2. ASPECTOS LEGALES DE LA CONTRATACIÓN
DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
La contratación de todas las personas con discapacidad se encuentra
sometida a las mismas disposiciones generales del Código deTrabajo.
No obstante, se deben tomar en cuenta las disposiciones de la Ley Nº
20.422, en la cual se establecen Normas sobre Igualdad de
Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad.
3. ¿POR QUÉ NORMAS SE RIGE LA CONTRATACIÓN
DE UNTRABAJADOR CON DISCAPACIDAD?
La contratación de un trabajador con discapacidad se rige por las
disposiciones generales del Código delTrabajo, que no contiene
normas especiales respecto de ellos, y por otra legislación
atingente y repartida en nuestro ordenamiento jurídico.
4. MARCO LEGISLATIVO INTERNACIONAL
En principio encontramos la Convención de los Derechos de las
Personas con Discapacidad:
Artículo 27° reconoce el derecho de las personas con discapacidad a
trabajar en condiciones de igualdad, y específicamente reconoce el
derecho a:
1) ganarse la vida mediante su trabajo
2) elegir libremente el trabajo
3) a los entornos laborales abiertos, accesibles e inclusivos
4) a la no discriminación en la selección y la contratación
5) a la igualdad de oportunidades y sueldos en trabajos de igual valor
6) a ser capacitado y formado para el trabajo
7) a recibir apoyo en la búsqueda y obtención de empleo
8) a promover el emprendimiento y al empleo por cuenta propia
5. MARCO LEGISLATIVO INTERNACIONAL:
9) a promover el empleo de personas con discapacidad en el sector
público y privado
10) a los ajustes razonables en el lugar de trabajo, y
11) a programas de rehabilitación y reincorporación al empleo de
personas con discapacidad.
Coherente con la Declaración Universal de los Derecho Humanos, se le
da al derecho al trabajo de las personas con discapacidad un estatus
de Derecho Humano.
6. MARCO LEGISLATIVO NACIONAL
20.422
Ahora revisaremos las normas la Ley Nº 20.422 del año 2010
que establece las Normas sobre Igualdad de Oportunidades e
Inclusión Social de Personas con Discapacidad.
7. Artículo 24
Establece la accesibilidad de los modelos e instrumentos de selección
de personal para resguardar la igualdad de oportunidades, tanto
para entes públicos como privados.
SELECCIÓN DE PERSONAL
Para esto el interesado,
persona con discapacidad
o cualquier impedimento,
debe informar tal hecho
para adaptar el
instrumento a aplicar.
8. Artículo 44
“El Estado creará condiciones y velará por la inserción laboral y el acceso a
beneficios de seguridad social por parte de las personas con discapacidad. Para tal
efecto, podrá desarrollar en forma directa o por intermedio de terceros, planes,
programas e incentivos y crear instrumentos que favorezcan la contratación de
personas con discapacidad en empleos permanentes…”
PROGRAMAS DE INSERCIÓN LABORAL
9. Artículo 44
o Charlas que realiza el comité de discapacidad de la
SOFOFA
o Programas de educación y formación para el trabajo
que otorga Mas Capaz,
o Acciones que ejecuta el propio SENADIS por medio
3 variantes:
• Fomento del trabajo dependiente por medio de
estrategias de talleres protegidos (mantener,
no crear nuevos) y empleo con apoyo,
• Trabajo independiente por medio de proyectos
para el emprendimiento, incentivando la
promoción de oportunidades empresariales y
generación de negocios
• Sello inclusivo, lo que permite participar tanto
al Estado como a los privados con y sin fines de
lucro.
PROGRAMAS DE INSERCIÓN LABORAL
10. PREFERENCIA EN LA SELECCIÓN
artículo 45:
Se establecen preferencia en
la selección de personal de
las personas con
discapacidad, tanto en la
administración del Estado,
las municipalidades, el
Congreso Nacional, los
órganos de la administración
de justicia y el Ministerio
Público.
11. CONTRATO DE APRENDIZAJE
Artículo 47
Por último, en materia de contratación propiamente tal, modifica el código
del trabajo, con respecto al contrato especial de aprendizaje, quitando las
limitaciones a la edad para que las personas con discapacidad puedan
celebrarlo.
¿Qué es el Programa de Contratación de Aprendices?
Consiste en una bonificación que reciben las empresas, por parte del Estado,
por el contrato de jóvenes en calidad de aprendices. El contrato de
aprendizaje podrá celebrarse sólo por mayores de 15 y menores de 25 años y
tendrá una duración máxima de 2 años.
12. REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN,
HIGIENEY SEGURIDAD
Artículo segundo transitorio que modificó el numeral 7º del artículo
154 del Código delTrabajo
Modificó también el Código delTrabajo, en lo referente al contenido
del Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad, siendo ahora
términos como ajustes necesarios y servicios de apoyo, términos
trascendentes para el adecuado desempeño laboral del trabajador con
discapacidad.
13. Trabajo en régimen de subcontratación y
trabajo en empresas de servicios
transitorios
Art. 183-AC: Modifica el plazo máximo de
puesta a disposición del trabajador, para el
caso de las personas con discapacidad, y
establece como plazo máximo 6 meses
renovables, cuestión de todo necesaria
para la estabilidad laboral, en
consideración a la naturaleza misma
servicios transitorios.
SUBCONTRATACIÓNY SERVICIOSTRANSITORIOS
14. Ley 18.600 sobre Deficientes
Mentales
Artículo 4
“La Persona Interdicta podrá celebrar contratos de trabajo con la
autorización del curador”.
Este modelo sustitutivo de la voluntad de las personas en situación de
discapacidad, debe ser revisado en nuestro modelo legislativo,
estableciendo normas concordantes con el modelo de
acompañamiento o apoyo de la voluntad propuesto por la Convención,
sobre todo entendiendo que si la persona puede realizar el trabajo con
mayor razón puede expresar su voluntad para contratar el mismo.
15. Artículo 12
“Las municipalidades podrán crear, financiar o contribuir a financiar,
establecimientos educacionales especiales, talleres de capacitación o de
trabajo y hogares de protección para personas con discapacidad mental”
Instituciones de segregación e integración, propias del modelo Médico
Rehabilitador Asistencialista, que abordaba el camino de la separación
de las personas con discapacidad, a través de modelos espaciales,
protegidos y institucionalizados. Instituciones contradictorias con la
actual Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad.
Ley 18.600 sobre Deficientes
Mentales
16. Artículo 15
“Los Organismos de la Administración del
Estado no podrán hacer discriminación
alguna en los llamados a concurso ni en los
nombramientos o contrataciones, respecto
de por las personas con
discapacidad mental, para funciones o
labores que resulten compatibles con su
condición psicobiológica. Esta
compatibilidad podrá ser comprobada en la
forma a que se alude en el artículo 4º, sin
perjuicio de las atribuciones de la autoridad
sanitaria que las normas estatutarias en
cada caso señalen.”
Ley 18.600 sobre Deficientes
Mentales
17. Artículo 16
Establece que la remuneración del contrato de trabajo podrá
estipularse libremente, sin aplicación de las normas sobre ingreso
mínimo.
Esto es una excepción a las normas del Código delTrabajo (44), sobre
las remuneraciones, eximiendo de la obligación que esta sea inferior
ingreso mínimo mensual, como también en los casos jornadas
parciales de trabajo, respecto al mínimo vigente, proporcionalmente
calculado en relación con la jornada ordinaria de trabajo.
Actualmente hay un proyecto de Ley bastante avanzado que busca
derogar este artículo por discriminatorio.
Ley 18.600 sobre Deficientes
Mentales
18. La situación de la pensión básica solidaria de invalidez o del aporte
previsional solidario de invalidez, cuando una persona con
discapacidad es contratada.
Con la modificación de la Ley Nº 20.255, de marzo de 2008, modificada
en agosto de 2011 sobre Previsión Social, las personas que eran
beneficiadas de pensiones ya no deben renunciar a éstas en caso de
que comiencen a trabajar. La Ley Nº 20.255 en su artículo 22, establece
que las personas que reciben Pensión Básica Solidaria (PBS) de
Invalidez o Aporte Previsional Solidario (APS) de invalidez, pueden
trabajar y mantendrán su derecho de pensión, de la siguiente forma:
Ley de Reforma Previsional
19. Podrán mantener el 100% del beneficio de la PBS o APS de invalidez
durante los dos primeros años, independiente de los ingresos que
generen.
Si la renta es inferior a un ingreso mínimo mensual, nunca pierde el
derecho.
Si la renta es superior a dos ingresos mínimos mensuales, al cabo de
dos años el beneficio se reduce al 50%, y a partir del cuarto año se
pierde. Sin embargo, si la persona con discapacidad es finiquitada,
puede volver a postular a la pensión en cualquier momento.
Ley de Reforma Previsional
20. Si la renta fluctúa entre uno y dos ingresos mínimos, a partir
del tercer año los beneficios se reducen en una proporción
que depende del ingreso, aplicándose mitad de reducción, y a
partir del cuarto año la totalidad de la reducción.
Sin embargo, en caso de que la persona con discapacidad sea
finiquitada, ésta puede volver a postular a la pensión en
cualquier momento.
Ley de Reforma Previsional