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PÚBLICA
DE CONOCIMIENTO EN:
DE LA COMUNIDAD
EXPERTO LÍDER
NELLY C. PARRA CELY
nellycparrac@gmail.com
Contacto: +57 320 2113041
LA ADMINISTRACION PUBLICA Y LOS
COMITÉ DE CONVIVENCIA
R U T A D E
CONOCiMiENTO
01
GENERALIDADES
Generalidades del SG-
SST.
02
CONFLICTOS
LABORALES
Analisis y Resolucion de
Conflictos
Organizacionales
03
RIESGO
BILOGICO
Cultura del Cuidado,
lo que somos
y hacemos para cuidar
la vida..
04
COPASST
Como hacer de lo
COPASST un equipo que
genera impacto en SST
05
COMITÉ DE
CONVICENCIA
Como hacer de los
Comités de Convivencia
una estrategia para el
control de los riesgos
psicosociales.
1
5
PLAN DE
EMERGENCIA
Respondiendo a las
emergencias.
14
ACCIDENTES E
INCIDENTES
Metodologias para la
Investigacion de
Incidentes y Accidentes
1
3
GESTION DE
RIESGOS
Metodología para la
identificación efectiva de
los RIESGOS.
1
2
LIDERAZGO
Liderazgo y coaching en
SST
06
RENDICION DE
CUENTAS
Elementos críticos de
Éxito del SG-SST .
07
ACCIONES
CORRECTIVAS
PREVENTIVAS
Gerenciando las
acciones correctivas
preventivas y de mejora
08
ORDEN Y ASEO
Gestión Integral del Orden
y Aseo.
09
ERGONOMIA
Gestión Integral del
Riesgo Ergonómico.
10
FISICO
Gestión Integral del riesgo
físico.
1
1
QUIMICO
Gestión Integral del
Riesgo Químico
20
TOMA DE
DECISIONES
Metodologia para la toma
de decisiones consientes
19
Inspecciones
Inspecciones de
seguridad
18
PROCESOS
Gestión segura de
procesos
17
SEGURIDAD VIAL
Prevencion en seguridad
vial
16
PLANEACION
ESTRATEGICA
Planeación estratégica
para el desarrollo de SST.
TABLA DE CONTENIDOS
Momento 1
Que tanto sabemos del acoso
Laboral
Momento 2
Marco Normativo de los Comité
de Convivencia Laboral
Momento 3
Funciones del Comité de
Convivencia Laboral
OBJETIVO GENERAL
Dar a conocer los aspectos de mayor importancia sobre los principios fundamentales, la
conformación y el funcionamiento del Comité de Convivencia en el Trabajo como elemento
clave para el desarrollo eficiente del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo y
la prevención del acoso laboral.
OBJETIVO
ESPECIFICO 2
OBJETIVO
ESPECIFICO 3
OBJETIVO
ESPECIFICO 1
Definir qué es acoso
laboral.
Especificar como se
conforma el comité de
convivencia laboral
Conocer las funciones de
los miembros del comité
de Convivencia Laboral y
orientar las acciones a
desarrollar en la empresa
desde cada uno de sus
roles.
EVALUÉMONOS
SONDEO
QUE ES EL ACOSO LABORAL?
El ACOSO LABORAL es una de las causas que provoca
en las personas estrés, niveles de ira, ansiedad o el
deseo de abandonar la empresa ya que los
trabajadores no encuentran un apoyo por parte de los
jefes o de la legislación.
El acoso laboral puede llegar hacer sutil y es fácil de
que pase desapercibido por el resto de los
trabajadores.
QUE ES EL ACOSO LABORAL?
La Ley 1010 de 2006 y la Resolución 2646 de 2008
definen el acoso laboral como: Toda conducta
persistente y demostrable, ejercida sobre un
empleado, trabajador por parte de un empleador,
un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato,
un compañero de trabajo o subalterno,
encaminada a infundir miedo, intimidación, terror,
y angustia, a causar perjuicio laboral, generar
desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia
del mismo.
Empleador, jefe o
superior jerárquico o
inmediato
Un compañero de
trabajo
Un Subalterno
Conducta persistente y
demostrable, ejercida sobre un
empleado
Miedo,
intimidación,
terror y angustia
Causar perjuicio
laboral
Generar
desmotivación
en el trabajo
Inducir la
renuncia del
trabajador
QUE ES EL ACOSO LABORAL?
MODALIDADES DE ACOSO LABORAL?
Conductas y actitudes específica y
voluntariamente dirigidas hacia una o
varias personas con el objetivo de generar
malestar, insatisfacción o daño. Puede
darse de un superior a un subordinado o
entre pares, aunque esto es menos
frecuente.
Conducta reiterada o arbitraria
de descalificación, exceso de
trabajo y cambios permanentes
de horario, cuyo propósito es
inducir la renuncia del empleado.
Trato diferenciado por razones de
raza, género, origen familiar,
credo religioso, etc.
Asignación de funciones a
menosprecio del trabajador.
Obstaculizar el cumplimiento de
una labor o retardarla con
perjuicio para el trabajador.
(Destrucción de información,
ocultamiento de
correspondencia, etc.)
Funciones sin el cumplimiento de
los requisitos mínimos de
protección y seguridad para el
trabajador.
MALTRATO LABORAL
PERSECUCION LABORAL
DISCRIMINACION LABORAL
INEQUIDAD LABORAL
ENTORPECIMIENTO LABORAL
DESPROTECCION LABORAL
1
2
3
4 5
6
MODALIDADES DE ACOSO LABORAL?
MODALIDADES DE ACOSO LABORAL
MALTRATO LABORAL PERSECUCIÓN LABORAL DISCRIMINACIÓN LABORAL
ENTORPECIMIENTO LABORAL INEQUIDAD LABORAL DESPROTECCIÓN LABORAL
❖ Acto de agresión física. (Maltrato Laboral)
❖ Expresiones injuriosas o ultrajantes – palabras soeces o con alusión
a la raza, el género, origen familiar o nacional, preferencia política o
el estatus social. (Maltrato Laboral)
❖ Comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional.
(Maltrato Laboral)
❖ Injustificadas amenazas de despido. (Maltrato laboral)
❖ La descalificación humillante en presencia de compañeros de
propuestas u opiniones de trabajo. (Persecución Laboral)
❖ Burlas sobre la apariencia física o de la forma de vestir – en público.
(Discriminación Laboral)
❖ Imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones
laborales, exigencias desproporcionada sobre el cumplimiento de
labores. (Inequidad Laboral)
❖ Exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la jornada
laboral. (Inequidad Laboral)
CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL?
❖ Trato notoriamente discriminatorio respecto a los demás
empleados en cuanto al otorgamiento de derechos e
imposición de deberes laborales. (Discriminación Laboral)
❖ La negativa a suministrar materiales e información
absolutamente indispensable para el cumplimiento de labores.
(Entorpecimiento Laboral)
❖ La negativa claramente injustificada a otorgar permisos,
licencias por enfermedad, ordinarias y vacaciones, cuando se
dan las condiciones legales reglamentaria o convencionales
para pedirlos. (Desprotección Laboral)
❖ Envío de anónimos, llamadas telefónicas o mensajes virtuales
con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio. (Maltrato
Laboral)
CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL?
❖ Reiteración de la conducta.
❖ Realizar la conducta mediante precio, recompensa o promesa
remuneratoria.
❖ Mediante ocultamiento, o aprovechando las condiciones de
tiempo, modo y lugar, que dificulten la defensa del ofendido,
o la identificación del autor partícipe.
❖ Aumentar deliberada e inhumanamente el daño psíquico y
biológico causado al sujeto pasivo;
❖ La posición predominante que el autor ocupe en la sociedad,
por su cargo, rango económico, ilustración, poder, oficio o
dignidad;
❖ Ejecutar la conducta valiéndose de un tercero o de un
inimputable;
❖ Cuando en la conducta causa un daño en la salud física o
psíquica al sujeto pasivo.
CONDUCTAS AGRAVANTES
❖ Haber observado buena conducta anterior
❖ Obrar en estado de emoción o pasión excusable, o
temor, o estado de ira e intenso dolor.
❖ Procurar voluntariamente, después de realizada la
conducta, disminuir o anular sus consecuencias.
❖ Reparar, discrecionalmente, el daño ocasionado, aunque
no sea en forma total.
❖ Las condiciones de inferioridad síquicas determinadas
por la edad o por circunstancias orgánicas que hayan
influido en la realización de la conducta.
❖ Los vínculos familiares y afectivos. *
❖ Cuando existe manifiesta o velada provocación o desafío
por parte del superior, compañero o subalterno.
CONDUCTAS ATENUANTES
❖ Las exigencias y órdenes, necesarias para mantener la
disciplina en los cuerpos que componen las Fuerzas
Pública conforme al principio constitucional de
obediencia debida;
❖ Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria
que legalmente corresponde a los superiores jerárquicos
sobre sus subalternos;
❖ La formulación de exigencias razonables de fidelidad
laboral o lealtad empresarial e institucional;
❖ La formulación de circulares o memorandos de servicio
encaminados a solicitar exigencias técnicas o mejorar la
eficiencia laboral y la evaluación laboral de subalternos
conforme a indicadores objetivos y generales de
rendimiento;
❖ La solicitud de cumplir deberes extras de colaboración
con la empresa o la institución, cuando sean necesarios
para la continuidad del servicio o para solucionar
situaciones difíciles en la operación de la empresa o la
institución;
CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL
➢ Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a
dar por terminado el contrato de trabajo, con base en una
causa legal o una justa causa, prevista en el Código Sustantivo
del Trabajo o en la legislación sobre la función pública.
➢ La solicitud de cumplir los deberes de la persona y el
ciudadano, de que trata el artículo 95 de la Constitución.
➢ La exigencia de cumplir las obligaciones o deberes de que
tratan los artículos 55 á 57 del CST, así como de no incurrir en
las prohibiciones de que tratan los artículo 59 y 60 del mismo
Código.
➢ Las exigencias de cumplir con las estipulaciones contenidas en
los reglamentos y cláusulas de los contratos de trabajo.
CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL
NORMATIVIDAD VIGENTE
✓ Ley 1010 de 2006, fue creada con el fin de combatir el
acoso laboral y proteger tanto al empleado como a los
empleadores. El acoso laboral es un problema que se
ha vuelto muy común en el entorno laboral y cuyo
principal problema está en el hecho de que sus
víctimas no son conscientes que lo padecen hasta que
es muy tarde.
LA RESOLUCION 2646 de 2008, fue
creada con el fin de combatir el acoso
laboral y proteger tanto al empleado
como a los empleadores. El acoso
laboral es un problema que se ha
vuelto muy común en el entorno
laboral y cuyo principal problema está
en el hecho de que sus víctimas no son
conscientes que lo padecen hasta que
es muy tarde.
NORMATIVIDAD VIGENTE
NORMATIVIDAD VIGENTE
✓ Resolución No 652 de 2012, por la cual se establece la conformación y
funcionamiento del comité de convivencia laboral en entidades públicas y
empresas privadas y se dictan otras disposiciones
NORMATIVIDAD VIGENTE
✓ Resolución No 1356 de 2012, por la cual se modifica la resolución 652 del 2012,
estableciendo nuevos criterios para la conformación del comité de convivencia y la
frecuencia de reunión del mismo, entre otras disposiciones.
NORMATIVIDAD VIGENTE
✓ Resolución No 2292 de 2012, Por la cual se establecen medidas para la prevención
de conductas de acoso laboral en el SENA, se determina la conformación y el
funcionamiento de los Comités de Convivencia Laboral en la Entidad, se dictan otras
disposiciones y se deroga en su totalidad la Resolución SENA 1471 de 2007.
RESOLUCION 0652 DE 2012- OBJETO
 Es definir la conformación, y funcionamiento del
Comité de Convivencia Laboral.
 Establecer la responsabilidad que les asiste a los
empleadores públicos y privados y a las ARL´s
frente al desarrollo de las medidas preventivas y
correctivas del acoso laboral.
QUE ES EL COMITÉ DE CONVICENCIA LABORAL
 Son un grupo de empleados,
conformados por representantes del
empleador y representantes de los
empleados, que buscan prevenir el
acoso laboral contribuyendo a proteger a
los empleados contra los riesgos
psicosociales que afectan la salud en los
lugares de trabajo.
MISION DEL COMITÉ DE CONVICENCIA LABORAL
 Generar una conciencia colectiva
conveniente, que promueva el
trabajo en condiciones dignas y
justas, la armonía entre quienes
comparten la vida laboral
empresarial y el buen ambiente
en la Empresa y proteja la
intimidad, la honra, la salud
mental y la libertad de las
personas en el trabajo.
CONFORMACION DEL COMITÉ DE CONVICENCIA LABORAL
RESOLUCION 1356 DE 2012
 Está compuesto por dos (2) representantes del
empleador y dos (2) de los trabajadores con sus
respectivos suplentes, facultando la norma a la
empresa privada o entidad pública para
designar un mayor número de representantes,
los cuales en todo caso serán iguales en ambas
partes.
 En las entidades con menos de 20 trabajadores
dicho comité estará conformado por un
representante de los trabajadores y uno del
empleador con sus respectivos suplentes.
FASES PARA LA CONFORMACION DEL COMITÉ DE CONVIVEN
01
Selección y designación
de integrantes
02
Entrenamiento y capacitación del
Comité de convivencia (Aspectos
legales, técnicos y habilidades sociales)
NORMATIVIDAD VIGENTE
03
Construcción del protocolo para el
manejo del acoso laboral e
incorporación en el reglamento
interno de la organización.
04
Coordinación con cada una de las
dependencias de la organización sobre
el desarrollo y acciones de prevención
del acoso laboral.
05
Comunicación y difusión de las
estrategias para la prevención del
acoso laboral y la promoción de la sana
convivencia, a través de los diferentes
medios de comunicación con que
cuenta la empresa.
SUJETOS ACTIVOS Y PASIVOS EN EL ACOSO LABORAL
Empleador
Rep. del empleador
Trabajador
Subalterno
Actor Directo del Acoso
Laboral
Victima del Acoso Laboral
Empleador
Rep. del empleador
Trabajador
Subalterno
NORMATIVIDAD VIGENTE
❖ Los integrantes del Comité preferiblemente deben contar con competencias actitudinales y
comportamientos, tales como:
❖ Respeto
❖ Imparcialidad
❖ Tolerancia
❖ Serenidad
❖ Confidencialidad
❖ Reserva en el manejo de
información y ética
❖ Habilidades de comunicación
asertiva
❖ Liderazgo
❖ Resolución de conflictos
COMO SE ELIGEN LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ DE
CONVIVENCIA LABORAL
 El empleador designará directamente a sus
representantes.
 Los trabajadores elegirán a sus representantes
mediante escrutinio público. En votación secreta.
Cada ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL desarrollará la metodología que mejor se ajuste a sus condiciones, siempre y cuando
sea haga de manera transparente y legal.
PARA QUE PARTICIPAR EN EL COCOLAB?
 Es importante que se participe en
los Comités De Convivencia
Laboral ya que constituye una
medida preventiva de acoso
laboral, que contribuye a proteger
a los trabajadores contra los
riesgos psicosociales que afectan
la salud en los lugares de trabajo.
PARA RECORDAR……..
Los integrantes del comité no pueden ser empleados a los
que se les haya formulado una queja de acoso laboral o
haya sido victima del mismo, mínimo seis meses anteriores
a la conformación del Comité de Convivencia Laboral.
ORGANIZACIÓN INTERNA DEL COMITE
❖ Este Comité se reunirá cada 3 meses, designará de su seno un coordinador ante quien podrán
presentarse las solicitudes de evaluación de situaciones eventualmente configurantes de
Acoso Laboral con destino al análisis que debe hacer el Comité, así como las sugerencias que
a través del Comité realizaren los miembros de la empresa para el mejoramiento de la vida
laboral.”
PERIODO DE VIGENCIA DEL COMITÉ DE
CONVIVENCIA LABORAL
 Los miembros del Comité de
Convivencia Laboral se eligen para
períodos de dos (2) años y pueden
ser reelegidos. (Resolución 652,
Artículo 5°).
CUANDO SE DEBE ACUDIR AL COMITÉ DE
CONVICENCIA LABORAL
Cada vez que existan actos o formas de agresión, maltrato, trato
desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad
humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades
económicas en el contexto de una relación laboral privada o
pública.
FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
Las entidades públicas y las empresas privadas
deberán conformar un (1) comité por empresa
y podrán voluntariamente integrar comités de
convivencia laboral adicionales, de acuerdo a su
organización interna, por regiones geográficas o
departamentos o municipios del país.
Parágrafo. Respecto de las quejas por hechos
que presuntamente constituyan conductas de
acoso laboral en las empresas privadas, los
trabajadores podrán presentarlas únicamente
ante el Inspector de Trabajo de la Dirección
Territorial donde ocurrieron los hechos".
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
❖ Designar sus representantes al comité de
convivencia
❖ Promover y facilitar la elección de los
representantes.
❖ Nombrar al presidente del comité.
❖ Propiciar la elección de los representantes de los
trabajadores al Comité, garantizando la libertad y
oportunidad de las votaciones.
❖ Proporcionar los medios necesarios para el normal
desempeño de las funciones del Comité.
❖ Estudiar las recomendaciones emanadas del
Comité y determinar la adopción de las medidas
más convenientes o informarle las decisiones
tomadas al respecto
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
❖ Elegir los representantes al comité de convivencia.
❖ Informar al comité las situaciones de riesgo psicosocial o
de acoso laboral, propios o de sus compañeros.
❖ Implementar los reglamentos e instrucciones ordenados
por el empleador en lo que respecto al riesgo psicosocial.
NORMATIVIDAD VIGENTE
❖ Recibir y dar trámite a las quejas.
❖ Examinar los casos puntuales de manera confidencial.
❖ Escuchar a las partes involucradas de manera individual
sobre los hechos.
❖ Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de
diálogo entre las partes involucradas, promoviendo mutuos a
cuerdos para llegar a una solución.
❖ Formular un plan de mejora concertado entre las partes,
para construir, renovar y promover la convivencia laboral.
❖ Hacer seguimientos a los compromisos adquiridos por las
partes involucradas en la queja, verificando su compromiso.
❖ En casos de que no se llegue a ningún acuerdo entre las
partes el Comité de Convivencia Laboral deberá remitir la
queja a la Procuraduría General de la Nación (sector
público) o informar a la alta dirección de la empresa (sector
privado).
NORMATIVIDAD VIGENTE
❖ Presentar a la alta dirección las recomendaciones para el
desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas
del acoso laboral, informe anual de resultados de la gestión
del Comité de Convivencia Laboral e informes requeridos
por los organismos de control.
❖ Hacer seguimiento al cumplimiento de las
recomendaciones dadas por el Comité de Convivencia a
las dependencias de gestión del recurso humano y salud
ocupacional de las empresas e instituciones públicas y
privadas.
❖ Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité
que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los
casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la
alta dirección de la entidad pública o empresa privada.
NORMATIVIDAD VIGENTE
❖ Evaluar en cualquier tiempo la vida laboral de la Empresa en
relación con el buen ambiente y la armonía en las relaciones
de trabajo, formulando a las áreas responsables o involucradas,
las sugerencias y consideraciones que estimare necesarias.
❖ Promover el desarrollo efectivo de los mecanismos de
prevención a que se refieren los artículos anteriores.
QUE NO ES EL COMITÉ DE CONVIVENCIA
❖ No se debe convertir en reunión
de reclamos
❖ No es un comité de soluciones en
referencia a contratos laborales,
salariales, disciplinarios o
sindicales
❖ No debe ser un comité sin
compromiso y sin dar solución a
los casos
❖ No puede quedarse ningún caso
solo en palabras
FUNCIONES DEL PRESIDENTE
❖Convocar a los miembros del Comité a las sesiones ordinarias y
extraordinarias.
❖Presidir y orientar las reuniones ordinarias y extraordinarias en
forma dinámica y eficaz.
❖Tramitar ante la administración de la entidad pública o empresa
privada, las recomendaciones aprobadas en el comité.
❖Gestionar ante la alta dirección de la entidad pública o empresa
privada, los recursos requeridos para el funcionamiento del Comité.
FUNCIONES DEL SECRETARIO
El comité de convivencia laboral deberá elegir por mutuo
acuerdo entre sus miembros, un Secretario, quien tendrá
como funciones:
❖Recibir y dar trámite a las quejas presentadas por escrito
en las que se describan las situaciones que puedan
constituir acoso laboral, así como las pruebas que las
soportan.
❖Enviar por medio físico o electrónico a los miembros del
Comité la convocatoria realizada por el Presidente a las
sesiones ordinarias y extraordinarias, indicando día, la
hora y el lugar de la reunión.
LAS FUNCIONES SON:
FUNCIONES DEL SECRETARIO
❖Citar individualmente a cada una de las partes
involucradas en las quejas, con el fin de escuchar los
hechos que dieron lugar a la misma.
❖Llevar el archivo de las quejas presentadas, la
documentación soporte y velar por la reserva, custodia y
confidencialidad de la información.
❖Citar conjuntamente a los trabajadores involucrados en
las quejas con el fin de establecer compromisos de
convivencia.
❖Elaborar el orden del día y las actas de cada una de las
sesiones del comité.
❖Enviar las comunicaciones con las recomendaciones
dadas por el comité a las diferentes dependencias de la
entidad pública o empresa privada.
LAS FUNCIONES SON:
FUNCIONES DEL SECRETARIO
❖Citar a reuniones y solicitar los soportes requeridos para
hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos
adquiridos por cada una de las partes involucradas.
❖Elaborar informes trimestrales sobre las gestión del
Comité que incluya estadísticas de las quejas,
seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales
serán presentados a la alta dirección de la entidad
pública o empresa privada.
LAS FUNCIONES SON:
FUNCIONES DEL GRUPO DEL COMITE
Existe una variedad de objetivos que deben estar claros
para el comité. Algunos ejemplos de estos pueden ser:
❖ Hacer más eficaces las acciones del comité.
❖ Revisar los compromisos adquiridos con anterioridad.
❖ Propiciar un mayor acercamiento y Coordinación entre
los miembros del comité.
❖ Calificar la comunicación.
CARACTERISTICAS DE LOS INTEGRANTES DEL COMITE
❖Escuchar con empatía sin juzgar a priori.
❖Investigar los hechos para comprender el problema.
❖Ser paciente, no acelerarse.
❖Generar confianza, guardar la confidencialidad.
❖Ser imparcial, sin ser indiferente.
❖Ser neutral y transparente según reglas establecidas.
❖Saber aliviar las tensiones.
❖Fomentar la creatividad en las soluciones.
❖Conocer la cultura de la organización y los temas de
que trata el conflicto.
❖Ser aceptado por todas las partes.
REUNIONES EFECTIVAS DEL COMITE
La normatividad establece:
El quórum para sesionar el Comité
estará constituido por la mitad más
uno de sus miembros. Pasados los
primeros 30 minutos de la hora
señalada para empezar la reunión
del Comité sesionara con los
miembros presentes y sus
decisiones tendrán plena validez.
REUNIONES EFECTIVAS DEL COMITE
❖ Planificación de la reunión (prepare una agenda
❖ Invite solo a aquellos que son necesarios
❖ Llegue temprano a la reunión
❖ Inicie a la hora establecida
❖ Exprese con claridad los objetivos
❖ Revisar los compromisos de la reunión anterior sobre los que se esperaba una determinada acción
❖ Concentrarse colectivamente en el asunto a trata.
❖ Empezar por hechos conocidos
❖ Hacer un inventario por escrito de las principales conclusiones.
❖ Definir las acciones que han de realizarse: su contenido, encargados y el tiempo para hacerlas.
❖ Evaluar en la reunión
❖ Después de la reunión hacer seguimiento a los compromisos establecidos
BIBLIOGRAFIA
1
2
3
4
Ley 1010 de 2006
Resolución 0652 de 2012
Resolución 1356 de 2012
Decreto 1072 de 2015
Resolución 0312 de 2019
Resolución 2646 de 2008
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  • 1.
  • 2. SOLO SE DEJA DE SOÑAR CUANDO EL SOÑADOR PARA DE SOÑAR “ “
  • 3. PREVENCIÓN DE PELIGROS EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE CONOCIMIENTO EN:
  • 4. DE LA COMUNIDAD EXPERTO LÍDER NELLY C. PARRA CELY nellycparrac@gmail.com Contacto: +57 320 2113041
  • 5. LA ADMINISTRACION PUBLICA Y LOS COMITÉ DE CONVIVENCIA
  • 6. R U T A D E CONOCiMiENTO 01 GENERALIDADES Generalidades del SG- SST. 02 CONFLICTOS LABORALES Analisis y Resolucion de Conflictos Organizacionales 03 RIESGO BILOGICO Cultura del Cuidado, lo que somos y hacemos para cuidar la vida.. 04 COPASST Como hacer de lo COPASST un equipo que genera impacto en SST 05 COMITÉ DE CONVICENCIA Como hacer de los Comités de Convivencia una estrategia para el control de los riesgos psicosociales. 1 5 PLAN DE EMERGENCIA Respondiendo a las emergencias. 14 ACCIDENTES E INCIDENTES Metodologias para la Investigacion de Incidentes y Accidentes 1 3 GESTION DE RIESGOS Metodología para la identificación efectiva de los RIESGOS. 1 2 LIDERAZGO Liderazgo y coaching en SST 06 RENDICION DE CUENTAS Elementos críticos de Éxito del SG-SST . 07 ACCIONES CORRECTIVAS PREVENTIVAS Gerenciando las acciones correctivas preventivas y de mejora 08 ORDEN Y ASEO Gestión Integral del Orden y Aseo. 09 ERGONOMIA Gestión Integral del Riesgo Ergonómico. 10 FISICO Gestión Integral del riesgo físico. 1 1 QUIMICO Gestión Integral del Riesgo Químico 20 TOMA DE DECISIONES Metodologia para la toma de decisiones consientes 19 Inspecciones Inspecciones de seguridad 18 PROCESOS Gestión segura de procesos 17 SEGURIDAD VIAL Prevencion en seguridad vial 16 PLANEACION ESTRATEGICA Planeación estratégica para el desarrollo de SST.
  • 7. TABLA DE CONTENIDOS Momento 1 Que tanto sabemos del acoso Laboral Momento 2 Marco Normativo de los Comité de Convivencia Laboral Momento 3 Funciones del Comité de Convivencia Laboral
  • 8. OBJETIVO GENERAL Dar a conocer los aspectos de mayor importancia sobre los principios fundamentales, la conformación y el funcionamiento del Comité de Convivencia en el Trabajo como elemento clave para el desarrollo eficiente del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo y la prevención del acoso laboral.
  • 9. OBJETIVO ESPECIFICO 2 OBJETIVO ESPECIFICO 3 OBJETIVO ESPECIFICO 1 Definir qué es acoso laboral. Especificar como se conforma el comité de convivencia laboral Conocer las funciones de los miembros del comité de Convivencia Laboral y orientar las acciones a desarrollar en la empresa desde cada uno de sus roles.
  • 11. QUE ES EL ACOSO LABORAL? El ACOSO LABORAL es una de las causas que provoca en las personas estrés, niveles de ira, ansiedad o el deseo de abandonar la empresa ya que los trabajadores no encuentran un apoyo por parte de los jefes o de la legislación. El acoso laboral puede llegar hacer sutil y es fácil de que pase desapercibido por el resto de los trabajadores.
  • 12. QUE ES EL ACOSO LABORAL? La Ley 1010 de 2006 y la Resolución 2646 de 2008 definen el acoso laboral como: Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror, y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.
  • 13. Empleador, jefe o superior jerárquico o inmediato Un compañero de trabajo Un Subalterno Conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado Miedo, intimidación, terror y angustia Causar perjuicio laboral Generar desmotivación en el trabajo Inducir la renuncia del trabajador QUE ES EL ACOSO LABORAL?
  • 15. Conductas y actitudes específica y voluntariamente dirigidas hacia una o varias personas con el objetivo de generar malestar, insatisfacción o daño. Puede darse de un superior a un subordinado o entre pares, aunque esto es menos frecuente. Conducta reiterada o arbitraria de descalificación, exceso de trabajo y cambios permanentes de horario, cuyo propósito es inducir la renuncia del empleado. Trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar, credo religioso, etc. Asignación de funciones a menosprecio del trabajador. Obstaculizar el cumplimiento de una labor o retardarla con perjuicio para el trabajador. (Destrucción de información, ocultamiento de correspondencia, etc.) Funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador. MALTRATO LABORAL PERSECUCION LABORAL DISCRIMINACION LABORAL INEQUIDAD LABORAL ENTORPECIMIENTO LABORAL DESPROTECCION LABORAL 1 2 3 4 5 6 MODALIDADES DE ACOSO LABORAL?
  • 16. MODALIDADES DE ACOSO LABORAL MALTRATO LABORAL PERSECUCIÓN LABORAL DISCRIMINACIÓN LABORAL
  • 17. ENTORPECIMIENTO LABORAL INEQUIDAD LABORAL DESPROTECCIÓN LABORAL
  • 18. ❖ Acto de agresión física. (Maltrato Laboral) ❖ Expresiones injuriosas o ultrajantes – palabras soeces o con alusión a la raza, el género, origen familiar o nacional, preferencia política o el estatus social. (Maltrato Laboral) ❖ Comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional. (Maltrato Laboral) ❖ Injustificadas amenazas de despido. (Maltrato laboral) ❖ La descalificación humillante en presencia de compañeros de propuestas u opiniones de trabajo. (Persecución Laboral) ❖ Burlas sobre la apariencia física o de la forma de vestir – en público. (Discriminación Laboral) ❖ Imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales, exigencias desproporcionada sobre el cumplimiento de labores. (Inequidad Laboral) ❖ Exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral. (Inequidad Laboral) CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL?
  • 19. ❖ Trato notoriamente discriminatorio respecto a los demás empleados en cuanto al otorgamiento de derechos e imposición de deberes laborales. (Discriminación Laboral) ❖ La negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensable para el cumplimiento de labores. (Entorpecimiento Laboral) ❖ La negativa claramente injustificada a otorgar permisos, licencias por enfermedad, ordinarias y vacaciones, cuando se dan las condiciones legales reglamentaria o convencionales para pedirlos. (Desprotección Laboral) ❖ Envío de anónimos, llamadas telefónicas o mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio. (Maltrato Laboral) CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL?
  • 20. ❖ Reiteración de la conducta. ❖ Realizar la conducta mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria. ❖ Mediante ocultamiento, o aprovechando las condiciones de tiempo, modo y lugar, que dificulten la defensa del ofendido, o la identificación del autor partícipe. ❖ Aumentar deliberada e inhumanamente el daño psíquico y biológico causado al sujeto pasivo; ❖ La posición predominante que el autor ocupe en la sociedad, por su cargo, rango económico, ilustración, poder, oficio o dignidad; ❖ Ejecutar la conducta valiéndose de un tercero o de un inimputable; ❖ Cuando en la conducta causa un daño en la salud física o psíquica al sujeto pasivo. CONDUCTAS AGRAVANTES
  • 21. ❖ Haber observado buena conducta anterior ❖ Obrar en estado de emoción o pasión excusable, o temor, o estado de ira e intenso dolor. ❖ Procurar voluntariamente, después de realizada la conducta, disminuir o anular sus consecuencias. ❖ Reparar, discrecionalmente, el daño ocasionado, aunque no sea en forma total. ❖ Las condiciones de inferioridad síquicas determinadas por la edad o por circunstancias orgánicas que hayan influido en la realización de la conducta. ❖ Los vínculos familiares y afectivos. * ❖ Cuando existe manifiesta o velada provocación o desafío por parte del superior, compañero o subalterno. CONDUCTAS ATENUANTES
  • 22. ❖ Las exigencias y órdenes, necesarias para mantener la disciplina en los cuerpos que componen las Fuerzas Pública conforme al principio constitucional de obediencia debida; ❖ Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria que legalmente corresponde a los superiores jerárquicos sobre sus subalternos; ❖ La formulación de exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial e institucional; ❖ La formulación de circulares o memorandos de servicio encaminados a solicitar exigencias técnicas o mejorar la eficiencia laboral y la evaluación laboral de subalternos conforme a indicadores objetivos y generales de rendimiento; ❖ La solicitud de cumplir deberes extras de colaboración con la empresa o la institución, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles en la operación de la empresa o la institución; CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL
  • 23. ➢ Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por terminado el contrato de trabajo, con base en una causa legal o una justa causa, prevista en el Código Sustantivo del Trabajo o en la legislación sobre la función pública. ➢ La solicitud de cumplir los deberes de la persona y el ciudadano, de que trata el artículo 95 de la Constitución. ➢ La exigencia de cumplir las obligaciones o deberes de que tratan los artículos 55 á 57 del CST, así como de no incurrir en las prohibiciones de que tratan los artículo 59 y 60 del mismo Código. ➢ Las exigencias de cumplir con las estipulaciones contenidas en los reglamentos y cláusulas de los contratos de trabajo. CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL
  • 24. NORMATIVIDAD VIGENTE ✓ Ley 1010 de 2006, fue creada con el fin de combatir el acoso laboral y proteger tanto al empleado como a los empleadores. El acoso laboral es un problema que se ha vuelto muy común en el entorno laboral y cuyo principal problema está en el hecho de que sus víctimas no son conscientes que lo padecen hasta que es muy tarde.
  • 25. LA RESOLUCION 2646 de 2008, fue creada con el fin de combatir el acoso laboral y proteger tanto al empleado como a los empleadores. El acoso laboral es un problema que se ha vuelto muy común en el entorno laboral y cuyo principal problema está en el hecho de que sus víctimas no son conscientes que lo padecen hasta que es muy tarde. NORMATIVIDAD VIGENTE
  • 26. NORMATIVIDAD VIGENTE ✓ Resolución No 652 de 2012, por la cual se establece la conformación y funcionamiento del comité de convivencia laboral en entidades públicas y empresas privadas y se dictan otras disposiciones
  • 27. NORMATIVIDAD VIGENTE ✓ Resolución No 1356 de 2012, por la cual se modifica la resolución 652 del 2012, estableciendo nuevos criterios para la conformación del comité de convivencia y la frecuencia de reunión del mismo, entre otras disposiciones.
  • 28. NORMATIVIDAD VIGENTE ✓ Resolución No 2292 de 2012, Por la cual se establecen medidas para la prevención de conductas de acoso laboral en el SENA, se determina la conformación y el funcionamiento de los Comités de Convivencia Laboral en la Entidad, se dictan otras disposiciones y se deroga en su totalidad la Resolución SENA 1471 de 2007.
  • 29. RESOLUCION 0652 DE 2012- OBJETO  Es definir la conformación, y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral.  Establecer la responsabilidad que les asiste a los empleadores públicos y privados y a las ARL´s frente al desarrollo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral.
  • 30. QUE ES EL COMITÉ DE CONVICENCIA LABORAL  Son un grupo de empleados, conformados por representantes del empleador y representantes de los empleados, que buscan prevenir el acoso laboral contribuyendo a proteger a los empleados contra los riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de trabajo.
  • 31. MISION DEL COMITÉ DE CONVICENCIA LABORAL  Generar una conciencia colectiva conveniente, que promueva el trabajo en condiciones dignas y justas, la armonía entre quienes comparten la vida laboral empresarial y el buen ambiente en la Empresa y proteja la intimidad, la honra, la salud mental y la libertad de las personas en el trabajo.
  • 32. CONFORMACION DEL COMITÉ DE CONVICENCIA LABORAL RESOLUCION 1356 DE 2012  Está compuesto por dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores con sus respectivos suplentes, facultando la norma a la empresa privada o entidad pública para designar un mayor número de representantes, los cuales en todo caso serán iguales en ambas partes.  En las entidades con menos de 20 trabajadores dicho comité estará conformado por un representante de los trabajadores y uno del empleador con sus respectivos suplentes.
  • 33. FASES PARA LA CONFORMACION DEL COMITÉ DE CONVIVEN 01 Selección y designación de integrantes 02 Entrenamiento y capacitación del Comité de convivencia (Aspectos legales, técnicos y habilidades sociales)
  • 34. NORMATIVIDAD VIGENTE 03 Construcción del protocolo para el manejo del acoso laboral e incorporación en el reglamento interno de la organización. 04 Coordinación con cada una de las dependencias de la organización sobre el desarrollo y acciones de prevención del acoso laboral. 05 Comunicación y difusión de las estrategias para la prevención del acoso laboral y la promoción de la sana convivencia, a través de los diferentes medios de comunicación con que cuenta la empresa.
  • 35. SUJETOS ACTIVOS Y PASIVOS EN EL ACOSO LABORAL Empleador Rep. del empleador Trabajador Subalterno Actor Directo del Acoso Laboral Victima del Acoso Laboral Empleador Rep. del empleador Trabajador Subalterno
  • 36. NORMATIVIDAD VIGENTE ❖ Los integrantes del Comité preferiblemente deben contar con competencias actitudinales y comportamientos, tales como: ❖ Respeto ❖ Imparcialidad ❖ Tolerancia ❖ Serenidad ❖ Confidencialidad ❖ Reserva en el manejo de información y ética ❖ Habilidades de comunicación asertiva ❖ Liderazgo ❖ Resolución de conflictos
  • 37. COMO SE ELIGEN LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL  El empleador designará directamente a sus representantes.  Los trabajadores elegirán a sus representantes mediante escrutinio público. En votación secreta. Cada ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL desarrollará la metodología que mejor se ajuste a sus condiciones, siempre y cuando sea haga de manera transparente y legal.
  • 38. PARA QUE PARTICIPAR EN EL COCOLAB?  Es importante que se participe en los Comités De Convivencia Laboral ya que constituye una medida preventiva de acoso laboral, que contribuye a proteger a los trabajadores contra los riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de trabajo.
  • 39. PARA RECORDAR…….. Los integrantes del comité no pueden ser empleados a los que se les haya formulado una queja de acoso laboral o haya sido victima del mismo, mínimo seis meses anteriores a la conformación del Comité de Convivencia Laboral.
  • 40. ORGANIZACIÓN INTERNA DEL COMITE ❖ Este Comité se reunirá cada 3 meses, designará de su seno un coordinador ante quien podrán presentarse las solicitudes de evaluación de situaciones eventualmente configurantes de Acoso Laboral con destino al análisis que debe hacer el Comité, así como las sugerencias que a través del Comité realizaren los miembros de la empresa para el mejoramiento de la vida laboral.”
  • 41. PERIODO DE VIGENCIA DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL  Los miembros del Comité de Convivencia Laboral se eligen para períodos de dos (2) años y pueden ser reelegidos. (Resolución 652, Artículo 5°).
  • 42. CUANDO SE DEBE ACUDIR AL COMITÉ DE CONVICENCIA LABORAL Cada vez que existan actos o formas de agresión, maltrato, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública.
  • 43. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES Las entidades públicas y las empresas privadas deberán conformar un (1) comité por empresa y podrán voluntariamente integrar comités de convivencia laboral adicionales, de acuerdo a su organización interna, por regiones geográficas o departamentos o municipios del país. Parágrafo. Respecto de las quejas por hechos que presuntamente constituyan conductas de acoso laboral en las empresas privadas, los trabajadores podrán presentarlas únicamente ante el Inspector de Trabajo de la Dirección Territorial donde ocurrieron los hechos".
  • 44. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR ❖ Designar sus representantes al comité de convivencia ❖ Promover y facilitar la elección de los representantes. ❖ Nombrar al presidente del comité. ❖ Propiciar la elección de los representantes de los trabajadores al Comité, garantizando la libertad y oportunidad de las votaciones. ❖ Proporcionar los medios necesarios para el normal desempeño de las funciones del Comité. ❖ Estudiar las recomendaciones emanadas del Comité y determinar la adopción de las medidas más convenientes o informarle las decisiones tomadas al respecto
  • 45. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES ❖ Elegir los representantes al comité de convivencia. ❖ Informar al comité las situaciones de riesgo psicosocial o de acoso laboral, propios o de sus compañeros. ❖ Implementar los reglamentos e instrucciones ordenados por el empleador en lo que respecto al riesgo psicosocial.
  • 46. NORMATIVIDAD VIGENTE ❖ Recibir y dar trámite a las quejas. ❖ Examinar los casos puntuales de manera confidencial. ❖ Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos. ❖ Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo mutuos a cuerdos para llegar a una solución. ❖ Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral. ❖ Hacer seguimientos a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su compromiso. ❖ En casos de que no se llegue a ningún acuerdo entre las partes el Comité de Convivencia Laboral deberá remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación (sector público) o informar a la alta dirección de la empresa (sector privado).
  • 47. NORMATIVIDAD VIGENTE ❖ Presentar a la alta dirección las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, informe anual de resultados de la gestión del Comité de Convivencia Laboral e informes requeridos por los organismos de control. ❖ Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Convivencia a las dependencias de gestión del recurso humano y salud ocupacional de las empresas e instituciones públicas y privadas. ❖ Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección de la entidad pública o empresa privada.
  • 48. NORMATIVIDAD VIGENTE ❖ Evaluar en cualquier tiempo la vida laboral de la Empresa en relación con el buen ambiente y la armonía en las relaciones de trabajo, formulando a las áreas responsables o involucradas, las sugerencias y consideraciones que estimare necesarias. ❖ Promover el desarrollo efectivo de los mecanismos de prevención a que se refieren los artículos anteriores.
  • 49. QUE NO ES EL COMITÉ DE CONVIVENCIA ❖ No se debe convertir en reunión de reclamos ❖ No es un comité de soluciones en referencia a contratos laborales, salariales, disciplinarios o sindicales ❖ No debe ser un comité sin compromiso y sin dar solución a los casos ❖ No puede quedarse ningún caso solo en palabras
  • 50. FUNCIONES DEL PRESIDENTE ❖Convocar a los miembros del Comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias. ❖Presidir y orientar las reuniones ordinarias y extraordinarias en forma dinámica y eficaz. ❖Tramitar ante la administración de la entidad pública o empresa privada, las recomendaciones aprobadas en el comité. ❖Gestionar ante la alta dirección de la entidad pública o empresa privada, los recursos requeridos para el funcionamiento del Comité.
  • 51. FUNCIONES DEL SECRETARIO El comité de convivencia laboral deberá elegir por mutuo acuerdo entre sus miembros, un Secretario, quien tendrá como funciones: ❖Recibir y dar trámite a las quejas presentadas por escrito en las que se describan las situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan. ❖Enviar por medio físico o electrónico a los miembros del Comité la convocatoria realizada por el Presidente a las sesiones ordinarias y extraordinarias, indicando día, la hora y el lugar de la reunión. LAS FUNCIONES SON:
  • 52. FUNCIONES DEL SECRETARIO ❖Citar individualmente a cada una de las partes involucradas en las quejas, con el fin de escuchar los hechos que dieron lugar a la misma. ❖Llevar el archivo de las quejas presentadas, la documentación soporte y velar por la reserva, custodia y confidencialidad de la información. ❖Citar conjuntamente a los trabajadores involucrados en las quejas con el fin de establecer compromisos de convivencia. ❖Elaborar el orden del día y las actas de cada una de las sesiones del comité. ❖Enviar las comunicaciones con las recomendaciones dadas por el comité a las diferentes dependencias de la entidad pública o empresa privada. LAS FUNCIONES SON:
  • 53. FUNCIONES DEL SECRETARIO ❖Citar a reuniones y solicitar los soportes requeridos para hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes involucradas. ❖Elaborar informes trimestrales sobre las gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección de la entidad pública o empresa privada. LAS FUNCIONES SON:
  • 54. FUNCIONES DEL GRUPO DEL COMITE Existe una variedad de objetivos que deben estar claros para el comité. Algunos ejemplos de estos pueden ser: ❖ Hacer más eficaces las acciones del comité. ❖ Revisar los compromisos adquiridos con anterioridad. ❖ Propiciar un mayor acercamiento y Coordinación entre los miembros del comité. ❖ Calificar la comunicación.
  • 55. CARACTERISTICAS DE LOS INTEGRANTES DEL COMITE ❖Escuchar con empatía sin juzgar a priori. ❖Investigar los hechos para comprender el problema. ❖Ser paciente, no acelerarse. ❖Generar confianza, guardar la confidencialidad. ❖Ser imparcial, sin ser indiferente. ❖Ser neutral y transparente según reglas establecidas. ❖Saber aliviar las tensiones. ❖Fomentar la creatividad en las soluciones. ❖Conocer la cultura de la organización y los temas de que trata el conflicto. ❖Ser aceptado por todas las partes.
  • 56. REUNIONES EFECTIVAS DEL COMITE La normatividad establece: El quórum para sesionar el Comité estará constituido por la mitad más uno de sus miembros. Pasados los primeros 30 minutos de la hora señalada para empezar la reunión del Comité sesionara con los miembros presentes y sus decisiones tendrán plena validez.
  • 57. REUNIONES EFECTIVAS DEL COMITE ❖ Planificación de la reunión (prepare una agenda ❖ Invite solo a aquellos que son necesarios ❖ Llegue temprano a la reunión ❖ Inicie a la hora establecida ❖ Exprese con claridad los objetivos ❖ Revisar los compromisos de la reunión anterior sobre los que se esperaba una determinada acción ❖ Concentrarse colectivamente en el asunto a trata. ❖ Empezar por hechos conocidos ❖ Hacer un inventario por escrito de las principales conclusiones. ❖ Definir las acciones que han de realizarse: su contenido, encargados y el tiempo para hacerlas. ❖ Evaluar en la reunión ❖ Después de la reunión hacer seguimiento a los compromisos establecidos
  • 58. BIBLIOGRAFIA 1 2 3 4 Ley 1010 de 2006 Resolución 0652 de 2012 Resolución 1356 de 2012 Decreto 1072 de 2015 Resolución 0312 de 2019 Resolución 2646 de 2008
  • 61. C O N S U L T A www.positivatravesia.co +1.000 Acciones educativas Cursos Seminarios Workshop Talleres Simposios Paneles Congresos Lanzamientos Coloquios
  • 62. RECUERDA QUE POSITIVA TIENE PARA TI www.posipedia.com.co