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Remuneraciones
Remuneraciones
Liquidación de Sueldos y Jornales
Profesora: Soledad Ríos
Alumnas: Verónica Van Haaster
Año: 2021
¿A Que Llamamos
Remuneraciones?
Las remuneraciones se refiere a todas
las formas y montos de pagos por
servicios prestados por los
empleados a los empleadores. Es toda
la ventaja patrimonial que recibe el
empleado como contraprestación del
trabajo subordinado.
• Para el empleado constituye un
Ingreso y para el empleador un costo
Algunos ejemplos son…
Sueldo Básico O Jornal
Importe mínimo que debe percibir el
empleado dispuesto por el Convenio
Colectivo de Trabajo (CCT) de la
actividad desarrollada por el trabajador
. No puede ser Inferior al Salario
Mínimo Vital y Móvil (SMVM). El
Sueldo Básico tiene un valor único e
idéntico para todos los trabajadores de
la misma categoría.
Se actualiza a medida que las partes lo
hayan acordado (CCT - Empleador)
Adicionales convencionales
Son dispuestos por la CCT,
pueden ser fijos (percibidos todos
los meses sin importar los días u
horas trabajadas) o variables
(como las comisiones o premios
por productividad). Algunos
ejemplos de los adicionales
pueden ser: Antigüedad, el
Presentismo, por Titulo, por
Idioma y demás.
Aumentos
Voluntarios
Son incrementos otorgados por voluntad del
empleador. En los recibo de Haberes lo
encontramos de distintas formas como:
• A cuenta de futuros aumentos legales y
convencionales
• Aumento voluntario, adicional de
empresas, bonificaciones.
• Premios
Es muy significativo el concepto
que adopte la empresa para
identificarlos en el recibo e haberes
Recomendación:
Una comunicación escrita, notificada al
trabajador donde se establezca la forma
del aumento manifestando la facultad de la
empresa para proceder a su absorción
hasta que se incrementen los salarios ya
sea por acuerdo del CCT y/o aumento por
el Poder Ejecutivo Nacional.
Corresponde leer bien el acuerdo ya que si establece la prohibición de todo tipo de absorción
de aumento voluntariamente otorgado, el empleador no podrá efectuar la absorción.
Otros apelativos puede ser la remuneración que se incorpora al sueldo bruto del trabajador
en forma permanente y por eso no puede ser absorbida
Comisione
s
Se paga un porcentaje o una suma fija por
operación o negocio. Se abonan con la
retribución principal. El empleado tiene
derecho a inspeccionar la documentación
para verificar el importe de las ventas.
Cuando se abonan comisiones colectivas
se liquidan de manera que cada empleado
pueda medir al resultado económico del
negocio.
Gratificaciones
La LCT no legisla respecto a las gratificaciones
anuales o semanales.
Si son de pago habitual y regular son conceptos
remunerativos. Si se abonan anualmente, su
devengamiento se produce día a día, mes a mes o
aniversario en que se haya pactado.
El pago reiterado de sumas en concepto de
“gratificación” puede ser indicativo de un
comportamiento al cual el empleador
voluntariamente se ha obligado, lo cual la convierte
en exigible como remuneración accesoria.
En caso de que cese la relación laboral, corresponde
que se les abone la parte proporcional hasta la fecha
de extinción.
¿Cuándo la gratificación se
convierte en derecho
adquirido?
La reiteración del pago anual implica la
intención por parte del empleador de
mantenerlo. Por ende, la habitualidad
es el elemento que posibilita al
trabajador de generar la expectativa
de seguir cobrando esta
remuneración
Premios o Primas
La LCT no legisla sobre este concepto
Su objetivo seria, por ejemplo, incrementar la
producción, mejorar la asistencia y
puntualidad. Son retribuciones variables que
pueden ser individuales o grupales.
Son consideradas Conceptos Remunerativos.
Generalmente estos adicionales son fijados
por los convenios colectivos. Es de suma
importancia establecer acuerdos escritos de
remuneraciones variables para su
cumplimiento.
Se liquidan en el periodo que se devengaron
junto con las retribuciones especiales
Propinas
Es la única especie de remuneración que
para ser considerada remunerativa debe no
estar prohibida y ser habitual. Están
estimadas por el empleador, y en caso de
disconformidad el trabajador podrá reclamar
ante la Autoridad de Aplicación
Si los trabajadores reciben propinas de los
clientes sin que el empleador tenga
conocimientos de ello, rige la disposición
convencional.
Si se lleva a cabo con conocimiento del
empleador implica una descuido del mismo
formando parte de la remuneración.
Si no están prohibidas, es obligación del
empleado en detallarlas en el recibo de
Haberes.
Es dable destacar que el CCT de
Gastronómicos dispone de la
prohibición de recibir propinas, con
lo cual no se incluye en el recibo de
haberes, y al no ser remuneración
no esta sujeta a aportes ni a la
contribución por parte del
empleador
Participación en las
ganancias, habilitaciones
o formas similares
Pacto por una
participación en las
utilidades donde se
liquidaran sobre utilidades
netas y se abonaran con
la retribución principal,
por el cual el trabajador
tiene derecho a
inspeccionar la
documentación para
CARACTERÍSTIC
AS
*El trabajo no se presume gratuito
*El empleador debe abonar la remuneración una vez
vencido el periodo que corresponda
*Debe abonarse en dinero, especie, alimento o
mediante la oportunidad de obtener beneficios o
ganancias
*Los pagos en especies no pueden superar el 20%
de la remuneración
*Son imponibles en el impuesto de las ganancias
cuarta categoría.
CARACTERÍSTIC
AS
CLASIFICACIÓN
*Por tipo de Remuneración
*Por la forma de Pago
*Por su Importancia
*Por su Naturaleza
CLASIFICACIÓN
Por tipo de Remuneración
*Por tiempo
01
*Por
rendimiento
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*Por combinación
de tiempo y
rendimiento
03
Según la periodicidad con que se liquiden
las remuneraciones
Por
Tiempo:
• A) Por tiempo:
• Hora, Dia, Semanal, Quincenal, Mensual,
Semestral, Anual
Son valores fijos donde se rigen por una unidad de
tiempo basados en el Salario Mínimo Vital y Móvil,
en las Escalas Salariales de los CCT y en acuerdos
individuales de los contratos de trabajo
Recordamos!!
• Sueldo: Aquella remuneración que se paga
en relación con el mes de trabajo
• Jornal: Aquella remuneración que se paga
en relación con el día u hora de trabajo
Por
rendimiento
Se liquida mediante la cantidad de trabajo o resultado
obtenido donde se puede clasificar en
• Por comisión, habilitación, gratificaciones,
participaciones en las utilidades, premios o bonos.
• En este caso se paga al trabajador en función de un
valor especifico para cada unidad del producto, siempre
que el empleador proporcione las materias primas,
además debe garantizar la obtención de trabajo, por el
cual esta obligado a pagar el salario por el que el
trabajador no conto con los elementos para producir y
generar un salario en base al rendimiento.
• Son salarios variables
Combinación de tiempo y
rendimiento
Se establece un monto fijo
mas retribuciones variables
en función de los objetivos
planificados y los logros de
cada empleado
Por la forma de Pago
•En Dinero: efectivo, cuenta de
ahorro especial (cuenta sueldo) o
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•En especie: vivienda, mercadería,
transporte (Se fija un tope máximo
del 20% de la remuneración total)
Se recomienda que, cuando
pagamos con Especie dejar por
escrito el motivo de pago, el monto,
el método para fijarlas, la oportunidad
para generar el derecho a recibirlas
así como en que situación se pierden
Recordemos!!
•El salario en dinero es el principal
•Las prestaciones en especie son
complementarias
¿Cuándo y donde abono los
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¿Cuándo?
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¿Dónde?
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Por su Importancia
• Principales: Forman parte de la
remuneración principal
• Accesoria: Cuando se hayan
estipulado, deberán liquidarse junto
con la principal. En el caso en que
dicha remuneración incluya de
manera habitual la participación en
las utilidades, deberá informarse
con anticipación de su pago.
Por su naturaleza
• Remunerativa
• No remunerativa
Adelanto o anticipo de Haberes
• El articulo 130 de la LCT determina que el
empleador puede efectuar adelantos
remunerativo hasta un máximo de un 50%
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• Seria reintegrada dentro de los 30 días de
haberse otorgado (dentro del Recibo de
Haberes)
• No esta sujeto a retenciones y debe
efectuarse a través de un recibo de
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Porcentaje máximo admitido
• Aquellas retenciones que sufra la remuneración no
podrán superar el 20% en dinero ( Excepto por el
reintegro de adelanto de dinero)
• No podrá deducirse, retener o compensarse o
multar el monto de las remuneraciones
(descuentos, compensaciones por entrega de
mercadería, vivienda, uso de herramientas, etc.)
¿Cuáles son las excepciones a la
prohibición?
• Adelanto de remuneraciones
• Retención de aportes jubilatorios y obligaciones fiscales
• Cuotas, aportes o contribuciones ligados a los CCT, personal gremial,
sociedades mutuales o cooperativas, servicios sociales, etc.
• Reintegro de precios opr adquisición de vivienda o compra de
mercadería (entidades sindicales, mutualistas o cooperativas)
• Pagos de cuota de seguros de vida
• Deposito en cajas de ahorro de instituciones del Estado Nacional
• Reintegro de compra de acciones de capital
• Reintegro de compra de mercadería adquiridas en el establecimiento
del empleador, cuando se fabrican y producen en su comercio.
• En ningún caso podrá efectuarse las deducciones, retenciones o
compensaciones sin el consentimiento del trabajador salvo
aquellas que provengan del cumplimiento de la ley, estatutos
profesionales o del CCT.
Conceptos no
remunerativos
Conceptos que surgen de forma taxativa de
normas. Son independientes de las
obligaciones del contrato de trabajo.
No se incluyen en las bases de los cálculos
para determinar el aguinaldo, vacaciones,
indemnizaciones o licencias pagas.
No están sujetas a aportes ni a contribuciones
a la seguridad social (Hay excepciones)
Algunos ejemplos son…
Beneficios Sociales
Son prestaciones de naturaleza jurídica de la
seguridad social, no remunerativas, no
dinerarias, no acumulables ni sustituibles por
dinero
•No generan aportes ni contribuciones
•No son embargables
•No se toman en cuenta para la indemnización
•No se computa para el calculo del promedio de
la remuneración variable
•Son brindadas por el empleador o por terceros
•Algunos son imponibles para el impuesto a las
ganancias (4ta categoría en relación de
dependencia)
Objetivo: Mejorar la calidad de vida del
trabajador
Servicio de comedor en
planta
• Debe ser brindado en el establecimiento o
en un edificio especifico (cercano al lugar
de trabajo)
• Puede tercerizarse
• Incluye desayuno, almuerzo, merienda,
cena o vianda (dependiendo de la jornada
de trabajo)
• El empleado solo recibe el beneficio solo
los días que presta servicio
• Esta alcanzado por el impuesto a las
ganancias.
Indumentaria vinculada
al trabajo
• Los CCT generalmente
imponen la entrega de estos
elementos dos o tres veces al
año
• No están alcanzados por el
impuesto a las ganancias
Reintegro de gastos de
guardería
• Puede ser recibido por la mujer
trabajadora o por su cónyuge. Se abona
desde que finalice la licencia por
maternidad (o periodo de excedencia)
hasta el mes en el que el hijo/a cumple
los 6 años.
• Se puede abonar por el monto de los
comprobantes, por el que haya
establecido el empleador o el CCT
• Si bien este monto esta alcanzado por
el impuesto a las ganancias, podrá
ser deducido hasta los 3 años.
Útiles y guardapolvos escolares
• Si el empleador decide
reconocer los gastos y
reintegrarles el dinero según el
comprobante: Los importes
estarán alcanzados por el
impuesto a las ganancias
• Si el empleador compra para
repartir entre sus empleados, no
estará alcanzado por el
impuesto
Curso de
capacitación
No se encuentra
alcanzado por el
impuesto a las
ganancias
Gastos de
sepelio de
Familiares a
cargo
Alcanzado por el
impuesto a las
Ganancias (aunque se
puede deducir)
…PARA TENER EN
CUENTA…
Los Conceptos Remunerativos y los No Remunerativos deben
detallarse en el Recibo de Haberes y asentarse en el Libro de
Sueldos y Jornales. Pero, los Beneficios Sociales no se pueden
registrarse en recibos o libros puesto que (como el comedor de
planta o la entrega de guardapolvos) ya que es imposible
determinar su valor o simplemente no es obligatorio hacerlo
(como, por ejemplo, la obra social efectivizada por el empleador)
Excepciones de prestaciones
complementarias
El salario debe ser satisfecho en dinero, en especies u
oportunidades de obtenere ganancias, con excepción de las
prestaciones complementarias que no son remuneraciones
como:
• Retiros de socios de gerentes a cuenta de utilidades
debidamente contabilizados
• Reintegros de gastos sin comprobantes al uso del automóvil
propiedad de la empresa/empleador calculando los km
recorridos
• Viatico del comerciante acreditados con comprobantes y
reintegro de gastos con km recorridos
• Comodato de casa-habitación de propiedad del empleador
en los casos de dificultad ( donde decida facilitarle la
vivienda: si esta ubicado en una ciudad será considerada
Remunerativo puesto que representa una ventaja
patrimonial, en cambio, si esta en un lugar de difícil acceso
dicho beneficio seria No Remunerativo)
Son No Remunerativos en la
parte gastada y acreditada
mediante la presentación de
los comprobantes
Viáticos sin
comprobantes
Salario de
Suspensión
Asignaciones en dinero que se entregan
por suspensión de la relación laboral
cuando
• Falta o disminuye el trabajo
• Fuerza mayor debidamente comprobada
(desastres naturales por ejemplo)
La suspensión puede pactarse individual o
colectiva.
El empleador esta obligado a contribuir
con el 6% de la asignación en concepto a
la obra social.
Subsidios
• Asignaciones
Familiares:
Todas las asignaciones
previstas por la ley
24.714
• Becas:
Contratos no laborales
formados entre empresas y
entidades educativas
formalizado por escrito cuyo
fin principal es la capacitación
en un plazo.
• Pasantías
Contrato No Laboral entre
una entidad educativa, un
empleador y un pasante.
Prestaciones No Remunerativas Y Las
Jurisprudencias
El convenio Nº 95 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) es un convenio relativo a
la protección del salario donde en su Articulo 1 habla sobre el significado de salario:
Salario: Remuneración o ganancia, sea cual
fuese su denominación o método de calculo,
siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada
por acuerdo o por la legislación nacional y debida
por un empleador a su empleado en virtud de un
contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo
que este ultimo haya efectuado o deba efectuar o
por servicio que haya prestado o deba prestar.
La Legislación Nacional o CCT o laudos
arbritales podrán permitir el pago parcial en
especie, siempre que el mismo tenga un valor
justo y razonable, apropiado al uso personal del
trabajador y de su familia, y en beneficio de los
mismos
Concluyendo:
• El trabajador resulta acreedor de un
pago o una prestación como
consecuencia del contrato de trabajo
• El pago significa una ventaja
patrimonial para el trabajador
• La prestación no haya sido legalmente
caracterizada como No Remunerativa
y, en caso afirmativo, que haya sido
declarada inconstitucional
En consecuencia los beneficios sociales se diferencian de una
prestación salarial porque aunque pudieran implicar una ventaja
patrimonial para el trabajador, no sirgen como consecuente de la
prestación del trabajo, sino de una obligación que se pone
voluntariamente con destino de mejorar la calidad de vida del
trabajador y de su familia, mas allá de que ingresen entre los
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empleador no puede suspenderlos o revocarlos sin incurrir en una
injuria para el trabajador.
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Remuneraciones: tipos, clasificación y características

  • 1. Remuneraciones Remuneraciones Liquidación de Sueldos y Jornales Profesora: Soledad Ríos Alumnas: Verónica Van Haaster Año: 2021
  • 2. ¿A Que Llamamos Remuneraciones? Las remuneraciones se refiere a todas las formas y montos de pagos por servicios prestados por los empleados a los empleadores. Es toda la ventaja patrimonial que recibe el empleado como contraprestación del trabajo subordinado. • Para el empleado constituye un Ingreso y para el empleador un costo Algunos ejemplos son…
  • 3. Sueldo Básico O Jornal Importe mínimo que debe percibir el empleado dispuesto por el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) de la actividad desarrollada por el trabajador . No puede ser Inferior al Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM). El Sueldo Básico tiene un valor único e idéntico para todos los trabajadores de la misma categoría. Se actualiza a medida que las partes lo hayan acordado (CCT - Empleador)
  • 4. Adicionales convencionales Son dispuestos por la CCT, pueden ser fijos (percibidos todos los meses sin importar los días u horas trabajadas) o variables (como las comisiones o premios por productividad). Algunos ejemplos de los adicionales pueden ser: Antigüedad, el Presentismo, por Titulo, por Idioma y demás.
  • 5. Aumentos Voluntarios Son incrementos otorgados por voluntad del empleador. En los recibo de Haberes lo encontramos de distintas formas como: • A cuenta de futuros aumentos legales y convencionales • Aumento voluntario, adicional de empresas, bonificaciones. • Premios Es muy significativo el concepto que adopte la empresa para identificarlos en el recibo e haberes Recomendación: Una comunicación escrita, notificada al trabajador donde se establezca la forma del aumento manifestando la facultad de la empresa para proceder a su absorción hasta que se incrementen los salarios ya sea por acuerdo del CCT y/o aumento por el Poder Ejecutivo Nacional. Corresponde leer bien el acuerdo ya que si establece la prohibición de todo tipo de absorción de aumento voluntariamente otorgado, el empleador no podrá efectuar la absorción. Otros apelativos puede ser la remuneración que se incorpora al sueldo bruto del trabajador en forma permanente y por eso no puede ser absorbida
  • 6. Comisione s Se paga un porcentaje o una suma fija por operación o negocio. Se abonan con la retribución principal. El empleado tiene derecho a inspeccionar la documentación para verificar el importe de las ventas. Cuando se abonan comisiones colectivas se liquidan de manera que cada empleado pueda medir al resultado económico del negocio.
  • 7. Gratificaciones La LCT no legisla respecto a las gratificaciones anuales o semanales. Si son de pago habitual y regular son conceptos remunerativos. Si se abonan anualmente, su devengamiento se produce día a día, mes a mes o aniversario en que se haya pactado. El pago reiterado de sumas en concepto de “gratificación” puede ser indicativo de un comportamiento al cual el empleador voluntariamente se ha obligado, lo cual la convierte en exigible como remuneración accesoria. En caso de que cese la relación laboral, corresponde que se les abone la parte proporcional hasta la fecha de extinción. ¿Cuándo la gratificación se convierte en derecho adquirido? La reiteración del pago anual implica la intención por parte del empleador de mantenerlo. Por ende, la habitualidad es el elemento que posibilita al trabajador de generar la expectativa de seguir cobrando esta remuneración
  • 8. Premios o Primas La LCT no legisla sobre este concepto Su objetivo seria, por ejemplo, incrementar la producción, mejorar la asistencia y puntualidad. Son retribuciones variables que pueden ser individuales o grupales. Son consideradas Conceptos Remunerativos. Generalmente estos adicionales son fijados por los convenios colectivos. Es de suma importancia establecer acuerdos escritos de remuneraciones variables para su cumplimiento. Se liquidan en el periodo que se devengaron junto con las retribuciones especiales
  • 9. Propinas Es la única especie de remuneración que para ser considerada remunerativa debe no estar prohibida y ser habitual. Están estimadas por el empleador, y en caso de disconformidad el trabajador podrá reclamar ante la Autoridad de Aplicación Si los trabajadores reciben propinas de los clientes sin que el empleador tenga conocimientos de ello, rige la disposición convencional. Si se lleva a cabo con conocimiento del empleador implica una descuido del mismo formando parte de la remuneración. Si no están prohibidas, es obligación del empleado en detallarlas en el recibo de Haberes. Es dable destacar que el CCT de Gastronómicos dispone de la prohibición de recibir propinas, con lo cual no se incluye en el recibo de haberes, y al no ser remuneración no esta sujeta a aportes ni a la contribución por parte del empleador
  • 10. Participación en las ganancias, habilitaciones o formas similares Pacto por una participación en las utilidades donde se liquidaran sobre utilidades netas y se abonaran con la retribución principal, por el cual el trabajador tiene derecho a inspeccionar la documentación para
  • 11. CARACTERÍSTIC AS *El trabajo no se presume gratuito *El empleador debe abonar la remuneración una vez vencido el periodo que corresponda *Debe abonarse en dinero, especie, alimento o mediante la oportunidad de obtener beneficios o ganancias *Los pagos en especies no pueden superar el 20% de la remuneración *Son imponibles en el impuesto de las ganancias cuarta categoría. CARACTERÍSTIC AS
  • 12. CLASIFICACIÓN *Por tipo de Remuneración *Por la forma de Pago *Por su Importancia *Por su Naturaleza CLASIFICACIÓN
  • 13. Por tipo de Remuneración *Por tiempo 01 *Por rendimiento 02 *Por combinación de tiempo y rendimiento 03 Según la periodicidad con que se liquiden las remuneraciones
  • 14. Por Tiempo: • A) Por tiempo: • Hora, Dia, Semanal, Quincenal, Mensual, Semestral, Anual Son valores fijos donde se rigen por una unidad de tiempo basados en el Salario Mínimo Vital y Móvil, en las Escalas Salariales de los CCT y en acuerdos individuales de los contratos de trabajo Recordamos!! • Sueldo: Aquella remuneración que se paga en relación con el mes de trabajo • Jornal: Aquella remuneración que se paga en relación con el día u hora de trabajo
  • 15. Por rendimiento Se liquida mediante la cantidad de trabajo o resultado obtenido donde se puede clasificar en • Por comisión, habilitación, gratificaciones, participaciones en las utilidades, premios o bonos. • En este caso se paga al trabajador en función de un valor especifico para cada unidad del producto, siempre que el empleador proporcione las materias primas, además debe garantizar la obtención de trabajo, por el cual esta obligado a pagar el salario por el que el trabajador no conto con los elementos para producir y generar un salario en base al rendimiento. • Son salarios variables
  • 16. Combinación de tiempo y rendimiento Se establece un monto fijo mas retribuciones variables en función de los objetivos planificados y los logros de cada empleado
  • 17. Por la forma de Pago •En Dinero: efectivo, cuenta de ahorro especial (cuenta sueldo) o cheque •En especie: vivienda, mercadería, transporte (Se fija un tope máximo del 20% de la remuneración total) Se recomienda que, cuando pagamos con Especie dejar por escrito el motivo de pago, el monto, el método para fijarlas, la oportunidad para generar el derecho a recibirlas así como en que situación se pierden Recordemos!! •El salario en dinero es el principal •Las prestaciones en especie son complementarias
  • 18. ¿Cuándo y donde abono los haberes? ¿Cuándo? Una vez vencido el periodo que corresponda: •Dentro de los 4 días hábiles para el sueldo mensual o quincenal •Dentro de los 3 días hábiles para el semanal ¿Dónde? En días hábiles, en el lugar de trabajo y durante las horas de prestación de servicio. Aunque existe la obligatoriedad de depositar los sueldos en cuentas bancarias (a partir
  • 19. Por su Importancia • Principales: Forman parte de la remuneración principal • Accesoria: Cuando se hayan estipulado, deberán liquidarse junto con la principal. En el caso en que dicha remuneración incluya de manera habitual la participación en las utilidades, deberá informarse con anticipación de su pago.
  • 20. Por su naturaleza • Remunerativa • No remunerativa
  • 21. Adelanto o anticipo de Haberes • El articulo 130 de la LCT determina que el empleador puede efectuar adelantos remunerativo hasta un máximo de un 50% (que puede extenderse ante casos de gravedad y urgencia) • Seria reintegrada dentro de los 30 días de haberse otorgado (dentro del Recibo de Haberes) • No esta sujeto a retenciones y debe efectuarse a través de un recibo de haberes.
  • 22. Deducciones del recibo de haberes. Porcentaje máximo admitido • Aquellas retenciones que sufra la remuneración no podrán superar el 20% en dinero ( Excepto por el reintegro de adelanto de dinero) • No podrá deducirse, retener o compensarse o multar el monto de las remuneraciones (descuentos, compensaciones por entrega de mercadería, vivienda, uso de herramientas, etc.)
  • 23. ¿Cuáles son las excepciones a la prohibición? • Adelanto de remuneraciones • Retención de aportes jubilatorios y obligaciones fiscales • Cuotas, aportes o contribuciones ligados a los CCT, personal gremial, sociedades mutuales o cooperativas, servicios sociales, etc. • Reintegro de precios opr adquisición de vivienda o compra de mercadería (entidades sindicales, mutualistas o cooperativas) • Pagos de cuota de seguros de vida • Deposito en cajas de ahorro de instituciones del Estado Nacional • Reintegro de compra de acciones de capital • Reintegro de compra de mercadería adquiridas en el establecimiento del empleador, cuando se fabrican y producen en su comercio. • En ningún caso podrá efectuarse las deducciones, retenciones o compensaciones sin el consentimiento del trabajador salvo aquellas que provengan del cumplimiento de la ley, estatutos profesionales o del CCT.
  • 24. Conceptos no remunerativos Conceptos que surgen de forma taxativa de normas. Son independientes de las obligaciones del contrato de trabajo. No se incluyen en las bases de los cálculos para determinar el aguinaldo, vacaciones, indemnizaciones o licencias pagas. No están sujetas a aportes ni a contribuciones a la seguridad social (Hay excepciones) Algunos ejemplos son…
  • 25. Beneficios Sociales Son prestaciones de naturaleza jurídica de la seguridad social, no remunerativas, no dinerarias, no acumulables ni sustituibles por dinero •No generan aportes ni contribuciones •No son embargables •No se toman en cuenta para la indemnización •No se computa para el calculo del promedio de la remuneración variable •Son brindadas por el empleador o por terceros •Algunos son imponibles para el impuesto a las ganancias (4ta categoría en relación de dependencia) Objetivo: Mejorar la calidad de vida del trabajador
  • 26. Servicio de comedor en planta • Debe ser brindado en el establecimiento o en un edificio especifico (cercano al lugar de trabajo) • Puede tercerizarse • Incluye desayuno, almuerzo, merienda, cena o vianda (dependiendo de la jornada de trabajo) • El empleado solo recibe el beneficio solo los días que presta servicio • Esta alcanzado por el impuesto a las ganancias.
  • 27. Indumentaria vinculada al trabajo • Los CCT generalmente imponen la entrega de estos elementos dos o tres veces al año • No están alcanzados por el impuesto a las ganancias
  • 28. Reintegro de gastos de guardería • Puede ser recibido por la mujer trabajadora o por su cónyuge. Se abona desde que finalice la licencia por maternidad (o periodo de excedencia) hasta el mes en el que el hijo/a cumple los 6 años. • Se puede abonar por el monto de los comprobantes, por el que haya establecido el empleador o el CCT • Si bien este monto esta alcanzado por el impuesto a las ganancias, podrá ser deducido hasta los 3 años.
  • 29. Útiles y guardapolvos escolares • Si el empleador decide reconocer los gastos y reintegrarles el dinero según el comprobante: Los importes estarán alcanzados por el impuesto a las ganancias • Si el empleador compra para repartir entre sus empleados, no estará alcanzado por el impuesto
  • 30. Curso de capacitación No se encuentra alcanzado por el impuesto a las ganancias Gastos de sepelio de Familiares a cargo Alcanzado por el impuesto a las Ganancias (aunque se puede deducir)
  • 31. …PARA TENER EN CUENTA… Los Conceptos Remunerativos y los No Remunerativos deben detallarse en el Recibo de Haberes y asentarse en el Libro de Sueldos y Jornales. Pero, los Beneficios Sociales no se pueden registrarse en recibos o libros puesto que (como el comedor de planta o la entrega de guardapolvos) ya que es imposible determinar su valor o simplemente no es obligatorio hacerlo (como, por ejemplo, la obra social efectivizada por el empleador)
  • 32. Excepciones de prestaciones complementarias El salario debe ser satisfecho en dinero, en especies u oportunidades de obtenere ganancias, con excepción de las prestaciones complementarias que no son remuneraciones como: • Retiros de socios de gerentes a cuenta de utilidades debidamente contabilizados • Reintegros de gastos sin comprobantes al uso del automóvil propiedad de la empresa/empleador calculando los km recorridos • Viatico del comerciante acreditados con comprobantes y reintegro de gastos con km recorridos • Comodato de casa-habitación de propiedad del empleador en los casos de dificultad ( donde decida facilitarle la vivienda: si esta ubicado en una ciudad será considerada Remunerativo puesto que representa una ventaja patrimonial, en cambio, si esta en un lugar de difícil acceso dicho beneficio seria No Remunerativo)
  • 33. Son No Remunerativos en la parte gastada y acreditada mediante la presentación de los comprobantes Viáticos sin comprobantes Salario de Suspensión Asignaciones en dinero que se entregan por suspensión de la relación laboral cuando • Falta o disminuye el trabajo • Fuerza mayor debidamente comprobada (desastres naturales por ejemplo) La suspensión puede pactarse individual o colectiva. El empleador esta obligado a contribuir con el 6% de la asignación en concepto a la obra social.
  • 34. Subsidios • Asignaciones Familiares: Todas las asignaciones previstas por la ley 24.714 • Becas: Contratos no laborales formados entre empresas y entidades educativas formalizado por escrito cuyo fin principal es la capacitación en un plazo. • Pasantías Contrato No Laboral entre una entidad educativa, un empleador y un pasante.
  • 35. Prestaciones No Remunerativas Y Las Jurisprudencias El convenio Nº 95 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) es un convenio relativo a la protección del salario donde en su Articulo 1 habla sobre el significado de salario: Salario: Remuneración o ganancia, sea cual fuese su denominación o método de calculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional y debida por un empleador a su empleado en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este ultimo haya efectuado o deba efectuar o por servicio que haya prestado o deba prestar. La Legislación Nacional o CCT o laudos arbritales podrán permitir el pago parcial en especie, siempre que el mismo tenga un valor justo y razonable, apropiado al uso personal del trabajador y de su familia, y en beneficio de los mismos Concluyendo: • El trabajador resulta acreedor de un pago o una prestación como consecuencia del contrato de trabajo • El pago significa una ventaja patrimonial para el trabajador • La prestación no haya sido legalmente caracterizada como No Remunerativa y, en caso afirmativo, que haya sido declarada inconstitucional
  • 36. En consecuencia los beneficios sociales se diferencian de una prestación salarial porque aunque pudieran implicar una ventaja patrimonial para el trabajador, no sirgen como consecuente de la prestación del trabajo, sino de una obligación que se pone voluntariamente con destino de mejorar la calidad de vida del trabajador y de su familia, mas allá de que ingresen entre los derechos adquiridos del trabajador dentro del marco de trabajo, el empleador no puede suspenderlos o revocarlos sin incurrir en una injuria para el trabajador.