2. CONSTITUCION POLITICA
DE COLOMBIA
Como sabrás, toda sociedad busca organizarse políticamente en forma de Estado, y a dotarse de unas normas
o estatutos que aseguren a cada uno de sus integrantes el orden, la convivencia pacífica, la justicia y el
desarrollo. Esa norma se denomina "Constitución Política"
El Estado colombiano, como producto de esa necesidad, se dotó en 1991, de una super ley conocida como:
Constitución Política de la República de Colombia de 1991, mejor conocida como la "Constitución del 91",
porque en ese año tuvo su expedición.
Esta nueva Constitución reflejó la preocupación de los colombianos en muchos aspectos, dándole un especial
énfasis al reconocimiento y garantía de los Derechos Humanos, elevándolos a la categoría de Derechos
Constitucionales, dedicándoles todo el Títilo II y clasificándolos como: derechos fundamentales o de primera
generación; derechos sociales, económicos y culturales o de segunda generación; y derechos colectivos y
del ambiente o de tercera generación.
3.
4. DEFENSORIA DEL
PUEBLO
La Defensoría del Pueblo de Colombia es un órgano constitucional y autónomo creado por la Constitución de
Colombia de 1991 en su Capítulo II: Del ministerio público, con el propósito de “velar por la promoción, el ejercicio
y la divulgación de los derechos humanos” dentro del Estado social de derecho, “democrático, participativo y
pluralista”, así como la divulgación y promoción del Derecho Internacional Humanitario.
La Defensoría del Pueblo es uno de los órganos de control del Estado colombiano y está vinculada al Ministerio
público; por lo tanto el Defensor del Pueblo ejerce sus funciones bajo la dirección del Procurador General de la
Nación.
La organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo en Colombia está regulada por la Ley 24 de 1992 y
demás normas que la adicionan o modifican. El Defensor del Pueblo es elegido por la Cámara de Representantes de
terna elaborada por el Presidente de la República, para un período de cuatro años, contado a partir del 1o. de
septiembre de 1992.
El Defensor del Pueblo es elegido cada cuatro años por la Cámara de Representantes a partir de una terna enviada
por el Presidente de la República.3 Es decir que en su elección no participa el Senado.
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6. PERSONERIA DISTRITAL
O MUNICIPAL
Las personerías del Distrito Capital, Distritales y Municipales, cuentan con autonomía presupuestal y
administrativa. En consecuencia, los personeros elaborarán los proyectos de presupuesto de su dependencia,
los cuales serán presentados al Alcalde dentro del término legal, e incorporados respectivamente al proyecto
de presupuesto general del municipio o distrito, el cual sólo podrá ser modificado por el Concejo y por su
propia iniciativa. Una vez aprobado, el presupuesto no podrá ser objeto de traslados por decisión del Alcalde
¿QUE ES LA PERSONERIA?
Es un Organismo de Control; representa, orienta y asesora los ciudadanos en defensa de sus intereses y del
Distrito Capital, se apersona de los problemas municipales y de la comunidad y asume el papel de Defensor
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8. COMISION INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS (CIDH)
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) encargado de la
promoción y protección de los derechos humanos en el continente americano. Está integrada por siete miembros
independientes que se desempeñan en forma personal y tiene su sede en Washington, D.C. Fue creada por la OEA en
1959 y, en forma conjunta con la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), instalada en 1979, es una
institución del Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos (SIDH).
El SIDH se inició formalmente con la aprobación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en la
Novena Conferencia Internacional Americana celebrada en Bogotá en 1948, en el marco de la cual también se adoptó la
propia Carta de la OEA, que proclama los "derechos fundamentales de la persona humana" como uno de los principios en
que se funda la Organización.
El pleno respeto a los derechos humanos aparece en diversas secciones de la Carta. De conformidad con ese instrumento,
"el sentido genuino de la solidaridad americana y de la buena vecindad no puede ser otro que el de consolidar en este
Continente, dentro del marco de las instituciones democráticas, un régimen de libertad individual y de justicia social,
fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre". La Carta establece la Comisión como un órgano principal
de la OEA, que tiene como función promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y servir como órgano
consultivo de la OEA en dicha materia.
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10. DERECHO INTERNACIONAL
HUMANITARIO
El Derecho internacional humanitario (DIH) es una rama del Derecho internacional público busca limitar
los efectos de los conflictos armados protegiendo a las personas que no participan en las hostilidades o
que han decidido dejar de participar en el enfrentamiento, y restringir y regular los medios y métodos de
guerra a disposición de los combatientes; regula la conducta en los conflictos armados. Se compone de
una serie de normas, en su mayoría reflejadas en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos
adicionales.
Las normas del Derecho internacional humanitario pretenden evitar y limitar el sufrimiento humano en
tiempos de conflictos armados. A su vez, pretende limitar o prohibir el uso de ciertos métodos de guerra,
pero no determina si un país tiene derecho a recurrir a la fuerza, tal y como lo establece la carta de
Naciones Unidas. Estas normas son de obligatorio cumplimiento tanto por los gobiernos y los ejércitos
participantes en el conflicto como por los distintos grupos armados de oposición o cualquier parte
participante en el mismo.