1. UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS
ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD
DOCENTE: Dr. Jenry Hidalgo Lama
Ley de Reforma del SPP –Ley N° 29903
Nombre y Apellidos de los
Integrantes del grupo Nota T.G Nota E.I Promedio
CABALLERO GUEVARA ,RAUL
CUBAS CHAVARRY, KATIA
HARO ANICETO ,MILAGROS
SALDAÑA SOLIS,ROXANA
Trujillo, 2013-I
2. Ley de Reforma del SPP –Ley N° 29903
Comisión sobre la Remuneración (Flujo) Comisión por Saldo con periodo transitorio de Comisión Mixta
Es el esquema de comisión que existe Es el nuevo esquema de cobro de comisión establecido por la ley
actualmente y es equivalente a un de Reforma del SPP. A través de este esquema la comisión será
porcentaje de tu remuneración mensual. equivalente a un porcentaje sobre el nuevo fondo generado por los
aportes a partir de junio de 2013 y su rendimiento.
Transitoriamente, , se aplicará una comisión mixta que tiene dos
componentes, a) una comisión sobre el nuevo fondo que se genere
desde el 01 de junio de 2013, denominado comisión por saldo, y a
la par b) una comisión sobre la remuneración (flujo), que será
decreciente y llegará a cero (0) en un plazo de 10 años.
El saldo acumulado en el fondo hasta el 31 de mayo de 2013 y la
rentabilidad que éste genere, no estará afecto a cobros de ningún
tipo de comisión.
Los afiliados que decidan permanecer en A partir de los aportes del mes de junio de 2013 se les aplicará el
este sistema de comisión deberán esquema de comisión por saldo, salvo que manifiesten su voluntad
ponerse en contacto con su AFP a fin de de permanecer en el sistema de cobro actual sobre la
solicitar dicha opción. remuneración (flujo).
Los afiliados que decidieran permanecer Los afiliados que no manifiesten su decisión de continuar pagando
en el esquema de cobro sobre la una comisión sobre la remuneración (flujo) pasarán
remuneración (flujo), tendrán la opción automáticamente a la comisión por saldo, transcurriendo por la
de revocar tal decisión, por única vez comisión mixta, y no podrán regresar a la comisión por
desde el 1 de junio hasta el 30 de remuneración (flujo).
noviembre de 2013.
La remuneración disponible (neta) La remuneración disponible (neta) aumenta debido a que la
disminuye por el pago de la comisión. comisión mixta afecta en forma decreciente la remuneración
mensual. En ese sentido, luego de 10 años del inicio del cobro de
este tipo de comisión, no se afectará en ninguna medida su
remuneración mensual.
El fondo acumulado no disminuye por el Al fondo generado por los aportes que realice desde junio de 2013
pago de la comisión. se le aplicará el porcentaje correspondiente a la comisión por
saldo, afectando su futura pensión. El mejor desempeño esperado
en la rentabilidad, debería compensar la comisión que se cobre del
saldo.
Esta comisión se cobra cada vez que se En el caso que dejes de realizar aportes, solo se te cobrará el
realizan aportes mensuales. componente de la comisión sobre su fondo acumulado desde junio
de 2013.
3. DIFERENCIAS ENTRE COMISIÓN POR SALDO Y COMISIÓN POR FLUJO
Lo que debe saber Comisión sobre Comisión sobre nuevos
remuneración aportes al
(flujo) - Esquema actual fondo (saldo) – Nuevo
esquema
¿Sabes qué cobran? Un porcentaje sobre la Un porcentaje del NUEVO
remuneración del fondo que genere el afiliado.
afiliado
¿A quiénes se aplica? Afiliados antes del 01.02.2013 A todos los nuevos afiliados a
que decidan permanecer en partir de
esta opción. 01.02.2013, y a los antiguos
en la medida que no
hayan optado por la comisión
sobre
remuneración
¿La ganancia de las AFP No, dado que la comisión la Sí, de modo que para obtener
depende del crecimiento de descuentan de mi mejores ingresos deberá
mi remuneración. generar mejor rentabilidad a mi
fondo? fondo.
¿Afecta mi bolsillo? Sí, dado que a la No, dado que la comisión no
remuneración que recibe el afecta la
afiliado se le descuenta la remuneración mensual, por lo
comisión. que el paso a este
esquema de comisión
incrementa mi ingreso