El documento discute el conflicto entre el libre acceso a la cultura y los derechos de autor en la era digital. Propone que una renta básica garantizaría la subsistencia de los autores y permitiría el acceso libre, aunque reconoce que esta solución no es factible actualmente. En su lugar, sugiere promover licencias como Creative Commons que permitan un equilibrio entre ambos derechos.
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Delitos informáticos y propiedad intelectual
1. Dirigido a: a
:
El anonimato que otorga Internet y el alto precio de los
productos relacionados con la propiedad intelectual crean un
conflicto muy peliagudo entre el libre acceso a la cultura y los
derechos de autor. Con este informe se ofrecen
recomendaciones para resolver este problema.
El siglo XXI se caracteriza por los grandes avances
tecnológicos, pero, ¿se están aprovechando? ¿o simplemente
nos encontramos en una fase de estancamiento?
Este informe da a conocer una nueva visión de las diferentes
maneras de sacar provecho a las grandes mejoras tecnológicas
del siglo.
Palabras Clave: Delitos Informáticos, legislación informática,
propiedad intelectual, Internet, SGAE
Miguel Pérez, UAM
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Scoop it: “Internet Legislation”
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2. Miguel Pérez Sarrión-1612
31/03/2013
Ciencia Política-UAM
Delitos Informáticos y Propiedad Intelectual
Las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías de la comunicación para
acceder a productos protegidos por la propiedad intelectual y hacer copias llevan a que
se cometan delitos informáticos (de forma consciente o inconsciente). La cuestión está
en hacer compatible el acceso a la cultura, que con las nuevas tecnologías de la
información ha aumentado exponencialmente, y los imprescindibles derechos de
propiedad de los autores. La legislación, que en muchos aspectos se muestra obsoleta y
alejada de la realidad de estas nuevas tecnologías, deberá adaptarse y proteger ambos
derechos legítimos: el de los autores y el del acceso libre a la cultura.
El Problema que plantea la Propiedad Intelectual
Vamos a basarnos fundamentalmente en las obras de Lawrence Lessig y David
Bravo.
En su obra Copia este libro, D. Bravo comienza por plantear los beneficios del
acceso libre a la cultura, base de la libertad de expresión no formal, sino real. D. Bravo
afirma que, bajo la fachada de defensa de los derechos de autor, las empresas están
esclavizando dichos derechos con un ansia privatizadora en la que la sociedad se ve
afectada desfavorablemente. Para este autor, la propiedad intelectual no es comparable
con el resto de propiedades sobre objetos materiales. A pesar de lo que pretenden los
"fanáticos del copyright", las segundas pueden ser apropiadas pero las primeras no. Ya
que, los objetos materiales son usados por una persona con exclusión de los demás y las
obras intelectuales pueden ser "usadas por todos sin excluir a nadie" (página 17). Como
se ve, las obras de propiedad intelectual están destinadas a un fin, por ello su uso está
limitado por las leyes. En todo caso, el objeto de la propiedad intelectual, en opinión de
David Bravo, no es proteger beneficios económicos ni mantener industrias.
Lawrence Lessig, en su libro Cultura libre presenta una alternativa a lo que él
considera los excesos de los actuales derechos de autor: el copyleft y las licencias
Creative Commons. La idea fundamental es que el modelo tradicional se muestra
obsoleto e inaplicable a las nuevas tecnologías, de manera que la piratería digital y el
concepto de propiedad deben superarse pues son parte de un modelo arcaico, injusto y
restrictivo para una sociedad fruto de la denominada revolución cibernética:
"En toda nuestra historia nunca ha habido un momento como hoy en que una
parte tan grande de nuestra "cultura" fuera "propiedad" de alguien. Y sin embargo,
jamás ha habido un momento en el que la concentración de poder para controlar los
usos de la cultura se haya aceptado con menos preguntas que como ocurre hoy día"
(Capítulo 1).
Es más, para Lessig, el ciberespacio es un lugar en el que no se pueden dictar y
aplicar las leyes como se hace en nuestra sociedad actual. Según Lessig, las leyes del
ciberespacio están en el código (programa) que se ejecuta; destaca la importancia del
software libre, pues, en temas informáticos, podemos hacer lo que el software nos
permite hacer. Advierte, además, de cómo el código, en sentido legislativo y también en
3. sentido informático es un instrumento para el control social. En suma, el software libre
asegura evitar su control por parte de unos pocos (así lo describe en su obra El código y
otras leyes del ciberespacio). Hay que tener en cuenta que el 70% de los jóvenes al
obtener la información digital, lo hacen de fuentes ilegales, la ley debe cambiar al
respecto.
David Bravo coincide con mi primera hipótesis planteada. Expone que los altos
precios en productos relacionados con la propiedad intelectual suponen, de hecho y para
la mayoría de la población, una gran censura. Los excluidos encuentran en los avances
tecnológicos la manera para acceder de forma ilegal a esos productos y el poder
económico responde con el miedo y el engaño. Las grandes empresas, bajo el lema de
"protejamos a los creadores" buscan su propio beneficio.
En el caso español, nuestro Código Penal no penaliza copiar obras de propiedad
intelectual, si la copia se realiza sin ánimo de lucro. Aprovechándose de esto, los
abogados de la industria interpretan ese "ánimo de lucro" como cualquier tipo de
beneficio o mínima utilidad o ventaja y no solo la contraprestación económica. Esta
interpretación resulta a primera vista excesivamente restrictiva, pues cualquier obra
intelectual reporta beneficio, utilidad o ventaja de modo que si se acepta esta
interpretación el requisito del ánimo de lucro resulta inútil pues genera los mismos
efectos tanto si aparece como si es omitido.
Ya se han llevado a cabo diversas campañas contra la piratería en diferentes
países y, evidentemente, en España se reproducen estas conductas. El éxito de estas
campañas supone que el fácil acceso a la cultura que ofrecen las nuevas tecnologías se
verá frenado por las empresas que intentan controlar lo incontrolable, pues como ya he
expuesto, los altos precios en productos relacionados con la propiedad intelectual llevan
a los que se ven excluidos a conseguirlos de una manera ilícita.
El problema que queda planteado en este punto es que, en lugar de aprovechar
las nuevas tecnologías se está produciendo un estancamiento, provocado por una
industria que busca su propio beneficio, son estas empresas las que intentan controlar
nuestro desarrollo cultural. En lugar de sacar todo el jugo a las nuevas tecnologías se ha
declarado una batalla por una propiedad que la tecnología ha convertido en difusa y
todo esto repercute en la libertad de expresión:
"Es fácil dar libertad de expresión a los que nunca conseguirán que sus palabras
salgan de las paredes de su casa o del bar donde conversan con sus amigos. Hoy en día
llaman libertad de expresión a la libertad que tienes de hablar sin que nadie te escuche"
(Página 132)
En Internet tus opiniones pueden llegar más allá que en por otros medios. La
industria intenta apoderarse de este instrumento y controlarlo como a un títere
persiguiendo tan sólo su beneficio particular.
Conclusiones y Recomendaciones
Llegados a este punto, el gran reto es resolver el conflicto en el cual entran dos
elementos: la remuneración de los autores de propiedad intelectual y el libre acceso a la
cultura. Si en lugar de llevar a cabo estas batallas contra la piratería se buscase una
solución a la remuneración de los autores, habría muchos más resultados.
4. La solución que David Bravo ofrece en el último capítulo de Copia este libro es
la llamada "Renta básica":
La Renta Básica es “el derecho que tiene cada ciudadano a percibir una
cantidad periódica para cubrir sus necesidades materiales, sin ninguna condición que
lo limite. Es decir, únicamente por el mero hecho de nacer, por la singular razón de
existir, la sociedad está obligada a proporcionar a cada ser humano los medios
materiales que garanticen el bienestar social que necesita para sobrevivir con
dignidad”. (Página134)
Con este tipo de sistema el trabajo en la sociedad sería un derecho que permitiría
la mejora de tus condiciones de vida, pero no sería una obligación. De esta manera, los
autores podrían dedicarse a sus obras sin riesgo y teniendo garantizada una vida digna.
La Renta Básica solo asegura la subsistencia, de hecho, su cuantía se fija en el umbral
de pobreza, pero nada más. De este modo, la gente no trabajaría por obligación,
trabajaría para aumentar su bienestar.
Al margen de la primera crítica que se ofrece a la Renta Básica: si se llevase a
cabo nadie querría trabajar, hemos de reconocer que, al menos hoy en día, está muy
lejos de hacerse realidad, por lo que no puede proponerse, como hace D. Bravo, como
una alternativa posible. Creo, por tanto, que el problema de cómo compaginar los
derechos de propiedad con la cultura libre sigue sin resolverse y es un tema muy
interesante al que habrá que dedicar muchos esfuerzos en el futuro, pues la inmensa
mayoría de la población se ve afectada.
En todo caso, las licencias Creative Commons, que frente a "todos los derechos
reservados" implican "algunos derechos reservados", pueden ser un camino de solución.
El propio D. Bravo firma este tipo de licencia para su libro y nos da la posibilidad de
descargarlo de forma gratuita. Deberíamos plantearnos promover este tipo de licencias
en vez proteger abusivamente los derechos de autor con fines únicamente lucrativos.
Como he apuntado, es un hecho que los ciudadanos (los jóvenes en mayor
porcentaje), al verse excluidos por los altos precios en los productos de propiedad
intelectual, adquieren esos productos de manera ilegal. Este problema sólo se puede
resolver cambiando el sistema de remuneración de los autores, que como consecuencia
supondrá una bajada de precios en los productos de este tipo.
Referencias
· BRAVO, D. (2005). Copia este libro. Dmem, S.L.
· LESSIG, L. (2001) Código y otras leyes del ciberespacio. Editorial Santillana.
· LESSIG, L. (2004). Cultura libre. Traficantes de Sueños.
· LESSIG, L. (2006). El código 2.0. Traficantes de Sueños.
· "Uno de cada dos internautas accede a productos ilegales en España", El País, 27 de
Febrero de 2013.