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PREVENCIÓN DEL
RIESGO
PSICOSOCIAL
Expositora: CAROLINA LÓPEZ GÓMEZ
Cuando piensa en
trabajar ¿qué es lo
primero que viene a
su mente?
Conoce algún
refrán referente
al trabajo?
¿Cómo se previene un
riesgo?
TENIENDO CLARO LAS CONSECUENCIAS NEGATIVAS
QUE ASUMIR O PERMITIR ESA CONDUCTA
REPRESENTA; ELLO SIGNIFICA QUE DEBE DARSE
UNA CULTURA DE AUTOCUIDADO
El autocuidado implica una actividad preventiva en su esencia o naturaleza física y psíquica,
y el trabajador la debe seguir por su propia cuenta, bajo su propio riesgo y basado en el
sentido común o en la inteligencia de apreciar los riesgos y eventos peligrosos para
sortearlos, evitarlos y superarlos.
LA
PREVENCIÓN
DEPENDE DE
CADA UNO
Evalúe su comportamiento y
determine que tan propenso es a
un riesgo PSICOSOCIAL
¿QUÉ SON LOS RIESGOS
PSICOSOCIALES?
Son las condiciones presentes en un entorno laboral
directamente relacionadas con la organización del
trabajo, con el contenido del puesto, con la realización
de la tarea o incluso con el entorno, que tienen la
capacidad de afectar al desarrollo del trabajo y a la
salud de las personas trabajadoras. En la actualidad,
los riesgos psicosociales son una de las principales
causas de enfermedades y de accidentes laborales
¿ De dónde se derivan?
Los riesgos psicosociales se
derivan de las deficiencias en el
diseño, la organización y la
gestión del trabajo, así como de
un escaso contexto social del
trabajo, y pueden producir
resultados psicológicos, físicos y
sociales negativos.
JUSTIFICACIÓN
Ausentismo Rotación
Estrés laboral
(Burnout)
Trastornos del
sueño y
alimentación
Sintomatología
ansiosa y
depresiva.
Consecuencias negativas de un ambiente laboral desfavorable
y coercitivo
En Colombia se comenzó a hablar de
riesgo y salud en el trabajo a partir del
año 1915 con la Ley 57 que surge como
consecuencia a las condiciones
precarias y pocos seguras que se
presentaban para los trabajadores;
como respuesta a esta necesidad, se
buscó la forma de poderle brindar una
protección al trabajador durante su
jornada laboral o el tiempo que le
llevara ejecutar su labor.
Cualquier persona que desempeñe una tarea o
función dentro de su trabajo tanto en jornada
laboral como fuera de esta se puede ver afectado
por los factores de riesgo psicosociales
ANTECEDENTES NORMATIVOS EN COLOMBIA
Ley 1622
de 2013
(Modificación numeral 3 del
Artículo 2 de la Ley 1010)
Decreto
614
de 1984
Resolución Conjunta 1016
de 1989
Decreto
1832 de 1994
Decreto
1295 de 1994
Decreto 1477 de
2014
El Comité de Convivencia (CCL), es una medida
preventiva del acoso laboral y acoso sexual laboral, que
contribuye a proteger a los trabajadores contra los
riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares
de trabajo.
Así las cosas es factible afirmar que la vocación del
Comité de Convivencia es de carácter PREVENTIVO por
lo que la razón principal de este no es la atención al
conflicto, ni la sanción que el acoso acarree, sino la
prevención del mismo.
LAS ACTIVIDADES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA
DEBEN SER 80% PREVENTIVO Y UN 20%
CORRECTIVO.
Al ser un órgano de prevención, no
puede imponer sanciones al
acusado de acoso laboral, toda
vez que su función es puramente
conciliatoria. Por lo tanto, si en el
Comité de Convivencia se
concluye que hay mérito para
imponer una sanción disciplinaria,
este órgano deberá remitir el caso
al ente disciplinario competente de
la empresa para que surta el
procedimiento respectivo.
¿El Comité de
Convivencia
Laboral podría
imponer las
sanciones que
establece la ley
en materia de
acoso laboral?
MARCO NORMATIVO COLOMBIANO
Declaración
Universal de los
Derechos
Humanos
Convenio de la
OIT
*Código Sustantivo el Trabajo Art 57-5.
- Art 59-9
- Código Penal, (art 182, 198)
- Resolución 2646 de 2008
- Resolución 652 de 2012
- Resolución 1356 de 2012
- Decreto 1443 de 2014
- Ley 1010 de 2006
***Pronunciamientos de la Corte Constitucional, los cuales
han establecido directrices y conceptos relativos al respeto a
los derechos fundamentales, al trabajo y a la dignidad
humana.
LEY
1010 DE 2006
¿QUÉ ES ACOSO LABORAL?
Toda conducta
persistente y demostrable,
encaminada a infundir miedo,
intimidación, terror y angustia, a causar
perjuicio laboral, generar desmotivación
en el trabajo, o inducir la renuncia del
mismo.
CARACTERÍSTICAS
No suceso
puntual
Que sea
frecuente
Que exista una
víctima
concreta
No sea
consecuencia
de la
provocación
Que no exista
un trastorno de
personalidad
¿QUIÉNES PUEDEN SUFRIR ACOSO
LABORAL?
Ley 1010 de 2006 – Art 6
Todos dentro de una relación laboral pueden ser sujetos de acoso laboral
MODALIDADES
1. Maltrato laboral 2. Persecución laboral
MODALIDADES
3. Discriminación
laboral
4. Entorpecimiento
laboral
MODALIDADES
5. Inequidad laboral 6. Desprotección
laboral
ACOSO SEXUAL
ACOSO SEXUAL
Acoso sexual laboral físico
Acoso sexual laboral verbal
Acoso sexual laboral no verbal
Otros tipos de acoso sexual laboral
EXISTE_EN LO DESCRITO …..
COMO IDENTIFICAR SI SE PRESENTA?
CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN Y NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL
Los actos de agresión física, independientemente de
sus consecuencias (esto además puede llegar a constituirse en un
delito de lesiones personales)
No es acoso laboral el asumir una determinación firme
en la toma de una decisión, siempre que se enmarque
dentro del debido respeto
C O N S T I T U Y E N O C O N S T I T U Y E
Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la
persona, con utilización de palabras soeces o con
alusión a la raza, el género, el origen familiar o
nacional, la preferencia política o el estatus social
Se tendrá como una conducta respetuosa, el trato
cordial, sin discriminación o señalamiento por credo o
color o tendencia política, libre de palabras soeces o
hirientes
Los comentarios hostiles y humillantes de
descalificación profesional expresados en presencia
de los compañeros de trabajo; o incluso en privado
No se tendrá como acoso laboral el llamado de
atención que se haga ni la premura exigida para el
cumplimiento de una labor encomendada
CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN Y NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL
Las injustificadas amenazas de despido expresadas en
presencia de los compañeros de trabajo
No será entonces acoso laboral la exigencia de
diligencia y cumplimiento en las labores
correspondientes al cumplimiento de su cargo
C O N S T I T U Y E N O C O N S T I T U Y E
La descalificación humillante y en presencia de los
compañeros de trabajo de las propuestas u opiniones
de trabajo (una calificación humillante atenta contra la dignidad de
la persona, inclusive si se hace en privado, en este evento, hay lugar a
que la víctima pruebe la conducta)
No es acoso laboral la contra argumentación de
propuestas y la disparidad en las opiniones, de
manera fundada, dado que ello redunda en
beneficio de la empresa
Las burlas sobre la apariencia física o la forma de
vestir, formuladas en público; (esta conducta en privado es
igual de reprochable, se convierte en un acoso laboral, solo que la
víctima deberá probarlo)
No dará lugar al acoso laboral una sugerencia
generalizada sobre vestuario o incluso privada, si tiene
el propósito de propender por el respeto personal y el
de la empresa
CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN Y NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL
La alusión pública a hechos pertenecientes a la
intimidad de la persona (Si en algún momento se hace, incluso
en privado)
No es acoso laboral el emitir un consejo en privado o
realizar un estudio psicológico de personalidad,
siempre y cuando éste no sea utilizado con fines
ventajosos por la empresa o sus representantes
C O N S T I T U Y E N O C O N S T I T U Y E
El trato notoriamente discriminatorio respecto a los
demás empleados en cuanto al otorgamiento de
derechos y prerrogativas laborales y la imposición de
deberes laborales
No será acoso laboral el asignar funciones especiales
en consideración a la cualificación del personal,
siempre y cuando no se sature laboralmente
La imposición de deberes ostensiblemente extraños a
las obligaciones laborales, las exigencias
abiertamente desproporcionadas sobre el
cumplimiento de la labor encomendada y el brusco
cambio del lugar de trabajo o de la labor contratada
sin ningún fundamento objetivo referente a la
necesidad técnica de la empresa
Encomendar labores ocasionales, incluso en espacios
diferentes al habitual no se tendrán como conductas
de acoso laboral, toda vez que se proponen como
circunstancias extraordinarias.
La exigencia de cumplir con las obligaciones del
contrato de trabajo así como no incurrir en las
prohibiciones del Código Sustantivo del trabajo
CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN Y NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL
La exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la
jornada laboral contratada o legalmente establecida, los
cambios sorpresivos del turno laboral y la exigencia permanente
de laborar en dominicales y días festivos sin ningún fundamento
objetivo en las necesidades de la empresa, o en forma
discriminatoria respecto a los demás trabajadores o empleados
Las jornadas excesivas tienen soporte y fundamento
legal como horas extras. Otro tipo de actividad atenta
contra el bienestar laboral y contra el bienestar físico
C O N S T I T U Y E N O C O N S T I T U Y E
La negativa a suministrar materiales e información
absolutamente indispensables para el cumplimiento
de la labor
Ante situaciones especiales, por cambio de políticas y planes
establecidos en la empresa, puede darse la ocasión de
restringir la entrega de materia prima; esto por supuesto tiene
una consecuencia lógica de no poderse exigir el
cumplimiento de resultados reseñados. Desde esta óptica, no
será acoso laboral
La negativa claramente injustificada a otorgar
permisos, licencias por enfermedad, licencias
ordinarias y vacaciones, cuando se dan las
condiciones legales, reglamentarias o convencionales
para pedirlos (Un asunto muy diferente será la negativa de permisos
para visitas necesarias al médico, pues hacen parte de la integridad
física del funcionario y es un derecho irrenunciable)
Por necesidades urgentes de la empresa y ante
eventuales modificaciones laborales, podrá restringirse
de manera transitoria, la concesión de permisos o
licencia, así como vacaciones. Hasta allí no se
concibe una conducta de acoso laboral
EVENTOS NO TIPIFICADOS
En los demás casos la autoridad competente será
quien valorará, según las circunstancias del caso y
la gravedad de las conductas denunciadas.
Excepcionalmente un sólo acto hostil bastará para
acreditar el acoso laboral. Cuando las conductas
descritas tengan ocurrencias en privado, deberán
ser demostradas por los medios de prueba
reconocidos en la ley procesal civil.
• La declaración de parte
• La confesión
• El juramento
• El testimonio de terceros
• El dictamen pericial
• Los documentos
• Los indicios
CADUCIDAD QUEJA
TEMERARIA
Seis meses después de la
ocurrencia de los hechos
Sanción con
multa
entre ½ y 3
smlv.
SANCIONES
LEY 1010 DE 2006
Multa entre dos y diez salarios mínimos para la persona que lo haga y el empleador que lo
tolere.
Si el acoso generó un perjuicio al bienestar físico del trabajador, el empleador debe pagar
el 50% de los costos de tratamiento a las empresas prestadoras de salud o de riesgos
profesionales.
A su vez, se hará una terminación con justa causa o no renovación del contrato de trabajo
al subalterno o compañero autor del acoso, en caso de ser funcionario público se configura
la Falta Gravísima del Código Disciplinario único.
¿DENTRO DE UNA EMPRESA A QUIÉNES APLICA LA LEY 1010?
Trabajadores con contrato a término fijo
Trabajadores con contrato a término indefinido
Trabajadores de confianza
Trabajadores de contrato de obra o labor
Contratistas (Contrato de prestación
de servicios)
SI NO
en el evento que un contratista se sienta
vulnerado en sus derechos por el
comportamiento de un servidor público,
tiene la potestad de acudir al Ministerio
Público y exponer tal circunstancia
¿QUÉ HACER SI SOY VÍCTIMA DE ACOSO
LABORAL?
Informar al Comité de convivencia a través de la ruta que
está definida en la empresa o institución, teniendo en cuenta
los requisitos dispuestos en el formato
FORMATO DE QUEJA POR ACOSO LABORAL
A TENER EN CUENTA:
1. Datos Personales de quien presenta la queja (no se recibirán quejas anónimas)
2. Datos del presunto acosador
3. Relación de los hechos (circunstancias de modo, tiempo y lugar)
4. Leer detenidamente el instructivo elaborado por el Comité de Convivencia
Laboral, en el cual se definen las conductas de acoso laboral.
5. Identificar para el caso cuáles conductas aplican.
6. Relacionar pruebas.
7. Identificar la persistencia de la conducta.
8. Remitir el formato al Comité de Convivencia Laboral.
1. Diligenciar formato
para presentar queja por
presunto acoso laboral o
sexual laboral y enviarlo
al correo del CCL.
2. Recibir las quejas del
presunto acoso laboral o
sexual laboral, incluidas
las pruebas que la
soporta.
3. Verificar el contenido de la
queja y la identidad de quien la
suscribe, registrando el recibido con
el número de caso e ingresarlo a la
base de datos de Quejas de Acoso
Laboral.
4. Informar por medio
físico o electrónico al
presidente del Comité de
Convivencia Laboral -
CCL sobre la queja
presentada.
5. Solicitar a la Secretaria
del Comité la
convocatoria de los
integrantes del CCL a la
sesión ordinaria o
extraordinaria para
estudiar el caso
6. Citar a sesión ordinaria
o extraordinaria por
medio físico o electrónico
a los miembros del
Comité, indicando el día,
la hora y el lugar de la
reunión.
7. Estudiar de manera
confidencial el caso para
establecer si los hechos
constituyen una posible
conducta de acoso laboral o
acoso sexual laboral.
8. Citar por medio físico o
electrónico de manera
individual a cada una de
las partes involucradas en
la queja.
9. Realizar la entrevista
de ampliación
individualmente a cada
una de las partes y
registrar la información en
el acta.
RUTA LABORAL ADMINISTRATIVA – Trámite de queja por presunto acoso
laboral
10. Citar por medio físico o
electrónico a cada una de
las partes involucradas en la
queja, con el fin de crear un
espacio de diálogo entre las
partes involucradas.
11. Realizar la reunión
de conciliación entre las
partes y registrar la
información en el acta
de conciliación, firmada
por las partes.
12. Formular un plan de mejora
concertado entre las partes, para
construir, renovar y promover la
convivencia laboral, garantizando
en todos los casos el principio de
la confidencialidad.
13. Hacer seguimiento a los
compromisos adquiridos por
las partes involucradas en la
queja, verificando su
cumplimiento de acuerdo
con lo pactado.
14. Realizar el análisis
del caso y determinar si
los hechos constituyen o
no una conducta de
acoso laboral.
15. Cerrar el caso
adjuntando todos los
soportes en el
expediente y archivar
bajo custodia y
confidencialidad de la
información.
16. Establecer las
recomendaciones para el
desarrollo efectivo de las
medidas preventivas y
correctivas del acoso laboral,
presentándolas a la alta
dirección de la entidad.
17. Generar informe
trimestral que incluyan
las recomendaciones y
seguimiento de los
casos, los cuales serán
presentados a la alta
dirección de la entidad.
RUTA LABORAL ADMINISTRATIVA – Trámite de queja por presunto acoso
laboral
RUTA PENAL
1
•Denunciar el acoso sexual y acoso con agresión ante: URI (Unidad de Reacción Inmediata), SAU
(Salas de Atención a Usuarios), CAIVAS (Centros de Atención a Víctimas de Abuso Sexual), o ante
las autoridades de policía más cercana, allegando la información que corresponda.
2
•Remitir el caso al Ministerio del Trabajo (sector privado) o la Procuraduría General de la Nación
(sector público) con copia al Grupo de Control Interno Disciplinario.
3
•Reportar el incidente (caso) al área de Seguridad y Salud en el Trabajo del Grupo de Gestión del
Talento Humano, siguiendo el Procedimiento para el reporte e investigación de accidentes.
4
• Cerrar el caso adjuntando todos los soportes en el expediente, archivar bajo custodia
y confidencialidad de la información.
Cada COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL es
libre de tomar decisiones frente a los casos, y su
operativa; acogiéndose claro a descripción de
sus funciones prescritas por Ley, por lo tanto es
fundamental que se documente y fundamente
en debida forma las actuaciones que se tomen
en vigencia de su ejercicio.
Es muy importante que cada miembro exprese
su voto respecto a las conclusiones de cada
caso y el plan de acción, lo que quedará
consignado en el acta de reunión que aborde
el caso firmada por los miembros el mismo día
de su celebración
En el ámbito preventivo el COMITÉ DE CONVIVENCIA es libre de
proponer tanto en sus informes como en comunicaciones
actividades, talleres y capacitaciones para que en coordinación
con otras áreas de la Entidad se lleven a cabo.
EL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL
EXISTEN ALGUNOS FACTORES QUE INCREMENTAN LA EFECTIVIDAD
DEL TRABAJADOR PARA HACER FRENTE AL ACOSO LABORAL
La buena forma física y mental.
La confianza en uno mismo.
El apoyo del entorno familiar y social.
La estabilidad económica.
La capacidad de resolver problemas y la destreza en
habilidades sociales.
Jugar para la tribuna es
agotador, nada más
dañino para su ánimo
que vivir en función de
andar satisfaciendo las
expectativas de los
demás o el
reconocimiento de los
cercanos
Hágase la vida más fácil en
la oficina y cumpla con
aquellas reglas que buscan
un bien común, por ejemplo
el código de vestuario;
asegúrese de hacer bien las
cosas sin esperar nada a
cambio, si le nace ayudar
hágalo pero por que eso es
parte de su personalidad
no por crear deudas de
gratitud.
Sus colegas no son su
competencia así que
puede enseñar todo lo que
sabe sin angustia alguna.
Una empresa no es más que una red de favores y de
comunicaciones así que entre más sincera sea su interacción
con los demás mejores resultados a su favor va a obtener.
CONFLICTO LABORAL DIFERENCIAS CON EL
ACOSO
PROBLEMA ACOSO LABORAL
- Situación aislada
- Es sistemático, repetitivo y con clara
premeditación.
-Busca generar la renuncia del trabajador
-Escala simétrica de coacción o agresión
-En el acoso los cambios están bloqueados
-El acoso puede ser consecuencia de un
conflicto no resuelto
- Existen discrepancias
en opiniones
- El conflicto laboral puede
ser una fuente de
renovación ya que provoca
un cuestionamiento de la
situación y posibles
alternativas de solución, por
esto puede resultar
productivo.
El conflicto trae consigo intereses divergentes,
lo que determina actitudes y opiniones
diferentes, derivando en un enfrentamiento.
El problema surge cuando una diferencia
adquiere carácter permanente, dando origen
a una situación de conflicto.
No debemos olvidar que donde hay vida,
hay conflicto.
DEBE TENER EN CUENTA QUE
…
CLAVES
DOSIS DE
OPTIMISMO
BUSQUE ACTIVIDADES
QUE LO APASIONEN
EN SU TIEMPO LIBRE
DEFINA QUÉ QUIERE
CONSEGUIR Y A
QUÉ TÉRMINO
ASUMA EL TRABAJO
EN EL QUE ESTÁ Y
DELE VALOR A
LO QUE HACE
DISFRUTE DE LAS ACTIVIDADES
QUE REALIZA Y APRENDA
A DESCUBRIR A SUS
COMPAÑEROS DE TRABAJO
El poder de la actitud es
lo que te resolverá todo
para destruir los
obstáculos internos y
externos que el trabajo
a diario te da.
“ NO SIEMPRE PODEMOS
ESCOGER NUESTRAS
CIRCUNSTANCIAS PERO SIEMPRE
PODEMOS ESCOGER NUESTRA
ACTITUD FRENTE A ELLAS “
Nelson Cardona – 8.848 Everest-
carolina@lopezgomez.co
P R E G U N T A S ?

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SERVICIO_CIVIL DISTRITAL_RIESGO_PSICOSOCIAL.pdf

  • 1. Código: MIS-4-1-3-FR07 VERSIÓN 02 Código: MIS-4-1-3-FR07 VERSIÓN 02
  • 3. Cuando piensa en trabajar ¿qué es lo primero que viene a su mente? Conoce algún refrán referente al trabajo?
  • 4. ¿Cómo se previene un riesgo? TENIENDO CLARO LAS CONSECUENCIAS NEGATIVAS QUE ASUMIR O PERMITIR ESA CONDUCTA REPRESENTA; ELLO SIGNIFICA QUE DEBE DARSE UNA CULTURA DE AUTOCUIDADO El autocuidado implica una actividad preventiva en su esencia o naturaleza física y psíquica, y el trabajador la debe seguir por su propia cuenta, bajo su propio riesgo y basado en el sentido común o en la inteligencia de apreciar los riesgos y eventos peligrosos para sortearlos, evitarlos y superarlos.
  • 5. LA PREVENCIÓN DEPENDE DE CADA UNO Evalúe su comportamiento y determine que tan propenso es a un riesgo PSICOSOCIAL
  • 6. ¿QUÉ SON LOS RIESGOS PSICOSOCIALES? Son las condiciones presentes en un entorno laboral directamente relacionadas con la organización del trabajo, con el contenido del puesto, con la realización de la tarea o incluso con el entorno, que tienen la capacidad de afectar al desarrollo del trabajo y a la salud de las personas trabajadoras. En la actualidad, los riesgos psicosociales son una de las principales causas de enfermedades y de accidentes laborales
  • 7. ¿ De dónde se derivan? Los riesgos psicosociales se derivan de las deficiencias en el diseño, la organización y la gestión del trabajo, así como de un escaso contexto social del trabajo, y pueden producir resultados psicológicos, físicos y sociales negativos.
  • 8. JUSTIFICACIÓN Ausentismo Rotación Estrés laboral (Burnout) Trastornos del sueño y alimentación Sintomatología ansiosa y depresiva. Consecuencias negativas de un ambiente laboral desfavorable y coercitivo
  • 9. En Colombia se comenzó a hablar de riesgo y salud en el trabajo a partir del año 1915 con la Ley 57 que surge como consecuencia a las condiciones precarias y pocos seguras que se presentaban para los trabajadores; como respuesta a esta necesidad, se buscó la forma de poderle brindar una protección al trabajador durante su jornada laboral o el tiempo que le llevara ejecutar su labor. Cualquier persona que desempeñe una tarea o función dentro de su trabajo tanto en jornada laboral como fuera de esta se puede ver afectado por los factores de riesgo psicosociales
  • 10. ANTECEDENTES NORMATIVOS EN COLOMBIA Ley 1622 de 2013 (Modificación numeral 3 del Artículo 2 de la Ley 1010) Decreto 614 de 1984 Resolución Conjunta 1016 de 1989 Decreto 1832 de 1994 Decreto 1295 de 1994 Decreto 1477 de 2014
  • 11. El Comité de Convivencia (CCL), es una medida preventiva del acoso laboral y acoso sexual laboral, que contribuye a proteger a los trabajadores contra los riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de trabajo. Así las cosas es factible afirmar que la vocación del Comité de Convivencia es de carácter PREVENTIVO por lo que la razón principal de este no es la atención al conflicto, ni la sanción que el acoso acarree, sino la prevención del mismo. LAS ACTIVIDADES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA DEBEN SER 80% PREVENTIVO Y UN 20% CORRECTIVO.
  • 12. Al ser un órgano de prevención, no puede imponer sanciones al acusado de acoso laboral, toda vez que su función es puramente conciliatoria. Por lo tanto, si en el Comité de Convivencia se concluye que hay mérito para imponer una sanción disciplinaria, este órgano deberá remitir el caso al ente disciplinario competente de la empresa para que surta el procedimiento respectivo. ¿El Comité de Convivencia Laboral podría imponer las sanciones que establece la ley en materia de acoso laboral?
  • 13. MARCO NORMATIVO COLOMBIANO Declaración Universal de los Derechos Humanos Convenio de la OIT *Código Sustantivo el Trabajo Art 57-5. - Art 59-9 - Código Penal, (art 182, 198) - Resolución 2646 de 2008 - Resolución 652 de 2012 - Resolución 1356 de 2012 - Decreto 1443 de 2014 - Ley 1010 de 2006 ***Pronunciamientos de la Corte Constitucional, los cuales han establecido directrices y conceptos relativos al respeto a los derechos fundamentales, al trabajo y a la dignidad humana.
  • 15. ¿QUÉ ES ACOSO LABORAL? Toda conducta persistente y demostrable, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.
  • 16. CARACTERÍSTICAS No suceso puntual Que sea frecuente Que exista una víctima concreta No sea consecuencia de la provocación Que no exista un trastorno de personalidad
  • 17.
  • 18. ¿QUIÉNES PUEDEN SUFRIR ACOSO LABORAL? Ley 1010 de 2006 – Art 6 Todos dentro de una relación laboral pueden ser sujetos de acoso laboral
  • 19. MODALIDADES 1. Maltrato laboral 2. Persecución laboral
  • 21. MODALIDADES 5. Inequidad laboral 6. Desprotección laboral
  • 23. ACOSO SEXUAL Acoso sexual laboral físico Acoso sexual laboral verbal Acoso sexual laboral no verbal Otros tipos de acoso sexual laboral
  • 24. EXISTE_EN LO DESCRITO ….. COMO IDENTIFICAR SI SE PRESENTA?
  • 25. CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN Y NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL Los actos de agresión física, independientemente de sus consecuencias (esto además puede llegar a constituirse en un delito de lesiones personales) No es acoso laboral el asumir una determinación firme en la toma de una decisión, siempre que se enmarque dentro del debido respeto C O N S T I T U Y E N O C O N S T I T U Y E Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, con utilización de palabras soeces o con alusión a la raza, el género, el origen familiar o nacional, la preferencia política o el estatus social Se tendrá como una conducta respetuosa, el trato cordial, sin discriminación o señalamiento por credo o color o tendencia política, libre de palabras soeces o hirientes Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de los compañeros de trabajo; o incluso en privado No se tendrá como acoso laboral el llamado de atención que se haga ni la premura exigida para el cumplimiento de una labor encomendada
  • 26. CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN Y NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL Las injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de los compañeros de trabajo No será entonces acoso laboral la exigencia de diligencia y cumplimiento en las labores correspondientes al cumplimiento de su cargo C O N S T I T U Y E N O C O N S T I T U Y E La descalificación humillante y en presencia de los compañeros de trabajo de las propuestas u opiniones de trabajo (una calificación humillante atenta contra la dignidad de la persona, inclusive si se hace en privado, en este evento, hay lugar a que la víctima pruebe la conducta) No es acoso laboral la contra argumentación de propuestas y la disparidad en las opiniones, de manera fundada, dado que ello redunda en beneficio de la empresa Las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir, formuladas en público; (esta conducta en privado es igual de reprochable, se convierte en un acoso laboral, solo que la víctima deberá probarlo) No dará lugar al acoso laboral una sugerencia generalizada sobre vestuario o incluso privada, si tiene el propósito de propender por el respeto personal y el de la empresa
  • 27. CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN Y NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL La alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona (Si en algún momento se hace, incluso en privado) No es acoso laboral el emitir un consejo en privado o realizar un estudio psicológico de personalidad, siempre y cuando éste no sea utilizado con fines ventajosos por la empresa o sus representantes C O N S T I T U Y E N O C O N S T I T U Y E El trato notoriamente discriminatorio respecto a los demás empleados en cuanto al otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales y la imposición de deberes laborales No será acoso laboral el asignar funciones especiales en consideración a la cualificación del personal, siempre y cuando no se sature laboralmente La imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales, las exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada y el brusco cambio del lugar de trabajo o de la labor contratada sin ningún fundamento objetivo referente a la necesidad técnica de la empresa Encomendar labores ocasionales, incluso en espacios diferentes al habitual no se tendrán como conductas de acoso laboral, toda vez que se proponen como circunstancias extraordinarias. La exigencia de cumplir con las obligaciones del contrato de trabajo así como no incurrir en las prohibiciones del Código Sustantivo del trabajo
  • 28. CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN Y NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL La exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral contratada o legalmente establecida, los cambios sorpresivos del turno laboral y la exigencia permanente de laborar en dominicales y días festivos sin ningún fundamento objetivo en las necesidades de la empresa, o en forma discriminatoria respecto a los demás trabajadores o empleados Las jornadas excesivas tienen soporte y fundamento legal como horas extras. Otro tipo de actividad atenta contra el bienestar laboral y contra el bienestar físico C O N S T I T U Y E N O C O N S T I T U Y E La negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensables para el cumplimiento de la labor Ante situaciones especiales, por cambio de políticas y planes establecidos en la empresa, puede darse la ocasión de restringir la entrega de materia prima; esto por supuesto tiene una consecuencia lógica de no poderse exigir el cumplimiento de resultados reseñados. Desde esta óptica, no será acoso laboral La negativa claramente injustificada a otorgar permisos, licencias por enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones, cuando se dan las condiciones legales, reglamentarias o convencionales para pedirlos (Un asunto muy diferente será la negativa de permisos para visitas necesarias al médico, pues hacen parte de la integridad física del funcionario y es un derecho irrenunciable) Por necesidades urgentes de la empresa y ante eventuales modificaciones laborales, podrá restringirse de manera transitoria, la concesión de permisos o licencia, así como vacaciones. Hasta allí no se concibe una conducta de acoso laboral
  • 29. EVENTOS NO TIPIFICADOS En los demás casos la autoridad competente será quien valorará, según las circunstancias del caso y la gravedad de las conductas denunciadas. Excepcionalmente un sólo acto hostil bastará para acreditar el acoso laboral. Cuando las conductas descritas tengan ocurrencias en privado, deberán ser demostradas por los medios de prueba reconocidos en la ley procesal civil. • La declaración de parte • La confesión • El juramento • El testimonio de terceros • El dictamen pericial • Los documentos • Los indicios
  • 30. CADUCIDAD QUEJA TEMERARIA Seis meses después de la ocurrencia de los hechos Sanción con multa entre ½ y 3 smlv.
  • 31. SANCIONES LEY 1010 DE 2006 Multa entre dos y diez salarios mínimos para la persona que lo haga y el empleador que lo tolere. Si el acoso generó un perjuicio al bienestar físico del trabajador, el empleador debe pagar el 50% de los costos de tratamiento a las empresas prestadoras de salud o de riesgos profesionales. A su vez, se hará una terminación con justa causa o no renovación del contrato de trabajo al subalterno o compañero autor del acoso, en caso de ser funcionario público se configura la Falta Gravísima del Código Disciplinario único.
  • 32. ¿DENTRO DE UNA EMPRESA A QUIÉNES APLICA LA LEY 1010? Trabajadores con contrato a término fijo Trabajadores con contrato a término indefinido Trabajadores de confianza Trabajadores de contrato de obra o labor Contratistas (Contrato de prestación de servicios) SI NO en el evento que un contratista se sienta vulnerado en sus derechos por el comportamiento de un servidor público, tiene la potestad de acudir al Ministerio Público y exponer tal circunstancia
  • 33.
  • 34. ¿QUÉ HACER SI SOY VÍCTIMA DE ACOSO LABORAL? Informar al Comité de convivencia a través de la ruta que está definida en la empresa o institución, teniendo en cuenta los requisitos dispuestos en el formato
  • 35. FORMATO DE QUEJA POR ACOSO LABORAL A TENER EN CUENTA: 1. Datos Personales de quien presenta la queja (no se recibirán quejas anónimas) 2. Datos del presunto acosador 3. Relación de los hechos (circunstancias de modo, tiempo y lugar) 4. Leer detenidamente el instructivo elaborado por el Comité de Convivencia Laboral, en el cual se definen las conductas de acoso laboral. 5. Identificar para el caso cuáles conductas aplican. 6. Relacionar pruebas. 7. Identificar la persistencia de la conducta. 8. Remitir el formato al Comité de Convivencia Laboral.
  • 36. 1. Diligenciar formato para presentar queja por presunto acoso laboral o sexual laboral y enviarlo al correo del CCL. 2. Recibir las quejas del presunto acoso laboral o sexual laboral, incluidas las pruebas que la soporta. 3. Verificar el contenido de la queja y la identidad de quien la suscribe, registrando el recibido con el número de caso e ingresarlo a la base de datos de Quejas de Acoso Laboral. 4. Informar por medio físico o electrónico al presidente del Comité de Convivencia Laboral - CCL sobre la queja presentada. 5. Solicitar a la Secretaria del Comité la convocatoria de los integrantes del CCL a la sesión ordinaria o extraordinaria para estudiar el caso 6. Citar a sesión ordinaria o extraordinaria por medio físico o electrónico a los miembros del Comité, indicando el día, la hora y el lugar de la reunión. 7. Estudiar de manera confidencial el caso para establecer si los hechos constituyen una posible conducta de acoso laboral o acoso sexual laboral. 8. Citar por medio físico o electrónico de manera individual a cada una de las partes involucradas en la queja. 9. Realizar la entrevista de ampliación individualmente a cada una de las partes y registrar la información en el acta. RUTA LABORAL ADMINISTRATIVA – Trámite de queja por presunto acoso laboral
  • 37. 10. Citar por medio físico o electrónico a cada una de las partes involucradas en la queja, con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas. 11. Realizar la reunión de conciliación entre las partes y registrar la información en el acta de conciliación, firmada por las partes. 12. Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la confidencialidad. 13. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado. 14. Realizar el análisis del caso y determinar si los hechos constituyen o no una conducta de acoso laboral. 15. Cerrar el caso adjuntando todos los soportes en el expediente y archivar bajo custodia y confidencialidad de la información. 16. Establecer las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, presentándolas a la alta dirección de la entidad. 17. Generar informe trimestral que incluyan las recomendaciones y seguimiento de los casos, los cuales serán presentados a la alta dirección de la entidad. RUTA LABORAL ADMINISTRATIVA – Trámite de queja por presunto acoso laboral
  • 38. RUTA PENAL 1 •Denunciar el acoso sexual y acoso con agresión ante: URI (Unidad de Reacción Inmediata), SAU (Salas de Atención a Usuarios), CAIVAS (Centros de Atención a Víctimas de Abuso Sexual), o ante las autoridades de policía más cercana, allegando la información que corresponda. 2 •Remitir el caso al Ministerio del Trabajo (sector privado) o la Procuraduría General de la Nación (sector público) con copia al Grupo de Control Interno Disciplinario. 3 •Reportar el incidente (caso) al área de Seguridad y Salud en el Trabajo del Grupo de Gestión del Talento Humano, siguiendo el Procedimiento para el reporte e investigación de accidentes. 4 • Cerrar el caso adjuntando todos los soportes en el expediente, archivar bajo custodia y confidencialidad de la información.
  • 39. Cada COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL es libre de tomar decisiones frente a los casos, y su operativa; acogiéndose claro a descripción de sus funciones prescritas por Ley, por lo tanto es fundamental que se documente y fundamente en debida forma las actuaciones que se tomen en vigencia de su ejercicio. Es muy importante que cada miembro exprese su voto respecto a las conclusiones de cada caso y el plan de acción, lo que quedará consignado en el acta de reunión que aborde el caso firmada por los miembros el mismo día de su celebración En el ámbito preventivo el COMITÉ DE CONVIVENCIA es libre de proponer tanto en sus informes como en comunicaciones actividades, talleres y capacitaciones para que en coordinación con otras áreas de la Entidad se lleven a cabo.
  • 40. EL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL EXISTEN ALGUNOS FACTORES QUE INCREMENTAN LA EFECTIVIDAD DEL TRABAJADOR PARA HACER FRENTE AL ACOSO LABORAL La buena forma física y mental. La confianza en uno mismo. El apoyo del entorno familiar y social. La estabilidad económica. La capacidad de resolver problemas y la destreza en habilidades sociales.
  • 41. Jugar para la tribuna es agotador, nada más dañino para su ánimo que vivir en función de andar satisfaciendo las expectativas de los demás o el reconocimiento de los cercanos Hágase la vida más fácil en la oficina y cumpla con aquellas reglas que buscan un bien común, por ejemplo el código de vestuario; asegúrese de hacer bien las cosas sin esperar nada a cambio, si le nace ayudar hágalo pero por que eso es parte de su personalidad no por crear deudas de gratitud. Sus colegas no son su competencia así que puede enseñar todo lo que sabe sin angustia alguna.
  • 42. Una empresa no es más que una red de favores y de comunicaciones así que entre más sincera sea su interacción con los demás mejores resultados a su favor va a obtener.
  • 43. CONFLICTO LABORAL DIFERENCIAS CON EL ACOSO PROBLEMA ACOSO LABORAL - Situación aislada - Es sistemático, repetitivo y con clara premeditación. -Busca generar la renuncia del trabajador -Escala simétrica de coacción o agresión -En el acoso los cambios están bloqueados -El acoso puede ser consecuencia de un conflicto no resuelto - Existen discrepancias en opiniones - El conflicto laboral puede ser una fuente de renovación ya que provoca un cuestionamiento de la situación y posibles alternativas de solución, por esto puede resultar productivo.
  • 44. El conflicto trae consigo intereses divergentes, lo que determina actitudes y opiniones diferentes, derivando en un enfrentamiento. El problema surge cuando una diferencia adquiere carácter permanente, dando origen a una situación de conflicto. No debemos olvidar que donde hay vida, hay conflicto. DEBE TENER EN CUENTA QUE …
  • 45. CLAVES DOSIS DE OPTIMISMO BUSQUE ACTIVIDADES QUE LO APASIONEN EN SU TIEMPO LIBRE DEFINA QUÉ QUIERE CONSEGUIR Y A QUÉ TÉRMINO ASUMA EL TRABAJO EN EL QUE ESTÁ Y DELE VALOR A LO QUE HACE DISFRUTE DE LAS ACTIVIDADES QUE REALIZA Y APRENDA A DESCUBRIR A SUS COMPAÑEROS DE TRABAJO
  • 46. El poder de la actitud es lo que te resolverá todo para destruir los obstáculos internos y externos que el trabajo a diario te da.
  • 47. “ NO SIEMPRE PODEMOS ESCOGER NUESTRAS CIRCUNSTANCIAS PERO SIEMPRE PODEMOS ESCOGER NUESTRA ACTITUD FRENTE A ELLAS “ Nelson Cardona – 8.848 Everest-