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Honorables Magistrados
TRIBUNAL SUPERIOR DE ________________
E.
S.
D.

REF.:

Acción
de
Tutela
de
___________________________________
[C.C.
Nº________________________] contra los Doctores JUAN MANUEL SANTOS
CALDERÓN, Presidente de la República; JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN, Ministro
de Hacienda y Crédito Público; MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA, Ministra de
Educación Nacional; y ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR, Directora del Departamento
Administrativo de la Función Pública.
Derechos fundamentales vulnerados: Buena fe (Confianza legítima), debido proceso e
igualdad.

Respetados Honorables Magistrados:
________________________________________, mayor de edad, domiciliado(a) y residente en
___________, identificado(a) como aparece al pie de mi correspondiente firma, docente (o docente
directivo) al servicio del Sistema Educativo del Estado en la entidad territorial certificada en
educación de ____________________, obrando en nombre propio, a ustedes, con el debido
respeto, presento ante ustedes Acción de Tutela contra el Gobierno Nacional en los ramos de
Hacienda, de Educación y de la Función Pública representados, además del Presidente de la
República doctor Juan Manuel Santos Calderón, por sus titulares los doctores Juan Carlos Echeverry
Garzón como Ministro de Hacienda y Crédito Público; María Fernanda Campo Saavedra como
Ministra de Educación Nacional y Elizabeth Rodríguez Taylor como Directora del Departamento
Administrativo de la Función Pública, o por quienes desempeñen tales cargos al momento de la
notificación de la presente Acción de Amparo Constitucional, de acuerdo a los fundamentos fácticos
y de hermenéutica jurídica que invoco, más adelante, como condición para que se ordene al
Gobierno Nacional el cumplimiento efectivo del compromiso administrativo adquirido entre la Nación
y los docentes del Decreto 1278 en el debate de control político descrito infra y las comunicaciones
enviadas al Senado de la República en respuesta al cuestionario adicional a la citación en el
entendido que a estos docentes, para el año 2010, se debe realizar un incremento salarial del 8%
sobre la inflación causada en el año 2009 a fin de lograr la eficacia de la normatividad que rige
nuestro salario docente con observancia eficaz de los derechos fundamentales al debido proceso
(Art. 29 C. P.), buena fe( confianza legítima) (Art 83 Superior) y a la igualdad (Preámbulo y art.
13 Ibídem) de conformidad con los criterios y parámetros fijados en la sentencia que ponga punto
final a esta acción de tutela.
I
OBJETO DE LA TUTELA
Amparar los derechos fundamentales de la Buena Fe (Confianza Legítima), Debido Proceso e
igualdad vulnerados por el Gobierno Nacional al expedir el Decreto Nº 2940 de 5 de agosto de 2010,
“Por el cual se modifica parcialmente la remuneración de los servidores públicos docentes y
directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, que se rigen
por el Decreto Ley 1278 de 2002”, al no haber actuado de conformidad con el Principio
Constitucional de la Buena Fe del artículo 83 Superior en armonía con el Debido Proceso
establecido por el artículo 29 de la Carta Política y con el principio y derecho de igualdad (Preámbulo
y Art. 13 Ibídem) por cuanto dicho acto administrativo general no aplicó el aumento adicional del 8%
2

comprometido desde el año 2008 con ocasión del debate de control político efectuado en el Senado
de la República y, en consecuencia, ordenar al Gobierno Nacional su modificación mediante la
expedición de otro acto administrativo general que aplique al salario docente [durante el año 2010]
con veracidad el aumento adicional del 8% sobre la inflación causada del año 2009.
La anterior petición tiene como fundamentos los siguientes:
II
HECHOS
A. Normatividad legal sobre el salario de los docentes regidos por el Decreto 1278 de 2002
1. El legislador de 2001 expidió la Ley 715, “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de
recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01
de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de
los servicios de educación y salud, entre otros”, en cuyo artículo 111.2 dispuso la concesión de
facultades extraordinarias al Presidente de la República para expedir un nuevo régimen de carrera
docente y administrativa para los docentes, directivos docentes, y administrativos, que ingresen a
partir de la promulgación de la presente ley, que sea acorde con la nueva distribución de recursos y
competencias y con los recursos, denominado Estatuto de Profesionalización Docente, el cual
tomará en cuenta entre otros los siguientes criterios: (1) Mejor salario de ingreso a la carrera
docente…
2. En ejercicio del cumplimiento de estas facultades habilitantes, para desempeñar la función
legislativa en forma extraordinaria, el Gobierno Nacional dictó el Decreto Ley 1278 de 2002, “por el
cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente”, en cuyo artículo 46 dispuso lo siguiente:
“ARTÍCULO 46. SALARIOS Y PRESTACIONES. El Gobierno Nacional, en desarrollo de la
Ley 4a. de 1992, establecerá la escala única nacional de salarios y el régimen prestacional
para los docentes escalafonados, de acuerdo con el grado y nivel que acrediten en el
Escalafón Docente de conformidad con el presente decreto; y según el título que acrediten,
para los docentes nombrados en provisionalidad o en periodo de prueba; lo mismo que las
remuneraciones adicionales para los directivos docentes, de acuerdo con los niveles
educativos y el tamaño de la institución educativa que dirijan”. [Aparte tachado declarado
inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1169-04].
B. Control Político efectuado por el Senado de la República para el cumplimiento eficaz del
mandato legal de mejor salario para los nuevos docentes regidos por el Estatuto de
Profesionalización Docente establecido por el Decreto 1278 de 2002 y publicidad del
compromiso adquirido por el Gobierno Nacional de incrementar adicionalmente el salario
docente en un porcentaje del 8% durante cada uno de los años 2008, 2009 y 2010
3. En el año 2008, durante un debate de control político, liderado por el senador Jorge Eliecer
Guevara, efectuado en la Comisión Sexta del Senado de República con la presencia de la doctora
Cecilia María Vélez White, Ministra de Educación Nacional, el Gobierno Nacional se comprometió a
decretar un aumento salarial adicional del 8% sobre la inflación en cada uno de los años 2008, 2009
y 2010 para los docentes y directivos docentes regidos por el Decreto Ley 1278 de 2002.
De igual manera, en la respuesta previa al cuestionario anexo a la citación al debate de control
político que envió la señora ministra al Senado de la República manifestó que “(…) en la perspectiva
del mejoramiento salarial de los docentes del nuevo estatuto se propuso aplicar los ajustes durante
3

tres años, comenzando por el 2008. De conformidad con lo anterior, para el incremento de los años
2009 y 2010, se prevé destinar 202.109 millones de pesos, lo que corresponde aproximadamente a
dos puntos porcentuales del crecimiento real del SGP, con lo cual se proyectan a efectuar
incrementos reales promedio de ocho puntos por año (…)”.
4. Este compromiso adquirido por la administración nacional del sistema educativo oficial,
representada en este caso por la doctora Cecilia María Vélez White, Ministra de Educación Nacional
de la época, fue ampliamente difundido por el Gobierno Nacional y los medios de comunicación. Por
lo anterior, como docente regido por el Decreto Ley 1278 de 2002 siempre confié que el Gobierno
Nacional iba a cumplir su palabra administrativa efectuándome el aumento prometido no solamente
para los años 2008 y 2009 sino también para el año 2010.
C.

Cumplimiento parcial del compromiso administrativo de incrementar adicionalmente el
salario en un porcentaje adicional del 8% durante los años 2008, 2009 y 2010

Primero. Incremento salarial adicional del 8% en el año 2008
5. El Gobierno Nacional dictó el Decreto 624 de 29 de febrero de 2008, “Por el cual se modifica la
remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los
niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, y se dictan
otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal”. Este Acto Administrativo, a
su vez, fue modificado por el Decreto 714 de 6 de marzo de 2008, “Por medio del cual se modifica
parcialmente las disposiciones en materia de remuneración de los servidores públicos docentes y
directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen
por el Decreto Ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector
educativo estatal”, para hacer efectivo el aumento salarial adicional del 8% para la vigencia del
año 2008.
Segundo. Incremento salarial adicional del 8% en el año 2009
6. De igual manera, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Nº 702 de 6 de marzo de 2009, “Por el
cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al
servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley
1278 de estatal 2002, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo”.
También, para cumplir el compromiso administrativo adquirido de incrementar el salario
docente 8 puntos por encima de la inflación, el Gobierno Nacional dictó el Decreto 1238 de 13
de abril de 2009, "Por el cual se modifica parcialmente la remuneración de los servidores públicos
docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media
que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002".
Tercero. Incumplimiento del aumento salarial del 8%, adicional a la inflación, en el año 2010
7. El Gobierno Nacional expidió el Decreto Nº 1367 de 26 de abril de 2010, “Por el cual se modifica
la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en
los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, y se dictan
otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal”. También, expidió el Decreto
Nº 2940 de 5 de agosto de 2010, “Por el cual se modifica parcialmente la remuneración de los
servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de
preescolar, básica y media, que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002”, pero en él no efectuó
el incremento salarial adicional del 8%, tal como era su compromiso administrativo, sino que
lo redujo en un 5.5% para los docentes de los niveles 1 y 2 del Escalafón Nacional Docente
4

del Decreto 1278 de 2002; es decir, el aumento adicional decretado fue tan solo del 2.5%
sobre la inflación causada durante el año 2009. Esta decisión administrativa transgrede en
forma protuberante la buena fe que regula las actuaciones de la administración. En igual
sentido para los docentes del nivel 3 de este mismo Escalafón Nacional Docente, aunque el
incremento fue un tanto superior, tampoco se cumplió el compromiso de la administración
con los docentes adquirido durante el debate de control político liderado por el senador Jorge
Guevara. Obsérvese, también, que dentro de las diferentes niveles del escalafón Nacional
docente se da un trato desigual con lo cual se afecta el principio y derecho de igualdad de
nosotros como docentes o docentes directivos.
III
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. Los artículos 1, 2, 13, 29, 83 y 209 de la Carta Magna.
2. Los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1° del Decreto 1382 de
2000.
3. Los artículos 111.2 de la Ley 715 de 2001 y 46 del Decreto 1278 de 2002.
4. La carta de respuesta al cuestionario de control político firmada por la señora Ministra de
Educación Nacional, la cual se constituye en un verdadero acto administrativo de conformidad con la
Jurisprudencia del Consejo de Estado sobre los actos y decisiones de la administración del Estado; y
el pronunciamiento de la misma ministra de educación nacional en el debate de control político
referente al aumento adicional del 8% sobre la inflación durante los años de 2008, 2009 y 2010.
5. La abundante jurisprudencia constitucional de tutela referente al derecho al debido proceso en las
actuaciones administrativas, al derecho a la confianza legítima y a la igualdad, verbi gracia, C-543 de
1992…
IV
RAZONES JURÍDICAS POR LAS CUALES LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL DE TUTELA
DEBE ORDENAR LA EXPEDICIÓN DE UN NUEVO DECRETO QUE GARANTICE LA VIGENCIA
DE LA CONFIANZA LEGÍTIMA, EL DEBIDO PROCESO Y LA IGUALDAD DE TRATO DE
CONFORMIDAD CON LA RATIO DECIDENDI DE LA SENTENCIA DE AMPARO
CONSTITUCIONAL QUE RESUELVA ESTA ACCIÓN DE TUTELA
A. El control político en la Constitución de 1991
En primer lugar es oportuno recordar que la figura jurídico-constitucional del control político está
diseñada por el artículo 114 de la Carta Política en cuyo texto se dispone que “Corresponde al
Congreso de la República reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer control político sobre
el gobierno y la administración”, y en ejercicio de este mandato superior, la misma Constitución
Política amplió la órbita del Congreso de la República respecto de la facultad para solicitar a
determinados funcionarios públicos la presentación de informes relacionados con el desempeño de
su gestión. Por ello, el numeral 3 del artículo 135 superior, establece como facultad de cada
Cámara, la de “solicitar al Gobierno los informes que necesite, salvo que se trate de
instrucciones en materia diplomática o de negocios de carácter reservado”. En los mismos términos
5

el numeral 5 del artículo 200 constitucional, señala como deber del Gobierno “rendir a las cámaras
los informes que éstas soliciten sobre negocios que no demanden reserva”.
Este control lo realiza el Congreso de la República en nombre de la opinión pública y tiene como
presupuesto fundamental: el de buscar un equilibrio de poderes, y en este sentido el control político
sobre la rama ejecutiva del poder público se logra por diversos medios: a través de citaciones y
debates, nombrando comisiones investigadoras, requiriendo informes al gobierno, empleando la
moción de censura, aprobando el presupuesto nacional, etc.
En relación con las anteriores consideraciones, Paolo Biscaretti di Ruffia explica que el control
político sobre el gobierno lo realizan las cámaras con base en dos frentes: la actividad políticoadministrativa y la actividad financiera. Respecto de la primera, señala que el control se logra por
medio de preguntas, que consisten en solicitar aclaraciones formuladas por escrito al Gobierno para
saber si un determinado hecho es cierto o si una información es exacta, donde se puede solicitar
una respuesta escrita u oral; interpelaciones, que se refieren específicamente a los motivos o fines
de la conducta del Gobierno respecto de algún aspecto de su política -se trata de un verdadero
debate-; mociones, que se presentan para "obtener una discusión y la consiguiente votación de un
preciso 'orden del día' sobre un objeto determinado, destinado a comprometer, respecto del mismo,
la actividad posterior del Gobierno", y en las cuales se pueden proferir resoluciones en las que
contengan juicios respecto de lo actuado por el gobierno; encuestas parlamentarias, que son
investigaciones con el fin de comprobar directamente sucesos o situaciones particulares
relacionados con la actividad del Gobierno o de alguno de sus funcionarios; y la figura del
ombudsman, encargado por tener como tarea permanente el control e indagación sobre la
administración pública a requerimiento de los ciudadanos. En cuanto al control parlamentario de la
actividad financiera desarrollada por el Gobierno, Biscaretti señala que éste se logra,
principalmente, a través del examen y aprobación anual del presupuesto del Estado (fiscalización de
gastos e inversión) y la verificación constante respecto de la misma, con la colaboración de los
llamados Tribunales de Cuentas1.
De lo anterior y de la práctica parlamentaria se colige que las citaciones surgieron como
mecanismo de control político, a raíz de la posibilidad que los diversos ordenamientos
constitucionales confirieron al Congreso para solicitar en forma verbal -además de escrita- los
informes que debían rendir determinados funcionarios de la rama ejecutiva del poder público.
Posteriormente, y en particular dentro del sistema de gobierno presidencial, se estableció la
posibilidad de solicitar la presencia de esos funcionarios no para que rindieran un informe general,
sino para evaluar aspectos específicos de su gestión.
Al igual que en el caso de los informes, la atribución del Congreso relacionada con las citaciones se
amplió considerablemente en la Carta Política de 1991, así por ejemplo, es facultad de cada
Cámara citar y requerir a los ministros para que concurran a las sesiones. Dicha citación, de
acuerdo con el numeral 8 del artículo 135 superior, deberá hacerse con una anticipación no menor
de cinco días y requiere formularse por escrito. Por su parte, y en concordancia con lo señalado, los
incisos segundo y cuarto del artículo 208 constitucional prevén que "Los ministros, en relación
con el Congreso, son voceros del Gobierno, presentan a las cámaras proyectos de ley,
atienden las citaciones que aquellas les hagan y toman parte en los debates directamente o
por conducto de los viceministros (...)”.
La Corte Constitucional en incontable jurisprudencia ha dicho que los debates que se desarrollen en
ejercicio del control político tienen como característica fundacional la transparencia y la publicidad
1Cfr.

BISCARETTI DI RUFFIA Paolo. Derecho Constitucional. Editorial Tecnos. Madrid, 1987; págs. 398-404.
6

pues solo así se cumplen las finalidades del Estado social de derecho ya que es en el Congreso
donde se realiza de manera privilegiada la discusión pública de las distintas opiniones y opciones
políticas. La publicidad articula la actividad del Congreso con la ciudadanía, y es una condición
necesaria para que el público esté mejor informado sobre los temas de trascendencia nacional, con
lo cual se estrechan además las relaciones entre electores y elegidos, valor esencial en una
democracia participativa como la nuestra.
Por otra parte, se establece en el artículo 209 superior que la función administrativa está al servicio
de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad,
eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la delegación, la
descentralización y la desconcentración de funciones” y que las autoridades administrativas deben
coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
B. Razones del debate de control político respecto del (in)cumplimiento del mandato legal de
mejor salario para los docentes regidos por el Decreto 1278 de 2002
De conformidad con el ordenamiento jurídico superior, descrito supra en el literal A de este acápite,
fue como el senador Jorge Eliecer Guevara acompañado de otros parlamentarios citó a la doctora
Cecilia María Vélez White, Ministra de Educación Nacional de la época, para que explicara ante el
parlamento la política salarial del Gobierno Nacional respecto de los docentes regidos por el Decreto
1278 de 2002 , así como también para que explicara los motivos de fondo por los cuales se estaba
incumpliendo el mandato legal de mejor salario para estos educadores al servicio del Estado.
En desarrollo de este debate de control político fue como el Gobierno Nacional representado en ese
entonces por la citada ministra de educación nacional expuso tanto verbal como en forma escrita
que el propósito del Gobierno Nacional era cumplirle a estos educadores y por ello de una vez
adquiría el compromiso y la responsabilidad administrativa de incrementar el salario para este grupo
de docentes durante los años de 2008, 2009 y 2010 por encima de la inflación causada y certificada
por el DANE en 8 puntos porcentuales para cada año, lo que significa un aumento adicional durante
estos tres años del 24%.
Este debate, sus resultados y sus conclusiones tuvieron gran cubrimiento por parte de los medios de
comunicación y por tal razón la observancia del principio de publicidad y transparencia permitió a
todos los docentes al servicio del Estado contar con la información de primera fuente y acrecentar
nuestros anhelos referente al mejoramiento de nuestra calidad de vida, ya que este aumento trienal
prometido por el Gobierno Nacional ante el Congreso Nacional y ante la opinión pública en últimas
significa un mejor salario y por ende un mejor nivel de vida que se equipara en dignificación de
nuestra actividad docente.
Ahora, es preciso afirmar, Señores Magistrados, que todos los conceptos expresados por el
Gobierno Nacional, sean estos afirmativos o negativos, están acompañados del principio de verdad y
transparencia, pues en nuestro régimen constitucional y en el Estado Social de Derecho es
imperativo para la administración del Estado observar los principios que rigen la administración
pública que establece el artículo 209 Superior, entre los cuales están la igualdad, moralidad y la
publicidad, y lo que significa el principio de moralidad frente a la verdad y la transparencia es el
comportamiento ejemplar y sincero de la administración pública y por ello están desterrados de
nuestro ordenamiento jurídico la mentira y el engaño; razón que me impide aceptar que la señora
ministra en dicho debate estuviera expresando pensamientos traducidos en política administrativa,
que dos años después (en 2010) al dictar el incremento salarial para nosotros los docentes del 1278
de 2002, ella misma, como ministra, acompañada del Ministro de Hacienda, de la Directora de la
Función Pública y por el propio Presidente de la República quebrantarán o desconocieran el
7

compromiso administrativo adquirido desde el momento en que se adelantó el debate de control
político. Esta actitud administrativa lo que hace es echar por tierra los principios tutelares del Estado
Social de Derecho. Y en este caso no podría surgir la tesis de que quien desconoció el compromiso
administrativo fue el gobierno anterior, ya que la responsabilidad del cumplimiento y de la eficacia
administrativa corresponde al Estado, representado por quienes ostentan la representación de la
Nación, en este caso es el gobierno actual.
C. Alcance jurídico del ofrecimiento y aceptación de incrementar el salario docente de los
maestros del 1278 de 2010 por encima de la inflación por parte del Gobierno Nacional
¿Cuál es la interpretación y los alcances jurídicos del ofrecimiento y a la vez compromiso del
Gobierno Nacional de aumentar el salario de los docentes del Decreto 1278 de 2002, adquirido en
desarrollo del debate de control político? ¿Son las afirmaciones o negaciones de los ministros
verdaderos actos administrativos de obligatoria observancia, cuando responden el cuestionario de
control político o son meras elucubraciones? ¿Tienen las respuestas ministeriales dadas frente al
debate de control político eficacia de obligatoriedad y garantía de cumplimiento de conformidad con
los mandatos constitucionales que reglan dicho control?
Los anteriores interrogantes pretenden lograr una verdadera interpretación según la cual la razón del
control político siempre se basa en razones o en criterios de confianza y también de oportunidad
cuya valoración descansa en la libre apreciación de quienes juzgamos las expresiones ministeriales,
pero con el ingrediente de que la Constitución pregona el principio de moralidad administrativa y
como bien sabemos esta está integrada por un principio de verdad, pues no se concibe que en el
Estado social de derecho la rama administrativa pueda mentir y crear expectativas inciertas en los
debates de control político porque si ello fuera sí el Estado y la administración pública se tornarían
en entes arbitrarios y como bien sabemos la arbitrariedad está proscrita en el Estado social y
democrático de derecho cuya razón de ser son los derechos fundamentales de los asociados y en
especial los derechos de rango social. Esta situación conlleva el que la administración siempre deba
actuar con rectitud y por consiguiente cumpla los compromisos que adquirió con los asociados frente
al Congreso Nacional en desarrollo del control político y por ende en el asunto que nos convoca,
Señores Magistrados, el Gobierno Nacional está en la obligación constitucional y legal de cumplir lo
que prometió y proceder por tanto a expedir un nuevo decreto que cumpla en forma veraz el
aumento del 8% adicional a la inflación prometido desde el año 2008.
D. La inobservancia del compromiso administrativo adquirido durante el debate de control
político de incrementar el 8% nuestro salario docente para el año 2010 por encima de la
inflación causada quebranta los principios de la Confianza legítima, debido proceso e
igualdad
Tal como lo vengo sosteniendo, Señores Magistrados, la conducta de la administración por su
incumplimiento de incrementar nuestro salario de conformidad con el compromiso administrativo
adquirido en el debate de control político ofende en forma grave el principio de la Buena Fe del
artículo 83 de la Carta Política, puesto que a partir del mismo debate todos los docente teníamos y
seguimos teniendo la esperanza cierta de que el cumplimiento de lo que se nos prometió en el
debate, esto es el aumento del 8% por encima de la inflación para el presente año, se traduce en
últimas en el subprincipio del artículo 83 superior , denominado por la jurisprudencia constitucional
como de la Confianza Legítima.
De igual manera, si la administración del Estado se rige por los principios de la moral y la ética
públicas del artículo 209 de la Carta Política, y estando obligado el Gobierno Nacional a cumplir su
compromiso administrativo con los docentes regidos por el Decreto 1278 de 2002 y al incumplirlo tal
8

como lo viene haciendo desde la expedición del Decreto 2940 de 2010 significa que también se ha
apartado en forma ostensible y grave de la observancia del artículo 29 constitucional sobre el
debido proceso, en este caso debido proceso administrativo.
También, el Gobierno Nacional representado por el Presidente de la República y por los titulares de
Hacienda, Educación y Función Pública, al expedir el Decreto 2940 de 2010, han vulnerado el
principio y derecho de igualdad al interior del mismo grupo de docentes que estamos cobijados
por el decreto 1278 de 2002, puesto que sin justificación constitucional dieron un trato diferente a las
categorías del escalafón docente del citado decreto ley, ya que los aumentos que ordenaron no
tienen el mismo porcentaje y por ello esta actuación se traduce en desconocimiento del artículo 13
constitucional.
V
PROCEDENCIA DE LA TUTELA
El amparo constitucional de tutela que pido a Ustedes, Honorables Magistrados, para reparar las
consecuencias funestas surgidas por la omisión de los titulares de los despachos demandados
debe prosperar por las siguientes razones:
a. Los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad son de aplicación inmediata
de conformidad con el artículo 85 de la Carta Política.
b. La Corte Constitucional en abundante jurisprudencia ha establecido que la acción de tutela
procede cuando en su actuación los funcionarios de la administración del Estado se
apartan del derecho y optan por las vías de hecho (C-543/92).
c. Como actor de esta demanda de tutela no cuento con otro medio de defensa judicial para
la defensa de mi salario y de mis derechos fundamentales al debido proceso, confianza
legítima e igualdad y por tal razón me encuentro en indefensión.
Esta acción de amparo constitucional es procedente porque en el caso que planteo está inmerso
un problema de vulneración de derechos fundamentales al interior de un procedimiento
administrativo adelantado por el Gobierno Nacional, lo que significa que no se trata de evadir el
cumplimiento del Decreto 2940 de 2010, sino de aplicar la verdadera eficacia de los principios
constitucionales envueltos en este sublite.
VI
ANEXOS
Esta acción de tutela está acompañada de los siguientes documentos:
a. Constancia de mi vinculación al Sistema Educativo del Estado en calidad de docente o de
directivo docente regido por el Decreto 1278 de 2002 y fotocopia de mi Cédula de
Ciudadanía.
b. Copia de la carta que resuelve el cuestionario de control político firmada por la señora
ministra de educación nacional y copia o fotocopia de las gacetas del Congreso que recogen
las actas de las sesiones del Congreso Nacional en las cuales se efectuó el debate de
control político sobre el real cumplimiento de la orden legal de mejor salario para los
docentes del Decreto 1278 de 2002.
9

VII
PRUEBAS
Ruego a ustedes, Honorables Magistrados, en virtud del Principio de la Buena Fe del artículo 83
Superior y de las reglas legales del Estatuto Procesal Civil, tener como pruebas auténticas e idóneas
todos los documentos relacionados en el Capítulo „Anexos‟, los cuales figuran en su respectivo
orden en los anexos de esta demanda de tutela constitucional.
De igual manera, les solicito tener como pruebas toda la normatividad constitucional, legal y
reglamentaria que he expuesto precedentemente, la cuales no anexo por tener alcance nacional.
VIII
COMPETENCIA
Son Ustedes, Honorables Magistrados, competentes para decidir la presente acción de Amparo
Constitucional de conformidad con los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto 2591
de 1991 y 1º del Decreto 1382 de 2000.
IX
JURAMENTO
Bajo la gravedad del juramento manifiesto que, por los hechos y omisiones narrados aquí,
esta es la primera vez que presento ante la jurisdicción Constitucional la Acción de Amparo
del Art. 86 de la Carta Política en procura de garantizar el reconocimiento pleno de mis
derechos fundamentales al debido proceso, igualdad buena fe (confianza legitima).
X
NOTIFICACIONES
El suscrito recibe notificaciones personales y/o comunicaciones en la Secretaría del Tribunal
Superior
de
______
o
en
mi
residencia
ubicada
en
________________________________________________________________.
El señor Presidente de la República en la Casa de Nariño, carrera 8ª Nº 7– 26, Bogotá.
El señor Ministro de Hacienda y Crédito Público en la sede administrativa del Ministerio, carrera 8ª
Nº 6 – 64, Bogotá.
La señora Ministra de Educación Nacional en la sede administrativa del Ministerio de Educación
Nacional, calle 43 Nº 57 – 14, Centro Administrativo Nacional, CAN, Bogotá.
La directora del Departamento Administrativo de la Función Pública en la sede administrativa del
DAFP, carrera 6ª Nº 12 – 62, Bogotá D. C.
Señores Magistrados: Por la atención y la eficacia que den a la presente Acción de Amparo
Constitucional, desde ahora, les expreso sinceros agradecimientos.
Cordialmente,
_________________________________C. C. Nº ______________ de __________
10

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Formatos de tutelas para que los docentes del 1278 reclamen el excedente del aumento salarial el 5,5% (1)

  • 1. Honorables Magistrados TRIBUNAL SUPERIOR DE ________________ E. S. D. REF.: Acción de Tutela de ___________________________________ [C.C. Nº________________________] contra los Doctores JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN, Presidente de la República; JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN, Ministro de Hacienda y Crédito Público; MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA, Ministra de Educación Nacional; y ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR, Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública. Derechos fundamentales vulnerados: Buena fe (Confianza legítima), debido proceso e igualdad. Respetados Honorables Magistrados: ________________________________________, mayor de edad, domiciliado(a) y residente en ___________, identificado(a) como aparece al pie de mi correspondiente firma, docente (o docente directivo) al servicio del Sistema Educativo del Estado en la entidad territorial certificada en educación de ____________________, obrando en nombre propio, a ustedes, con el debido respeto, presento ante ustedes Acción de Tutela contra el Gobierno Nacional en los ramos de Hacienda, de Educación y de la Función Pública representados, además del Presidente de la República doctor Juan Manuel Santos Calderón, por sus titulares los doctores Juan Carlos Echeverry Garzón como Ministro de Hacienda y Crédito Público; María Fernanda Campo Saavedra como Ministra de Educación Nacional y Elizabeth Rodríguez Taylor como Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, o por quienes desempeñen tales cargos al momento de la notificación de la presente Acción de Amparo Constitucional, de acuerdo a los fundamentos fácticos y de hermenéutica jurídica que invoco, más adelante, como condición para que se ordene al Gobierno Nacional el cumplimiento efectivo del compromiso administrativo adquirido entre la Nación y los docentes del Decreto 1278 en el debate de control político descrito infra y las comunicaciones enviadas al Senado de la República en respuesta al cuestionario adicional a la citación en el entendido que a estos docentes, para el año 2010, se debe realizar un incremento salarial del 8% sobre la inflación causada en el año 2009 a fin de lograr la eficacia de la normatividad que rige nuestro salario docente con observancia eficaz de los derechos fundamentales al debido proceso (Art. 29 C. P.), buena fe( confianza legítima) (Art 83 Superior) y a la igualdad (Preámbulo y art. 13 Ibídem) de conformidad con los criterios y parámetros fijados en la sentencia que ponga punto final a esta acción de tutela. I OBJETO DE LA TUTELA Amparar los derechos fundamentales de la Buena Fe (Confianza Legítima), Debido Proceso e igualdad vulnerados por el Gobierno Nacional al expedir el Decreto Nº 2940 de 5 de agosto de 2010, “Por el cual se modifica parcialmente la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002”, al no haber actuado de conformidad con el Principio Constitucional de la Buena Fe del artículo 83 Superior en armonía con el Debido Proceso establecido por el artículo 29 de la Carta Política y con el principio y derecho de igualdad (Preámbulo y Art. 13 Ibídem) por cuanto dicho acto administrativo general no aplicó el aumento adicional del 8%
  • 2. 2 comprometido desde el año 2008 con ocasión del debate de control político efectuado en el Senado de la República y, en consecuencia, ordenar al Gobierno Nacional su modificación mediante la expedición de otro acto administrativo general que aplique al salario docente [durante el año 2010] con veracidad el aumento adicional del 8% sobre la inflación causada del año 2009. La anterior petición tiene como fundamentos los siguientes: II HECHOS A. Normatividad legal sobre el salario de los docentes regidos por el Decreto 1278 de 2002 1. El legislador de 2001 expidió la Ley 715, “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros”, en cuyo artículo 111.2 dispuso la concesión de facultades extraordinarias al Presidente de la República para expedir un nuevo régimen de carrera docente y administrativa para los docentes, directivos docentes, y administrativos, que ingresen a partir de la promulgación de la presente ley, que sea acorde con la nueva distribución de recursos y competencias y con los recursos, denominado Estatuto de Profesionalización Docente, el cual tomará en cuenta entre otros los siguientes criterios: (1) Mejor salario de ingreso a la carrera docente… 2. En ejercicio del cumplimiento de estas facultades habilitantes, para desempeñar la función legislativa en forma extraordinaria, el Gobierno Nacional dictó el Decreto Ley 1278 de 2002, “por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente”, en cuyo artículo 46 dispuso lo siguiente: “ARTÍCULO 46. SALARIOS Y PRESTACIONES. El Gobierno Nacional, en desarrollo de la Ley 4a. de 1992, establecerá la escala única nacional de salarios y el régimen prestacional para los docentes escalafonados, de acuerdo con el grado y nivel que acrediten en el Escalafón Docente de conformidad con el presente decreto; y según el título que acrediten, para los docentes nombrados en provisionalidad o en periodo de prueba; lo mismo que las remuneraciones adicionales para los directivos docentes, de acuerdo con los niveles educativos y el tamaño de la institución educativa que dirijan”. [Aparte tachado declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1169-04]. B. Control Político efectuado por el Senado de la República para el cumplimiento eficaz del mandato legal de mejor salario para los nuevos docentes regidos por el Estatuto de Profesionalización Docente establecido por el Decreto 1278 de 2002 y publicidad del compromiso adquirido por el Gobierno Nacional de incrementar adicionalmente el salario docente en un porcentaje del 8% durante cada uno de los años 2008, 2009 y 2010 3. En el año 2008, durante un debate de control político, liderado por el senador Jorge Eliecer Guevara, efectuado en la Comisión Sexta del Senado de República con la presencia de la doctora Cecilia María Vélez White, Ministra de Educación Nacional, el Gobierno Nacional se comprometió a decretar un aumento salarial adicional del 8% sobre la inflación en cada uno de los años 2008, 2009 y 2010 para los docentes y directivos docentes regidos por el Decreto Ley 1278 de 2002. De igual manera, en la respuesta previa al cuestionario anexo a la citación al debate de control político que envió la señora ministra al Senado de la República manifestó que “(…) en la perspectiva del mejoramiento salarial de los docentes del nuevo estatuto se propuso aplicar los ajustes durante
  • 3. 3 tres años, comenzando por el 2008. De conformidad con lo anterior, para el incremento de los años 2009 y 2010, se prevé destinar 202.109 millones de pesos, lo que corresponde aproximadamente a dos puntos porcentuales del crecimiento real del SGP, con lo cual se proyectan a efectuar incrementos reales promedio de ocho puntos por año (…)”. 4. Este compromiso adquirido por la administración nacional del sistema educativo oficial, representada en este caso por la doctora Cecilia María Vélez White, Ministra de Educación Nacional de la época, fue ampliamente difundido por el Gobierno Nacional y los medios de comunicación. Por lo anterior, como docente regido por el Decreto Ley 1278 de 2002 siempre confié que el Gobierno Nacional iba a cumplir su palabra administrativa efectuándome el aumento prometido no solamente para los años 2008 y 2009 sino también para el año 2010. C. Cumplimiento parcial del compromiso administrativo de incrementar adicionalmente el salario en un porcentaje adicional del 8% durante los años 2008, 2009 y 2010 Primero. Incremento salarial adicional del 8% en el año 2008 5. El Gobierno Nacional dictó el Decreto 624 de 29 de febrero de 2008, “Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal”. Este Acto Administrativo, a su vez, fue modificado por el Decreto 714 de 6 de marzo de 2008, “Por medio del cual se modifica parcialmente las disposiciones en materia de remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal”, para hacer efectivo el aumento salarial adicional del 8% para la vigencia del año 2008. Segundo. Incremento salarial adicional del 8% en el año 2009 6. De igual manera, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Nº 702 de 6 de marzo de 2009, “Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de estatal 2002, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo”. También, para cumplir el compromiso administrativo adquirido de incrementar el salario docente 8 puntos por encima de la inflación, el Gobierno Nacional dictó el Decreto 1238 de 13 de abril de 2009, "Por el cual se modifica parcialmente la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002". Tercero. Incumplimiento del aumento salarial del 8%, adicional a la inflación, en el año 2010 7. El Gobierno Nacional expidió el Decreto Nº 1367 de 26 de abril de 2010, “Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal”. También, expidió el Decreto Nº 2940 de 5 de agosto de 2010, “Por el cual se modifica parcialmente la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002”, pero en él no efectuó el incremento salarial adicional del 8%, tal como era su compromiso administrativo, sino que lo redujo en un 5.5% para los docentes de los niveles 1 y 2 del Escalafón Nacional Docente
  • 4. 4 del Decreto 1278 de 2002; es decir, el aumento adicional decretado fue tan solo del 2.5% sobre la inflación causada durante el año 2009. Esta decisión administrativa transgrede en forma protuberante la buena fe que regula las actuaciones de la administración. En igual sentido para los docentes del nivel 3 de este mismo Escalafón Nacional Docente, aunque el incremento fue un tanto superior, tampoco se cumplió el compromiso de la administración con los docentes adquirido durante el debate de control político liderado por el senador Jorge Guevara. Obsérvese, también, que dentro de las diferentes niveles del escalafón Nacional docente se da un trato desigual con lo cual se afecta el principio y derecho de igualdad de nosotros como docentes o docentes directivos. III FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. Los artículos 1, 2, 13, 29, 83 y 209 de la Carta Magna. 2. Los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1° del Decreto 1382 de 2000. 3. Los artículos 111.2 de la Ley 715 de 2001 y 46 del Decreto 1278 de 2002. 4. La carta de respuesta al cuestionario de control político firmada por la señora Ministra de Educación Nacional, la cual se constituye en un verdadero acto administrativo de conformidad con la Jurisprudencia del Consejo de Estado sobre los actos y decisiones de la administración del Estado; y el pronunciamiento de la misma ministra de educación nacional en el debate de control político referente al aumento adicional del 8% sobre la inflación durante los años de 2008, 2009 y 2010. 5. La abundante jurisprudencia constitucional de tutela referente al derecho al debido proceso en las actuaciones administrativas, al derecho a la confianza legítima y a la igualdad, verbi gracia, C-543 de 1992… IV RAZONES JURÍDICAS POR LAS CUALES LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL DE TUTELA DEBE ORDENAR LA EXPEDICIÓN DE UN NUEVO DECRETO QUE GARANTICE LA VIGENCIA DE LA CONFIANZA LEGÍTIMA, EL DEBIDO PROCESO Y LA IGUALDAD DE TRATO DE CONFORMIDAD CON LA RATIO DECIDENDI DE LA SENTENCIA DE AMPARO CONSTITUCIONAL QUE RESUELVA ESTA ACCIÓN DE TUTELA A. El control político en la Constitución de 1991 En primer lugar es oportuno recordar que la figura jurídico-constitucional del control político está diseñada por el artículo 114 de la Carta Política en cuyo texto se dispone que “Corresponde al Congreso de la República reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer control político sobre el gobierno y la administración”, y en ejercicio de este mandato superior, la misma Constitución Política amplió la órbita del Congreso de la República respecto de la facultad para solicitar a determinados funcionarios públicos la presentación de informes relacionados con el desempeño de su gestión. Por ello, el numeral 3 del artículo 135 superior, establece como facultad de cada Cámara, la de “solicitar al Gobierno los informes que necesite, salvo que se trate de instrucciones en materia diplomática o de negocios de carácter reservado”. En los mismos términos
  • 5. 5 el numeral 5 del artículo 200 constitucional, señala como deber del Gobierno “rendir a las cámaras los informes que éstas soliciten sobre negocios que no demanden reserva”. Este control lo realiza el Congreso de la República en nombre de la opinión pública y tiene como presupuesto fundamental: el de buscar un equilibrio de poderes, y en este sentido el control político sobre la rama ejecutiva del poder público se logra por diversos medios: a través de citaciones y debates, nombrando comisiones investigadoras, requiriendo informes al gobierno, empleando la moción de censura, aprobando el presupuesto nacional, etc. En relación con las anteriores consideraciones, Paolo Biscaretti di Ruffia explica que el control político sobre el gobierno lo realizan las cámaras con base en dos frentes: la actividad políticoadministrativa y la actividad financiera. Respecto de la primera, señala que el control se logra por medio de preguntas, que consisten en solicitar aclaraciones formuladas por escrito al Gobierno para saber si un determinado hecho es cierto o si una información es exacta, donde se puede solicitar una respuesta escrita u oral; interpelaciones, que se refieren específicamente a los motivos o fines de la conducta del Gobierno respecto de algún aspecto de su política -se trata de un verdadero debate-; mociones, que se presentan para "obtener una discusión y la consiguiente votación de un preciso 'orden del día' sobre un objeto determinado, destinado a comprometer, respecto del mismo, la actividad posterior del Gobierno", y en las cuales se pueden proferir resoluciones en las que contengan juicios respecto de lo actuado por el gobierno; encuestas parlamentarias, que son investigaciones con el fin de comprobar directamente sucesos o situaciones particulares relacionados con la actividad del Gobierno o de alguno de sus funcionarios; y la figura del ombudsman, encargado por tener como tarea permanente el control e indagación sobre la administración pública a requerimiento de los ciudadanos. En cuanto al control parlamentario de la actividad financiera desarrollada por el Gobierno, Biscaretti señala que éste se logra, principalmente, a través del examen y aprobación anual del presupuesto del Estado (fiscalización de gastos e inversión) y la verificación constante respecto de la misma, con la colaboración de los llamados Tribunales de Cuentas1. De lo anterior y de la práctica parlamentaria se colige que las citaciones surgieron como mecanismo de control político, a raíz de la posibilidad que los diversos ordenamientos constitucionales confirieron al Congreso para solicitar en forma verbal -además de escrita- los informes que debían rendir determinados funcionarios de la rama ejecutiva del poder público. Posteriormente, y en particular dentro del sistema de gobierno presidencial, se estableció la posibilidad de solicitar la presencia de esos funcionarios no para que rindieran un informe general, sino para evaluar aspectos específicos de su gestión. Al igual que en el caso de los informes, la atribución del Congreso relacionada con las citaciones se amplió considerablemente en la Carta Política de 1991, así por ejemplo, es facultad de cada Cámara citar y requerir a los ministros para que concurran a las sesiones. Dicha citación, de acuerdo con el numeral 8 del artículo 135 superior, deberá hacerse con una anticipación no menor de cinco días y requiere formularse por escrito. Por su parte, y en concordancia con lo señalado, los incisos segundo y cuarto del artículo 208 constitucional prevén que "Los ministros, en relación con el Congreso, son voceros del Gobierno, presentan a las cámaras proyectos de ley, atienden las citaciones que aquellas les hagan y toman parte en los debates directamente o por conducto de los viceministros (...)”. La Corte Constitucional en incontable jurisprudencia ha dicho que los debates que se desarrollen en ejercicio del control político tienen como característica fundacional la transparencia y la publicidad 1Cfr. BISCARETTI DI RUFFIA Paolo. Derecho Constitucional. Editorial Tecnos. Madrid, 1987; págs. 398-404.
  • 6. 6 pues solo así se cumplen las finalidades del Estado social de derecho ya que es en el Congreso donde se realiza de manera privilegiada la discusión pública de las distintas opiniones y opciones políticas. La publicidad articula la actividad del Congreso con la ciudadanía, y es una condición necesaria para que el público esté mejor informado sobre los temas de trascendencia nacional, con lo cual se estrechan además las relaciones entre electores y elegidos, valor esencial en una democracia participativa como la nuestra. Por otra parte, se establece en el artículo 209 superior que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la delegación, la descentralización y la desconcentración de funciones” y que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. B. Razones del debate de control político respecto del (in)cumplimiento del mandato legal de mejor salario para los docentes regidos por el Decreto 1278 de 2002 De conformidad con el ordenamiento jurídico superior, descrito supra en el literal A de este acápite, fue como el senador Jorge Eliecer Guevara acompañado de otros parlamentarios citó a la doctora Cecilia María Vélez White, Ministra de Educación Nacional de la época, para que explicara ante el parlamento la política salarial del Gobierno Nacional respecto de los docentes regidos por el Decreto 1278 de 2002 , así como también para que explicara los motivos de fondo por los cuales se estaba incumpliendo el mandato legal de mejor salario para estos educadores al servicio del Estado. En desarrollo de este debate de control político fue como el Gobierno Nacional representado en ese entonces por la citada ministra de educación nacional expuso tanto verbal como en forma escrita que el propósito del Gobierno Nacional era cumplirle a estos educadores y por ello de una vez adquiría el compromiso y la responsabilidad administrativa de incrementar el salario para este grupo de docentes durante los años de 2008, 2009 y 2010 por encima de la inflación causada y certificada por el DANE en 8 puntos porcentuales para cada año, lo que significa un aumento adicional durante estos tres años del 24%. Este debate, sus resultados y sus conclusiones tuvieron gran cubrimiento por parte de los medios de comunicación y por tal razón la observancia del principio de publicidad y transparencia permitió a todos los docentes al servicio del Estado contar con la información de primera fuente y acrecentar nuestros anhelos referente al mejoramiento de nuestra calidad de vida, ya que este aumento trienal prometido por el Gobierno Nacional ante el Congreso Nacional y ante la opinión pública en últimas significa un mejor salario y por ende un mejor nivel de vida que se equipara en dignificación de nuestra actividad docente. Ahora, es preciso afirmar, Señores Magistrados, que todos los conceptos expresados por el Gobierno Nacional, sean estos afirmativos o negativos, están acompañados del principio de verdad y transparencia, pues en nuestro régimen constitucional y en el Estado Social de Derecho es imperativo para la administración del Estado observar los principios que rigen la administración pública que establece el artículo 209 Superior, entre los cuales están la igualdad, moralidad y la publicidad, y lo que significa el principio de moralidad frente a la verdad y la transparencia es el comportamiento ejemplar y sincero de la administración pública y por ello están desterrados de nuestro ordenamiento jurídico la mentira y el engaño; razón que me impide aceptar que la señora ministra en dicho debate estuviera expresando pensamientos traducidos en política administrativa, que dos años después (en 2010) al dictar el incremento salarial para nosotros los docentes del 1278 de 2002, ella misma, como ministra, acompañada del Ministro de Hacienda, de la Directora de la Función Pública y por el propio Presidente de la República quebrantarán o desconocieran el
  • 7. 7 compromiso administrativo adquirido desde el momento en que se adelantó el debate de control político. Esta actitud administrativa lo que hace es echar por tierra los principios tutelares del Estado Social de Derecho. Y en este caso no podría surgir la tesis de que quien desconoció el compromiso administrativo fue el gobierno anterior, ya que la responsabilidad del cumplimiento y de la eficacia administrativa corresponde al Estado, representado por quienes ostentan la representación de la Nación, en este caso es el gobierno actual. C. Alcance jurídico del ofrecimiento y aceptación de incrementar el salario docente de los maestros del 1278 de 2010 por encima de la inflación por parte del Gobierno Nacional ¿Cuál es la interpretación y los alcances jurídicos del ofrecimiento y a la vez compromiso del Gobierno Nacional de aumentar el salario de los docentes del Decreto 1278 de 2002, adquirido en desarrollo del debate de control político? ¿Son las afirmaciones o negaciones de los ministros verdaderos actos administrativos de obligatoria observancia, cuando responden el cuestionario de control político o son meras elucubraciones? ¿Tienen las respuestas ministeriales dadas frente al debate de control político eficacia de obligatoriedad y garantía de cumplimiento de conformidad con los mandatos constitucionales que reglan dicho control? Los anteriores interrogantes pretenden lograr una verdadera interpretación según la cual la razón del control político siempre se basa en razones o en criterios de confianza y también de oportunidad cuya valoración descansa en la libre apreciación de quienes juzgamos las expresiones ministeriales, pero con el ingrediente de que la Constitución pregona el principio de moralidad administrativa y como bien sabemos esta está integrada por un principio de verdad, pues no se concibe que en el Estado social de derecho la rama administrativa pueda mentir y crear expectativas inciertas en los debates de control político porque si ello fuera sí el Estado y la administración pública se tornarían en entes arbitrarios y como bien sabemos la arbitrariedad está proscrita en el Estado social y democrático de derecho cuya razón de ser son los derechos fundamentales de los asociados y en especial los derechos de rango social. Esta situación conlleva el que la administración siempre deba actuar con rectitud y por consiguiente cumpla los compromisos que adquirió con los asociados frente al Congreso Nacional en desarrollo del control político y por ende en el asunto que nos convoca, Señores Magistrados, el Gobierno Nacional está en la obligación constitucional y legal de cumplir lo que prometió y proceder por tanto a expedir un nuevo decreto que cumpla en forma veraz el aumento del 8% adicional a la inflación prometido desde el año 2008. D. La inobservancia del compromiso administrativo adquirido durante el debate de control político de incrementar el 8% nuestro salario docente para el año 2010 por encima de la inflación causada quebranta los principios de la Confianza legítima, debido proceso e igualdad Tal como lo vengo sosteniendo, Señores Magistrados, la conducta de la administración por su incumplimiento de incrementar nuestro salario de conformidad con el compromiso administrativo adquirido en el debate de control político ofende en forma grave el principio de la Buena Fe del artículo 83 de la Carta Política, puesto que a partir del mismo debate todos los docente teníamos y seguimos teniendo la esperanza cierta de que el cumplimiento de lo que se nos prometió en el debate, esto es el aumento del 8% por encima de la inflación para el presente año, se traduce en últimas en el subprincipio del artículo 83 superior , denominado por la jurisprudencia constitucional como de la Confianza Legítima. De igual manera, si la administración del Estado se rige por los principios de la moral y la ética públicas del artículo 209 de la Carta Política, y estando obligado el Gobierno Nacional a cumplir su compromiso administrativo con los docentes regidos por el Decreto 1278 de 2002 y al incumplirlo tal
  • 8. 8 como lo viene haciendo desde la expedición del Decreto 2940 de 2010 significa que también se ha apartado en forma ostensible y grave de la observancia del artículo 29 constitucional sobre el debido proceso, en este caso debido proceso administrativo. También, el Gobierno Nacional representado por el Presidente de la República y por los titulares de Hacienda, Educación y Función Pública, al expedir el Decreto 2940 de 2010, han vulnerado el principio y derecho de igualdad al interior del mismo grupo de docentes que estamos cobijados por el decreto 1278 de 2002, puesto que sin justificación constitucional dieron un trato diferente a las categorías del escalafón docente del citado decreto ley, ya que los aumentos que ordenaron no tienen el mismo porcentaje y por ello esta actuación se traduce en desconocimiento del artículo 13 constitucional. V PROCEDENCIA DE LA TUTELA El amparo constitucional de tutela que pido a Ustedes, Honorables Magistrados, para reparar las consecuencias funestas surgidas por la omisión de los titulares de los despachos demandados debe prosperar por las siguientes razones: a. Los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad son de aplicación inmediata de conformidad con el artículo 85 de la Carta Política. b. La Corte Constitucional en abundante jurisprudencia ha establecido que la acción de tutela procede cuando en su actuación los funcionarios de la administración del Estado se apartan del derecho y optan por las vías de hecho (C-543/92). c. Como actor de esta demanda de tutela no cuento con otro medio de defensa judicial para la defensa de mi salario y de mis derechos fundamentales al debido proceso, confianza legítima e igualdad y por tal razón me encuentro en indefensión. Esta acción de amparo constitucional es procedente porque en el caso que planteo está inmerso un problema de vulneración de derechos fundamentales al interior de un procedimiento administrativo adelantado por el Gobierno Nacional, lo que significa que no se trata de evadir el cumplimiento del Decreto 2940 de 2010, sino de aplicar la verdadera eficacia de los principios constitucionales envueltos en este sublite. VI ANEXOS Esta acción de tutela está acompañada de los siguientes documentos: a. Constancia de mi vinculación al Sistema Educativo del Estado en calidad de docente o de directivo docente regido por el Decreto 1278 de 2002 y fotocopia de mi Cédula de Ciudadanía. b. Copia de la carta que resuelve el cuestionario de control político firmada por la señora ministra de educación nacional y copia o fotocopia de las gacetas del Congreso que recogen las actas de las sesiones del Congreso Nacional en las cuales se efectuó el debate de control político sobre el real cumplimiento de la orden legal de mejor salario para los docentes del Decreto 1278 de 2002.
  • 9. 9 VII PRUEBAS Ruego a ustedes, Honorables Magistrados, en virtud del Principio de la Buena Fe del artículo 83 Superior y de las reglas legales del Estatuto Procesal Civil, tener como pruebas auténticas e idóneas todos los documentos relacionados en el Capítulo „Anexos‟, los cuales figuran en su respectivo orden en los anexos de esta demanda de tutela constitucional. De igual manera, les solicito tener como pruebas toda la normatividad constitucional, legal y reglamentaria que he expuesto precedentemente, la cuales no anexo por tener alcance nacional. VIII COMPETENCIA Son Ustedes, Honorables Magistrados, competentes para decidir la presente acción de Amparo Constitucional de conformidad con los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 1382 de 2000. IX JURAMENTO Bajo la gravedad del juramento manifiesto que, por los hechos y omisiones narrados aquí, esta es la primera vez que presento ante la jurisdicción Constitucional la Acción de Amparo del Art. 86 de la Carta Política en procura de garantizar el reconocimiento pleno de mis derechos fundamentales al debido proceso, igualdad buena fe (confianza legitima). X NOTIFICACIONES El suscrito recibe notificaciones personales y/o comunicaciones en la Secretaría del Tribunal Superior de ______ o en mi residencia ubicada en ________________________________________________________________. El señor Presidente de la República en la Casa de Nariño, carrera 8ª Nº 7– 26, Bogotá. El señor Ministro de Hacienda y Crédito Público en la sede administrativa del Ministerio, carrera 8ª Nº 6 – 64, Bogotá. La señora Ministra de Educación Nacional en la sede administrativa del Ministerio de Educación Nacional, calle 43 Nº 57 – 14, Centro Administrativo Nacional, CAN, Bogotá. La directora del Departamento Administrativo de la Función Pública en la sede administrativa del DAFP, carrera 6ª Nº 12 – 62, Bogotá D. C. Señores Magistrados: Por la atención y la eficacia que den a la presente Acción de Amparo Constitucional, desde ahora, les expreso sinceros agradecimientos. Cordialmente, _________________________________C. C. Nº ______________ de __________
  • 10. 10