Análisis de los Factores Externos de la Organización.
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1. República bolivariana de venezuela
Vicerrectorado académico
Universidad Nacional Abierta
Barquisimeto- estado- Lara
Informe
Derechos humanos
Integrante: Suseni Parra
Cedula: 23.807.105
2. Introducción
Los derechos humanos son aquellas «condiciones instrumentales que le
permiten a la persona su realización. En consecuencia subsume aquellas
libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes
primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su
condición humana, para la garantía de una vida digna, sin distinción alguna de
raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole,
origen nacional o social, posición económica o cualquier otra condición
En la misma se distingue es la la Convención Americana, también llamada
Pacto de San José de Costa Rica es un tratado internacional que prevé
derechos y libertades que tienen que ser respetados por los Estados Partes.
Y los sistemas interamericanos de los derechos humanos que es un sistema
regional de promoción y protección de los derechos humanos que ha sido
creado por los Estados Miembros de la Organización de los Estados
Americanos, así mismo en ese trabajo se hará alusión a sus desarrollo en la
vida cotidiana su importancia social.
3. La Convención Americana sobre Derechos Humanos
Fue suscrita, tras la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos
Humanos, el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San José en Costa
Rica y entró en vigencia el 18 de julio de 1978.1 Es una de las bases del
sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos.
Si el ejercicio de tales derechos y libertades no estuviese ya garantizado por
disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes están
obligados a adoptar medidas legislativas o de otro carácter que fueren
necesarias para hacerlos efectivos.
Además, establece la obligación, para los Estados partes, del desarrollo
progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales contenidos en la
Carta de la Organización de los Estados Americanos, como medios de
protección de los derechos y libertades, establece dos órganos para conocer
de los asuntos relacionados con el cumplimiento de la Convención: la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de
Derechos Humanos.
A la fecha, veinticinco naciones se han adherido a la Convención: Argentina,
Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Dominica, Ecuador, El
Salvador, Granada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua,
Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam, Trinidad y Tobago,
Uruguay y Venezuela.
Trinidad y Tobago denunciaron a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos por medio de un comunicado dirigido al Secretario General de la
OEA el 26 de mayo de 1998. Igualmente lo hizo Venezuela en el 2012.
4. La Conferencia Interamericana Especializada sobre derechos Humanos,
nacería en San José, Costa Rica, del 7 al 22 de noviembre de 1969, adoptando
la Convención Americana sobre Derechos Humanos o "Pacto de San José de
Costa Rica". La promoción y protección internacional de los derechos
humanos de la población americana era el trabajo de instrumentos de
naturaleza declarativa por lo que ninguna acción de dichos instrumentos u
organismos era realmente vinculante para los estados. Luego de la entrada en
vigor de la Convención Americana el año 1978, la evolución normativa del
sistema de protección de los derechos humanos en América se vería
completa. Ya no lo hará sobre instrumentos de naturaleza declarativa si no que
lo hará sobre instrumentos que tendrán una base convencional y obligatoria
Sistema interamericano delos derechos humanos
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos constitucionales constituye
el marco para la promoción y protección de los derechos humanos, y provee
un recurso a los habitantes de América que han sufrido violación de derechos
humanos por parte del Estado. Son mecanismos y procedimientos
establecidos en la carta de la Organización de Estados Americanos y otros
estados jurídicos como la convención americana de derechos humanos. Se
conforma por la Comisión Interamericana de derechos humanos y la Corte
Interamericana de derechos humanos.
Los pilares del sistema son: la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) con sede en la ciudad de Washington D.C. y la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, en San José de Costa Rica.
El sistema interamericano de derechos humanos se fundamenta en la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, adoptada en
1948, la Carta de la Organización de los Estados Americanos (1948) y en la
5. Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en 1969 y vigente
desde 1978.
Según la historia del sistema Interamericano de derechos humanos en abril de
1948, la OEA aprobó la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre, en Bogotá, Colombia, el primer documento internacional de derechos
humanos de carácter general. La CIDH fue creada en 1959, reuniéndose por
primera vez en 1960.
En el año de 1961 la CIDH inicia sus visitas para los derechos humanos con
el fin de investigar una situación particular. Desde entonces ha realizado 92
visitas a 23 países miembros. Según la situación observada en cada país
visitado, la CIDH publica informes especiales que dan cuenta de lo encontrado.
A la fecha se cuenta con 60 de estos informes.
Desde 1965 la CIDH fue autorizada para recibir y procesar denuncias o
peticiones sobre casos individuales en los cuales se presentan violaciones a
los derechos humanos. Desde ese entonces ha recibido miles de peticiones,
que se han concretado en 19.423 casos. Los informes finales pueden
encontrarse en los informes anuales de la Comisión o por país.
En 1969 se aprobó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que
entró en vigor en 1978 y que ha sido ratificada, a enero de 2012, por 24 países:
Argentina, Barbados, Brasil, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica,
República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Haití,
Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Suriname,
Uruguay y Venezuela. Esta Convención expresa los derechos humanos a los
cuales se comprometen los Estados ratificantes garantizando su cumplimiento
y su garantía a la población. De allí se deriva La Corte Interamericana de
Derechos Humanos, CIDH la cual mantiene facultades de procesar peticiones
individuales relativas a Estados que aún no son parte de la Convención.
6. Conclusión
De ese trabajo se desprende que los Derechos Humanos son elementos
esenciales en la vida de cualquier persona, pues fomenta su amplio desarrollo,
brindándonos así garantías ante la justicia, libertad de religión, de vivir en un
ambiente sano, de forma igualitaria; de vivir saludables y plenos.
Es por ello, que es indispensable conozcas a fondo cuáles son tus derechos,
en qué consisten y cómo puedes ejercerlos de forma libre.
La defensa de los derechos humanos, nos convierte en protagonistas y
vigilantes de los mismos, es una acción colectiva, un compromiso de
transformación social, construyendo lazos que fomenten la participación
ciudadana ejerciéndolos.
En ese se hace alusión a la Convención Americana sobre Derechos Humanos
y Sistema interamericano delos derechos humanos, su importancia gira
entorno a que en la primera los estados partes en esta Convención se
comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a
garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su
jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma,
religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social en la
segunda tiene la función principal de promover la observancia y la defensa de
los derechos humanos en las Américas. ... Observa la situación general de los
derechos humanos en los Estados Miembros y publica informes especiales
sobre la situación existente en determinado Estado Miembro, cuando lo
considera apropiado