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Universidad Fermín Toro 
Facultad de Ciencias Económicas y Sociales 
Escuela de Comunicación Social 
Mariángela Álvarez 
C.I: 21459296 
Barquisimeto, Noviembre de 2014
La Organización de Estados Americanos 
Origen de la O.E.A 
La Organización de los Estados Americanos es el organismo regional más 
antiguo del mundo, cuyo origen se remonta a la Primera Conferencia Internacional 
Americana, celebrada en Washington, D.C., de octubre de 1889 a abril de 1890. En 
esta reunión, se acordó crear la Unión Internacional de Repúblicas Americanas y se 
empezó a tejer una red de disposiciones e instituciones que llegaría a conocerse 
como “sistema interamericano”, el más antiguo sistema institucional internacional. 
La OEA fue creada en 1948 cuando se subscribió, en Bogotá, Colombia, la 
Carta de la OEA que entró en vigencia en diciembre de 1951. Posteriormente, la 
Carta fue enmendada por el Protocolo de Buenos Aires, suscrito en 1967, que entró 
en vigencia en febrero de 1970; por el Protocolo de Cartagena de Indias, suscrito 
en 1985, que entró en vigencia en noviembre de 1988; por el Protocolo de Managua, 
suscrito en 1993, que entró en vigencia en enero de 1996, y por el Protocolo de 
Washington, suscrito en 1992, que entró en vigor en septiembre de 1997. 
Hoy en día, la OEA reúne a los 35 Estados independientes de las Américas 
y constituye el principal foro gubernamental político, jurídico y social del Hemisferio. 
Además, ha otorgado el estatus de Observador Permanente a 69 Estados, así como 
a la Unión Europea (UE). 
Para lograr sus más importantes propósitos, la OEA se basa en sus 
principales pilares que son la democracia, los derechos humanos, la seguridad y el 
desarrollo. 
Objetivos de la O.EA 
La Organización fue fundada con el objetivo de lograr en sus Estados 
Miembros, como lo estipula el Artículo 1 de la Carta, "un orden de paz y de justicia,
fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su 
integridad territorial y su independencia". 
La OEA utiliza cuatro pilares para ejecutar efectivamente estos propósitos 
esenciales. Cada uno de estos cuatro pilares —democracia, derechos humanos, 
seguridad y desarrollo— se sustentan entre sí y se entrelazan transversalmente 
mediante una estructura que comprende el diálogo político, la inclusión, la 
cooperación e instrumentos jurídicos y de seguimiento, y que proporciona a la OEA 
las herramientas necesarias para llevar a cabo y maximizar su labor en el 
hemisferio. 
Estructura de la O.E.A 
La OEA realiza sus fines por medio de los siguientes órganos: 
 La Asamblea General; 
 La Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores; 
 Los Consejos (el Consejo Permanente, el Consejo Interamericano 
para el Desarrollo Integral); 
 El Comité Jurídico Interamericano; 
 La Comisión Interamericana de Derechos Humanos; 
 La Secretaría General; 
 Las Conferencias Especializadas; 
 Los Organismos Especializados, y 
 Otras entidades establecidas por la Asamblea General. 
La Asamblea General celebra períodos ordinarios de sesiones una vez por 
año. En circunstancias especiales se reúne en períodos extraordinarios de 
sesiones. La Reunión de Consulta se convoca con el fin de considerar asuntos de 
carácter urgente y de interés común, y para servir de Órgano de Consulta en la 
aplicación del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), que es el 
principal instrumento para la acción solidaria en caso de agresión. El Consejo
Permanente conoce de los asuntos que le encomienda la Asamblea General o la 
Reunión de Consulta y ejecuta las decisiones de ambas cuando su cumplimiento no 
haya sido encomendado a otra entidad; vela por el mantenimiento de las relaciones 
de amistad entre los Estados miembros así como por la observancia de las normas 
que regulan el funcionamiento de la Secretaría General, y además, actúa 
provisionalmente como Órgano de Consulta para la aplicación del TIAR. La 
Secretaría General es el órgano central y permanente de la OEA. La Sede tanto del 
Consejo Permanente como de la Secretaría General está ubicada en Washington, 
D.C. 
Países que forman la O.E.A 
Los 35 países independientes de las Américas han ratificado la Carta de la OEA y 
son miembros de la Organización. 
1. Antigua y Barbuda 
2. Argentina 
3. Bahamas 
4. Barbados 
5. Belize 
6. Bolivia 
7. Brasil 
8. Canadá 
9. Chile 
10. Colombia 
11. Costa Rica 
12. Cuba 
13. Dominica 
14. Ecuador 
15. El Salvador
16. Estados Unidos de América 
17. Grenada 
18. Guatemala 
19. Guyana 
20. Haití 
21. Honduras 
22. Jamaica 
23. México 
24. Nicaragua 
25. Panamá 
26. Paraguay 
27. Perú 
28. República Dominicana 
29. Saint Kitts y Nevis 
30. San Vicente y las Granadinas 
31. Santa Lucía 
32. Suriname 
33. Trinidad y Tobago 
34. Uruguay 
35. Venezuela 
Críticas y posibles reformas a la O.E.A 
A lo largo de las últimas cinco décadas, las normas que rigen la labor de los 
órganos del Sistema Interamericano han sido progresivamente modificadas a fin de 
responder en forma adecuada a la situación de los derechos humanos en la Región, 
y a la luz de los aportes de los Estados miembros de la OEA y de la sociedad civil. 
La creación de la Comisión Interamericana en 1959 y la adopción y 
perfeccionamiento de sus normas estatutarias en los años inmediatamente 
posteriores, constituyeron la génesis del mecanismo para la consideración de
peticiones en las que se alegan presuntas violaciones a las obligaciones de los 
Estados miembros en materia de derechos humanos y para la adopción por parte 
de la Comisión de informes sobre casos individuales. La entrada en vigencia de la 
Convención Americana sobre Derechos Humanos en 1978, fortaleció este 
mecanismo y añadió una etapa de naturaleza judicial a los procesos que involucran 
a los Estados que han ratificado dicho Tratado y aceptado la jurisdicción de la Corte 
Interamericana de Derechos Humanos, instalada en 1979. 
En vista de que las normas de procedimiento que regían la etapa judicial 
inicialmente no contemplaban la representación directa de las personas afectadas 
por las conductas estatales a las que hacía referencia su informe, la Comisión 
decidió incorporarlas como parte de su delegación en sus propias presentaciones 
ante la Corte. Esto permitió que durante varios años numerosas víctimas de 
violaciones a los derechos humanos y sus familiares aportaran prueba adicional y 
expresaran sus puntos de vista en la etapa del proceso ante la Corte. 
Desde entonces, sucesivas reformas de las normas que rigen las diversas 
etapas del trámite de consideración de peticiones individuales han buscado 
perfeccionar los procedimientos y a la vez legitimar y fortalecer la comparecencia y 
participación de las personas afectadas. En particular, las modificaciones 
reglamentarias adoptadas por ambos órganos en el 2001 generaron una nueva 
dinámica para la participación de los actores en el mecanismo de peticiones 
individuales y habilitaron a los individuos a ejercer el papel protagónico en la 
defensa de sus propios derechos y pretensiones. 
La experiencia acumulada tras varios años de vigencia de dicha reforma ha 
llevado a la Comisión y a la Corte a impulsar un nuevo proceso de reformulación de 
normas reglamentarias con miras a dotar de mayor eficacia a ambos órganos del 
sistema y a continuar con el fortalecimiento de la protección de los derechos 
fundamentales de los habitantes de la región, siempre preservando la capacidad de 
adecuación de los procesos a las particularidades de cada caso. 
En primer término, mediante las reformas propuestas, la Comisión busca 
adoptar un nuevo modelo de intervención ante la Corte que sirva al interés general
o sistémico, cuyas repercusiones trascienden el caso particular, sin dejar de 
complementar, en lo pertinente, el interés individual de la parte lesionada. Esta 
visión del sistema de casos tiene como objetivo el que los Estados, la sociedad civil 
y los habitantes de las Américas se beneficien con mayor amplitud de las 
perspectivas complementarias del interés individual y colectivo, en la defensa y 
protección de los derechos humanos. 
En segundo término, las reformas propuestas buscan evitar la duplicación de 
actuaciones relacionadas con el análisis de la admisibilidad de los reclamos y la 
repetición de prueba ya producida ante la Comisión conforme al principio del 
contradictorio. 
El objetivo principal del modelo propuesto es el de dotar de mayor eficacia al 
sistema de casos individuales; promover el principio de economía procesal; 
fortalecer el rol del individuo; y salvaguardar el sentido de la participación de la 
Comisión como órgano principal de la OEA, encargado de velar por los derechos 
humanos en la región. Asimismo, en vista del papel de la Comisión como garante 
del interés público, toda vez que la parte lesionada no cuente con la representación 
y los recursos necesarios para llevar adelante el litigio o se encuentre en situación 
de indefensión, la Comisión impulsará el asunto ante la Corte y representará en 
forma activa intereses particulares. Sobre este punto, el sistema interamericano de 
ayuda legal, actualmente en discusión, garantizará el acceso y participación de los 
individuos que carezcan de representación o recursos, en condiciones que permitan 
la presentación adecuada de sus reclamos. 
Tal como lo ha referido la Corte Interamericana, la Comisión tiene “amplios 
poderes que […] la Carta de la OEA le confiere […], en relación con la promoción y 
observancia de los derechos humanos.”[1] En ese contexto, la intención de 
procesos de reforma consiste en continuar contribuyendo –dentro del marco del 
mandato establecido en la Convención Americana y en la Carta de la OEA— a la 
consecución del objetivo perseguido por todos los actores del sistema desde sus 
orígenes: ampliar y fortalecer la protección de los derechos fundamentales de los 
habitantes de la región.
Fuentes Consultadas 
http://www.cidh.oas.org/

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OEA

  • 1. Universidad Fermín Toro Facultad de Ciencias Económicas y Sociales Escuela de Comunicación Social Mariángela Álvarez C.I: 21459296 Barquisimeto, Noviembre de 2014
  • 2. La Organización de Estados Americanos Origen de la O.E.A La Organización de los Estados Americanos es el organismo regional más antiguo del mundo, cuyo origen se remonta a la Primera Conferencia Internacional Americana, celebrada en Washington, D.C., de octubre de 1889 a abril de 1890. En esta reunión, se acordó crear la Unión Internacional de Repúblicas Americanas y se empezó a tejer una red de disposiciones e instituciones que llegaría a conocerse como “sistema interamericano”, el más antiguo sistema institucional internacional. La OEA fue creada en 1948 cuando se subscribió, en Bogotá, Colombia, la Carta de la OEA que entró en vigencia en diciembre de 1951. Posteriormente, la Carta fue enmendada por el Protocolo de Buenos Aires, suscrito en 1967, que entró en vigencia en febrero de 1970; por el Protocolo de Cartagena de Indias, suscrito en 1985, que entró en vigencia en noviembre de 1988; por el Protocolo de Managua, suscrito en 1993, que entró en vigencia en enero de 1996, y por el Protocolo de Washington, suscrito en 1992, que entró en vigor en septiembre de 1997. Hoy en día, la OEA reúne a los 35 Estados independientes de las Américas y constituye el principal foro gubernamental político, jurídico y social del Hemisferio. Además, ha otorgado el estatus de Observador Permanente a 69 Estados, así como a la Unión Europea (UE). Para lograr sus más importantes propósitos, la OEA se basa en sus principales pilares que son la democracia, los derechos humanos, la seguridad y el desarrollo. Objetivos de la O.EA La Organización fue fundada con el objetivo de lograr en sus Estados Miembros, como lo estipula el Artículo 1 de la Carta, "un orden de paz y de justicia,
  • 3. fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia". La OEA utiliza cuatro pilares para ejecutar efectivamente estos propósitos esenciales. Cada uno de estos cuatro pilares —democracia, derechos humanos, seguridad y desarrollo— se sustentan entre sí y se entrelazan transversalmente mediante una estructura que comprende el diálogo político, la inclusión, la cooperación e instrumentos jurídicos y de seguimiento, y que proporciona a la OEA las herramientas necesarias para llevar a cabo y maximizar su labor en el hemisferio. Estructura de la O.E.A La OEA realiza sus fines por medio de los siguientes órganos:  La Asamblea General;  La Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores;  Los Consejos (el Consejo Permanente, el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral);  El Comité Jurídico Interamericano;  La Comisión Interamericana de Derechos Humanos;  La Secretaría General;  Las Conferencias Especializadas;  Los Organismos Especializados, y  Otras entidades establecidas por la Asamblea General. La Asamblea General celebra períodos ordinarios de sesiones una vez por año. En circunstancias especiales se reúne en períodos extraordinarios de sesiones. La Reunión de Consulta se convoca con el fin de considerar asuntos de carácter urgente y de interés común, y para servir de Órgano de Consulta en la aplicación del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), que es el principal instrumento para la acción solidaria en caso de agresión. El Consejo
  • 4. Permanente conoce de los asuntos que le encomienda la Asamblea General o la Reunión de Consulta y ejecuta las decisiones de ambas cuando su cumplimiento no haya sido encomendado a otra entidad; vela por el mantenimiento de las relaciones de amistad entre los Estados miembros así como por la observancia de las normas que regulan el funcionamiento de la Secretaría General, y además, actúa provisionalmente como Órgano de Consulta para la aplicación del TIAR. La Secretaría General es el órgano central y permanente de la OEA. La Sede tanto del Consejo Permanente como de la Secretaría General está ubicada en Washington, D.C. Países que forman la O.E.A Los 35 países independientes de las Américas han ratificado la Carta de la OEA y son miembros de la Organización. 1. Antigua y Barbuda 2. Argentina 3. Bahamas 4. Barbados 5. Belize 6. Bolivia 7. Brasil 8. Canadá 9. Chile 10. Colombia 11. Costa Rica 12. Cuba 13. Dominica 14. Ecuador 15. El Salvador
  • 5. 16. Estados Unidos de América 17. Grenada 18. Guatemala 19. Guyana 20. Haití 21. Honduras 22. Jamaica 23. México 24. Nicaragua 25. Panamá 26. Paraguay 27. Perú 28. República Dominicana 29. Saint Kitts y Nevis 30. San Vicente y las Granadinas 31. Santa Lucía 32. Suriname 33. Trinidad y Tobago 34. Uruguay 35. Venezuela Críticas y posibles reformas a la O.E.A A lo largo de las últimas cinco décadas, las normas que rigen la labor de los órganos del Sistema Interamericano han sido progresivamente modificadas a fin de responder en forma adecuada a la situación de los derechos humanos en la Región, y a la luz de los aportes de los Estados miembros de la OEA y de la sociedad civil. La creación de la Comisión Interamericana en 1959 y la adopción y perfeccionamiento de sus normas estatutarias en los años inmediatamente posteriores, constituyeron la génesis del mecanismo para la consideración de
  • 6. peticiones en las que se alegan presuntas violaciones a las obligaciones de los Estados miembros en materia de derechos humanos y para la adopción por parte de la Comisión de informes sobre casos individuales. La entrada en vigencia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en 1978, fortaleció este mecanismo y añadió una etapa de naturaleza judicial a los procesos que involucran a los Estados que han ratificado dicho Tratado y aceptado la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, instalada en 1979. En vista de que las normas de procedimiento que regían la etapa judicial inicialmente no contemplaban la representación directa de las personas afectadas por las conductas estatales a las que hacía referencia su informe, la Comisión decidió incorporarlas como parte de su delegación en sus propias presentaciones ante la Corte. Esto permitió que durante varios años numerosas víctimas de violaciones a los derechos humanos y sus familiares aportaran prueba adicional y expresaran sus puntos de vista en la etapa del proceso ante la Corte. Desde entonces, sucesivas reformas de las normas que rigen las diversas etapas del trámite de consideración de peticiones individuales han buscado perfeccionar los procedimientos y a la vez legitimar y fortalecer la comparecencia y participación de las personas afectadas. En particular, las modificaciones reglamentarias adoptadas por ambos órganos en el 2001 generaron una nueva dinámica para la participación de los actores en el mecanismo de peticiones individuales y habilitaron a los individuos a ejercer el papel protagónico en la defensa de sus propios derechos y pretensiones. La experiencia acumulada tras varios años de vigencia de dicha reforma ha llevado a la Comisión y a la Corte a impulsar un nuevo proceso de reformulación de normas reglamentarias con miras a dotar de mayor eficacia a ambos órganos del sistema y a continuar con el fortalecimiento de la protección de los derechos fundamentales de los habitantes de la región, siempre preservando la capacidad de adecuación de los procesos a las particularidades de cada caso. En primer término, mediante las reformas propuestas, la Comisión busca adoptar un nuevo modelo de intervención ante la Corte que sirva al interés general
  • 7. o sistémico, cuyas repercusiones trascienden el caso particular, sin dejar de complementar, en lo pertinente, el interés individual de la parte lesionada. Esta visión del sistema de casos tiene como objetivo el que los Estados, la sociedad civil y los habitantes de las Américas se beneficien con mayor amplitud de las perspectivas complementarias del interés individual y colectivo, en la defensa y protección de los derechos humanos. En segundo término, las reformas propuestas buscan evitar la duplicación de actuaciones relacionadas con el análisis de la admisibilidad de los reclamos y la repetición de prueba ya producida ante la Comisión conforme al principio del contradictorio. El objetivo principal del modelo propuesto es el de dotar de mayor eficacia al sistema de casos individuales; promover el principio de economía procesal; fortalecer el rol del individuo; y salvaguardar el sentido de la participación de la Comisión como órgano principal de la OEA, encargado de velar por los derechos humanos en la región. Asimismo, en vista del papel de la Comisión como garante del interés público, toda vez que la parte lesionada no cuente con la representación y los recursos necesarios para llevar adelante el litigio o se encuentre en situación de indefensión, la Comisión impulsará el asunto ante la Corte y representará en forma activa intereses particulares. Sobre este punto, el sistema interamericano de ayuda legal, actualmente en discusión, garantizará el acceso y participación de los individuos que carezcan de representación o recursos, en condiciones que permitan la presentación adecuada de sus reclamos. Tal como lo ha referido la Corte Interamericana, la Comisión tiene “amplios poderes que […] la Carta de la OEA le confiere […], en relación con la promoción y observancia de los derechos humanos.”[1] En ese contexto, la intención de procesos de reforma consiste en continuar contribuyendo –dentro del marco del mandato establecido en la Convención Americana y en la Carta de la OEA— a la consecución del objetivo perseguido por todos los actores del sistema desde sus orígenes: ampliar y fortalecer la protección de los derechos fundamentales de los habitantes de la región.