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Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México
DÉCIMA NOVENA ÉPOCA 27 DE ENERO DE 2017 No. 253
Í N D I C E
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda
♦ Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo, con fundamento en el artículo 42 de la Ley de Desarrollo
Urbano del Distrito Federal con número de folio 36071-321LUCE16 para el predio ubicado en Calzada Acoxpa
No. 930, Colonia Villa Coapa, Delegación Tlalpan 3
♦ Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo, con fundamento en el artículo 42 de la Ley de Desarrollo
Urbano del Distrito Federal con número de folio 46520-321MEMA15 para el predio ubicado en Palenque No. 144
Bis, Colonia Narvarte Oriente, Delegación Benito Juárez 8
♦ Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo, con fundamento en el artículo 42 de la Ley de Desarrollo
Urbano del Distrito Federal con número de folio 1343-321BRJO15 para el predio ubicado en Córdoba No. 51,
Local 1, Colonia Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc 13
♦ Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo, con fundamento en el artículo 42 de la Ley de Desarrollo
Urbano del Distrito Federal con número de folio 51183-321ROEV15 para el predio ubicado en Laguna Yuriria No.
105, Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo 17
Secretaria de Obras y Servicios
♦ Aviso por el cual se da a conocer el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios
Año 2017 del Proyecto Metro del Distrito Federal 22
Continúa en la Pág. 2
2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27 de Enero de 2017
Índice
Viene de la Pág. 1
Secretaría de Desarrollo Social de la Ciudad de México
♦ Aviso por el cual se da a conocer el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios
del año 2017 23
Secretaría de Cultura
♦ Aviso por el cual se da a conocer el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios
del año 2017 24
Contraloría General
♦ Aviso CGCDMX/I/0002/2017, a través del cual se hace del conocimiento de las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Desconcentrados, Delegaciones, Órganos de Apoyo y Asesoría y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de recibir propuestas y celebrar contratos,
en términos de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; con la persona moral “Andigo”, S.A. de C.V. 25
Delegación Cuauhtémoc
♦ Aviso por el cual se da a conocer el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios
Año 2017 26
Delegación Cuajimalpa de Morelos
♦ Aviso por el cual se da a conocer el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios
Año 2017 27
Agencia de Gestión Urbana de la Ciudad de México
♦ Aviso por el cual se da a conocer el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios
del Año 2017 28
CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS
♦ Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.- Licitación Pública Nacional
Número INFODF/LPN/01/2017.- Contratación del servicio de un seguro colectivo de gastos médicos mayores 29
SECCIÓN DE AVISOS
♦ Circulo Azul de Servicios, S.C. 30
♦ Aviso 31
27 de Enero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Folio: 36071-321LUCE16
Ubicación: Calzada Acoxpa No. 930, Colonia
Villa Coapa, Delegación Tlalpan.
En la Ciudad de México, a los nueve días del mes de enero de dos mil diecisiete.
EL ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno
del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I, IV y X de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracciones XIV y XVIII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano
del Distrito Federal, emite la siguiente:
RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EL CAMBIO DE USO DEL SUELO, CON FUNDAMENTO EN EL
ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL.
ANTECEDENTES
1.- Con fecha 1 de junio de 2016, el ciudadano César Antonio Lucio Hurtado, solicitó a la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Vivienda, el Cambio de Uso del Suelo con fundamento en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del
Distrito Federal, para el predio ubicado en Calzada Acoxpa No. 930, Colonia Villa Coapa, Delegación Tlalpan, solicitud
que quedó registrada con el número de Folio 36071-321LUCE16; para los usos del suelo de Tienda de Productos
Manufacturados en Planta baja, en una superficie de 167.35 m² y Oficinas en Primer nivel, en una superficie de
74.38 m², con una superficie total ocupada por los usos de 241.73 m² de construcción en 2 niveles.
2.- Dentro de los documentos que presentó el interesado, se encuentran los siguientes:
a) Escritura número 157,641 de fecha 15 de diciembre de 2015, otorgada ante la fe del Licenciado Enrique Almanza
Pedraza, Notario número 198 del Distrito Federal, con la que César Antonio Lucio Hurtado, acredita la propiedad del
predio señalado con una superficie de terreno de 240.00 m2
. Dicha escritura está debidamente inscrita en el Registro
Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal en el Folio Real número 1406520, el 26 de febrero de
2016.
b) Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial con Folio número 296/2016 de fecha 24 de febrero de 2016,
emitida por la Delegación Tlalpan. Asimismo, señala que tiene una restricción de 6.00 metros al frente del predio.
c) Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo con Folio número 74628-151COMA15 de fecha 21 de octubre
de 2015, el cual determina que al predio en referencia le aplica la zonificación H 3/40/MB (Habitacional, 3 niveles
máximo de construcción, 40% de área libre y Densidad “MB” (Muy Baja), una vivienda cada 200.00 m2
de la
superficie total del terreno).
d) Identificación Oficial del Propietario, mediante la Credencial para Votar vigente, expedida por el Instituto Nacional
Electoral, No. 0533051636453.
e) Memoria Descriptiva y Anteproyecto a Nivel Esquemático del proyecto solicitado, así como reporte fotográfico del
predio y del área de estudio.
3.- Que con fecha 2 de enero de 2017, la Dirección General de Desarrollo Urbano, con la intervención de la Dirección de
Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se determinó Procedente cambiar el uso del
suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Tlalpan del Distrito Federal, para el predio
señalado, sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo segundo de dicho Dictamen, así como al
cumplimiento de las demás obligaciones y requisitos previstos en las disposiciones que en materia de desarrollo urbano,
resulten aplicables.
CONSIDERANDO
4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27 de Enero de 2017
I.- Que de conformidad, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 fracción II, 16 fracción IV, 24 fracciones I,
IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 30, 31, 32, 33, 35, 37, 55 y 77 de la Ley de
Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 7 fracciones XIV, XVIII y XXXVII y 42 de la Ley de Desarrollo
Urbano del Distrito Federal; y 14 y 16 fracción VI del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, el
Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, es competente para resolver las
solicitudes de autorización de Cambios de Uso del Suelo.
II.- Que con fecha 2 de enero de 2017, la Dirección General de Desarrollo Urbano, asistida por la Dirección de
Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se dictaminó Procedente cambiar el uso del suelo
del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Tlalpan del Distrito Federal, para permitir el uso de
Comercio / Comercio al por menor / Comercio vecinal de productos básicos, de uso personal y doméstico / Tienda de
Productos Manufacturados en Planta baja en una superficie ocupada por el uso de 167.35 m² y Servicios / Servicios
técnicos, profesionales y sociales / Servicios básicos en oficinas, despachos y consultorios a escala vecinal / Oficinas en
Primer nivel en una superficie ocupada por el uso de 74.38 m², con una superficie total ocupada por los usos de
241.73 m² de construcción en 2 niveles con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la
zonificación vigente H 3/40/MB (Habitacional, 3 niveles máximo de construcción, 40% de área libre y Densidad “MB”
(Muy Baja), una vivienda cada 200.00 m2
de la superficie total del terreno), para el predio en referencia.
III.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, como Dependencia de la Administración Pública del Distrito
Federal, debe atender los principios estratégicos de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad,
transparencia e imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general, de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 12 fracciones IV y VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
IV.- Que el procedimiento previsto en los artículos 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 14 y 16 fracción
VI de su Reglamento, es viable, particularmente si se considera que no se contravienen disposiciones de orden público e
interés general, y que en su procedimiento, intervienen un menor número de autoridades, circunstancias que lo hacen
compatible con los principios estratégicos de simplificación, agilidad y economía, previstos en el artículo 12 fracción VI del
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
V.- Que de conformidad con lo previsto por el artículo 42, fracciones I, II, inciso a) y III de la Ley de Desarrollo Urbano del
Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo
Urbano dependiente de la Dirección General de Desarrollo Urbano, revisó y analizó la solicitud y la documentación
presentada por el solicitante.
VI.- Que en el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo descrito en los Antecedentes de la presente Resolución
Definitiva, indican que el predio se ubica en Acoxpa No. 930, sin embargo, de acuerdo a la Constancia de Alineamiento
y/o Número Oficial descrito también en los Antecedentes de la presente Resolución Definitiva el predio en se ubica en
Calzada Acoxpa No. 930, dato que será tomado como válido para efectos de la presente Resolución Definitiva.
VII.- Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, mediante oficio número SEDUVI/CGDAU/DGDU/1689/11 de fecha
14 de diciembre de 2011, solicitó a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, su opinión jurídica “…a efecto de determinar
cuál es la definición que prevalece para los casos de Artículo 42, es decir, si los Cambios de Uso del Suelo sólo pueden
autorizarse en Planta Baja, como lo señala el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, o si pueden
autorizarse en niveles distintos a la Planta Baja…”, derivado de que la “..Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal,
publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, en su Artículo 42, no indica que los cambios de
Uso del Suelo, puedan ser únicamente en planta baja…”, a diferencia de lo establecido en el Reglamento de la Ley de
Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, que en su
Artículo 14 segundo párrafo, indica que: “…Se entenderá por uso de bajo impacto urbano aquellos establecimientos que
se ubiquen en planta baja con accesos directos a la vía pública y cuyos procesos de comercialización se desarrollen al
menudeo; que no invadan la vía pública; no ocasionen congestionamientos viales; no arrojen al drenaje sustancias o
desechos tóxicos; no utilicen materiales peligrosos y no emitan humos ni residuos perceptibles por los vecinos del lugar.”
VIII.- Que en respuesta a la solicitud señalada en el punto anterior, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, con el oficio número DGAJ/1226/2012 de fecha 27 de abril de 2012, indicó
27 de Enero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5
que el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 29 de enero de 2004, seguirá vigente en lo que no contradiga a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito
Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, señalando lo siguiente:
“1. Si bien es cierto, el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, en su artículo 14 segundo párrafo dispone lo que literalmente se cita:
“(…) Se entenderá por uso de bajo impacto urbano aquellos establecimientos que se ubiquen en planta baja
con accesos directos a la vía pública y cuyos procesos de comercialización se desarrollen al menudeo; que no
invadan la vía pública; no ocasionen congestionamientos viales; no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos;
no utilicen materiales peligrosos y no emitan humos ni residuos perceptibles por los vecinos del lugar.(…)”
2. Así como también, el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, en la que el legislador analizó respecto a la necesidad de que el territorio del
Distrito Federal ha venido sufriendo en las últimas décadas procesos de urbanización acelerados, con un crecimiento
periférico expansivo y desarticulado que afecta al entorno ambiental, presiona sobre la dotación de servicios y pone en
riesgo la sustentabilidad de la Ciudad, por lo que era necesario revisar y modificar las leyes que norman el desarrollo urbano
y la planeación territorial, con el fin de mejorar los instrumentos de regulación, fomento y coordinación, para encontrar
mecanismos efectivos de gestión urbana y ambiental, que garanticen una mejor calidad de vida a la población y el desarrollo
sustentable de nuestra ciudad, por lo que incorpora en su texto lo siguiente:
“(…) Se entenderá por uso de bajo impacto urbano, los establecimientos mercantiles y de servicio, que no
obstruyan la vía pública, no provoquen congestionamientos viales, no arrojen al drenaje sustancias o desechos
tóxicos, no utilicen materiales peligrosos, no emitan humos ni ruidos perceptibles por los vecinos, cuenten con
acceso directo a la vía pública y los procesos de comercialización que se desarrollen sean al menudeo. (…)”
3. De lo anteriormente señalado, se desprende que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, a diferencia de su
Reglamento, no hace distinción para que los Cambios de Uso del Suelo se puedan autorizar únicamente en planta baja,
situación que obedeció a ese proceso de actualización de la normativa en materia de desarrollo urbano, y para lo cual es
importante destacar que en nuestro sistema jurídico, la Ley tiene mayor jerarquía que el Reglamento, y este último se
encuentra supeditado a guardar congruencia con la Ley que le dio origen o que reconozca su vigencia (como en el caso que
nos ocupa); es decir la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.
Lo que trae como consecuencia, que la interpretación y aplicación de ambos ordenamientos, deba ser en forma armónica y
coherente. Por tal motivo, aplicaría al caso que nos ocupa el Artículo Transitorio Tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del
Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial el 15 de julio de 2010, que a la letra dice:
TRANSITORIOS
TERCERO. Las disposiciones reglamentarias de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal publicada el 29
de enero de 1996, continuarán en vigor, en lo que no contradigan a las disposiciones de esta Ley, hasta en tanto no se
expidan otras nuevas.
De lo anteriormente señalado, el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, seguirá vigente en lo que no contradiga a la Ley de Desarrollo Urbano
del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, hasta en tanto se expida otro
que lo abrogue.”
IX.- Que en mérito a lo expuesto, y de conformidad con lo previsto por el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del
Distrito Federal; 14 y 16 fracción VI de su Reglamento, fueron revisadas y analizadas las constancias y documentos que
integran el expediente en que se actúa, para permitir en el predio en referencia, los usos del suelo para Tienda de Productos
Manufacturados en Planta baja, en una superficie de 167.35 m² y Oficinas en Primer nivel, en una superficie de
74.38 m², con una superficie total ocupada por los usos de 241.73 m² de construcción en 2 niveles, entendiéndose por
uso, los fines particulares a que podrá dedicarse determinada zona o predio de la ciudad, mismo que se encuentra
contemplado en la Tabla de Usos del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Tlalpan
6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27 de Enero de 2017
del Distrito Federal, siendo congruente con los objetivos del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal,
enfocados a impulsar la actividad económica del suelo urbano, coadyuvando al desarrollo económico en grupos de actividad
comercial y de servicios, impulsando proyectos que generen y consoliden empleos, así como incrementando la inversión
sostenida, generadora de bienestar, mejorando los servicios, optimizándolos, ahorrando tiempo de recorrido de quienes
habitan y trabajan en ella, a fin de mejorar la calidad de vida de la población, además de ser congruente con los objetivos
contenidos en el citado Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Tlalpan del Distrito Federal, que
plantean la consolidación de la diversidad de usos del suelo, manteniendo y mejorando los niveles de actividad en los
sectores comercial y de servicios, los cuales permitan el arraigo de sus habitantes, además de integrarse al contexto urbano
de la zona, se considera Procedente autorizar el Cambio de Uso del Suelo solicitado, por lo que se:
RESUELVE
Primero.- Se autoriza y se permite el Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la
Delegación Tlalpan del Distrito Federal, para permitir el uso de Comercio / Comercio al por menor / Comercio vecinal de
productos básicos, de uso personal y doméstico / Tienda de Productos Manufacturados en Planta baja en una
superficie ocupada por el uso de 167.35 m² y Servicios / Servicios técnicos, profesionales y sociales / Servicios básicos en
oficinas, despachos y consultorios a escala vecinal / Oficinas en Primer nivel en una superficie ocupada por el uso de
74.38 m², con una superficie total ocupada por los usos de 241.73 m² de construcción en 2 niveles con acceso directo a
la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación vigente H 3/40/MB (Habitacional, 3 niveles máximo de
construcción, 40% de área libre y Densidad “MB” (Muy Baja), una vivienda cada 200.00 m2
de la superficie total del
terreno), para el predio ubicado en Calzada Acoxpa No. 930, Colonia Villa Coapa, Delegación Tlalpan, solicitado por el
ciudadano César Antonio Lucio Hurtado, en su carácter de propietario del predio en referencia, mediante la solicitud
registrada con el número de Folio 36071-321LUCE16, en una superficie de terreno de 240.00 m2
.
Segundo.- El Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Tlalpan del
Distrito Federal, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) Cumplir con la demanda de cajones de estacionamiento, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de
Construcciones para el Distrito Federal vigente, y su Norma Técnica Complementaria para el Proyecto
Arquitectónico vigente.
b) Apegarse a los lineamientos en materia de Protección Civil para la función de la actividad a desarrollar de acuerdo a
la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal.
c) No obstruir la vía pública con utensilios propios del giro.
d) No provocar congestionamiento vial.
e) No arrojar al drenaje sustancias o desechos tóxicos, ni utilizar materiales peligrosos.
f) No emitir humos ni ruidos perceptibles por los vecinos.
g) Atender las disposiciones obligatorias en materia de anuncios de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal
vigente y lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y su Norma Técnica
Complementaria para el Proyecto Arquitectónico.
h) El proyecto deberá contemplar y cumplir con los requisitos de habitabilidad y funcionamiento que requiera el uso
solicitado.
i) Dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento, la Ley
de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, además de las disposiciones aplicables en materia de
desarrollo urbano para el Distrito Federal, así como de las demás Leyes y Reglamentos en la materia.
TRANSITORIOS
Primero.- Publíquese la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Segundo.- La presente Resolución Definitiva surtirá sus efectos, a partir del día siguiente a su inscripción en el Registro de
Planes y Programas de Desarrollo Urbano.
Tercero.- Si transcurridos los noventa (90) días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente
Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el interesado no ha realizado los trámites y pago por
27 de Enero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7
concepto de derechos de inscripción en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, de la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Vivienda establecidos en el artículo 242, párrafo tercero del Código Fiscal del Distrito Federal, la
presente Resolución quedará sin efectos.
Asimismo, remitirá un ejemplar al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, de conformidad con
el artículo 11 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, informando que el particular, solicitará su debida
inscripción a ese Registro, previo pago de derechos.
Una vez publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la presente Resolución Definitiva, la Dirección General de
Desarrollo Urbano solicitará su inscripción al Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, a fin de que a petición
del interesado y previo pago de los derechos correspondientes, se expida el Certificado Único de Zonificación de Uso del
Suelo en el que se refleje el uso del suelo que le fue autorizado, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Desarrollo
Urbano del Distrito Federal. Una vez cumplidos los numerales que anteceden, archívese el expediente como asunto
totalmente concluido.
Cuarto.- La presente Resolución Definitiva, no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y
reglamentarias aplicables en la materia, por lo que el incumplimiento de las mismas, dará lugar a las sanciones que las
autoridades competentes impongan.
Quinto.- Notifíquese personalmente al propietario y/o promovente y/o representante legal, mediante copia certificada de la
presente Resolución Definitiva, que se entregará a través del Área de Atención Ciudadana de la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Vivienda.
C Ú M P L A S E
ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA
EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
(Firma)
ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ G.
8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27 de Enero de 2017
Folio: 46520-321MEMA15
Ubicación: Palenque No. 144 Bis, Colonia
Narvarte Oriente, Delegación Benito Juárez.
En la Ciudad de México, a los nueve días del mes de enero de dos mil diecisiete.
EL ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno
del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I, IV y X de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracciones XIV y XVIII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano
del Distrito Federal, emite la siguiente:
RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EL CAMBIO DE USO DEL SUELO, CON FUNDAMENTO EN EL
ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL.
1.- Con fecha 2 de julio de 2015, la ciudadana Martha Mendoza Calderón, solicitó a la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda, el Cambio de Uso del Suelo con fundamento en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito
Federal, para el predio ubicado en la calle Palenque No. 144 Bis, Colonia Narvarte, Delegación Benito Juárez, solicitud
que quedó registrada con el número de Folio 46520-321MEMA15; para el uso del suelo de Oficinas en 3 niveles, con una
superficie ocupada por el uso de 246.73 m² de construcción.
2.- Dentro de los documentos que presentó la interesada, se encuentran los siguientes:
a) Escritura número 41,951 de fecha 30 de noviembre de 2005, otorgada ante la fe del Licenciado Mauricio Martínez
Rivera, Titular de la Notaría número 96 del Distrito Federal, con la que Martha Mendoza Calderón, acredita la
propiedad del predio en referencia, con una superficie de terreno de 191.59 m2
. Dicha escritura está debidamente
inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal en el Folio número 9230214 el
12 de mayo de 2006.
b) Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial con Folio número 811 de fecha 5 de junio de 2015, emitida por la
Delegación Benito Juárez.
c) Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo con Folio número 37983-151GUCA15 de fecha 2 de junio de
2015, el cual determina que al predio en referencia le aplica la zonificación H 4/20/A (Habitacional, 4 niveles máximos
de construcción, 20% mínimo de área libre y Densidad “A” (Alta), una vivienda por cada 33.00 m2
de la superficie total
del terreno).
d) Identificación oficial de la Propietaria, mediante Credencial para Votar vigente, expedida por el entonces Instituto
Federal Electoral, No. 4337083075829.
e) Memoria Descriptiva y Anteproyecto a Nivel Esquemático del proyecto solicitado, así como reporte fotográfico del
predio y del área de estudio.
3.- Que con fecha 16 de noviembre de 2016, la Dirección General de Desarrollo Urbano, con la intervención de la Dirección
de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se determinó Procedente cambiar el uso del
suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación del Distrito Federal Benito Juárez, para el predio
señalado, sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo segundo de dicho Dictamen, así como al
cumplimiento de las demás obligaciones y requisitos previstos en las disposiciones que en materia de desarrollo urbano,
resulten aplicables.
CONSIDERANDO
I.- Que de conformidad, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 fracción II, 16 fracción IV, 24 fracciones I,
IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 30, 31, 32, 33, 35, 37, 55 y 77 de la Ley de
Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 7 fracciones XIV, XVIII y XXXVII y 42 de la Ley de Desarrollo
27 de Enero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9
Urbano del Distrito Federal; 14 y 16 fracción VI del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, el
Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, es competente para resolver las
solicitudes de autorización de Cambios de Uso del Suelo.
II.- Que con fecha 16 de noviembre de 2016, la Dirección General de Desarrollo Urbano, asistida por la Dirección de
Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se dictaminó Procedente cambiar el uso del suelo
del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación del Distrito Federal Benito Juárez, para permitir el uso
de Servicios / Servicios técnicos profesionales y sociales / Servicios básicos en oficinas y despachos / Oficinas en 3 niveles,
con una superficie ocupada por el uso de 246.73 m² de construcción, con acceso directo a la vía pública, además de los
usos permitidos por la zonificación vigente H 4/20/A (Habitacional, 4 niveles máximos de construcción, 20% mínimo de
área libre y Densidad “A” (Alta), una vivienda por cada 33.00 m2
de la superficie total del terreno), para el predio en
referencia.
III.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, como Dependencia de la Administración Pública del Distrito
Federal, debe atender los principios estratégicos de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad,
transparencia e imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general, de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 12 fracciones IV y VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
IV.- Que en la Solicitud de Cambio de Uso del Suelo y el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo descritos en
los Antecedentes de la presente Resolución Definitiva, se indica que el predio en referencia se ubica en la colonia Narvarte,
sin embargo, de acuerdo a la Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial también descrito en los Antecedentes de
la presente Resolución Definitiva el predio en comento se localiza en la Colonia Narvarte Oriente, dato que será
tomado como válido para efectos de la presente Resolución Definitiva.
V.- Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, mediante oficio número SEDUVI/CGDAU/DGDU/1689/11 de fecha
14 de diciembre de 2011, solicitó a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, su opinión jurídica “…a efecto de determinar
cuál es la definición que prevalece para los casos de Artículo 42, es decir, si los Cambios de Uso del Suelo sólo pueden
autorizarse en Planta Baja, como lo señala el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, o si pueden
autorizarse en niveles distintos a la Planta Baja…”, derivado de que la “..Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal,
publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, en su Artículo 42, no indica que los cambios de
Uso del Suelo, puedan ser únicamente en planta baja…”, a diferencia de lo establecido en el Reglamento de la Ley de
Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, que en su
Artículo 14 segundo párrafo, indica que: “…Se entenderá por uso de bajo impacto urbano aquellos establecimientos que
se ubiquen en planta baja con accesos directos a la vía pública y cuyos procesos de comercialización se desarrollen al
menudeo; que no invadan la vía pública; no ocasionen congestionamientos viales; no arrojen al drenaje sustancias o
desechos tóxicos; no utilicen materiales peligrosos y no emitan humos ni residuos perceptibles por los vecinos del lugar.”
VI.- Que en respuesta a la solicitud señalada en el punto anterior, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría
de Desarrollo Urbano y Vivienda, con el oficio número DGAJ/1226/2012 de fecha 27 de abril de 2012, indicó que el
Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29
de enero de 2004, seguirá vigente en lo que no contradiga a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal,
publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, señalando lo siguiente:
“1. Si bien es cierto, el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, en su artículo 14 segundo párrafo dispone lo que literalmente se cita:
“(…) Se entenderá por uso de bajo impacto urbano aquellos establecimientos que se ubiquen en planta baja
con accesos directos a la vía pública y cuyos procesos de comercialización se desarrollen al menudeo; que no
invadan la vía pública; no ocasionen congestionamientos viales; no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos;
no utilicen materiales peligrosos y no emitan humos ni residuos perceptibles por los vecinos del lugar.(…)”
2. Así como también, el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, en la que el legislador analizó respecto a la necesidad de que el territorio del
Distrito Federal ha venido sufriendo en las últimas décadas procesos de urbanización acelerados, con un crecimiento
periférico expansivo y desarticulado que afecta al entorno ambiental, presiona sobre la dotación de servicios y pone en
10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27 de Enero de 2017
riesgo la sustentabilidad de la Ciudad, por lo que era necesario revisar y modificar las leyes que norman el desarrollo urbano
y la planeación territorial, con el fin de mejorar los instrumentos de regulación, fomento y coordinación, para encontrar
mecanismos efectivos de gestión urbana y ambiental, que garanticen una mejor calidad de vida a la población y el desarrollo
sustentable de nuestra ciudad, por lo que incorpora en su texto lo siguiente:
“(…) Se entenderá por uso de bajo impacto urbano, los establecimientos mercantiles y de servicio, que no
obstruyan la vía pública, no provoquen congestionamientos viales, no arrojen al drenaje sustancias o desechos
tóxicos, no utilicen materiales peligrosos, no emitan humos ni ruidos perceptibles por los vecinos, cuenten con
acceso directo a la vía pública y los procesos de comercialización que se desarrollen sean al menudeo. (…)”
3. De lo anteriormente señalado, se desprende que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, a diferencia de su
Reglamento, no hace distinción para que los Cambios de Uso del Suelo se puedan autorizar únicamente en planta baja,
situación que obedeció a ese proceso de actualización de la normativa en materia de desarrollo urbano, y para lo cual es
importante destacar que en nuestro sistema jurídico, la Ley tiene mayor jerarquía que el Reglamento, y este último se
encuentra supeditado a guardar congruencia con la Ley que le dio origen o que reconozca su vigencia (como en el caso que
nos ocupa); es decir la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.
Lo que trae como consecuencia, que la interpretación y aplicación de ambos ordenamientos, deba ser en forma armónica y
coherente. Por tal motivo, aplicaría al caso que nos ocupa el Artículo Transitorio Tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del
Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial el 15 de julio de 2010, que a la letra dice:
TRANSITORIOS
TERCERO. Las disposiciones reglamentarias de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal publicada el 29
de enero de 1996, continuarán en vigor, en lo que no contradigan a las disposiciones de esta Ley, hasta en tanto no se
expidan otras nuevas.
De lo anteriormente señalado, el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, seguirá vigente en lo que no contradiga a la Ley de Desarrollo Urbano
del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, hasta en tanto se expida otro
que lo abrogue.”
VII.- Que el procedimiento previsto en los artículos 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 14 y 16
fracción VI de su Reglamento, es viable, particularmente si se considera que no se contravienen disposiciones de orden
público e interés general, y que en su procedimiento, intervienen un menor número de autoridades, circunstancias que lo
hacen compatible con los principios estratégicos de simplificación, agilidad y economía, previstos en el artículo 12 fracción
VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
VIII.- Que de conformidad con lo previsto por el artículo 42, fracciones I, II, inciso a) y III de la Ley de Desarrollo Urbano
del Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de la Dirección de Instrumentos para el
Desarrollo Urbano dependiente de la Dirección General de Desarrollo Urbano, revisó y analizó la solicitud y la
documentación presentada por el solicitante.
IX.- Que en mérito a lo expuesto, y de conformidad con lo previsto por el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del
Distrito Federal; 14 y 16 fracción VI de su Reglamento, fueron revisadas y analizadas las constancias y documentos que
integran el expediente en que se actúa, para permitir en el predio en referencia, el uso del suelo para Oficinas en 3 niveles,
con una superficie ocupada por el uso de 246.73 m² de construcción, entendiéndose por uso, los fines particulares a que
podrá dedicarse determinada zona o predio de la ciudad, mismo que se encuentra contemplado en la Tabla de Usos del
Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación del Distrito Federal Benito Juárez, siendo
congruente con los objetivos del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, enfocados a impulsar la
actividad económica del suelo urbano, coadyuvando al desarrollo económico en grupos de actividad comercial y de
servicios, impulsando proyectos que generen y consoliden empleos, así como incrementando la inversión sostenida,
generadora de bienestar, mejorando los servicios, optimizándolos, ahorrando tiempo de recorrido de quienes habitan y
trabajan en ella, a fin de mejorar la calidad de vida de la población, además de ser congruente con los objetivos contenidos
en el citado Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación del Distrito Federal Benito Juárez, que
27 de Enero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11
plantean la consolidación de la diversidad de usos del suelo, manteniendo y mejorando los niveles de actividad en los
sectores comercial y de servicios, los cuales permitan el arraigo de sus habitantes, además de integrarse al contexto urbano
de la zona, se considera Procedente autorizar el Cambio de Uso del Suelo solicitado, por lo que se:
RESUELVE
Primero.- Se autoriza y se permite el Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la
Delegación del Distrito Federal Benito Juárez, para permitir el uso de Servicios / Servicios técnicos profesionales y
sociales / Servicios básicos en oficinas y despachos / Oficinas en 3 niveles, con una superficie ocupada por el uso de
246.73 m² de construcción, con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación vigente
zonificación H 4/20/A (Habitacional, 4 niveles máximos de construcción, 20% mínimo de área libre y Densidad “A” (Alta),
una vivienda por cada 33.00 m2
de la superficie total del terreno), para el predio ubicado en la calle Palenque No. 144 Bis,
Colonia Narvarte Oriente, Delegación Benito Juárez, solicitado por la ciudadana Martha Mendoza Calderón, en su
carácter de propietaria del predio en referencia, mediante la solicitud registrada con el número de Folio 46520-
321MEMA15, en una superficie de terreno de 191.59 m2
.
Segundo.- El Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación del Distrito
Federal Benito Juárez, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) Cumplir con la demanda de cajones de estacionamiento, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de
Construcciones para el Distrito Federal vigente, y su Norma Técnica Complementaria para el Proyecto Arquitectónico
vigente.
b) Apegarse a los lineamientos en materia de Protección Civil para la función de la actividad a desarrollar de acuerdo a
la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal.
c) No obstruir la vía pública con utensilios propios del giro.
d) No provocar congestionamiento vial.
e) No arrojar al drenaje sustancias o desechos tóxicos, ni utilizar materiales peligrosos.
f) No emitir humos ni ruidos perceptibles por los vecinos.
g) Atender las disposiciones obligatorias en materia de anuncios de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal
vigente y lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y su Norma Técnica
Complementaria para el Proyecto Arquitectónico.
h) El proyecto deberá contemplar y cumplir con los requisitos de habitabilidad y funcionamiento que requiera el uso
solicitado.
i) Dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento, la Ley
de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, además de las disposiciones aplicables en materia de desarrollo
urbano para el Distrito Federal, así como de las demás Leyes y Reglamentos en la materia.
TRANSITORIOS
Primero.- Publíquese la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Segundo.- La presente Resolución Definitiva surtirá sus efectos, a partir del día siguiente a su inscripción en el Registro de
Planes y Programas de Desarrollo Urbano.
Tercero.- Si transcurridos los noventa (90) días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente
Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la interesada no ha realizado los trámites y pago por
concepto de derechos de inscripción en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, de la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Vivienda establecidos en el artículo 242, párrafo tercero del Código Fiscal del Distrito Federal, la
presente Resolución quedará sin efectos.
Asimismo, remitirá un ejemplar al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, de conformidad con
el artículo 11 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, informando que la particular, solicitará su debida
inscripción a ese Registro, previo pago de derechos.
12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27 de Enero de 2017
Una vez publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la presente Resolución Definitiva, la Dirección General de
Desarrollo Urbano solicitará su inscripción al Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, a fin de que a petición
de la interesada y previo pago de los derechos correspondientes, se expida el Certificado Único de Zonificación de Uso del
Suelo en el que se refleje el uso del suelo que le fue autorizado, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Desarrollo
Urbano del Distrito Federal. Una vez cumplidos los numerales que anteceden, archívese el expediente como asunto
totalmente concluido.
Cuarto.- La presente Resolución Definitiva, no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y
reglamentarias aplicables en la materia, por lo que el incumplimiento de las mismas, dará lugar a las sanciones que las
autoridades competentes impongan.
Quinto.- Notifíquese personalmente a la propietaria y/o promovente y/o representante legal, mediante copia certificada de
la presente Resolución Definitiva, que se entregará a través del Área de Atención Ciudadana de la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Vivienda.
C Ú M P L A S E
ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA
EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
(Firma)
ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ G.
27 de Enero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13
Folio: 1343-321BRJO15
Ubicación: Córdoba No. 51, Local 1, Colonia
Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc.
En la Ciudad de México, a los nueve días del mes de enero de dos mil diecisiete.
EL ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno
del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I, IV y X de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracciones XIV y XVIII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano
del Distrito Federal, emite la siguiente:
RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EL CAMBIO DE USO DEL SUELO, CON FUNDAMENTO EN EL
ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL.
ANTECEDENTES
1.- Con fecha 16 de enero de 2015, el ciudadano Jorge Arturo Bracho Becerra, solicitó a la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Vivienda, el Cambio de Uso del Suelo con fundamento en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del
Distrito Federal, para el predio ubicado en la calle Córdoba No. 51, Local 1, Colonia Roma Norte, Delegación
Cuauhtémoc, solicitud que quedó registrada con el número de Folio 1343-321BRJO15; para el uso del suelo de Tienda de
Abarrotes en Planta baja, con una superficie ocupada por el uso de 24.00 m² de construcción.
2.- Dentro de los documentos que presentó el interesado, se encuentran los siguientes:
a) Escritura número 67,846, de fecha 31 de marzo de 2008, otorgada ante la fe del Licenciado Moisés Farca Charabati,
Titular de la Notaría número 91 del Distrito Federal, con la que Jorge Arturo Bracho Becerra, acredita la propiedad
del Local 1, señalando una superficie de dicho local de 24.00 m2
. Dicha escritura está debidamente inscrita en el
Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal en el Folio Real número 1322369-0*, el 16 de
febrero de 2010.
b) Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial con Folio número 1649 de fecha 24 de octubre de 2014, emitida
por la Delegación Cuauhtémoc.
c) Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo con Folio número 75332-151BRJO14 de fecha 9 de octubre de
2014, el cual determina que al predio en referencia le aplica la zonificación H 4/20/M (Habitacional, 4 niveles máximo
de construcción, 20% mínimo de área libre y Densidad “M” (Media), una vivienda por cada 50.00 m2
de la superficie
total del terreno).
d) Identificación oficial del propietario, mediante Credencial para Votar vigente, expedida por el entonces Instituto
Federal Electoral, No. 4851009069721.
e) Memoria Descriptiva y Anteproyecto a Nivel Esquemático del proyecto solicitado, así como reporte fotográfico del
predio y del área de estudio.
3.- Que con fecha 15 de diciembre de 2016, la Dirección General de Desarrollo Urbano, con la intervención de la Dirección
de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se determinó Procedente cambiar el uso del
suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, para el predio señalado, sujeto al
cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo segundo de dicho Dictamen, así como al cumplimiento de las
demás obligaciones y requisitos previstos en las disposiciones que en materia de desarrollo urbano, resulten aplicables.
CONSIDERANDO
I.- Que de conformidad, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 fracción II, 16 fracción IV, 24 fracciones I,
IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 30, 31, 32, 33, 35, 37, 55 y 77 de la Ley de
Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 7 fracciones XIV, XVIII y XXXVII y 42 de la Ley de Desarrollo
14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27 de Enero de 2017
Urbano del Distrito Federal; y 14 y 16 fracción VI del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, el
Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, es competente para resolver las
solicitudes de autorización de Cambios de Uso del Suelo.
II.- Que con fecha 15 de diciembre de 2016, la Dirección General de Desarrollo Urbano, asistida por la Dirección de
Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se dictaminó Procedente cambiar el uso del suelo
del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, para permitir el uso de Comercio /
Comercio al por menor / Comercio vecinal de productos básicos, de uso personal y doméstico / Tienda de Abarrotes en
Planta baja, con una superficie ocupada por el uso de 24.00 m2
de construcción, con acceso directo a la vía pública,
además de los usos permitidos por la zonificación vigente H 4/20/M (Habitacional, 4 niveles máximos de construcción,
20% mínimo de área libre y Densidad “M” (Media), para el predio en referencia.
III.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, como Dependencia de la Administración Pública del Distrito
Federal, debe atender los principios estratégicos de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad,
transparencia e imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general, de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 12 fracciones IV y VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
IV.- Que el procedimiento previsto en los artículos 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y 14 y 16
fracción VI de su Reglamento, es viable, particularmente si se considera que no se contravienen disposiciones de orden
público e interés general, y que en su procedimiento, intervienen un menor número de autoridades, circunstancias que lo
hacen compatible con los principios estratégicos de simplificación, agilidad y economía, previstos en el artículo 12 fracción
VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
V.- Que de conformidad con lo previsto por el artículo 42, fracciones I, II, inciso a) y III de la Ley de Desarrollo Urbano del
Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo
Urbano dependiente de la Dirección General de Desarrollo Urbano, revisó y analizó la solicitud y la documentación
presentada por el solicitante.
VI.- Que en la Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial y en el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo
descritos en los Antecedentes de la presente Resolución Definitiva, se indica que el predio en referencia colinda con
inmuebles catalogados por el Instituto Nacional de Bellas Artes, ubicados en Plaza Río de Janeiro Nos. 46 y 50,
además de que se ubica en Zona Patrimonial, aplicándole la Norma 4. Referente a “Áreas de Conservación
Patrimonial”, indicando que cuenta con Característica Patrimonial CC/ACP Inmueble colindante a catalogado dentro de
los polígonos de Área de Conservación Patrimonial.
VII.- Que derivado de lo expuesto en el Considerando anterior y con fundamento en el Artículo 55 de la Ley de
Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, con el oficio número SEDUVI/DGDU/DIDU/0739/2015 de fecha 20 de
mayo de 2015, la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, solicitó opinión a la Dirección del Patrimonio
Cultural Urbano, la cual emitió su respuesta mediante el oficio número SEDUVI/DGAU/DPCU/1157/2015 de fecha 28 de
mayo de 2015, indicando lo siguiente:
“…que el uso pretendido de ‘Tienda de abarrotes en planta baja, en una superficie ocupada por el uso de 24.00 m²
de construcción.’, no impacta al entorno patrimonial de la zona, esta Dirección emite opinión técnica favorable en
estricta materia de conservación patrimonial, al cambio de uso del suelo en el inmueble referido.
…
No omito señalar que previo a cualquier obra e intervención que se pretenda realizar en el inmueble que nos ocupa, el
promovente deberá recabar el dictamen técnico emitido por esta Dirección.”
VIII.- Que a la presente solicitud de Cambio de Uso del Suelo para Tienda de Abarrotes, le aplica lo establecido en el
Artículo 36 de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal de fecha 20 de enero de 2011, que a la letra dice:
“Artículo 36.- Los establecimientos mercantiles en que se vendan abarrotes y comestibles en general, podrán vender
bebidas alcohólicas exclusivamente en envase cerrado, estando prohibido su consumo en el interior del
establecimiento.
27 de Enero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15
a) La venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado sólo se podrá realizar de las 07:00 a las 24:00 horas.”
IX.- Que en mérito a lo expuesto, y de conformidad con lo previsto por el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del
Distrito Federal; y 14 y 16 fracción VI de su Reglamento, fueron revisadas y analizadas las constancias y documentos que
integran el expediente en que se actúa, para permitir en el predio en referencia, el uso del suelo para Tienda de Abarrotes
en Planta baja, con una superficie ocupada por el uso de 24.00 m2
de construcción, entendiéndose por uso, los fines
particulares a que podrá dedicarse determinada zona o predio de la ciudad, mismo que se encuentra contemplado en la Tabla
de Usos del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, siendo congruente con
los objetivos del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, enfocados a impulsar la actividad económica
del suelo urbano, coadyuvando al desarrollo económico en grupos de actividad comercial y de servicios, impulsando
proyectos que generen y consoliden empleos, así como incrementando la inversión sostenida, generadora de bienestar,
mejorando los servicios, optimizándolos, ahorrando tiempo de recorrido de quienes habitan y trabajan en ella, a fin de
mejorar la calidad de vida de la población, además de ser congruente con los objetivos contenidos en el citado Programa
Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, que plantean la consolidación de la diversidad de usos
del suelo, manteniendo y mejorando los niveles de actividad en los sectores comercial y de servicios, los cuales permitan el
arraigo de sus habitantes, además de integrarse al contexto urbano de la zona, se considera Procedente autorizar el
Cambio de Uso del Suelo solicitado, por lo que se:
RESUELVE
Primero.- Se autoriza y se permite el Cambio de Uso del Suelo Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la
Delegación Cuauhtémoc, para permitir el uso de Comercio / Comercio al por menor / Comercio vecinal de productos
básicos, de uso personal y doméstico / Tienda de Abarrotes en Planta baja, con una superficie ocupada por el uso de
24.00 m2
de construcción, con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación vigente
H 4/20/M (Habitacional, 4 niveles máximos de construcción, 20% mínimo de área libre y Densidad “M” (Media), una
vivienda por cada 50.00 m2
de la superficie total del terreno), para el predio ubicado en la calle Córdoba No. 51, Local 1,
Colonia Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc, solicitado por el ciudadano Jorge Arturo Bracho Becerra, en su
carácter de propietario del Local 1 en referencia, mediante la solicitud registrada con el número de Folio 1343-321BRJO15,
en una superficie de dicho local de 24.00 m2
.
Segundo.- El Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc,
deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) Previo a cualquier proyecto de intervención que se pretenda desarrollar en el predio referido, deberá contar con el
Dictamen Técnico favorable, emitido por la Dirección del Patrimonio Cultural Urbano de la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Vivienda.
b) Ajustarse a lo señalado en el Artículo 36 de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, referente a
la venta de bebidas alcohólicas al interior del inmueble.
c) Apegarse a los lineamientos en materia de Protección Civil para la función de la actividad a desarrollar de acuerdo
a la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal.
d) No obstruir la vía pública con utensilios propios del giro.
e) No provocar congestionamiento vial.
f) No arrojar al drenaje sustancias o desechos tóxicos, ni utilizar materiales peligrosos.
g) No emitir humos ni ruidos perceptibles por los vecinos.
h) Atender las disposiciones obligatorias en materia de anuncios de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal
vigente y lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y su Norma Técnica
Complementaria para el Proyecto Arquitectónico.
i) El proyecto deberá contemplar y cumplir con los requisitos de habitabilidad y funcionamiento que requiera el uso
solicitado.
j) Dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento, la Ley
de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, además de las disposiciones aplicables en materia de
desarrollo urbano para el Distrito Federal, así como de las demás Leyes y Reglamentos en la materia.
TRANSITORIOS
16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27 de Enero de 2017
Primero.- Publíquese la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Segundo.- La presente Resolución Definitiva surtirá sus efectos, a partir del día siguiente a su inscripción en el Registro de
Planes y Programas de Desarrollo Urbano.
Tercero.- Si transcurridos los noventa (90) días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente
Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el interesado no ha realizado los trámites y pago por
concepto de derechos de inscripción en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, de la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Vivienda establecidos en el artículo 242, párrafo tercero del Código Fiscal del Distrito Federal, la
presente Resolución quedará sin efectos.
Asimismo, remitirá un ejemplar al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, de conformidad con
el artículo 11 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, informando que el particular, solicitará su debida
inscripción a ese Registro, previo pago de derechos.
Una vez publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la presente Resolución Definitiva, la Dirección General de
Desarrollo Urbano solicitará su inscripción al Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, a fin de que a petición
del interesado y previo pago de los derechos correspondientes, se expida el Certificado Único de Zonificación de Uso del
Suelo en el que se refleje el uso del suelo que le fue autorizado, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Desarrollo
Urbano del Distrito Federal. Una vez cumplidos los numerales que anteceden, archívese el expediente como asunto
totalmente concluido.
Cuarto.- La presente Resolución Definitiva, no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y
reglamentarias aplicables en la materia, por lo que el incumplimiento de las mismas, dará lugar a las sanciones que las
autoridades competentes impongan.
Quinto.- Notifíquese personalmente al propietario y/o promovente y/o representante legal, mediante copia certificada de la
presente Resolución Definitiva, que se entregará a través del Área de Atención Ciudadana de la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Vivienda.
C Ú M P L A S E
ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA
EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
(Firma)
ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ G.
27 de Enero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17
Folio: 51183-321ROEV15
Ubicación: Laguna Yuriria No. 105, Colonia
Granada, Delegación Miguel Hidalgo.
En la Ciudad de México, a los nueve días del mes de enero de dos mil diecisiete.
EL ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno
del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I, IV y X de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracciones XIV y XVIII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano
del Distrito Federal, emite la siguiente:
RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EL CAMBIO DE USO DEL SUELO, CON FUNDAMENTO EN EL
ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL.
ANTECEDENTES
1.- Con fecha 17 de julio de 2015, la ciudadana Eva Greisa Rodríguez Mejía, solicitó a la Secretaría de Desarrollo Urbano
y Vivienda, el Cambio de Uso del Suelo con fundamento en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito
Federal, para el predio ubicado en la calle Laguna Yuriria No. 105, Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo,
solicitud que quedó registrada con el número de Folio 51183-321ROEV15; para los usos del suelo de Local Comercial en
una superficie de 82.30 m2
en Planta baja, Oficinas y/o Consultorios en una superficie de 102.09 m2
en Primer nivel,
con una superficie total ocupada por los usos de 184.39 m² de construcción en 2 niveles.
2.- Dentro de los documentos que presentó la interesada, se encuentran los siguientes:
a) Escritura número 36,233 de fecha 9 de septiembre de 2009, otorgada ante la fe del Licenciado Miguel Ángel Beltrán
Lara, Titular de la Notaria número 169 del Distrito Federal, con la que Eva Greisa Rodríguez Mejía, acredita la
propiedad del predio, señalando una superficie de terreno de 123.64 m2
. Dicha escritura está debidamente inscrita en el
Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal en el Folio Real número 174047-0, el 23 de
marzo de 2010.
b) Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial con Folio número 499/2014 de fecha 22 de julio de 2014, emitida
por la Delegación Miguel Hidalgo.
c) Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo con Folio número 31549-151ROEV15 de fecha 18 de mayo de
2015, el cual determina que al predio en referencia le aplica la zonificación H 3/30/B (Habitacional, 3 niveles máximo de
construcción, 30% de área libre y Densidad “B” (Baja), una vivienda cada 100.00 m2
de la superficie total del terreno).
d) Identificación Oficial de la Propietaria, mediante Credencial para Votar vigente, expedida por el entonces Instituto
Federal Electoral, No. 0566005790950.
e) Memoria Descriptiva y Anteproyecto a Nivel Esquemático del proyecto solicitado, así como reporte fotográfico del
predio y del área de estudio.
3.- Que con fecha 14 de diciembre de 2016, la Dirección General de Desarrollo Urbano, con la intervención de la Dirección
de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se determinó Procedente cambiar el uso del
suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Miguel Hidalgo, para el predio señalado, sujeto
al cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo segundo de dicho Dictamen, así como al cumplimiento de las
demás obligaciones y requisitos previstos en las disposiciones que en materia de desarrollo urbano, resulten aplicables.
CONSIDERANDO
I.- Que de conformidad, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 fracción II, 16 fracción IV, 24 fracciones I,
IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 30, 31, 32, 33, 35, 37, 55 y 77 de la Ley de
Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 7 fracciones XIV, XVIII y XXXVII y 42 de la Ley de Desarrollo
18 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27 de Enero de 2017
Urbano del Distrito Federal; y 14 y 16 fracción VI del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, el
Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, es competente para resolver las
solicitudes de autorización de Cambios de Uso del Suelo.
II.- Que con fecha 14 de diciembre de 2016, la Dirección General de Desarrollo Urbano, asistida por la Dirección de
Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se dictaminó Procedente cambiar el uso del suelo
del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Miguel Hidalgo, para permitir el uso de Comercio /
Comercio al por menor / Comercio vecinal de productos básicos, de uso personal y doméstico / Local Comercial en Planta
baja en una superficie ocupada por el uso de 82.30 m2
de construcción, donde se autorizan únicamente los usos del
suelo permitidos en la zonificación Habitacional con Comercio en Planta Baja (HC) de conformidad con la Tabla de
Usos del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Miguel Hidalgo y Servicios / Servicios
técnicos, profesionales y sociales / Servicios básicos en oficinas, despachos y consultorios a escala vecinal / Consultorios
y/o Oficinas en Primer nivel, en una superficie de 102.09 m2
de construcción; con una superficie total ocupada por los
usos de 184.39 m² de construcción en 2 niveles, ambos usos con acceso directo a la vía pública, además de los usos
permitidos por la zonificación vigente H 3/30/B (Habitacional, 3 niveles máximo de construcción, 30% de área libre y
Densidad “B” (Baja), una vivienda cada 100.00 m2
de la superficie total del terreno), para el predio en referencia.
III.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, como Dependencia de la Administración Pública del Distrito
Federal, debe atender los principios estratégicos de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad,
transparencia e imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general, de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 12 fracciones IV y VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
IV.- Que el procedimiento previsto en los artículos 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 14 y 16 fracción
VI de su Reglamento, es viable, particularmente si se considera que no se contravienen disposiciones de orden público e
interés general, y que en su procedimiento, intervienen un menor número de autoridades, circunstancias que lo hacen
compatible con los principios estratégicos de simplificación, agilidad y economía, previstos en el artículo 12 fracción VI del
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
V.- Que con fundamento en el Artículo 45 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, mediante el
oficio número SEDUVI/DGDU/DIDU/SIU/0013/2016 de fecha 13 de abril de 2016, la Subdirección de Instrumentos
Urbanos adscrita a la Dirección de Instrumentos Urbanos ambas pertenecientes a la Dirección General de Desarrollo
Urbano, emitió un oficio de Prevención, para que la solicitante subsanara las deficiencias que presentaba su solicitud, siendo
notificada el 29 de abril de 2016, presentando el desahogo correspondiente el 6 de mayo de 2016, con lo cual se procedió
dar continuidad al trámite.
VI.- Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, mediante oficio número SEDUVI/CGDAU/DGDU/1689/11 de fecha
14 de diciembre de 2011, solicitó a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, su opinión jurídica “…a efecto de determinar
cuál es la definición que prevalece para los casos de Artículo 42, es decir, si los Cambios de Uso del Suelo sólo pueden
autorizarse en Planta Baja, como lo señala el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, o si pueden
autorizarse en niveles distintos a la Planta Baja…”, derivado de que la “..Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal,
publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, en su Artículo 42, no indica que los cambios de
Uso del Suelo, puedan ser únicamente en planta baja…”, a diferencia de lo establecido en el Reglamento de la Ley de
Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, que en su
Artículo 14 segundo párrafo, indica que: “…Se entenderá por uso de bajo impacto urbano aquellos establecimientos que
se ubiquen en planta baja con accesos directos a la vía pública y cuyos procesos de comercialización se desarrollen al
menudeo; que no invadan la vía pública; no ocasionen congestionamientos viales; no arrojen al drenaje sustancias o
desechos tóxicos; no utilicen materiales peligrosos y no emitan humos ni residuos perceptibles por los vecinos del lugar.”
VII.- Que en respuesta a la solicitud señalada en el punto anterior, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, con el oficio número DGAJ/1226/2012 de fecha 27 de abril de 2012, indicó
que el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 29 de enero de 2004, seguirá vigente en lo que no contradiga a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito
Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, señalando lo siguiente:
“1. Si bien es cierto, el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, en su artículo 14 segundo párrafo dispone lo que literalmente se cita:
27 de Enero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19
“(…) Se entenderá por uso de bajo impacto urbano aquellos establecimientos que se ubiquen en planta baja
con accesos directos a la vía pública y cuyos procesos de comercialización se desarrollen al menudeo; que no
invadan la vía pública; no ocasionen congestionamientos viales; no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos;
no utilicen materiales peligrosos y no emitan humos ni residuos perceptibles por los vecinos del lugar.(…)”
2. Así como también, el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, en la que el legislador analizó respecto a la necesidad de que el territorio del
Distrito Federal ha venido sufriendo en las últimas décadas procesos de urbanización acelerados, con un crecimiento
periférico expansivo y desarticulado que afecta al entorno ambiental, presiona sobre la dotación de servicios y pone en
riesgo la sustentabilidad de la Ciudad, por lo que era necesario revisar y modificar las leyes que norman el desarrollo urbano
y la planeación territorial, con el fin de mejorar los instrumentos de regulación, fomento y coordinación, para encontrar
mecanismos efectivos de gestión urbana y ambiental, que garanticen una mejor calidad de vida a la población y el desarrollo
sustentable de nuestra ciudad, por lo que incorpora en su texto lo siguiente:
“(…) Se entenderá por uso de bajo impacto urbano, los establecimientos mercantiles y de servicio, que no
obstruyan la vía pública, no provoquen congestionamientos viales, no arrojen al drenaje sustancias o desechos
tóxicos, no utilicen materiales peligrosos, no emitan humos ni ruidos perceptibles por los vecinos, cuenten con
acceso directo a la vía pública y los procesos de comercialización que se desarrollen sean al menudeo. (…)”
3. De lo anteriormente señalado, se desprende que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, a diferencia de su
Reglamento, no hace distinción para que los Cambios de Uso del Suelo se puedan autorizar únicamente en planta baja,
situación que obedeció a ese proceso de actualización de la normativa en materia de desarrollo urbano, y para lo cual es
importante destacar que en nuestro sistema jurídico, la Ley tiene mayor jerarquía que el Reglamento, y este último se
encuentra supeditado a guardar congruencia con la Ley que le dio origen o que reconozca su vigencia (como en el caso que
nos ocupa); es decir la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.
Lo que trae como consecuencia, que la interpretación y aplicación de ambos ordenamientos, deba ser en forma armónica y
coherente. Por tal motivo, aplicaría al caso que nos ocupa el Artículo Transitorio Tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del
Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial el 15 de julio de 2010, que a la letra dice:
TRANSITORIOS
TERCERO. Las disposiciones reglamentarias de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal publicada el 29
de enero de 1996, continuarán en vigor, en lo que no contradigan a las disposiciones de esta Ley, hasta en tanto no se
expidan otras nuevas.
De lo anteriormente señalado, el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, seguirá vigente en lo que no contradiga a la Ley de Desarrollo Urbano
del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, hasta en tanto se expida otro
que lo abrogue.”
VIII.- Que de conformidad con lo previsto por el artículo 42, fracciones I, II, inciso a) y III de la Ley de Desarrollo Urbano
del Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de la Dirección de Instrumentos para el
Desarrollo Urbano dependiente de la Dirección General de Desarrollo Urbano, revisó y analizó la solicitud y la
documentación presentada por el solicitante.
IX.- Que en mérito a lo expuesto, y de conformidad con lo previsto por el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del
Distrito Federal; y 14 y 16 fracción VI de su Reglamento, fueron revisadas y analizadas las constancias y documentos que
integran el expediente en que se actúa, para permitir en el predio en referencia, los usos del suelo para Local Comercial en
una superficie de 82.30 m2
en Planta baja, Oficinas y/o Consultorios en una superficie de 102.09 m2
en Primer nivel,
con una superficie total ocupada por los usos de 184.39 m² de construcción en 2 niveles, entendiéndose por uso, con los
fines particulares a que podrá dedicarse determinada zona o predio de la ciudad, mismo que se encuentra contemplado en la
Tabla de Usos del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Miguel Hidalgo, para la
Delegación Miguel Hidalgo, para el caso del local comercial se autoriza únicamente en la zonificación “HC”
20 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27 de Enero de 2017
Habitacional con Comercio en Planta Baja, siendo congruente con los objetivos del Programa General de Desarrollo
Urbano del Distrito Federal, enfocados a impulsar la actividad económica del suelo urbano, coadyuvando al desarrollo
económico en grupos de actividad comercial y de servicios, impulsando proyectos que generen y consoliden empleos, así
como incrementando la inversión sostenida, generadora de bienestar, mejorando los servicios, optimizándolos, ahorrando
tiempo de recorrido de quienes habitan y trabajan en ella, a fin de mejorar la calidad de vida de la población, además de ser
congruente con los objetivos contenidos en el citado Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación
Miguel Hidalgo, que plantean la consolidación de la diversidad de usos del suelo, manteniendo y mejorando los niveles de
actividad en los sectores comercial y de servicios, los cuales permitan el arraigo de sus habitantes, además de integrarse al
contexto urbano de la zona, se considera Procedente autorizar el Cambio de Uso del Suelo solicitado, por lo que se:
RESUELVE
Primero.- Es Procedente cambiar el uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación
Miguel Hidalgo, para permitir el uso de Comercio / Comercio al por menor / Comercio vecinal de productos básicos, de
uso personal y doméstico / Local Comercial en Planta baja en una superficie ocupada por el uso de 82.30 m2
de
construcción, donde se autorizan únicamente los usos del suelo permitidos en la zonificación Habitacional con
Comercio en Planta Baja (HC) de conformidad con la Tabla de Usos del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo
Urbano para la Delegación Miguel Hidalgo y Servicios / Servicios técnicos, profesionales y sociales / Servicios básicos en
oficinas, despachos y consultorios a escala vecinal / Consultorios y/o Oficinas en Primer nivel, en una superficie de
102.09 m2
de construcción; con una superficie total ocupada por los usos de 184.39 m² de construcción en 2 niveles,
ambos usos con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación vigente H 3/30/B
(Habitacional, 3 niveles máximo de construcción, 30% de área libre y Densidad “B” (Baja), una vivienda cada 100.00 m2
de
la superficie total del terreno), para el predio ubicado en la calle Laguna Yuriria No. 105, Colonia Granada, Delegación
Miguel Hidalgo, solicitado por la ciudadana Eva Greisa Rodríguez Mejía, quien se acredita como propietaria del predio
en referencia, mediante la solicitud registrada con el número de Folio 51183-321ROEV15, en una superficie de terreno de
123.64 m².
Segundo.- El Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Miguel
Hidalgo, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) Cumplir con la demanda de cajones de estacionamiento, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de
Construcciones para el Distrito Federal vigente, y su Norma Técnica Complementaria para el Proyecto Arquitectónico
vigente.
b) Se contemplarán únicamente los usos del suelo permitidos en la zonificación Habitacional con Comercio en Planta
baja, de conformidad con la Tabla de Usos del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación
Miguel Hidalgo, vigente.
c) Apegarse a los lineamientos en materia de Protección Civil para la función de la actividad a desarrollar de acuerdo a
la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal.
d) No obstruir la vía pública con utensilios propios del giro.
e) No provocar congestionamiento vial.
f) No arrojar al drenaje sustancias o desechos tóxicos, ni utilizar materiales peligrosos.
g) No emitir humos ni ruidos perceptibles por los vecinos.
h) Atender las disposiciones obligatorias en materia de anuncios de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal
vigente y lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y su Norma Técnica
Complementaria para el Proyecto Arquitectónico.
i) El proyecto deberá contemplar y cumplir con los requisitos de habitabilidad y funcionamiento que requiera el uso
solicitado.
j) Dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento, además
de las disposiciones aplicables en materia de desarrollo urbano para el Distrito Federal, así como de las demás Leyes y
Reglamentos en la materia.
TRANSITORIOS
Primero.- Publíquese la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
27 de Enero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21
Segundo.- La presente Resolución Definitiva surtirá sus efectos, a partir del día siguiente a su inscripción en el Registro de
Planes y Programas de Desarrollo Urbano.
Tercero.- Si transcurridos los noventa (90) días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente
Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la interesada no ha realizado los trámites y pago por
concepto de derechos de inscripción en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Vivienda, establecidos en el artículo 242, párrafo tercero del Código Fiscal del Distrito Federal, la
presente Resolución quedará sin efectos.
Asimismo, remitirá un ejemplar al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, de conformidad con
el artículo 11 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, informando que la particular, solicitará su debida
inscripción a ese Registro, previo pago de derechos.
Una vez publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la presente Resolución Definitiva, la Dirección General de
Desarrollo Urbano solicitará su inscripción al Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, a fin de que a petición
de la interesada y previo pago de los derechos correspondientes, se expida el Certificado Único de Zonificación de Uso del
Suelo en el que se refleje el uso del suelo que le fue autorizado, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Desarrollo
Urbano del Distrito Federal. Una vez cumplidos los numerales que anteceden, archívese el expediente como asunto
totalmente concluido.
Cuarto.- La presente Resolución Definitiva, no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y
reglamentarias aplicables en la materia, por lo que el incumplimiento de las mismas, dará lugar a las sanciones que las
autoridades competentes impongan.
Quinto.- Notifíquese personalmente a la propietaria y/o promovente y/o representante legal, mediante copia certificada de
la presente Resolución Definitiva, que se entregará a través del Área de Atención Ciudadana de la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Vivienda.
C Ú M P L A S E
ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA
EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
(Firma)
ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ G.
SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS
PROYECTO METRO DEL DISTRITO FEDERAL
El Mtro. Héctor Bello Ríos, Director General de Administración en el Proyecto Metro del Distrito Federal, con fundamento en el artículo 101 G del Reglamento
Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, en cumplimiento al artículo 19 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, emite el siguiente:
AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS
Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS AÑO 2017, DEL PROYECTO METRO DEL DISTRITO FEDERAL
CLAVE: 07CD03
UNIDAD COMPRADORA: PROYECTO METRO DEL DISTRITO FEDERAL
Resumen Presupuestal
Capítulo 1000 Servicios Personales $1,367,141.00
Capítulo 2000 Materiales y Suministros $1,902,091.00
Capítulo 3000 Servicios Generales $10,635,704.00
TOTAL $13,904,936.00
Resumen de procedimientos de adquisición programados
de conformidad con la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
Artículo 1 $1,871,360.00
Artículo 30 $4,392,290.20
Artículo 54 $5,822,362.00
Artículo 55 $1,818,923.80
SUMAS IGUALES $13,904,936.00
DIFERENCIAS: 0.00
TRANSITORIO
Único: El presente Programa Anual 2017 entrara en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Ciudad de México, a 25 de enero de 2017
(Firma)
DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
MTRO. HÉCTOR BELLO RÍOS
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
La Lic. Julieta González Méndez, Directora General de Administración en la Secretaría de Desarrollo Social de la Ciudad de México, con fundamento en el
artículo 101 G del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, en cumplimiento al artículo 19 de la Ley de Adquisiciones para el
Distrito Federal, emite el siguiente:
AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS
Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL AÑO 2017
CLAVE: 08C001
UNIDAD COMPRADORA: SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DE
LA CIUDAD DE MÉXICO
Resumen Presupuestal
Capítulo 1000 Servicios Personales $89,843,604.00
Capítulo 2000 Materiales y Suministros $39,168,407.00
Capítulo 3000 Servicios Generales $364,606,815.00
Capítulo 4000 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas $482,141,175.00
TOTAL $975,760,001.00
Resumen de procedimientos de adquisición programados
de conformidad con la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
Artículo 01 $24,737,250.00
Artículo 30 $868,921,011.00
Artículo 54 $42,145,948.65
Artículo 55 $39,955,791.35
SUMAS IGUALES $975,760,001.00
DIFERENCIAS: 0.00
TRANSITORIO
Único: El presente Programa Anual de Adquisiciones 2017 entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Ciudad de México a 25 de enero de 2017
DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
(Firma)
LIC. JULIETA GONZÁLEZ MÉNDEZ
SECRETARÍA DE CULTURA
C.P. Luis Enrique Miramontes Higuera, Director Ejecutivo de Administración de la Secretaría de Cultura, en cumplimiento a los artículos 16 y 19 de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal; 13 y 14 de su Reglamento; y 101 G, fracción III del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito
Federal y Numeral 4.2.1., de la Circular Uno 2015, Normatividad en Materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, emite lo siguiente:
AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE
SERVICIOS DEL AÑO 2017.
CLAVE: 31C000
UNIDAD COMPRADORA: SECRETARÍA DE CULTURA
RESUMEN PRESUPUESTAL
CAPÍTULO 1000 SERVICIOS PERSONALES 24,586,680.00
CAPÍTULO 2000 MATERIALES Y SUMINISTROS 14,077,900.00
CAPÍTULO 3000 SERVICIOS GENERALES 244,350,670.00
TOTAL 283,015,250.00
RESUMEN DE PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIÓN PROGRAMADOS
DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo 1 37,253,256.00
Artículo 30 17,757,900.00
Artículo 54 22,751,515.00
Artículo 55 205,252,579.00
SUMAS IGUALES 283,015,250.00
DIFERENCIA 0.00
TRANSITORIO
Único.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Ciudad de México., a 25 de enero de 2017
(Firma)
C.P. LUIS ENRIQUE MIRAMONTES HIGUERA
DIRECTOR EJECUTIVO DE ADMINISTRACIÓN
(Firma)
27 de Enero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25
Aviso CGCDMX/I/0002/2017, a través del cual se hace del conocimiento de las dependencias, unidades administrativas,
órganos desconcentrados, delegaciones, órganos de apoyo y asesoría y entidades de la Administración Pública de la Ciudad
de México, que deberán abstenerse de recibir propuestas y celebrar contratos, en términos de la Ley de Adquisiciones para
el Distrito Federal; con la persona moral “Andigo”, S.A. de C.V.
AVISO CGCDMX/I/0002/2017
A LAS DEPENDENCIAS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS,
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS, DELEGACIONES,
ÓRGANOS DE APOYO Y ASESORÍA Y ENTIDADES DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CDMX
Que el 20 de enero de 2017, esta Contraloría General notificó la resolución del 13 de enero del año en curso, a través de la
cual determinó el impedimento para participar en procedimientos de contratación y celebración de contratos en materia de
adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, con número de expediente CG/DRI/SPC-09/2016, a la persona
moral “Andigo”, S.A. de C.V., con clave de Registro Federal de Contribuyentes AND101123V5A.
Que con fundamento en los artículos 87 y 115 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 16 fracción IV y 34 fracción
XLVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 2° fracción III, 39 fracciones V y XI, 80 y 81
de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; 1°, 7 fracción XIV, numeral 1.2 y 104 fracción IV del Reglamento
Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que
deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contratos en las materias antes señaladas, en términos de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal, con dicha persona moral, por un plazo de un año, el cual deberá empezar a contar a
partir del día siguiente en que fenezca el plazo de un año que le fue decretado a la persona moral “Andigo”, S.A. de C.V.,
dentro del Procedimiento de Declaratoria de Impedimento identificado con el número de expediente CG/DRI/SPC-08/2016.
Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos del presente Aviso, sin que sea necesario algún otro
comunicado.
ATENTAMENTE
(Firma)
MTRO. EDUARDO ROVELO PICO
CONTRALOR GENERAL DE LA CDMX
26 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27 de Enero de 2017
DELEGACION CUAUHTÉMOC
LIC. SALVADOR LOYO ARECHANDIETA, DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, en cumplimiento a
lo dispuesto en el artículo 19 párrafo segundo de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; Articulo 125 fracción
VIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y al numeral 4.2.1 de la Circular Uno Bis
vigente, se pública con carácter informativo y sin que este documento implique compromiso alguno de contratación ya que
podrá ser adicionado, modificado, suspendido o cancelado sin responsabilidad alguna para esta desconcentrada, el siguiente:
Aviso por el cual se da a conocer el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios
Año 2017
CLAVE 02CD06
UNIDAD COMPRADORA: DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC
Resumen Presupuestal
Capítulo 1000 Servicios Personales 157,398,887.00
Capítulo 2000 Materiales y Suministros 134,054,076.00
Capítulo 3000 Servicios Generales 158,463,469.00
Capítulo 5000 Bienes muebles, inmuebles e Intangibles 31,000,000.00
TOTAL 480,916,432.00
Resumen de Procedimientos de Adquisición Programados de
Conformidad con la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
Artículo 1 82,973,808.00
Artículo 30 335,794,758.00
Artículo 54 18,976,616.00
Artículo 55 43,171250.00
Sumas Iguales 480,916,432.00
TRANSITORIOS
UNICO. - Publíquese el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios 2015 en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México, Distrito Federal, a los días 26 del mes de enero del año 2017
Ciudad de México a 26 de enero de 2017.
(Firma)
_________________________________________
Lic. Salvador Loyo Arechandieta
Director General de Administración
DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS
LIC. MARIO VALDÉS GUADARRAMA, DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, con fundamento en el artículo 125 del Reglamento Interior
de la Administración Pública del Distrito Federal y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 19, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones para el
Distrito Federal, se emite el siguiente:
Aviso por el cual se da a conocer el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Año 2017.
Resumen Presupuestal
CAPÍTULO 1000 Servicios Personales $ 56,190,000.00
CAPÍTULO 2000 Materiales y Suministros $ 57,762,596.00
CAPÍTULO 3000 Servicios Generales $ 78,221,206.00
CAPÍTULO 4000 Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias $ 33,869,952.00
CAPÍTULO 5000 Bienes Muebles e Inmuebles $ 703,261.00
TOTAL $ 226,747,015.00
Resumen de Procedimientos de Adquisición Programados
de Conformidad con la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
Artículo 30 $ 145,963,316.00
Artículo 54 $ 59,346,004.00
Artículo 55 $ 21,437,695.00
SUMAS IGUALES $ 226,747,015.00
Transitorios
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- La presente publicación no implica compromiso alguno de contratación y podrá ser adicionado, modificado, suspendido o cancelado, sin
responsabilidad alguna para la Delegación.
Ciudad de México, a 25 de enero de 2017.
(Firma)
LIC. MARIO VALDÉS GUADARRAMA
DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
AGENCIA DE GESTIÓN URBANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Lic. José Jaime Slomianski Aguilar, Titular de la Agencia de Gestión Urbana de la Ciudad de México, en cumplimiento a los artículos 16 y 19 de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal; 13 y 14 de su Reglamento y 196 Fracciones VII y XII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito
Federal y Numeral 4.2.1, de la Circular Uno 2015, Normatividad en Materia de Administración de Recursos, emite lo siguiente:
AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DEL AÑO 2017.
CLAVE: 01CD05
UNIDAD COMPRADORA: AGENCIA DE GESTIÓN URBANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
RESUMEN PRESUPUESTAL
Capítulo 1000 Servicios Personales 783,071.00
Capítulo 2000 Materiales y Suministros 4,525,169.00
Capítulo 3000 Servicios Generales 119,103,800.00
Capítulo 5000 Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles 13,500,000.00
TOTAL 137,912,040.00
RESUMEN DE PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIÓN PROGRAMADOS DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE ADQUISICIONES
PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo 1 8,473,967.00
Artículo 30 111,488,404.00
Articulo 54 13,500,000.00
Artículo 55 4,449,669.00
SUMAS IGUALES 137,912,040.00
DIFERENCIA: 0.00
TRANSITORIO
Único.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
(Firma)
CIUDAD DE MÉXICO, A 24 DE ENERO DE 2017.
LIC. JOSÉ JAIME SLOMIANSKI AGUILAR.
TITULAR DE LA AGENCIA DE GESTIÓN URBANA
DE LA CIUDAD DE MEXICO.
27 de Enero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29
INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL
DISTRITO FEDERAL
CONVOCATORIA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
El Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, de conformidad con los
artículos 1, 3, 4, fracción IX, 5, 15, 17, fracción I, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de los Lineamientos en Materia de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos
Personales del Distrito Federal y 32 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y demás disposiciones aplicables, convoca
a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Nº INFODF/LPN/01/2017, para la contratación del servicio de un
Seguro Colectivo de Gastos Médicos Mayores, para los Servidores Públicos del Instituto de Acceso a la Información Pública y
Protección de Datos Personales del Distrito Federal.
El domicilio donde se realizarán los eventos, es el del INFODF, ubicado en calle la Morena Nº 865, Local 1, Colonia Narvarte
Poniente, Delegación Benito Juárez, C.P. 03020, a través de la Dirección de Administración y Finanzas, con número telefónico
5636 2120, ext. 123, 199 y 135.
Costo de la
Bases
Venta de Bases Junta de
Aclaración
de Bases
Acto de
Recepción y
Apertura de
Propuestas
Acto de
Fallo
Plazo de Prestación del
Servicio
$500.00
(Quinientos
Pesos 00/100
M.N.).
Del 27 de enero al 02
de febrero de 2017 de
10:00 a 14:30 hrs. y
de 17:00 a 18:00 hrs.
03 de febrero
de 2017
11:00 hrs.
07 de febrero de
2017 11:00 hrs.
09 de
febrero de
2017
11:00 hrs.
A partir de las 00:00 horas
del 16 de febrero de 2017 a
las 24:00 horas del 31 de
diciembre de 2017.
Descripción del Servicio Cantidad Unidad de Medida
Seguro Colectivo de Gastos Médicos Mayores 1 Servicio
1. Las Bases de la Licitación Pública Nacional Nº INFODF/LPN/01/2017, a la cual se convoca, estarán a la venta en la Dirección
de Administración y Finanzas del INFODF, en el domicilio de la convocante, previa presentación de la ficha de depósito del
Banco Scotiabank Inverlat, S.A., en la cuenta 00107233471 a favor del INFODF.
2. Para la presente Licitación no aplica tratado alguno; las propuestas deberán presentarse en idioma español; así como cotizarse en
moneda nacional (pesos mexicanos); no se recibirán propuestas enviadas por servicio postal o mensajería y el INFODF no
entregará anticipos.
3. Las condiciones contenidas en las bases de la presente Licitación Pública Nacional, así como las propuestas presentadas, no
podrán ser negociadas. Lo anterior, sin perjuicio de las aclaraciones que sean aceptadas en la Junta de Aclaración de bases, las que
formarán parte integrante de las mismas.
4. El pago de la prestación del servicio se realizará de manera trimestral, con recursos del propio Instituto, mediante transferencia
electrónica, en moneda nacional, en un plazo que no exceda los diez días hábiles posteriores a la presentación de la factura que
cumpla con los requisitos fiscales establecidos en el Código Fiscal de la Federación.
5. No podrán participar quienes se encuentren en los supuestos de los Artículos 47, fracción XXIII de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos y 40 de los Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación
de Servicios del INFODF.
TRANSITORIO
ÚNICO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
México, Ciudad de México, a 25 de enero de 2017
(Firma)
LIC. ARMANDO MANUEL GONZÁLEZ CAMPUZANO
DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL INFODF
Servidor Público responsable del Procedimiento de Licitación Pública Nacional Nº INFODF/LPN/01/2017
30 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27 de Enero de 2017
SECCIÓN DE AVISOS
CIRCULO AZUL DE SERVICIOS SC
CONDOMINIO APOLO
CONVOCATORIA
Ciudad de México; a 12 de Enero del 2017
Por medio de la presente se convoca a todos los propietarios del CONDOMINIO APOLO a la primera Asamblea General
Ordinaria en términos del artículo 49 del reglamento interno establecido en el régimen de propiedad del condominio Apolo,
que se deriva del artículo 34 Fracción II de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, que
se llevará a cabo el día 25 de febrero del 2017 a las 12:00 pm horas en el ROOF GARDEN del condominio ubicado en
CHILPANCINGO 156 COL ROMA SUR DELEGACION CUAUHTEMOC DE LA CIUDAD DE MEXICO.
ORDEN DEL DIA
1.- Registro y firma de la Lista de Asistencia
2.- Confirmación de Quórum para la realización de la Asamblea
3.- Informe de la Administración incluyendo Estados Financieros del Condominio (ingresos, egresos y saldo de la cuenta
bancaria para la Administración y Mantenimiento, así como una relación detallada de los adeudos)
4.- Propuesta y/o modificación de la cuota de Administración y Mantenimiento, y creación del Fondo de Reserva
5.- Inventario detallado de los bienes del Condominio
6.- Elección y Aprobación del nuevo comité administrativo para entrega de la Administración
7.- Propuesta de modificación del Reglamento del Condominio para su discusión y aprobación, en su caso por la Asamblea
• Uso de las áreas comunes, horarios y eventos
• Sanciones por demora en pagos de mantenimiento
8.- Asuntos Generales de los Condóminos
9.- Lectura y aprobación del Acta de Asamblea
Es importante considerar que:
a) Por respeto a los asistentes, la reunión iniciará puntualmente según el horario establecido.
b) Los acuerdos de adoptarán por mayoría de votos de acuerdo al Quórum de ley, los mismos serán válidos y obligatorios
aún para los ausentes o disidentes.
c) El propietario que no pueda acudir, podrá ser representado a través de apoderado que acredite su personalidad con un
poder notarial o carta simple firmada ante dos testigos.
Agradecemos su puntual asistencia y participación.
Atentamente
(Firma)
ANTOLIN TORRES DIEGO
REPRESENTANTE LEGAL
CIRCULO AZUL DE SERVICIOS SC
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Cambio de uso de suelo Laguna Yuriria 105, Granada

  • 1. Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México DÉCIMA NOVENA ÉPOCA 27 DE ENERO DE 2017 No. 253 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda ♦ Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo, con fundamento en el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal con número de folio 36071-321LUCE16 para el predio ubicado en Calzada Acoxpa No. 930, Colonia Villa Coapa, Delegación Tlalpan 3 ♦ Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo, con fundamento en el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal con número de folio 46520-321MEMA15 para el predio ubicado en Palenque No. 144 Bis, Colonia Narvarte Oriente, Delegación Benito Juárez 8 ♦ Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo, con fundamento en el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal con número de folio 1343-321BRJO15 para el predio ubicado en Córdoba No. 51, Local 1, Colonia Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc 13 ♦ Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo, con fundamento en el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal con número de folio 51183-321ROEV15 para el predio ubicado en Laguna Yuriria No. 105, Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo 17 Secretaria de Obras y Servicios ♦ Aviso por el cual se da a conocer el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Año 2017 del Proyecto Metro del Distrito Federal 22 Continúa en la Pág. 2
  • 2. 2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27 de Enero de 2017 Índice Viene de la Pág. 1 Secretaría de Desarrollo Social de la Ciudad de México ♦ Aviso por el cual se da a conocer el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del año 2017 23 Secretaría de Cultura ♦ Aviso por el cual se da a conocer el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del año 2017 24 Contraloría General ♦ Aviso CGCDMX/I/0002/2017, a través del cual se hace del conocimiento de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Delegaciones, Órganos de Apoyo y Asesoría y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de recibir propuestas y celebrar contratos, en términos de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; con la persona moral “Andigo”, S.A. de C.V. 25 Delegación Cuauhtémoc ♦ Aviso por el cual se da a conocer el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Año 2017 26 Delegación Cuajimalpa de Morelos ♦ Aviso por el cual se da a conocer el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Año 2017 27 Agencia de Gestión Urbana de la Ciudad de México ♦ Aviso por el cual se da a conocer el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Año 2017 28 CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS ♦ Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.- Licitación Pública Nacional Número INFODF/LPN/01/2017.- Contratación del servicio de un seguro colectivo de gastos médicos mayores 29 SECCIÓN DE AVISOS ♦ Circulo Azul de Servicios, S.C. 30 ♦ Aviso 31
  • 3. 27 de Enero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Folio: 36071-321LUCE16 Ubicación: Calzada Acoxpa No. 930, Colonia Villa Coapa, Delegación Tlalpan. En la Ciudad de México, a los nueve días del mes de enero de dos mil diecisiete. EL ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I, IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracciones XIV y XVIII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, emite la siguiente: RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EL CAMBIO DE USO DEL SUELO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL. ANTECEDENTES 1.- Con fecha 1 de junio de 2016, el ciudadano César Antonio Lucio Hurtado, solicitó a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Cambio de Uso del Suelo con fundamento en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para el predio ubicado en Calzada Acoxpa No. 930, Colonia Villa Coapa, Delegación Tlalpan, solicitud que quedó registrada con el número de Folio 36071-321LUCE16; para los usos del suelo de Tienda de Productos Manufacturados en Planta baja, en una superficie de 167.35 m² y Oficinas en Primer nivel, en una superficie de 74.38 m², con una superficie total ocupada por los usos de 241.73 m² de construcción en 2 niveles. 2.- Dentro de los documentos que presentó el interesado, se encuentran los siguientes: a) Escritura número 157,641 de fecha 15 de diciembre de 2015, otorgada ante la fe del Licenciado Enrique Almanza Pedraza, Notario número 198 del Distrito Federal, con la que César Antonio Lucio Hurtado, acredita la propiedad del predio señalado con una superficie de terreno de 240.00 m2 . Dicha escritura está debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal en el Folio Real número 1406520, el 26 de febrero de 2016. b) Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial con Folio número 296/2016 de fecha 24 de febrero de 2016, emitida por la Delegación Tlalpan. Asimismo, señala que tiene una restricción de 6.00 metros al frente del predio. c) Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo con Folio número 74628-151COMA15 de fecha 21 de octubre de 2015, el cual determina que al predio en referencia le aplica la zonificación H 3/40/MB (Habitacional, 3 niveles máximo de construcción, 40% de área libre y Densidad “MB” (Muy Baja), una vivienda cada 200.00 m2 de la superficie total del terreno). d) Identificación Oficial del Propietario, mediante la Credencial para Votar vigente, expedida por el Instituto Nacional Electoral, No. 0533051636453. e) Memoria Descriptiva y Anteproyecto a Nivel Esquemático del proyecto solicitado, así como reporte fotográfico del predio y del área de estudio. 3.- Que con fecha 2 de enero de 2017, la Dirección General de Desarrollo Urbano, con la intervención de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se determinó Procedente cambiar el uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Tlalpan del Distrito Federal, para el predio señalado, sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo segundo de dicho Dictamen, así como al cumplimiento de las demás obligaciones y requisitos previstos en las disposiciones que en materia de desarrollo urbano, resulten aplicables. CONSIDERANDO
  • 4. 4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27 de Enero de 2017 I.- Que de conformidad, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 fracción II, 16 fracción IV, 24 fracciones I, IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 30, 31, 32, 33, 35, 37, 55 y 77 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 7 fracciones XIV, XVIII y XXXVII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y 14 y 16 fracción VI del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, el Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, es competente para resolver las solicitudes de autorización de Cambios de Uso del Suelo. II.- Que con fecha 2 de enero de 2017, la Dirección General de Desarrollo Urbano, asistida por la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se dictaminó Procedente cambiar el uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Tlalpan del Distrito Federal, para permitir el uso de Comercio / Comercio al por menor / Comercio vecinal de productos básicos, de uso personal y doméstico / Tienda de Productos Manufacturados en Planta baja en una superficie ocupada por el uso de 167.35 m² y Servicios / Servicios técnicos, profesionales y sociales / Servicios básicos en oficinas, despachos y consultorios a escala vecinal / Oficinas en Primer nivel en una superficie ocupada por el uso de 74.38 m², con una superficie total ocupada por los usos de 241.73 m² de construcción en 2 niveles con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación vigente H 3/40/MB (Habitacional, 3 niveles máximo de construcción, 40% de área libre y Densidad “MB” (Muy Baja), una vivienda cada 200.00 m2 de la superficie total del terreno), para el predio en referencia. III.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, como Dependencia de la Administración Pública del Distrito Federal, debe atender los principios estratégicos de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 fracciones IV y VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. IV.- Que el procedimiento previsto en los artículos 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 14 y 16 fracción VI de su Reglamento, es viable, particularmente si se considera que no se contravienen disposiciones de orden público e interés general, y que en su procedimiento, intervienen un menor número de autoridades, circunstancias que lo hacen compatible con los principios estratégicos de simplificación, agilidad y economía, previstos en el artículo 12 fracción VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. V.- Que de conformidad con lo previsto por el artículo 42, fracciones I, II, inciso a) y III de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano dependiente de la Dirección General de Desarrollo Urbano, revisó y analizó la solicitud y la documentación presentada por el solicitante. VI.- Que en el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo descrito en los Antecedentes de la presente Resolución Definitiva, indican que el predio se ubica en Acoxpa No. 930, sin embargo, de acuerdo a la Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial descrito también en los Antecedentes de la presente Resolución Definitiva el predio en se ubica en Calzada Acoxpa No. 930, dato que será tomado como válido para efectos de la presente Resolución Definitiva. VII.- Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, mediante oficio número SEDUVI/CGDAU/DGDU/1689/11 de fecha 14 de diciembre de 2011, solicitó a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, su opinión jurídica “…a efecto de determinar cuál es la definición que prevalece para los casos de Artículo 42, es decir, si los Cambios de Uso del Suelo sólo pueden autorizarse en Planta Baja, como lo señala el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, o si pueden autorizarse en niveles distintos a la Planta Baja…”, derivado de que la “..Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, en su Artículo 42, no indica que los cambios de Uso del Suelo, puedan ser únicamente en planta baja…”, a diferencia de lo establecido en el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, que en su Artículo 14 segundo párrafo, indica que: “…Se entenderá por uso de bajo impacto urbano aquellos establecimientos que se ubiquen en planta baja con accesos directos a la vía pública y cuyos procesos de comercialización se desarrollen al menudeo; que no invadan la vía pública; no ocasionen congestionamientos viales; no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos; no utilicen materiales peligrosos y no emitan humos ni residuos perceptibles por los vecinos del lugar.” VIII.- Que en respuesta a la solicitud señalada en el punto anterior, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, con el oficio número DGAJ/1226/2012 de fecha 27 de abril de 2012, indicó
  • 5. 27 de Enero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 que el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, seguirá vigente en lo que no contradiga a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, señalando lo siguiente: “1. Si bien es cierto, el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, en su artículo 14 segundo párrafo dispone lo que literalmente se cita: “(…) Se entenderá por uso de bajo impacto urbano aquellos establecimientos que se ubiquen en planta baja con accesos directos a la vía pública y cuyos procesos de comercialización se desarrollen al menudeo; que no invadan la vía pública; no ocasionen congestionamientos viales; no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos; no utilicen materiales peligrosos y no emitan humos ni residuos perceptibles por los vecinos del lugar.(…)” 2. Así como también, el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, en la que el legislador analizó respecto a la necesidad de que el territorio del Distrito Federal ha venido sufriendo en las últimas décadas procesos de urbanización acelerados, con un crecimiento periférico expansivo y desarticulado que afecta al entorno ambiental, presiona sobre la dotación de servicios y pone en riesgo la sustentabilidad de la Ciudad, por lo que era necesario revisar y modificar las leyes que norman el desarrollo urbano y la planeación territorial, con el fin de mejorar los instrumentos de regulación, fomento y coordinación, para encontrar mecanismos efectivos de gestión urbana y ambiental, que garanticen una mejor calidad de vida a la población y el desarrollo sustentable de nuestra ciudad, por lo que incorpora en su texto lo siguiente: “(…) Se entenderá por uso de bajo impacto urbano, los establecimientos mercantiles y de servicio, que no obstruyan la vía pública, no provoquen congestionamientos viales, no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos, no utilicen materiales peligrosos, no emitan humos ni ruidos perceptibles por los vecinos, cuenten con acceso directo a la vía pública y los procesos de comercialización que se desarrollen sean al menudeo. (…)” 3. De lo anteriormente señalado, se desprende que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, a diferencia de su Reglamento, no hace distinción para que los Cambios de Uso del Suelo se puedan autorizar únicamente en planta baja, situación que obedeció a ese proceso de actualización de la normativa en materia de desarrollo urbano, y para lo cual es importante destacar que en nuestro sistema jurídico, la Ley tiene mayor jerarquía que el Reglamento, y este último se encuentra supeditado a guardar congruencia con la Ley que le dio origen o que reconozca su vigencia (como en el caso que nos ocupa); es decir la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Lo que trae como consecuencia, que la interpretación y aplicación de ambos ordenamientos, deba ser en forma armónica y coherente. Por tal motivo, aplicaría al caso que nos ocupa el Artículo Transitorio Tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial el 15 de julio de 2010, que a la letra dice: TRANSITORIOS TERCERO. Las disposiciones reglamentarias de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal publicada el 29 de enero de 1996, continuarán en vigor, en lo que no contradigan a las disposiciones de esta Ley, hasta en tanto no se expidan otras nuevas. De lo anteriormente señalado, el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, seguirá vigente en lo que no contradiga a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, hasta en tanto se expida otro que lo abrogue.” IX.- Que en mérito a lo expuesto, y de conformidad con lo previsto por el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 14 y 16 fracción VI de su Reglamento, fueron revisadas y analizadas las constancias y documentos que integran el expediente en que se actúa, para permitir en el predio en referencia, los usos del suelo para Tienda de Productos Manufacturados en Planta baja, en una superficie de 167.35 m² y Oficinas en Primer nivel, en una superficie de 74.38 m², con una superficie total ocupada por los usos de 241.73 m² de construcción en 2 niveles, entendiéndose por uso, los fines particulares a que podrá dedicarse determinada zona o predio de la ciudad, mismo que se encuentra contemplado en la Tabla de Usos del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Tlalpan
  • 6. 6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27 de Enero de 2017 del Distrito Federal, siendo congruente con los objetivos del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, enfocados a impulsar la actividad económica del suelo urbano, coadyuvando al desarrollo económico en grupos de actividad comercial y de servicios, impulsando proyectos que generen y consoliden empleos, así como incrementando la inversión sostenida, generadora de bienestar, mejorando los servicios, optimizándolos, ahorrando tiempo de recorrido de quienes habitan y trabajan en ella, a fin de mejorar la calidad de vida de la población, además de ser congruente con los objetivos contenidos en el citado Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Tlalpan del Distrito Federal, que plantean la consolidación de la diversidad de usos del suelo, manteniendo y mejorando los niveles de actividad en los sectores comercial y de servicios, los cuales permitan el arraigo de sus habitantes, además de integrarse al contexto urbano de la zona, se considera Procedente autorizar el Cambio de Uso del Suelo solicitado, por lo que se: RESUELVE Primero.- Se autoriza y se permite el Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Tlalpan del Distrito Federal, para permitir el uso de Comercio / Comercio al por menor / Comercio vecinal de productos básicos, de uso personal y doméstico / Tienda de Productos Manufacturados en Planta baja en una superficie ocupada por el uso de 167.35 m² y Servicios / Servicios técnicos, profesionales y sociales / Servicios básicos en oficinas, despachos y consultorios a escala vecinal / Oficinas en Primer nivel en una superficie ocupada por el uso de 74.38 m², con una superficie total ocupada por los usos de 241.73 m² de construcción en 2 niveles con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación vigente H 3/40/MB (Habitacional, 3 niveles máximo de construcción, 40% de área libre y Densidad “MB” (Muy Baja), una vivienda cada 200.00 m2 de la superficie total del terreno), para el predio ubicado en Calzada Acoxpa No. 930, Colonia Villa Coapa, Delegación Tlalpan, solicitado por el ciudadano César Antonio Lucio Hurtado, en su carácter de propietario del predio en referencia, mediante la solicitud registrada con el número de Folio 36071-321LUCE16, en una superficie de terreno de 240.00 m2 . Segundo.- El Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Tlalpan del Distrito Federal, deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) Cumplir con la demanda de cajones de estacionamiento, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal vigente, y su Norma Técnica Complementaria para el Proyecto Arquitectónico vigente. b) Apegarse a los lineamientos en materia de Protección Civil para la función de la actividad a desarrollar de acuerdo a la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal. c) No obstruir la vía pública con utensilios propios del giro. d) No provocar congestionamiento vial. e) No arrojar al drenaje sustancias o desechos tóxicos, ni utilizar materiales peligrosos. f) No emitir humos ni ruidos perceptibles por los vecinos. g) Atender las disposiciones obligatorias en materia de anuncios de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal vigente y lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y su Norma Técnica Complementaria para el Proyecto Arquitectónico. h) El proyecto deberá contemplar y cumplir con los requisitos de habitabilidad y funcionamiento que requiera el uso solicitado. i) Dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento, la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, además de las disposiciones aplicables en materia de desarrollo urbano para el Distrito Federal, así como de las demás Leyes y Reglamentos en la materia. TRANSITORIOS Primero.- Publíquese la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Segundo.- La presente Resolución Definitiva surtirá sus efectos, a partir del día siguiente a su inscripción en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano. Tercero.- Si transcurridos los noventa (90) días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el interesado no ha realizado los trámites y pago por
  • 7. 27 de Enero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7 concepto de derechos de inscripción en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda establecidos en el artículo 242, párrafo tercero del Código Fiscal del Distrito Federal, la presente Resolución quedará sin efectos. Asimismo, remitirá un ejemplar al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, informando que el particular, solicitará su debida inscripción a ese Registro, previo pago de derechos. Una vez publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la presente Resolución Definitiva, la Dirección General de Desarrollo Urbano solicitará su inscripción al Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, a fin de que a petición del interesado y previo pago de los derechos correspondientes, se expida el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo en el que se refleje el uso del suelo que le fue autorizado, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Una vez cumplidos los numerales que anteceden, archívese el expediente como asunto totalmente concluido. Cuarto.- La presente Resolución Definitiva, no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia, por lo que el incumplimiento de las mismas, dará lugar a las sanciones que las autoridades competentes impongan. Quinto.- Notifíquese personalmente al propietario y/o promovente y/o representante legal, mediante copia certificada de la presente Resolución Definitiva, que se entregará a través del Área de Atención Ciudadana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. C Ú M P L A S E ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA (Firma) ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ G.
  • 8. 8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27 de Enero de 2017 Folio: 46520-321MEMA15 Ubicación: Palenque No. 144 Bis, Colonia Narvarte Oriente, Delegación Benito Juárez. En la Ciudad de México, a los nueve días del mes de enero de dos mil diecisiete. EL ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I, IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracciones XIV y XVIII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, emite la siguiente: RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EL CAMBIO DE USO DEL SUELO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL. 1.- Con fecha 2 de julio de 2015, la ciudadana Martha Mendoza Calderón, solicitó a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Cambio de Uso del Suelo con fundamento en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para el predio ubicado en la calle Palenque No. 144 Bis, Colonia Narvarte, Delegación Benito Juárez, solicitud que quedó registrada con el número de Folio 46520-321MEMA15; para el uso del suelo de Oficinas en 3 niveles, con una superficie ocupada por el uso de 246.73 m² de construcción. 2.- Dentro de los documentos que presentó la interesada, se encuentran los siguientes: a) Escritura número 41,951 de fecha 30 de noviembre de 2005, otorgada ante la fe del Licenciado Mauricio Martínez Rivera, Titular de la Notaría número 96 del Distrito Federal, con la que Martha Mendoza Calderón, acredita la propiedad del predio en referencia, con una superficie de terreno de 191.59 m2 . Dicha escritura está debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal en el Folio número 9230214 el 12 de mayo de 2006. b) Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial con Folio número 811 de fecha 5 de junio de 2015, emitida por la Delegación Benito Juárez. c) Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo con Folio número 37983-151GUCA15 de fecha 2 de junio de 2015, el cual determina que al predio en referencia le aplica la zonificación H 4/20/A (Habitacional, 4 niveles máximos de construcción, 20% mínimo de área libre y Densidad “A” (Alta), una vivienda por cada 33.00 m2 de la superficie total del terreno). d) Identificación oficial de la Propietaria, mediante Credencial para Votar vigente, expedida por el entonces Instituto Federal Electoral, No. 4337083075829. e) Memoria Descriptiva y Anteproyecto a Nivel Esquemático del proyecto solicitado, así como reporte fotográfico del predio y del área de estudio. 3.- Que con fecha 16 de noviembre de 2016, la Dirección General de Desarrollo Urbano, con la intervención de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se determinó Procedente cambiar el uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación del Distrito Federal Benito Juárez, para el predio señalado, sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo segundo de dicho Dictamen, así como al cumplimiento de las demás obligaciones y requisitos previstos en las disposiciones que en materia de desarrollo urbano, resulten aplicables. CONSIDERANDO I.- Que de conformidad, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 fracción II, 16 fracción IV, 24 fracciones I, IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 30, 31, 32, 33, 35, 37, 55 y 77 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 7 fracciones XIV, XVIII y XXXVII y 42 de la Ley de Desarrollo
  • 9. 27 de Enero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 Urbano del Distrito Federal; 14 y 16 fracción VI del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, el Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, es competente para resolver las solicitudes de autorización de Cambios de Uso del Suelo. II.- Que con fecha 16 de noviembre de 2016, la Dirección General de Desarrollo Urbano, asistida por la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se dictaminó Procedente cambiar el uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación del Distrito Federal Benito Juárez, para permitir el uso de Servicios / Servicios técnicos profesionales y sociales / Servicios básicos en oficinas y despachos / Oficinas en 3 niveles, con una superficie ocupada por el uso de 246.73 m² de construcción, con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación vigente H 4/20/A (Habitacional, 4 niveles máximos de construcción, 20% mínimo de área libre y Densidad “A” (Alta), una vivienda por cada 33.00 m2 de la superficie total del terreno), para el predio en referencia. III.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, como Dependencia de la Administración Pública del Distrito Federal, debe atender los principios estratégicos de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 fracciones IV y VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. IV.- Que en la Solicitud de Cambio de Uso del Suelo y el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo descritos en los Antecedentes de la presente Resolución Definitiva, se indica que el predio en referencia se ubica en la colonia Narvarte, sin embargo, de acuerdo a la Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial también descrito en los Antecedentes de la presente Resolución Definitiva el predio en comento se localiza en la Colonia Narvarte Oriente, dato que será tomado como válido para efectos de la presente Resolución Definitiva. V.- Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, mediante oficio número SEDUVI/CGDAU/DGDU/1689/11 de fecha 14 de diciembre de 2011, solicitó a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, su opinión jurídica “…a efecto de determinar cuál es la definición que prevalece para los casos de Artículo 42, es decir, si los Cambios de Uso del Suelo sólo pueden autorizarse en Planta Baja, como lo señala el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, o si pueden autorizarse en niveles distintos a la Planta Baja…”, derivado de que la “..Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, en su Artículo 42, no indica que los cambios de Uso del Suelo, puedan ser únicamente en planta baja…”, a diferencia de lo establecido en el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, que en su Artículo 14 segundo párrafo, indica que: “…Se entenderá por uso de bajo impacto urbano aquellos establecimientos que se ubiquen en planta baja con accesos directos a la vía pública y cuyos procesos de comercialización se desarrollen al menudeo; que no invadan la vía pública; no ocasionen congestionamientos viales; no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos; no utilicen materiales peligrosos y no emitan humos ni residuos perceptibles por los vecinos del lugar.” VI.- Que en respuesta a la solicitud señalada en el punto anterior, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, con el oficio número DGAJ/1226/2012 de fecha 27 de abril de 2012, indicó que el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, seguirá vigente en lo que no contradiga a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, señalando lo siguiente: “1. Si bien es cierto, el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, en su artículo 14 segundo párrafo dispone lo que literalmente se cita: “(…) Se entenderá por uso de bajo impacto urbano aquellos establecimientos que se ubiquen en planta baja con accesos directos a la vía pública y cuyos procesos de comercialización se desarrollen al menudeo; que no invadan la vía pública; no ocasionen congestionamientos viales; no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos; no utilicen materiales peligrosos y no emitan humos ni residuos perceptibles por los vecinos del lugar.(…)” 2. Así como también, el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, en la que el legislador analizó respecto a la necesidad de que el territorio del Distrito Federal ha venido sufriendo en las últimas décadas procesos de urbanización acelerados, con un crecimiento periférico expansivo y desarticulado que afecta al entorno ambiental, presiona sobre la dotación de servicios y pone en
  • 10. 10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27 de Enero de 2017 riesgo la sustentabilidad de la Ciudad, por lo que era necesario revisar y modificar las leyes que norman el desarrollo urbano y la planeación territorial, con el fin de mejorar los instrumentos de regulación, fomento y coordinación, para encontrar mecanismos efectivos de gestión urbana y ambiental, que garanticen una mejor calidad de vida a la población y el desarrollo sustentable de nuestra ciudad, por lo que incorpora en su texto lo siguiente: “(…) Se entenderá por uso de bajo impacto urbano, los establecimientos mercantiles y de servicio, que no obstruyan la vía pública, no provoquen congestionamientos viales, no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos, no utilicen materiales peligrosos, no emitan humos ni ruidos perceptibles por los vecinos, cuenten con acceso directo a la vía pública y los procesos de comercialización que se desarrollen sean al menudeo. (…)” 3. De lo anteriormente señalado, se desprende que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, a diferencia de su Reglamento, no hace distinción para que los Cambios de Uso del Suelo se puedan autorizar únicamente en planta baja, situación que obedeció a ese proceso de actualización de la normativa en materia de desarrollo urbano, y para lo cual es importante destacar que en nuestro sistema jurídico, la Ley tiene mayor jerarquía que el Reglamento, y este último se encuentra supeditado a guardar congruencia con la Ley que le dio origen o que reconozca su vigencia (como en el caso que nos ocupa); es decir la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Lo que trae como consecuencia, que la interpretación y aplicación de ambos ordenamientos, deba ser en forma armónica y coherente. Por tal motivo, aplicaría al caso que nos ocupa el Artículo Transitorio Tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial el 15 de julio de 2010, que a la letra dice: TRANSITORIOS TERCERO. Las disposiciones reglamentarias de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal publicada el 29 de enero de 1996, continuarán en vigor, en lo que no contradigan a las disposiciones de esta Ley, hasta en tanto no se expidan otras nuevas. De lo anteriormente señalado, el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, seguirá vigente en lo que no contradiga a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, hasta en tanto se expida otro que lo abrogue.” VII.- Que el procedimiento previsto en los artículos 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 14 y 16 fracción VI de su Reglamento, es viable, particularmente si se considera que no se contravienen disposiciones de orden público e interés general, y que en su procedimiento, intervienen un menor número de autoridades, circunstancias que lo hacen compatible con los principios estratégicos de simplificación, agilidad y economía, previstos en el artículo 12 fracción VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. VIII.- Que de conformidad con lo previsto por el artículo 42, fracciones I, II, inciso a) y III de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano dependiente de la Dirección General de Desarrollo Urbano, revisó y analizó la solicitud y la documentación presentada por el solicitante. IX.- Que en mérito a lo expuesto, y de conformidad con lo previsto por el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 14 y 16 fracción VI de su Reglamento, fueron revisadas y analizadas las constancias y documentos que integran el expediente en que se actúa, para permitir en el predio en referencia, el uso del suelo para Oficinas en 3 niveles, con una superficie ocupada por el uso de 246.73 m² de construcción, entendiéndose por uso, los fines particulares a que podrá dedicarse determinada zona o predio de la ciudad, mismo que se encuentra contemplado en la Tabla de Usos del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación del Distrito Federal Benito Juárez, siendo congruente con los objetivos del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, enfocados a impulsar la actividad económica del suelo urbano, coadyuvando al desarrollo económico en grupos de actividad comercial y de servicios, impulsando proyectos que generen y consoliden empleos, así como incrementando la inversión sostenida, generadora de bienestar, mejorando los servicios, optimizándolos, ahorrando tiempo de recorrido de quienes habitan y trabajan en ella, a fin de mejorar la calidad de vida de la población, además de ser congruente con los objetivos contenidos en el citado Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación del Distrito Federal Benito Juárez, que
  • 11. 27 de Enero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11 plantean la consolidación de la diversidad de usos del suelo, manteniendo y mejorando los niveles de actividad en los sectores comercial y de servicios, los cuales permitan el arraigo de sus habitantes, además de integrarse al contexto urbano de la zona, se considera Procedente autorizar el Cambio de Uso del Suelo solicitado, por lo que se: RESUELVE Primero.- Se autoriza y se permite el Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación del Distrito Federal Benito Juárez, para permitir el uso de Servicios / Servicios técnicos profesionales y sociales / Servicios básicos en oficinas y despachos / Oficinas en 3 niveles, con una superficie ocupada por el uso de 246.73 m² de construcción, con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación vigente zonificación H 4/20/A (Habitacional, 4 niveles máximos de construcción, 20% mínimo de área libre y Densidad “A” (Alta), una vivienda por cada 33.00 m2 de la superficie total del terreno), para el predio ubicado en la calle Palenque No. 144 Bis, Colonia Narvarte Oriente, Delegación Benito Juárez, solicitado por la ciudadana Martha Mendoza Calderón, en su carácter de propietaria del predio en referencia, mediante la solicitud registrada con el número de Folio 46520- 321MEMA15, en una superficie de terreno de 191.59 m2 . Segundo.- El Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación del Distrito Federal Benito Juárez, deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) Cumplir con la demanda de cajones de estacionamiento, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal vigente, y su Norma Técnica Complementaria para el Proyecto Arquitectónico vigente. b) Apegarse a los lineamientos en materia de Protección Civil para la función de la actividad a desarrollar de acuerdo a la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal. c) No obstruir la vía pública con utensilios propios del giro. d) No provocar congestionamiento vial. e) No arrojar al drenaje sustancias o desechos tóxicos, ni utilizar materiales peligrosos. f) No emitir humos ni ruidos perceptibles por los vecinos. g) Atender las disposiciones obligatorias en materia de anuncios de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal vigente y lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y su Norma Técnica Complementaria para el Proyecto Arquitectónico. h) El proyecto deberá contemplar y cumplir con los requisitos de habitabilidad y funcionamiento que requiera el uso solicitado. i) Dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento, la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, además de las disposiciones aplicables en materia de desarrollo urbano para el Distrito Federal, así como de las demás Leyes y Reglamentos en la materia. TRANSITORIOS Primero.- Publíquese la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Segundo.- La presente Resolución Definitiva surtirá sus efectos, a partir del día siguiente a su inscripción en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano. Tercero.- Si transcurridos los noventa (90) días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la interesada no ha realizado los trámites y pago por concepto de derechos de inscripción en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda establecidos en el artículo 242, párrafo tercero del Código Fiscal del Distrito Federal, la presente Resolución quedará sin efectos. Asimismo, remitirá un ejemplar al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, informando que la particular, solicitará su debida inscripción a ese Registro, previo pago de derechos.
  • 12. 12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27 de Enero de 2017 Una vez publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la presente Resolución Definitiva, la Dirección General de Desarrollo Urbano solicitará su inscripción al Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, a fin de que a petición de la interesada y previo pago de los derechos correspondientes, se expida el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo en el que se refleje el uso del suelo que le fue autorizado, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Una vez cumplidos los numerales que anteceden, archívese el expediente como asunto totalmente concluido. Cuarto.- La presente Resolución Definitiva, no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia, por lo que el incumplimiento de las mismas, dará lugar a las sanciones que las autoridades competentes impongan. Quinto.- Notifíquese personalmente a la propietaria y/o promovente y/o representante legal, mediante copia certificada de la presente Resolución Definitiva, que se entregará a través del Área de Atención Ciudadana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. C Ú M P L A S E ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA (Firma) ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ G.
  • 13. 27 de Enero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 Folio: 1343-321BRJO15 Ubicación: Córdoba No. 51, Local 1, Colonia Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc. En la Ciudad de México, a los nueve días del mes de enero de dos mil diecisiete. EL ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I, IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracciones XIV y XVIII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, emite la siguiente: RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EL CAMBIO DE USO DEL SUELO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL. ANTECEDENTES 1.- Con fecha 16 de enero de 2015, el ciudadano Jorge Arturo Bracho Becerra, solicitó a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Cambio de Uso del Suelo con fundamento en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para el predio ubicado en la calle Córdoba No. 51, Local 1, Colonia Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc, solicitud que quedó registrada con el número de Folio 1343-321BRJO15; para el uso del suelo de Tienda de Abarrotes en Planta baja, con una superficie ocupada por el uso de 24.00 m² de construcción. 2.- Dentro de los documentos que presentó el interesado, se encuentran los siguientes: a) Escritura número 67,846, de fecha 31 de marzo de 2008, otorgada ante la fe del Licenciado Moisés Farca Charabati, Titular de la Notaría número 91 del Distrito Federal, con la que Jorge Arturo Bracho Becerra, acredita la propiedad del Local 1, señalando una superficie de dicho local de 24.00 m2 . Dicha escritura está debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal en el Folio Real número 1322369-0*, el 16 de febrero de 2010. b) Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial con Folio número 1649 de fecha 24 de octubre de 2014, emitida por la Delegación Cuauhtémoc. c) Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo con Folio número 75332-151BRJO14 de fecha 9 de octubre de 2014, el cual determina que al predio en referencia le aplica la zonificación H 4/20/M (Habitacional, 4 niveles máximo de construcción, 20% mínimo de área libre y Densidad “M” (Media), una vivienda por cada 50.00 m2 de la superficie total del terreno). d) Identificación oficial del propietario, mediante Credencial para Votar vigente, expedida por el entonces Instituto Federal Electoral, No. 4851009069721. e) Memoria Descriptiva y Anteproyecto a Nivel Esquemático del proyecto solicitado, así como reporte fotográfico del predio y del área de estudio. 3.- Que con fecha 15 de diciembre de 2016, la Dirección General de Desarrollo Urbano, con la intervención de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se determinó Procedente cambiar el uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, para el predio señalado, sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo segundo de dicho Dictamen, así como al cumplimiento de las demás obligaciones y requisitos previstos en las disposiciones que en materia de desarrollo urbano, resulten aplicables. CONSIDERANDO I.- Que de conformidad, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 fracción II, 16 fracción IV, 24 fracciones I, IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 30, 31, 32, 33, 35, 37, 55 y 77 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 7 fracciones XIV, XVIII y XXXVII y 42 de la Ley de Desarrollo
  • 14. 14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27 de Enero de 2017 Urbano del Distrito Federal; y 14 y 16 fracción VI del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, el Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, es competente para resolver las solicitudes de autorización de Cambios de Uso del Suelo. II.- Que con fecha 15 de diciembre de 2016, la Dirección General de Desarrollo Urbano, asistida por la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se dictaminó Procedente cambiar el uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, para permitir el uso de Comercio / Comercio al por menor / Comercio vecinal de productos básicos, de uso personal y doméstico / Tienda de Abarrotes en Planta baja, con una superficie ocupada por el uso de 24.00 m2 de construcción, con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación vigente H 4/20/M (Habitacional, 4 niveles máximos de construcción, 20% mínimo de área libre y Densidad “M” (Media), para el predio en referencia. III.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, como Dependencia de la Administración Pública del Distrito Federal, debe atender los principios estratégicos de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 fracciones IV y VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. IV.- Que el procedimiento previsto en los artículos 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y 14 y 16 fracción VI de su Reglamento, es viable, particularmente si se considera que no se contravienen disposiciones de orden público e interés general, y que en su procedimiento, intervienen un menor número de autoridades, circunstancias que lo hacen compatible con los principios estratégicos de simplificación, agilidad y economía, previstos en el artículo 12 fracción VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. V.- Que de conformidad con lo previsto por el artículo 42, fracciones I, II, inciso a) y III de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano dependiente de la Dirección General de Desarrollo Urbano, revisó y analizó la solicitud y la documentación presentada por el solicitante. VI.- Que en la Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial y en el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo descritos en los Antecedentes de la presente Resolución Definitiva, se indica que el predio en referencia colinda con inmuebles catalogados por el Instituto Nacional de Bellas Artes, ubicados en Plaza Río de Janeiro Nos. 46 y 50, además de que se ubica en Zona Patrimonial, aplicándole la Norma 4. Referente a “Áreas de Conservación Patrimonial”, indicando que cuenta con Característica Patrimonial CC/ACP Inmueble colindante a catalogado dentro de los polígonos de Área de Conservación Patrimonial. VII.- Que derivado de lo expuesto en el Considerando anterior y con fundamento en el Artículo 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, con el oficio número SEDUVI/DGDU/DIDU/0739/2015 de fecha 20 de mayo de 2015, la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, solicitó opinión a la Dirección del Patrimonio Cultural Urbano, la cual emitió su respuesta mediante el oficio número SEDUVI/DGAU/DPCU/1157/2015 de fecha 28 de mayo de 2015, indicando lo siguiente: “…que el uso pretendido de ‘Tienda de abarrotes en planta baja, en una superficie ocupada por el uso de 24.00 m² de construcción.’, no impacta al entorno patrimonial de la zona, esta Dirección emite opinión técnica favorable en estricta materia de conservación patrimonial, al cambio de uso del suelo en el inmueble referido. … No omito señalar que previo a cualquier obra e intervención que se pretenda realizar en el inmueble que nos ocupa, el promovente deberá recabar el dictamen técnico emitido por esta Dirección.” VIII.- Que a la presente solicitud de Cambio de Uso del Suelo para Tienda de Abarrotes, le aplica lo establecido en el Artículo 36 de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 20 de enero de 2011, que a la letra dice: “Artículo 36.- Los establecimientos mercantiles en que se vendan abarrotes y comestibles en general, podrán vender bebidas alcohólicas exclusivamente en envase cerrado, estando prohibido su consumo en el interior del establecimiento.
  • 15. 27 de Enero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 a) La venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado sólo se podrá realizar de las 07:00 a las 24:00 horas.” IX.- Que en mérito a lo expuesto, y de conformidad con lo previsto por el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y 14 y 16 fracción VI de su Reglamento, fueron revisadas y analizadas las constancias y documentos que integran el expediente en que se actúa, para permitir en el predio en referencia, el uso del suelo para Tienda de Abarrotes en Planta baja, con una superficie ocupada por el uso de 24.00 m2 de construcción, entendiéndose por uso, los fines particulares a que podrá dedicarse determinada zona o predio de la ciudad, mismo que se encuentra contemplado en la Tabla de Usos del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, siendo congruente con los objetivos del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, enfocados a impulsar la actividad económica del suelo urbano, coadyuvando al desarrollo económico en grupos de actividad comercial y de servicios, impulsando proyectos que generen y consoliden empleos, así como incrementando la inversión sostenida, generadora de bienestar, mejorando los servicios, optimizándolos, ahorrando tiempo de recorrido de quienes habitan y trabajan en ella, a fin de mejorar la calidad de vida de la población, además de ser congruente con los objetivos contenidos en el citado Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, que plantean la consolidación de la diversidad de usos del suelo, manteniendo y mejorando los niveles de actividad en los sectores comercial y de servicios, los cuales permitan el arraigo de sus habitantes, además de integrarse al contexto urbano de la zona, se considera Procedente autorizar el Cambio de Uso del Suelo solicitado, por lo que se: RESUELVE Primero.- Se autoriza y se permite el Cambio de Uso del Suelo Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, para permitir el uso de Comercio / Comercio al por menor / Comercio vecinal de productos básicos, de uso personal y doméstico / Tienda de Abarrotes en Planta baja, con una superficie ocupada por el uso de 24.00 m2 de construcción, con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación vigente H 4/20/M (Habitacional, 4 niveles máximos de construcción, 20% mínimo de área libre y Densidad “M” (Media), una vivienda por cada 50.00 m2 de la superficie total del terreno), para el predio ubicado en la calle Córdoba No. 51, Local 1, Colonia Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc, solicitado por el ciudadano Jorge Arturo Bracho Becerra, en su carácter de propietario del Local 1 en referencia, mediante la solicitud registrada con el número de Folio 1343-321BRJO15, en una superficie de dicho local de 24.00 m2 . Segundo.- El Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) Previo a cualquier proyecto de intervención que se pretenda desarrollar en el predio referido, deberá contar con el Dictamen Técnico favorable, emitido por la Dirección del Patrimonio Cultural Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. b) Ajustarse a lo señalado en el Artículo 36 de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, referente a la venta de bebidas alcohólicas al interior del inmueble. c) Apegarse a los lineamientos en materia de Protección Civil para la función de la actividad a desarrollar de acuerdo a la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal. d) No obstruir la vía pública con utensilios propios del giro. e) No provocar congestionamiento vial. f) No arrojar al drenaje sustancias o desechos tóxicos, ni utilizar materiales peligrosos. g) No emitir humos ni ruidos perceptibles por los vecinos. h) Atender las disposiciones obligatorias en materia de anuncios de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal vigente y lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y su Norma Técnica Complementaria para el Proyecto Arquitectónico. i) El proyecto deberá contemplar y cumplir con los requisitos de habitabilidad y funcionamiento que requiera el uso solicitado. j) Dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento, la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, además de las disposiciones aplicables en materia de desarrollo urbano para el Distrito Federal, así como de las demás Leyes y Reglamentos en la materia. TRANSITORIOS
  • 16. 16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27 de Enero de 2017 Primero.- Publíquese la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Segundo.- La presente Resolución Definitiva surtirá sus efectos, a partir del día siguiente a su inscripción en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano. Tercero.- Si transcurridos los noventa (90) días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el interesado no ha realizado los trámites y pago por concepto de derechos de inscripción en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda establecidos en el artículo 242, párrafo tercero del Código Fiscal del Distrito Federal, la presente Resolución quedará sin efectos. Asimismo, remitirá un ejemplar al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, informando que el particular, solicitará su debida inscripción a ese Registro, previo pago de derechos. Una vez publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la presente Resolución Definitiva, la Dirección General de Desarrollo Urbano solicitará su inscripción al Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, a fin de que a petición del interesado y previo pago de los derechos correspondientes, se expida el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo en el que se refleje el uso del suelo que le fue autorizado, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Una vez cumplidos los numerales que anteceden, archívese el expediente como asunto totalmente concluido. Cuarto.- La presente Resolución Definitiva, no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia, por lo que el incumplimiento de las mismas, dará lugar a las sanciones que las autoridades competentes impongan. Quinto.- Notifíquese personalmente al propietario y/o promovente y/o representante legal, mediante copia certificada de la presente Resolución Definitiva, que se entregará a través del Área de Atención Ciudadana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. C Ú M P L A S E ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA (Firma) ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ G.
  • 17. 27 de Enero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17 Folio: 51183-321ROEV15 Ubicación: Laguna Yuriria No. 105, Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo. En la Ciudad de México, a los nueve días del mes de enero de dos mil diecisiete. EL ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I, IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracciones XIV y XVIII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, emite la siguiente: RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EL CAMBIO DE USO DEL SUELO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL. ANTECEDENTES 1.- Con fecha 17 de julio de 2015, la ciudadana Eva Greisa Rodríguez Mejía, solicitó a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Cambio de Uso del Suelo con fundamento en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para el predio ubicado en la calle Laguna Yuriria No. 105, Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo, solicitud que quedó registrada con el número de Folio 51183-321ROEV15; para los usos del suelo de Local Comercial en una superficie de 82.30 m2 en Planta baja, Oficinas y/o Consultorios en una superficie de 102.09 m2 en Primer nivel, con una superficie total ocupada por los usos de 184.39 m² de construcción en 2 niveles. 2.- Dentro de los documentos que presentó la interesada, se encuentran los siguientes: a) Escritura número 36,233 de fecha 9 de septiembre de 2009, otorgada ante la fe del Licenciado Miguel Ángel Beltrán Lara, Titular de la Notaria número 169 del Distrito Federal, con la que Eva Greisa Rodríguez Mejía, acredita la propiedad del predio, señalando una superficie de terreno de 123.64 m2 . Dicha escritura está debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal en el Folio Real número 174047-0, el 23 de marzo de 2010. b) Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial con Folio número 499/2014 de fecha 22 de julio de 2014, emitida por la Delegación Miguel Hidalgo. c) Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo con Folio número 31549-151ROEV15 de fecha 18 de mayo de 2015, el cual determina que al predio en referencia le aplica la zonificación H 3/30/B (Habitacional, 3 niveles máximo de construcción, 30% de área libre y Densidad “B” (Baja), una vivienda cada 100.00 m2 de la superficie total del terreno). d) Identificación Oficial de la Propietaria, mediante Credencial para Votar vigente, expedida por el entonces Instituto Federal Electoral, No. 0566005790950. e) Memoria Descriptiva y Anteproyecto a Nivel Esquemático del proyecto solicitado, así como reporte fotográfico del predio y del área de estudio. 3.- Que con fecha 14 de diciembre de 2016, la Dirección General de Desarrollo Urbano, con la intervención de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se determinó Procedente cambiar el uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Miguel Hidalgo, para el predio señalado, sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo segundo de dicho Dictamen, así como al cumplimiento de las demás obligaciones y requisitos previstos en las disposiciones que en materia de desarrollo urbano, resulten aplicables. CONSIDERANDO I.- Que de conformidad, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 fracción II, 16 fracción IV, 24 fracciones I, IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 30, 31, 32, 33, 35, 37, 55 y 77 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 7 fracciones XIV, XVIII y XXXVII y 42 de la Ley de Desarrollo
  • 18. 18 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27 de Enero de 2017 Urbano del Distrito Federal; y 14 y 16 fracción VI del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, el Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, es competente para resolver las solicitudes de autorización de Cambios de Uso del Suelo. II.- Que con fecha 14 de diciembre de 2016, la Dirección General de Desarrollo Urbano, asistida por la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se dictaminó Procedente cambiar el uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Miguel Hidalgo, para permitir el uso de Comercio / Comercio al por menor / Comercio vecinal de productos básicos, de uso personal y doméstico / Local Comercial en Planta baja en una superficie ocupada por el uso de 82.30 m2 de construcción, donde se autorizan únicamente los usos del suelo permitidos en la zonificación Habitacional con Comercio en Planta Baja (HC) de conformidad con la Tabla de Usos del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Miguel Hidalgo y Servicios / Servicios técnicos, profesionales y sociales / Servicios básicos en oficinas, despachos y consultorios a escala vecinal / Consultorios y/o Oficinas en Primer nivel, en una superficie de 102.09 m2 de construcción; con una superficie total ocupada por los usos de 184.39 m² de construcción en 2 niveles, ambos usos con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación vigente H 3/30/B (Habitacional, 3 niveles máximo de construcción, 30% de área libre y Densidad “B” (Baja), una vivienda cada 100.00 m2 de la superficie total del terreno), para el predio en referencia. III.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, como Dependencia de la Administración Pública del Distrito Federal, debe atender los principios estratégicos de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 fracciones IV y VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. IV.- Que el procedimiento previsto en los artículos 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 14 y 16 fracción VI de su Reglamento, es viable, particularmente si se considera que no se contravienen disposiciones de orden público e interés general, y que en su procedimiento, intervienen un menor número de autoridades, circunstancias que lo hacen compatible con los principios estratégicos de simplificación, agilidad y economía, previstos en el artículo 12 fracción VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. V.- Que con fundamento en el Artículo 45 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, mediante el oficio número SEDUVI/DGDU/DIDU/SIU/0013/2016 de fecha 13 de abril de 2016, la Subdirección de Instrumentos Urbanos adscrita a la Dirección de Instrumentos Urbanos ambas pertenecientes a la Dirección General de Desarrollo Urbano, emitió un oficio de Prevención, para que la solicitante subsanara las deficiencias que presentaba su solicitud, siendo notificada el 29 de abril de 2016, presentando el desahogo correspondiente el 6 de mayo de 2016, con lo cual se procedió dar continuidad al trámite. VI.- Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, mediante oficio número SEDUVI/CGDAU/DGDU/1689/11 de fecha 14 de diciembre de 2011, solicitó a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, su opinión jurídica “…a efecto de determinar cuál es la definición que prevalece para los casos de Artículo 42, es decir, si los Cambios de Uso del Suelo sólo pueden autorizarse en Planta Baja, como lo señala el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, o si pueden autorizarse en niveles distintos a la Planta Baja…”, derivado de que la “..Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, en su Artículo 42, no indica que los cambios de Uso del Suelo, puedan ser únicamente en planta baja…”, a diferencia de lo establecido en el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, que en su Artículo 14 segundo párrafo, indica que: “…Se entenderá por uso de bajo impacto urbano aquellos establecimientos que se ubiquen en planta baja con accesos directos a la vía pública y cuyos procesos de comercialización se desarrollen al menudeo; que no invadan la vía pública; no ocasionen congestionamientos viales; no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos; no utilicen materiales peligrosos y no emitan humos ni residuos perceptibles por los vecinos del lugar.” VII.- Que en respuesta a la solicitud señalada en el punto anterior, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, con el oficio número DGAJ/1226/2012 de fecha 27 de abril de 2012, indicó que el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, seguirá vigente en lo que no contradiga a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, señalando lo siguiente: “1. Si bien es cierto, el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, en su artículo 14 segundo párrafo dispone lo que literalmente se cita:
  • 19. 27 de Enero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19 “(…) Se entenderá por uso de bajo impacto urbano aquellos establecimientos que se ubiquen en planta baja con accesos directos a la vía pública y cuyos procesos de comercialización se desarrollen al menudeo; que no invadan la vía pública; no ocasionen congestionamientos viales; no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos; no utilicen materiales peligrosos y no emitan humos ni residuos perceptibles por los vecinos del lugar.(…)” 2. Así como también, el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, en la que el legislador analizó respecto a la necesidad de que el territorio del Distrito Federal ha venido sufriendo en las últimas décadas procesos de urbanización acelerados, con un crecimiento periférico expansivo y desarticulado que afecta al entorno ambiental, presiona sobre la dotación de servicios y pone en riesgo la sustentabilidad de la Ciudad, por lo que era necesario revisar y modificar las leyes que norman el desarrollo urbano y la planeación territorial, con el fin de mejorar los instrumentos de regulación, fomento y coordinación, para encontrar mecanismos efectivos de gestión urbana y ambiental, que garanticen una mejor calidad de vida a la población y el desarrollo sustentable de nuestra ciudad, por lo que incorpora en su texto lo siguiente: “(…) Se entenderá por uso de bajo impacto urbano, los establecimientos mercantiles y de servicio, que no obstruyan la vía pública, no provoquen congestionamientos viales, no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos, no utilicen materiales peligrosos, no emitan humos ni ruidos perceptibles por los vecinos, cuenten con acceso directo a la vía pública y los procesos de comercialización que se desarrollen sean al menudeo. (…)” 3. De lo anteriormente señalado, se desprende que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, a diferencia de su Reglamento, no hace distinción para que los Cambios de Uso del Suelo se puedan autorizar únicamente en planta baja, situación que obedeció a ese proceso de actualización de la normativa en materia de desarrollo urbano, y para lo cual es importante destacar que en nuestro sistema jurídico, la Ley tiene mayor jerarquía que el Reglamento, y este último se encuentra supeditado a guardar congruencia con la Ley que le dio origen o que reconozca su vigencia (como en el caso que nos ocupa); es decir la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Lo que trae como consecuencia, que la interpretación y aplicación de ambos ordenamientos, deba ser en forma armónica y coherente. Por tal motivo, aplicaría al caso que nos ocupa el Artículo Transitorio Tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial el 15 de julio de 2010, que a la letra dice: TRANSITORIOS TERCERO. Las disposiciones reglamentarias de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal publicada el 29 de enero de 1996, continuarán en vigor, en lo que no contradigan a las disposiciones de esta Ley, hasta en tanto no se expidan otras nuevas. De lo anteriormente señalado, el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, seguirá vigente en lo que no contradiga a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, hasta en tanto se expida otro que lo abrogue.” VIII.- Que de conformidad con lo previsto por el artículo 42, fracciones I, II, inciso a) y III de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano dependiente de la Dirección General de Desarrollo Urbano, revisó y analizó la solicitud y la documentación presentada por el solicitante. IX.- Que en mérito a lo expuesto, y de conformidad con lo previsto por el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y 14 y 16 fracción VI de su Reglamento, fueron revisadas y analizadas las constancias y documentos que integran el expediente en que se actúa, para permitir en el predio en referencia, los usos del suelo para Local Comercial en una superficie de 82.30 m2 en Planta baja, Oficinas y/o Consultorios en una superficie de 102.09 m2 en Primer nivel, con una superficie total ocupada por los usos de 184.39 m² de construcción en 2 niveles, entendiéndose por uso, con los fines particulares a que podrá dedicarse determinada zona o predio de la ciudad, mismo que se encuentra contemplado en la Tabla de Usos del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Miguel Hidalgo, para la Delegación Miguel Hidalgo, para el caso del local comercial se autoriza únicamente en la zonificación “HC”
  • 20. 20 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27 de Enero de 2017 Habitacional con Comercio en Planta Baja, siendo congruente con los objetivos del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, enfocados a impulsar la actividad económica del suelo urbano, coadyuvando al desarrollo económico en grupos de actividad comercial y de servicios, impulsando proyectos que generen y consoliden empleos, así como incrementando la inversión sostenida, generadora de bienestar, mejorando los servicios, optimizándolos, ahorrando tiempo de recorrido de quienes habitan y trabajan en ella, a fin de mejorar la calidad de vida de la población, además de ser congruente con los objetivos contenidos en el citado Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Miguel Hidalgo, que plantean la consolidación de la diversidad de usos del suelo, manteniendo y mejorando los niveles de actividad en los sectores comercial y de servicios, los cuales permitan el arraigo de sus habitantes, además de integrarse al contexto urbano de la zona, se considera Procedente autorizar el Cambio de Uso del Suelo solicitado, por lo que se: RESUELVE Primero.- Es Procedente cambiar el uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Miguel Hidalgo, para permitir el uso de Comercio / Comercio al por menor / Comercio vecinal de productos básicos, de uso personal y doméstico / Local Comercial en Planta baja en una superficie ocupada por el uso de 82.30 m2 de construcción, donde se autorizan únicamente los usos del suelo permitidos en la zonificación Habitacional con Comercio en Planta Baja (HC) de conformidad con la Tabla de Usos del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Miguel Hidalgo y Servicios / Servicios técnicos, profesionales y sociales / Servicios básicos en oficinas, despachos y consultorios a escala vecinal / Consultorios y/o Oficinas en Primer nivel, en una superficie de 102.09 m2 de construcción; con una superficie total ocupada por los usos de 184.39 m² de construcción en 2 niveles, ambos usos con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación vigente H 3/30/B (Habitacional, 3 niveles máximo de construcción, 30% de área libre y Densidad “B” (Baja), una vivienda cada 100.00 m2 de la superficie total del terreno), para el predio ubicado en la calle Laguna Yuriria No. 105, Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo, solicitado por la ciudadana Eva Greisa Rodríguez Mejía, quien se acredita como propietaria del predio en referencia, mediante la solicitud registrada con el número de Folio 51183-321ROEV15, en una superficie de terreno de 123.64 m². Segundo.- El Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Miguel Hidalgo, deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) Cumplir con la demanda de cajones de estacionamiento, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal vigente, y su Norma Técnica Complementaria para el Proyecto Arquitectónico vigente. b) Se contemplarán únicamente los usos del suelo permitidos en la zonificación Habitacional con Comercio en Planta baja, de conformidad con la Tabla de Usos del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Miguel Hidalgo, vigente. c) Apegarse a los lineamientos en materia de Protección Civil para la función de la actividad a desarrollar de acuerdo a la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal. d) No obstruir la vía pública con utensilios propios del giro. e) No provocar congestionamiento vial. f) No arrojar al drenaje sustancias o desechos tóxicos, ni utilizar materiales peligrosos. g) No emitir humos ni ruidos perceptibles por los vecinos. h) Atender las disposiciones obligatorias en materia de anuncios de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal vigente y lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y su Norma Técnica Complementaria para el Proyecto Arquitectónico. i) El proyecto deberá contemplar y cumplir con los requisitos de habitabilidad y funcionamiento que requiera el uso solicitado. j) Dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento, además de las disposiciones aplicables en materia de desarrollo urbano para el Distrito Federal, así como de las demás Leyes y Reglamentos en la materia. TRANSITORIOS Primero.- Publíquese la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
  • 21. 27 de Enero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21 Segundo.- La presente Resolución Definitiva surtirá sus efectos, a partir del día siguiente a su inscripción en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano. Tercero.- Si transcurridos los noventa (90) días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la interesada no ha realizado los trámites y pago por concepto de derechos de inscripción en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, establecidos en el artículo 242, párrafo tercero del Código Fiscal del Distrito Federal, la presente Resolución quedará sin efectos. Asimismo, remitirá un ejemplar al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, informando que la particular, solicitará su debida inscripción a ese Registro, previo pago de derechos. Una vez publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la presente Resolución Definitiva, la Dirección General de Desarrollo Urbano solicitará su inscripción al Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, a fin de que a petición de la interesada y previo pago de los derechos correspondientes, se expida el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo en el que se refleje el uso del suelo que le fue autorizado, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Una vez cumplidos los numerales que anteceden, archívese el expediente como asunto totalmente concluido. Cuarto.- La presente Resolución Definitiva, no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia, por lo que el incumplimiento de las mismas, dará lugar a las sanciones que las autoridades competentes impongan. Quinto.- Notifíquese personalmente a la propietaria y/o promovente y/o representante legal, mediante copia certificada de la presente Resolución Definitiva, que se entregará a través del Área de Atención Ciudadana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. C Ú M P L A S E ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA (Firma) ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ G.
  • 22. SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PROYECTO METRO DEL DISTRITO FEDERAL El Mtro. Héctor Bello Ríos, Director General de Administración en el Proyecto Metro del Distrito Federal, con fundamento en el artículo 101 G del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, en cumplimiento al artículo 19 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, emite el siguiente: AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS AÑO 2017, DEL PROYECTO METRO DEL DISTRITO FEDERAL CLAVE: 07CD03 UNIDAD COMPRADORA: PROYECTO METRO DEL DISTRITO FEDERAL Resumen Presupuestal Capítulo 1000 Servicios Personales $1,367,141.00 Capítulo 2000 Materiales y Suministros $1,902,091.00 Capítulo 3000 Servicios Generales $10,635,704.00 TOTAL $13,904,936.00 Resumen de procedimientos de adquisición programados de conformidad con la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal Artículo 1 $1,871,360.00 Artículo 30 $4,392,290.20 Artículo 54 $5,822,362.00 Artículo 55 $1,818,923.80 SUMAS IGUALES $13,904,936.00 DIFERENCIAS: 0.00 TRANSITORIO Único: El presente Programa Anual 2017 entrara en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Ciudad de México, a 25 de enero de 2017 (Firma) DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN MTRO. HÉCTOR BELLO RÍOS
  • 23. SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO La Lic. Julieta González Méndez, Directora General de Administración en la Secretaría de Desarrollo Social de la Ciudad de México, con fundamento en el artículo 101 G del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, en cumplimiento al artículo 19 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, emite el siguiente: AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL AÑO 2017 CLAVE: 08C001 UNIDAD COMPRADORA: SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Resumen Presupuestal Capítulo 1000 Servicios Personales $89,843,604.00 Capítulo 2000 Materiales y Suministros $39,168,407.00 Capítulo 3000 Servicios Generales $364,606,815.00 Capítulo 4000 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas $482,141,175.00 TOTAL $975,760,001.00 Resumen de procedimientos de adquisición programados de conformidad con la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal Artículo 01 $24,737,250.00 Artículo 30 $868,921,011.00 Artículo 54 $42,145,948.65 Artículo 55 $39,955,791.35 SUMAS IGUALES $975,760,001.00 DIFERENCIAS: 0.00 TRANSITORIO Único: El presente Programa Anual de Adquisiciones 2017 entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Ciudad de México a 25 de enero de 2017 DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN (Firma) LIC. JULIETA GONZÁLEZ MÉNDEZ
  • 24. SECRETARÍA DE CULTURA C.P. Luis Enrique Miramontes Higuera, Director Ejecutivo de Administración de la Secretaría de Cultura, en cumplimiento a los artículos 16 y 19 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; 13 y 14 de su Reglamento; y 101 G, fracción III del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y Numeral 4.2.1., de la Circular Uno 2015, Normatividad en Materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, emite lo siguiente: AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL AÑO 2017. CLAVE: 31C000 UNIDAD COMPRADORA: SECRETARÍA DE CULTURA RESUMEN PRESUPUESTAL CAPÍTULO 1000 SERVICIOS PERSONALES 24,586,680.00 CAPÍTULO 2000 MATERIALES Y SUMINISTROS 14,077,900.00 CAPÍTULO 3000 SERVICIOS GENERALES 244,350,670.00 TOTAL 283,015,250.00 RESUMEN DE PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIÓN PROGRAMADOS DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL Artículo 1 37,253,256.00 Artículo 30 17,757,900.00 Artículo 54 22,751,515.00 Artículo 55 205,252,579.00 SUMAS IGUALES 283,015,250.00 DIFERENCIA 0.00 TRANSITORIO Único.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Ciudad de México., a 25 de enero de 2017 (Firma) C.P. LUIS ENRIQUE MIRAMONTES HIGUERA DIRECTOR EJECUTIVO DE ADMINISTRACIÓN (Firma)
  • 25. 27 de Enero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25 Aviso CGCDMX/I/0002/2017, a través del cual se hace del conocimiento de las dependencias, unidades administrativas, órganos desconcentrados, delegaciones, órganos de apoyo y asesoría y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de recibir propuestas y celebrar contratos, en términos de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; con la persona moral “Andigo”, S.A. de C.V. AVISO CGCDMX/I/0002/2017 A LAS DEPENDENCIAS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS, DELEGACIONES, ÓRGANOS DE APOYO Y ASESORÍA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CDMX Que el 20 de enero de 2017, esta Contraloría General notificó la resolución del 13 de enero del año en curso, a través de la cual determinó el impedimento para participar en procedimientos de contratación y celebración de contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, con número de expediente CG/DRI/SPC-09/2016, a la persona moral “Andigo”, S.A. de C.V., con clave de Registro Federal de Contribuyentes AND101123V5A. Que con fundamento en los artículos 87 y 115 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 16 fracción IV y 34 fracción XLVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 2° fracción III, 39 fracciones V y XI, 80 y 81 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; 1°, 7 fracción XIV, numeral 1.2 y 104 fracción IV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contratos en las materias antes señaladas, en términos de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, con dicha persona moral, por un plazo de un año, el cual deberá empezar a contar a partir del día siguiente en que fenezca el plazo de un año que le fue decretado a la persona moral “Andigo”, S.A. de C.V., dentro del Procedimiento de Declaratoria de Impedimento identificado con el número de expediente CG/DRI/SPC-08/2016. Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos del presente Aviso, sin que sea necesario algún otro comunicado. ATENTAMENTE (Firma) MTRO. EDUARDO ROVELO PICO CONTRALOR GENERAL DE LA CDMX
  • 26. 26 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27 de Enero de 2017 DELEGACION CUAUHTÉMOC LIC. SALVADOR LOYO ARECHANDIETA, DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19 párrafo segundo de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; Articulo 125 fracción VIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y al numeral 4.2.1 de la Circular Uno Bis vigente, se pública con carácter informativo y sin que este documento implique compromiso alguno de contratación ya que podrá ser adicionado, modificado, suspendido o cancelado sin responsabilidad alguna para esta desconcentrada, el siguiente: Aviso por el cual se da a conocer el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Año 2017 CLAVE 02CD06 UNIDAD COMPRADORA: DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC Resumen Presupuestal Capítulo 1000 Servicios Personales 157,398,887.00 Capítulo 2000 Materiales y Suministros 134,054,076.00 Capítulo 3000 Servicios Generales 158,463,469.00 Capítulo 5000 Bienes muebles, inmuebles e Intangibles 31,000,000.00 TOTAL 480,916,432.00 Resumen de Procedimientos de Adquisición Programados de Conformidad con la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal Artículo 1 82,973,808.00 Artículo 30 335,794,758.00 Artículo 54 18,976,616.00 Artículo 55 43,171250.00 Sumas Iguales 480,916,432.00 TRANSITORIOS UNICO. - Publíquese el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios 2015 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, Distrito Federal, a los días 26 del mes de enero del año 2017 Ciudad de México a 26 de enero de 2017. (Firma) _________________________________________ Lic. Salvador Loyo Arechandieta Director General de Administración
  • 27. DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS LIC. MARIO VALDÉS GUADARRAMA, DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, con fundamento en el artículo 125 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 19, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, se emite el siguiente: Aviso por el cual se da a conocer el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Año 2017. Resumen Presupuestal CAPÍTULO 1000 Servicios Personales $ 56,190,000.00 CAPÍTULO 2000 Materiales y Suministros $ 57,762,596.00 CAPÍTULO 3000 Servicios Generales $ 78,221,206.00 CAPÍTULO 4000 Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias $ 33,869,952.00 CAPÍTULO 5000 Bienes Muebles e Inmuebles $ 703,261.00 TOTAL $ 226,747,015.00 Resumen de Procedimientos de Adquisición Programados de Conformidad con la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal Artículo 30 $ 145,963,316.00 Artículo 54 $ 59,346,004.00 Artículo 55 $ 21,437,695.00 SUMAS IGUALES $ 226,747,015.00 Transitorios PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- La presente publicación no implica compromiso alguno de contratación y podrá ser adicionado, modificado, suspendido o cancelado, sin responsabilidad alguna para la Delegación. Ciudad de México, a 25 de enero de 2017. (Firma) LIC. MARIO VALDÉS GUADARRAMA DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
  • 28. AGENCIA DE GESTIÓN URBANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Lic. José Jaime Slomianski Aguilar, Titular de la Agencia de Gestión Urbana de la Ciudad de México, en cumplimiento a los artículos 16 y 19 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; 13 y 14 de su Reglamento y 196 Fracciones VII y XII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y Numeral 4.2.1, de la Circular Uno 2015, Normatividad en Materia de Administración de Recursos, emite lo siguiente: AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL AÑO 2017. CLAVE: 01CD05 UNIDAD COMPRADORA: AGENCIA DE GESTIÓN URBANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. RESUMEN PRESUPUESTAL Capítulo 1000 Servicios Personales 783,071.00 Capítulo 2000 Materiales y Suministros 4,525,169.00 Capítulo 3000 Servicios Generales 119,103,800.00 Capítulo 5000 Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles 13,500,000.00 TOTAL 137,912,040.00 RESUMEN DE PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIÓN PROGRAMADOS DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL Artículo 1 8,473,967.00 Artículo 30 111,488,404.00 Articulo 54 13,500,000.00 Artículo 55 4,449,669.00 SUMAS IGUALES 137,912,040.00 DIFERENCIA: 0.00 TRANSITORIO Único.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. (Firma) CIUDAD DE MÉXICO, A 24 DE ENERO DE 2017. LIC. JOSÉ JAIME SLOMIANSKI AGUILAR. TITULAR DE LA AGENCIA DE GESTIÓN URBANA DE LA CIUDAD DE MEXICO.
  • 29. 27 de Enero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL CONVOCATORIA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL El Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, de conformidad con los artículos 1, 3, 4, fracción IX, 5, 15, 17, fracción I, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de los Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal y 32 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y demás disposiciones aplicables, convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Nº INFODF/LPN/01/2017, para la contratación del servicio de un Seguro Colectivo de Gastos Médicos Mayores, para los Servidores Públicos del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal. El domicilio donde se realizarán los eventos, es el del INFODF, ubicado en calle la Morena Nº 865, Local 1, Colonia Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, C.P. 03020, a través de la Dirección de Administración y Finanzas, con número telefónico 5636 2120, ext. 123, 199 y 135. Costo de la Bases Venta de Bases Junta de Aclaración de Bases Acto de Recepción y Apertura de Propuestas Acto de Fallo Plazo de Prestación del Servicio $500.00 (Quinientos Pesos 00/100 M.N.). Del 27 de enero al 02 de febrero de 2017 de 10:00 a 14:30 hrs. y de 17:00 a 18:00 hrs. 03 de febrero de 2017 11:00 hrs. 07 de febrero de 2017 11:00 hrs. 09 de febrero de 2017 11:00 hrs. A partir de las 00:00 horas del 16 de febrero de 2017 a las 24:00 horas del 31 de diciembre de 2017. Descripción del Servicio Cantidad Unidad de Medida Seguro Colectivo de Gastos Médicos Mayores 1 Servicio 1. Las Bases de la Licitación Pública Nacional Nº INFODF/LPN/01/2017, a la cual se convoca, estarán a la venta en la Dirección de Administración y Finanzas del INFODF, en el domicilio de la convocante, previa presentación de la ficha de depósito del Banco Scotiabank Inverlat, S.A., en la cuenta 00107233471 a favor del INFODF. 2. Para la presente Licitación no aplica tratado alguno; las propuestas deberán presentarse en idioma español; así como cotizarse en moneda nacional (pesos mexicanos); no se recibirán propuestas enviadas por servicio postal o mensajería y el INFODF no entregará anticipos. 3. Las condiciones contenidas en las bases de la presente Licitación Pública Nacional, así como las propuestas presentadas, no podrán ser negociadas. Lo anterior, sin perjuicio de las aclaraciones que sean aceptadas en la Junta de Aclaración de bases, las que formarán parte integrante de las mismas. 4. El pago de la prestación del servicio se realizará de manera trimestral, con recursos del propio Instituto, mediante transferencia electrónica, en moneda nacional, en un plazo que no exceda los diez días hábiles posteriores a la presentación de la factura que cumpla con los requisitos fiscales establecidos en el Código Fiscal de la Federación. 5. No podrán participar quienes se encuentren en los supuestos de los Artículos 47, fracción XXIII de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y 40 de los Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del INFODF. TRANSITORIO ÚNICO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. México, Ciudad de México, a 25 de enero de 2017 (Firma) LIC. ARMANDO MANUEL GONZÁLEZ CAMPUZANO DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL INFODF Servidor Público responsable del Procedimiento de Licitación Pública Nacional Nº INFODF/LPN/01/2017
  • 30. 30 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27 de Enero de 2017 SECCIÓN DE AVISOS CIRCULO AZUL DE SERVICIOS SC CONDOMINIO APOLO CONVOCATORIA Ciudad de México; a 12 de Enero del 2017 Por medio de la presente se convoca a todos los propietarios del CONDOMINIO APOLO a la primera Asamblea General Ordinaria en términos del artículo 49 del reglamento interno establecido en el régimen de propiedad del condominio Apolo, que se deriva del artículo 34 Fracción II de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, que se llevará a cabo el día 25 de febrero del 2017 a las 12:00 pm horas en el ROOF GARDEN del condominio ubicado en CHILPANCINGO 156 COL ROMA SUR DELEGACION CUAUHTEMOC DE LA CIUDAD DE MEXICO. ORDEN DEL DIA 1.- Registro y firma de la Lista de Asistencia 2.- Confirmación de Quórum para la realización de la Asamblea 3.- Informe de la Administración incluyendo Estados Financieros del Condominio (ingresos, egresos y saldo de la cuenta bancaria para la Administración y Mantenimiento, así como una relación detallada de los adeudos) 4.- Propuesta y/o modificación de la cuota de Administración y Mantenimiento, y creación del Fondo de Reserva 5.- Inventario detallado de los bienes del Condominio 6.- Elección y Aprobación del nuevo comité administrativo para entrega de la Administración 7.- Propuesta de modificación del Reglamento del Condominio para su discusión y aprobación, en su caso por la Asamblea • Uso de las áreas comunes, horarios y eventos • Sanciones por demora en pagos de mantenimiento 8.- Asuntos Generales de los Condóminos 9.- Lectura y aprobación del Acta de Asamblea Es importante considerar que: a) Por respeto a los asistentes, la reunión iniciará puntualmente según el horario establecido. b) Los acuerdos de adoptarán por mayoría de votos de acuerdo al Quórum de ley, los mismos serán válidos y obligatorios aún para los ausentes o disidentes. c) El propietario que no pueda acudir, podrá ser representado a través de apoderado que acredite su personalidad con un poder notarial o carta simple firmada ante dos testigos. Agradecemos su puntual asistencia y participación. Atentamente (Firma) ANTOLIN TORRES DIEGO REPRESENTANTE LEGAL CIRCULO AZUL DE SERVICIOS SC