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12/2/2018 DOF - Diario Oficial de la Federación
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4957942&fecha=13/12/1999&print=true 1/3
DOF: 13/12/1999
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 17-54-70.533 hectáreas de
agostadero de uso común e individual, de terrenos del ejido Irapuato, municipio del mismo nombre, Gto. (Reg.- 1005)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la
facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracciones II, V y VIII de la Ley Agraria,
en relación con el artículo 5o., fracción VI de la Ley General de Asentamientos Humanos; 94, 95, 96 y 97 de la citada
Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80 y 90 del Reglamento de la Ley
Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 0100-230-94 de fecha 20 de abril de 1994, la Comisión para la
Regularización de la Tenencia de la Tierra solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 15-10-43.29
Has., de terrenos del ejido denominado "IRAPUATO", Municipio de Irapuato, Estado de Guanajuato, para destinarse a
su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes
vacantes a los terceros que le soliciten un lote o para que se construyan viviendas de interés social, así como la
donación de las áreas necesarias para el equipamiento, infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona,
conforme a lo establecido en los artículos 93, fracciones II, V y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o.,
fracción VI de la Ley General de Asentamientos Humanos, y 94 de la citada Ley Agraria, y se comprometió a pagar la
indemnización correspondiente en términos de Ley. Iniciándose el procedimiento relativo de cuyos trabajos técnicos e
informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 17-54-70.533 Has., de agostadero, de las
cuales 14-26-25.149 Has., son de uso común y 3-28-45.384 Has., de uso individual, resultando afectado el ejidatario
Agustín Mosqueda Cordero en su parcela número 38.
RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior y analizadas
las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 30 de
noviembre de 1936, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 1937, se concedió por concepto
de dotación de tierras para constituir el ejido "IRAPUATO", Municipio de Irapuato, Estado de Guanajuato, una
superficie de 2,243-00-00 Has., para beneficiar a 197 capacitados en materia agraria, más la parcela escolar,
ejecutándose dicha resolución en forma parcial el 20 de diciembre de 1936, entregándose una superficie de 1,730-40-
00 Has., aprobándose en una fracción de los terrenos concedidos el parcelamiento legal mediante Acta de Asamblea
General de Ejidatarios de fecha 12 de marzo de 1995; por Decreto Presidencial de fecha 22 de octubre de 1971,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de noviembre de 1973, se expropió al ejido "IRAPUATO",
Municipio de Irapuato, Estado de Guanajuato, una superficie de 22-98-37 Has., a favor de la Secretaría de Obras
Públicas, para destinarse a la construcción de la carretera México-Guadalajara; por Decreto Presidencial de fecha 16
de marzo de 1981, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1981, se expropió al ejido
"IRAPUATO", Municipio de Irapuato, Estado de Guanajuato, una superficie de 7-31-66.20 Has., a favor de la Secretaría
de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, para destinarse a la construcción de la carretera Irapuato-León; por
Decreto Presidencial de fecha 8 de septiembre de 1989, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de
septiembre de 1989, se expropió al ejido "IRAPUATO", Municipio de Irapuato, Estado de Guanajuato, una superficie de
45-72-95 Has., a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para destinarse a su
regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan y para que se
construyan viviendas populares de interés social en los lotes que resulten vacantes; por Decreto Presidencial de fecha
15 de octubre de 1990, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 1990, se expropió al ejido
"IRAPUATO", Municipio de Irapuato, Estado de Guanajuato, una superficie de 2-95-95 Has., a favor de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes, para destinarse a la construcción del libramiento norte de Irapuato de la carretera
Irapuato-León, tramo Irapuato-Silao, entronque Irapuato I; y por Decreto Presidencial de fecha 22 de junio de 1994,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1994, se expropió al ejido "IRAPUATO", Municipio de
Irapuato, Estado de Guanajuato, una superficie de 16-24-27.26 Has., a favor del Gobierno del Estado de Guanajuato,
para destinarse a la construcción de un parador camionero.
RESULTANDO TERCERO.- Que la Secretaría de Desarrollo Social emitió en su oportunidad el dictamen técnico en
relación a la solicitud de expropiación formulada por la promovente en que considera procedente la expropiación, en
razón de encontrarse ocupada la superficie solicitada por asentamientos humanos irregulares.
RESULTANDO CUARTO.- Que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales determinó el monto de la
indemnización, mediante avalúo No. 99 1557 de fecha 11 de agosto de 1999, con vigencia de seis meses a partir de su
registro en la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que fue inscrito bajo el número 99 1557 el
día 16 de agosto de 1999, habiendo fijado el monto de la indemnización, atendiendo a la cantidad que se cobrará por
la regularización como lo prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria, asignando como valor unitario el de $17,513.26 por
hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por las 17-54-70.533 Has., de terrenos de agostadero a
expropiar es de $307,306.10.
12/2/2018 DOF - Diario Oficial de la Federación
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Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección
General de Ordenamiento y Regularización, relativo a la legal integración del expediente sobre la solicitud de
expropiación; y
CONSIDERANDO:
ÚNICO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado con motivo de la solicitud de expropiación se ha
podido observar que se cumplen con las causas de utilidad pública, consistentes en la regularización de la tenencia de
la tierra urbana, construcción de vivienda, así como la ejecución de obras de infraestructura, equipamiento y servicios
urbanos, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos
27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93, fracciones II, V y VIII de la Ley Agraria, en relación
con el artículo 5o., fracción VI de la Ley General de Asentamientos Humanos, 94 de la citada Ley Agraria y demás
disposiciones aplicables del Título Tercero del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la
Propiedad Rural. Esta expropiación que comprende la superficie de 17-54-70.533 Has., de agostadero, de las cuales
14-26-25.149 Has., son de uso común y 3-28-45.384 Has., de uso individual, de terrenos del ejido "IRAPUATO",
Municipio de Irapuato, Estado de Guanajuato, será a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la
Tierra para que las destine a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que
ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote o para que se construyan viviendas de
interés social, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos
municipales en la zona. Debiéndose cubrir por la citada Comisión la cantidad de $307,306.10 por concepto de
indemnización, con la cual pagará la parte proporcional que corresponda al ejido de referencia por las 14-26-25.149
Has., de terrenos de uso común y, la cantidad restante en favor del ejidatario Agustín Mosqueda Cordero por las 3-28-
45.384 Has., del terreno individual que se le afecta.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes citados, he tenido a bien dictar el
siguiente
DECRETO:
PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 17-54-70.533 Has., (DIECISIETE
HECTÁREAS, CINCUENTA Y CUATRO ÁREAS, SETENTA CENTIÁREAS, QUINIENTOS TREINTA Y TRES
CENTÍMETROS CUADRADOS) de agostadero, de las cuales 14-26-25.149 Has., (CATORCE HECTÁREAS,
VEINTISÉIS ÁREAS, VEINTICINCO CENTIÁREAS, CIENTO CUARENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS)
son de uso común y 3-28-45.384 Has., (TRES HECTÁREAS, VEINTIOCHO ÁREAS, CUARENTA Y CINCO
CENTIÁREAS, TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS) de uso individual, de terrenos
del ejido "IRAPUATO", Municipio de Irapuato del Estado de Guanajuato, a favor de la Comisión para la Regularización
de la Tenencia de la Tierra, la cual dispondrá de esa superficie para su regularización y titulación legal mediante la
venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote
o para que se construyan viviendas de interés social, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento,
infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona.
La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria.
SEGUNDO.- Queda a cargo de la citada Comisión pagar por concepto de indemnización por la superficie que se
expropia, la cantidad de $307,306.10 (TRESCIENTOS SIETE MIL, TRESCIENTOS SEIS PESOS 10/100 M.N.), suma
que pagará tanto al ejido afectado por los terrenos de uso común, como al ejidatario Agustín Mosqueda Cordero por el
terreno individual que se le afecta o depositará preferentemente en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o
en su defecto, establezca garantía suficiente, para que se aplique en los términos de los artículos 96 de la Ley Agraria
y 80 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural. Asimismo, el fideicomiso
mencionado cuidará el exacto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Agraria y en caso de que la
superficie expropiada sea destinada a un fin distinto o no sea aplicada en un término de cinco años al objeto de la
expropiación, demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los terrenos expropiados que no se destine o no
se aplique conforme a lo previsto por el precepto legal antes referido. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo
Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales necesarias para que opere la incorporación de dichos
bienes a su patrimonio.
TERCERO.- Se autoriza a la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra a realizar la venta de los
terrenos en lotes, tanto a los avecindados que constituyen el asentamiento humano irregular, como a los terceros que
le soliciten un lote o para la construcción de viviendas de interés social en las superficies no ocupadas, así como la
donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona.
Las operaciones de regularización a que se refiere el párrafo anterior, deberán realizarse de conformidad con las
disposiciones que establecen la Ley General de Asentamientos Humanos, la legislación local en materia de desarrollo
urbano, los avalúos que practique la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales y los lineamientos que en su caso
señale la Secretaría de Desarrollo Social.
CUARTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian
terrenos del ejido "IRAPUATO", Municipio de Irapuato del Estado de Guanajuato, en el Registro Agrario Nacional y en
el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.
12/2/2018 DOF - Diario Oficial de la Federación
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4957942&fecha=13/12/1999&print=true 3/3
DADO en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de
noviembre del año de mil novecientos noventa y nueve.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto
Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- CÚMPLASE: El Secretario de la Reforma Agraria, Eduardo Robledo Rincón.-
Rúbrica.

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Expropiación de terrenos ejidales en Irapuato, Gto para regularización de tenencia de la tierra

  • 1. 12/2/2018 DOF - Diario Oficial de la Federación http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4957942&fecha=13/12/1999&print=true 1/3 DOF: 13/12/1999 DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 17-54-70.533 hectáreas de agostadero de uso común e individual, de terrenos del ejido Irapuato, municipio del mismo nombre, Gto. (Reg.- 1005) Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracciones II, V y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracción VI de la Ley General de Asentamientos Humanos; 94, 95, 96 y 97 de la citada Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 0100-230-94 de fecha 20 de abril de 1994, la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 15-10-43.29 Has., de terrenos del ejido denominado "IRAPUATO", Municipio de Irapuato, Estado de Guanajuato, para destinarse a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote o para que se construyan viviendas de interés social, así como la donación de las áreas necesarias para el equipamiento, infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracciones II, V y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracción VI de la Ley General de Asentamientos Humanos, y 94 de la citada Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley. Iniciándose el procedimiento relativo de cuyos trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 17-54-70.533 Has., de agostadero, de las cuales 14-26-25.149 Has., son de uso común y 3-28-45.384 Has., de uso individual, resultando afectado el ejidatario Agustín Mosqueda Cordero en su parcela número 38. RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 30 de noviembre de 1936, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 1937, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido "IRAPUATO", Municipio de Irapuato, Estado de Guanajuato, una superficie de 2,243-00-00 Has., para beneficiar a 197 capacitados en materia agraria, más la parcela escolar, ejecutándose dicha resolución en forma parcial el 20 de diciembre de 1936, entregándose una superficie de 1,730-40- 00 Has., aprobándose en una fracción de los terrenos concedidos el parcelamiento legal mediante Acta de Asamblea General de Ejidatarios de fecha 12 de marzo de 1995; por Decreto Presidencial de fecha 22 de octubre de 1971, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de noviembre de 1973, se expropió al ejido "IRAPUATO", Municipio de Irapuato, Estado de Guanajuato, una superficie de 22-98-37 Has., a favor de la Secretaría de Obras Públicas, para destinarse a la construcción de la carretera México-Guadalajara; por Decreto Presidencial de fecha 16 de marzo de 1981, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1981, se expropió al ejido "IRAPUATO", Municipio de Irapuato, Estado de Guanajuato, una superficie de 7-31-66.20 Has., a favor de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, para destinarse a la construcción de la carretera Irapuato-León; por Decreto Presidencial de fecha 8 de septiembre de 1989, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 1989, se expropió al ejido "IRAPUATO", Municipio de Irapuato, Estado de Guanajuato, una superficie de 45-72-95 Has., a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para destinarse a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan y para que se construyan viviendas populares de interés social en los lotes que resulten vacantes; por Decreto Presidencial de fecha 15 de octubre de 1990, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 1990, se expropió al ejido "IRAPUATO", Municipio de Irapuato, Estado de Guanajuato, una superficie de 2-95-95 Has., a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para destinarse a la construcción del libramiento norte de Irapuato de la carretera Irapuato-León, tramo Irapuato-Silao, entronque Irapuato I; y por Decreto Presidencial de fecha 22 de junio de 1994, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1994, se expropió al ejido "IRAPUATO", Municipio de Irapuato, Estado de Guanajuato, una superficie de 16-24-27.26 Has., a favor del Gobierno del Estado de Guanajuato, para destinarse a la construcción de un parador camionero. RESULTANDO TERCERO.- Que la Secretaría de Desarrollo Social emitió en su oportunidad el dictamen técnico en relación a la solicitud de expropiación formulada por la promovente en que considera procedente la expropiación, en razón de encontrarse ocupada la superficie solicitada por asentamientos humanos irregulares. RESULTANDO CUARTO.- Que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales determinó el monto de la indemnización, mediante avalúo No. 99 1557 de fecha 11 de agosto de 1999, con vigencia de seis meses a partir de su registro en la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que fue inscrito bajo el número 99 1557 el día 16 de agosto de 1999, habiendo fijado el monto de la indemnización, atendiendo a la cantidad que se cobrará por la regularización como lo prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria, asignando como valor unitario el de $17,513.26 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por las 17-54-70.533 Has., de terrenos de agostadero a expropiar es de $307,306.10.
  • 2. 12/2/2018 DOF - Diario Oficial de la Federación http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4957942&fecha=13/12/1999&print=true 2/3 Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, relativo a la legal integración del expediente sobre la solicitud de expropiación; y CONSIDERANDO: ÚNICO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado con motivo de la solicitud de expropiación se ha podido observar que se cumplen con las causas de utilidad pública, consistentes en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, construcción de vivienda, así como la ejecución de obras de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93, fracciones II, V y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracción VI de la Ley General de Asentamientos Humanos, 94 de la citada Ley Agraria y demás disposiciones aplicables del Título Tercero del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural. Esta expropiación que comprende la superficie de 17-54-70.533 Has., de agostadero, de las cuales 14-26-25.149 Has., son de uso común y 3-28-45.384 Has., de uso individual, de terrenos del ejido "IRAPUATO", Municipio de Irapuato, Estado de Guanajuato, será a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra para que las destine a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote o para que se construyan viviendas de interés social, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona. Debiéndose cubrir por la citada Comisión la cantidad de $307,306.10 por concepto de indemnización, con la cual pagará la parte proporcional que corresponda al ejido de referencia por las 14-26-25.149 Has., de terrenos de uso común y, la cantidad restante en favor del ejidatario Agustín Mosqueda Cordero por las 3-28- 45.384 Has., del terreno individual que se le afecta. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes citados, he tenido a bien dictar el siguiente DECRETO: PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 17-54-70.533 Has., (DIECISIETE HECTÁREAS, CINCUENTA Y CUATRO ÁREAS, SETENTA CENTIÁREAS, QUINIENTOS TREINTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS) de agostadero, de las cuales 14-26-25.149 Has., (CATORCE HECTÁREAS, VEINTISÉIS ÁREAS, VEINTICINCO CENTIÁREAS, CIENTO CUARENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS) son de uso común y 3-28-45.384 Has., (TRES HECTÁREAS, VEINTIOCHO ÁREAS, CUARENTA Y CINCO CENTIÁREAS, TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS) de uso individual, de terrenos del ejido "IRAPUATO", Municipio de Irapuato del Estado de Guanajuato, a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, la cual dispondrá de esa superficie para su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote o para que se construyan viviendas de interés social, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona. La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria. SEGUNDO.- Queda a cargo de la citada Comisión pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de $307,306.10 (TRESCIENTOS SIETE MIL, TRESCIENTOS SEIS PESOS 10/100 M.N.), suma que pagará tanto al ejido afectado por los terrenos de uso común, como al ejidatario Agustín Mosqueda Cordero por el terreno individual que se le afecta o depositará preferentemente en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, establezca garantía suficiente, para que se aplique en los términos de los artículos 96 de la Ley Agraria y 80 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Agraria y en caso de que la superficie expropiada sea destinada a un fin distinto o no sea aplicada en un término de cinco años al objeto de la expropiación, demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los terrenos expropiados que no se destine o no se aplique conforme a lo previsto por el precepto legal antes referido. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales necesarias para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio. TERCERO.- Se autoriza a la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra a realizar la venta de los terrenos en lotes, tanto a los avecindados que constituyen el asentamiento humano irregular, como a los terceros que le soliciten un lote o para la construcción de viviendas de interés social en las superficies no ocupadas, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona. Las operaciones de regularización a que se refiere el párrafo anterior, deberán realizarse de conformidad con las disposiciones que establecen la Ley General de Asentamientos Humanos, la legislación local en materia de desarrollo urbano, los avalúos que practique la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales y los lineamientos que en su caso señale la Secretaría de Desarrollo Social. CUARTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del ejido "IRAPUATO", Municipio de Irapuato del Estado de Guanajuato, en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.
  • 3. 12/2/2018 DOF - Diario Oficial de la Federación http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4957942&fecha=13/12/1999&print=true 3/3 DADO en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de noviembre del año de mil novecientos noventa y nueve.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- CÚMPLASE: El Secretario de la Reforma Agraria, Eduardo Robledo Rincón.- Rúbrica.