1. El documento habla sobre el mobbing laboral o acoso laboral, reconociendo que es un problema grave en el siglo XXI. 2. Define el mobbing como actitudes hostiles repetidas en el lugar de trabajo dirigidas a una persona para que cambie de puesto o renuncie. 3. Explica que varios países reconocen legalmente el mobbing como una enfermedad laboral o un delito penal.
4. 4
PRINCIPIOS DE TODA
RELACION LABORAL
Arts.19, 69-71, 81 83 c.t y 22 Cód Civ
(no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial de éste ) .
Principio BUENA FE
Principio LEALTAD
Principio PROBIDAD
Principio EQUIDAD
5. 5
CONCEPTO Y SINONIMOS
Acoso moral, psicoterror,
hostigamiento laboral,
violencia psíquica,
intimidación, persecución
encubierta, etc.
Actitudes hostiles, frecuentes y
repetidas en el lugar de trabajo,
dirigidas a una misma persona,
con el fin de que cambie de puesto
de trabajo o renuncie.
6. 6
MANIFESTACIONES DEL
MOBBING O ACOSO LABORAL
• Ataque continuo y
lapso importante.
• Por lo general
posición de poder
• Desgastar a la víctima
psicológicamente.
• No asignación de
tareas o asignación sin
sentido.
• Burla, gestos, etc.
• Exclusión de
posibilidades, sea
congelar.
• Ningunearla: no prestarle
atención, menospreciarla, apartarla.
7. 7
OTRAS MANIFESTACIONES PUNTUALES,
SEGÚN LOS AUTORES ESPAÑOLES, LOPEZ Y
VASQUEZ.
• 1) Asignar trabajos sin valor o
utilidad alguna. 2) Rebajar a la
persona asignándole trabajos
por debajo de su capacidad
profesional o sus competencias
habituales. 3) Ejercer contra la
persona una presión indebida o
arbitraria para realizar su
trabajo. 4) Evaluar su trabajo de
manera inequitativa o de forma
sesgada. 5) Desvalorar
sistemáticamente su esfuerzo o
éxito profesional o atribuirlo a
otros factores o a terceros.
• 6) Amplificar y dramatizar de
manera injustificada errores
pequeños o intrascendentes. 7)
Menospreciar o menoscabar
personal o profesionalmente a
la persona. 8) Asignar plazos de
ejecución o cargas de trabajo
irrazonables. 9) Restringir las
posibilidades de comunicarse,
hablar o reunirse con el
superior.
8. 8
DENUNCIA 4 DE MAYO 2012.
• 1) Desde hace 3 años los
compañeros le dejaron de
hablar, no querían hablar con
ella ni almorzar. 2) Observó
como compañeros nuevos
tenían un trato cordial con ella
y en menos de una semana ya
no le hablaban. 3-) No entiende
que sucede y esto la afecta
emocionalmente, no obstante
sigue trabajando con
puntualidad, responsabilidad y
eficiencia. 4-) Un compañero
antes de renunciar de su
trabajo, le dijo que se cuidara
pues los Gerentes le habían
indicado que a ella no le
hablaran, pues era una mala
funcionaria, ladrona, que no
servía para nada y que se
evitara tener contacto con ella.
• 5-) que la han aislado. 6-)
Que los superiores no le
transmiten nada. 7-) Que
presenta situaciones de
depresión y angustia. 8-)
acusa trato desigual, le
quitaron internet, es la
única que tiene la
computadora más antigua
y dañada. 9-) No la dejan
recibir llamadas.
9. 9
ESPAÑA LA RECONOCE COMO
ENFERMEDAD LABORAL
“La enfermedad padecida por la trabajadora deviene
como consecuencia del trabajo cuya conducta del
conserje ha generado un entorno laboral hostil e
incómodo objetivamente considerado, no sólo sentido
como tal por la actora, con menoscabo de su derecho
a cumplir la prestación laboral en un ambiente
despejado de ofensas de palabra y obra que atenten a
su dignidad personal, y es constitutiva de accidente de
trabajo, resultando claro y evidente que existe un nexo
causal entre la situación laboral y el síndrome psíquico
que padece.” Tribunal Superior de Justicia de Navarra , 30 ABRIL 2001.
10. 10
ARGENTINA RIESGOS DEL TRABAJO
“Un precedente jurisprudencial más reciente
en Argentina, es la Sentencia de la Cámara
del Trabajo de Mendoza del año 2006, que
ordenó a una Administradora de Riesgos
del Trabajo que indemnizara a una
trabajadora, al considerar que ésta había
sufrido una afección psíquica con motivo de
acoso laboral. Según afirmaron los
Magistrados, dicha enfermedad era
indemnizable según los parámetros
tarifarios de la Ley de Riesgos del Trabajo”.
11. 11
RECONOCIDO COMO FIGURA PENAL
“Indudablemente el mayor y más reciente
avance en España se ha dado en el año
2010, al promulgarse una modificación
al Código Penal de 1995, que tipifica el
acoso laboral como delito, dentro del
título de los delitos contra la integridad
moral, se contempla pena de prisión que
va desde los seis meses a los dos años de
cárcel.
12. 12
SISTEMA FRANCES
CONCEPCION
“ART. 122-49 CT: NINGUN TRABAJADOR
DEPENDIENTE DEBE SUFRIR
CONDUCTAS REITERADAS DE
MOLESTIAS MORALES, QUE TENGAN
POR OBJETO O POR EFECTO, UN
DETERIORAMIENTO DE LAS
CONDICIONES DE TRABAJO,
SUSCEPTIBLES DE LESIONAR SUS
DERECHOS Y SU DIGNIDAD, DE
LESIONAR SU SALUD PSICOFISICA.
13. 13
SISTEMA FRANCES, PRUEBA.
“ART. 122-52 CT: ES SUFICIENTE QUE EL
TRABAJADOR DEPENDIENTE INTERESADO
PRESENTE ELEMENTOS DE HECHOS QUE
DEJEN SUPONER LA EXISTENCIA DE UNA
MOLESTIA. A PARTIR DE ESTOS ELEMENTOS,
INCUMBE A LA PARTE COMPROMETIDA A
PROBAR QUE SU COMPORTAMIENTO NO ES
CONSTITUTIVO DE MOLESTIAS MORALES Y
QUE SUS DECISIONES SON JUSTIFICADAS
POR RAZONES OBJETIVAS, EXTRAÑAS A
CUALQUIER FORMA DE VEJACIÓN
(Reorganización probatoria a favor de la víctima).
14. 14
LEGISLACIONES EN LATINOAMERICA
Ley Nº 12.434. Ley de Violencia Laboral, Argentina
(2005).
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo (LOPCMAT), Venezuela
(2005).
Ley Complementaria Nº 12.561 de Río Grande de Sul,
Brasil (2006).
Ley Nº 1010, Colombia (2006).
Ley Contra el Asedio Moral del Estado de Sao Paulo,
Brasil (2007).
15. 15
PROYECTOS A NIVEL NACIONAL
Los proyectos de ley presentados y archivados han sido: Ley contra el
acoso psicológico y moral en el trabajo, expediente Nº 15211; Ley
para prevenir y sancionar el acoso laboral, expediente Nº 16088;
Ley contra el hostigamiento laboral en el empleo y la docencia,
expediente Nº 17460 (GUYON MASSEY-CARLOS
AVENDAÑO); y Ley para la prevención; tratamiento contra el
acoso psicológico en el trabajo, expediente Nº 17620 (Fuero-
Grettel Ortiz) y uno que se está cabildeando llamado: Ley contra
el Acoso Laboral en el Empleo y el Hostigamiento en el campo
Educativo, expediente No. 18184 (Bullying-ACALEM) y
Comisión de la Mujer en la Asamblea Legislativa, presentó por
medio de la Diputada Mireya Zamora, un proyecto que está en 4
lugar de la comisión (Exp: 18.136), carece de fuero .
19. 19
PERFILES.
• VICTIMARIO:
• Personalidad psicopática o antisocial,
mediocridad inoperante activa,
psicópata organizacional, perverso
narcisista, paranoico.
• Carentes de sentimiento de culpa.
• Megalomanía y discurso mesiánico,
tienen discurso moralizante.
• Paranoia, el perverso narcisista toma el
poder mediante seducción, el paranoico
por la fuerza. Se hace percibir por los
demás como víctima de las personas a
las que agrede.
• Manipulación premeditada, el psicópata
organizacional tiene un objetivo
premeditado y deliberado: el poder.
• VICTIMA:
• Responsables, con escrúpulos y
sentimiento de culpa.
• Transparentes, auténticas, con
convicciones internas.
• Estilo no confrontativo.
• En el trabajo suelen tener buenas
relaciones con sus subordinados y
despertar envidias entre sus compañeros
y jefes.
• Creatividad, suele arriesgar en sus
ideas, no tiene miedo al fracaso porque
sabe manejarlo emocionalmente.
• Valora las ideas y los comportamientos,
no el nivel jerárquico de la persona que
lo manifiesta
20. 20
IMPACTO EN DISTINTOS AMBITOS
• Vida de los Trabajadores
(Desmotivación, estrés, irritabilidad)
• Lugar de Trabajo. (pérdida de
eficiencia, productividad, imagen;
62,5% empleo privado, 52% son
mujeres y un 52% grado académico o
técnico)
• A nivel social. (Desempleo,
violencia y desestabilidad social)
• EEUU 1,8 millones anuales
• ALEMANIA 2.5 billones marcos
• NEVA ZELANDIA 1.2 billones
dólares
•
• EUROPA 20 millones victimas anuales
genera 40 millones de Euros en
Incapac.
21. 21
LAS 4 FASES DEL PROF. HEINZ
LEYMANN (1990).
• 1 FASE: Conflicto
cotidiano: pueden
constituir el inicio de
todo un proceso
vejatorio.
• 2 FASE: Inicio del
terror psicológico.
Madura el conflicto
cotidiano y adquiere el
carácter de continuo.
• 3. FASE: Errores y
abusos no legales.
Consideran a la
víctima como
causante. La víctima
empieza a enfermarse.
• 4. FASE: Exclusión de
la víctima del mundo
laboral (incapacidades,
renuncia, etc).
23. 23
DIFERENCIAS CON
OTRAS FIGURAS
• Estrés Profesional o Burn Out, producto de
sobrecarga y malas condiciones
• Conflictos Laborales, es por medio de
reproches, son pleitos internos.
• Agresión Aislada, un acto de violencia, por
lo general es penada con causal de despido
y puede trascender a otro ámbito.
24. 24
ABUSO DE PODER
DESDE ANTAÑO
• Ciertamente el acoso laboral no es nada
nuevo, fenómeno ligado al abuso del poder
en muchos casos. La necesidad de
reivindicación de los derechos humanos y el
reconocimiento del derecho del trabajo, ha
calado en la toma de conciencia por
protegerse de esta conducta.
26. 26
PROTECCION ADMNISTRATIVA.
• CAPITULO V. SOBRE DISCRIMINACION Y ACOSO
LABORAL. (DIRECTRIZ 023-2008, 28 agosto, Gaceta
166 )
• GENERALIDADES Y MARCO JURIDICO.
• PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
• 2.3.1. Recepción de la denuncia (escrito)
• 2.3.2. Consideraciones previas a la investigación
• * Existencia de un proced.
• * Prevenc para que cumpla (art 12 ct). No hay fuero.
27. 27
POSIBILIDADES LEGALES DEL
ACOSADO LABORAL
Art. 69 inc.c C.T.
Inspección
14 DUDH,
6 y 11
Conven Amer
DH
Votos Sala 11, N. 217
03 nov 98 y N.752 14 Dic. 01
Art. 83 inc. J
(70 inc. i) CT
Arts. 51 y
56 de la CPO.
28. 28
PROTECCION ADMINISTRATIVA.
• POSIBILIDADES (NO HAY PROCED O NO SE
CUMPLE)
•
• * Oficio DNI 0313 de 18 de noviembre 08, “es una
facultad y no obligación, del inspector (a) asignado al
caso, el realizar la comparecencia oral-privada y
citatorio”.
• * Se cita a comparecencia oral y privada, cuyo objetivo
fundamental es la de recibir toda las pruebas de cargo y
descargo y que la partes puedan ejercer sus derechos.
29. 29
PROTECCION ADMINISTRATIVA
• 2.3.3. Posibilidad de un arreglo
conciliatorio
•
• 2.3.4. Levantamiento del acta
• 2.3.5. Resolución
• * Se archiva o acusa de conformidad 564 c.t.
30. RECEPCION DE
LA DENUNCIA
2.3 (P. 86)
SI EXISTE , ART.
12 C.T.
DENUNCIA
580 (HIBRIDO)
564 - 568 C.T
16, 70.D,75,80CPP
FASE PREPARATORIA
569-571 CT
402 - 407 C.P.P.
CONCILIACION
22, 26, 36,402 CPP
JUICIO ORAL
570 - 573 C.T.
405 CPP
SENTENCIA Y
MULTAS.
614 y ss C.T.
RECURSO DE APELACION
574 C.T
ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
JUNTO CON LA ACUSACION O DENUNCIA.
PLAZO 2 MESES
INVESTIGACION SI EXISTEN
POLITICAS Y EL PROCED
PREVIENE PARA
QUE LO
CUMPLA E
INFORME
NO EXISTE
SE AVOCA LA
INSPECCION DE
TRABAJO AL
ESTUDIO O BIEN EN
SITU SI SE DETECTA
LA INFRACCION
INFORME
TECNICO
PARA
DENUNCIA
O ARCHIVO.
No hay
recursos voto
4298-97
EJECUCION SENTENCIA
610 -612 C.T
31. 31
PROTECCION CONSTITUCIONAL
• NO SE VENTILA EL ACOSO LABORAL EN
SEDE CONSTITUCIONAL ( VOTO N.
12.810-09).
• DEBE VENTILARSE EN LA PROPIA
SEDE PATRONAL (VOTO 12.046-09).
32. 32
PROTECCION CONSTITUCIONAL
• Sala Constitucional no.5517 de las 11:05
del 27 de abril 2012, las personas
denunciantes vienen a constituirse en parte.
• Tendencia similar al art. 21 de la ley 8805
junio 2010 (ley contra el hostigamiento
sexual en el Empleo y la Docencia).
33. 33
PROTECCION JUDICIAL.
• Sala Segunda, sentencia 2012-000035. Concedió indemnización
por daño moral de 2 millones cien mil colones en contra de la
UNA.
• Para los magistrados, las pruebas aportadas en el caso corroboraron la
situación de acoso de la que fue víctima el trabajador, máxime por la prueba
testimonial que evidenció acciones que relegaban al empleado, además como
gestos y mofas:
• “…sí se acreditó el nexo causal entre las enfermedades del actor y el acoso
laboral que vivió. El paro cardiaco le ocurrió mientras se encontraba
suspendido, a la espera de la resolución del procedimiento administrativo,
situación que le provocó una fuerte angustia al no saber lo que pasaría con su
derecho a la pensión, al grado de que llamaba todos los días para averiguar
cómo iba la pesquisa”.
36. Casos Host. Laboral
Resultado Total
En proceso 60
Cumplidas 19
Sin efecto 17
Arreglo entre las partes 10
En Trámite judicial 7
Total general 113
Casos presentados hasta
junio 2011.
Porcentaj
e
35.8%
32.1%
18,9%
13.2%
37. 37
GRACIAS POR SU ATENCIÓNGRACIAS POR SU ATENCIÓN
El trabajo y la lucha siempre llaman a los mejores” Séneca .