El documento decreta la declaración de una zona seca en el sector de Villa La Compañía de la comuna de Graneros en las fechas del 7 y 8 de diciembre de 2011 por razones de orden público. También aprueba dos reglamentos técnicos que fijan los requisitos de diseño y cálculo para el hormigón armado y el diseño sísmico de edificios, realizando adecuaciones a decretos anteriores. Por otra parte, contiene información sobre otras resoluciones y decretos de organismos públicos.
CENTROIDES Y MOMENTOS DE INERCIA DE AREAS PLANAS.pdf
Ds60
1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Nº 40.133 Martes 13 de Diciembre de 2011 Cuerpo I - 1
Santiago, Martes 13 de Diciembre de 2011
Edición de 2 Cuerpos
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 40.133.-
Año CXXXV - Nº 320.108 (M.R.)
LEYES, REGLAMENTOS Y DECRETOS DE ORDEN GENERAL
S U M A R I O
Ejemplar del día $375.- (IVA incluido)
Atrasado $785.- (IVA incluido)
Edición de 36 páginas
ICUERPO
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Normas Generales
PODER EJECUTIVO
Ministerio del Interior y Seguridad Pública
SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
DECLARA ZONA SECA EL SECTOR DE VILLA LA COMPAÑÍA, DE LA
COMUNA DE GRANEROS, REGIÓN DEL GENERAL LIBERTADOR
BERNARDO O’HIGGINS, EN LAS FECHAS QUE SEÑALA
Santiago, 15 de noviembre de 2011.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.298.- Visto: Los antecedentes adjuntos, razones de orden público y
teniendo presente lo dispuesto en la ley Nº 19.925, artículos 22 y 23, sobre Expendio
yConsumodeBebidasAlcohólicas;enelartículo32Nº6,delaConstituciónPolítica
de la República de Chile y en la resolución Nº 1.600, de la Contraloría General de la
República.
Decreto:
Artículo único: Declárase Zona Seca el sector de Villa La Compañía de la
comuna de Graneros, Región del Libertador Bernardo O’Higgins, los días 7 y 8 de
diciembre de 2011.
Artículo transitorio: Se deja expresamente establecido que la declaración de
zona seca regirá solamente una vez publicado el presente decreto.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA
ECHENIQUE,PresidentedelaRepública.-RodrigoHinzpeterKirberg,Ministrodel
Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Rodrigo
Ubilla Mackenney, Subsecretario del Interior.
Ministerio de Vivienda y Urbanismo
APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA LOS REQUISITOS DE DISEÑO Y
CÁLCULO PARA EL HORMIGÓN ARMADO Y DEROGA DECRETO
Nº 118, DE 2010
Santiago, 2 de noviembre de 2011.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 60.- Visto: La ley 16.391, en especial lo dispuesto en su artículo 2º
número 3; el DL Nº 1.305, de 1975, en su artículo 4º; lo previsto en los artículos 2º,
105 y 106, del DFL Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones
y sus modificaciones; la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones,
aprobada por DS Nº 47 (V. y U.), de 1992, y sus modificaciones; la ley 19.912; el
DSNº77,delMinisteriodeEconomía,FomentoyTurismo,delaño2004,enespecial
lo dispuesto en su artículo 7º; el DS Nº 118 (V. y U.), de 2010, que Aprueba
Reglamento que Fija los Requisitos de Diseño y Cálculo para el Hormigón Armado;
Requisitos de Reglamento para Concreto Estructural y Comentario o ACI 318S-08,
del American Concrete Institute; el artículo 32, Nº 6 de la Constitución Política de
la República de Chile y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General
de la República.
Teniendo presente:
1.- Que al Ministerio de Vivienda y Urbanismo le corresponde, entre otras
materias, dictar ordenanzas, reglamentos e instrucciones generales sobre urbaniza-
ción de terrenos, construcción de viviendas, obras de equipamiento comunitario,
desarrollo y planificación urbanos y cooperativas de viviendas.
2.- Que, como es de público conocimiento, una amplia zona del país fue
afectada por un sismo de intensidad excepcionalmente severa con características de
terremoto el pasado 27 de febrero del año 2010, catástrofe que produjo un nivel de
daños que se considera por sobre lo aceptable.
3.- Que, en virtud de lo señalado en los puntos precedentes, el Ministerio de
Vivienda y Urbanismo dictó el DS Nº 118 (V. y U.), de 2010, Reglamento que Fija
los Requisitos de Diseño y Cálculo para Hormigón Armado, que esta Secretaría de
Estado estimó necesario revisar, dado que a la época de su formulación se contaba
Normas Generales
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL
INTERIOR Y
SEGURIDAD PÚBLICA
Subsecretaría del Interior
Decretonúmero1.298.-De-
clara Zona Seca el Sector de
Villa La Compañía, de la co-
muna de Graneros, Región del
General Libertador Bernardo
O’Higgins, en las fechas que
señala ............................... P.1
MINISTERIO DE
VIVIENDAYURBANISMO
Decretonúmero60.-Aprue-
ba Reglamento que Fija los
Requisitos de Diseño y Cálcu-
lo para el Hormigón Armado y
deroga decreto Nº118, de 2010
......................................... P.1
Decretonúmero61.-Aprue-
ba Reglamento que Fija el Di-
seño Sísmico de Edificios y
deroga decreto Nº117, de 2010
......................................... P.8
Decreto número 1.259
exento.- Aprueba programa
de expropiaciones en la Re-
gión de Valparaíso para la
adquisición de inmuebles
para ejecución de la obra
Mejoramiento de Avenida
Santa Teresa Segunda Etapa,
Santo Domingo, Programa de
Vialidad Intermedia Conve-
nio FNDR - Serviu, comuna
de Santo Domingo ........ P.12
Resolución número 8.319
exenta.- Modifica resolución
Nº1.379 exenta, de 2010, que
fijó estructura orgánica del
Ministerio de Vivienda y Ur-
banismo, de las Secretarías
Regionales Ministeriales, de
los Servicios Regionales de
Vivienda y Urbanización y
del Parque Metropolitano de
Santiago, en lo que respecta
al Serviu Región de Antofa-
gasta............................... P.13
Resolucion número 8.320
exenta.- Fija coeficientes para
proyección de reajuste y de
interés de boletas bancarias de
garantía que indica ........ P.14
MINISTERIO DE
TRANSPORTES Y
TELECOMUNICACIONES
Subsecretaría de Transportes
Secretaría Regional
Ministerial
V Región de Valparaíso
Resolución número 3.847
exenta.-Prohíbecirculaciónde
todo tipo de vehículos motori-
zados por Puente Lusitania de
Viña del Mar.................. P.14
Subsecretaría de
Telecomunicaciones
Resolución número 6.783
exenta.- Modifica resolu-
ción Nº 1.534 exenta, de
2008 ............................... P.15
OTRAS ENTIDADES
Banco Central de Chile
Tipos de cambio y pari-
dades de monedas extran-
jeras para efectos que se-
ñala ............................... P.15
Banco Central de Chile.-
Estado de situación al 30 de
noviembre de 2011 ........ P.16
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2. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Cuerpo I - 2 Martes 13 de Diciembre de 2011 Nº 40.133
con información parcial de las causas y consecuencias de los daños que la referida
catástrofe provocó en las edificaciones del país, estableciéndose, en el indicado
Reglamento Técnico, factores de seguridad y estándares que requieren ser ajusta-
dos, para lo cual convocó a un panel de expertos en materias relativas a Diseño y
Cálculo para Hormigón Armado que efectuara recomendaciones en este sentido,
compuesto por:
Alfonso Larraín, ALV Ingeniería y Cía. Ltda.;
Armando Holzapfel, Cámara Chilena de la Construcción;
Augusto Holmberg, Instituto del Cemento y el Hormigón;
Carl Lüders, Pontificia Universidad Católica de Chile;
Carlos Méndez, Ministerio de Obras Públicas;
Carlos Sepúlveda Soruco, Gonzalo Santolaya Ingenieros Consultores S.A.;
Carmen Abarca, Instituto de la Construcción;
Eduardo Santos Muñoz, IEC S.A.;
Fernando Yáñez, IDIEM de la Universidad de Chile;
Gilberto Leiva, Universidad Técnica Federico Santa María;
Hernán Santa María, Pontificia Universidad Católica de Chile;
Iván Hrepic, consultor particular;
Juan Luis Ramírez, Colegio de Arquitectos de Chile;
Leonardo Massone, Universidad de Chile;
Leopoldo Breschi, VMB Ingeniería Ltda.;
Luis Díaz, Universidad de La Serena;
Manuel Brunet, Cámara Chilena de la Construcción;
Marcial Baeza, Asociación Chilena de Sismología e Ingeniería Antisísmica -
Achisina;
Marianne Küpfer, René Lagos y Asociados Ingenieros Civiles Ltda.;
Matías Hube, Pontificia Universidad Católica de Chile;
Miguel Sandor, Sandor Ingenieros;
Patricio Bonelli, Patricio Bonelli y Asociados Ltda.;
René Lagos, René Lagos y Asociados Ingenieros Civiles Ltda.;
Rodolfo Saragoni, S y S Ingenieros Consultores Ltda.;
Rodrigo Concha, RCP Ingeniería Ltda.;
Rodrigo Jordán, Pontificia Universidad Católica de Chile;
Rodrigo Mujica, VMB Ingeniería Ltda.;
Rodrigo Vásquez, consultor particular;
Sergio Contreras, Colegio de Ingenieros de Chile;
Walter Brehme, Universidad de Chile - Facultad de Arquitectura, y
Guillermo Calderón, Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
4.- Que el artículo 2º del DS Nº 77, del Ministerio de Economía, del año 2004,
Reglamento de Ejecución del Título I de la Ley 19.912 y Requisitos para la
Elaboración, Adopción y Aplicación de Reglamentos Técnicos y Procedimientos
de Evaluación de Conformidad, establece que cuando sean necesarios reglamentos
técnicos y existan normas internacionales pertinentes o sea inminente su formula-
ción definitiva, los ministerios con facultades para adoptarlos, utilizarán esas
normas internacionales o sus elementos pertinentes como base de sus reglamentos
técnicos.
5.- Que en materia de Diseño y Cálculo para Hormigón Armado, existe la
norma internacional denominada ‘‘Requisitos de Reglamento para Concreto Es-
tructural y Comentario’’ o ACI 318S-08, preparada por el Comité ACI 318, del
American Concrete Institute, de los Estados Unidos de América, que corresponde
a la versión en español y en sistema métrico del ACI 318-08.
6.- Que, como resultado de las reuniones sostenidas por el panel de expertos,
se determinó que es urgente efectuar adecuaciones y complementaciones al DS Nº
118 (V. y U.), de 2010, que ajusten los factores de seguridad y los estándares del
Diseño y Cálculo para Hormigón Armado, de acuerdo a la información obtenida de
los daños que ocasionó el sismo de febrero del año 2010, para lo cual resulta
pertinente adoptar y aplicar, con los acondicionamientos propios de la realidad
nacional, la norma internacional citada en el considerando precedente, siendo
necesaria la dictación de un reglamento técnico que lo reemplace, para su aplica-
ciónhastaqueelInstitutoNacionaldeNormalizaciónconfeccionelanormatécnica
correspondiente y ésta sea declarada Norma Oficial de la República de Chile por
decreto supremo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, dicto el siguiente:
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento que Fija los Requisitos de Diseño y
Cálculo para el Hormigón Armado.
Artículo 1º.- Los elementos y estructuras de hormigón armado se deberán
diseñar y construir de acuerdo con los requisitos y exigencias establecidos en la
norma técnica del American Concrete Institute, denominada Requisitos de Regla-
mento para Concreto Estructural y Comentario ACI 318S-08, en adelante ACI
318S-08, con las adecuaciones indicadas en el artículo 3º del presente decreto.
Artículo 2º.- Toda referencia a código, comentario, cláusula, simbología,
figuras o tablas que se contengan en el presente decreto, deberá entenderse
realizada a las contenidas en los siguientes documentos. Para referencias sin fecha,
se aplicará la última edición oficial vigente del documento referenciado:
NCh148 Cemento - Terminología, clasificación y especificaciones generales
NCh163 Áridos para morteros y hormigones - Requisitos generales
NCh170 Hormigón - Requisitos generales
NCh204 Acero - Barras laminadas en caliente para hormigón armado
NCh433 Diseño sísmico de edificios
NCh1174 Construcción - Alambre de acero, liso o con entalladuras, de grado
AT56-50H, en forma de barras rectas - Condiciones de uso en el
hormigón armado
NCh1498 Hormigón - Agua de amasado – Requisitos
NCh1537 Diseño estructural de edificios - Cargas permanentes y sobrecargas
de uso
NCh1934 Hormigón preparado en central hormigonera
NCh2123 Albañilería confinada – Requisitos de diseños y cálculo
NCh2182 Hormigón y mortero - Aditivos - Clasificación y requisitos
NCh2369 Diseño sísmico de estructuras e instalaciones industriales.
AC 133 Acceptance Criteria for Mechanical Connectors for Steel Bar Rein-
forcement
ACI 318S-08 Requisitos de Reglamento para Concreto Estructural y Comentarios.
Artículo Nº3.- Fíjanse las siguientes adecuaciones al ACI 318S-08. Los
números de este artículo corresponden a las cláusulas del ACI 318S-08, que se
modifican, adicionan o reemplazan.
CÓDIGO COMENTARIO
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4. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Cuerpo I - 4 Martes 13 de Diciembre de 2011 Nº 40.133
7.7.1 - Hormigón vaciado en obra (no preesforzado)
Se debe proporcionar el siguiente recubrimiento libre mínimo de hormigón a
la armadura, siempre que no sea inferior al exigido por 7.7.6 y 7.7.8:
7.7.2 - Hormigón vaciado en obra (preesforzado)
Se debe dar el siguiente recubrimiento mínimo de hormigón a la armadura
pretensada y no pretensada, ductos y anclajes en los extremos, siempre que no sea
inferior al exigido en 7.7.6 y 7.7.8
7.7.3 - Hormigón prefabricado (fabricado en condiciones de control de
planta)
Se debe dar el siguiente recubrimiento mínimo de hormigón a la armadura
pretensada y no pretensada, ductos y anclajes en los extremos, siempre que no sea
inferior al exigido en 7.7.6 y 7.7.8
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5. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Nº 40.133 Martes 13 de Diciembre de 2011 Cuerpo I - 5
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6. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Cuerpo I - 6 Martes 13 de Diciembre de 2011 Nº 40.133
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7. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
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8. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Cuerpo I - 8 Martes 13 de Diciembre de 2011 Nº 40.133
Artículo 4º.- Toda referencia que se contenga en la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones, aprobada por DS Nº 47 (V. y U.), de 1992, a la NCh
430, o al diseño y cálculo para hormigón armado, deberá entenderse efectuada a lo
dispuesto en el presente decreto.
Artículo 5º.- En consideración a que las disposiciones que se introducen por
el presente reglamento vienen a solucionar problemas urgentes relacionados con la
seguridad de las personas que habitan y utilizan las edificaciones que se construyen
en el país y de los bienes que se guarnecen en éstos, omítanse los trámites previstos
en el artículo 4º de la Ley 19.912 y en aplicación del artículo 7º, del DS Nº 77, del
Ministerio de Economía, del año 2004, cúmplase con los que corresponda,
comenzando a regir lo dispuesto en el presente decreto desde su publicación en el
Diario Oficial.
Artículo 6º.- Derógase el DS Nº 118 (V. y U.), de 2010, a contar de la fecha
de publicación en el Diario Oficial del presente decreto, el que se aplicará hasta que
el Instituto Nacional de Normalización confeccione la norma técnica correspon-
diente y ésta sea declarada norma oficial de la República de Chile por decreto
supremo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE,
Presidente de la República.- Rodrigo Pérez Mackenna, Ministro de Vivienda y
Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Juan Carlos Jobet Eluchans,
Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.
APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA EL DISEÑO SÍSMICO DE
EDIFICIOS Y DEROGA DECRETO Nº 117, DE 2010
Santiago, 2 de noviembre de 2011.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 61.- Visto: La ley 16.391, en especial lo dispuesto en su artículo 2º
número 3; el DL Nº 1.305, de 1975, en su artículo 4º; lo previsto en los artículos 2º,
105 y 106, del DFL Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones
y sus modificaciones; la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones,
aprobada por DS Nº 47 (V. y U.), de 1992 y sus modificaciones; la ley 19.912; el
DS Nº 77, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, del año 2004, en
especial lo dispuesto en su artículo 7º; la Norma Técnica NCh 433, sobre Diseño
Sísmico de Edificios, aprobada mediante DS Nº 172, (V. y U.), de 1996,
modificado por decreto exento Nº406 (V. y U.), de 2010; el DS Nº 117 (V. y U.),
de 2010, que Aprueba el reglamento que Fija el Diseño Sísmico de Edificios; el
artículo32,Nº6delaConstituciónPolíticadelaRepúblicadeChile,ylaresolución
Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que al Ministerio de Vivienda y Urbanismo le corresponde, entre otras
materias, dictar ordenanzas, reglamentos e instrucciones generales sobre urbaniza-
ción de terrenos, construcción de viviendas, obras de equipamiento comunitario,
desarrollo y planificación urbanos y cooperativas de viviendas;
2.- Que por DS Nº 172 (V. y U.), de 1996, se aprobó la Norma Técnica NCh
433, sobre Diseño Sísmico de Edificios y mediante decreto exento Nº 406 (V. y U.),
de 2010, se oficializó una modificación a la referida Norma Técnica;
3.- Que la NCh 433, según lo dispuesto en el artículo 5.5.7, de la Ordenanza
General de Urbanismo y Construcciones, tiene el carácter de obligatoria;
4.- Que como es de público conocimiento, una amplia zona del país fue
afectada por un sismo de intensidad excepcionalmente severa con características
de terremoto el pasado 27 de febrero de 2010, catástrofe que produjo un nivel de
daños que se considera por sobre lo aceptable;
5.- Que en virtud de lo señalado en los puntos precedentes, el Ministerio de
Vivienda y Urbanismo dictó el DS Nº 117 (V. y U.), de 2010, Reglamento que Fija
el Diseño Sísmico de Edificios, normativa que esta Secretaría de Estado estimó
necesario revisar, dado que a la época de su formulación se contaba con informa-
ción parcial de las causas y consecuencias de los daños que la referida catástrofe
provocó en las edificaciones del país, estableciéndose, en el indicado Reglamento
Técnico, factores de seguridad y estándares que requieren ser ajustados, razón por
la cual se convocó a un panel de expertos en materias relativas a diseño sísmico de
edificios que efectuara recomendaciones en este sentido, compuesto por:
Cuerpo1(13-12).p65 12-12-2011, 17:478