SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 5
Descargar para leer sin conexión
Oscar Cruz Barney
Uuvenspeo Isuno¡l¡uRIcANA
Premio Héctor González Uribe
a la mejor obra jurídica,
Universidad lberoamericana 1999-2000.
'.fc"o,¿t-
vnVq
' -^'l
OX,FORD
cr')
c
(L
.F
U)
tV.
rq
z
D
(n
c
U
c
ú
(/)
c
F
X
rI]
F
z
.c
U
U
II]
Fl
c
U
I'NIVERSITY PRESS
xxvi Historia del derecho en México
sociedades protojurídicas. son las sociedades que sin contar con la
escritura, establecen procedimientos jurídicos. Sin embargo, no han
reconocido las normas jurídicas en el sentido que Hart propone
(primarias y secundarias, específicamente la de reconocimiento).
sociedades jurídicas plenas. son las que han reconocido tanto las
normas jurídicas como los procedimientos, paso que requiere, prác.
ticamente en todos los casos, el conocimiento de la escritura.T
Derecho e historia clel clerecho
Si consideramos que el derecho es una realidad histórica, algo que existe
y que cambia a través del tiempo, parece lógico pensar que para saber qué
es el derecho, es necesario saber qué ha sido.8
El derecho tiene historia. Primero, por la coridición finiia y temporal
del hombre, que evoluciona en estados sucesivos y varios y que,,por lo mis-
mo, no puede realizar todo el derecho de una vez. En segundo lugar, por
la sucesión y variedad inagotable de las situaciones en que el hombre se
ve a sí mismo incluido, cada una de las cuales lleva consigo una fofma
jurídica especial.
La parte de la historia que estudia la actividad humana dentro de la
sociedad, así como las relaciones entre las personas, es la que nos ayuda
a entender el origen y desenvolvimiento del derecho.e
Un problema que suele atraer la atención de los historiadores del derecho
es el del estatus científico de la historia del derecho; es decir, ¿la historia
del derecho es historia o es derecho?
ubicar la historia del derecho es una cuestión compleja debido a la na-
turaleza dual de la misma, es decir, su carácter tanto jurídico como histó
rico. De ahí que el estudioso deba aceptar la utilización de los métodos
correspondientes a cada disciplina.r0
Bte primer problema, que podría parecer una cuestión de carácter mera-
mente teórico, tiene vital importancia desde el punto de vista metodológico:
7 lbk*jm. pp- 8 y 9- Si bien el mismo Gagarin afirma que el modelo propuesto no tiene una
^ I¿fidez rm¡¡nsat señala que es un modelo posible de desarrollo del derecho en la sociedad.8 f-¿nc¡so Tmás y álierrre Manuar de historia aa a"r*i"
"ti"ü ;;.;.: Técnos, Madrid,
19ü. p" 2i.
9 Lirri"ls de Estne" U2n.nI de histoúa del derecho (español-indianoargentino), reimpr.,
.^ Abeledohrrot, Brrnc Aircs, 1993, p. 10.
r0 Beatriz Bernal 1¡ hi¡mrie del derectro segrin los especialistas españoles', e¡ p;tudi¿¡ en home
naie a Ia &@7 Yú& &É¡, Instituto de lnvestigaciones ¡úúdicas, uN¡1,{, México. 1991.
p.47.
2.
3.
El derecho en la sociedad xxvll
así, quienes consideran que la historia del derecho es una ciencia jurídica
e incluso "la ciencia jurídica" por antonomasia, construyen su estudio con
criterios distintos de los empleados por aquellos que defienden la idea de
que la historia del derecho es una especialidad de la historia.rr
. Para José Antonio Escudero, la historia del derecho es una ciencia in-
trínsecamente dual, es decir, que implica historia y derecho. Señala que "la
historia del derecho es historia, y como ciencia es histórica y jurídica".t2
Según José Sánchez-Arcilla Bernal, la historia del derecho "es la parte de la
ciencia jurídica a la que le corresponde el estudio del fenómeno jurídico
en su dimensión temporal, con independencia de su vigencia".rl
En la segunda mitad del siglo XVil los juristas de la llustración sintie-
ron la necesidad de conocer la histo¡ia,ren especial la historia jurídica, para
alcanzar una formación más completa y comprender mejor el derecho. Así,
no sólo se estimuló su estudio, sino que varios juristas se consagraron a la
investigación de la historia del derecho aplicando los métodos críticos de
los historiadores.ra
El creciente interés de los historiadores por las instituciones jurídicas
y el de los juristas por la historia se acentuaron en el siglo xtx, 1o que abrió
paso a una nueva ciencia, aunque se confundía la historia general con
la historia del derecho, pues concebían a esta última como una rama de la
primera.15
El estudio de realidades pasadas o pretéritas elaborado conforme a los
métodos de la investigación críticos y rigurosos propios de la historiografía
actual es historia. Y si esas realidades pasadas son jurídicas, 1o que se está
construyendo es una especialidad de la historia, precisamente la historia
del derecho. Así, por su método la historia del derecho es historia, mien-
tras que por su contenido es derecho.
A decir de Francisco Tomás y Valiente, "la historia del derecho es his-
toria, pero no por eso debe confundirse con otras ramas de la misma, ni
perder su individualidad al relacionarse con la historia política o la econó-
mica".16
ll
t2
t3
14
t5
16
Ibídem, p.27.
José Antonio Escudero, Curso de historia del detecho espaná|. Fuentes e instituciones po
lític<>administrativas,2a. ed. rev., Solana e hijos, Madrid, 1995, p. 42.
José Sánchez-Arcilla Bernal, Instituciones políücoadministrativas de la América Hispánica
(1492-1810), Servicio de Publicaciones Universidad Complutense, Facultad de Derectro, Ma-
drid, 1999, t. I, p. 5.
Alfonso García Gallo, Manual de historia del derecho españoL, lOa. reimpr., Artes Gráficas
y Fdiciones, Madrid, 1984, pp. ll y 12.
Ibidem, pp. 14 y 15.
Francisco Tomás y Valiente, op. cit., p. 27.
xxvill Historia del derecho en México
La historia del derecho como especialidad representa una serie de exi-
gencias de carácter metodológico. Del mismo modo en que para hacer his-
toria de la economía se requiere emplear métodos propios de dicha ciencia,
la historia del derécho requiere, junto con 1as técnicas propias de un estu-
dio historiográfico, otras peculiárldades derivadas de la natu raleza de su
objeto. Por eso, el historiador del derecho debe ser no sólo historiador si-
no, ante todo, jurista. sin embargo, no debe pretender aplicar conceptos
jurídicos actuales a situaciones históricas. El historiador del derecho debe
entender y exponer los conceptos jurídicos propios de cada sociedad en un
momento histórico determinado.rT
El objeto cle estuclio cle la historia clelclerecho
Ahora bien, ¿cuál es el objeto de estudio de la historia del derecho? se con-
sidera que la, historia del derecho analiza el origen y las transformaciones
del. derecho a través del tiempo;r8 asimismo, se indica que estudia el senti
do de los procesos de mutación de las estructums jurídicas.re.
Por su parte, Escudero señala: 'Nuestra disciplina tiene por objeto la
historia de la formulación, la aplicación y los comentarios del derecho, y
la historia de las instituciones sociales reguladas por é1".20
Dentro del objeto de estudio de la historia del derecho se encuenrran en-
tonces los procesos de creación, integración, interpretación, estudioenseñanza
y aplicación del derecho, así como de las instituciones sociales, políticas y
administrativai reguladas por é1.
Utilidad cle la historia clel clerecho
En primer lugar, la historia del derecho intenta enseñar la dependencia del
derecho respecto de diversos factores de la realidad: ¿en qué ha consistido
v lbidem, p.28.
r8 Alfottso Garch Gallo, op. cit.,p. 15. Las necesidades cambiantes de la sociedad implican nue-
¿as norrnas FrIa su gobiemo. Así, por ejemplo, el desa¡rollo acrual de las telécomunicaciones
.^ ha ¡equerido todo un cuerpo de leyes que hasta hace algunos años no e¡an necesa¡ias.
19
¡osé Manuel Bérez*rerrdes Muñoz-Arraco , Interpretación histórica del derecho.Noras, es-
qtteff'as F&:t*al Servkb de publicaciones de la Facultad de Derecho, Universidad Compluten-
se' Mad¡id' 1996. p.61. La sociedad, a partir de sus valores, le otorga un objetivo o varias
'finalidades a los dir¡ersc fenómenos que en ella se producen y que desea regular median-
te no¡[urs iuúdices. Como esta apa.rición de fenómenos y su regulación es dinámica, fug¡,a
^^
es que también las instituciones experimenten cambios.
20
¡osé Antonio Escudero, op. cit,p. 39.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Resumen historia derecho 2014
Resumen historia derecho 2014Resumen historia derecho 2014
Resumen historia derecho 2014Diana1963
 
Tema 2 historia del derecho
Tema 2 historia del derechoTema 2 historia del derecho
Tema 2 historia del derechoJose Moncada
 
01 -silabo_historia_del_derecho_peruano_por_competencias
01  -silabo_historia_del_derecho_peruano_por_competencias01  -silabo_historia_del_derecho_peruano_por_competencias
01 -silabo_historia_del_derecho_peruano_por_competenciasWalter Andrez Lopez Clares
 
Historia del derecho
Historia del derechoHistoria del derecho
Historia del derechoUniandes
 
Historia del Derecho - Introduccion completa.
Historia del Derecho - Introduccion completa.Historia del Derecho - Introduccion completa.
Historia del Derecho - Introduccion completa.Cybernautic.
 
Origen y desarrollo de los estudios históricos y etnológicos del derecho peruano
Origen y desarrollo de los estudios históricos y etnológicos del derecho peruanoOrigen y desarrollo de los estudios históricos y etnológicos del derecho peruano
Origen y desarrollo de los estudios históricos y etnológicos del derecho peruanoMitzi Linares Vizcarra
 
Filosofía.
Filosofía.Filosofía.
Filosofía.ALEXAZ17
 
Historia del derecho
Historia del derechoHistoria del derecho
Historia del derechoByron Rojas
 
Teoría del neoconstitucionalismo
Teoría del neoconstitucionalismoTeoría del neoconstitucionalismo
Teoría del neoconstitucionalismoSenker Arevalo
 
Sánchez-Concha - La historia del derecho en el Perú.pdf
Sánchez-Concha - La historia del derecho en el Perú.pdfSánchez-Concha - La historia del derecho en el Perú.pdf
Sánchez-Concha - La historia del derecho en el Perú.pdfAlexsisEspino
 
Teoría del Neoconstitucionalismo (Flujograma)
Teoría del Neoconstitucionalismo (Flujograma)Teoría del Neoconstitucionalismo (Flujograma)
Teoría del Neoconstitucionalismo (Flujograma)Senker Arevalo
 
Cuestionario de historia_del_derecho_mexicano
Cuestionario de historia_del_derecho_mexicanoCuestionario de historia_del_derecho_mexicano
Cuestionario de historia_del_derecho_mexicanoISRAEL CRUZ
 
Orden y justicia
Orden y justiciaOrden y justicia
Orden y justiciaNameless RV
 
Modernización e integración del derecho contractual latinoamericano. Un análi...
Modernización e integración del derecho contractual latinoamericano. Un análi...Modernización e integración del derecho contractual latinoamericano. Un análi...
Modernización e integración del derecho contractual latinoamericano. Un análi...Universidad del Norte Editorial
 

La actualidad más candente (20)

Resumen historia derecho 2014
Resumen historia derecho 2014Resumen historia derecho 2014
Resumen historia derecho 2014
 
Tema 2 historia del derecho
Tema 2 historia del derechoTema 2 historia del derecho
Tema 2 historia del derecho
 
01 -silabo_historia_del_derecho_peruano_por_competencias
01  -silabo_historia_del_derecho_peruano_por_competencias01  -silabo_historia_del_derecho_peruano_por_competencias
01 -silabo_historia_del_derecho_peruano_por_competencias
 
Historia del derecho
Historia del derechoHistoria del derecho
Historia del derecho
 
Historia del Derecho - Introduccion completa.
Historia del Derecho - Introduccion completa.Historia del Derecho - Introduccion completa.
Historia del Derecho - Introduccion completa.
 
Historicismo Juridico- Resumen
Historicismo Juridico- ResumenHistoricismo Juridico- Resumen
Historicismo Juridico- Resumen
 
Origen y desarrollo de los estudios históricos y etnológicos del derecho peruano
Origen y desarrollo de los estudios históricos y etnológicos del derecho peruanoOrigen y desarrollo de los estudios históricos y etnológicos del derecho peruano
Origen y desarrollo de los estudios históricos y etnológicos del derecho peruano
 
Filosofía.
Filosofía.Filosofía.
Filosofía.
 
Historia del derecho
Historia del derechoHistoria del derecho
Historia del derecho
 
Historia del derecho tema 2 - copia
Historia del derecho tema 2 - copiaHistoria del derecho tema 2 - copia
Historia del derecho tema 2 - copia
 
FILOSOFÍA DEL DERECHO
 FILOSOFÍA DEL DERECHO FILOSOFÍA DEL DERECHO
FILOSOFÍA DEL DERECHO
 
Teoría del neoconstitucionalismo
Teoría del neoconstitucionalismoTeoría del neoconstitucionalismo
Teoría del neoconstitucionalismo
 
Sánchez-Concha - La historia del derecho en el Perú.pdf
Sánchez-Concha - La historia del derecho en el Perú.pdfSánchez-Concha - La historia del derecho en el Perú.pdf
Sánchez-Concha - La historia del derecho en el Perú.pdf
 
Teoría del Neoconstitucionalismo (Flujograma)
Teoría del Neoconstitucionalismo (Flujograma)Teoría del Neoconstitucionalismo (Flujograma)
Teoría del Neoconstitucionalismo (Flujograma)
 
Tesis Maestria (DERECHO PUBLICO)
Tesis Maestria (DERECHO PUBLICO)Tesis Maestria (DERECHO PUBLICO)
Tesis Maestria (DERECHO PUBLICO)
 
Cuestionario de historia_del_derecho_mexicano
Cuestionario de historia_del_derecho_mexicanoCuestionario de historia_del_derecho_mexicano
Cuestionario de historia_del_derecho_mexicano
 
Derecho politico mario verdugo tomo 1
Derecho politico mario verdugo tomo 1Derecho politico mario verdugo tomo 1
Derecho politico mario verdugo tomo 1
 
Orden y justicia
Orden y justiciaOrden y justicia
Orden y justicia
 
Derecho Politico
Derecho PoliticoDerecho Politico
Derecho Politico
 
Modernización e integración del derecho contractual latinoamericano. Un análi...
Modernización e integración del derecho contractual latinoamericano. Un análi...Modernización e integración del derecho contractual latinoamericano. Un análi...
Modernización e integración del derecho contractual latinoamericano. Un análi...
 

Similar a U1 a8 cruz-xxvi-xxvii

HISTORIA DEL DERECHO - FILOSOFIA DEL DERECHO
HISTORIA DEL DERECHO - FILOSOFIA DEL DERECHOHISTORIA DEL DERECHO - FILOSOFIA DEL DERECHO
HISTORIA DEL DERECHO - FILOSOFIA DEL DERECHOJONACSE
 
NOCIONES DE DERECHO PROCESAL Y LA COMPOSICIÓN DEL NUEVO CÓDIGO DE PROC. CIVIL
NOCIONES DE DERECHO PROCESAL Y LA COMPOSICIÓN DEL NUEVO CÓDIGO DE PROC. CIVILNOCIONES DE DERECHO PROCESAL Y LA COMPOSICIÓN DEL NUEVO CÓDIGO DE PROC. CIVIL
NOCIONES DE DERECHO PROCESAL Y LA COMPOSICIÓN DEL NUEVO CÓDIGO DE PROC. CIVILFernando Barrientos
 
Origen y Desarrollo de los Estudios Históricos y etnológicos del derecho peruano
Origen y Desarrollo de los Estudios Históricos y etnológicos del derecho peruanoOrigen y Desarrollo de los Estudios Históricos y etnológicos del derecho peruano
Origen y Desarrollo de los Estudios Históricos y etnológicos del derecho peruanoMitzi Linares Vizcarra
 
LISSETH ALEJANDRA SUBIA POTOSÍ - HISTORIA DEL DERECHO
LISSETH ALEJANDRA SUBIA POTOSÍ - HISTORIA DEL DERECHOLISSETH ALEJANDRA SUBIA POTOSÍ - HISTORIA DEL DERECHO
LISSETH ALEJANDRA SUBIA POTOSÍ - HISTORIA DEL DERECHOG G. Jonathan Israel
 
Filosofía del derecho tarea 2 historia del derecho
Filosofía del derecho tarea 2 historia del derechoFilosofía del derecho tarea 2 historia del derecho
Filosofía del derecho tarea 2 historia del derechoJosé Joha Rivera
 
Historia del-derecho-espaol
Historia del-derecho-espaolHistoria del-derecho-espaol
Historia del-derecho-espaolRichard Flores
 
La Historiografía Jurídica Española e Indiana
La Historiografía Jurídica Española e IndianaLa Historiografía Jurídica Española e Indiana
La Historiografía Jurídica Española e IndianaMitzi Linares Vizcarra
 
Derecho administrativo 1111
Derecho administrativo 1111Derecho administrativo 1111
Derecho administrativo 1111luishenryrl
 
Derecho administrativo
Derecho administrativoDerecho administrativo
Derecho administrativoluishenryrl
 
Murillo imp la enseñanza del derrom europa
Murillo imp la enseñanza del derrom europaMurillo imp la enseñanza del derrom europa
Murillo imp la enseñanza del derrom europadominium
 
La noción de derecho económico.
La noción de derecho económico.La noción de derecho económico.
La noción de derecho económico.Josè Barros
 

Similar a U1 a8 cruz-xxvi-xxvii (20)

HISTORIA DEL DERECHO - FILOSOFIA DEL DERECHO
HISTORIA DEL DERECHO - FILOSOFIA DEL DERECHOHISTORIA DEL DERECHO - FILOSOFIA DEL DERECHO
HISTORIA DEL DERECHO - FILOSOFIA DEL DERECHO
 
NOCIONES DE DERECHO PROCESAL Y LA COMPOSICIÓN DEL NUEVO CÓDIGO DE PROC. CIVIL
NOCIONES DE DERECHO PROCESAL Y LA COMPOSICIÓN DEL NUEVO CÓDIGO DE PROC. CIVILNOCIONES DE DERECHO PROCESAL Y LA COMPOSICIÓN DEL NUEVO CÓDIGO DE PROC. CIVIL
NOCIONES DE DERECHO PROCESAL Y LA COMPOSICIÓN DEL NUEVO CÓDIGO DE PROC. CIVIL
 
Origen y Desarrollo de los Estudios Históricos y etnológicos del derecho peruano
Origen y Desarrollo de los Estudios Históricos y etnológicos del derecho peruanoOrigen y Desarrollo de los Estudios Históricos y etnológicos del derecho peruano
Origen y Desarrollo de los Estudios Históricos y etnológicos del derecho peruano
 
Guía 1 clases
Guía 1 clasesGuía 1 clases
Guía 1 clases
 
Historicismo Juridico
Historicismo JuridicoHistoricismo Juridico
Historicismo Juridico
 
Historia del derecho
Historia del derechoHistoria del derecho
Historia del derecho
 
LISSETH ALEJANDRA SUBIA POTOSÍ - HISTORIA DEL DERECHO
LISSETH ALEJANDRA SUBIA POTOSÍ - HISTORIA DEL DERECHOLISSETH ALEJANDRA SUBIA POTOSÍ - HISTORIA DEL DERECHO
LISSETH ALEJANDRA SUBIA POTOSÍ - HISTORIA DEL DERECHO
 
Filosofía del derecho tarea 2 historia del derecho
Filosofía del derecho tarea 2 historia del derechoFilosofía del derecho tarea 2 historia del derecho
Filosofía del derecho tarea 2 historia del derecho
 
Historia del-derecho-espaol
Historia del-derecho-espaolHistoria del-derecho-espaol
Historia del-derecho-espaol
 
Secme 23465
Secme 23465Secme 23465
Secme 23465
 
Img013
Img013Img013
Img013
 
La Historiografía Jurídica Española e Indiana
La Historiografía Jurídica Española e IndianaLa Historiografía Jurídica Española e Indiana
La Historiografía Jurídica Española e Indiana
 
Tarea 2
Tarea 2Tarea 2
Tarea 2
 
Tarea 2
Tarea 2Tarea 2
Tarea 2
 
Mej12
Mej12Mej12
Mej12
 
3143-2969-1-PB.pdf
3143-2969-1-PB.pdf3143-2969-1-PB.pdf
3143-2969-1-PB.pdf
 
Derecho administrativo 1111
Derecho administrativo 1111Derecho administrativo 1111
Derecho administrativo 1111
 
Derecho administrativo
Derecho administrativoDerecho administrativo
Derecho administrativo
 
Murillo imp la enseñanza del derrom europa
Murillo imp la enseñanza del derrom europaMurillo imp la enseñanza del derrom europa
Murillo imp la enseñanza del derrom europa
 
La noción de derecho económico.
La noción de derecho económico.La noción de derecho económico.
La noción de derecho económico.
 

U1 a8 cruz-xxvi-xxvii

  • 1.
  • 2. Oscar Cruz Barney Uuvenspeo Isuno¡l¡uRIcANA Premio Héctor González Uribe a la mejor obra jurídica, Universidad lberoamericana 1999-2000. '.fc"o,¿t- vnVq ' -^'l OX,FORD cr') c (L .F U) tV. rq z D (n c U c ú (/) c F X rI] F z .c U U II] Fl c U I'NIVERSITY PRESS
  • 3. xxvi Historia del derecho en México sociedades protojurídicas. son las sociedades que sin contar con la escritura, establecen procedimientos jurídicos. Sin embargo, no han reconocido las normas jurídicas en el sentido que Hart propone (primarias y secundarias, específicamente la de reconocimiento). sociedades jurídicas plenas. son las que han reconocido tanto las normas jurídicas como los procedimientos, paso que requiere, prác. ticamente en todos los casos, el conocimiento de la escritura.T Derecho e historia clel clerecho Si consideramos que el derecho es una realidad histórica, algo que existe y que cambia a través del tiempo, parece lógico pensar que para saber qué es el derecho, es necesario saber qué ha sido.8 El derecho tiene historia. Primero, por la coridición finiia y temporal del hombre, que evoluciona en estados sucesivos y varios y que,,por lo mis- mo, no puede realizar todo el derecho de una vez. En segundo lugar, por la sucesión y variedad inagotable de las situaciones en que el hombre se ve a sí mismo incluido, cada una de las cuales lleva consigo una fofma jurídica especial. La parte de la historia que estudia la actividad humana dentro de la sociedad, así como las relaciones entre las personas, es la que nos ayuda a entender el origen y desenvolvimiento del derecho.e Un problema que suele atraer la atención de los historiadores del derecho es el del estatus científico de la historia del derecho; es decir, ¿la historia del derecho es historia o es derecho? ubicar la historia del derecho es una cuestión compleja debido a la na- turaleza dual de la misma, es decir, su carácter tanto jurídico como histó rico. De ahí que el estudioso deba aceptar la utilización de los métodos correspondientes a cada disciplina.r0 Bte primer problema, que podría parecer una cuestión de carácter mera- mente teórico, tiene vital importancia desde el punto de vista metodológico: 7 lbk*jm. pp- 8 y 9- Si bien el mismo Gagarin afirma que el modelo propuesto no tiene una ^ I¿fidez rm¡¡nsat señala que es un modelo posible de desarrollo del derecho en la sociedad.8 f-¿nc¡so Tmás y álierrre Manuar de historia aa a"r*i" "ti"ü ;;.;.: Técnos, Madrid, 19ü. p" 2i. 9 Lirri"ls de Estne" U2n.nI de histoúa del derecho (español-indianoargentino), reimpr., .^ Abeledohrrot, Brrnc Aircs, 1993, p. 10. r0 Beatriz Bernal 1¡ hi¡mrie del derectro segrin los especialistas españoles', e¡ p;tudi¿¡ en home naie a Ia &@7 Yú& &É¡, Instituto de lnvestigaciones ¡úúdicas, uN¡1,{, México. 1991. p.47. 2. 3.
  • 4. El derecho en la sociedad xxvll así, quienes consideran que la historia del derecho es una ciencia jurídica e incluso "la ciencia jurídica" por antonomasia, construyen su estudio con criterios distintos de los empleados por aquellos que defienden la idea de que la historia del derecho es una especialidad de la historia.rr . Para José Antonio Escudero, la historia del derecho es una ciencia in- trínsecamente dual, es decir, que implica historia y derecho. Señala que "la historia del derecho es historia, y como ciencia es histórica y jurídica".t2 Según José Sánchez-Arcilla Bernal, la historia del derecho "es la parte de la ciencia jurídica a la que le corresponde el estudio del fenómeno jurídico en su dimensión temporal, con independencia de su vigencia".rl En la segunda mitad del siglo XVil los juristas de la llustración sintie- ron la necesidad de conocer la histo¡ia,ren especial la historia jurídica, para alcanzar una formación más completa y comprender mejor el derecho. Así, no sólo se estimuló su estudio, sino que varios juristas se consagraron a la investigación de la historia del derecho aplicando los métodos críticos de los historiadores.ra El creciente interés de los historiadores por las instituciones jurídicas y el de los juristas por la historia se acentuaron en el siglo xtx, 1o que abrió paso a una nueva ciencia, aunque se confundía la historia general con la historia del derecho, pues concebían a esta última como una rama de la primera.15 El estudio de realidades pasadas o pretéritas elaborado conforme a los métodos de la investigación críticos y rigurosos propios de la historiografía actual es historia. Y si esas realidades pasadas son jurídicas, 1o que se está construyendo es una especialidad de la historia, precisamente la historia del derecho. Así, por su método la historia del derecho es historia, mien- tras que por su contenido es derecho. A decir de Francisco Tomás y Valiente, "la historia del derecho es his- toria, pero no por eso debe confundirse con otras ramas de la misma, ni perder su individualidad al relacionarse con la historia política o la econó- mica".16 ll t2 t3 14 t5 16 Ibídem, p.27. José Antonio Escudero, Curso de historia del detecho espaná|. Fuentes e instituciones po lític<>administrativas,2a. ed. rev., Solana e hijos, Madrid, 1995, p. 42. José Sánchez-Arcilla Bernal, Instituciones políücoadministrativas de la América Hispánica (1492-1810), Servicio de Publicaciones Universidad Complutense, Facultad de Derectro, Ma- drid, 1999, t. I, p. 5. Alfonso García Gallo, Manual de historia del derecho españoL, lOa. reimpr., Artes Gráficas y Fdiciones, Madrid, 1984, pp. ll y 12. Ibidem, pp. 14 y 15. Francisco Tomás y Valiente, op. cit., p. 27.
  • 5. xxvill Historia del derecho en México La historia del derecho como especialidad representa una serie de exi- gencias de carácter metodológico. Del mismo modo en que para hacer his- toria de la economía se requiere emplear métodos propios de dicha ciencia, la historia del derécho requiere, junto con 1as técnicas propias de un estu- dio historiográfico, otras peculiárldades derivadas de la natu raleza de su objeto. Por eso, el historiador del derecho debe ser no sólo historiador si- no, ante todo, jurista. sin embargo, no debe pretender aplicar conceptos jurídicos actuales a situaciones históricas. El historiador del derecho debe entender y exponer los conceptos jurídicos propios de cada sociedad en un momento histórico determinado.rT El objeto cle estuclio cle la historia clelclerecho Ahora bien, ¿cuál es el objeto de estudio de la historia del derecho? se con- sidera que la, historia del derecho analiza el origen y las transformaciones del. derecho a través del tiempo;r8 asimismo, se indica que estudia el senti do de los procesos de mutación de las estructums jurídicas.re. Por su parte, Escudero señala: 'Nuestra disciplina tiene por objeto la historia de la formulación, la aplicación y los comentarios del derecho, y la historia de las instituciones sociales reguladas por é1".20 Dentro del objeto de estudio de la historia del derecho se encuenrran en- tonces los procesos de creación, integración, interpretación, estudioenseñanza y aplicación del derecho, así como de las instituciones sociales, políticas y administrativai reguladas por é1. Utilidad cle la historia clel clerecho En primer lugar, la historia del derecho intenta enseñar la dependencia del derecho respecto de diversos factores de la realidad: ¿en qué ha consistido v lbidem, p.28. r8 Alfottso Garch Gallo, op. cit.,p. 15. Las necesidades cambiantes de la sociedad implican nue- ¿as norrnas FrIa su gobiemo. Así, por ejemplo, el desa¡rollo acrual de las telécomunicaciones .^ ha ¡equerido todo un cuerpo de leyes que hasta hace algunos años no e¡an necesa¡ias. 19 ¡osé Manuel Bérez*rerrdes Muñoz-Arraco , Interpretación histórica del derecho.Noras, es- qtteff'as F&:t*al Servkb de publicaciones de la Facultad de Derecho, Universidad Compluten- se' Mad¡id' 1996. p.61. La sociedad, a partir de sus valores, le otorga un objetivo o varias 'finalidades a los dir¡ersc fenómenos que en ella se producen y que desea regular median- te no¡[urs iuúdices. Como esta apa.rición de fenómenos y su regulación es dinámica, fug¡,a ^^ es que también las instituciones experimenten cambios. 20 ¡osé Antonio Escudero, op. cit,p. 39.