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Boletín N° 2, serie Estado Social y Democrático de Derecho



Criterios para la elección de las Magistradas y los Magistrados de la Corte Constitucional
                en el marco de un Estado Social y Democrático de Derecho


En este segundo boletín de la serie Estado Social y Democrático de Derecho, la Comisión
Colombiana de Juristas expone, a propósito de los próximos procesos de elección de Magistrados
a la Corte Constitucional, los criterios que más allá de los requisitos formales se deben tomar en
consideración para la nominación y elección de los jueces que deben conformar esta Alta Corte.

Para referirse a las calidades que deben tener quienes aspiren a ser Magistradas o Magistrados de la
Corte Constitucional, se hace necesario primero llamar la atención sobre la trascendental función
que deben asumir quienes resultaren elegidos. A la Corte se le confía el control de
constitucionalidad de los actos de naturaleza legislativa y la revisión de las decisiones judiciales
relacionadas con la acción de tutela de los derechos fundamentales. Se trata de dos funciones
vitales en la definición de Colombia como Estado Social y Democrático de Derecho pues están
dirigidas, de manera muy específica, a garantizar el respeto de la Constitución y las normas que
integran el bloque de constitucionalidad, como fundamentos del ordenamiento jurídico nacional.

La función del control de constitucionalidad es clave en tanto implica el deber de asegurar que las
normas nacionales generales, incluidas las reformas a la Constitución, no ignoren los parámetros
políticos del pacto constituyente. La función de revisión de las sentencias de tutela, por su parte,
resulta también clave en la medida en que conlleva la posibilidad de definir, en casos concretos y
aún con efectos extensivos, el alcance de los derechos fundamentales contenidos en la Carta y de
adoptar decisiones protectivas en casos de vulneración o amenaza de estos derechos.

Las funciones más generales de la Corte, como quedaron definidas, muestran la importancia de
elegir a las y los futuros Magistradas y Magistrados, en el marco de un proceso transparente, en el
que se garantice que quienes resulten elegidos podrán desempeñar autónoma y cabalmente su
mandato constitucional.

El Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado en ejercicio de
su función de nominación, al igual que el Senado de la República en ejercicio de su función de
elección, deben observar ciertos criterios mínimos para garantizar que las y los próximos
Magistradas y Magistrados de la Corte, cuenten con las cualidades éticas, humanas y profesionales
indispensables para con formar el Tribunal al que se confía la guarda de la integridad y la
supremacía de la Constitución . Dichos criterios serían:

  Independencia: Las personas nominadas para integrar la Corte Constitucional deben ser
  independientes de quienes integran los diferentes poderes políticos, a fin de garantizar que
  ejercerán sus funciones sin apoyar intereses diferentes a la defensa misma de la Constitución y,
  a través de ella, de todos y cada uno de los miembros de la población colombiana.
Aunque las personas seleccionadas podrían estar afiliadas a un partido político o ser
simpatizantes de determinada corriente ideológica, deben ser independientes a la hora de
proferir fallos. Las providencias judiciales deben expedirse con independencia de las
convicciones políticas, ideológicas, religiosas de cada cual y de los halagos y de las críticas que
se formulen a las mismas. Los fallos deben estar guiados por argumentaciones exclusivamente
jurídicas enderezadas a hacer respetar el pacto político definido normativamente por los
constituyentes.

Idoneidad Profesional: Las personas propuestas en las ternas deben ser abogadas y abogados
del más alto perfil, que independientemente de su especialidad jurídica, tengan amplia
solvencia profesional y académica en derecho constitucional y en derecho internacional de
derechos humanos, este último, integrante del bloque de constitucionalidad definido en la
Carta de 1991.

Reconocimiento por la comunidad jurídica: Debe tratarse de abogadas y abogados
reconocidos ampliamente por la comunidad jurídica nacional e incluso internacional, por su
actividad destacada en el estudio y ejercicio del Derecho, y por su ética e integridad profesional
y personal.

Compromiso con el principio democrático y pluralista: Las postulados y postuladas en las
ternas, deben ser reconocidos por su compromiso con la defensa de la Democracia y en
consecuencia, con la defensa del reconocimiento y la participación de las diferentes corrientes
políticas en el debate público.

Quien aspire a ser Magistrado de la Corte Constitucional debe ser respetuoso del pluralismo
democrático, pues en sus providencias deberá respetar los valores y derechos de minorías y de
grupos discriminados, incluyendo además la perspectiva de género.

Compromiso con la interpretación sistemática de la Constitución: Las personas
nominadas y seleccionadas deben expresar su compromiso con una interpretación sistemática
de la Constitución.

En el contexto de un Estado Social Democrático de Derecho, participativo y pluralista, el juez
constitucional ideal es aquel que se comprometa a hacer una interpretación integral de la Carta,
considerando todos y cada uno de los principios establecidos en el Preámbulo de la
Constitución y en el Título de los Principios Fundamentales.

Compromiso con la protección de derechos fundamentales y del Estado Social de
Derecho: Las personas propuestas como candidatos a Magistradas y Magistrados de la Corte
Constitucional deben ser reconocidas como personas comprometidas con la defensa de los
derechos constitucionales y del modelo Social y de Derecho del Estado colombiano, que fue el
definido por los constituyentes como marco político en la Carta de 1991.

Esto en tanto los futuros Magistradas y Magistrados deberán proferir sus providencias
judiciales, guiados por los principios de Estado Social de Derecho y de respeto a la dignidad
humana, de acuerdo al artículo 1° de la Constitución. En este sentido, deben ser personas
                                                                                                 2
comprometidas con la defensa de los derechos fundamentales, de manera que la protección de
  estos derechos se traduzca en la realización de la igualdad material y no se limite a un
  reconocimiento formal de los mismos.

Además de los anteriores requisitos, los funcionarios encargados de la nominación para
Magistrados de la Corte Constitucional, esto es, el Presidente de la República, la Corte Suprema de
Justicia y el Consejo de Estado, deben dar cumplimiento a la ley 581 de 2000, conocida como ley
de cuotas y promover la participación efectiva de las mujeres en este Alto Tribunal, incluyendo en
las ternas, mujeres que cumplan el perfil. En el mismo sentido, el Senado de la República, órgano
encargado de la elección, debe garantizar la participación de las mujeres en la Corte, como muestra
del compromiso del Estado con el aumento de la participación de la mujer en cargos de poder,
como fórmula para promover la igualdad entre hombres y mujeres.

Las mujeres postuladas deben ser mujeres capaces de dar a la Constitución una interpretación
acorde con los derechos humanos, integralmente concebidos como fundamento del Estado, y
comprometidas con el desarrollo democrático de la Carta, con la defensa de los derechos
específicos de las mujeres y dispuestas a remover los obstáculos discriminatorios y a lograr “un
cambio de fondo en la mentalidad prevalente en una sociedad que se ha caracterizado por ser esencialmente patriarcal
y excluyente”1.

Sobre este punto, insistimos en lo que hemos sostenido en otras oportunidades al afirmar que la
postulación de una tema en la que no se considere ni a una sola mujer, de un lado sería una
muestra de la ausencia de voluntad para impulsar la participación de las mujeres en la dirección
política del país y de otro lado constituiría un acto viciado de nulidad por desconocer no sólo un
expreso mandato legal sino también la jurisprudencia constitucional sobre la materia.

Los anteriores criterios se presentan con el propósito de promover que la próxima elección de
Magistradas y Magistrados de la Corte Constitucional sean asumidos como momentos clave de la
democracia, en los que se hace necesario que los actos de postulación y elección busquen que las
calidades personales e individuales de los candidatos correspondan a la naturaleza de las funciones
que van a desarrollar en el marco de un Estado Social y Democrático de Derecho: la guarda de la
Constitución como pacto político vigente.

La sociedad colombiana requiere una Corte Constitucional comprometida con de defensa de dicho
pacto y conformada por tanto por personas con las calidades éticas, profesionales y humanas
necesarias para asumir tal responsabilidad.

Comisión Colombiana de Juristas, 9 de septiembre de 2008




  1
   Corte Constitucional, Sala Plena. Sentencia C-371 del 2000, por medio de la cual se declara exequible la ley 581
  de 2000.

                                                                                                                  3

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Criterios para la elección de las Magistradas y los Magistrados de la Corte Constitucional en el marco de un Estado Social y Democrático de Derecho

  • 1. COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS Organización no gubernamental con estatus consultivo ante la ONU Filial de la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra) y de la Comisión Andina de Juristas (Lima) PERSONERÍA JURÍDICA: RESOLUCIÓN 1060, AGOSTO DE 1988 DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ Boletín N° 2, serie Estado Social y Democrático de Derecho Criterios para la elección de las Magistradas y los Magistrados de la Corte Constitucional en el marco de un Estado Social y Democrático de Derecho En este segundo boletín de la serie Estado Social y Democrático de Derecho, la Comisión Colombiana de Juristas expone, a propósito de los próximos procesos de elección de Magistrados a la Corte Constitucional, los criterios que más allá de los requisitos formales se deben tomar en consideración para la nominación y elección de los jueces que deben conformar esta Alta Corte. Para referirse a las calidades que deben tener quienes aspiren a ser Magistradas o Magistrados de la Corte Constitucional, se hace necesario primero llamar la atención sobre la trascendental función que deben asumir quienes resultaren elegidos. A la Corte se le confía el control de constitucionalidad de los actos de naturaleza legislativa y la revisión de las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los derechos fundamentales. Se trata de dos funciones vitales en la definición de Colombia como Estado Social y Democrático de Derecho pues están dirigidas, de manera muy específica, a garantizar el respeto de la Constitución y las normas que integran el bloque de constitucionalidad, como fundamentos del ordenamiento jurídico nacional. La función del control de constitucionalidad es clave en tanto implica el deber de asegurar que las normas nacionales generales, incluidas las reformas a la Constitución, no ignoren los parámetros políticos del pacto constituyente. La función de revisión de las sentencias de tutela, por su parte, resulta también clave en la medida en que conlleva la posibilidad de definir, en casos concretos y aún con efectos extensivos, el alcance de los derechos fundamentales contenidos en la Carta y de adoptar decisiones protectivas en casos de vulneración o amenaza de estos derechos. Las funciones más generales de la Corte, como quedaron definidas, muestran la importancia de elegir a las y los futuros Magistradas y Magistrados, en el marco de un proceso transparente, en el que se garantice que quienes resulten elegidos podrán desempeñar autónoma y cabalmente su mandato constitucional. El Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado en ejercicio de su función de nominación, al igual que el Senado de la República en ejercicio de su función de elección, deben observar ciertos criterios mínimos para garantizar que las y los próximos Magistradas y Magistrados de la Corte, cuenten con las cualidades éticas, humanas y profesionales indispensables para con formar el Tribunal al que se confía la guarda de la integridad y la supremacía de la Constitución . Dichos criterios serían: Independencia: Las personas nominadas para integrar la Corte Constitucional deben ser independientes de quienes integran los diferentes poderes políticos, a fin de garantizar que ejercerán sus funciones sin apoyar intereses diferentes a la defensa misma de la Constitución y, a través de ella, de todos y cada uno de los miembros de la población colombiana.
  • 2. Aunque las personas seleccionadas podrían estar afiliadas a un partido político o ser simpatizantes de determinada corriente ideológica, deben ser independientes a la hora de proferir fallos. Las providencias judiciales deben expedirse con independencia de las convicciones políticas, ideológicas, religiosas de cada cual y de los halagos y de las críticas que se formulen a las mismas. Los fallos deben estar guiados por argumentaciones exclusivamente jurídicas enderezadas a hacer respetar el pacto político definido normativamente por los constituyentes. Idoneidad Profesional: Las personas propuestas en las ternas deben ser abogadas y abogados del más alto perfil, que independientemente de su especialidad jurídica, tengan amplia solvencia profesional y académica en derecho constitucional y en derecho internacional de derechos humanos, este último, integrante del bloque de constitucionalidad definido en la Carta de 1991. Reconocimiento por la comunidad jurídica: Debe tratarse de abogadas y abogados reconocidos ampliamente por la comunidad jurídica nacional e incluso internacional, por su actividad destacada en el estudio y ejercicio del Derecho, y por su ética e integridad profesional y personal. Compromiso con el principio democrático y pluralista: Las postulados y postuladas en las ternas, deben ser reconocidos por su compromiso con la defensa de la Democracia y en consecuencia, con la defensa del reconocimiento y la participación de las diferentes corrientes políticas en el debate público. Quien aspire a ser Magistrado de la Corte Constitucional debe ser respetuoso del pluralismo democrático, pues en sus providencias deberá respetar los valores y derechos de minorías y de grupos discriminados, incluyendo además la perspectiva de género. Compromiso con la interpretación sistemática de la Constitución: Las personas nominadas y seleccionadas deben expresar su compromiso con una interpretación sistemática de la Constitución. En el contexto de un Estado Social Democrático de Derecho, participativo y pluralista, el juez constitucional ideal es aquel que se comprometa a hacer una interpretación integral de la Carta, considerando todos y cada uno de los principios establecidos en el Preámbulo de la Constitución y en el Título de los Principios Fundamentales. Compromiso con la protección de derechos fundamentales y del Estado Social de Derecho: Las personas propuestas como candidatos a Magistradas y Magistrados de la Corte Constitucional deben ser reconocidas como personas comprometidas con la defensa de los derechos constitucionales y del modelo Social y de Derecho del Estado colombiano, que fue el definido por los constituyentes como marco político en la Carta de 1991. Esto en tanto los futuros Magistradas y Magistrados deberán proferir sus providencias judiciales, guiados por los principios de Estado Social de Derecho y de respeto a la dignidad humana, de acuerdo al artículo 1° de la Constitución. En este sentido, deben ser personas 2
  • 3. comprometidas con la defensa de los derechos fundamentales, de manera que la protección de estos derechos se traduzca en la realización de la igualdad material y no se limite a un reconocimiento formal de los mismos. Además de los anteriores requisitos, los funcionarios encargados de la nominación para Magistrados de la Corte Constitucional, esto es, el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, deben dar cumplimiento a la ley 581 de 2000, conocida como ley de cuotas y promover la participación efectiva de las mujeres en este Alto Tribunal, incluyendo en las ternas, mujeres que cumplan el perfil. En el mismo sentido, el Senado de la República, órgano encargado de la elección, debe garantizar la participación de las mujeres en la Corte, como muestra del compromiso del Estado con el aumento de la participación de la mujer en cargos de poder, como fórmula para promover la igualdad entre hombres y mujeres. Las mujeres postuladas deben ser mujeres capaces de dar a la Constitución una interpretación acorde con los derechos humanos, integralmente concebidos como fundamento del Estado, y comprometidas con el desarrollo democrático de la Carta, con la defensa de los derechos específicos de las mujeres y dispuestas a remover los obstáculos discriminatorios y a lograr “un cambio de fondo en la mentalidad prevalente en una sociedad que se ha caracterizado por ser esencialmente patriarcal y excluyente”1. Sobre este punto, insistimos en lo que hemos sostenido en otras oportunidades al afirmar que la postulación de una tema en la que no se considere ni a una sola mujer, de un lado sería una muestra de la ausencia de voluntad para impulsar la participación de las mujeres en la dirección política del país y de otro lado constituiría un acto viciado de nulidad por desconocer no sólo un expreso mandato legal sino también la jurisprudencia constitucional sobre la materia. Los anteriores criterios se presentan con el propósito de promover que la próxima elección de Magistradas y Magistrados de la Corte Constitucional sean asumidos como momentos clave de la democracia, en los que se hace necesario que los actos de postulación y elección busquen que las calidades personales e individuales de los candidatos correspondan a la naturaleza de las funciones que van a desarrollar en el marco de un Estado Social y Democrático de Derecho: la guarda de la Constitución como pacto político vigente. La sociedad colombiana requiere una Corte Constitucional comprometida con de defensa de dicho pacto y conformada por tanto por personas con las calidades éticas, profesionales y humanas necesarias para asumir tal responsabilidad. Comisión Colombiana de Juristas, 9 de septiembre de 2008 1 Corte Constitucional, Sala Plena. Sentencia C-371 del 2000, por medio de la cual se declara exequible la ley 581 de 2000. 3