => FJ 4 Encargado de la
creación de la página, de la introducción de sus contenidos y la
posibilidad técnica del control de los mismos. Él decide qué se
publica y qué no se publica.
Desconocimiento por parte de la juez de la terminología
informática => FJ 4) Comentarios en un blog (“posit”) y el que
comenta (“positero”).
Transcripción de varios extremos de la sentencia (26/02/07).
Juicio paralelo en la red que no atiende, en general, al debate
jurídico.
10. SENTENCIA JUZGADO PRIMERA INSTANCIA
Nº 55 DE MADRID. 24 DE JUNIO DE 2008
Fallo
Pago de indemnización (9000 euros) y costas del juicio.
Retirar contenidos de un total de 22 comentarios.
Publicación de la parte dispositiva de la resolución en el
blog de Julio Alonso.
11. CONCLUSIONES
Actualidad hay libertad de expresión malentendida.
Favorecida por anonimato.
El hecho de que todas puedan ser comunicadores.
Titular del blog => control del contenido que aparece en
ellos.
No existe derecho al insulto => censuraría intentos de
boicotear su producto.
Rápida respuesta en caso de necesaria rectificación.
Contrastar la información vertida => información veraz
(derecho a la información).
Blog es de ámbito público y crea opinión como también lo
es un periódico (por determinar).
12. CONCLUSIONES
Titulares del blog => información detallada de datos de
contacto y otros extremos de interés.
Crear normativa de prevención en materia de blogs.
Conseguir seguridad jurídica.
Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de septiembre de
2008, sobre concentración y pluralismo de los medios de
comunicación en la UE.
○ Autorregulación y prevención.
Presentación recurso de amparo ante TC => centrará su
atención en problemas de legalidad constitucional no de
legalidad ordinaria.
No hay criterio para su delimitación => se hará en cada caso
por el TC.
Se ocupará de conflictos entre derechos fundamentales
(juicio de ponderación).