ACONDICIONAMIENTO FÍSICO EMPRESARIAL PARA FAVORECER LA SALUD DE LOS TRABAJADORES; DERECHO INHERENTE DE LA REFORMA LABORAL ENSAYO DE TITULACIÓN DE MARIO MISAEL M. CASTRO. 16-09-2014..doc
Este documento trata sobre el acondicionamiento físico empresarial para favorecer la salud de los trabajadores. Explica que los patrones tienen la obligación de fomentar actividades culturales, deportivas y de ejercicio físico entre los empleados. También describe los derechos y obligaciones de los trabajadores y patrones, así como la importancia del acondicionamiento físico para reducir el estrés laboral y mejorar el rendimiento.
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ACONDICIONAMIENTO FÍSICO EMPRESARIAL PARA FAVORECER LA SALUD DE LOS TRABAJADORES; DERECHO INHERENTE DE LA REFORMA LABORAL ENSAYO DE TITULACIÓN DE MARIO MISAEL M. CASTRO. 16-09-2014..doc
1. INSTITUTO TECNOLÓGICO DE SONORA
Unidad Navojoa
ACONDICIONAMIENTO FÍSICO EMPRESARIAL PARA
FAVORECER LA SALUD DE LOS TRABAJADORES;
DERECHO INHERENTE DE LA REFORMA LABORAL
Tema de sustentación
Ensayo
Que para obtener el título de
Licenciado en Ciencias del Ejercicio Físico
Presenta:
Mario Misael Moreno Castro
Navojoa, Sonora, noviembre, 2014
2. I. INTRODUCCIÓN
El acondicionamiento físico implica en todos los tiempos la posibilidad de generar un
estilo de vida saludable y tiene como función el desarrollo de las cualidades físicas
mediante el ejercicio para obtener un estado general saludable. Las cualidades o
capacidades físicas del ser humano son la resistencia, la fuerza, la flexibilidad y la
velocidad. Todas ellas están interrelacionadas entre sí, y su desarrollo conlleva a un
mejor acondicionamiento físico integral.
El ejercicio físico lo configuran aquellos movimientos que de una forma repetitiva
activan los sistemas cardiovascular, respiratorio, neuromuscular, óseo, etcétera,
obteniéndose la mejoría de éstos, en mayor o menor proporción, de acuerdo al
trabajo e intensidad con que se realicen los mismos.
La actividad física es todo tipo de movimiento corporal que realiza el ser humano
durante un determinado periodo de tiempo, ya sea en su trabajo o actividad laboral y
en sus momentos de ocio, que aumenta el consumo de energía considerablemente y
el metabolismo basal, en su caso considere la actividad física como una solución
para combatir el cansancio, el aburrimiento y los beneficios de la salud. (OMS, 2007).
El presente ensayo, se propone como objetivo explicar algunos elementos de
legalidad para generar una adecuada cultura del derecho de los ciudadanos y de los
trabajadores en torno a la obligación de los empresarios que permitan el fomento de
la activación física libre y en el ámbito laboral evitando el incremento del
sedentarismo en los trabajadores.
Es necesario proponer que el concepto de calentamiento puede ser entendido como
“la parte preparatoria e introductoria de una actividad motriz de esfuerzo considerable
y/o la fase inicial de cualquier tipo de sesión de carácter físico – deportivo” (Matveev,
3. 1985; Platonov, 1993). Desde este punto de vista, toda actividad motriz, sea en el
ámbito que sea, debe estar precedida por un calentamiento.
Por otra parte, Villar (1992) define el calentamiento, como “el conjunto de actividades
o de ejercicios, de carácter general primero y luego específico, que se realizan previa
a toda actividad física en que la exigencia del esfuerzo, sea superior a la normal con
el fin de poner en marcha todos los órganos del deportista y disponerle para un
máximo rendimiento”.
Los ejercicios de carácter general son aquellos que comprende activar el cuerpo en
general, desde las torsiones, lubricaciones, elevar el ritmo y estiramientos, para
continuar con ejercicios específicos del deporte a realizar.
Desde otra perspectiva sobre calentamiento, los diversos autores proponen
aportaciones en torno al tema, uno de ellos, Generelo (1994) lo define como: “El
conjunto de actividades y/o ejercicios, de carácter general primero y luego específico,
que se realizan antes de comenzar cualquier actividad física donde la exigencia del
esfuerzo sea superior a la habitual, con objeto de preparar el organismo para que
pueda alcanzar el máximo rendimiento”, es la puesta en marcha del organismo para
efectuar un trabajo de mayor intensidad.
De esta manera, coincide con Casado, et al. (1999), cuando considera por
calentamiento, “todas aquellas actividades anteriores a la actividad principal, que se
realizan de una forma general y suave para preparar a nuestro organismo hacia un
posterior esfuerzo”.
Es imprescindible que el promotor o entrenador del ejercicio físico de una empresa
considere implementar a manera de diagnóstico previo, el desarrollo de las
actividades del plan diario de las prácticas de ejercicio físico con los trabajadores
para plantear una oportuna iniciativa. La prueba de ergometría o prueba de esfuerzo
consiste en la realización de ejercicio físico en tapiz rodante o bicicleta estática con
4. fines diagnósticos para valorar el pronóstico de la enfermedad coronaria en estudio
ya diagnosticada anteriormente.
La ergometría o prueba de esfuerzo es una técnica diagnóstica primordial que se
utiliza especialmente para el diagnóstico de la angina de pecho en pacientes con
dolor torácico y para valorar la impugnación del corazón ante el ejercicio. Su uso
conveniente es prevenir a aquellos trabajadores que participarán, en ejercicio físico
que permita detectar a tiempo, una posible enfermedad coronaria que estipula la
capacidad de poner de manifiesto; las alteraciones cardiovasculares no presentes,
mientras el paciente está en reposo y que pueden ocurrir con el ejercicio físico.
Tal como se espera en los boxeadores para poder subir al rin a enfrentar la pelea, se
toma en cuenta, que cada deportista requiere previamente haber desarrollado un
calentamiento general y específico. En consecuencia, demuestre un mayor
rendimiento físico y evitar lesiones en general.
Ante estas circunstancias y otras situaciones que enfrentan los trabajadores de
cualquier empresa, habrá de considerarse a las etapas del desarrollo humano, en
ellas, requiere que el entrenador o promotor de ejercicio físico asuma con
responsabilidad profesional, siempre con su iniciativa de ayudar a determinar un
diagnóstico correcto. En este sentido, “la ergometría es útil para hacer una estimación del
pronóstico de la capacidad de ejercicio físico y valorar el efecto del tratamiento sobre todo en
aquellos pacientes con enfermedad coronaria ya conocida.
El espectro de enfermedades cardiovasculares en las que se realiza la prueba de
esfuerzo es cada vez mayor: hipertensión arterial, insuficiencia cardiaca avanzada,
alteraciones del ritmo, cardiopatías congénitas, etc. Incluso en personas sanas
puede utilizarse en pacientes sin síntomas, atletas, discapacitados, por mencionar
algunos casos.
5. II. LOS TRABAJADORES Y EL ACONDICIONAMIENTO FÍSICO
1. Los trabajadores y el patrón
En toda relación de trabajo existen sujetos entre los cuales se genera una serie de
derechos y obligaciones que se clasifican intrínsecamente al patrón y a los
trabajadores.
Es importante que cada uno de ellos conozca sus compromisos al momento de
establecer una relación de trabajo con la empresa donde va a estar laborando. En
muchas ocasiones, el desconocimiento de esto provoca una serie de problemas que
afecta al patrón y al trabajador, en el ámbito legal y económico.
Según la Ley Federal del Trabajo (2014), el trabajador se define como: La persona
física que representa a otra física, que presta a otra, física o moral, un trabajo
personal subordinado.
Por lo general, en esta relación se busca mejores condiciones de vida, aun cuando el
trabajador a fin de cuentas decide aceptar el trabajo que le ofrezcan, el trabajo que
muchas ocasiones solamente se establece de manera temporal y donde no cabe la
posibilidad de que se logre obtener la inalcanzable planta o trabajo de base, y sin
embargo, el trabajador acepta.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, los tipos de trabajadores que existen son:
trabajadores de planta, temporales y eventuales.
La misma Ley Federal del Trabajo concibe al Patrón como: La persona física o moral
que contrata los servicios de una persona denominada trabajador, mediante un
sueldo y por un período determinado. Los representantes del patrón son: Los
directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de
6. dirección o administración en la empresa o establecimiento, pueden ser los
representantes del patrón y en tal concepto, lo obligan en sus relaciones con los
trabajadores.
Otro integrante de la empresa puede ser: La categoría de empleado de confianza
que depende de la naturaleza de las funciones de confianza, en sus variantes de
dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general y, las
que se relaciones con los trabajos personales del patrón dentro de la empresa o
establecimiento.
De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo y de Previsión Social (2013), el Título
Cuarto, de Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones, Capítulo
I: Obligaciones de los Patrones, en el Artículo 132. Son Obligaciones de los
Patrones:
“I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o
establecimientos; además, se puede advertir contundentemente en la fracción, XXV.-
Contribuir al fomento de las actividades culturales y del deporte entre sus
trabajadores y proporcionarles los equipos y útiles indispensables”.
En la vida cotidiana, uno de los factores de riesgo más importantes que arropa
nuestra salud física es el estrés, puesto que este factor desarrolla una serie de
elementos nocivos para la salud, estos elementos son acumulativos y pueden ser
externos o internos. Dentro de los externos destacamos los ambientales, biológicos,
físicos, y dentro de los internos, los sicológicos, siendo esta unión, uno de los
antecedentes más importantes de ausentismo laboral, ya que, a más demanda de
trabajo, tenemos más estrés y de poco rendimiento en los lugares de trabajo.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define el estrés en el trabajo así:
“Esta enfermedad es un peligro para las economías de los países industrializados y
7. en vías de desarrollo. Resiente la productividad, al afectar la salud física y mental de
los trabajadores”.
Cualquier labor que se de en algún trabajo donde se realice, principalmente detrás
de un escritorio o simplemente sin mucha movilidad, no es una excepción a tales
factores. En este sentido, el alto riesgo que se presenta en ellas se refiere al contexto
en general, destacándose de forma particular las relacionadas con la fatiga física y
psíquica, exposiciones diversas, sobreesfuerzos, sedentarismo, estatismo, atropellos
y choques, etc.
Un contexto en el cual se presentan los agentes anteriormente mencionados tiene
como una de sus más críticas resultantes, el estrés laboral, el cual genera pérdidas
económicas, ausentismo, conflictos laborales y en algunos casos la muerte.
2. Desarrollo del acondicionamiento físico
Ahora, tal como lo explica la Confederación Deportiva Mexicana (CODEME, 2003),
refiere al acondicionamiento físico, como “la actividad física y el ejercicio para lograr
un óptimo rendimiento humano alejado de los problemas que pongan en riesgo la
salud”, y en el marco de la formación para el trabajo, se constituye en una
herramienta que facilita el óptimo rendimiento del aprendiz-trabajador en el contexto
productivo y la reducción de riesgos ocupacionales o factores de riesgo que se
presentan en el mismo.
Desde la creación de los Centros de Seguridad Social para el Bienestar Familiar
(CSSBF) que controlan, la Jefatura Estatal de Prestaciones Sociales se ha propuesto
promover desde la creación en 1943 una política pública de salud dirigida a los
trabajadores asegurados, beneficiarios y voluntarios que se integren a la Orientación
Deportiva y del ejercicio físico. Las instancias mencionadas anteriormente,
dependen del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que en el estado de
8. Sonora, existen ocho (CSSBF) en: Hermosillo, Cd. Obregón, Guaymas, Navojoa,
Nogales, San Luis Río Colorado, Cananea y Huatabampo.
De acuerdo a la Constitución de 1917, se reivindicaron los derechos laborales al
incorporarse novedosas disposiciones en beneficio de los trabajadores, como son
entre otras, las responsabilidades de los patrones en accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales, así como la obligación de observar los preceptos
legales sobre higiene, seguridad y la previsión popular (IMSS, 2003)
complementariamente, Marvan Laborde (2006) propone que el artículo 123, fracción
XXIX, según el Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados deberán
expedir leyes sobre el trabajo, fundadas en las necesidades de cada región, sin
contravenir a las bases siguientes, las cuales regirán el trabajo de los obreros,
jornaleros, empleados, domésticos, artesanos, y de una manera general todo
contrato de trabajo.
Siguiendo con la Seguridad Social en México (2003) se explica que, uno de los
antecedentes del artículo 123, fracción XXIX del texto original de la constitución de
1917 quedó como sigue: “se considera de utilidad social” el establecimiento de cajas
de: seguros populares de invalidez, de vida, de cesación involuntaria de trabajo, de
accidentes y otros con fines análogos por lo cual, tanto el gobierno federal como el
de cada Estado deberán fomentarla organización de instituciones de esta índole,
para infundir e inculcar la prevención popular del ejercicio físico.
De conformidad con el artículo 251 de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS, 2003) tiene, entre otras facultades y atribuciones, las de administrar los
ramos de seguros y los de la salud para la familia, adicionales, entre otros, prestar
los servicios del beneficio colectivo para la salud señalados por la ley, incluye centros
de capacitación deportivos, culturales, vacacionales y de seguridad social, todos para
el bienestar familiar.
9. Al respecto y con base en lo anterior es necesario mencionar que uno de los
propósitos de este ensayo es abordar los principios que legitiman los derechos de los
trabajadores y en esta apertura, se abre la posibilidad de otorgar una
correspondencia de animación, formación, instrucción desarrollando el ejercicio
físico, educando para el tiempo libre de los trabajadores, conduciendo programas de
acondicionamiento físico y, como alternativa, la recreación física y la formación
deportiva de los trabajadores.
En este sentido, las prácticas de previsión de la salud y de la seguridad social,
legitiman la obligación de los patrones y además están sujetos y obligados a inscribir
a los trabajadores asalariados en clases de ejercicio físico, deporte a partir de
prácticas de calentamiento, elevar ritmo cardiaco, actividad de ejercicio físico y
estiramientos para lograr el acondicionamiento físico.
Al momento de referirnos a los aspectos que se deben tener en cuenta para la
prescripción de los ejercicios a desarrollar dentro del programa de acondicionamiento
físico para el trabajo, es de vital importancia formularse la siguiente pregunta: ¿Para
qué nos entrenamos o nos estamos preparando? En este punto es indispensable la
caracterización del perfil laboral para identificar las demandas físicas de su
ocupación.
Para el caso de trabajadores de bancos, o de contaduría pública, arquitectos,
ingenieros civiles que diseñan planos para la construcción, es recomendable inducir
a las prácticas de calentamiento y estiramiento con la finalidad de sistematizar
rutinas para trabajar la espalda o elevar el ritmo cardiaco, finalizando con un buen
estiramiento.
Otras preguntas que no ofrecen orientaciones para la preparación y el entrenamiento
para el trabajo son las siguientes:
10. ¿Cuánto dura mi jornada laboral? El trabajador racionaliza una salida o
justificación y evita participar en un programa de acondicionamiento físico.
¿Cuál es la función primordial que ejecutará al interior de la empresa? El
trabajador aprovecha para mostrarse como víctima de las sobrecargas en el
trabajo y como pretexto evita realizar actividad física extracurricular.
¿Cuáles son los movimientos que predominan en la ejecución de dicha
función de integrarse como participante?
¿Cuáles son los grupos musculares y segmentos corporales que más se
involucran en la ejecución de la labor?
Es muy común entre los trabajadores del IMSS de servicios generales y de
mantenimiento a la refrigeración y maquinas que el trabajo laboral les comprometa a
utilizar las extremidades superiores para el traslado de aparatos de refrigeración,
cilindros de oxígeno por mencionar cajas pesadas y que al establecer traslados de
los materiales a las diversas áreas del IMSS, los trabajadores de mantenimiento
sufren repercusiones. Por lo anterior se puede mencionar; donde el impacto del
sobrepeso a trasladar para el equipamiento de diversas áreas recaiga en el desgaste
en los trabajadores.
El instructor de acondicionamiento físico debe considerar promover actividades
como trabajar partes especificas musculares, en este caso, a los que realizan
labores de mayor esfuerzo físico, entrenar con peso para fortalecer las extremidades
y evitar obtener una lesión mientras labora o realiza las actividades obligadas,
búsqueda por alcanzar el mayor rendimiento cada vez más lograr la calidad y la
competitividad.
11. III. LEGITIMACIÓN DE LA CULTURA FÍSICA Y EL DEPORTE
1. ¿Una norma obligatoria en la Reforma Laboral?
De acuerdo con el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se decreta
la Ley General de Cultura Física y Deporte (2014), última reforma publicada, que
Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos hizo saber a sus
habitantes a partir del Título Primero, de ella:
Se expide la Ley General de Cultura Física y Deporte. Es imprescindible que en
materia laboral, de acuerdo al Título Primero y con base en las Disposiciones
Generales, cabe mencionar el Artículo 1.
La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia
general en toda la República, reglamenta el derecho a la cultura física y
el deporte reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, correspondiendo su aplicación en
forma concurrente al Ejecutivo Federal, por conducto de la Comisión
Nacional de Cultura Física y Deporte, las Autoridades Estatales, del
Distrito Federal y las Municipales, así como los sectores social y
privado, en los términos que se prevén (Cámara de Diputados del H.
Congreso de la Unión, 2014).
Complementariamente, se asume el Artículo 2.
Esta Ley y su Reglamento tienen por objeto establecer las bases
generales para la distribución de competencias, la coordinación y
colaboración entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y
los Municipios en materia de cultura física y deporte, bajo el principio de
concurrencia previsto en el artículo 73, fracción XXIX-J de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la participación de
los sectores social y privado en esta materia, con las siguientes finalidades
generales:
12. Derivado del artículo 2, se garantiza como pertinentes y de mayor atención para el
caso de tratamiento a trabajadores, las fracciones IV, VII, IX y X. Todas ellas, se
proponen preservar la salud, prevención de enfermedades, fomentar, promover e
incentivar la activación física, la cultura física y el deporte dirigida a erradicar vicios.
IV. Fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el
deporte, como medio importante en la preservación de la salud y
prevención de enfermedades;
VII. Promover las medidas necesarias para erradicar la violencia y reducir
los riegos de afectación en la práctica de actividades físicas, recreativas o
deportivas, así como para prevenir y erradicar el uso de sustancias y
métodos no reglamentarios que pudieran derivarse del doping;
Para el desarrollo de las actividades deportivas se requiere de liderazgo, disciplina,
convicción cívica, actitud ética y respeto a la inclusión de los ciudadanos:
IX. Incentivar la actividad deportiva que se desarrolla en forma organizada
y programática a través de las Asociaciones Deportivas Nacionales;
X. Promover en la práctica de actividades físicas, recreativas, deportivas
el aprovechamiento, protección y conservación adecuada del medio
ambiente;
XII. Los deportistas con algún tipo de discapacidad no serán objeto de
discriminación alguna.
Desde una perspectiva multidisciplinar, a los programas de formación en el ámbito de
la empresa. La enorme competencia existente en el mundo empresarial obliga a
crear nuevas vías y estrategias de desarrollo para la optimación de sus procesos.
2. Derecho de los ciudadanos y a los trabajadores a la cultura deportiva y al
acondicionamiento físico
Uno de los objetivos es considerar que la estrategia que emana de la posición
legítima del estado, ésta consistirá en orientar a nivel nacional, el desarrollo de
13. actividades que, emprendidas conjuntamente, redundarán en mejoras cuantificables
del nivel de vida y salud de la población.
Es alarmante que en materia de política de la cultura del deporte es insuficiente el
plan nacional y las estrategias, dado que la prevalencia nacional combinada de
sobrepeso y obesidad en niños de 5 a 11 años, es de 26%, tal como lo registran
datos de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE). Uno de cada
tres hombres o mujeres adolescentes tiene sobrepeso u obesidad.
El sobrepeso y la obesidad tienen efectos adversos a lo largo de la vida, pues
representa aumento en el riesgo de padecer enfermedades crónicas no transmisibles
en la edad adulta y reducción de la capacidad de trabajo y del rendimiento
intelectual. Durante los años pediátricos, los jóvenes obesos muestran una alta
incidencia de hipertensión, disfunción vascular periférica y se ha hallado evidencia en
autopsias datos de arterosclerosis.
Sin embargo, esto conlleva a que los sistemas de calidad, para la mejora del
funcionamiento interno de la empresa, introduzcan, dentro de los departamentos de
recursos humanos, programas de formación que tengan en cuenta la aptitud física de
sus empleados. Demostrando que una mejor capacidad física en los trabajadores
reporta beneficios directos e indirectos en la gestión, destacando entre los beneficios:
una reducción en el absentismo, la mejora de la productividad y la reducción de
riesgos laborales.
Para el manejo oportuno en materia de derechos de los ciudadanos y trabajadores y
la práctica del deporte, se propone como relevante destacar el Artículo 3. El ejercicio
y desarrollo del derecho a la cultura física y el deporte tienen como base
los siguientes principios, donde se pone de relieve a las fracciones IV, V, X y XI:
IV. Los programas en materia de cultura física y deporte deben responder
a las necesidades individuales y sociales, existiendo una responsabilidad
14. pública en el fomento cualitativo y cuantitativo de la cultura física y
el deporte;
V. La enseñanza, capacitación, gestión, administración y desarrollo de la
cultura física y el deporte deben confiarse a un personal calificado;
Así las fracciones X y XI, son congruentes y aplicables por la edad de los
trabajadores que son los sujetos que se proponen en este trabajo y estudio:
X. El desarrollo y la práctica del deporte debe realizarse observando sus
bases éticas;
XI. En el desarrollo del deporte debe protegerse la dignidad, integridad,
salud y seguridad de los deportistas, así como asegurarse y defenderse el
desarrollo sostenible del deporte.
En torno a la práctica del acondicionamiento físico articulado con las prácticas
deportivas, aborda los deberes caracterizados por el acatamiento de una formación
práctica ética, al poner en balance el equilibrio de la elección del bien por el bienestar
de la salud, la seguridad y la posibilidad de un desarrollo sostenible, cuando quedan
de lado los vicios, a cambio de proteger la integridad personal, el honor, la dignidad y
el respeto.
15. IV. CONCLUSIÓN
En general el acondicionamiento físico es el desarrollo de las cualidades físicas, es
decir son las necesidades alas que se necesita adaptar el cuerpo o hacerlas
fortalecer para poder realizar el esfuerzo o el trabajo específico que se necesita, un
ejemplo en un deportista que realiza levantamiento de piernas competitivo. Es por
lógica que si quiere estar fuerte, durante periodo que lo determine un programa de
entrenamiento para lograr un objetivo propuesto.
El programa puede contemplar actividades que específicamente incida en las partes
que le ayudarán más específicamente a los músculos para que un deportista compita
en levantamiento de piernas o de pecho “tiene que realizar una considerable
práctica, experiencia y tiene que haberlo realizado cientos de veces”.
Para (Matveev, 1985; Platonov, 1993) la actividad física es todo tipo de movimiento
corporal que realiza el ser humano en un periodo de tiempo o fuera de su rutina,
ayuda al cuerpo a darle un servicio adicional. En pocas palabras, para el
mejoramiento de su salud, mantenerse en forma, rendir más en el trabajo, pero ¿por
qué ellos dicen esto? Es lógico que, a las personas que trabajan les ayuda eliminar
el cansancio, activando el metabolismo basal manteniéndolas en forma.
Se puede mencionar que el bajo rendimiento de productividad en las empresas
puede tener como una de sus causas la falta de activación física, acondicionamiento
físico y la falta de programas empresariales que tengan por objetivo fomentar la
actividad física dentro y fuera del trabajo.
16. En estas opiniones que lo ven estas investigaciones son de gran utilidad ya que nos
enseñan a que trabajar no lo es todo, si no mantenerse en forma también porque
para poder trabajar o ser más eficiente de lo normal, hay que hacer algún tipo de
actividad física y así tener menos trabajadores con padecimientos o enfermedades
crónicas degenerativas.
La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE), concuerda con las
investigaciones realizadas por diferentes autores englobando que el
acondicionamiento físico y la actividad física ayudan a los seres humanos en una
cultura de vida saludable y a mantenerse alejados de las enfermedades, así mismo,
lo que realicen en este caso en los empleados deben tener un óptimo desempeño.
Por otra parte, la CONADE fue creada para promover y fomentar el deporte y la
cultura física, y actualmente está encargada de desarrollar e implementar políticas
que impulsen la integración de una cultura que incorpore a la población en
actividades físicas, recreativas, deportivas y que promuevan la igualdad de
oportunidades para lograr por excelencia la participación que fortalezca el desarrollo
humano de los mexicanos.
De acuerdo a lo anterior y con base en la Ley Federal del Trabajo, que garantiza los
derechos inherentes de los ciudadanos y trabajadores y legitima el derecho a la
cultura del deporte y las actividades físicas. Cabe mencionar que corresponde a las
instituciones de salud, cumplir y hacer cumplir a las empresas el respeto de los
artículos según la Reforma Laboral 2014, en este sentido, garantizar y prevenir
accidentes laborales a causa de la presencia de enfermedades degenerativas, el
sedentarismo, el estatismo y la falta de tiempo que debe destinar para la
implementación de programas de acondicionamiento físico dirigido a los trabajadores
de todas las empresas.
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