Presentación de Catalina Botero Marino, Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, durante el Seminario Internacional de Acceso a la Información Pública.
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos y el Derecho de Acceso a la Información
1. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos y el
Derecho de Acceso a la Información
Catalina Botero Marino
Relatora Especial para la Libertad de Expresión
2. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Agenda
• Introducción al sistema interamericano de derechos
humanos
– Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
– Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)
– Relatoría especial para la libertad de expresión
• La libertad de expresión en el sistema interamericano
y el derecho de acceso a la información
• Preguntas y discusión
3. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Órganos del Sistema interamericano de Derechos Humanos
Comisión Interamericana
• Creación 1959
• Sede Washington D.C.
• 7 miembros –
comisionados/as
• Comisionados elegidos por
la Asamblea General de la
OEA
4. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Órganos del Sistema interamericano de Derechos Humanos
• Funciones de la Comisión Interamericana
– Jurisdicción Contenciosa
• Casos individuales
– Casos por violaciones a la Convención Americana o a
cualquier otro instrumento que le dé competencia a la CIDH
– Se necesita haber agotado los recursos de la jurisdicción
interna
• Medidas cautelares
– Informes
• Informes de país
• Informes temáticos
– Actividades de promoción de los derechos humanos
• Declaraciones
• Comunicados de prensa
• Audiencias públicas
• Relatorías
5. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Órganos del Sistema interamericano de Derechos Humanos
Corte Interamericana
• Creación 1979
• Sede San José, Costa Rica
• 7 miembros – jueces/juezas
• Jueces/juezas elegidos por
Estados Partes de la
Convención Americana
6. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Órganos del Sistema interamericano de Derechos Humanos
• Funciones de la Corte Interamericana
– Jurisdicción Contenciosa
• Casos individuales
– Casos por violaciones a la Convención Americana o a
cualquier otro instrumento que le dé competencia y que hayan
seguido el trámite correspondiente ante la CIDH
– Contra Estados que hayan ratificado la competencia
contenciosa de la Corte
– Se necesita haber agotado el trámite ante la CIDH
• Medidas provisionales
– Jurisdicción Consultiva
7. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
• Creación
– creada por la CIDH en octubre de 1997, durante su 97º
Período de Sesiones
– oficina de carácter permanente, independencia funcional y
estructura operativa propia
• Mandato
– estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad
de pensamiento y de expresión, considerando su papel
fundamental en la consolidación y desarrollo del sistema
democrático, así como en la protección, garantía y
promoción de los demás derechos humanos
8. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
• Funciones
– Sistema de casos individuales: Litigio estratégico en
materia de libertad de expresión dentro del sistema
interamericano
– Medidas cautelares
– Audiencias públicas
– Visitas oficiales
– Seminarios y talleres de trabajo con actores estratégicos
en la región
– Informe anual y producción de conocimiento experto
– Pronunciamiento y declaraciones especiales: ejercicio de la
magistratura de opinión
9. –Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
SEIS GRANDES TEMAS QUE EL SISTEMA INTERAMERICANO HA
IMPULSADO DE MANERA DECISIVA
1. EN LAS AMERICAS ESTA PROHIBIDA LA CENSURA PREVIA
2. PROHIBICION DE LAS LEYES DE DESACATO
3. PROTECCIÓN REFORZADA DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN FRENTE A OTROS
BIENES JURÍDICOS COMO LA REPUTACIÓN Y LA HONRA DE FUNCIONARIOS
PÚBLICOS
4. PROHIBICION DE LAS RESTRICCIONES INDIRECTAS A LA LIBERTAD DE
EXPRESION
5. RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION.
6. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR AGRESIONES DE SUS AGENTES Y DE
TERCEROS
10. –Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Desafíos para la Libertad de Expresión en
las Américas
1. Protección de periodistas y lucha contra la impunidad de
los crímenes cometidos contra comunicadores en el
ejercicio de su profesión.
2. Del crítico al delincuente: la necesidad de eliminar las
normas que criminalizan la expresión y de impulsar la
proporcionalidad de las sanciones ulteriores
3. Las mil caras de la censura
4. Secretos de Estado: el derecho de acceso a la información
y al hábeas data
5. Pluralismo, diversidad y libertad de expresión
11. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
La libertad de expresión en el sistema
interamericano de derechos humanos
12. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Marco normativo:
artículo 13 de la Convención Americana sobre DDHH
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho
comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin
consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por
cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura
sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser
necesarias para asegurar:
a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso
de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de
enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios
encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo
objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin
perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio
nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal
similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color,
religión, idioma u origen nacional.
13. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
La libertad de expresión en el sistema interamericano:
características fundamentales
• Funciones de la libertad de expresión
– Proteger el derecho individual de cada
persona a pensar por si misma y a compartir
Información e ideas con otros
– Condición indispensable para la consolidación,
funcionamiento y preservación de regimenes
democráticos
– Herramienta clave para el ejercicio de los
demás derechos fundamentales
14. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
La libertad de expresión en el sistema interamericano:
características fundamentales
• Doble dimensión de la libertad de
expresión
– Dimensión Individual
• Derecho de cada persona a expresar los propios
pensamientos , ideas e informaciones
– Dimensión Colectiva/Social
• Derecho de la sociedad a procurar y recibir cualquier
información, a conocer los pensamientos, ideas e
informaciones ajenos y a estar bien informada
15. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
La libertad de expresión en el sistema interamericano:
características fundamentales
• Discursos especialmente protegidos por la libertad de
expresión
– Discurso político y sobre asuntos de interés público
• Protección reforzada del derecho de acceso a la información sobre asuntos
públicos
• Medios y periodistas tienen el derecho de investigar y difundir hechos de interés
publico
– Discurso sobre funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones
y sobre candidatos a ocupar cargos públicos
– Discursos que expresan elementos esenciales de la identidad o
dignidad personales
• Raza/etnia (incluyendo uso de la lengua), religión, identidad de genero,
orientación sexual
16. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
La libertad de expresión en el sistema interamericano:
características fundamentales
• No es un derecho absoluto
• Art 13.2.- Restricciones (responsabilidades
ulteriores) deben:
• Establecerse por ley
• Perseguir un objetivo legítimo
• Objetivos legítimos: los derechos de los demás; seguridad
nacional; orden público; salud o moral públicas
• Ser necesarias para satisfacer un interés público
imperativo
• Conducente para alcanzar su logro, proporcional al interés que la
justifica, e interferir en la menor medida posible en el ejercicio
del derecho
17. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
El derecho de acceso a la información en
el Art. 13 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos
18. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
El derecho de acceso a la información
• Caso Claude Reyes vs. Chile: Hechos
– Activistas ambientales solicitaron
información del Estado sobre un
contrato para desarrollar un proyecto
de industrialización forestal
– La agencia estatal se negó a entregar
parte de la información solicitada, sin
proveer una explicación fundamentada
– Los ciudadanos presentaron un recurso
judicial alegando la violación su
derecho constitucional de acceso a la
Rio Condor, Chile
información
– El recurso fue rechazado por los
tribunales chilenos por “manifiesta
falta de fundamento”
19. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
El derecho de acceso a la información
• Caso Claude Reyes vs. Chile: Conclusiones de la
Corte IDH
– Art. 13 de la Convención protege el derecho de acceso
a la información
– Chile violó el artículo 13 de la Convención Americana
por no garantizar el derecho de acceso a la información
• Negativa de entregar la información no se fundamentó en una
ley, y el Estado no demostró que negativa respondió a una
restricción permitida por la Convención Americana
– Chile está obligado a entregar la información solicitada
y adoptar los cambios legislativos necesarias para
garantizar el derecho de acceso a la información
20. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
El derecho de acceso a la información
en el sistema interamericano: principios básicos
• El Estado tiene la obligación positiva de permitir a los
ciudadanos acceder a la información en su poder
• Toda persona tiene el derecho de solicitar el acceso a
la información bajo el control del Estado
• No es necesario acreditar un interés directo o una afectación
personal
• El derecho genera obligaciones para todas las
autoridades públicas de todas las ramas del poder y
de los órganos autónomos, de todos los niveles de
gobierno
• También obliga a quines cumplen funciones públicas o ejecuten
recursos públicos
21. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
El derecho de acceso a la información
en el sistema interamericano: funciones
• Herramienta crítica para el control del Estado, la gestión
pública y la corrupción
• Herramienta para la participación ciudadana en asuntos
públicos a través del ejercicio informado de los derechos
políticos
• Herramienta para conocer nuestros derechos y la forma de
ejercerlos
• Herramienta para la realización de los derechos sociales de
los sectores excluidos o marginados
22. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
El derecho de acceso a la información
en el sistema interamericano: principios rectores
• Principio de máxima divulgación
• El derecho de acceso a la información es la
regla y el secreto es la excepción
• Carga probatoria para el Estado en caso de
establecer límites a este derecho
• Principio de buena fe
• Quienes interpreten la ley deben hacer
cumplir los fines perseguidos por el derecho
de acceso a la información
23. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
El derecho de acceso a la información
en el sistema interamericano: restricciones permitidas
• Carácter excepcional: principio de máxima
divulgación
• Art. 13.2 de la Convención Americana
• Establecida por ley
• Perseguir un objetivo legítimo
• Objetivos legítimos: los derechos de los demás; seguridad nacional;
orden público; salud o moral públicas
• Necesaria para satisfacer un interés público imperativo
• Conducente para alcanzar su logro, proporcional al interés que la
justifica, e interferir en la menor medida posible en el ejercicio del
derecho
24. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
El derecho de acceso a la información
en el sistema interamericano: violaciones de ddhh
• Acceso a información sobre violaciones a los
derechos humanos
• Debe ser recabada, conservada y sistematizada
• Nunca puede ser negada a una autoridad judicial
• No puede mantenerse bajo reserva por razones de
“seguridad nacional” salvo que se demuestre una
afectación real, objetiva y actual de la defensa del
Estado democrático
• Concepto de “seguridad nacional” debe ser interpretado desde una
perspectiva democrática
• Cuando trata de un hecho punible, la decisión de
calificar como secreta la información no puede
depender exclusivamente del órgano estatal a cuyos
miembros se les atribuye la comisión del hecho ilícito
25. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
El derecho de acceso a la información
en el sistema interamericano: obligaciones estatales
1. Obligación de responder de manera oportuna, completa y
accesible a las solicitudes
2. Obligación de contar con un recurso que permita la
satisfacción del derecho
3. Obligación de contar con un recurso judicial idóneo y
efectivo para la revisión de negativas de entrega de
información
4. Obligación de transparencia activa
5. Obligación de producir o capturar información
6. Obligación de generar una cultura de transparencia
7. Obligación de implementación adecuada
8. Obligación de adecuar el ordenamiento jurídico
26. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
El derecho de acceso a la información
en el sistema interamericano: obligaciones estatales
1. Obligación de responder de manera
oportuna, completa y accesible a las
solicitudes
• Estado debe suministrar de manera oportuna,
completa y accesible, la información solicitada o, en
su defecto, aportar en un plazo razonable las razones
legitimas que impiden el acceso
27. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
El derecho de acceso a la información
en el sistema interamericano: obligaciones estatales
2. Obligación de contar con un recurso que
permita la satisfacción del derecho
• Recurso sencillo, de fácil acceso para todas, solo
exigir requisitos básicos como la identificación
razonable de la información solicitada
• Gratuito o de bajo costo
• Plazos cortos pero razonables para contestar
• Permitir solicitudes orales
• Asesoría al solicitante
• Respuestas negativas deben ser motivadas y permitir
su impugnación
28. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
El derecho de acceso a la información
en el sistema interamericano: obligaciones estatales
3. Obligación de contar con un recurso judicial
idóneo y efectivo para la revisión de
negativas de entrega de información
• Decisión administrativa debe ser sujeto a
revisión judicial que debería:
• Ser sencillo, efectivo, expedito y no oneroso
• Resolver el fondo de la controversia
• Ordenar la entrega de la información en caso de encontrar una
violación del derecho de acceso a la información
29. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
El derecho de acceso a la información
en el sistema interamericano: obligaciones estatales
4. Obligación de transparencia activa
• Estados debe suministrar al publico la máxima
cantidad de información en forma oficiosa, por
lo menos en cuanto a
• Estructura, funciones, presupuesto de los órganos públicos
• Información que se requiere para el ejercicio de otros derechos
(pensión, salud, educación, etc.)
• Oferta de servicios, beneficios, subsidios, contratos, etc.
• Procedimiento para interponer quejas o consultas
30. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
El derecho de acceso a la información
en el sistema interamericano: obligaciones estatales
5. Obligación de producir o capturar
información
• Estado debe producir o captar la información
necesaria para el cumplimiento de sus
obligaciones internacionales, constitucionales o
legales
• Ejemplo: información estadística desagregada por colectivos
vulnerables
31. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
El derecho de acceso a la información
en el sistema interamericano: obligaciones estatales
6. Obligación de generar una cultura de
transparencia
• Estado debe implementar campanas sistemáticas
para divulgar entre el publico la existencia del
derecho de acceso a la información y los modos de
ejercicio del derecho
32. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
El derecho de acceso a la información
en el sistema interamericano: obligaciones estatales
7. Obligación de implementación adecuada
– Presupuesto necesario para poder satisfacer las demandas de
información
– Adopción de normas, políticas y practicas que permitan conservar y
administrar adecuadamente la información
– Entrenamiento y capacitación de funcionarios públicos
33. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
El derecho de acceso a la información
en el sistema interamericano: obligaciones estatales
8. Obligación de adecuar el ordenamiento
jurídico a las exigencias del derecho de
acceso a la información
• Implementar un marco jurídico adecuado
• Remover los obstáculos legales o administrativos que
dificultan el acceso a la información
• Promover la implementación del derecho de acceso
dentro de todas las entidades y autoridades
• Adoptar una política publica favorable al pleno
ejercicio de este derecho
34. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Conclusiones, Preguntas y Evaluación
35. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Gracias
http://www.cidh.oas.org/relatoria/
36. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
La Libertad de Expresión en el Sistema Interamericano
de Derechos Humanos
Catalina Botero Marino
Relatora Especial para la Libertad de Expresión