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COMITÉ DE
CONVIVENCIA
 LABORAL
MISION DEL COMITÉ



“Generar    una    conciencia      colectiva
conveniente, que promueva el trabajo en
condiciones dignas y justas, la armonía
entre quienes comparten la vida laboral
empresarial y el buen ambiente en la
Empresa y proteja la intimidad, la honra,
la salud mental y la libertad de las
personas en el trabajo.” (Reglamento Interno de
Trabajo)
CONFORMACION DEL COMITE
FUNCIONES DEL COMITÉ


•   “Evaluar en cualquier tiempo la vida laboral de la Empresa en
    relación con el buen ambiente y la armonía en las relaciones
    de trabajo, formulando a las áreas responsables o
    involucradas, las sugerencias y consideraciones que estimare
    necesarias.

•   Promover el desarrollo efectivo de los mecanismos          de
    prevención a que se refieren los artículos anteriores.

•   Examinar de manera confidencial, cuando a ello hubiere lugar,
    los casos específicos o puntuales en los que se planteen
    situaciones que pudieren tipificar conductas o circunstancias
    de Acoso Laboral.

•   Formular las recomendaciones que se estimaren pertinentes
    para reconstruir, renovar y mantener vida laboral conveniente
    en las situaciones presentadas, manteniendo el principio de la
    confidencialidad en los casos que así lo ameritaren.
FUNCIONES DEL COMITÉ
               (Cont.)

•   Hacer las sugerencias que considere necesarias para la
    realización y desarrollo de los mecanismos de prevención, con
    énfasis en aquellas actividades que promuevan de manera más
    efectiva la eliminación de situaciones de Acoso Laboral,
    especialmente aquellas que tuvieren mayor ocurrencia al
    interior de la vida laboral de la Empresa.

•   Atender las conminaciones preventivas que formularen los
    Inspectores de Trabajo en desarrollo de lo previsto en el
    numeral 2 del artículo 9 de la Ley 1010 de 2006 y disponer las
    medidas que se estimen pertinentes,

•   Las demás actividades inherentes o conexas con las funciones
    anteriores” .
ORGANIZACIÓN INTERNA DEL
           COMITÉ


“ Este Comité se reunirá por lo menos una vez al mes,
designará de su seno un coordinador ante quien
podrán presentarse las solicitudes de evaluación de
situaciones eventualmente configurantes de Acoso
Laboral con destino al análisis que debe hacer el
Comité, así como las sugerencias que a través del
Comité realizaren los miembros de la empresa para el
mejoramiento de la vida laboral.”
PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN
        DE POSIBLE ACOSO LABORAL

•Recibida la información sobre las situaciones de posibles Acoso
Laboral, el Comité las examinará, escuchará a las personas
involucradas, si es del caso, y formulará las recomendaciones que
estime indispensables.

•Si como resultado de la actuación del Comité, éste considerare
prudente adoptar medidas disciplinarias, dará traslado de las
recomendaciones y sugerencias a los funcionarios o trabajadores
competentes    de   la   Empresa,     para   que  adelanten los
procedimientos que correspondan de acuerdo con lo establecido
para estos casos en la Ley y en el presente Reglamento.

•Este procedimiento preventivo interno no impide o afecta el
derecho de quien se considere víctima de Acoso Laboral para
adelantar las acciones administrativas y judiciales establecidas
para tal efecto en la Ley 1010 de 2006.
MECANISMOS DE PREVENCION DEL ACOSO
     LABORAL QUE SE PUEDEN ADELANTAR
    CON APOYO DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA
                  LABORAL

•   Campañas de divulgación preventiva, conversatorios y
    capacitaciones sobre el contenido de la Ley 1010 de
    2006, las conductas que constituyen Acoso Laboral,
    las que no, las circunstancias agravantes, las
    conductas atenuantes y el tratamiento sancionatorio .

•   Espacios para el diálogo, círculos de participación o
    grupos de similar naturaleza para la evaluación
    periódica de vida laboral, con el fin de promover
    coherencia operativa y armonía funcional que faciliten y
    fomenten el buen trato al interior de la Empresa.

•   Diseño y aplicación de actividades que permitan
    establecer, mediante la construcción conjunta, valores
    y hábitos que promuevan vida laboral conveniente.
LEY 1010 DE 2006

                Objetivo de la Ley

La presente ley tiene por objeto definir, prevenir,
corregir y sancionar las diversas formas de
agresión,      maltrato,      vejámenes,      trato
desconsiderado y ofensivo y en general todo
ultraje a la dignidad humana que se ejercen
sobre    quienes     realizan    sus   actividades
económicas en el contexto de una relación
laboral privada o pública.
DEFINICIÓN DE ACOSO
                          LABORAL
                                  Conducta persistente y
                                  demostrable, ejercida
                                   sobre un empleado




     Empleador, jefe o superior       un compañero         o un subalterno
     jerárquico O inmediato
                                       de trabajo



       miedo,                causar               generar            inducir la
   intimidación,            perjuicio         desmotivación en     renuncia del
terror y angustia            laboral             el trabajo         trabajador
MODALIDADES DE ACOSO
      LABORAL


   Maltrato laboral
  Persecución laboral
Discriminación laboral
Entorpecimiento laboral
    Inequidad laboral
  Desprotección laboral
CONDUCTAS ATENUANTES Y
                        CIRCUNSTANCIAS
                          AGRAVANTES
                       Conductas Atenuantes:
                       •Haber observado buena conducta anterior
                       •Obrar en estado de emoción o pasión excusable, o temor, o estado de ira e
                       intenso dolor.
                       •Procurar voluntariamente, después de realizada la conducta, disminuir o anular
                       sus consecuencias.
                       •Reparar, discrecionalmente, el daño ocasionado, aunque no sea en forma total.
                       •Las condiciones de inferioridad síquicas determinadas por la edad o por
                s
           ucta




                       circunstancias orgánicas que hayan influido en la realización de la conducta.
                       •Los vínculos familiares y afectivos. *
      cond




                       •Cuando existe manifiesta o velada provocación o desafío por parte del superior,
                       compañero o subalterno.
 s de




                       Circunstancias Agravantes:
Tipo




                       •Reiteración de la conducta.
                       •Realizar la conducta mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria.
                       •Mediante ocultamiento, o aprovechando las condiciones de tiempo, modo y
                       lugar, que dificulten la defensa del ofendido, o la identificación del autor
                       partícipe.
                       •Aumentar deliberada e inhumanamente el daño psíquico y biológico causado al
                       sujeto pasivo;
                       •La posición predominante que el autor ocupe en la sociedad, por su cargo,
                       rango económico, ilustración, poder, oficio o dignidad;
                       •Ejecutar la conducta valiéndose de un tercero o de un inimputable;
                       •Cuando en la conducta causa un daño en la salud física o psíquica al sujeto
                       pasivo.
14 CONDUCTAS
         CONSTITUTIVAS DE ACOSO
                LABORAL
1.   Los actos de agresión física, independientemente de sus
     consecuencias;
2.   Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, con
     utilización de palabras soeces o con alusión a la raza, el género, el
     origen familiar o nacional, la preferencia política o el estatus social;
3.   Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional
     expresados en presencia de los compañeros de trabajo;
4.   Las injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de
     los compañeros de trabajo;
5.   Las múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos
     activos del acoso, cuya temeridad quede demostrada por el resultado
     de los respectivos procesos disciplinarios;
6.   La descalificación humillante y en presencia de los compañeros de
     trabajo de las propuestas u opiniones de trabajo;
7.   las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir, formuladas
     en público;
14 CONDUCTAS
               CONSTITUTIVAS DE ACOSO
1.
                            LABORAL (Cont.)
     La alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona;
2.   La imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales,
     las exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor
     encomendada y el brusco cambio del lugar de trabajo o de la labor contratada sin
     ningún fundamento objetivo referente a la necesidad técnica de la empresa;
3.   La exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral
     contratada o legalmente establecida, los cambios sorpresivos del turno laboral y
     la exigencia permanente de laborar en dominicales y días festivos sin ningún
     fundamento objetivo en las necesidades de la empresa, o en forma
     discriminatoria respecto a los demás trabajadores o empleados;
4.   El trato notoriamente discriminatorio respecto a los demás empleados en cuanto
     al otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales y la imposición de deberes
     laborales;
5.   La negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensables
     para el cumplimiento de la labor;
6.   La negativa claramente injustificada a otorgar permisos, licencias por
     enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones, cuando se dan las condiciones
     legales, reglamentarias o convencionales para pedirlos;
7.   El envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido
     injurioso, ofensivo o intimidatorio o el sometimiento a una situación de
     aislamiento social.
CONDUCTAS QUE NO
         CONSTITUYEN ACOSO
              LABORAL
1.   Las exigencias y órdenes, necesarias para mantener la
     disciplina en los cuerpos que componen las Fuerzas
     Pública    conforme    al   principio   constitucional de
     obediencia debida;
2.   Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria
     que legalmente corresponde a los superiores jerárquicos
     sobre sus subalternos;
3.   La formulación de exigencias razonables de fidelidad
     laboral o lealtad empresarial e institucional;
4.   La formulación de circulares o memorandos de servicio
     encaminados a solicitar exigencias técnicas o mejorar la
     eficiencia laboral y la evaluación laboral de subalternos
     conforme a indicadores objetivos y generales de
     rendimiento;
5.   La solicitud de cumplir deberes extras de colaboración
     con la empresa o la institución, cuando sean necesarios
     para la continuidad del servicio o para solucionar
     situaciones difíciles en la operación de la empresa o la
CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN
         ACOSO LABORAL (Cont.)


1.   Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a
     dar por terminado el contrato de trabajo, con base en una
     causa legal o una justa causa, prevista en el Código
     Sustantivo del Trabajo o en la legislación sobre la función
     pública.
2.   La solicitud de cumplir los deberes de la persona y el
     ciudadano, de que trata el artículo 95 de la Constitución.
3.   La exigencia de cumplir las obligaciones o deberes de que
     tratan los artículos 55 á 57 del CST, así como de no incurrir
     en las prohibiciones de que tratan los artículo 59 y 60 del
     mismo Código.
4.   Las exigencias de cumplir con las estipulaciones contenidas
     en los reglamentos y cláusulas de los contratos de trabajo.
MEDIDAS PREVENTIVAS Y
     CORRECTIVAS DEL ACOSO LABORAL



  Incluir el tema en el reglamentos de trabajo
  de las empresas.

   Informar del procedimiento de denuncia
   ante el inspector de Trabajo.

Informar del procedimiento de intervención de
la entidad de conciliación.
TRATAMIENTO SANCIONATORIO DEL
          ACOSO LABORAL


•Como terminación del contrato de trabajo sin justa causa,
cuando haya dado lugar a la renuncia o el abandono del
trabajo por parte del trabajador
•Sanción de multa entre dos (2) y diez (10) salarios
mínimos legales mensuales para la persona que lo realice
y para el empleador que lo tolere
•Obligación de pagar a las Empresas Prestadoras de Salud
y las Aseguradoras de riesgos profesionales el cincuenta
por   ciento   (50%)     del  costo del tratamiento de
enfermedades profesionales, alteraciones de salud y
demás secuelas originadas en el acoso laboral.
•Justa causa de terminación o no renovación del contrato
de trabajo, según la gravedad de los hechos, cuando el
acoso laboral sea ejercido por un compañero de trabajo o
un subalterno
TEMERIDAD DE LA QUEJA DE ACOSO
            LABORAL



Cuando, a juicio del Ministerio Público o del juez
laboral competente, la queja de acoso laboral
carezca de todo fundamento fáctico o razonable, se
impondrá a quien la formuló una sanción de multa
entre medio y tres salarios mínimos legales
mensuales,     los   cuales     se     descontarán
sucesivamente de la remuneración que el quejoso
devengue, durante los seis (6) meses siguientes a
su imposición.
CADUCIDAD



Las acciones derivadas del acoso laboral
caducarán seis (6) meses después de la
fecha en que hayan ocurrido las conductas
a que hace referencia esta ley.
GRACIAS POR SU ATENCIÓN

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Comite de convivencia_laboral

  • 2. MISION DEL COMITÉ “Generar una conciencia colectiva conveniente, que promueva el trabajo en condiciones dignas y justas, la armonía entre quienes comparten la vida laboral empresarial y el buen ambiente en la Empresa y proteja la intimidad, la honra, la salud mental y la libertad de las personas en el trabajo.” (Reglamento Interno de Trabajo)
  • 4.
  • 5.
  • 6. FUNCIONES DEL COMITÉ • “Evaluar en cualquier tiempo la vida laboral de la Empresa en relación con el buen ambiente y la armonía en las relaciones de trabajo, formulando a las áreas responsables o involucradas, las sugerencias y consideraciones que estimare necesarias. • Promover el desarrollo efectivo de los mecanismos de prevención a que se refieren los artículos anteriores. • Examinar de manera confidencial, cuando a ello hubiere lugar, los casos específicos o puntuales en los que se planteen situaciones que pudieren tipificar conductas o circunstancias de Acoso Laboral. • Formular las recomendaciones que se estimaren pertinentes para reconstruir, renovar y mantener vida laboral conveniente en las situaciones presentadas, manteniendo el principio de la confidencialidad en los casos que así lo ameritaren.
  • 7. FUNCIONES DEL COMITÉ (Cont.) • Hacer las sugerencias que considere necesarias para la realización y desarrollo de los mecanismos de prevención, con énfasis en aquellas actividades que promuevan de manera más efectiva la eliminación de situaciones de Acoso Laboral, especialmente aquellas que tuvieren mayor ocurrencia al interior de la vida laboral de la Empresa. • Atender las conminaciones preventivas que formularen los Inspectores de Trabajo en desarrollo de lo previsto en el numeral 2 del artículo 9 de la Ley 1010 de 2006 y disponer las medidas que se estimen pertinentes, • Las demás actividades inherentes o conexas con las funciones anteriores” .
  • 8. ORGANIZACIÓN INTERNA DEL COMITÉ “ Este Comité se reunirá por lo menos una vez al mes, designará de su seno un coordinador ante quien podrán presentarse las solicitudes de evaluación de situaciones eventualmente configurantes de Acoso Laboral con destino al análisis que debe hacer el Comité, así como las sugerencias que a través del Comité realizaren los miembros de la empresa para el mejoramiento de la vida laboral.”
  • 9. PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE POSIBLE ACOSO LABORAL •Recibida la información sobre las situaciones de posibles Acoso Laboral, el Comité las examinará, escuchará a las personas involucradas, si es del caso, y formulará las recomendaciones que estime indispensables. •Si como resultado de la actuación del Comité, éste considerare prudente adoptar medidas disciplinarias, dará traslado de las recomendaciones y sugerencias a los funcionarios o trabajadores competentes de la Empresa, para que adelanten los procedimientos que correspondan de acuerdo con lo establecido para estos casos en la Ley y en el presente Reglamento. •Este procedimiento preventivo interno no impide o afecta el derecho de quien se considere víctima de Acoso Laboral para adelantar las acciones administrativas y judiciales establecidas para tal efecto en la Ley 1010 de 2006.
  • 10. MECANISMOS DE PREVENCION DEL ACOSO LABORAL QUE SE PUEDEN ADELANTAR CON APOYO DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL • Campañas de divulgación preventiva, conversatorios y capacitaciones sobre el contenido de la Ley 1010 de 2006, las conductas que constituyen Acoso Laboral, las que no, las circunstancias agravantes, las conductas atenuantes y el tratamiento sancionatorio . • Espacios para el diálogo, círculos de participación o grupos de similar naturaleza para la evaluación periódica de vida laboral, con el fin de promover coherencia operativa y armonía funcional que faciliten y fomenten el buen trato al interior de la Empresa. • Diseño y aplicación de actividades que permitan establecer, mediante la construcción conjunta, valores y hábitos que promuevan vida laboral conveniente.
  • 11. LEY 1010 DE 2006 Objetivo de la Ley La presente ley tiene por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública.
  • 12. DEFINICIÓN DE ACOSO LABORAL Conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado Empleador, jefe o superior un compañero o un subalterno jerárquico O inmediato de trabajo miedo, causar generar inducir la intimidación, perjuicio desmotivación en renuncia del terror y angustia laboral el trabajo trabajador
  • 13. MODALIDADES DE ACOSO LABORAL Maltrato laboral Persecución laboral Discriminación laboral Entorpecimiento laboral Inequidad laboral Desprotección laboral
  • 14. CONDUCTAS ATENUANTES Y CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Conductas Atenuantes: •Haber observado buena conducta anterior •Obrar en estado de emoción o pasión excusable, o temor, o estado de ira e intenso dolor. •Procurar voluntariamente, después de realizada la conducta, disminuir o anular sus consecuencias. •Reparar, discrecionalmente, el daño ocasionado, aunque no sea en forma total. •Las condiciones de inferioridad síquicas determinadas por la edad o por s ucta circunstancias orgánicas que hayan influido en la realización de la conducta. •Los vínculos familiares y afectivos. * cond •Cuando existe manifiesta o velada provocación o desafío por parte del superior, compañero o subalterno. s de Circunstancias Agravantes: Tipo •Reiteración de la conducta. •Realizar la conducta mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria. •Mediante ocultamiento, o aprovechando las condiciones de tiempo, modo y lugar, que dificulten la defensa del ofendido, o la identificación del autor partícipe. •Aumentar deliberada e inhumanamente el daño psíquico y biológico causado al sujeto pasivo; •La posición predominante que el autor ocupe en la sociedad, por su cargo, rango económico, ilustración, poder, oficio o dignidad; •Ejecutar la conducta valiéndose de un tercero o de un inimputable; •Cuando en la conducta causa un daño en la salud física o psíquica al sujeto pasivo.
  • 15. 14 CONDUCTAS CONSTITUTIVAS DE ACOSO LABORAL 1. Los actos de agresión física, independientemente de sus consecuencias; 2. Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, con utilización de palabras soeces o con alusión a la raza, el género, el origen familiar o nacional, la preferencia política o el estatus social; 3. Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de los compañeros de trabajo; 4. Las injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de los compañeros de trabajo; 5. Las múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso, cuya temeridad quede demostrada por el resultado de los respectivos procesos disciplinarios; 6. La descalificación humillante y en presencia de los compañeros de trabajo de las propuestas u opiniones de trabajo; 7. las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir, formuladas en público;
  • 16. 14 CONDUCTAS CONSTITUTIVAS DE ACOSO 1. LABORAL (Cont.) La alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona; 2. La imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales, las exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada y el brusco cambio del lugar de trabajo o de la labor contratada sin ningún fundamento objetivo referente a la necesidad técnica de la empresa; 3. La exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral contratada o legalmente establecida, los cambios sorpresivos del turno laboral y la exigencia permanente de laborar en dominicales y días festivos sin ningún fundamento objetivo en las necesidades de la empresa, o en forma discriminatoria respecto a los demás trabajadores o empleados; 4. El trato notoriamente discriminatorio respecto a los demás empleados en cuanto al otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales y la imposición de deberes laborales; 5. La negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensables para el cumplimiento de la labor; 6. La negativa claramente injustificada a otorgar permisos, licencias por enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones, cuando se dan las condiciones legales, reglamentarias o convencionales para pedirlos; 7. El envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio o el sometimiento a una situación de aislamiento social.
  • 17. CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL 1. Las exigencias y órdenes, necesarias para mantener la disciplina en los cuerpos que componen las Fuerzas Pública conforme al principio constitucional de obediencia debida; 2. Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria que legalmente corresponde a los superiores jerárquicos sobre sus subalternos; 3. La formulación de exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial e institucional; 4. La formulación de circulares o memorandos de servicio encaminados a solicitar exigencias técnicas o mejorar la eficiencia laboral y la evaluación laboral de subalternos conforme a indicadores objetivos y generales de rendimiento; 5. La solicitud de cumplir deberes extras de colaboración con la empresa o la institución, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles en la operación de la empresa o la
  • 18. CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL (Cont.) 1. Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por terminado el contrato de trabajo, con base en una causa legal o una justa causa, prevista en el Código Sustantivo del Trabajo o en la legislación sobre la función pública. 2. La solicitud de cumplir los deberes de la persona y el ciudadano, de que trata el artículo 95 de la Constitución. 3. La exigencia de cumplir las obligaciones o deberes de que tratan los artículos 55 á 57 del CST, así como de no incurrir en las prohibiciones de que tratan los artículo 59 y 60 del mismo Código. 4. Las exigencias de cumplir con las estipulaciones contenidas en los reglamentos y cláusulas de los contratos de trabajo.
  • 19. MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS DEL ACOSO LABORAL Incluir el tema en el reglamentos de trabajo de las empresas. Informar del procedimiento de denuncia ante el inspector de Trabajo. Informar del procedimiento de intervención de la entidad de conciliación.
  • 20. TRATAMIENTO SANCIONATORIO DEL ACOSO LABORAL •Como terminación del contrato de trabajo sin justa causa, cuando haya dado lugar a la renuncia o el abandono del trabajo por parte del trabajador •Sanción de multa entre dos (2) y diez (10) salarios mínimos legales mensuales para la persona que lo realice y para el empleador que lo tolere •Obligación de pagar a las Empresas Prestadoras de Salud y las Aseguradoras de riesgos profesionales el cincuenta por ciento (50%) del costo del tratamiento de enfermedades profesionales, alteraciones de salud y demás secuelas originadas en el acoso laboral. •Justa causa de terminación o no renovación del contrato de trabajo, según la gravedad de los hechos, cuando el acoso laboral sea ejercido por un compañero de trabajo o un subalterno
  • 21. TEMERIDAD DE LA QUEJA DE ACOSO LABORAL Cuando, a juicio del Ministerio Público o del juez laboral competente, la queja de acoso laboral carezca de todo fundamento fáctico o razonable, se impondrá a quien la formuló una sanción de multa entre medio y tres salarios mínimos legales mensuales, los cuales se descontarán sucesivamente de la remuneración que el quejoso devengue, durante los seis (6) meses siguientes a su imposición.
  • 22. CADUCIDAD Las acciones derivadas del acoso laboral caducarán seis (6) meses después de la fecha en que hayan ocurrido las conductas a que hace referencia esta ley.
  • 23. GRACIAS POR SU ATENCIÓN