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LEY N° 774
LEY DE 4 DE ENERO DE 2016
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente
Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DE PROMOCIÓN DE LA UVA, SINGANI,
VINOS DE ALTURA BOLIVIANOS Y VINOS BOLIVIANOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto promover y
fortalecer el desarrollo del Complejo Productivo de Uva, Singani, Vinos de Altura
Bolivianos y Vinos Bolivianos, de forma integral, articulada y coordinada con el
conjunto de actores de la economía plural y con todos los niveles de gobierno del
Estado Plurinacional de Bolivia, de acuerdo a sus competencias.
ARTÍCULO 2. (DECLARATORIA).
I. Se declara al Singani y a los Vinos de Altura Bolivianos como Patrimonio
Cultural del Estado Plurinacional de Bolivia.
II. Se declara a la Uva, Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos,
de interés estratégico del Estado Plurinacional de Bolivia.
ARTÍCULO 3. (ÁMBITO DE APLICACIÓN). La presente Ley se aplica en
todo el territorio nacional, priorizando las regiones productoras y con potencial
productivo de Uva, Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos.
ARTÍCULO 4. (ALCANCE). La presente Ley comprende al conjunto de las
actividades y actores de la economía plural: micro, pequeños, medianos y grandes
productores, artesanales e industriales, vinculados al Complejo Productivo de Uva,
Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos, en el marco de todos los
niveles de gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, según sus competencias.
CAPÍTULO II
ACCIONES DE PROMOCIÓN Y FORTALECIMIENTO
ARTÍCULO 5. (ACCIONES DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO).
Para la promoción y fortalecimiento del Complejo Productivo de Uva, Singani, Vinos
de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos, de forma integrada y complementaria, el
Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Desarrollo Productivo y
Economía Plural, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, el Ministerio de Medio
Ambiente y Agua, el Ministerio de Culturas y Turismo, y otros, coordinarán la
ejecución de las siguientes tareas, en el marco de sus atribuciones:
a. Promover la difusión de la producción y la oferta exportable de la Uva, Singani,
Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos, en mercados externos.
b. Promover mecanismos financieros y no financieros para el desarrollo integral
del Complejo Productivo de la Uva, Singani, Vinos de Altura Bolivianos y
Vinos Bolivianos, con destino a inversión para cultivos de la vid.
c. Formular políticas, planes y programas para impulsar el desarrollo integral del
Complejo Productivo de la Uva, Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos
Bolivianos, en aspectos de transformación, industrialización y comercialización.
d. Promocionar la denominación de origen, marcas distintivas y la calidad de la
Uva, Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos, a nivel nacional e
internacional.
e. Mejorar y fortalecer la producción y productividad vitivinícola convencional,
orgánica y ecológica, apoyando en el fortalecimiento integral del Complejo
Productivo.
f. Promover circuitos turísticos, relacionados al Complejo Productivo de la Uva,
Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos, incluyendo asistencia
técnica.
g. Formular prácticas adecuadas de manejo de los recursos naturales y fortalecer
las prácticas y tecnologías en gestión, mantenimiento y operación de los
sistemas de riego, impulsando el riego tecnificando y la operación de los
sistemas de riego tecnificado y el uso eficiente del agua, favoreciendo el respeto
y conservación del medio ambiente y el manejo sustentable de los ecosistemas.
h. Promover acciones de adaptación, generando condiciones para la resiliencia de
los sistemas productivos al cambio climático, a través de las instancias que
correspondan, en el marco de la Ley N° 300 de 15 de octubre de 2012, Marco de
la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien.
ARTÍCULO 6. (ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS). Las
entidades territoriales autónomas, en el marco de sus competencias, podrán financiar,
articular y desarrollar actividades productivas de promoción y fortalecimiento integral
del Complejo Productivo de la Uva, Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos
Bolivianos, en concordancia con las políticas sectoriales del Estado Plurinacional de
Bolivia.
CAPÍTULO III
CENTRO MULTIPROPÓSITO DE INNOVACIÓN
VITIVINÍCOLA – CEMIVIT
ARTÍCULO 7. (CREACIÓN DEL CENTRO MULTIPROPÓSITO DE
INNOVACIÓN VITIVINÍCOLA – CEMIVIT). Se crea el Centro Multipropósito de
Innovación Vitivinícola – CEMIVIT, con sede en el Departamento de Tarija, como una
instancia técnica y operativa dependiente del Instituto Nacional de Innovación
Agropecuaria y Forestal - INIAF.
ARTÍCULO 8. (OBJETIVO). El CEMIVIT tendrá por objetivo realizar
trabajos de investigación para alcanzar estándares de productividad y calidad,
fortaleciendo los procesos de producción y transformación de la Uva y sus derivados,
Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos, en el mercado nacional e
internacional.
ARTÍCULO 9. (FUNCIONES). El CEMIVIT tendrá las siguientes funciones:
a. En investigación científica y participativa, desarrollar innovaciones tecnológicas
para el sector vitivinícola en las fases primaria y secundaria, con base a las
necesidades y demandas productivas convergentes entre los actores locales y las
entidades nacionales.
b. En transferencia de tecnología y asistencia técnica, implementar un sistema de
transferencia tecnológica, asistencia técnica y apoyo en la provisión de bienes
para la producción, fortaleciendo sistemas productivos sustentables.
c. Fortalecer las capacidades de los productores para incrementar los niveles de
productividad y calidad de la Uva, Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos
Bolivianos, de acuerdo a normas vigentes a nivel nacional e internacional.
d. Desarrollar un sistema de información estadística del sector vitivinícola, en
coordinación con las entidades competentes.
e. Promover la comercialización y generar condiciones para mejorar las prácticas y
procesos de comercialización de Uva, Singani, Vinos de Altura Bolivianos y
Vinos Bolivianos, en los mercados nacionales e internacionales.
f. Controlar el uso de la denominación de origen para Singanis, Vinos de Altura
Bolivianos y Vinos Bolivianos, en coordinación con el SENAPI.
ARTÍCULO 10. (COORDINACIÓN). Para el cumplimiento de sus
funciones, el CEMIVIT coordinará y articulará con las entidades públicas y privadas,
así como con universidades y entidades internacionales afines, según corresponda.
ARTÍCULO 11. (COMITÉ PLURINACIONAL DE INNOVACIÓN DE
UVA, SINGANI Y VINOS).
I. El INIAF constituirá el Comité Plurinacional de Innovación de Uva, Singani y
Vinos, como mecanismo de coordinación y articulación para la promoción del
Complejo Productivo de Uva, Singanis, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos
Bolivianos.
II. El Comité Plurinacional de Innovación de Uva, Singani y Vinos, estará
conformado por las entidades del Estado vinculadas al sector y por las
organizaciones representativas de productores de vid y vitivinicultores, a través
de sus delegados.
III. La estructura y funcionamiento del Comité Plurinacional de Innovación de
Uva, Singani y Vinos, será reglamentada por el Ministerio de Desarrollo Rural
y Tierras, en coordinación con el INIAF, mediante Resolución Ministerial.
ARTÍCULO 12. (FINANCIAMIENTO). La infraestructura, el equipamiento
y el funcionamiento del CEMIVIT, será financiado por el INIAF, y a través de éste las
Entidades Territoriales Autónomas podrán proveer los medios y financiamientos en el
marco de sus competencias.
CAPÍTULO IV
PROMOCIÓN INTEGRAL DE LA UVA, SINGANI,
VINOS DE ALTURA BOLIVIANOS Y VINOS BOLIVIANOS
ARTÍCULO 13. (PROMOCIÓN INTEGRAL). La promoción integral del
Complejo Productivo de la Uva, Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos
Bolivianos, incluye:
a. Promoción de la temporada de la vendimia como destino turístico de prioridad
nacional, realzando los aspectos culturales de la producción vitivinícola, con
énfasis en los viñedos.
b. Recuperación y difusión de los aspectos históricos, tradicionales y culturales de
los vinos y singanis bolivianos.
c. Difusión y promoción de la Uva, Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos
Bolivianos en el extranjero, a través de todos los medios que dispongan las
entidades involucradas.
d. Otras acciones en el marco de las responsabilidades de las entidades
competentes, establecidas en esta Ley y en el marco legal específico.
ARTÍCULO 14. (ACCESO A MERCADO INTERNO). Las entidades
competentes del nivel central del Estado, en coordinación con las entidades territoriales
autónomas y otras instituciones competentes, están a cargo de:
a. Impulsar la comercialización de productos en el mercado nacional.
b. Promover servicios de capacitación y asistencia técnica para el acceso a
mercados nacionales.
c. Promover la indicación geográfica, la denominación de origen o marca país.
d. Promover la ampliación del mercado interno relacionado a la Uva, Singani,
Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos.
ARTÍCULO 15. (APOYO A LA EXPORTACIÓN).
I. El Estado Plurinacional de Bolivia, mediante las entidades competentes,
participará en el diseño de estrategias y en la ejecución de acciones que
promuevan la apertura de mercados de exportación para la Uva, Singani, Vinos
de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos.
II. El Ministerio de Relaciones Exteriores gestionará la adhesión a Convenios
Internacionales y la participación del sector en instituciones especializadas del
exterior del país, con la contribución de los actores productivos.
ARTÍCULO 16. (ARTICULACIÓN CON LA ACTIVIDAD
TURÍSTICA).
I. Las entidades del nivel central del Estado en coordinación con las instancias
competentes del sector turismo y cultura, incorporarán actividades del
Complejo Productivo de Uva, Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos
Bolivianos, en el diseño e implementación de circuitos o productos turísticos
priorizados.
II. Se establece la promoción y fortalecimiento de las rutas del Vino y el Singani,
y del Enoturismo a nivel nacional e internacional.
ARTÍCULO 17. (MEDIDAS DE PROTECCIÓN). Las entidades
competentes deberán implementar medidas para proteger la producción nacional de la
Uva, Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos, aplicando el sentido de
reciprocidad entre países y respetando los tratados vigentes.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. Se modifica el Artículo 35 de la Ley N° 259 de 11 de julio de 2012, de
Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, de la siguiente manera:
“ Artículo 35. (SANCIONES EN LA FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN
Y COMERCIALIZACIÓN). Las personas naturales y jurídicas que se
dediquen a la actividad de fabricación, importación y comercialización de
bebidas alcohólicas, serán sancionadas la primera vez con decomiso de la
mercadería y una multa de 10.000 UFV’s, en caso de reincidencia serán
sancionadas con la multa de 20.000 UFV’s y la clausura definitiva del
establecimiento, cuando incurran en las siguientes conductas:
1. Incumplir registros sanitarios.
2. Reutilizar etiquetas, sellos o envases de marcas originales, con productos
similares de distinto origen o características.
3. Almacenar o comercializar bebidas alcohólicas falsificadas o adulteradas, a
sabiendas de que se tratan de estas bebidas.”
SEGUNDA. Se instituye como “Día de la Uva, Singani, Vinos de Altura
Bolivianos y Vinos Bolivianos”, al último viernes del mes de febrero de cada año, a
celebrarse a partir del año 2016.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. El CEMIVIT iniciará sus operaciones de forma progresiva, en un
plazo de ciento veinte (120) días hábiles a partir de la publicación de la presente Ley.
SEGUNDA. La presente Ley será reglamentada por Decreto Supremo, en el
plazo de ciento veinte (120) días calendario a partir su publicación.
DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA
ÚNICA.
I. Se abroga la Ley N° 591 de 30 de octubre de 2014, que declara Patrimonio
Cultural del Estado Plurinacional de Bolivia, al “Singani Boliviano”.
II. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los
diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil quince.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rubén
Medinaceli Ortiz, María Argene Simoni Cuellar, Nelly Lenz Roso, Erik Morón
Osinaga.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado
Plurinacional de Bolivia.
Ciudad de Tarija, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan
Ramón Quintana Taborga, René Gonzalo Orellana Halkyer, Ana Verónica Ramos
Morales, María Alexandra Moreira Lopez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles
Nuñez del Prado, Marko Marcelo Machicao Bankovic.
SUSCRIPCION OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690
03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción
alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura
organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se
encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente
del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y
Resoluciones Supremas.
TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2015
www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo

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Ley de Promoción Uva Singani Vinos Bolivianos

  • 1. LEY N° 774 LEY DE 4 DE ENERO DE 2016 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, DECRETA: LEY DE PROMOCIÓN DE LA UVA, SINGANI, VINOS DE ALTURA BOLIVIANOS Y VINOS BOLIVIANOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto promover y fortalecer el desarrollo del Complejo Productivo de Uva, Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos, de forma integral, articulada y coordinada con el conjunto de actores de la economía plural y con todos los niveles de gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, de acuerdo a sus competencias. ARTÍCULO 2. (DECLARATORIA). I. Se declara al Singani y a los Vinos de Altura Bolivianos como Patrimonio Cultural del Estado Plurinacional de Bolivia.
  • 2. II. Se declara a la Uva, Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos, de interés estratégico del Estado Plurinacional de Bolivia. ARTÍCULO 3. (ÁMBITO DE APLICACIÓN). La presente Ley se aplica en todo el territorio nacional, priorizando las regiones productoras y con potencial productivo de Uva, Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos. ARTÍCULO 4. (ALCANCE). La presente Ley comprende al conjunto de las actividades y actores de la economía plural: micro, pequeños, medianos y grandes productores, artesanales e industriales, vinculados al Complejo Productivo de Uva, Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos, en el marco de todos los niveles de gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, según sus competencias. CAPÍTULO II ACCIONES DE PROMOCIÓN Y FORTALECIMIENTO ARTÍCULO 5. (ACCIONES DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO). Para la promoción y fortalecimiento del Complejo Productivo de Uva, Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos, de forma integrada y complementaria, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, el Ministerio de Culturas y Turismo, y otros, coordinarán la ejecución de las siguientes tareas, en el marco de sus atribuciones: a. Promover la difusión de la producción y la oferta exportable de la Uva, Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos, en mercados externos. b. Promover mecanismos financieros y no financieros para el desarrollo integral del Complejo Productivo de la Uva, Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos, con destino a inversión para cultivos de la vid. c. Formular políticas, planes y programas para impulsar el desarrollo integral del Complejo Productivo de la Uva, Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos, en aspectos de transformación, industrialización y comercialización. d. Promocionar la denominación de origen, marcas distintivas y la calidad de la Uva, Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos, a nivel nacional e internacional. e. Mejorar y fortalecer la producción y productividad vitivinícola convencional, orgánica y ecológica, apoyando en el fortalecimiento integral del Complejo
  • 3. Productivo. f. Promover circuitos turísticos, relacionados al Complejo Productivo de la Uva, Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos, incluyendo asistencia técnica. g. Formular prácticas adecuadas de manejo de los recursos naturales y fortalecer las prácticas y tecnologías en gestión, mantenimiento y operación de los sistemas de riego, impulsando el riego tecnificando y la operación de los sistemas de riego tecnificado y el uso eficiente del agua, favoreciendo el respeto y conservación del medio ambiente y el manejo sustentable de los ecosistemas. h. Promover acciones de adaptación, generando condiciones para la resiliencia de los sistemas productivos al cambio climático, a través de las instancias que correspondan, en el marco de la Ley N° 300 de 15 de octubre de 2012, Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien. ARTÍCULO 6. (ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS). Las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus competencias, podrán financiar, articular y desarrollar actividades productivas de promoción y fortalecimiento integral del Complejo Productivo de la Uva, Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos, en concordancia con las políticas sectoriales del Estado Plurinacional de Bolivia. CAPÍTULO III CENTRO MULTIPROPÓSITO DE INNOVACIÓN VITIVINÍCOLA – CEMIVIT ARTÍCULO 7. (CREACIÓN DEL CENTRO MULTIPROPÓSITO DE INNOVACIÓN VITIVINÍCOLA – CEMIVIT). Se crea el Centro Multipropósito de Innovación Vitivinícola – CEMIVIT, con sede en el Departamento de Tarija, como una instancia técnica y operativa dependiente del Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal - INIAF. ARTÍCULO 8. (OBJETIVO). El CEMIVIT tendrá por objetivo realizar trabajos de investigación para alcanzar estándares de productividad y calidad, fortaleciendo los procesos de producción y transformación de la Uva y sus derivados, Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos, en el mercado nacional e internacional.
  • 4. ARTÍCULO 9. (FUNCIONES). El CEMIVIT tendrá las siguientes funciones: a. En investigación científica y participativa, desarrollar innovaciones tecnológicas para el sector vitivinícola en las fases primaria y secundaria, con base a las necesidades y demandas productivas convergentes entre los actores locales y las entidades nacionales. b. En transferencia de tecnología y asistencia técnica, implementar un sistema de transferencia tecnológica, asistencia técnica y apoyo en la provisión de bienes para la producción, fortaleciendo sistemas productivos sustentables. c. Fortalecer las capacidades de los productores para incrementar los niveles de productividad y calidad de la Uva, Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos, de acuerdo a normas vigentes a nivel nacional e internacional. d. Desarrollar un sistema de información estadística del sector vitivinícola, en coordinación con las entidades competentes. e. Promover la comercialización y generar condiciones para mejorar las prácticas y procesos de comercialización de Uva, Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos, en los mercados nacionales e internacionales. f. Controlar el uso de la denominación de origen para Singanis, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos, en coordinación con el SENAPI. ARTÍCULO 10. (COORDINACIÓN). Para el cumplimiento de sus funciones, el CEMIVIT coordinará y articulará con las entidades públicas y privadas, así como con universidades y entidades internacionales afines, según corresponda. ARTÍCULO 11. (COMITÉ PLURINACIONAL DE INNOVACIÓN DE UVA, SINGANI Y VINOS). I. El INIAF constituirá el Comité Plurinacional de Innovación de Uva, Singani y Vinos, como mecanismo de coordinación y articulación para la promoción del Complejo Productivo de Uva, Singanis, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos. II. El Comité Plurinacional de Innovación de Uva, Singani y Vinos, estará conformado por las entidades del Estado vinculadas al sector y por las organizaciones representativas de productores de vid y vitivinicultores, a través de sus delegados. III. La estructura y funcionamiento del Comité Plurinacional de Innovación de Uva, Singani y Vinos, será reglamentada por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, en coordinación con el INIAF, mediante Resolución Ministerial.
  • 5. ARTÍCULO 12. (FINANCIAMIENTO). La infraestructura, el equipamiento y el funcionamiento del CEMIVIT, será financiado por el INIAF, y a través de éste las Entidades Territoriales Autónomas podrán proveer los medios y financiamientos en el marco de sus competencias. CAPÍTULO IV PROMOCIÓN INTEGRAL DE LA UVA, SINGANI, VINOS DE ALTURA BOLIVIANOS Y VINOS BOLIVIANOS ARTÍCULO 13. (PROMOCIÓN INTEGRAL). La promoción integral del Complejo Productivo de la Uva, Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos, incluye: a. Promoción de la temporada de la vendimia como destino turístico de prioridad nacional, realzando los aspectos culturales de la producción vitivinícola, con énfasis en los viñedos. b. Recuperación y difusión de los aspectos históricos, tradicionales y culturales de los vinos y singanis bolivianos. c. Difusión y promoción de la Uva, Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos en el extranjero, a través de todos los medios que dispongan las entidades involucradas. d. Otras acciones en el marco de las responsabilidades de las entidades competentes, establecidas en esta Ley y en el marco legal específico. ARTÍCULO 14. (ACCESO A MERCADO INTERNO). Las entidades competentes del nivel central del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y otras instituciones competentes, están a cargo de: a. Impulsar la comercialización de productos en el mercado nacional. b. Promover servicios de capacitación y asistencia técnica para el acceso a mercados nacionales. c. Promover la indicación geográfica, la denominación de origen o marca país. d. Promover la ampliación del mercado interno relacionado a la Uva, Singani,
  • 6. Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos. ARTÍCULO 15. (APOYO A LA EXPORTACIÓN). I. El Estado Plurinacional de Bolivia, mediante las entidades competentes, participará en el diseño de estrategias y en la ejecución de acciones que promuevan la apertura de mercados de exportación para la Uva, Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos. II. El Ministerio de Relaciones Exteriores gestionará la adhesión a Convenios Internacionales y la participación del sector en instituciones especializadas del exterior del país, con la contribución de los actores productivos. ARTÍCULO 16. (ARTICULACIÓN CON LA ACTIVIDAD TURÍSTICA). I. Las entidades del nivel central del Estado en coordinación con las instancias competentes del sector turismo y cultura, incorporarán actividades del Complejo Productivo de Uva, Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos, en el diseño e implementación de circuitos o productos turísticos priorizados. II. Se establece la promoción y fortalecimiento de las rutas del Vino y el Singani, y del Enoturismo a nivel nacional e internacional. ARTÍCULO 17. (MEDIDAS DE PROTECCIÓN). Las entidades competentes deberán implementar medidas para proteger la producción nacional de la Uva, Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos, aplicando el sentido de reciprocidad entre países y respetando los tratados vigentes. DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA. Se modifica el Artículo 35 de la Ley N° 259 de 11 de julio de 2012, de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, de la siguiente manera: “ Artículo 35. (SANCIONES EN LA FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN). Las personas naturales y jurídicas que se dediquen a la actividad de fabricación, importación y comercialización de bebidas alcohólicas, serán sancionadas la primera vez con decomiso de la mercadería y una multa de 10.000 UFV’s, en caso de reincidencia serán sancionadas con la multa de 20.000 UFV’s y la clausura definitiva del establecimiento, cuando incurran en las siguientes conductas: 1. Incumplir registros sanitarios. 2. Reutilizar etiquetas, sellos o envases de marcas originales, con productos
  • 7. similares de distinto origen o características. 3. Almacenar o comercializar bebidas alcohólicas falsificadas o adulteradas, a sabiendas de que se tratan de estas bebidas.” SEGUNDA. Se instituye como “Día de la Uva, Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos”, al último viernes del mes de febrero de cada año, a celebrarse a partir del año 2016. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. El CEMIVIT iniciará sus operaciones de forma progresiva, en un plazo de ciento veinte (120) días hábiles a partir de la publicación de la presente Ley. SEGUNDA. La presente Ley será reglamentada por Decreto Supremo, en el plazo de ciento veinte (120) días calendario a partir su publicación. DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA ÚNICA. I. Se abroga la Ley N° 591 de 30 de octubre de 2014, que declara Patrimonio Cultural del Estado Plurinacional de Bolivia, al “Singani Boliviano”. II. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley. Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil quince. Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rubén Medinaceli Ortiz, María Argene Simoni Cuellar, Nelly Lenz Roso, Erik Morón Osinaga. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia. Ciudad de Tarija, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil dieciséis. FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, René Gonzalo Orellana Halkyer, Ana Verónica Ramos Morales, María Alexandra Moreira Lopez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Marko Marcelo Machicao Bankovic.
  • 8. SUSCRIPCION OBLIGATORIA DECRETO SUPREMO Nº 690 03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas. TEXTO DE CONSULTA Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia Derechos Reservados © 2015 www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo