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ACOSO LABORAL
DEFINICIÓN:


   Conducta persistente y demostrable,
    encaminada a infundir miedo, intimidación,
    terror y angustia, a causar perjuicio laboral,
    generar desmotivación en el trabajo, o inducir
    la renuncia del mismo.
MODALIDADES GENERALES:

 Maltrato laboral.
 Persecución laboral.

 Discriminación laboral.

 Entorpecimiento laboral.

 Inequidad laboral.

 Desprotección laboral.
CONDUCTAS ATENUANTES:
   a) Haber observado buena conducta anterior.

   b) Obrar en estado de emoción o pasión excusable, o temor
    intenso, o en estado de ira e intenso dolor.

   c) Procurar voluntariamente, después de realizada la
    conducta, disminuir o anular sus consecuencias.

   d) Reparar, discrecionalmente, el daño ocasionado, aunque
    no sea en forma total.

   e) Las condiciones de inferioridad síquicas determinadas por
    la edad o por circunstancias orgánicas que hayan influido en
    la realización de la conducta.
   f) INEXEQUIBLE. Los vínculos familiares y afectivos.
    Corte Constitucional Sentencia C-898 de 2006

   g) Cuando existe manifiesta o velada provocación o
    desafío por parte del superior, compañero o subalterno.

   h) Cualquier circunstancia de análoga significación a las
    anteriores.
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES:

   a) Reiteración de la conducta;

   b) Cuando exista concurrencia de causales;

   c) Realizar la conducta por motivo abyecto, fútil o mediante precio,

   d) Aumentar deliberada e inhumanamente el daño psíquico y
    biológico causado al sujeto pasivo;

   e) La posición predominante que el autor ocupe en la sociedad;

   f) Ejecutar la conducta valiéndose de un tercero o de un
    inimputable;

   h) Cuando en la conducta se causa un daño en la salud física o
    psíquica al sujeto pasivo.
SUJETOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY:

   La persona natural que se desempeñe en una posición de dirección y
    mando en una empresa

   La persona natural que se desempeñe como trabajador o empleado.

   Los trabajadores o empleados vinculados a una relación laboral de trabajo
    en el sector privado

   Los servidores públicos, que se desempeñen en una dependencia pública

   Los jefes inmediatos cuando el acoso provenga de sus subalternos

   La persona natural que como empleador promueva, induzca o favorezca el
    acoso laboral
CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO
LABORAL.
   a) Los actos de agresión física.
   b) Las expresiones injuriosas
   c) Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación
    profesional
   d) Las injustificadas amenazas de despido
   e) Las múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de
    los sujetos activos del acoso
   f) La descalificación humillante
   g) las burlas sobre la apariencia física
   h) La alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad
    de la persona
   i) La imposición de deberes ostensiblemente extraños a
    las obligaciones laborales.
   j) La exigencia de laborar en horarios excesivos respecto
    a la jornada laboral contratada o legalmente establecida-
   k) El trato notoriamente discriminatorio respecto a los
    demás empleados
   l) La negativa a suministrar materiales e información
    absolutamente indispensables para el cumplimiento de
    la labor.
   m) La negativa claramente injustificada a otorgar
    permisos, licencias por enfermedad, licencias ordinarias
    y vacaciones.
   n) El envío de anónimos, llamadas telefónicas y
    mensajes virtuales con contenido injurioso u ofensivo.
CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN ACOSO
LABORAL.
   a) Las exigencias y órdenes.

   b) Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria que legalmente corresponde a los superiores
    jerárquicos sobre sus subalternos;

   c) La formulación de exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial e institucional;

   d) La formulación de circulares o memorandos de servicio encaminados a solicitar exigencias técnicas o
    mejorar la eficiencia laboral

   e) La solicitud de cumplir deberes extras de colaboración con la empresa o la institución
   e) La solicitud de cumplir deberes extras de colaboración con la empresa o la institución, cuando sean
    necesarios para la continuidad del servicio

   g) La solicitud de cumplir los deberes de la persona y el ciudadano, de que trata el artículo 95 de la
    Constitución.

   i) Las exigencias de cumplir con las estipulaciones contenidas en los reglamentos y cláusulas de los contratos
    de trabajo.

   j) La exigencia de cumplir con las obligaciones,
MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS DEL
ACOSO LABORAL.
   1. Los reglamentos de trabajo de las empresas e instituciones
    deberán prever mecanismos de prevención de las conductas de
    acoso laboral y establecer un procedimiento interno.

   2. La víctima del acoso laboral podrá poner en conocimiento del
    Inspector de Trabajo con competencia en el lugar de los hechos,
    la ocurrencia de una situación continuada y ostensible de acoso
    laboral.

   3. Quien se considere víctima de una conducta de acoso laboral
    podrá solicitar la intervención de una institución de conciliación
    autorizada legalmente a fin de que amigablemente se supere la
    situación de acoso laboral.
SANCIONES AL ACOSO LABORAL.
   1. Como falta disciplinaria gravísima en el Código Disciplinario Único,
    cuando su autor sea un servidor público.
   2. Como terminación del contrato de trabajo sin justa causa, cuando
    haya dado lugar a la renuncia o el abandono del trabajo por parte del
    trabajador regido por el Código Sustantivo del Trabajo.
   3. Con sanción de multa entre dos (2) y diez (10) salarios mínimos
    legales mensuales para la persona que lo realice y para el empleador
    que lo tolere.
   4. Con la presunción de justa causa de terminación del contrato de
    trabajo por parte del trabajador.
   5. Como justa causa de terminación o no renovación del contrato de
    trabajo, según la gravedad de los hechos.
COMPETENCIA
   Corresponde a los jueces de trabajo con jurisdicción
    en el lugar de los hechos adoptar las medidas
    sancionatorias cuando las víctimas del acoso sean
    trabajadores o empleados particulares.

   Cuando la víctima del acoso laboral sea un servidor
    público, la competencia para conocer de la falta
    disciplinaria corresponde al Ministerio Público o a las
    Salas Jurisdiccional Disciplinaria de los Consejos
    Superior y Seccionales de la Judicatura.
PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO.

   Cuando la competencia para la sanción
    correspondiere al Ministerio Público se aplicará
    el procedimiento previsto en el Código
    Disciplinario único.

   Cuando la sanción fuere de competencia de los
    Jueces del Trabajo se citará a audiencia, la cual
    tendrá lugar dentro de los treinta (30) días
    siguientes a la presentación de la solicitud o
    queja.
TEMERIDAD DE LA QUEJA DE ACOSO LABORAL.




   Cuando la queja de acoso laboral carezca de
    todo fundamento fáctico o razonable, se
    impondrá a quien la formuló una sanción de
    multa entre medio y tres salarios mínimos
    legales mensuales
SUJETOS PROCESALES.



   Investigado y su defensor

   Sujeto pasivo o representante

   Ministerio publico
CADUCIDAD
   Caducaran seis meses después de la fecha
    en la que hayan ocurrido las conductas con
    respecto al acoso laboral.
VIGENCIA Y DEROGATORIA



 ley 110 del año 2006 rige desde su
 promulgación y deroga o modifica todas las
 que le sean contrarias o incompatibles.
 Natalya Freyle Martinez
 Daidiry Martinez Parra

 Yeimi Morron Palomino

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Acoso laboral: definición, modalidades, conductas y sanciones

  • 2. DEFINICIÓN:  Conducta persistente y demostrable, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.
  • 3. MODALIDADES GENERALES:  Maltrato laboral.  Persecución laboral.  Discriminación laboral.  Entorpecimiento laboral.  Inequidad laboral.  Desprotección laboral.
  • 4. CONDUCTAS ATENUANTES:  a) Haber observado buena conducta anterior.  b) Obrar en estado de emoción o pasión excusable, o temor intenso, o en estado de ira e intenso dolor.  c) Procurar voluntariamente, después de realizada la conducta, disminuir o anular sus consecuencias.  d) Reparar, discrecionalmente, el daño ocasionado, aunque no sea en forma total.  e) Las condiciones de inferioridad síquicas determinadas por la edad o por circunstancias orgánicas que hayan influido en la realización de la conducta.
  • 5. f) INEXEQUIBLE. Los vínculos familiares y afectivos. Corte Constitucional Sentencia C-898 de 2006  g) Cuando existe manifiesta o velada provocación o desafío por parte del superior, compañero o subalterno.  h) Cualquier circunstancia de análoga significación a las anteriores.
  • 6. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES:  a) Reiteración de la conducta;  b) Cuando exista concurrencia de causales;  c) Realizar la conducta por motivo abyecto, fútil o mediante precio,  d) Aumentar deliberada e inhumanamente el daño psíquico y biológico causado al sujeto pasivo;  e) La posición predominante que el autor ocupe en la sociedad;  f) Ejecutar la conducta valiéndose de un tercero o de un inimputable;  h) Cuando en la conducta se causa un daño en la salud física o psíquica al sujeto pasivo.
  • 7. SUJETOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY:  La persona natural que se desempeñe en una posición de dirección y mando en una empresa  La persona natural que se desempeñe como trabajador o empleado.  Los trabajadores o empleados vinculados a una relación laboral de trabajo en el sector privado  Los servidores públicos, que se desempeñen en una dependencia pública  Los jefes inmediatos cuando el acoso provenga de sus subalternos  La persona natural que como empleador promueva, induzca o favorezca el acoso laboral
  • 8. CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL.  a) Los actos de agresión física.  b) Las expresiones injuriosas  c) Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional  d) Las injustificadas amenazas de despido  e) Las múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso  f) La descalificación humillante  g) las burlas sobre la apariencia física  h) La alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona
  • 9. i) La imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales.  j) La exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral contratada o legalmente establecida-  k) El trato notoriamente discriminatorio respecto a los demás empleados  l) La negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensables para el cumplimiento de la labor.  m) La negativa claramente injustificada a otorgar permisos, licencias por enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones.  n) El envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso u ofensivo.
  • 10. CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL.  a) Las exigencias y órdenes.  b) Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria que legalmente corresponde a los superiores jerárquicos sobre sus subalternos;  c) La formulación de exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial e institucional;  d) La formulación de circulares o memorandos de servicio encaminados a solicitar exigencias técnicas o mejorar la eficiencia laboral  e) La solicitud de cumplir deberes extras de colaboración con la empresa o la institución  e) La solicitud de cumplir deberes extras de colaboración con la empresa o la institución, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio  g) La solicitud de cumplir los deberes de la persona y el ciudadano, de que trata el artículo 95 de la Constitución.  i) Las exigencias de cumplir con las estipulaciones contenidas en los reglamentos y cláusulas de los contratos de trabajo.  j) La exigencia de cumplir con las obligaciones,
  • 11. MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS DEL ACOSO LABORAL.  1. Los reglamentos de trabajo de las empresas e instituciones deberán prever mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno.  2. La víctima del acoso laboral podrá poner en conocimiento del Inspector de Trabajo con competencia en el lugar de los hechos, la ocurrencia de una situación continuada y ostensible de acoso laboral.  3. Quien se considere víctima de una conducta de acoso laboral podrá solicitar la intervención de una institución de conciliación autorizada legalmente a fin de que amigablemente se supere la situación de acoso laboral.
  • 12. SANCIONES AL ACOSO LABORAL.  1. Como falta disciplinaria gravísima en el Código Disciplinario Único, cuando su autor sea un servidor público.  2. Como terminación del contrato de trabajo sin justa causa, cuando haya dado lugar a la renuncia o el abandono del trabajo por parte del trabajador regido por el Código Sustantivo del Trabajo.  3. Con sanción de multa entre dos (2) y diez (10) salarios mínimos legales mensuales para la persona que lo realice y para el empleador que lo tolere.  4. Con la presunción de justa causa de terminación del contrato de trabajo por parte del trabajador.  5. Como justa causa de terminación o no renovación del contrato de trabajo, según la gravedad de los hechos.
  • 13. COMPETENCIA  Corresponde a los jueces de trabajo con jurisdicción en el lugar de los hechos adoptar las medidas sancionatorias cuando las víctimas del acoso sean trabajadores o empleados particulares.  Cuando la víctima del acoso laboral sea un servidor público, la competencia para conocer de la falta disciplinaria corresponde al Ministerio Público o a las Salas Jurisdiccional Disciplinaria de los Consejos Superior y Seccionales de la Judicatura.
  • 14. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO.  Cuando la competencia para la sanción correspondiere al Ministerio Público se aplicará el procedimiento previsto en el Código Disciplinario único.  Cuando la sanción fuere de competencia de los Jueces del Trabajo se citará a audiencia, la cual tendrá lugar dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de la solicitud o queja.
  • 15. TEMERIDAD DE LA QUEJA DE ACOSO LABORAL.  Cuando la queja de acoso laboral carezca de todo fundamento fáctico o razonable, se impondrá a quien la formuló una sanción de multa entre medio y tres salarios mínimos legales mensuales
  • 16. SUJETOS PROCESALES.  Investigado y su defensor  Sujeto pasivo o representante  Ministerio publico
  • 17. CADUCIDAD  Caducaran seis meses después de la fecha en la que hayan ocurrido las conductas con respecto al acoso laboral.
  • 18. VIGENCIA Y DEROGATORIA ley 110 del año 2006 rige desde su promulgación y deroga o modifica todas las que le sean contrarias o incompatibles.
  • 19.  Natalya Freyle Martinez  Daidiry Martinez Parra  Yeimi Morron Palomino