Este documento trata sobre la historia del derecho como una ciencia. Discuten temas como el debate sobre si la historia del derecho debe considerarse una ciencia histórica o jurídica, la especificación del objeto y ámbito material y espacial de estudio de la historia del derecho, y los diferentes métodos para el análisis histórico como la perspectiva cronológica, sistemática o mixta. También menciona brevemente el derecho comparado y su relación con la historia del derecho.
1. UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
TELEDUCACION
CARRERA DERECHO
AÑO 2014
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ASIGNATURA:
FILOSOFIA DEL DERECHO
DOCENTE: AB. SEBASTIÁN VALDIVIESO
ALUMNO: CARLOS CASTRO
CARRERA: DERECHO
MODALIDAD: DISTANCIA
AÑO LECTIVO: 2014
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CARRERA DERECHO
AÑO 2014
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TAREA INVESTIGACION
HISTORIA DEL DERECHO COMO UNA CIENCIA
Hasta que Alfonso García-Gallo escribiera su crítica, compuesta por una serie de
observaciones que destacaban la problemática de considerar a la Historia del Derecho
como una ciencia histórica Además, atribuyó la crisis de la Historia del Derecho a la
aplicación estricta de los métodos de la Historia general a una disciplina que poseía
una naturaleza peculiar, incompatible en cierto modo con los métodos y la técnica de su
ciencia madre Derecho no era más que una especialización de la Historia general, de
manera que se utilizaría el método histórico-crítico propio de la ciencia histórica..
DEVENIR DE LA HISTORIA DEL DERECHO
A la inmensa labor desplegada por los historiadores alemanes del siglo XIX, hasta la
época actual. Los historiadores del Derecho la consideran el momento en que el derecho
adquiere la categoría de ciencia. Realizado un meta-análisis histórico sobre el devenir
de la Historia del Derecho.
EL CARÁCTER DE LA CIENCIA JURÍDICA
El 25 de noviembre de 1952, fue la primera vez que García-Gallo atribuyera el carácter
de ciencia jurídica a la Historia del Derecho en la conferencia en homenaje a Hinojosa,
Éste sería el punto de inflexión que marcaría el comienzo del debate de los historiadores
del Derecho sobre su propia disciplina. Sería el propio García-Gallo, quien defendería el
carácter sustantivo o esencial de la "persistencia de lo jurídico", desligándose de lo que
hasta entonces era considerado como una mera característica adjetiva y plantea el
rechazo a la interpretación dogmática, que convertía a la Historia del Derecho en una
simple sucesión de sistemas.
OBJETO DE ESTUDIO
La Historia del Derecho se ocupa de la Historia de la formulación, aplicación y
comentarios del Derecho, y la historia de las instituciones sociales reguladas por él. De
esta manera, se integra la historia del mundo del Derecho, obtenida de los textos
jurídicos, y la historia de las instituciones, bien sean públicas o privadas.
ESPECIFICACIÓN MATERIAL
Se dice que la norma moral queda excluida. En lo referido a los usos sociales, existe
mayor desacuerdo, pese a que la mayor parte de la historiografía jurídica toma su base
en la distinción realizada por Ortega y Gasset entre usos sociales "fuertes" y "débiles".
No existe unanimidad a la hora de precisar con claridad el ámbito material del que se
ocupa la Historia del Derecho.
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No obstante, es un planteamiento que no acaba de resolver el problema, pues excluiría
de la Historia del Derecho a campos jurídicos tan evidentes como el derecho
internacional por no existir una fuerza coactiva válida para restablecer la juridicidad.
Existen multitud de casos en los que una norma coactiva no tiene de ninguna manera
carácter jurídico, como por ejemplo la norma que obliga a mantenerse dentro de un
canon de belleza. Por otro lado, también se ha intentado establecer la frontera de la
norma jurídica en base a su coactividad.
Otros autores van más allá, y aportan una serie de rasgos que consideran innecesarios
para la existencia de materia jurídica. Así, puede considerarse que las
consecuencias derivadas de la infracción de la norma que incluyan una
"conducta distinta y clara del infractor, modificaciones en el rango jurídico-social o la
satisfacción de una pena" son, en principio, norma jurídica. La postura mayoritaria trata
de distinguir el campo de actuación de la Historia del Derecho dentro de
las normas cuya violación es perseguida por el grupo social organizado mediante
coacción.
ESPECIFICACIÓN ESPACIAL
El primer intento sólido de elaborar una historia supranacional del Derecho fue
realizado por Heinrich Mitteis en 1891, con su Derecho imperial y popular en las
provincias orientales del Imperio romano. Cabe señalar que la obra de Mitteis no tendría
un carácter plenamente universal, sino que adoptaría una posición intermedia, en la que
ampliaba el ámbito geográfico a un nivel supranacional, pero no llegaba a abarcar una
Historia global. Tradicionalmente, se ha hecho la distinción entre Historia del Derecho
interna y externa. De esta manera, el objeto habitual de la Historia del Derecho de cada
país suele ser el mundo jurídico de ámbito nacional. No obstante, también se ha
pretendido realizar una Historia Universal del Derecho. Aquí se intentó realizar una
historia global del Derecho utilizando fuentes romanas, griegas, egipcias, así como en
menor cantidad, usando fuentes de pueblos orientales.
LOS DIVERSOS HECHOS HISTÓRICOS POR ETAPAS
La periodificación, o agrupación de los diversos hechos históricos por etapas, realizada
por los historiadores no puede extrapolarse tal cual al mundo jurídico, debido en parte a
las peculiares características que imponen la distinta evolución de los sistemas
iusnormativos. De esta manera, dentro de la Historia del derecho, se han delimitado tres
métodos de análisis histórico:
1) Método histórico o cronológico: Su análisis comienza realizando una separación de
los hechos históricos en distintos periodos, y en base a tal división, investiga los
diferentes ordenamientos jurídicos.
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2) Método sistemático: Establece que ha de comenzarse el análisis partiendo de una
división de sistemas jurídicos, para posteriormente situar el hecho histórico en la etapa
correspondiente.
3) Método mixto: Similar al método cronológico, aunque su estudio parte de situar
distintas etapas para cada rama del saber jurídico, de manera que no se sitúa plenamente
dentro de ninguno de los métodos anteriores, siendo así fruto de un planteamiento
sincrético.
DERECHO COMPARADO
Tal denominación que, ha sido considerada desafortunada no designa otra cosa que la
comparación de derechos diferentes, el método comparativo a las disciplinas jurídicas.
Las ciencias del derecho comprado no perteneces al cuadro de las disciplinas
fundamentales como antes hemos mencionado.
Cuando se compara sistemas jurídicos de un mismo pueblo o de diversos pueblos
correspondientes a épocas diferentes, se hace historia del derecho. Si la referencia de un
orden jurídico vigente a otro, se trata de simple procedimiento o método de estudio.
Las finalidades de este método son varias; entre ellas, el
mejor conocimiento del derecho natural, su perfeccionamiento; el estudio de los
sistemas jurídicos extranjeros; la armonización; una visión más clara de los problemas
de la historia y de la filosofía del Derecho.
El contenido de este método de estudio (derecho comparado) puede emplearse para
algunos tratadistas el mismo método en todas las ramas del derecho, para otros deben
seguirse procedimientos diversos en las diferentes materias.
BIBLIOGRAFIA:
Monografias.Com/ Historia-D-Derecho
Wikipedia.Org/Wiki