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QUE ES ACOSO LABORAL?
El acoso laboral o acoso moral
en el trabajo, conocido
comúnmente a través del
término inglés mobbing:
'asediar', 'acosar', 'acorralar en
grupo', es tanto la acción de un
hostigador o varios
hostigadores conducente a
producir miedo, terror,
desprecio o desánimo en el
trabajador afectado hacia su
trabajo, esta situación debe
ser repetitiva y demostrable
para poderse tipificar como
acoso.
La presente ley tiene por objetivo definir, prevenir, sancionar,
corregir, las diversas formas de agresión, vejámenes,
trato desconsiderado y ofensivo en fin todo tipo de ultraje que
involucre la dignidad de las personas, en el contexto
de todo aquel que realice su actividad económica por medio de
relación privada o publica.
LEY 1010 DE ENERO DE 2006
VALORES PROTEGIDOS
•El trabajo en condiciones dignas y
justas.
• La libertad.
• La intimidad.
• La honra.
• La salud mental de los trabajadores.
•La armonía entre quienes comparten
un mismo ambiente laboral y el buen
ambiente en la empresa.
EXCEPCIONES DE LA LEY
Esta dirigida a Trabajadores del sector privado y publico.
No aplica a personas que trabajen bajo contratos de Relaciones civiles
y/o comerciales, derivadas de contratos de prestación de servicios en los
que no hay relación de jerarquía o subordinación.
Contratación administrativa.
CLASES DE ACOSO
▶ Persecución laboral.- actos reiterados
de hostigamiento sensación de presión
continua.
▶ Maltrato laboral – violencia física o verbal.
▶ Discriminación laboral.- trato diferente.
▶ Inequidad laboral.- funciones y remuneración
injustas o poco coherentes con la labor exigida
CLASES DE ACOSO
▶ Entorpecimiento laboral.- obstaculizar
la labor y el acceso a salida de las instalaciones.
▶ Desprotección laboral. Ordenes no adecuadas.
▶ Actos de irrespeto a la dignidad humana
contrario a disciplina y subordinación laboral,
en ocasión del trabajo, generar riesgo laboral
e inseguridad social.
CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO
▶ Los actos de agresión física, independientemente de sus
consecuencias.
▶ Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona,
con utilización de palabras soeces o con alusión a la raza, el
género, el origen familiar o nacional, la preferencia política o
el estatus social.
▶ Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación
profesional expresados en presencia de los compañeros de
trabajo.
▶ Las injustificadas amenazas de despido expresadas en
presencia de los compañeros de trabajo.
▶ La negativa a suministrar materiales, herramientas o
información indispensable Para el desarrollo de la labor.
CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO
▶ Burlas sobre la apariencia física y la forma de vestir.
▶ Alusión pública a hechos íntimos
▶ Asignación de deberes ajenos a la obligación laboral.
▶ Los horarios excesivos de trabajo sin fundamento.
▶ Trato discriminatorio.
▶ Negativa a otorgar permisos, licencias = hay condiciones
legales.
▶ Injurias (es posible que sean anónimas).
▶ Mensajes de texto o llamadas intimidantes.
CONDUCTAS QUE NO
CONSTITUYEN ACOSO LABORAL.
▶ Actos para ejercer potestad disciplinaria.
▶ Exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial.
▶ Memorandos solicitando exigencias técnicas o eficiencia laboral, conforme a
indicadores objetivos.
▶ Solicitud de deberes extras para la continuidad del servicio.
▶ Terminar el contrato de trabajo por justa causa (C.S.T)
▶ Exigir cumplimiento de Deberes y obligaciones del C.S.T Arts 55 al 57 y 59 –
60.
▶ Exigir cumplimiento de estipulaciones contenidas en contratos y cláusulas de
trabajo.
COMITE DE CONVIVENCIA LABORAL
Se crea a partir de la necesidad de canalizar las denuncias y
realizar el respectivo seguimiento de la situación de acoso
laboral.
Las denuncias deben ser tratadas con la mayor seriedad y
confidencialidad, para no generar mayor acoso o
persecución.
Numero de
empleados de la
empresa
Miembros del
comité por la
empresa
Miembros del
comité por los
trabajadores
Total de
miembros del
comité con sus
suplentes.
10 - 49 1 1 4
50 – 499 2 2 8
500 – 999 3 3 12
Mas de 1000 4 4 16
PROCEDIMIENTO O TRATAMIENTO
DEL CASO
La victima de acoso laboral debe en primera instancia:
▶ DENUNCIAR, el hecho ante el comité de convivencia.
▶ Posteriormente el comité solicitara las PRUEBAS del
suceso.
▶ EXAMINARA de manera confidencial la situación.
▶ Luego ESCUCHARA las partes involucradas por medio de
la comunicación y el dialogo de forma individual.
▶ Organizara reuniones para crear un plan de mejora entre
las partes y llegar a acuerdos y soluciones que pongan fin
a la controversia para construir renovar y promover la
convivencia laboral.
PROCEDIMIENTO O TRATAMIENTO DEL CASO
▶ Realizar el seguimiento al cumplimiento de los compromisos de
las partes, por medio de la verificación de las recomendaciones
dadas por el comité de convivencia, reportando a la
dependencia de Recursos Humanos y Salud Ocupacional.
GRACIAS POR LLEGAR HASTA AQUÍ,
RECUERDA TOMAR LOS APUNTES
NECESARIOS, PARA DEMOSTRAR TUS
CONOCIMIENTOS¡¡

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  • 1.
  • 2. QUE ES ACOSO LABORAL? El acoso laboral o acoso moral en el trabajo, conocido comúnmente a través del término inglés mobbing: 'asediar', 'acosar', 'acorralar en grupo', es tanto la acción de un hostigador o varios hostigadores conducente a producir miedo, terror, desprecio o desánimo en el trabajador afectado hacia su trabajo, esta situación debe ser repetitiva y demostrable para poderse tipificar como acoso.
  • 3. La presente ley tiene por objetivo definir, prevenir, sancionar, corregir, las diversas formas de agresión, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo en fin todo tipo de ultraje que involucre la dignidad de las personas, en el contexto de todo aquel que realice su actividad económica por medio de relación privada o publica. LEY 1010 DE ENERO DE 2006
  • 4. VALORES PROTEGIDOS •El trabajo en condiciones dignas y justas. • La libertad. • La intimidad. • La honra. • La salud mental de los trabajadores. •La armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral y el buen ambiente en la empresa.
  • 5. EXCEPCIONES DE LA LEY Esta dirigida a Trabajadores del sector privado y publico. No aplica a personas que trabajen bajo contratos de Relaciones civiles y/o comerciales, derivadas de contratos de prestación de servicios en los que no hay relación de jerarquía o subordinación. Contratación administrativa.
  • 6. CLASES DE ACOSO ▶ Persecución laboral.- actos reiterados de hostigamiento sensación de presión continua. ▶ Maltrato laboral – violencia física o verbal. ▶ Discriminación laboral.- trato diferente. ▶ Inequidad laboral.- funciones y remuneración injustas o poco coherentes con la labor exigida
  • 7. CLASES DE ACOSO ▶ Entorpecimiento laboral.- obstaculizar la labor y el acceso a salida de las instalaciones. ▶ Desprotección laboral. Ordenes no adecuadas. ▶ Actos de irrespeto a la dignidad humana contrario a disciplina y subordinación laboral, en ocasión del trabajo, generar riesgo laboral e inseguridad social.
  • 8. CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO ▶ Los actos de agresión física, independientemente de sus consecuencias. ▶ Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, con utilización de palabras soeces o con alusión a la raza, el género, el origen familiar o nacional, la preferencia política o el estatus social. ▶ Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de los compañeros de trabajo. ▶ Las injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de los compañeros de trabajo. ▶ La negativa a suministrar materiales, herramientas o información indispensable Para el desarrollo de la labor.
  • 9. CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO ▶ Burlas sobre la apariencia física y la forma de vestir. ▶ Alusión pública a hechos íntimos ▶ Asignación de deberes ajenos a la obligación laboral. ▶ Los horarios excesivos de trabajo sin fundamento. ▶ Trato discriminatorio. ▶ Negativa a otorgar permisos, licencias = hay condiciones legales. ▶ Injurias (es posible que sean anónimas). ▶ Mensajes de texto o llamadas intimidantes.
  • 10. CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL. ▶ Actos para ejercer potestad disciplinaria. ▶ Exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial. ▶ Memorandos solicitando exigencias técnicas o eficiencia laboral, conforme a indicadores objetivos. ▶ Solicitud de deberes extras para la continuidad del servicio. ▶ Terminar el contrato de trabajo por justa causa (C.S.T) ▶ Exigir cumplimiento de Deberes y obligaciones del C.S.T Arts 55 al 57 y 59 – 60. ▶ Exigir cumplimiento de estipulaciones contenidas en contratos y cláusulas de trabajo.
  • 11. COMITE DE CONVIVENCIA LABORAL Se crea a partir de la necesidad de canalizar las denuncias y realizar el respectivo seguimiento de la situación de acoso laboral. Las denuncias deben ser tratadas con la mayor seriedad y confidencialidad, para no generar mayor acoso o persecución. Numero de empleados de la empresa Miembros del comité por la empresa Miembros del comité por los trabajadores Total de miembros del comité con sus suplentes. 10 - 49 1 1 4 50 – 499 2 2 8 500 – 999 3 3 12 Mas de 1000 4 4 16
  • 12. PROCEDIMIENTO O TRATAMIENTO DEL CASO La victima de acoso laboral debe en primera instancia: ▶ DENUNCIAR, el hecho ante el comité de convivencia. ▶ Posteriormente el comité solicitara las PRUEBAS del suceso. ▶ EXAMINARA de manera confidencial la situación. ▶ Luego ESCUCHARA las partes involucradas por medio de la comunicación y el dialogo de forma individual. ▶ Organizara reuniones para crear un plan de mejora entre las partes y llegar a acuerdos y soluciones que pongan fin a la controversia para construir renovar y promover la convivencia laboral.
  • 13. PROCEDIMIENTO O TRATAMIENTO DEL CASO ▶ Realizar el seguimiento al cumplimiento de los compromisos de las partes, por medio de la verificación de las recomendaciones dadas por el comité de convivencia, reportando a la dependencia de Recursos Humanos y Salud Ocupacional.
  • 14. GRACIAS POR LLEGAR HASTA AQUÍ, RECUERDA TOMAR LOS APUNTES NECESARIOS, PARA DEMOSTRAR TUS CONOCIMIENTOS¡¡