SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 9
Miguel Ángel Montelongo Reyes
Conceptos Informática y Sociedad
Derechos de Autor.-
El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que afirman los
derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de
autor), por el simple hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical,
científica o didáctica, esté publicada o inédita. La legislación sobre derechos de autor
en Occidente se inicia en 1710 con el Estatuto de la Reina Ana.
Se reconoce que los derechos de autor son uno de los derechos humanos
fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.1
En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como
‘derecho de copia’) que —por lo general— comprende la parte patrimonial de los
derechos de autor (derechos patrimoniales).
Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado.
Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor (post mortem
auctoris). El plazo mínimo, a nivel mundial, es de 50 años y está establecido en el
Convenio de Berna. Muchos países han extendido ese plazo ampliamente. Por
ejemplo, en el Derecho europeo, son 70 años desde la muerte del autor. Una vez
pasado ese tiempo, dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando
los
Autor.-
El autor es la persona que crea una obra, sea artística, literaria o científica.
En la literatura, el autor es una noción que pertenece al sistema literario, así como las
nociones de lector, editor y obra literaria.
Para Michel Foucault, el autor es una función presente en algunos discursos, es
representado por el nombre propio (del autor), separado del sujeto empírico; y siendo
una función del discurso, "permite reagrupar un determinado número de textos,
delimitarlos, excluir algunos, oponerlos a otros".1
La noción de autor se ha transformado a lo largo del tiempo debido a las diferentes
prácticas históricas y a la crítica literaria y teoría literaria; la concepción que tenemos de
ella en la actualidad; tiene sus orígenes en el Renacimiento; y está relacionada con
términos de originalidad, autoridad, y propiedad moral o intelectual y económica.
Derechos morales.
Los derechos morales en el campo del derecho de autor incluyen dos aspectos
específicos, el derecho al reconocimiento de la paternidad de la obra (autoría) y el
derecho de un autor a preservar la integridad de la obra, es decir, a negarse a la
realización de modificaciones u obras derivadas de la misma.1
El reconocimiento de los derechos morales apunta esencialmente a la idea de una
supuesta conexión entre el autor y su obra, a la reputación del autor y al derecho
inalienable de este a disponer de la obra en términos de reconocimiento así como de
Expertos en derecho de autor indican que los derechos morales tienen algunas
características particulares diferentes de los derechos patrimoniales.4 Entre estas
particularidades se destaca que los derechos morales son:
Inalienables: independientemente de que los derechohabientes hagan contratos,
transferencias o cesiones de los derechos patrimoniales, los derechos morales no se
pueden alienar,
Irrenunciables,
Inexpropiables: los derechos morales son inembargables,
Imprescriptibles: no se adquieren por compra ni usurpación ni se pierden por
prescripción de plazos. Algunos derechos morales son transferibles por herencia, en
cuyo caso los rige el mismo plazo de tiempo que a los derechos patrimoniales.
Derecho Patrimonial.-
Los derechos patrimoniales son una clasificación dentro de los derechos subjetivos.
Son susceptibles de tener un valor económico y se contraponen a los derechos
extrapatrimoniales (derechos personalísimos o derechos de la personalidad y derechos
de familia).
Los derechos patrimoniales se subdividen en derechos reales, derechos personales y
derechos intelectuales.
Los derechos patrimoniales reflejan sobre el patrimonio y son aptos para satisfacer
necesidades valorables en dinero. Integran los derechos patrimoniales los derechos
reales y los derechos personales. Para los romanos el patrimonio estaba constituido
por todos los bienes, créditos, derechos y acciones de que fuere titular una persona y
las deudas y cargas que la gravaran. Los modernos basados en la concepción de
Aubry y Rau lo consideraron un atributo de la personalidad, consistente en todos los
bienes y créditos de los que era titular una persona, y las cargas que la gravaran. No
puede existir persona sin patrimonio, ni patrimonio sin persona de su tutela.
Obra.-
Los términos obra de arte y obra artística son las denominaciones que se dan al
producto de una creación en el campo del arte, creación a la que se atribuye una
función estética o social. Dada la clásica identificación del concepto de «arte» con las
bellas artes, suele restringirse el concepto de obra de arte a los productos de éstas: los
de las artes plásticas, denominadas artes mayores (pintura, escultura y arquitectura),
las obras literarias y las obras musicales.
El término obra maestra, en el contexto del arte y de la estética, se reserva en general
para aquellas obras, ya sea artísticas o simplemente técnicas, cosideradas, por los
motivos que sean, como obras particularmente dignas de admiración. El origen del
término «obra maestra» se remonta a los gremios de la Edad Media en Europa, en
referencia a una pieza artesanal realizada por todo aspirante que en el seno del gremio
desease adquirir el título de maestro [véase Obra maestra (gremio)]. Con el tiempo este
término pasó a ser un sinónimo de magnum opus, es decir la obra considerada como
de mayor valor de entre todas las producidas por un artesano, un artista o un escritor.
En el sentido actual del término, «obra maestra» se usa cada vez más como un término
laudatorio, se refiera o no a la mejor obra de un autor (en este sentido suele admitirse
que un artista, un pintor por ejemplo, haya pintado más de una obra maestra).
Obras que se protegen con el derecho de autor.-
Literarias, Musicales con o sin letra, Dramáticas, Danza, Pictóricas o de dibujo,
Escultóricas y de carácter plástico, Caricatura e historieta, Arquitectónicas,
Cinematográficas y Audiovisuales, Programas de radio y TV, Programas de cómputo,
Fotográficas, Obras de arte aplicado (incluyen diseño gráfico o textil), Obras de
compilación, Las demás que por analogía se puedan incluir en la rama más afín a su
naturaleza.
Asesoramiento de los derechos de autor.-
www.indautor.sep.gob.mx
Se puede marcar al número de la institución y se da toda clase de asesorías del
derecho de autor.
Cuáles son las principales funciones del incautar.-
• La inscripción de obras literarias y artísticas.
• La inscripción de actos, convenios y contratos por los cuales se transmitan
Derechos patrimoniales.
• Asesorar en materia de Derecho de Autor y Derechos Conexos.
• El otorgamiento de reservas de derechos
• Otorgar el Número Internacional Normalizado del Libro o ISBN, y el Número
Internacional Normalizado para Publicaciones Periódicas o ISSN.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

El Derecho de Autor y los Derechos Conexos- Araya Yockchen
El Derecho de Autor y los Derechos Conexos- Araya YockchenEl Derecho de Autor y los Derechos Conexos- Araya Yockchen
El Derecho de Autor y los Derechos Conexos- Araya YockchenLatindex
 
Derecho De Autor
Derecho De AutorDerecho De Autor
Derecho De Autorjohuropa92
 
Los derechos del auto daniel
Los derechos del auto danielLos derechos del auto daniel
Los derechos del auto danieldanny king
 
Los derecho de autor
Los derecho de autorLos derecho de autor
Los derecho de autorAylin0109
 
Info. tarea derecho de autor y propiedad intelectual licencias
Info. tarea derecho de autor y propiedad intelectual licenciasInfo. tarea derecho de autor y propiedad intelectual licencias
Info. tarea derecho de autor y propiedad intelectual licenciasariadnaqp22
 
Derechos De Autor
Derechos De AutorDerechos De Autor
Derechos De Autorrisas
 
Trabajo de informática
Trabajo de informáticaTrabajo de informática
Trabajo de informáticaLuisAtencia
 
Derechos de autor m.mp3
Derechos de autor m.mp3Derechos de autor m.mp3
Derechos de autor m.mp3stickfone
 
Derechos del autor jsc ltmc
Derechos del autor jsc ltmcDerechos del autor jsc ltmc
Derechos del autor jsc ltmc92092052755
 
Derechos De Autor
Derechos De AutorDerechos De Autor
Derechos De Autorjuliana
 
Derechos de autor
Derechos de autorDerechos de autor
Derechos de autorjuliana
 
Derechos de autor : POR: LUIS POTES
Derechos de autor : POR: LUIS POTESDerechos de autor : POR: LUIS POTES
Derechos de autor : POR: LUIS POTESLuis Potes
 

La actualidad más candente (16)

Dhtic
DhticDhtic
Dhtic
 
El Derecho de Autor y los Derechos Conexos- Araya Yockchen
El Derecho de Autor y los Derechos Conexos- Araya YockchenEl Derecho de Autor y los Derechos Conexos- Araya Yockchen
El Derecho de Autor y los Derechos Conexos- Araya Yockchen
 
Gbi
GbiGbi
Gbi
 
Derecho De Autor
Derecho De AutorDerecho De Autor
Derecho De Autor
 
Los derechos del auto daniel
Los derechos del auto danielLos derechos del auto daniel
Los derechos del auto daniel
 
Los derecho de autor
Los derecho de autorLos derecho de autor
Los derecho de autor
 
Info. tarea derecho de autor y propiedad intelectual licencias
Info. tarea derecho de autor y propiedad intelectual licenciasInfo. tarea derecho de autor y propiedad intelectual licencias
Info. tarea derecho de autor y propiedad intelectual licencias
 
Derechos De Autor
Derechos De AutorDerechos De Autor
Derechos De Autor
 
Derechos De Autor
Derechos De AutorDerechos De Autor
Derechos De Autor
 
Derechos de autor
Derechos de autorDerechos de autor
Derechos de autor
 
Trabajo de informática
Trabajo de informáticaTrabajo de informática
Trabajo de informática
 
Derechos de autor m.mp3
Derechos de autor m.mp3Derechos de autor m.mp3
Derechos de autor m.mp3
 
Derechos del autor jsc ltmc
Derechos del autor jsc ltmcDerechos del autor jsc ltmc
Derechos del autor jsc ltmc
 
Derechos De Autor
Derechos De AutorDerechos De Autor
Derechos De Autor
 
Derechos de autor
Derechos de autorDerechos de autor
Derechos de autor
 
Derechos de autor : POR: LUIS POTES
Derechos de autor : POR: LUIS POTESDerechos de autor : POR: LUIS POTES
Derechos de autor : POR: LUIS POTES
 

Similar a Derechos de autor

Similar a Derechos de autor (20)

Derechos De Autor
Derechos De Autor Derechos De Autor
Derechos De Autor
 
Trabajo de informática
Trabajo de informáticaTrabajo de informática
Trabajo de informática
 
derechos de autor
derechos de autor derechos de autor
derechos de autor
 
Trabajo de informática
Trabajo de informáticaTrabajo de informática
Trabajo de informática
 
Los derechos del autor daniel
Los derechos del autor danielLos derechos del autor daniel
Los derechos del autor daniel
 
Derechos de autor
Derechos de autorDerechos de autor
Derechos de autor
 
Trabajo de los derechos de autor
Trabajo de los derechos de autorTrabajo de los derechos de autor
Trabajo de los derechos de autor
 
derechos de autor
derechos de autorderechos de autor
derechos de autor
 
derechos de autor imagen digital
derechos de autor imagen digitalderechos de autor imagen digital
derechos de autor imagen digital
 
Derecho de autor
Derecho de autorDerecho de autor
Derecho de autor
 
Derechos de autor
Derechos de autorDerechos de autor
Derechos de autor
 
Los derechos del autor
Los derechos del autorLos derechos del autor
Los derechos del autor
 
Los derechos del autor
Los derechos del autorLos derechos del autor
Los derechos del autor
 
Derechos De Autor
Derechos De AutorDerechos De Autor
Derechos De Autor
 
Autor222
Autor222Autor222
Autor222
 
Trabajo de informática
Trabajo de informáticaTrabajo de informática
Trabajo de informática
 
Ensayo derechos de autor
Ensayo derechos de autorEnsayo derechos de autor
Ensayo derechos de autor
 
Trabajo de
Trabajo deTrabajo de
Trabajo de
 
el derecho de autor
el derecho de autorel derecho de autor
el derecho de autor
 
Trabajo de informatica
Trabajo de informaticaTrabajo de informatica
Trabajo de informatica
 

Derechos de autor

  • 1. Miguel Ángel Montelongo Reyes Conceptos Informática y Sociedad
  • 2. Derechos de Autor.- El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que afirman los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el simple hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita. La legislación sobre derechos de autor en Occidente se inicia en 1710 con el Estatuto de la Reina Ana. Se reconoce que los derechos de autor son uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.1 En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como ‘derecho de copia’) que —por lo general— comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales). Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor (post mortem auctoris). El plazo mínimo, a nivel mundial, es de 50 años y está establecido en el Convenio de Berna. Muchos países han extendido ese plazo ampliamente. Por ejemplo, en el Derecho europeo, son 70 años desde la muerte del autor. Una vez pasado ese tiempo, dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los
  • 3. Autor.- El autor es la persona que crea una obra, sea artística, literaria o científica. En la literatura, el autor es una noción que pertenece al sistema literario, así como las nociones de lector, editor y obra literaria. Para Michel Foucault, el autor es una función presente en algunos discursos, es representado por el nombre propio (del autor), separado del sujeto empírico; y siendo una función del discurso, "permite reagrupar un determinado número de textos, delimitarlos, excluir algunos, oponerlos a otros".1 La noción de autor se ha transformado a lo largo del tiempo debido a las diferentes prácticas históricas y a la crítica literaria y teoría literaria; la concepción que tenemos de ella en la actualidad; tiene sus orígenes en el Renacimiento; y está relacionada con términos de originalidad, autoridad, y propiedad moral o intelectual y económica.
  • 4. Derechos morales. Los derechos morales en el campo del derecho de autor incluyen dos aspectos específicos, el derecho al reconocimiento de la paternidad de la obra (autoría) y el derecho de un autor a preservar la integridad de la obra, es decir, a negarse a la realización de modificaciones u obras derivadas de la misma.1 El reconocimiento de los derechos morales apunta esencialmente a la idea de una supuesta conexión entre el autor y su obra, a la reputación del autor y al derecho inalienable de este a disponer de la obra en términos de reconocimiento así como de Expertos en derecho de autor indican que los derechos morales tienen algunas características particulares diferentes de los derechos patrimoniales.4 Entre estas particularidades se destaca que los derechos morales son: Inalienables: independientemente de que los derechohabientes hagan contratos, transferencias o cesiones de los derechos patrimoniales, los derechos morales no se pueden alienar, Irrenunciables, Inexpropiables: los derechos morales son inembargables, Imprescriptibles: no se adquieren por compra ni usurpación ni se pierden por prescripción de plazos. Algunos derechos morales son transferibles por herencia, en cuyo caso los rige el mismo plazo de tiempo que a los derechos patrimoniales.
  • 5. Derecho Patrimonial.- Los derechos patrimoniales son una clasificación dentro de los derechos subjetivos. Son susceptibles de tener un valor económico y se contraponen a los derechos extrapatrimoniales (derechos personalísimos o derechos de la personalidad y derechos de familia). Los derechos patrimoniales se subdividen en derechos reales, derechos personales y derechos intelectuales. Los derechos patrimoniales reflejan sobre el patrimonio y son aptos para satisfacer necesidades valorables en dinero. Integran los derechos patrimoniales los derechos reales y los derechos personales. Para los romanos el patrimonio estaba constituido por todos los bienes, créditos, derechos y acciones de que fuere titular una persona y las deudas y cargas que la gravaran. Los modernos basados en la concepción de Aubry y Rau lo consideraron un atributo de la personalidad, consistente en todos los bienes y créditos de los que era titular una persona, y las cargas que la gravaran. No puede existir persona sin patrimonio, ni patrimonio sin persona de su tutela.
  • 6. Obra.- Los términos obra de arte y obra artística son las denominaciones que se dan al producto de una creación en el campo del arte, creación a la que se atribuye una función estética o social. Dada la clásica identificación del concepto de «arte» con las bellas artes, suele restringirse el concepto de obra de arte a los productos de éstas: los de las artes plásticas, denominadas artes mayores (pintura, escultura y arquitectura), las obras literarias y las obras musicales. El término obra maestra, en el contexto del arte y de la estética, se reserva en general para aquellas obras, ya sea artísticas o simplemente técnicas, cosideradas, por los motivos que sean, como obras particularmente dignas de admiración. El origen del término «obra maestra» se remonta a los gremios de la Edad Media en Europa, en referencia a una pieza artesanal realizada por todo aspirante que en el seno del gremio desease adquirir el título de maestro [véase Obra maestra (gremio)]. Con el tiempo este término pasó a ser un sinónimo de magnum opus, es decir la obra considerada como de mayor valor de entre todas las producidas por un artesano, un artista o un escritor. En el sentido actual del término, «obra maestra» se usa cada vez más como un término laudatorio, se refiera o no a la mejor obra de un autor (en este sentido suele admitirse que un artista, un pintor por ejemplo, haya pintado más de una obra maestra).
  • 7. Obras que se protegen con el derecho de autor.- Literarias, Musicales con o sin letra, Dramáticas, Danza, Pictóricas o de dibujo, Escultóricas y de carácter plástico, Caricatura e historieta, Arquitectónicas, Cinematográficas y Audiovisuales, Programas de radio y TV, Programas de cómputo, Fotográficas, Obras de arte aplicado (incluyen diseño gráfico o textil), Obras de compilación, Las demás que por analogía se puedan incluir en la rama más afín a su naturaleza.
  • 8. Asesoramiento de los derechos de autor.- www.indautor.sep.gob.mx Se puede marcar al número de la institución y se da toda clase de asesorías del derecho de autor.
  • 9. Cuáles son las principales funciones del incautar.- • La inscripción de obras literarias y artísticas. • La inscripción de actos, convenios y contratos por los cuales se transmitan Derechos patrimoniales. • Asesorar en materia de Derecho de Autor y Derechos Conexos. • El otorgamiento de reservas de derechos • Otorgar el Número Internacional Normalizado del Libro o ISBN, y el Número Internacional Normalizado para Publicaciones Periódicas o ISSN.