2. INFORME - CHILE
79ª Reunión Consejo Directivo
Instituto Interamericano del NIño
3. Datos del país
(Censo 2002)
• Número de Habitantes: 15.116.435
• 91,6% de los Habitantes vive en familia
• 86.6% de la población vive en zonas urbanas y
13,4% En Zonas Rurales
• 4.6% de la población pertenece a algún grupo étnico
• 1.2% es extranjero
• Tasa de fecundidad es de 2,3.
4. Cambios en la situación de las
Familias en Chile
1992-2002
• Hoy existe un 25% más de familias que hace 10 años.
• Los hogares nucleares se mantienen como la estructura
social preponderante, con un 57% del total.
• Se observa un significativo aumento de hogares
monoparentales pasando de un 8,3% a 11,6%.
• Se constata un disminución del tamaño de los hogares
pasando de 4 a 3,6% personas.
• Jefes de hogares separados aumenta de un 6,4 a 8,1%
• Las parejas de hecho (convivencia) aumentaron de 5,9 a
8,9% y los niños nacidos fuera del matrimonio
representan el 47,7% de los nacidos vivos.
• Los hogares con jefatura de hogar femenina aumentaron
de 25,3% a 31,5%.
5. Problemática y Tensiones
más relevantes
• Se observan cambios en las estructuras de los
hogares chilenos. Se destaca la aparición de nuevas
configuraciones y estilos de relación familiar –
familias de parejas sin hijos, aumento de hogares
monoparentales, con jefatura femenina, reducción
del tamaño de las familias, etc.
• Esta tendencia sostenida de transformación incide en
las relaciones internas de las familias y en las
practicas sociales.
6. • Como organismo responsable en chile de la infancia
vulnerada en sus derechos, a Sename le
corresponde abordar el tema de la intervención en
familia como una de las estrategias fundamentales
para la tarea de protección de derechos y reinserción
social de los niños, niñas y adolescentes, que son
motivo de su misión institucional.
• la acción de Sename se inicia donde surgen los
problemas y crisis de las familias, que no pueden
hacerse cargo del cuidado, formación y desarrollo
integral de sus hijos, generando las consecuentes
vulneraciones a sus derechos fundamentales.
Sename y Familia
7. Circuito de Protección
de Derechos de Niños/as
Sistema de
Protección de
Derechos
Diagnóstico
• Centros de diagnóstico (CTD)
Prevención
• Centros Comunitarios Infanto- Juveniles (CIJ)
• Centros de atención diurna (CAD)
• Programa de fortalecimiento familiar.
Reparación
• Maltrato
• Niños/as de la calle
• Trabajo Infantil
• Explotación Sexual Comercial Infantil
• Proyectos reparatorios en drogas
• Atención a niños/as inimputables
Protección
• Residencial: Hogares y
Familias de Acogida
• Local Ambulatoria: Oficinas de
Protección de Derechos OPD-
Infancia
Adopción
8. Normativa Sobre Derecho de Familia
y Doctrina de Protección Integral
• La Constitución Política de Chile reconoce a la familia
como “núcleo fundamental de la sociedad”, y señala
obligación del estado de dar protección a la familia y
propender a su fortalecimiento.
• Chile ratifica la CIDN en 1990.
• Desde esa fecha, se han producido progresivas
modificaciones a la regulación de las familias, por
ejemplo: Ley de filiación, Ley de Adopción,
Modificaciones al Código Civil (en lo relativo al rol de la
madre y el padre frente al derecho), etc.
• Recientemente se publicó la ley que crea los tribunales
de familia. Con esta iniciativa Chile contará, con una
judicatura especializada en temas de familia, que podrá
conocer integralmente sus conflictos.
9. Normativa Sobre Derecho de Familia
y Doctrina de Protección Integral
• En el plano normativo Chile debe avanzar aún más para
ajustar su normativa interna a la CIDN y otros
instrumentos internacionales ratificados por nuestro
país.
• En el contexto de la Reforma al Sistema de Justicia y
Protección Especial a la Infancia y Adolescencia, se
encuentran en discusión parlamentaria los proyectos de
responsabilidad adolescente por infracciones a la ley
penal, de protección de derechos y de subvenciones del
SENAME,
10. Normativa Sobre Medios de
Comunicación y Derechos del Niño
• CDNI , principalmente arts. 16, 19 y 40
• Constitución Política de Chile, art. 19 nº12, referido a
la libertad de información, otorga a toda persona
injustamente ofendida o aludida por un medio de
comunicación social, el derecho a la difusión gratuita
de la respectiva rectificación.
• Ley Nº 19.733, sobre libertad de opinión e
información, en su art. 33 dispone la prohibición de
divulgar, por cualquier medio de comunicación social,
la identidad de los menores de edad que sean
autores, cómplices, encubridores o testigos de
delitos. Esta prohibición ampara también la reserva
de identidad de los niños/as victimas de delitos
sexuales.
11. CONCLUSIONES
1. La ratificación de la CIDN implica reconocer a la
familia como el espacio mas adecuado para el
ejercicio y desarrollo de los derechos del niño/a; la
responsabilidad primordial de los padres o adultos
que ejercen roles parentales en la crianza; y la
obligación del estado de apoyar a los padres en el
desempeño de sus funciones de crianza, y de
intervenir cuando los derechos de los/as niños/as son
lesionados por acción u omisión de éstos.
2. Si bien la intervención estatal admite variadas formas
y abarca problemas muy distintos, el actuar del
Sename está orientado y se justifica únicamente en la
necesidad de dar efectividad a los derechos de los
niños y niñas y adolescentes.
12. CONCLUSIONES
3. El Sename ha estado abocado a la búsqueda y
aplicación de nuevos mecanismos que permitan dar
respuesta a las actuales exigencias en materia de
infancia y familia en Chile, reconociendo a esta
última como recurso y como usuaria de las políticas
e incorporando en los modelos concretos de
intervención el trabajo con ellas.