Arde puerto escondido por una faramalla política 2
1. ARDE PUERTO ESCONDIDO POR UNA FARAMALLA POLÍTICA DE LOS
GOBIERNOS MUNICIPALES, DEL ESTADO Y FEDERAL QUE HAN PASADO
EN OTRAS ADMINISTRACIONES Y QUE HAN HEREDADO ESTA FARSA
QUE ADOLECE EL DESTINO
PARTE – 2
Por Genaro Aragón Reyes/ megaradioexpress.com.mx
Puerto Escondido, Oaxaca, México, a 12 de
febrero del año 2014.- Ante tanta marrullería y
protagonismo por parte de los actores políticos y
la desinformación de los medios de
comunicación que no investigan e informan
únicamente lo que están diciendo los declarantes
sin tener ningún sustento con objetividad, sobre
el caso tan delicado que está viviendo el
municipio de Santa María Colotepec, por tener
en contra a las autoridades, funcionarios del
gobierno estatal y diputados de San Pedro
Mixtepec, exhibo el contenido tal y como lo reza
el Decreto expropiatorio, del cual tengo en mi
poder copia fiel del mismo que existe en los
archivos oficiales.
Observación: Con los errores en el contenido del
Decreto, se asienta que fue expropiado San Pedro
Mixtepec, para el fondo legal de Puerto Escondido.
El documento en ninguno de sus textos menciona al
municipio de Santa María Colotepec. Dice que
indemnizaron al municipio de San Pedro Mixtepec.,
Expropiaron 1,329.52 hectáreas a San Pedro
Mixtepec, para el Fundo Legal de Puerto
Escondido., a favor del Gobierno del Estado de
Oaxaca. Si se da un uso distinto a lo que motivó el
Decreto o que no se haga el aprovechamiento en el
término de 5 años quedará sin efecto la
expropiación y los terrenos pasarán de inmediato a
formar parte del Fondo Nacional de Fomento
Ejidal. Que San Pedro Mixtepec, se quedó con la indemnización.
2. Los funcionarios del Gobierno del Estado de
ese entonces, dieron un destino distinto., es
decir vendieron grandes extensiones de tierras
escrituradas a particulares, (ejemplo El
Neptuno de don Israel Acevedo). Pasaron más
de 15 años sin que se diera la utilidad que
motivo tal Decreto expropiatorio. Al
Municipio de Santa María Colotepec, jamás lo
expropiaron y no lo indemnizaron; por lo que
a mi entender sus colindancias territoriales de
Colotepec, siguen donde siempre han estado y
este municipio no tiene problemas limítrofes.
De acuerdo al decreto publicado en el Diario
Oficial el 19 de agosto del año de 1970, que
dice:
DECRETO que expropia por causa de utilidad publica una superficie de 1,329.52
hectáreas de la comunidad de San Pedro Mixtepec, municipio del mismo nombre, Estado
de Oaxaca, a favor del Gobierno del Estado y que se destinará a la legalización del fondo
legal de Puerto Escondido y regular las zonas de desarrollo turístico.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.Presidencia de la República.
GUSTAVO DÍAZ ORDAZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos,
en uso de las facultades que me confieren los Artículos 27 Constitucional y 33 y 192 del
Código Agrario en Vigor; y
CONSIDERANDO PRIMERO.- dice; por oficio sin número de 20 de mayo del año de
1969, el gobierno del estado de Oaxaca, Solicitó del Titular del Departamento de Asuntos
Agrarios y Colonización, la expropiación de parte de terrenos comunales del poblado San
Pedro Mixtepec, Municipio del mismo nombre, estado de Oaxaca, para destinarse a la
legalización del fundo legal de Puerto Escondido, y regularizar las zonas de desarrollo
turístico, comprometiéndose dicho gobierno a cubrir la indemnización correspondiente de
acuerdo con la Ley.
El citado oficio se remitió a la Dirección General de Tierras y Aguas del Departamento
aludido, la que se inició el expediente respectivo el 12 de junio del año de 1969,
procediéndose desde luego a la ejecución de los trabajos técnicos e informativos.
3. CONSIDERANDO SEGUNDO.- Terminados los
trabajos mencionados en el considerando anterior y
analizadas las constancias que obran en el expediente
relativo, se llegó a conocimiento de lo siguiente: Por
Resolución Presidencial de fecha 15 de julio del año
de a966, publicada en el “Diario Oficial” de la
Federación el 9 de septiembre del mismo año se
confirmó al poblado de referencia una superficie total
de 48,335 hectáreas, habiéndose ejecutado el fallo
Presidencial en acto agrario el 3 de octubre del año de
1966; que para dar cumplimiento al acuerdo
Presidencial de fecha 15 de abril del año de 1953,
publicado en el “Diario Oficial” de la Federación el 10
de junio del mismo año, se nombró un perito valuador
de la Secretaría del Patrimonio Nacional, quien en su
informe manifiesta que para la creación de dichos
fines se requiere una superficie de 1,329.52 hectáreas que fueron valuadas en la cantidad
de 2´207,506.00 y que las opiniones del Comité Técnico y de inversión de Fondos
Ejidales, del Banco Nacional de crédito Ejidal, S. A. de C. V., y de la Dirección General
de Tierras y Aguas del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, son en el
sentido de que es procedente la expropiación de los terrenos de la comunidad de que se
trata, en virtud de que el procedimiento seguido se ajustó a las disposiciones del Código
Agrario en vigor.
Con los elementos anteriores del Cuerpo Consultivo Agrario emitió su dictamen en el
sentido de este decreto, el día 30 de junio de 1970 y
CONSIDERANDO TERCERO.- atendiendo a que los terrenos ejidales y comunales
únicamente podrán ser expropiados por causa de utilidad publica y encontrándose el
presente caso comprendido en lo dispuesto por la fracción V del Artículo 187 del Código
Agrario en vigor, procede decretar la expropiación una superficie de 1,329.52 hectáreas
de terrenos comunales del poblado San Pedro Mixtepec, a favor del Gobierno del Estado
de Oaxaca, para destinarse a la legalización del Fundo Legal de Puerto Escondido, y
regularizar las zonas de desarrollo turístico, quedando a cargo de dicho Gobierno el pago
por concepto de indemnización de la cantidad de $2´207,506.00 que ingresará al Fondo
Común de dicha comunidad, a fin de que de que se apliquen como lo dispone el
Reglamento para la planeación, control y vigilancia de las inversiones de los fondos
comunes ejidales, publicado en el “Diario Oficial” de la Federación el 23 de abril del año
de 1959; para cuyo efecto el Gobierno del Estado de Oaxaca, depositará a nombre de la
comunidad afectada en el Banco Nacional de Crédito Ejidal, S. A. de C. V., la cantidad de
4. referencia, en la inteligencia de que no si la superficie
afectada se le da un destino distinto al que motivó el
presente Decreto
o de que no se haga su
aprovechamiento en el término de cinco años,
quedará sin efecto la expropiación y los terrenos de
referencia pasarán de inmediato a tomar parte del
Fondo Nacional de Fomento Ejidal, sin que proceda la
devolución de
la
cantidad pagada
como
indemnización, según lo establece el artículo 13 de
dicho Reglamento.
Por lo expuesto y con apoyo en el artículo 27
Constitucional y 33, 187, 286, 287, 288 y demás
relativos del Código Agrario en vigor, he tenido a
bien el siguiente DECRETO:
PRIMERO.- Por causa de utilidad pública exprópiese la comunidad de San Pedro Mixtepec, municipio
de su mismo nombre, Estado de Oaxaca, en una superficie total de 1´329.52 Hs. (un mil trescientas
veintinueve hectáreas, cincuenta áreas), a favor del Gobierno del Estado, que se destinará a la legalización
del Fundo Legal de Puerto Escondido y regularizar las zonas de desarrollo turístico.
La anterior superficie deberá localizarse de acuerdo con el plano aprobado por el Departamento de
Asuntos Agrarios y Colonización.
Segundo.- Queda a cargo del Gobierno del Estado de Oaxaca, el pago por concepto de indemnización de
la cantidad de $2´207,505.00 (dos millones doscientos siete mil quinientos seis pesos 00/100), que
ingresarán al Fondo Común de dicha comunidad a fin de que se aplique como lo dispone el Reglamento
respectivo publicado en el “Diario Oficial” de la Federación el 23 de abril de 1959;para cuyo efecto el
Gobierno del Estado mencionado depositará a nombre del núcleo comunal de referencia en el Banco
Nacional de Crédito Ejidal, S. A de C. V., la cantidad mencionada, en el concepto de que si los terrenos
comunales expropiados se les da un destino distinto al que motivó el presente Decreto o de que no se haga
su aprovechamiento en el término de cinco años, quedará sin efecto la expropiación y dichos terrenos
pasarán de inmediato a formar parte integra del Fondo Nacional de Fomento Ejidal sin que proceda la
devolución de la cantidad pagada como indemnización.
TERCERO.- Publíquese en el “Diario Oficial” de la Federación y en la Gaceta Oficial del Estado de
Oaxaca, en el presente Decreto por el que se expropian terrenos comunales del poblado de San Pedro
Mixtepec, municipio de su mismo nombre de la citada Entidad Federativa, e inscríbase en el Registro
Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley
notifíquese y ejecútese.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiún
días del mes de julio de julio de mil novecientos setenta. Gustavo Díaz Ordaz.- Rubrica.- Cúmplase:
Norberto Aguirre.- Rubrica.- Jefe del Departamento de Asuntos Agrario y Colonización.