2. POLÍTICA NACIONAL AGRARIA - LEY Nº
31075
Artículo 4. Ministerio y sector
4.1. El Ministerio de Desarrollo Agrario y
Riego ejerce la rectoría sobre las políticas
nacionales propias de su ámbito de
competencia, las cuales son de
obligatorio cumplimiento por los tres
niveles de gobierno
Artículo 7. Funciones específicas
(Numeral 2, literal “n”)
n. Dictar, respecto de las funciones
transferidas en materia agraria y de
riego, las normas y lineamientos técnicos
en materia de saneamiento físico-legal y
formalización de la propiedad agraria, así
como de las tierras de las comunidades
campesinas y comunidades nativas.
COMPETENCIAS DEL MIDAGRI Y GOBIERNO REGIONAL
RECTORÍA DE LA FUNCIÓN DE SANEAMIENTO FÍSICO
LEGAL DE LA PROPIEDAD AGRARIA
Decreto Supremo N° 001-2017-MINAGRI,
dispone la creación de la Dirección General de
Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro
Rural (DIGESPACR).
LOS GOBIERNOS REGIONALES Y EL CATASTRO RURAL
Por Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N°
27867, tienen la función en materia agraria de
promover, gestionar y administrar el proceso de
saneamiento físico-legal de la propiedad agraria.
Son miembros del Consejo Nacional del Catastro
del SNCP, pero no asisten a las sesiones de
consejo convocadas.
4. ASPECTOS LEGALES
DECRETO LEGISLATIVO 1089 RÉGIMEN TEMPORAL EXTRAORDINARIO DE FORMALIZACIÓN Y TITULACIÓN DE PREDIOS
RURALES.
Decreto Legislativo que establece los procedimientos de formalización de la propiedad rural, declara de interés público
nacional la formalización y titulación de predios rústicos y tierras eriazas habilitadas a nivel nacional, a cuyo efecto se crea
un Régimen Temporal Extraordinario a cargo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI
LEY Nº 27867.
Ley orgánica de gobiernos regionales, quienes tienen la función en materia agraria de promover, gestionar y administrar
el proceso de saneamiento físico-legal de la propiedad agraria, literal n) del artículo 51.
Fecha de Publicación: 18 de noviembre del 2002
5. ASPECTOS LEGALES
DECRETO SUPREMO N° 032-2008-VIVIENDA REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1089.
Artículo 1.- Objeto: El presente Reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos y trámites para el
ejercicio de las competencias asignadas al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI en el
Decreto Legislativo Nº 1089, que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de
Predios Rurales.
Estas normas se aplican de manera conjunta con los lineamientos para la ejecución de los procedimientos de
formalización y titulación de predios rústicos de propiedad del Estado y de declaración de propiedad por
prescripción adquisitiva de dominio.
LEY N° 27867 del 18.11.2002– LEY ORGÁNICA DE LOS GORE´s.
Artículo 45: “Es competencia exclusiva del Gobierno Nacional definir, dirigir, normar y gestionar las políticas
nacionales y sectoriales, las cuales se formulan considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las
realidades regionales, concordando el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la República.”
LEY Nº 31145.
“Ley de Saneamiento Físico-Legal y Formalización de Predios Rurales a cargo de los Gobiernos Regionales”. Tiene por
objeto establecer un marco legal para la ejecución de los procedimientos de saneamiento físico-legal, formalización
de predios rústicos y de tierras eriazas a nivel nacional para promover el cierre de brechas de titulación rural.
6. ASPECTOS LEGALES
DECRETO SUPREMO Nº 018-2014-VIVIENDA del 15.10.2014 - DECRETO SUPREMO QUE TRANSFIERE EL
CATASTRO RURAL DE COFOPRI AL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO Y DETERMINA PROCEDIMIENTOS Y
SERVICIOS A CARGO DE LOS GOBIERNOS REGIONALES SOBRE CATASTRO RURAL.
Artículo 1.- Del objeto: Es objeto del presente Decreto Supremo normar la transferencia del Catastro Rural del
Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI al Ministerio de Agricultura y Riego, y
determinar procedimientos y servicios de los Gobiernos Regionales en materia de Catastro Rural.
DECRETO SUPREMO Nº 014-2016-JUS del 30.11.2016 - DECRETO SUPREMO QUE ESTABLECE LA EXONERACIÓN
DEL PAGO DE TASAS REGISTRALES Y DERECHOS DE TRAMITACIÓN A FAVOR DE GOBIERNOS REGIONALES
Artículo 1.- Exoneración del pago de tasas y derechos de trámite a favor de Gobiernos Regionales: Exonérese a
los Gobiernos Regionales del pago de tasas registrales y cualquier otro derecho de trámite ante la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, en el ejercicio de la función transferida descrita
en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
La exoneración descrita en el párrafo anterior se extiende a las tasas por los servicios de transferencia de
información, a través de cualquier medio, así como para cualquier otra acción requerida o dispuesta por los
Gobiernos Regionales, en el marco del cumplimiento de la función antes descrita.
7. ASPECTOS LEGALES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0111-2016-MINAGRI del 18.03.2016 - APRUEBAN LINEAMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DEL
PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACIÓN DE ÁREAS, LINDEROS, MEDIDAS PERIMÉTRICAS, UBICACIÓN Y OTROS DATOS FÍSICOS DE
PREDIOS RURALES INSCRITOS
Artículo 1.- Aprobación de Lineamientos
Aprobar los lineamientos para la ejecución del procedimiento de rectificación de áreas, linderos, medidas perimétricas,
ubicación y otros datos físicos de predios rurales inscritos, con el objeto de establecer un adecuado procedimiento de
Rectificación de Áreas, Linderos, Medidas Perimétricas, Ubicación y otros Datos Físicos de Predios Rurales Inscritos, así como
los Formatos Nros 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 (…).
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0242-2016-MINAGRI del 07.06-2016 - LINEAMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DE LA ETAPA DE
CALIFICACIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE FORMALIZACIÓN Y TITULACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS
Artículo 1.- Aprobación de Lineamientos
Aprobar los lineamientos para la ejecución de la etapa de calificación en los procedimientos de formalización y titulación de
predios rústicos, con el objeto de uniformizar los criterios para el desarrollo de las labores de calificación en los
procedimientos de formalización y titulación de predios rústicos de propiedad del Estado y de declaración de propiedad por
prescripción adquisitiva de dominio.
Artículo 2.- Alcance
Los presentes Lineamientos son de alcance nacional y de observancia obligatoria por los gobiernos regionales, a los que se
haya efectivizado la transferencia de la función referida al saneamiento de la propiedad agraria, prevista en el literal n) del
artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, (…)
8. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0019-2018-MINAGRI
Aprueban manual de diagnóstico físico legal del proceso de formalización de predios rurales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0196-2016-MINAGRI
Aprueba la relación de procedimientos administrativos y servicios derivados de la actividad catastral, a
cargo de las direcciones regionales de agricultura de los gobiernos regionales a los que se ha transferido la
función de saneamiento físico legal de la propiedad agraria.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0085-2020-MINAGRI
Aprueban Lineamientos para la ejecución de procedimientos administrativos derivados de la actividad
catastral previstos en el Anexo 1 de la R.M. Nº 196-2016-MINAGRI, que aprueba la relación de
procedimientos administrativos y servicios derivados de la actividad catastral, a cargo de las Direcciones
Regionales de Agricultura o del órgano responsable de las acciones de saneamiento físico legal de la
propiedad agraria de los Gobiernos Regionales, en adelante el órgano competente.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0042-2019-MINAGRI
Aprueban el manual para el levantamiento catastral de predios rurales
ASPECTOS LEGALES
9. ASPECTOS LEGALES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0490-2017-MINAGRI del 04.12.2017 - APRUEBAN LINEAMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DE
PROCESOS OPERATIVOS DE CONTROL DE CALIDAD EN LOS EXPEDIENTES DE FORMALIZACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS
Artículo 1.- Aprobación de Lineamientos
Aprobar los Lineamientos para la ejecución de procesos operativos de control de calidad en los expedientes de
formalización de predios rústicos, cuya finalidad es facilitar el control de calidad del proceso de formalización de predios
rústicos a cargo de los gobiernos regionales a fin de contribuir a la reducción de potenciales riesgos que pudieran afectar la
seguridad jurídica de los actos y resoluciones administrativas; así como establecer los procedimientos, roles y
responsabilidades que permitan la ejecución de procesos operativos de control de calidad en los expedientes de
formalización y titulación de predios rústicos de propiedad del Estado y de declaración de propiedad por prescripción
adquisitiva de dominio de predios rústicos a cargo de los gobiernos regionales.
Artículo 2.- Alcance
Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria por parte de los gobiernos regionales, con los que se ha
efectivizado la transferencia de la función referida al saneamiento físico legal de la propiedad agraria, prevista en el literal
n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. (…)
10. ETAPAS DE LA FORMALIZACIÓN DE PREDIOS
RÚSTICOS DE PROPIEDAD DEL ESTADO
1. Determinación de la Unidad Territorial a
formalizar
2. Diagnóstico físico legal
3. Saneamiento
4. Promoción y difusión
5. Levantamiento Catastral: Empadronamiento,
Linderación de los predios y verificación de la
explotación económica
6. Elaboración de Planos
7. Calificación
8. Publicación de poseedores aptos
9. Emisión del Título o Instrumento de
Formalización e inscripción en el Registro de
Predios
ETAPAS DE LA FORMALIZACIÓN DE PREDIOS
RÚSTICOS DE PROPIEDAD DE PARTICULARES
1. Determinación de la Unidad Territorial a
formalizar
2. Diagnóstico físico legal
3. Saneamiento
4. Promoción y difusión
5. Levantamiento Catastral: Empadronamiento,
Linderación de los predios y verificación de la
explotación económica
6. Elaboración de Planos
7. Calificación
8. Listado de poseedores aptos
9. Anotación preventiva de la existencia del
procedimiento
10. Notificación al propietario y a terceros
11. Emisión de resolución
12. Emisión del Título o Instrumento de Formalización
e inscripción en el Registro de Predios
11. DIAGNÓSTICO FÍSICO LEGAL
RECOPILACION DE INFORMACION
INFORMACIÓN EXTERNA
• Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
(Registro de Predios).
• Municipalidades Provinciales y Distritales.
• Ministerio de Cultura o sus órganos desconcentrados
• Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN
• Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el
Estado -SERNANP
• Autoridad Nacional del Agua – ANA
• Dirección General de Asuntos Ambientales y Agrarios
del Ministerio de Agricultura y Riego
• Proyecto Especial De Infraestructura De Transporte
Nacional - PROVIAS NACIONAL
• Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET
12. ESTUDIO REGISTRAL
El estudio registral, incluye la obtención de Certificado de Búsqueda Catastral.
El responsable legal de la brigada de diagnóstico físico legal, realizará un
exhaustivo estudio de la información registral que obra en el sistema de
información registral o sistemas anteriores de ser el caso, así como en el archivo
de las Oficinas Registrales. Esta información será recogida en forma sistemática y
teniendo en consideración su antigüedad y la fuente de procedencia. Este estudio
permitirá determinar los derechos de propiedad existentes en la UT materia de
estudio y otros datos relevantes, tales como cargas o gravámenes existentes.
EL INFORME DE DIAGNÓSTICO FÍSICO LEGAL DE LA U.T.
• Los Resultados deberán determinar la existencia de áreas de exclusión y las
recomendaciones respectivas, además, servirán para planificar las acciones
técnico-legales que involucrarán entre otros aspectos las acciones tendentes al
saneamiento, la regularización y titulación los predios que se hayan
identificado para cada UT.
• Dichos resultados deben visualizarse en una matriz o tabla que permitan
obtener indicadores clave como: estimación de numero de predios a catastrar,
número de predios sobre áreas no catastradas, tipo de procedimientos de
saneamiento a aplicar y otros que permitan priorizar el ingreso y dimensionar
tiempo y equipos de levantamiento catastral.
DIAGNÓSTICO FÍSICO LEGAL
13. SANEAMIENTO DE UNIDADES TERRITORIALES
Concluido el diagnóstico físico legal de la UT, se ejecutará las acciones técnico legales encaminadas a
la regularización del derecho de propiedad del Estado, tales como la inscripción de la regularización
del tracto sucesivo, reversiones, rectificaciones, corrección de inexactitudes registrales, declaración
de abandono, y/o cualquier otro procedimiento orientado a corregir las deficiencias de las
inscripciones, con fines de formalización rural, compatibilizando la realidad registral con la extra
registral.
Para la inscripción de los actos necesarios para implementar lo dispuesto en el párrafo anterior, el
Responsable Legal, proyectara y gestionara ante el GORE para la emisión de los oficios, resoluciones
y planos que correspondan, los cuales tendrán mérito suficiente para su inscripción registral, se
puede presentar dos procesos siguientes:
Inmatriculación.
Transferencia Interinstitucional.
DIAGNÓSTICO FÍSICO LEGAL
14. SANEAMIENTO DE PREDIOS RURALES INDIVIDUALES.
Con la información obtenida en campo surgirán la necesidad de realizar procedimientos para formalizar la posesión o
perfeccionar el derecho de propiedad u otros derechos reales de predios rurales individuales, hasta lograr su
inscripción registral. Asimismo, los procedimientos para efectuar la corrección de aspectos técnicos y/o legales
respecto a predios inscritos que presentan deficiencias o inexactitudes. Se estiman dos procedimientos de mayor
relevancia:
Saneamiento físico legal de particulares inscritos en el registro de predios
Rectificación de áreas, linderos, medidas perimétricas, ubicación y otros datos físicos de predios rurales
inscritos
En estos procesos, se tomara en lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 0111-2016-MINAGRI, en aspectos
relacionados con la prevalencia de la información catastral, en donde se evaluaran los aspectos que a continuación se
indican:
Prevalencia de la Información Catastral
Predios inscritos dentro del margen de tolerancia
Predios inscritos que no cuenten con información técnica
Emisión del documento de formalización
Inscripción de la prevalencia en el RdP
SANEAMIENTO
15. Saneamiento físico legal de particulares inscritos en el registro de predios
Este proceso corresponde a la corrección de la información existente en las partidas registrales respecto de las áreas,
perímetros, linderos u otra información física que se encuentran inscritas por Registros Públicos.
Rectificación de áreas, linderos, medidas perimétricas, ubicación y otros datos físicos de predios rurales inscritos
constituyen la mayor cantidad de casos en el catastro rural actual, los pasos que cumple el procedimiento son:
Conformación de notificaciones por cartel y actas de publicación.
Notificación y Publicación.
Constancia de no oposición.
Informe técnico legal.
Expedición del instrumento de rectificación.
Expedición de Resolución en caso de predios con infraestructura.
Inscripción de la rectificación de áreas linderos y medidas perimétricas en el RdP.
Entrega de instrumentos de rectificación a propietarios.
SANEAMIENTO
16. CALIFICACIÓN
Realizado el levantamiento catastral y la verificación de la
explotación económica del predio, el abogado de GTC
efectuará la calificación de la ficha catastral y de la
documentación presentada, con el fin de determinar si el
poseedor acredita el cumplimiento de los requisitos para ser
beneficiario de la titulación y formalización.
En el caso de presentarse alguna circunstancia que impida
continuar con la titulación del predio será tratado como
contingencia. Los tipos de contingencias y la forma de
subsanarlas.
Los pasos a seguir en esta actividad son:
Revisión de la ficha catastral.
Evaluación de pruebas.
Revisión de certificado catastral.
Realizar la calificación en el SSET.
Informe de calificación de las contingencias.
FORMALIZACIÓN
17. IMPRESIÓN Y PUBLICACIÓN DE PADRONES
La titulación para predios en tierras que son propiedad del estado implica que previamente se publicará el padrón de
aquéllos calificados como aptos para ser titulados, con indicación de los datos técnicos de los predios que ocupan.
Será publicado en lugares visibles; del local de la Oficina Zona correspondiente y de la Municipalidad Distrital o en el local de
alguna autoridad representativa en cuyo ámbito territorial se ubica el predio materia de formalización, de lo cual se dejará
constancia en acta suscrita por personal de dichas entidades o dos (02) vecinos del ámbito de formalización. A solicitud, esta
publicación podrá ser realizada por las entidades antes señaladas, en cuyo caso deberán remitir el acta respectiva, en un
plazo no mayor a veinte (20) días calendario.
Los interesados, dentro de un plazo de veinte (20) días calendario, de efectuada la publicación a que se refiere el párrafo
precedente, podrán ante dependencia del Gobierno Regional:
Solicitar la corrección de la información que figura en el
Padrón, en cuyo caso se realizarán las correcciones que sean
fehacientemente acreditadas.
Formular oposición contra la calificación de un poseedor,
presentando las pruebas que acrediten su mejor derecho o que
demuestren que el poseedor calificado no cumple los
requisitos para ser titulado. En este caso, la calificación del
poseedor pasará a ser tratada como una contingencia y se
tramitará de acuerdo al procedimiento previsto en el Capítulo
Segundo del Título IV del Reglamento de Impugnaciones.
FORMALIZACIÓN
18. Del resultado del diagnóstico técnico legal y el levantamiento catastral, aquellos predios que resulten de propiedad de
terceros al que actualmente se encuentra en posesión y se acrediten, podrán adoptar la titularidad por el proceso de
prescripción adquisitiva de dominio.
La evaluación de los documentos probatorios de la propiedad en cada caso, la verificación de la actividad económica se
realizará en el levantamiento catastral y luego del proceso de calificación, se continuará con las siguientes actividades:
Anotación preventiva de la existencia del procedimiento de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva
Notificación al propietario y a terceros (tratándose de predios por prescripción adquisitiva de dominio)
Notificación directa a propietarios y embargos
Carteles en locales públicos
Oposición al procedimiento (suspensión)
Emisión de Resolución (tratándose de predios por prescripción adquisitiva de dominio)
Proyecto de resolución
Suscripción del proyecto de resolución
Emisión e Inscripción de certificados de Declaración de Propiedad
Autorización de impresión del instrumento de formalización
Impresión de instrumento de formalización
Presentación del documento formalizador al RdP (SUNARP)
Inscripción del documento formalizador de prescripción en propiedad al RdP (SUNARP)
Entrega del documento formalizador e inscrito en el RdP SUNARP a propietarios.
FORMALIZACIÓN POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
19. Esta fase está referida a la emisión de los
documentos correspondientes según el caso,
establecido en las especificaciones técnicas,
dependiendo de lo que se defina en la etapa de
calificación del proceso, estos documentos deberán
emitirse a favor de los titulares y se solicitará a
SUNARP se inscriba el derecho de propiedad, donde
por los méritos de los respectivos instrumentos de
formalización deberán ser inscritos.
Los pasos a seguir en esta actividad son:
Emisión y suscripción del título de propiedad.
Presentación en SUNARP de los títulos de
propiedad.
Inscripción de los títulos de propiedad en el RdP
(SUNARP).
TITULACIÓN E INSCRIPCIÓN DEL TÍTULO EN EL RDP
21. LEY Nº 24656
LEY GENERAL DE COMUNIDADES CAMPESINAS
Fecha de Publicación: 14 de abril de 1987.
Mediante la presente Ley General de Comunidades Campesinas (N° 24656), el Estado busca garantizar el
desarrollo integral de las Comunidades Campesinas, y sobre todo el derecho a la propiedad del territorio y la
participación de los comuneros.
LEY Nº 24657
DECLARAN DE NECESIDAD NACIONAL E INTERÉS SOCIAL EL DESLINDE Y LA TITULACIÓN DEL TERRITORIO DE LAS
COMUNIDADES CAMPESINAS
Fecha de Publicación: 14 de abril de 1987.
LEY Nº 26845
LEY DE TITULACIÓN DE LAS TIERRAS
DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS
DE LA COSTA
Fecha de Publicación: 26 de julio de 1997
BASE LEGAL - COMUNIDADES CAMPESINAS
22. DESLINDE Y TITULACIÓN DEL TERRITORIO DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS
Autoridad Competente
La Dirección Regional de Agricultura u órgano o unidad
orgánica que haga sus veces, es el Ente de Formalización
Regional, que ejecutara el levantamiento del plano
definitivo del territorio comunal (plano de conjunto).