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INTEGRANTES: 
Betty Alejandro 
Gianella Flores 
Dorca Pineda 
LA IMPORTANCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL PENAL EN EL ECUADOR 
En julio de 2004 se celebró el segundo aniversario de la entrada en vigor del Estatuto de Roma de la CPI con 94 Estados partes. Siendo el primer tribunal cuyo propósito es investigar y sancionar las graves violaciones a los Derechos Humanos (DH) y al Derecho Internacional Humanitario (DIH). La CPI es un tribunal autónomo y permanente de carácter subsidiario a los tribunales nacionales, quienes son los encargados de impartir justicia. Por lo tanto, la Corte solamente será competente para conocer de crímenes internacionales cuando los Estados no puedan hacerlo (imposibilidad jurídica) o no estén dispuestos a ello (imposibilidad fáctica). La Corte tiene jurisdicción sobre los crímenes de genocidio, de lesa humanidad y de guerra, además del crimen de agresión que aún no ha sido definido en el Estatuto. Entre los aportes fundamentales en la visión de las violaciones a los derechos humanos a partir del Estatuto, está la de considerar a la persona humana como sujeto de Derecho Internacional y ya no únicamente a los Estados. De esta manera la responsabilidad penal será de las personas naturales que cometan las graves violaciones a los derechos humanos tipificadas en el Estatuto y no-responsabilidad de las personas jurídicas.
Los cambios profundos han traído consigo fenómenos novedosos en todos los órdenes de la actividad humana. Así, hablar de "internacionalización del delito" en los tiempos que corren es referirse a una gran cantidad de fenómenos que se presentan hacia el interior de los Estados y que, debido a múltiples factores, trascienden las fronteras nacionales. La globalización y la integración económica plantean retos que deben ser superados, sobre todo por los países en vías de desarrollo, como los países latinoamericanos. Por ello, las nuevas formas de organización que se adopten, deben tomar en cuenta no sólo las desigualdades en el desarrollo de cada país, sino también las características de sus respectivos órdenes jurídicos. 
Por otra parte, existen ciertos "crímenes internacionales" que, por diversas razones, como es la observancia de ciertos principios que han regido en los tradicionales sistemas de justicia penal, han quedado impunes. Por ello, para evitar esa impunidad, se han creado tribunales especiales o ad hoc, como los de Nuremberg, Tokio, ex Yugoslavia y Ruanda; pero éstos sólo fueron diseñados con posterioridad a que ocurrieron los hechos que iban a juzgar y sin que tuvieran alguna permanencia. En virtud de ello, cada vez se ha planteado la necesidad de acudir al principio de universalidad, que establece la obligación para las jurisdicciones nacionales de perseguir determinados crímenes internacionales, tales como la tortura, las desapariciones forzadas de personas y las ejecuciones extrajudiciales, que son crímenes contra la humanidad, y que posibilita a terceros Estados intervenir -por razón del principio de complementariedad-, cuando las respectivas jurisdicciones nacionales no tengan la capacidad o la disposición para investigar y juzgar el delito. 
Por tal razón, la lucha por la existencia de una jurisdicción penal universal, que trascienda los sistemas de justicia penal estatal y les sirva de complemento, ha
culminado el 17 de julio de 1998, fecha en que fue aprobado en Roma el Estatuto de la Corte Penal Internacional, conocido, por ello, también como el Estatuto de Roma. La aprobación de este instrumento significa, sin duda, también la culminación de una importante etapa de internacionalización de la protección de las personas frente a las más graves violaciones de los derechos humanos, emprendida por las Naciones Unidas. A diferencia de los tribunales anteriores, la Corte Penal Internacional (CPI) tiene carácter permanente, para poner fin a la impunidad y así contribuir a la prevención de nuevos crímenes de esa magnitud. 
El Estatuto de Roma -que ha entrado en vigor- plantea el inicio de un proceso de integración y de articulación del derecho penal internacional y el derecho penal nacional; permitirá, también, la generación de criterios jurisprudenciales y dogmáticos propios del derecho penal internacional. Es decir, se trata de un instrumento que seguramente originará problemas de aplicación práctica importantes. Por ello, a casi tres años de haber sido ratificado y entrado en vigor, surge la necesidad de analizar y discutir las diversas implicaciones que tendrá el Estatuto de la Corte Penal Internacional en el ámbito de las legislaciones nacionales, con el objeto de uniformar los criterios a seguir para su adecuación 
"Para Ecuador –como para otros países- que ratificaron han expresado su interés para implementarlo de manera efectiva el mencionado Estatuto de la Corte Penal Internacional", resulta muy significativo él poder acercarse a los fundamentos jurídicos del Estatuto, pues ello permitirá a la comunidad Internacional formarse una idea más clara de dicho instrumento, así como conocer las diversas y profundas implicaciones que él tendrá tanto en el Derecho nacional de cada país como en la forma de actuación de su sistema de justicia penal; Es decir, las repercusiones que tendrá en el campo de la política criminal y de los sistemas de justicia penal. Asimismo, se analizará cuáles son los rumbos que éstos seguirán y
los criterios que los orientarán, si serán aquellos de corte democrático o de corte autoritario. Es igualmente importante conocer las aportaciones que la dogmática penal y la teoría de la política criminal han tenido en los desarrollos que han experimentado las actuales medidas político-criminales a raíz de los procesos de globalización y de internacionalización del Derecho 
El Ecuador es estado parte del estatuto de Roma de la Corte penal internacional, A participado en todos los foros suscribiendo favorablemente las resoluciones: 
En la carta andina para la promoción y protección de los derechos humanos, dada y firmada en Guayaquil, a los 26 de julio de 2002. reconocen que los derechos humanos son inherentes a la naturaleza y a la dignidad de toda persona y ratifican el compromiso de promover las condiciones suficientes para lograr la vigencia universal y el fortalecimiento de los sistemas de protección de los derechos humanos, a través de la suscripción, ratificación y/o adhesión a los instrumentos internacionales de derechos humanos, y de la armonización entre las legislaciones nacionales y las normas internacionales en materia de derechos humanos. 
La Resolución sobre Promoción de la Corte Penal Internacional aprobada por Asamblea General de la OEA en su trigésimo cuarto período ordinario de sesiones, celebrado el 8 de junio del presente año, en la ciudad de Quito, Ecuador. " Exhortan a los Estados Miembros de la Organización que aún no lo hayan hecho a que consideren la ratificación o adhesión, según sea el caso, al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, a que continúen participando constructivamente en la Asamblea de los Estados Parte, y a realizar los cambios necesarios en su legislación interna para su efectiva implementación".
RATIFICACIÓN DEL TRATADO DE ROMA. 
Dentro del marco normativo constitucional enunciado, el Gobierno Ecuatoriano, cumplió y siguió el procedimiento que determina la Constitución Política De La Republica Del Ecuador si se cumplieron los pasos legales para su ratificación: 
 La suscripción del Estatuto de Roma por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, en representación del Presidente de la República, la realizó el 7 de octubre del 1998 
 El envío del expediente del Estatuto de Roma al Congreso Nacional para que la Comisión de Asuntos Internacionales de esta entidad emita un informe sobre la competencia del Congreso para aprobar o improbar el tratado de conformidad con el Art. 161 de la Constitución Política del Ecuador. 
La Comisión de Asuntos Internacionales del Congreso Nacional emitió una resolución determinando que efectivamente y de acuerdo al artículo antes mencionado compete al Congreso Nacional aprobar o improbar el Estatuto de Roma. 
 El Tribunal Constitucional emitió la Resolución N° 038-2001-TP dictaminando favorablemente sobre, la conformidad con la Constitución Política del Ecuador del Estatuto de Roma que instituye la Corte Penal Internacional. 
 La Comisión Especializada Permanente de Asuntos Internacionales y Defensa Nacional del congreso, el 22 de noviembre del 2001 recomienda al Pleno del Congreso Nacional su APROBACION, El Congreso nacional el 17
de diciembre 2001, de los 123 legisladores, se instaló con 84 y en un solo debate con la mayoría de votos (82) de los miembros aprobó el Estatuto de Roma. 
 El expediente del Estatuto de Roma fue enviado al Presidente de la República para que ratifique la aprobación del Congreso Nacional. Su ratificación se depositó al Secretario General de las Naciones Unidas, esperando que entre en vigencia. 
 El Estatuto de Roma se publicó en el Registro Oficial #699, del jueves 7 noviembre del 2002, momento en el cual entro en vigencia en el Ecuador. 
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 
El Estatuto de Roma marcó un hito en la historia, al establecer un órgano jurisdiccional permanente que juzgará a aquellos criminales responsables de cometer los delitos más serios contra la dignidad humana y contra la paz mundial: genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. Asimismo, este instrumento internacional ejemplifica un nuevo orden mundial, más democrático e inclusivo de la gran diversidad de naciones que integran la comunidad internacional. Las normas y principios que se han estudiado a lo largo de este trabajo son el producto de un consenso de más de ciento veinte naciones, así como de cientos de organizaciones no gubernamentales, por lo que incluye principios de derechos humanos basados en la diversidad de ideologías, ordenamientos jurídicos, nacionalidades y condiciones humanas. 
La Corte Penal Internacional no será efectiva sino con la cooperación y acción de los Estados Partes al Estatuto de Roma. En virtud del principio de complementariedad, serán éstos, y entre ellos Ecuador, los que tendrán el papel protagónico de investigar y enjuiciar a las personas responsables de cometer los
crímenes contemplados en el Estatuto de Roma. Es por esta razón que nuestro país deberá adaptar su legislación para que ésta esté acorde con el Estatuto de Roma, e incluso vaya más allá de este instrumento internacional, hacia la jurisdicción universal 
La implementación efectiva de la Corte consiste de tres pasos esenciales que deben tomarse por nuestro país. El primer paso es la ratificación, del Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Corte, para así garantizar que en nuestro país se respete el status legal de la CPI y los privilegios e inmunidades de su personal. 
El segundo paso es la aplicación del Estatuto de Roma en nuestro derecho interno, por medio de reformas legales que adapten nuestra legislación a las regulaciones de este instrumento, se recomienda de manera urgente se apruebe el Proyecto de Ley contra la Humanidad Presentado por INREDH. 
El tercer paso consiste en la concienciar y capacitar administrativa, policial y judicial, ya que es esencial que todas las autoridades ecuatorianas que eventualmente puedan tener la obligación de cooperar o asistir con la Corte o de conocer de la comisión de uno de los delitos incluidos en el Estatuto de Roma, conozcan las regulaciones de este instrumento internacional, de sus Elementos de los Crímenes y de las Reglas de Procedimiento y Prueba. Esto, puesto que la ignorancia de las autoridades es quizás el mayor obstáculo hacia una efectiva cooperación con la Corte. 
Se debe dejar a un lado el rol pasivo de "Estado requerido", hacia una nueva visión de intereses de la comunidad internacional como un todo. Por otro lado, la asistencia y cooperación con la Corte no aceptará ningún obstáculo legal o administrativo que resulte en la impunidad. La existencia de un impedimento
jurídico deberá resolverse por medio de consultas y condiciones con la Corte, pero no podrá dar lugar para un rechazo de cooperación con ésta. 
Es importante también que la ley de implementación del Estatuto de Roma contemple la vía por medio de la cual se tramitarán las solicitudes de cooperación, así como el órgano jurisdiccional correspondiente para conocer de dichas solicitudes. Asimismo, se deberán regular los mecanismos por medio de los cuales las autoridades Ecuatorianas informarán en todo momento a la Corte de los avances de estos requerimientos. Se recomienda que toda solicitud de cooperación se tramite por vía diplomática, aunque paralelamente el trámite de dichas solicitudes se Debería hacer directamente con el Organismo de Investigación Judicial, para los casos más Urgentes. 
Esencial para una efectiva cooperación con la Corte es también regular la obligación que tendrán la policía administrativa y judicial, la Fiscalía General del Estado y la Procuraduría General del Estado, de brindar todo tipo de colaboración que requiera el Fiscal de la Corte Penal Internacional cuando éste lleve a cabo una investigación en nuestro territorio. 
Referencias electrónicas: 
http://www.monografias.com/trabajos23/corte-penal-internacional/corte-penal- internacional.shtml#ixzz3FfJfUCGu

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Tarea iii

  • 1. INTEGRANTES: Betty Alejandro Gianella Flores Dorca Pineda LA IMPORTANCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL PENAL EN EL ECUADOR En julio de 2004 se celebró el segundo aniversario de la entrada en vigor del Estatuto de Roma de la CPI con 94 Estados partes. Siendo el primer tribunal cuyo propósito es investigar y sancionar las graves violaciones a los Derechos Humanos (DH) y al Derecho Internacional Humanitario (DIH). La CPI es un tribunal autónomo y permanente de carácter subsidiario a los tribunales nacionales, quienes son los encargados de impartir justicia. Por lo tanto, la Corte solamente será competente para conocer de crímenes internacionales cuando los Estados no puedan hacerlo (imposibilidad jurídica) o no estén dispuestos a ello (imposibilidad fáctica). La Corte tiene jurisdicción sobre los crímenes de genocidio, de lesa humanidad y de guerra, además del crimen de agresión que aún no ha sido definido en el Estatuto. Entre los aportes fundamentales en la visión de las violaciones a los derechos humanos a partir del Estatuto, está la de considerar a la persona humana como sujeto de Derecho Internacional y ya no únicamente a los Estados. De esta manera la responsabilidad penal será de las personas naturales que cometan las graves violaciones a los derechos humanos tipificadas en el Estatuto y no-responsabilidad de las personas jurídicas.
  • 2. Los cambios profundos han traído consigo fenómenos novedosos en todos los órdenes de la actividad humana. Así, hablar de "internacionalización del delito" en los tiempos que corren es referirse a una gran cantidad de fenómenos que se presentan hacia el interior de los Estados y que, debido a múltiples factores, trascienden las fronteras nacionales. La globalización y la integración económica plantean retos que deben ser superados, sobre todo por los países en vías de desarrollo, como los países latinoamericanos. Por ello, las nuevas formas de organización que se adopten, deben tomar en cuenta no sólo las desigualdades en el desarrollo de cada país, sino también las características de sus respectivos órdenes jurídicos. Por otra parte, existen ciertos "crímenes internacionales" que, por diversas razones, como es la observancia de ciertos principios que han regido en los tradicionales sistemas de justicia penal, han quedado impunes. Por ello, para evitar esa impunidad, se han creado tribunales especiales o ad hoc, como los de Nuremberg, Tokio, ex Yugoslavia y Ruanda; pero éstos sólo fueron diseñados con posterioridad a que ocurrieron los hechos que iban a juzgar y sin que tuvieran alguna permanencia. En virtud de ello, cada vez se ha planteado la necesidad de acudir al principio de universalidad, que establece la obligación para las jurisdicciones nacionales de perseguir determinados crímenes internacionales, tales como la tortura, las desapariciones forzadas de personas y las ejecuciones extrajudiciales, que son crímenes contra la humanidad, y que posibilita a terceros Estados intervenir -por razón del principio de complementariedad-, cuando las respectivas jurisdicciones nacionales no tengan la capacidad o la disposición para investigar y juzgar el delito. Por tal razón, la lucha por la existencia de una jurisdicción penal universal, que trascienda los sistemas de justicia penal estatal y les sirva de complemento, ha
  • 3. culminado el 17 de julio de 1998, fecha en que fue aprobado en Roma el Estatuto de la Corte Penal Internacional, conocido, por ello, también como el Estatuto de Roma. La aprobación de este instrumento significa, sin duda, también la culminación de una importante etapa de internacionalización de la protección de las personas frente a las más graves violaciones de los derechos humanos, emprendida por las Naciones Unidas. A diferencia de los tribunales anteriores, la Corte Penal Internacional (CPI) tiene carácter permanente, para poner fin a la impunidad y así contribuir a la prevención de nuevos crímenes de esa magnitud. El Estatuto de Roma -que ha entrado en vigor- plantea el inicio de un proceso de integración y de articulación del derecho penal internacional y el derecho penal nacional; permitirá, también, la generación de criterios jurisprudenciales y dogmáticos propios del derecho penal internacional. Es decir, se trata de un instrumento que seguramente originará problemas de aplicación práctica importantes. Por ello, a casi tres años de haber sido ratificado y entrado en vigor, surge la necesidad de analizar y discutir las diversas implicaciones que tendrá el Estatuto de la Corte Penal Internacional en el ámbito de las legislaciones nacionales, con el objeto de uniformar los criterios a seguir para su adecuación "Para Ecuador –como para otros países- que ratificaron han expresado su interés para implementarlo de manera efectiva el mencionado Estatuto de la Corte Penal Internacional", resulta muy significativo él poder acercarse a los fundamentos jurídicos del Estatuto, pues ello permitirá a la comunidad Internacional formarse una idea más clara de dicho instrumento, así como conocer las diversas y profundas implicaciones que él tendrá tanto en el Derecho nacional de cada país como en la forma de actuación de su sistema de justicia penal; Es decir, las repercusiones que tendrá en el campo de la política criminal y de los sistemas de justicia penal. Asimismo, se analizará cuáles son los rumbos que éstos seguirán y
  • 4. los criterios que los orientarán, si serán aquellos de corte democrático o de corte autoritario. Es igualmente importante conocer las aportaciones que la dogmática penal y la teoría de la política criminal han tenido en los desarrollos que han experimentado las actuales medidas político-criminales a raíz de los procesos de globalización y de internacionalización del Derecho El Ecuador es estado parte del estatuto de Roma de la Corte penal internacional, A participado en todos los foros suscribiendo favorablemente las resoluciones: En la carta andina para la promoción y protección de los derechos humanos, dada y firmada en Guayaquil, a los 26 de julio de 2002. reconocen que los derechos humanos son inherentes a la naturaleza y a la dignidad de toda persona y ratifican el compromiso de promover las condiciones suficientes para lograr la vigencia universal y el fortalecimiento de los sistemas de protección de los derechos humanos, a través de la suscripción, ratificación y/o adhesión a los instrumentos internacionales de derechos humanos, y de la armonización entre las legislaciones nacionales y las normas internacionales en materia de derechos humanos. La Resolución sobre Promoción de la Corte Penal Internacional aprobada por Asamblea General de la OEA en su trigésimo cuarto período ordinario de sesiones, celebrado el 8 de junio del presente año, en la ciudad de Quito, Ecuador. " Exhortan a los Estados Miembros de la Organización que aún no lo hayan hecho a que consideren la ratificación o adhesión, según sea el caso, al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, a que continúen participando constructivamente en la Asamblea de los Estados Parte, y a realizar los cambios necesarios en su legislación interna para su efectiva implementación".
  • 5. RATIFICACIÓN DEL TRATADO DE ROMA. Dentro del marco normativo constitucional enunciado, el Gobierno Ecuatoriano, cumplió y siguió el procedimiento que determina la Constitución Política De La Republica Del Ecuador si se cumplieron los pasos legales para su ratificación:  La suscripción del Estatuto de Roma por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, en representación del Presidente de la República, la realizó el 7 de octubre del 1998  El envío del expediente del Estatuto de Roma al Congreso Nacional para que la Comisión de Asuntos Internacionales de esta entidad emita un informe sobre la competencia del Congreso para aprobar o improbar el tratado de conformidad con el Art. 161 de la Constitución Política del Ecuador. La Comisión de Asuntos Internacionales del Congreso Nacional emitió una resolución determinando que efectivamente y de acuerdo al artículo antes mencionado compete al Congreso Nacional aprobar o improbar el Estatuto de Roma.  El Tribunal Constitucional emitió la Resolución N° 038-2001-TP dictaminando favorablemente sobre, la conformidad con la Constitución Política del Ecuador del Estatuto de Roma que instituye la Corte Penal Internacional.  La Comisión Especializada Permanente de Asuntos Internacionales y Defensa Nacional del congreso, el 22 de noviembre del 2001 recomienda al Pleno del Congreso Nacional su APROBACION, El Congreso nacional el 17
  • 6. de diciembre 2001, de los 123 legisladores, se instaló con 84 y en un solo debate con la mayoría de votos (82) de los miembros aprobó el Estatuto de Roma.  El expediente del Estatuto de Roma fue enviado al Presidente de la República para que ratifique la aprobación del Congreso Nacional. Su ratificación se depositó al Secretario General de las Naciones Unidas, esperando que entre en vigencia.  El Estatuto de Roma se publicó en el Registro Oficial #699, del jueves 7 noviembre del 2002, momento en el cual entro en vigencia en el Ecuador. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES El Estatuto de Roma marcó un hito en la historia, al establecer un órgano jurisdiccional permanente que juzgará a aquellos criminales responsables de cometer los delitos más serios contra la dignidad humana y contra la paz mundial: genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. Asimismo, este instrumento internacional ejemplifica un nuevo orden mundial, más democrático e inclusivo de la gran diversidad de naciones que integran la comunidad internacional. Las normas y principios que se han estudiado a lo largo de este trabajo son el producto de un consenso de más de ciento veinte naciones, así como de cientos de organizaciones no gubernamentales, por lo que incluye principios de derechos humanos basados en la diversidad de ideologías, ordenamientos jurídicos, nacionalidades y condiciones humanas. La Corte Penal Internacional no será efectiva sino con la cooperación y acción de los Estados Partes al Estatuto de Roma. En virtud del principio de complementariedad, serán éstos, y entre ellos Ecuador, los que tendrán el papel protagónico de investigar y enjuiciar a las personas responsables de cometer los
  • 7. crímenes contemplados en el Estatuto de Roma. Es por esta razón que nuestro país deberá adaptar su legislación para que ésta esté acorde con el Estatuto de Roma, e incluso vaya más allá de este instrumento internacional, hacia la jurisdicción universal La implementación efectiva de la Corte consiste de tres pasos esenciales que deben tomarse por nuestro país. El primer paso es la ratificación, del Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Corte, para así garantizar que en nuestro país se respete el status legal de la CPI y los privilegios e inmunidades de su personal. El segundo paso es la aplicación del Estatuto de Roma en nuestro derecho interno, por medio de reformas legales que adapten nuestra legislación a las regulaciones de este instrumento, se recomienda de manera urgente se apruebe el Proyecto de Ley contra la Humanidad Presentado por INREDH. El tercer paso consiste en la concienciar y capacitar administrativa, policial y judicial, ya que es esencial que todas las autoridades ecuatorianas que eventualmente puedan tener la obligación de cooperar o asistir con la Corte o de conocer de la comisión de uno de los delitos incluidos en el Estatuto de Roma, conozcan las regulaciones de este instrumento internacional, de sus Elementos de los Crímenes y de las Reglas de Procedimiento y Prueba. Esto, puesto que la ignorancia de las autoridades es quizás el mayor obstáculo hacia una efectiva cooperación con la Corte. Se debe dejar a un lado el rol pasivo de "Estado requerido", hacia una nueva visión de intereses de la comunidad internacional como un todo. Por otro lado, la asistencia y cooperación con la Corte no aceptará ningún obstáculo legal o administrativo que resulte en la impunidad. La existencia de un impedimento
  • 8. jurídico deberá resolverse por medio de consultas y condiciones con la Corte, pero no podrá dar lugar para un rechazo de cooperación con ésta. Es importante también que la ley de implementación del Estatuto de Roma contemple la vía por medio de la cual se tramitarán las solicitudes de cooperación, así como el órgano jurisdiccional correspondiente para conocer de dichas solicitudes. Asimismo, se deberán regular los mecanismos por medio de los cuales las autoridades Ecuatorianas informarán en todo momento a la Corte de los avances de estos requerimientos. Se recomienda que toda solicitud de cooperación se tramite por vía diplomática, aunque paralelamente el trámite de dichas solicitudes se Debería hacer directamente con el Organismo de Investigación Judicial, para los casos más Urgentes. Esencial para una efectiva cooperación con la Corte es también regular la obligación que tendrán la policía administrativa y judicial, la Fiscalía General del Estado y la Procuraduría General del Estado, de brindar todo tipo de colaboración que requiera el Fiscal de la Corte Penal Internacional cuando éste lleve a cabo una investigación en nuestro territorio. Referencias electrónicas: http://www.monografias.com/trabajos23/corte-penal-internacional/corte-penal- internacional.shtml#ixzz3FfJfUCGu