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Ministerio del Poder Popular Educación Universitaria
Universidad Latinoamericana y del Caribe
Especialización en Derecho Internacional de los Derechos Humanos
Asignatura: Análisis Jurisprudencial.
Profesor: José David Rojas
CARTA ASIATICA DE DERECHOS HUMANOS EN
RELACION CON LA CONVENCION AMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS LA CONVENCION EUROPEA
DE DERECHOS HUMANOS Y LA CARTA AFRICANA
DE DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS
Participante:
Da Silva Joao. C.I: V-14.568.101
Caracas, noviembre 2017
1
La Carta de Derechos Humanos Asiáticos de 1997, no fue creada
mediante tratado o pacto convenio de carácter internacional, como normalmente ha
sucedió en las relaciones de carácter internacional, que se han llevado a cabo en
busca de la promoción, protección y defensa de los Derechos Humanos y una
convivencia mundial de paz , por el contrario fue acuerdo de organizaciones no
gubernamentales de la región Asia-Pacífico, quienes han desarrollado una iniciativa
sobre derechos humanos desde la sociedad civil, que finiquito con la Carta de
Derechos Humanos Asiáticos, de carácter no gubernamental, de modo de reforzar
las garantías sobre derechos humanos en las instituciones nacionales.
De igual modo se logro con esta la ratificación de los principales tratados
internacionales de derechos humanos. El establecimiento de comisiones nacionales
de derechos humanos. La posibilidad de que organizaciones no gubernamentales
puedan adoptar acciones en representación de víctimas de violaciones de derechos
humanos. Asimismo, a finales de 2002, un numeroso grupo de organizaciones no
gubernamentales se unieron al Foro de la Sociedad Civil Asiática, establecido en
Bangkok (Tailandia), para colaborar entre ellas y estrechar vínculos con las
agencias de las Naciones Unidas.
Esta no es vinculante y posee solo 40 artículos debido a la diversidad
cultural y conservaciones de valores del continente asiático donde existe una
marcada diferencia en el trato hacia las mujeres en relación con los hombres y
donde existe la pena de muerte por actos de corrupción y otros delitos que
consideran graves. Aunque se muestre una cierta voluntad por parte de los
gobiernos por cumplir los estándares universales de derechos humanos, invocan
unos valores asiáticos para justificar gobiernos fuertes y sistemas comunitarios y
familiares fuertes, que prevalecen sobre las consideraciones individualistas,
prioritarias en los derechos civiles y políticos. Se aduce que los derechos humanos
constituyen un concepto occidental. Existe una negativa a que los acuerdos
comerciales y la prestación de ayuda estén condicionados al respeto de los
derechos humanos. Los valores asiáticos Algunos Estados autoritarios han
2
intentado relativizar los valores de los derechos humanos, argumentando que el
derecho al desarrollo era más importante que los derechos individuales a la
occidental que entorpecerían sus posibilidades de crecimiento.
En relación a La Carta Africana de Derechos Humanos y de los
Pueblos, tenemos que esta es un documento único que reúne tanto derechos
individuales y colectivos como deberes individuales, entre otras originalidades, y
prevé una Comisión Africana como un órgano que ejerce una supervisión
continental total. Recientemente, entró en vigor un Protocolo adicional a la Carta
que establece una Corte Africana. este instrumento fue redactado durante un
momento de intensa frustración entre los africanos, provocada en gran
parte por el desinterés de la Organización de la Unidad Africana en la
efectiva protección de los derechos humanos. Aunque la Carta es similar a
otros tratados regionales de derechos humanos, su historia no puede ser
trazada en el mismo contexto que el de aquéllos. La situación especial de
dependencia económica y política, y los problemas endémicos al
subdesarrollo de ese continente se refleja claramente en el tipo de
derechos garantizados y en los mecanismos de protección previstos para
ese efecto. En términos generales, la Carta Africana combina valores y
necesidades específicos de los pueblos africanos con estándares
"universales", logrando exaltar y marcar las diferencias esenciales del
sistema.
La Carta es muy innovadora y se separa de los instrumentos tradicionales
de derechos humanos que dan preeminencia a los derechos clásicos, es decir, los
individuales o liberales, para incluir en un mismo plano a los derechos colectivos en
su sentido más amplio Como resultado, la Carta Africana contempla no sólo
derechos de las llamadas primera y segunda generaciones algo por sí mismo único
en los diversos sistemas internacionales de derechos humanos sino además
derechos de tercera generación o de los pueblos. La idea principal que se refleja es
que los derechos individuales no son la única piedra angular, y por lo tanto, en la
Carta Africana se procura integrar a las tradiciones africanas, , preponderantemente
3
con un matiz colectivo o comunitario antes que individua, a la herencia común de los
derechos humanos.
Asimismo y continuando con los documentos internacionales que rigen los
sistemas regionales, tenemos la Convención Americana Sobre Derechos Humanos
suscrita por la República de Venezuela el 22 de Noviembre de 1969, entró en vigor
el 18 de Julio de 1978, y fue ratificada por el Congreso de la República de
Venezuela, a través de la “Ley Aprobatoria de la Convención Americana Sobre
Derechos Humanos – Pacto de San José de Costa Rica”, publicada en la Gaceta
Oficial No. 31.256 del 14 de junio de 1977. Tal Convención se enmarca dentro del
régimen jurídico derivado de la Carta de la Organización de los Estados Americanos
(OEA).
La Convención tiene como finalidad reconocer y proteger los derechos
esenciales del hombre, los cuales no nacen del hecho de ser natural de un
determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona
humana. De allí la necesidad de instrumentar una protección internacional de
carácter coadyuvante o complementaria de la que ofrece el Derecho interno de los
Estados miembros de la convención.
Igualmente, la Convención persigue consolidar en el continente
Americano, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de
libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos
esenciales del hombre. También es objeto de la Convención reafirmar los principios
que han sido considerados en otros instrumentos Internacionales, tales como la
Carta de la Organización de los Estados Americanos; la Declaración Americana de
los Derechos y Deberes del Hombre, y la Declaración Universal de los Derechos
Humanos.
En consonancia con estos documentos tenemos el Convenio Europeo
de Derechos Humanos ha instaurado el sistema de control y de supervisión de los
derechos humanos más evolucionado que existe hasta la actualidad, con un órgano
4
de naturaleza jurisdiccional, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos con sede en
Estrasburgo, como auténtico árbitro del sistema. Hasta 1998 existían básicamente
dos órganos de control, la Comisión Europea de Derechos Humanos y el Tribunal,
pero tras la entrada en vigor del Protocolo nº 11 al Convenio en noviembre de 1998,
que prevé la supresión de la Comisión como filtro de las demandas, el
procedimiento se ha judicializado, planteándose a partir de entonces todas las
demandas directamente ante el Tribunal (Arriaga y Zoco, 1998:23 y ss.).
Los mecanismos de control del cumplimiento del Convenio por parte de
los Estados son básicamente tres: a) Los informes que, a requerimiento del
Secretario General del Consejo de Europa, todo Estado miembro deberá suministrar
dando las explicaciones pertinentes sobre la manera en que su Derecho interno
asegura la aplicación efectiva de las disposiciones del Convenio. Se trata de un
mecanismo de escasa relevancia. b) Las demandas interestatales, o denuncia de
uno o varios Estados miembros contra otro por incumplimiento del Convenio. A
diferencia de lo que ocurre en otros sistemas, en el Convenio Europeo sí ha tenido
relevancia en determinados casos, como el de la demanda de varios países contra
Grecia por el golpe de Estado de los coroneles y las consiguientes violaciones de
derechos humanos, o la de Irlanda contra Gran Bretaña por las técnicas de
interrogatorio utilizadas con miembros del IRA, calificadas por el Tribunal Europeo
como actos de malos tratos. c) Las demandas individuales, que constituyen el
mecanismo más importante mediante el que cualquier persona, ong[ONG, Redes
de, ONG (Organización NoGubernamental)] o grupo de particulares que se
consideren víctima de una violación de sus derechos humanos puede plantear una
demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Las demandas individuales son primero examinadas para comprobar
que cumplen los requisitos de admisibilidad, entre otros: el haber agotado los
recursos en su propio país, no haber sometido el caso a otra instancia internacional
de investigación o arreglo, y que la demanda se presente en los seis meses
siguientes a la fecha de resolución definitiva en el ámbito interno. Una vez admitida
la demanda, pasa a una Sala compuesta por siete jueces, que buscarán un arreglo
5
amistoso entre la víctima y el Estado demandado, en cuyo caso dictarán una
resolución recogiendo el acuerdo. En caso contrario, se inicia un procedimiento
contencioso que acaba con una sentencia definitiva y de obligado cumplimiento para
el Estado. El órgano que vela por este cumplimiento es el Comité de Ministros del
Consejo de Europa, órgano compuesto por los Ministros de Asuntos Exteriores de
los países miembros del Consejo de Europa.
Estas sentencias desempeñan un papel fundamental en el sistema
europeo. Además de su vinculatoriedad para los Estados, ejercen una influencia
cada vez mayor en la jurisprudencia de los tribunales internos en materia de
derechos humanos: así, por ejemplo, el Tribunal Constitucional español hace
referencias cada vez más frecuentes en sus sentencias sobre derechos humanos a
la jurisprudencia de Estrasburgo como fundamento de la suya propia. Por otro lado,
como fruto de algunas de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos, se han llevado a cabo modificaciones legislativas importantes en alguno
de los Estados miembros del Convenio Europeo. La última de ellas es la
modificación, a finales de 1999, de la legislación británica sobre las fuerzas armadas
para permitir la entrada en el Ejército británico de homosexuales tras una decisión
del Tribunal de Estrasburgo condenando a Gran Bretaña por discriminación en sus
fuerzas armadas.
6
BIBLIOGRAFIA
https://elpais.com/elpais/2013/01/09/opinion/1357735296_602028.html,verificada el
26112017 a las 9.00am
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26112017 a las 9300am
http://www.unidosporlosderechoshumanos.mx/request-info/united-for-human-rights-
portfolio.html, verificada el 26112017 a las 9.00am
https://webgate.ec.europa.eu/fpfis/mwikis/aidco/index.php/Carta_asi%C3%A1tica_so
bre_los_Derechos_humanos, verificada el 26112017 a las 10:00am
https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/derechoshumanos_publicaciones_col
ecciondebolsillo_10_convencion_americana_ddhh.pdf, verificada el 26112017 a las
10:30am
http://www.corteidh.or.cr/tablas/30237.pdf, verificada el 26112017 a las 11.00am

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Joao Da Silva Carta Asiática Vs CEDH-CADH-CADHP

  • 1. Ministerio del Poder Popular Educación Universitaria Universidad Latinoamericana y del Caribe Especialización en Derecho Internacional de los Derechos Humanos Asignatura: Análisis Jurisprudencial. Profesor: José David Rojas CARTA ASIATICA DE DERECHOS HUMANOS EN RELACION CON LA CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS LA CONVENCION EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS Y LA CARTA AFRICANA DE DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS Participante: Da Silva Joao. C.I: V-14.568.101 Caracas, noviembre 2017
  • 2. 1 La Carta de Derechos Humanos Asiáticos de 1997, no fue creada mediante tratado o pacto convenio de carácter internacional, como normalmente ha sucedió en las relaciones de carácter internacional, que se han llevado a cabo en busca de la promoción, protección y defensa de los Derechos Humanos y una convivencia mundial de paz , por el contrario fue acuerdo de organizaciones no gubernamentales de la región Asia-Pacífico, quienes han desarrollado una iniciativa sobre derechos humanos desde la sociedad civil, que finiquito con la Carta de Derechos Humanos Asiáticos, de carácter no gubernamental, de modo de reforzar las garantías sobre derechos humanos en las instituciones nacionales. De igual modo se logro con esta la ratificación de los principales tratados internacionales de derechos humanos. El establecimiento de comisiones nacionales de derechos humanos. La posibilidad de que organizaciones no gubernamentales puedan adoptar acciones en representación de víctimas de violaciones de derechos humanos. Asimismo, a finales de 2002, un numeroso grupo de organizaciones no gubernamentales se unieron al Foro de la Sociedad Civil Asiática, establecido en Bangkok (Tailandia), para colaborar entre ellas y estrechar vínculos con las agencias de las Naciones Unidas. Esta no es vinculante y posee solo 40 artículos debido a la diversidad cultural y conservaciones de valores del continente asiático donde existe una marcada diferencia en el trato hacia las mujeres en relación con los hombres y donde existe la pena de muerte por actos de corrupción y otros delitos que consideran graves. Aunque se muestre una cierta voluntad por parte de los gobiernos por cumplir los estándares universales de derechos humanos, invocan unos valores asiáticos para justificar gobiernos fuertes y sistemas comunitarios y familiares fuertes, que prevalecen sobre las consideraciones individualistas, prioritarias en los derechos civiles y políticos. Se aduce que los derechos humanos constituyen un concepto occidental. Existe una negativa a que los acuerdos comerciales y la prestación de ayuda estén condicionados al respeto de los derechos humanos. Los valores asiáticos Algunos Estados autoritarios han
  • 3. 2 intentado relativizar los valores de los derechos humanos, argumentando que el derecho al desarrollo era más importante que los derechos individuales a la occidental que entorpecerían sus posibilidades de crecimiento. En relación a La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, tenemos que esta es un documento único que reúne tanto derechos individuales y colectivos como deberes individuales, entre otras originalidades, y prevé una Comisión Africana como un órgano que ejerce una supervisión continental total. Recientemente, entró en vigor un Protocolo adicional a la Carta que establece una Corte Africana. este instrumento fue redactado durante un momento de intensa frustración entre los africanos, provocada en gran parte por el desinterés de la Organización de la Unidad Africana en la efectiva protección de los derechos humanos. Aunque la Carta es similar a otros tratados regionales de derechos humanos, su historia no puede ser trazada en el mismo contexto que el de aquéllos. La situación especial de dependencia económica y política, y los problemas endémicos al subdesarrollo de ese continente se refleja claramente en el tipo de derechos garantizados y en los mecanismos de protección previstos para ese efecto. En términos generales, la Carta Africana combina valores y necesidades específicos de los pueblos africanos con estándares "universales", logrando exaltar y marcar las diferencias esenciales del sistema. La Carta es muy innovadora y se separa de los instrumentos tradicionales de derechos humanos que dan preeminencia a los derechos clásicos, es decir, los individuales o liberales, para incluir en un mismo plano a los derechos colectivos en su sentido más amplio Como resultado, la Carta Africana contempla no sólo derechos de las llamadas primera y segunda generaciones algo por sí mismo único en los diversos sistemas internacionales de derechos humanos sino además derechos de tercera generación o de los pueblos. La idea principal que se refleja es que los derechos individuales no son la única piedra angular, y por lo tanto, en la Carta Africana se procura integrar a las tradiciones africanas, , preponderantemente
  • 4. 3 con un matiz colectivo o comunitario antes que individua, a la herencia común de los derechos humanos. Asimismo y continuando con los documentos internacionales que rigen los sistemas regionales, tenemos la Convención Americana Sobre Derechos Humanos suscrita por la República de Venezuela el 22 de Noviembre de 1969, entró en vigor el 18 de Julio de 1978, y fue ratificada por el Congreso de la República de Venezuela, a través de la “Ley Aprobatoria de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos – Pacto de San José de Costa Rica”, publicada en la Gaceta Oficial No. 31.256 del 14 de junio de 1977. Tal Convención se enmarca dentro del régimen jurídico derivado de la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA). La Convención tiene como finalidad reconocer y proteger los derechos esenciales del hombre, los cuales no nacen del hecho de ser natural de un determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana. De allí la necesidad de instrumentar una protección internacional de carácter coadyuvante o complementaria de la que ofrece el Derecho interno de los Estados miembros de la convención. Igualmente, la Convención persigue consolidar en el continente Americano, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre. También es objeto de la Convención reafirmar los principios que han sido considerados en otros instrumentos Internacionales, tales como la Carta de la Organización de los Estados Americanos; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En consonancia con estos documentos tenemos el Convenio Europeo de Derechos Humanos ha instaurado el sistema de control y de supervisión de los derechos humanos más evolucionado que existe hasta la actualidad, con un órgano
  • 5. 4 de naturaleza jurisdiccional, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos con sede en Estrasburgo, como auténtico árbitro del sistema. Hasta 1998 existían básicamente dos órganos de control, la Comisión Europea de Derechos Humanos y el Tribunal, pero tras la entrada en vigor del Protocolo nº 11 al Convenio en noviembre de 1998, que prevé la supresión de la Comisión como filtro de las demandas, el procedimiento se ha judicializado, planteándose a partir de entonces todas las demandas directamente ante el Tribunal (Arriaga y Zoco, 1998:23 y ss.). Los mecanismos de control del cumplimiento del Convenio por parte de los Estados son básicamente tres: a) Los informes que, a requerimiento del Secretario General del Consejo de Europa, todo Estado miembro deberá suministrar dando las explicaciones pertinentes sobre la manera en que su Derecho interno asegura la aplicación efectiva de las disposiciones del Convenio. Se trata de un mecanismo de escasa relevancia. b) Las demandas interestatales, o denuncia de uno o varios Estados miembros contra otro por incumplimiento del Convenio. A diferencia de lo que ocurre en otros sistemas, en el Convenio Europeo sí ha tenido relevancia en determinados casos, como el de la demanda de varios países contra Grecia por el golpe de Estado de los coroneles y las consiguientes violaciones de derechos humanos, o la de Irlanda contra Gran Bretaña por las técnicas de interrogatorio utilizadas con miembros del IRA, calificadas por el Tribunal Europeo como actos de malos tratos. c) Las demandas individuales, que constituyen el mecanismo más importante mediante el que cualquier persona, ong[ONG, Redes de, ONG (Organización NoGubernamental)] o grupo de particulares que se consideren víctima de una violación de sus derechos humanos puede plantear una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Las demandas individuales son primero examinadas para comprobar que cumplen los requisitos de admisibilidad, entre otros: el haber agotado los recursos en su propio país, no haber sometido el caso a otra instancia internacional de investigación o arreglo, y que la demanda se presente en los seis meses siguientes a la fecha de resolución definitiva en el ámbito interno. Una vez admitida la demanda, pasa a una Sala compuesta por siete jueces, que buscarán un arreglo
  • 6. 5 amistoso entre la víctima y el Estado demandado, en cuyo caso dictarán una resolución recogiendo el acuerdo. En caso contrario, se inicia un procedimiento contencioso que acaba con una sentencia definitiva y de obligado cumplimiento para el Estado. El órgano que vela por este cumplimiento es el Comité de Ministros del Consejo de Europa, órgano compuesto por los Ministros de Asuntos Exteriores de los países miembros del Consejo de Europa. Estas sentencias desempeñan un papel fundamental en el sistema europeo. Además de su vinculatoriedad para los Estados, ejercen una influencia cada vez mayor en la jurisprudencia de los tribunales internos en materia de derechos humanos: así, por ejemplo, el Tribunal Constitucional español hace referencias cada vez más frecuentes en sus sentencias sobre derechos humanos a la jurisprudencia de Estrasburgo como fundamento de la suya propia. Por otro lado, como fruto de algunas de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, se han llevado a cabo modificaciones legislativas importantes en alguno de los Estados miembros del Convenio Europeo. La última de ellas es la modificación, a finales de 1999, de la legislación británica sobre las fuerzas armadas para permitir la entrada en el Ejército británico de homosexuales tras una decisión del Tribunal de Estrasburgo condenando a Gran Bretaña por discriminación en sus fuerzas armadas.
  • 7. 6 BIBLIOGRAFIA https://elpais.com/elpais/2013/01/09/opinion/1357735296_602028.html,verificada el 26112017 a las 9.00am https://elpais.com/elpais/2013/01/09/opinion/1357735296_602028.html, verificada el 26112017 a las 9300am http://www.unidosporlosderechoshumanos.mx/request-info/united-for-human-rights- portfolio.html, verificada el 26112017 a las 9.00am https://webgate.ec.europa.eu/fpfis/mwikis/aidco/index.php/Carta_asi%C3%A1tica_so bre_los_Derechos_humanos, verificada el 26112017 a las 10:00am https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/derechoshumanos_publicaciones_col ecciondebolsillo_10_convencion_americana_ddhh.pdf, verificada el 26112017 a las 10:30am http://www.corteidh.or.cr/tablas/30237.pdf, verificada el 26112017 a las 11.00am