1. Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Instituto Universitario de Tecnología
“Antonio José de Sucre”
Mérida – Edo. Mérida
Profesor:
Nelly Pérez L.
Integrante:
Johann Dugarte
C.I: 22929791
Carrera: (76)
Ley de Empleo
Y
Sanciones
JULIO-2020
2. LEY DE EMPLEO
La LOTTT recoge de manera exhaustiva el legado constitucional en un solo
Cuerpo, y en tal sentido la legalización laboral pasa de regir las situaciones
Derivadas del trabajo, como hecho social, a proteger el trabajo como hecho
Social y garantizar los Derechos de los Trabajadores y de las trabajadoras
Como hechos protagónicos de los procesos sociales de educación y trabajo.
De esta manera, se consagra el Derecho al
Trabajado el deber de
Trabajar de las personas de acuerdo a sus
capacidades y actitudes,
Lo cual incluye a las personas con
discapacidad. También se
Garantiza la igualdad y equidad de genero en
el ejercicio del Derecho
Al trabajo.
La Ley Orgánica de Trabajo o Empleo (LOT) es el instrumento jurídico que
regulas la relaciones entre trabajadores y empleadores en materia de Derecho
Individual y Derecho Colectivo del Trabajo
3. LEY ORGANICA DE SISTEMA DE SEGURIDAD SOCAL
ARTICULO 1:
• Obligaciones del Patrono:
La presente Ley rige las situaciones y relaciones jurídicas con ocasión de la
protección
De la Seguridad Social a sus beneficiarios en la contingencia de maternidad, vejez,
sobrevivencia, enfermedad, accidente, muerte, invalides, cesantía o paro forzoso.
ARTICULO 5:
• Prestaciones
• El Seguro Social otorgara las prestaciones mediante la asistencia
medica integral.
ARTICULO 9,10 : Indemnización por incapacidad temporal
ARTICULO 11: Prestaciones medicas obligatorias
ARTICULO 13,14: Pensión por invalidez
ARTICULO 20,22: Pensión por incapacidad parcial
ARTICULO 27: Pensión por vejez
ARTICULO: 32: Pensión por sobreviviente
ARTICULO 98: Régimen prestacional de Seguridad y Salud en el trabajo
4. LEY REGIMEN DE PRESTACIONAL DE EMPLEO
ARTICULO 1: Objeto de esta Ley
Desarrolla el Régimen prestacional de empleo establecido en la Ley Orgánica
Del Sistema de Seguridad Social el cual tiene por objeto:
Asegurar al trabajador y a la trabajadora dependiente y cotizante al Régimen
Prestacional de Empleo o finalización del contrato de trabajo por tiempo u obra
determinada en los términos que prevé esta ley.
ARTICULO 39:
Los empleadores obligados a pagar al trabajador o
trabajadora cesante
Todas las prestaciones y beneficios que les
correspondan en virtud de
Esta Ley en caso de cesantía, mas los intereses de
mora
correspondientes
5. LEY DE REGIMEN PRESTACIONAL VIVIENDA Y HABITAT
ARTICULO 1:
La presente Ley tiene por objeto instrumental
La obligación del estado Venezolano de garantizar el
Derecho a la Vivienda y Hábitat dignos y asegurar su
Protección como contingencia de la Seguridad Social
Y servicio publico de carácter lucrativo, para el disfrute
Individual y colectivo de una vida y ambiente seguro, sano
ecológicamente equilibrado que humanice las relaciones
Familiares, vecinales y comunitaria.
El Fondo de Ahorro Obligatorio para la vivienda
Estará constituido por el ahorro obligatorio
Proveniente de los Aportes monetarios efectuados
Por los trabajadores o trabajadoras bajo dependencia
Y sus patronos o patronas.
6. LOPCYMAT
Artículo 6
Registro, Afiliación y Cotización al Régimen
Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
Todos los empleadores o empleadoras están en la
obligación de registrarse en la Tesorería de Seguridad
Social en la forma que dispone la Ley Orgánica del
Sistema de Seguridad Social y su Reglamento.
Artículo 78
Categorías de Daños
Las prestaciones dinerarias del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo se
corresponden a los daños que ocasionen las enfermedades ocupacionales o los accidentes de trabajo a
una trabajadora o trabajador afiliado.
Las prestaciones dinerarias establecidas en esta Sección serán canceladas por la Tesorería de
Seguridad Social con cargo a los fondos del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo,
sin perjuicio de las prestaciones de atención médica integral, y de capacitación y reinserción laboral
garantizados por este Régimen.
ARTICULO 39:
De los servicios de Seguridad y Salud en el trabajo, la LOPCYMAT
Establece de su articulo 39 que los empleadores deben organizar
Estos servicios de manera propia en manomanistas de acuerdo
A lo que establezca el Reglamento de esta Ley.