Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Responsabilidad de proteger DIH Y DIDH
1. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSITARIA CIENCIA Y TECNOLOGÍA
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA Y DEL CARIBE
DOCTORADO EN DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
MENCION DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
UNIDAD CURRICULAR: EL DERECHO INTERNACIONAL
HUMANITARIO Y EL DRECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR
VIOLACIONES AL DIH Y AL DIDH
Docente:
Dr. José Gómez
Doctorante:
Caracas marzo de 2019
2. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR VIOLACIONES AL DIH Y AL
DIDH
La doctrina existente en materia de Derechos Humanos y Derecho
Internacional Humanitario, señala como concepto de Derecho Internacional
Humanitario lo siguiente:
“Un conjunto de normas internacionales, convencionales o
consuetudinarias, destinadas a resolver los problemas
causados directamente por conflictos armados
internacionales o no internacionales. Protege a las
personas y los bienes afectados, o que pueden resultar
afectados, por un conflicto armado, y limita el derecho de
las partes en conflicto a elegir los métodos y medios de
hacer la guerra”1
Siendo sus principales tratados, en el cual reposan sus bases
fundamentales, aplicables en caso de conflicto armado internacional son
los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y su Protocolo adicional I de
1977. Asimismo las principales disposicionesconvencionales aplicables en
caso de conflicto armado no internacional son el artículo 3 común a los
Convenios de Ginebra y las disposiciones del Protocolo adicional I.2
Por otro lado tenemos que se entiende por Derechos Humanos:
un conjunto de normas internacionales, convencionales o
consuetudinarias, en que se estipula el comportamiento y
los beneficios que las personas o grupos de personas
pueden esperar o exigir de los Gobiernos. Los derechos
-1-
1 Comité Internacional de la Cruz Roja (2003). Derecho internacional humanitario y derecho
internacional de los derechos humanos Analogías y diferencias
2 Idem
3. Humanos son derechos inherentes a todas las personas
por su condición de seres humanos. Muchos principios y
directrices de índole no convencional (derecho indicativo)
integran también el conjunto de normas internacionales de
derechos humanos.3
Dentro de este marco, encontramos que; Las principales fuentes
convencionales del DIDH son los Pactos Internacionales de Derechos
Civiles y Políticos (1966) y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(1966), las Convenciones relativas al Genocidio (1948), la Discriminación
Racial (1965), la Discriminación contra la Mujer (1979), la Tortura (1984) y
los Derechos del Niño (1989). 4
Asimismo, los principales instrumentos regionales son el Convenio
Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades
Fundamentales (1950), la Declaración Americana de Derechos y Deberes
del Hombre (1948), la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(1969) y la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos
(1981)5
Dentro de este orden de ideas, el Derecho Internacional Humanitario
(DIH) y los Derechos Humanos (DDHH), tienen en común que ambos son
parte del Derecho Internacional, es decir, que tienen principios y
características propias dentro de un sistema integrado de normas. Esto
implica que a pesar de sus particularidades, dentro de cada sub-sistema
las normas son creadas por los mismos mecanismos o fuentes tanto
convencionales como
-2-
3 Ibídem
4 Op.cit1
5 Op.ciy1
4. consuetudinarias.
Asimismo la violación e, cualquiera de sus normas hacen imperativas
las reglas del Derecho Internacional general relativas a la responsabilidad
internacional tanto de estados como de individuos.
Es necesario destacar que: El Derecho Internacional Humanitario (DIH)
y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DDHH), son
complementarios. La finalidad de ambos es proteger a la persona. Pero, la
protegen en circunstancias y según modalidades diferentes.
El objetivo más importante del Derecho Internacional Humanitario
(DIH) y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DDHH), es la
protección de los derechos de la persona humana.
En ambos sistemas normativos, todas las personas son titulares de unos
derechos por su condición de seres humanos, con independencia del
fundamento filosófico jurídico, el Derecho natural o el Derecho positivo, en
que se basen tales derechos.
Estos derechos no tienen un carácter absoluto debido a que deben ser
ejercidos respecto de otras personas que, a su vez, son titulares de los
mismos derechos, por lo que la relación entre cotitulares hace que los
derechos de una persona sean los deberes de las demás.
-3-
5. El DIH constituye el conjunto de reglas de origen convencional o
consuetudinario que se aplican durante los conflictos armados y procuran
proteger, por razones humanitarias, a las personas que no participan o que
han dejado de participar directamente en las hostilidades, y restringen los
métodos y medios de guerra.
Los conflictos armados pueden ser internacionales (cuando uno o más
Estados recurren al uso de la fuerza armada contra otro Estado), o no
internacionales cuando las hostilidades se libran entre las fuerzas armadas
de un Estado y grupos armados organizados no estatales, o entre estos
grupos, y éstas alcanzan cierto nivel de intensidad y los grupos
participantes cuentan con cierto grado de organización.6
El DIH y el DIDH son ordenamientos complementarios de derecho
internacional. No debe perderse de vista que el DIH sigue siendo un
derecho de excepción que puede resultar de suma utilidad en la
interpretación del DIDH en circunstancias particulares que implican
grandes riesgos de que se produzcan violaciones de los derechos
fundamentales. 7
Aunado a ello, la obligación de respetar y hacer respetar estos
derechos tiene al Estado como principal destinatario.
Cabe considerar, que el estado tiene la responsabilidad de proteger,
-4-
6 RESPONSABILIDADEDO%20VDIHDIDH/cuadernillo17.pdf
7 Idem
6. y evitar las trasgresiones tanto de los derechos Humanos como del
Derecho Internacional Humanitario, entendiéndose por responsabilidad de
proteger de acuerdo a lo instituido por la Organización de las Naciones
Unidas, en la cumbre Mundial 2005 de la siguiente manera:
Cada Esta do es res pon sable de proteger a su población
del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica
y los crímenes de lesa humanidad. Esa responsabilidad
conlleva la prevención de dichos crímenes, incluida la
incitación a su comisión, median te la adopción de las me
di das apropia das y necesarias. Aceptamos esa
responsabilidad y con venimos en obrar en consecuencia.
La comunidad internacional debe, según proceda, alentar
y ayudar a los Esta dos a ejercer esa responsabilidad y
ayudar a las Naciones Unidas a establecer una capacidad
de alerta temprana.8
El nacimiento y la posible consolidación de la Responsabilidad de
Proteger como principio jurídico de la Sociedad Internacional son posibles
por la evolución del propio concepto de seguridad y el impulso que
Naciones Unidas ha dado a la universalización de los Derechos Humanos.
Pero su cristalización plantea serias dudas.
Entre otras, puede suscitar las siguientes cuestiones: ¿hasta qué punto
una potencia puede intervenir en un conflicto con vistas a garantizar los
Derechos Humanos? ¿Puede asegurar que su actuación no cause un daño
mayor a la población? ¿Qué le otorga la legitimidad para intervenir, puesto
que no cuenta con la legalidad internacional? Y, ¿qué consecuencias tienen
estos hechos para el orden internacional?
-4-
8 Doc. A/RES/60/1, 24 de oc tu bre de 2005, párr. 138.
7. Tradicionalmente, se consideraba al Estado como el único violador del
derecho internacional, por lo tanto era este el único que incurría en
responsabilidad internacional. Actualmente son varios los sujetos del
derecho internacional que pueden ser sancionados por no cumplir con este
derecho. En el tema específico que nos ocupa, a partir de 1945, se han
estructurado un conjunto de normas y algunos órganos para establecer la
responsabilidad internacional tanto del Estado como del Individuo por la
comisión de crímenes de guerra.
En su sentencia del 30 de septiembre de 1946, el tribunal de
Nuremberg señaló lo siguiente:
“Hace tiempo se ha reconocido que el derecho
internacional impone deberes y responsabilidades a los
individuos igual que a los Estados... Los crímenes contra el
derecho internacional son cometidos por los hombres, no
por entidades abstractas, y sólo mediante el castigo a los
individuos que cometen tales crímenes pueden hacerse
cumplir las disposiciones del derecho internacional... El
principio de derecho internacional que, en ciertas
circunstancias, protege a los representantes de un Estado,
no puede aplicarse a los actos que tal derecho condena
como criminales. Los autores de dichos actos no pueden
resguardarse tras sus cargos oficiales para librarse de la
sanción de los juicios apropiados... Quien viola las leyes de
la guerra no puede lograr la inmunidad por el sólo hecho de
actuar en obediencia a la autoridad del Estado, cuando el
Estado, al autorizar su actuación, sobrepasa su
competencia según el derecho internacional... El hecho de
que se ordene a un soldado que mate o torture, en violación
de la ley internacional de la guerra, jamás se ha reconocido
como una defensa de tales actos de brutalidad... ”
-5-
8. A su vez en los Principios de Nuremberg se establece que los
crímenes de guerra son: “principalmente violaciones a las leyes o
costumbres de guerra que incluyen, entre otras, asesinatos, malos tratos o
deportación para trabajos forzados o para cualquier otro propósito de la
población civil de o en territorio ocupado; asesinato o malos tratos de
prisioneros de guerra o personas en alta mar, muerte de rehenes, saqueo
de la propiedad pública o privada, destrucción de ciudades, poblaciones y
pueblos o devastación no justificada por necesidades militares”.
El nacimiento y la posible consolidación de la Responsabilidad de
Proteger como principio jurídico de la Sociedad Internacional son posibles
por la evolución del propio concepto de seguridad y el impulso que
Naciones Unidas ha dado a la universalización de los Derechos Humanos.
Pero su cristalización plantea serias dudas.
La práctica de los Estados ha dejado ejemplos de las atrocidades
que el ser humano puede cometer, lo que ha suscitado una conmoción a
nivel internacional. Sin posibilidades de disponer del sistema
institucionalizado en relación con el uso de la fuerza, esos sucesos han
generado una respuesta de la comunidad internacional que se ha venido a
denominar como intervención humanitaria o por causas humanitarias. El
uso de esta gura está muy relacionado con el concepto de guerra justa,
teorizado desde la antigüedad desde perspectivas filosóficas.
De allí que la tradición de la guerra justa reconoce la necesidad de
-6-
9. hacer frente a una injusticia, pero busca limitar el recurso a la fuerza
armada. Sin embargo, si se cumplen todos los requisitos existe un deber
moral de intervenir. A quién corresponde la autoridad de promoverlo es fácil
de decidir en el marco del sistema de seguridad colectivo de Naciones
Unidas actual.9
Un precedente muy importante de la R2P, como acción práctica, son
las misiones de mantenimiento de la Paz. Estas lograron ciertos éxitos
durante la Guerra Fría, pero se vuelven un gran fracaso durante los años
90. Este hecho pone de manifestó la necesidad de crear nuevas formas
colectivas de seguridad para proteger a poblaciones vulnerables. Es así
como nace el principio de la R2P, a partir de un informe titulado con el
mismo nombre creado por una comisión independiente.10
Con este informe se moldea la concepción tradicional de soberanía
introduciendo la idea de la responsabilidad sobre la propia población. La
falta de este cumplimiento por incapacidad, por negación o por el hecho de
ser el propio Estado el causante del problema es lo que activaría la
responsabilidad de proteger de la sociedad internacional y legitimaría esa
intervención.
El planteamiento general va a abarcar tres responsabilidades: la
responsabilidad de prevenir, la responsabilidad de reaccionar y la
responsabilidad de reconstruir, siendo la primera la dimensión de mayor
importancia.
-7-
9 https://elordenmundial.com/la-responsabilidad-de-proteger/
10 Idem
10. Dentro de este orden de ideas si el Estado falla en la prevención,
reacción y responsabilidad de reconstruir y se genera una trasgresión de
Derechos humanos o bien del Derecho Internacional Humanitario, esté
debe responder a las víctimas de estas trasgresiones.
Habida cuenta de que los dos cuerpos normativos se
complementan, en la medida que los Derechos Humanos no cuentan con
normas especiales para la protección de la dignidad del ser humano en la
situación concreta de enfrentamiento armado que reúna las condiciones de
conflicto armado, en tanto que el Derecho Internacional Humanitario está
precisamente pensado para situaciones como éstas.
En este sentido, se puede hablar de una protección genérica
brindada por los Derechos Humanos, y una protección para el caso
concreto por parte del Derecho Internacional Humanitario, el cual vendría a
posicionarse como lex specialis, tal como lo explica Christophe Swinarski
11en los siguientes términos: “El derecho internacional humanitario es un
derecho de excepción, de urgencia, que interviene en caso de ruptura del
orden jurídico internacional (para el presente escrito el orden interno),
mientras que los derecho humanos, aunque algunos de ellos son
irrefragables en cualquier circunstancia, se aplican, sobre todo, en tiempo
de paz.
-8-
11 Swinarski, Christophe. Introducción al Derecho Internacional Humanitario. Comité nternacional
de la Cruz Roja, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, San José de Costa Rica –
Ginebra, Suiza. 1984. Pág. 47.
11. En el derecho internacional humanitario (lex specialis), hay normas más
detalladas que en los derechos humanos para la protección de las personas
en situaciones de conflicto armado, por ejemplo, las normas por las que se
rige la conducción de la guerra marítima. “En cambio, en los derechos
humanos figuran disposiciones que, en la práctica, son difíciles de aplicar
durante un conflicto armado, como la libertad de reunión y de asociación,
así como ciertos derechos económicos, sociales o culturales.12
Tal parece que este debe ser el enlace necesario para lograr la
efectividad tanto de los Derechos Humanos, como del Derecho
Internacional Humanitario, ello en clave para la protección de la persona
humana y su dignidad tanto en tiempos de paz como en tiempos de guerra.
Así, para el mismo Estado resulta necesario saber en qué estado de
cosas se encuentra, puesto que por ejemplo el Derecho Internacional
Humanitario le permite matar a su oponente en caso de ser necesario, en
tanto que en tiempos de paz y por ende en aplicación de los Derechos
Humanos difícilmente le será permitido disponer de la vida de quienes
atenten contra él, pues si no está en conflicto armado debe necesariamente
procurar su detención, y no su supresión.
De este modo, se resalta que toda trasgresión tiene sus
consecuencias, en materia de Derecho Humanos, los mecanismos internos
deben ser activados y sancionar a los representes del estado transgresor
-9-
12
12. de eso Derechos humano de no ser así, las Victimas pueden acudir a los
organismo internacionales y solicitar su protección y sanción al Estado
transgresor.
En lo concerniente al DIH, la experiencia internacional ha
demostrado que quienes incurren en violación al derecho humanitario son,
precisamente los participantes directos en las mismas, es decir, los Estados
y los individuos y ese incumplimiento tienen sus consecuencias y deben ser
aplicadas sanciones existiendo para ellos en principio los mecanismo de
sanciones internas.
Referente a ello en los Convenios y en el Protocolo se prevé que
los gobiernos tomarán todas las medidas legislativas necesarias para
determinar las sanciones penales adecuadas que han de aplicarse a las
personas que cometan o den la orden de cometer cualquiera de las
infracciones graves; buscarán a las personas acusadas de haber cometido
o de haber dado la orden de cometer esas infracciones incluidas las que
resulten de una omisión contraria a un deber de actuar. Los jefes militares
deben velar por impedir las infracciones contra los Convenios y el
Protocolo, y, en caso necesario, reprimirlas y denunciarlas a las
autoridades competentes.13
También, cada Parte contratante deberá tomar las medidas
necesarias para que cesen los actos contrarios a los Convenios, además
de las infracciones graves. Pero, para estas últimas se prevé la aplicación
del principio de jurisdicción universal y, como consecuencia la obligación
-10-
13 https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/misc/5tdmr6.htm
13. de conceder la extradición cuando el Estado requerido no haya hecho
comparecer al inculpado ante sus propios tribunales. Lo hasta aquí
mencionado corresponde a las acciones estatales cuando el violador del
derecho humanitario es un individuo.
De allí pues, que existe la otra posibilidad es que sean las instancias
internacionales las que establezcan la responsabilidad. En este caso
pueden darse dos situaciones:
En efecto tendríamos en primera instancia la RESPONSABILIDAD
IMPUTABLE A UN ESTADO: corresponde aquí a un órgano internacional
decidir acerca de la violación y de la sanción, pueden intervenir, por ejemplo
la Corte Internacional de Justicia o el Consejo de Seguridad, con base en
el procedimiento que regula a cada uno.14
Por ejemplo, las sanciones que se establecieron para Irak por la
invasión de Kuwait, incluidos crímenes de guerra, se adoptaron con base
el capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas que señala las acciones
del Consejo de Seguridad para el mantenimiento de la paz.15
Teniendo igualmente la RESPONSABILIDAD IMPUTABLE A UN
INDIVIDUO: La otra posibilidad es que la violación del derecho humanitario
sea imputable a uno o a varios individuos. En este supuesto puede
sancionar al individuo un tribunal internacional. Lo ideal es que pudiésemos
-11-
14 Idem
15 Ibídem
14. contar con un tribunal penal internacional permanente, sin embargo, esto
todavía no se ha logrado; afortunadamente recientemente se adoptó el
Estatuto de la Corte Penal Internacional, en la Conferencia celebrada en
Roma del 15 de junio al 17 de julio de este año.
En la doctrina se ha constatado que sólo han existido tribunales
penales internacionales especiales: el de Nuremberg, el de Tokio, el de la
ex Yugoslavia y el de Ruanda. Los dos primeros presentaron graves
deficiencias y provocaron la violación a principios fundamentales del
derecho.
Los dos últimos, al ser una experiencia reciente, se estructuraron
evitando las deficiencias de los primeros en un marco jurídico más
aceptable.
La creación de estos dos últimos tribunales se ha hecho son base en las
facultades concedidas al Consejo de Seguridad en al Capítulo VII de la
Cata de Naciones Unidas.
Luego tenemos la creación de los tribunales el Lejano Oriente, las Salas
de Camboya, el Tribunal Iraquí y el tribunal de Líbano, esos dos últimos
creados para juzgar individuos en específico.
Contándose hoy día con una jurisdicción permanente y complementaria
como lo es La Cote Penal Internacional, que si bien no juzga trasgresiones
a Derechos Humanos si juzga grandes crímenes y contempla la trasgresión
a los Convenios de Ginebra y los Crímenes de Guerra.
-12-