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SECRETARÍA DE AMBIENTE Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Resolución Nº 16
MENDOZA, 24 DE ENERO DE 2022.
Visto el Expediente EX-2022-00348559-GDEMZA-SAYOT; y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la Ley de Ministerios –Ley N° 9.206- le corresponde a la Secretaría de
Ambiente y Ordenamiento Territorial planificar, gestionar y ejecutar las políticas tendientes a
promover un uso y explotación de la tierra y de los recursos naturales de Mendoza con una
función social y sustentable en términos ambientales, reforzando el rol del Estado como
ordenador, regulador y promotor del bien común (artículo 26).
Que la mentada Ley, otorga en particular las funciones de “1) Promover la ejecución y la
planificación de las políticas de desarrollo territorial y planes de uso de la tierra de conformidad a
la normativa vigente” y “2) Realizar acciones tendientes a promover asentamientos
poblacionales en zonas habilitadas con el objeto de poner en valor las características productivas
y de desarrollo regional de cada zona”.
Que las atribuciones asignadas a la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial implican
la gestión y administración de los procedimientos a llevarse según lo dispuesto por las Leyes
Nros. 4.711 –de Planes de colonización-, 6.086 –de Promoción y arraigo de puesteros- y 6920
–de Preexistencia étnica y cultural del pueblo Huarpe Milcallac-, como otras que legislan sobre
planes de colonización de tierras fiscales específicas.
Que la Ley N° 4.711 dispuso que el organismo de aplicación y su reglamentación será la
Dirección Agropecuaria dependiente del Ministerio de Economía de la Provincia, “o el organismo
en quien recayeren las funciones de ésta, en caso de supresión o transformación” (artículo 46),
ante la supresión de tal Dirección, desde la creación de la Dirección de Tierras de Fronteras y
Poblamiento (Decreto N° 2604/1993), luego Dirección de de Ordenamiento Ambiental y
Desarrollo Urbano (Decreto N° 620/1996), finalmente Dirección de Desarrollo Territorial (Decreto
N° 579/2012), la función de organismo de aplicación ha recaído en la órbita de la actual
Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial.
Que de similar manera la Ley N° 6.086, ordenó que la autoridad de aplicación fuera el entonces
Ministerio de Gobierno (artículo 5). Sin embargo por Decreto N° 2097/1994 se transfirió a la
entonces Dirección de Tierras de Fronteras y Poblamiento el Programa Provincial de Arraigo de
Puesteros creado por la Ley N° 6.086, y desde entonces ejerció la calidad de autoridad de
aplicación hasta su integración en la actual Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial.
Que la Ley N° 6.920, recogiendo el devenir de la autoridad de aplicación de las Leyes anteriores,
designa a tal al entonces Ministerio de Ambiente y Obras Públicas (artículo 10).
Que con la Ley N° 8.830 de Ministerios del año 2015, no fue contemplada la Dirección de
Desarrollo Territorial, quedando las funciones de aquella en la Secretaría de Ambiente y
Ordenamiento Territorial, quien en la práctica las ha delegado en la Coordinación de Tierras
Fiscales hasta la actualidad.
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Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia
Subsecretaria Legal y Técnica
Que en razón de la indiscutible calidad de autoridad de aplicación de las Leyes referidas, y por la
funciones encomendadas por la vigente Ley de Ministerios, se considera necesario y oportuno
desarrollar un ámbito de actuación en el seno de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento
Territorial para la gestión y administración de los procedimientos relacionados a tierras fiscales,
planes de colonización y arraigo.
Que la creación de una Unidad de trabajo deberá velar por la regularización de los
procedimientos en trámite, por lo que resulta relevante disponer una regulación sobre el
funcionamiento de la Unidad a crear, como del personal que allí prestará funciones.
Que en razón de su naturaleza, deberá dotarse a la Unidad de competencias necesarias para el
cumplimiento de sus fines, y de la posibilidad de dictar circulares tendientes a organizar el
trabajo.
Por ello teniendo en cuenta lo dictaminado por la Asesoría Legal de esta Secretaría;
EL
SECRETARIO DE AMBIENTE Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
RESUELVE:
Artículo 1º - Créese la Unidad de Gestión y Administración de Tierras Fiscales –UGATiF-, en el
ámbito y bajo la dependencia de esta Secretaría.-
Artículo 2°: Asígnese a la UGATiF la función de aplicar en lo pertinente la normativa referida a la
gestión y administración de tierras fiscales. En particular, impulsar y sustanciar los
procedimientos administrativos tendientes a cumplimentar lo previsto en las Leyes Nros. 4.711
–de Planes de colonización-, 6.086 –de Promoción y arraigo de puesteros- y 6.920 –de
preexistencia étnica y cultural del pueblo Huarpe Milcallac-, como así también lo dispuesto en
Leyes especiales dictadas y a dictarse en dichas materias.-
Artículo 3°: Dótese a la UGATiF de las siguientes atribuciones y competencias:
a) Elaborar los proyectos de los actos administrativos referidos a la gestión y administración de
tierras fiscales y de colonización. Cuando se trate de adjudicaciones deberá formularse el
respectivo programa o proyecto sobre la base de programas enmarcados en la política que fije el
Poder Ejecutivo.
b) Gestionar información, evaluación y contralor de los trámites para la implementación de la las
leyes referidas en el artículo 1°, y de la normativa referida a la gestión y administración de tierras
fiscales.
c) Llevar el registro de las tierras por Colonizar utilizables, debiendo ingresar, registrar y dar de
baja los mismos.
d) Diseñar y disponer la aplicación de toda medida correctiva que contribuya a corregir desvíos
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Subsecretaria Legal y Técnica
de los estándares previstos de tiempo y calidad en la gestión a fin de agilizar y/o acelerar las
correspondientes tramitaciones.
e) Realizar cualquier otra aclaración, adecuación y/o mejora en cuanto a la tramitación y/o
cumplimiento de funciones de las partes intervinientes que sean necesarias para contribuir a la
claridad, celeridad, eficiencia y efectividad del trámite objeto de la presente norma legal.
f) Efectuar los relevamientos que estime necesarios y solicitar informes a los organismos públicos
o privados, a los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos legales.
g) Gestionar los acuerdos y convenios necesarios, con los organismos técnicos que deban
participar de la implementación de los procesos y procedimientos que se establecen.
h) Ofrecer respuesta a las consultas realizadas a través del sistema de Tickets del Gobierno
Provincial –o cualquier otro sistema de consulta ciudadana que lo reemplace en el futuro-, como
así también lo requerido por organismos oficiales, en relación a la administración y gestión de
tierras fiscales.
i) Realizar todo lo atinente al cumplimiento de sus funciones, para lo cual podrá asistirse con el
dictado de circulares que sólo tendrán eficacia y validez en el ámbito interno de su
funcionamiento.
Artículo 4°: Dispóngase que la UGATiF deberá ajustar los trámites de adjudicación de arraigo y
colonización, de acuerdo a los Anexo I, II, III, IV, V y VI de la presente resolución. Los trámites
dispuestos en los Anexos, serán de aplicación incluso a las actuaciones en trámite en la medida
que correspondan y sea compatible su aplicación a las demás normas de gestión y
administración de tierras fiscales.
Artículo 5°: Confórmese la UGATiF con las siguientes Área de trabajo: Área de Agrimensura;
Área de Colonización y Arraigo, y aquellas que el funcionario a cargo de la Unidad considere
necesarias.-
Artículo 6°: Ordénese a la UGATiF elevar a la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial
un informe anual antes de cada 1 de mayo, el que mínimamente deberá contener: a) la totalidad
de procedimientos llevados por la Unidad, organizados según su situación procedimental y Ley
según la cual se impulsan; b) relevamiento de ocupaciones ilegítimas en Tierras Fiscales, y
acciones realizadas para procurar su protección; c) recomendaciones para la promoción de
planes específicos de colonización, sugerencia de ajustes a la normativa y reglamentación
vigente, como toda otra recomendación en la materia.
Artículo 7°: Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése al Registro Oficial y archivese.
LIC. HUMBERTO MINGORANCE
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este Aviso Oficial se publican en el siguiente link: Anexo
o podrán ser consultados en la edición web del Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza
www.boletinoficial.mendoza.gov.ar
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Creación a Unidad de Gestión y Administración de Tierras Fiscales

  • 1. SECRETARÍA DE AMBIENTE Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL Resolución Nº 16 MENDOZA, 24 DE ENERO DE 2022. Visto el Expediente EX-2022-00348559-GDEMZA-SAYOT; y, CONSIDERANDO: Que en virtud de la Ley de Ministerios –Ley N° 9.206- le corresponde a la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial planificar, gestionar y ejecutar las políticas tendientes a promover un uso y explotación de la tierra y de los recursos naturales de Mendoza con una función social y sustentable en términos ambientales, reforzando el rol del Estado como ordenador, regulador y promotor del bien común (artículo 26). Que la mentada Ley, otorga en particular las funciones de “1) Promover la ejecución y la planificación de las políticas de desarrollo territorial y planes de uso de la tierra de conformidad a la normativa vigente” y “2) Realizar acciones tendientes a promover asentamientos poblacionales en zonas habilitadas con el objeto de poner en valor las características productivas y de desarrollo regional de cada zona”. Que las atribuciones asignadas a la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial implican la gestión y administración de los procedimientos a llevarse según lo dispuesto por las Leyes Nros. 4.711 –de Planes de colonización-, 6.086 –de Promoción y arraigo de puesteros- y 6920 –de Preexistencia étnica y cultural del pueblo Huarpe Milcallac-, como otras que legislan sobre planes de colonización de tierras fiscales específicas. Que la Ley N° 4.711 dispuso que el organismo de aplicación y su reglamentación será la Dirección Agropecuaria dependiente del Ministerio de Economía de la Provincia, “o el organismo en quien recayeren las funciones de ésta, en caso de supresión o transformación” (artículo 46), ante la supresión de tal Dirección, desde la creación de la Dirección de Tierras de Fronteras y Poblamiento (Decreto N° 2604/1993), luego Dirección de de Ordenamiento Ambiental y Desarrollo Urbano (Decreto N° 620/1996), finalmente Dirección de Desarrollo Territorial (Decreto N° 579/2012), la función de organismo de aplicación ha recaído en la órbita de la actual Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial. Que de similar manera la Ley N° 6.086, ordenó que la autoridad de aplicación fuera el entonces Ministerio de Gobierno (artículo 5). Sin embargo por Decreto N° 2097/1994 se transfirió a la entonces Dirección de Tierras de Fronteras y Poblamiento el Programa Provincial de Arraigo de Puesteros creado por la Ley N° 6.086, y desde entonces ejerció la calidad de autoridad de aplicación hasta su integración en la actual Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial. Que la Ley N° 6.920, recogiendo el devenir de la autoridad de aplicación de las Leyes anteriores, designa a tal al entonces Ministerio de Ambiente y Obras Públicas (artículo 10). Que con la Ley N° 8.830 de Ministerios del año 2015, no fue contemplada la Dirección de Desarrollo Territorial, quedando las funciones de aquella en la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, quien en la práctica las ha delegado en la Coordinación de Tierras Fiscales hasta la actualidad. Página 1/4 Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
  • 2. Que en razón de la indiscutible calidad de autoridad de aplicación de las Leyes referidas, y por la funciones encomendadas por la vigente Ley de Ministerios, se considera necesario y oportuno desarrollar un ámbito de actuación en el seno de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial para la gestión y administración de los procedimientos relacionados a tierras fiscales, planes de colonización y arraigo. Que la creación de una Unidad de trabajo deberá velar por la regularización de los procedimientos en trámite, por lo que resulta relevante disponer una regulación sobre el funcionamiento de la Unidad a crear, como del personal que allí prestará funciones. Que en razón de su naturaleza, deberá dotarse a la Unidad de competencias necesarias para el cumplimiento de sus fines, y de la posibilidad de dictar circulares tendientes a organizar el trabajo. Por ello teniendo en cuenta lo dictaminado por la Asesoría Legal de esta Secretaría; EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL RESUELVE: Artículo 1º - Créese la Unidad de Gestión y Administración de Tierras Fiscales –UGATiF-, en el ámbito y bajo la dependencia de esta Secretaría.- Artículo 2°: Asígnese a la UGATiF la función de aplicar en lo pertinente la normativa referida a la gestión y administración de tierras fiscales. En particular, impulsar y sustanciar los procedimientos administrativos tendientes a cumplimentar lo previsto en las Leyes Nros. 4.711 –de Planes de colonización-, 6.086 –de Promoción y arraigo de puesteros- y 6.920 –de preexistencia étnica y cultural del pueblo Huarpe Milcallac-, como así también lo dispuesto en Leyes especiales dictadas y a dictarse en dichas materias.- Artículo 3°: Dótese a la UGATiF de las siguientes atribuciones y competencias: a) Elaborar los proyectos de los actos administrativos referidos a la gestión y administración de tierras fiscales y de colonización. Cuando se trate de adjudicaciones deberá formularse el respectivo programa o proyecto sobre la base de programas enmarcados en la política que fije el Poder Ejecutivo. b) Gestionar información, evaluación y contralor de los trámites para la implementación de la las leyes referidas en el artículo 1°, y de la normativa referida a la gestión y administración de tierras fiscales. c) Llevar el registro de las tierras por Colonizar utilizables, debiendo ingresar, registrar y dar de baja los mismos. d) Diseñar y disponer la aplicación de toda medida correctiva que contribuya a corregir desvíos Página 2/4 Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
  • 3. de los estándares previstos de tiempo y calidad en la gestión a fin de agilizar y/o acelerar las correspondientes tramitaciones. e) Realizar cualquier otra aclaración, adecuación y/o mejora en cuanto a la tramitación y/o cumplimiento de funciones de las partes intervinientes que sean necesarias para contribuir a la claridad, celeridad, eficiencia y efectividad del trámite objeto de la presente norma legal. f) Efectuar los relevamientos que estime necesarios y solicitar informes a los organismos públicos o privados, a los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos legales. g) Gestionar los acuerdos y convenios necesarios, con los organismos técnicos que deban participar de la implementación de los procesos y procedimientos que se establecen. h) Ofrecer respuesta a las consultas realizadas a través del sistema de Tickets del Gobierno Provincial –o cualquier otro sistema de consulta ciudadana que lo reemplace en el futuro-, como así también lo requerido por organismos oficiales, en relación a la administración y gestión de tierras fiscales. i) Realizar todo lo atinente al cumplimiento de sus funciones, para lo cual podrá asistirse con el dictado de circulares que sólo tendrán eficacia y validez en el ámbito interno de su funcionamiento. Artículo 4°: Dispóngase que la UGATiF deberá ajustar los trámites de adjudicación de arraigo y colonización, de acuerdo a los Anexo I, II, III, IV, V y VI de la presente resolución. Los trámites dispuestos en los Anexos, serán de aplicación incluso a las actuaciones en trámite en la medida que correspondan y sea compatible su aplicación a las demás normas de gestión y administración de tierras fiscales. Artículo 5°: Confórmese la UGATiF con las siguientes Área de trabajo: Área de Agrimensura; Área de Colonización y Arraigo, y aquellas que el funcionario a cargo de la Unidad considere necesarias.- Artículo 6°: Ordénese a la UGATiF elevar a la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial un informe anual antes de cada 1 de mayo, el que mínimamente deberá contener: a) la totalidad de procedimientos llevados por la Unidad, organizados según su situación procedimental y Ley según la cual se impulsan; b) relevamiento de ocupaciones ilegítimas en Tierras Fiscales, y acciones realizadas para procurar su protección; c) recomendaciones para la promoción de planes específicos de colonización, sugerencia de ajustes a la normativa y reglamentación vigente, como toda otra recomendación en la materia. Artículo 7°: Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése al Registro Oficial y archivese. LIC. HUMBERTO MINGORANCE NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este Aviso Oficial se publican en el siguiente link: Anexo o podrán ser consultados en la edición web del Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza www.boletinoficial.mendoza.gov.ar Publicaciones: 1 Página 3/4 Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
  • 4. Fecha de Publicación Nro Boletín 10/02/2022 31558 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) Página 4/4 Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica