1. Caso Linda Vista Costa Rica
El caso de linda vista se cierne por la construcción de un proyecto urbanístico en un área de recarga
acuífera fundamental para el consumo humano. El 21 de enero del 2003, el comité Pro-no Construcción de
la Urbanización Linda vista, San Juan Sur de Poas, Interpuso recurso de amparo ante la sala constitucional,
contra el ministerio de ambiente y Energía (MINAE), el instituto Costarricense de Acueductos, EL Nacional
de Vivienda y Urbanismo, EL servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y avenamiento y la
municipalidad de Poas.
Dicho recurso se presentó en contra de la resolución administrativa del MINAE que rechaza las apelaciones
contra la secretaria Técnica Ambiental (SETENA), que le otorgo viabilidad ambiental al proyecto urbanístico.
Los actores sostienen que esta autorización es en pequeños lotes con sistema de tanques sépticos para la
evacuación de aguas negras, en la zona de recarga y descarga del manto acuífero de Poás que es de
consumo Humano, lo cual lo expone a un grave riesgo de Contaminación por su vulnerabilidad. Afirma que
el MINAE no considero una Serie de informes y dictámenes técnicos y científicos que evidencian serias
contradicciones con los estudios presentados por la empresa constructora para justificar el proyecto.
En el procedimiento de obtención de permisos por la empresa constructora, los actores en elrecurso citan
una serie de irregularidades, al mismo tiempo, otras empresas consultoras en hidrología hicieron dos
estudios para determinar la posible influencia contaminante, concluyendo que no había peligro, a pesar de
estar en los límites de profundidad permisibles.
Para abril del 2002, la empresa obtuvo el permiso municipal de construcción del proyecto, las otras
Instituciones con competencia en el recurso hídrico otorgaron acuerdos y permisos constatando el
cumplimiento de requisitos Legales pero sin contemplar las características de riesgo del proyecto en
materia ambiental, sin preocuparse por una implementación coordinada y efectiva de la legislación
ambiental.
El 13 de enero de 2003, el MINAE rechazo el recurso de apelación del comité local contra la SETENA por
autorizar la viabilidad ambiental del proyecto. Los grupos locales en sus esfuerzos también solicitaron la
intervención de la Defensoría de los Habitantes de la Republica, la que emitióuna serie de recomendaciones
para el estudio de los aspectos ambientales del proyecto.
La construcción de aportes novedosos en este caso, se da cuando la sala constitucional en el análisis del
recurso, considera exhaustivamente la información técnica y científica de las partes involucradas para
determinar que no hay absoluta certeza científica y técnica en el sentido de un proyecto urbanístico de alta
densidad con tanques sépticos o platas de tratamiento de aguas residuales y negras no contamine,
degrade, o afecte el manto acuífero de poas y su área de recarga y descarga. También hace un elenco de
omisiones institucionales (en total 20) al no estar demostrado su cumplimiento, lo que revela fallas
efectivas en el cumplimiento de competencias.
Posteriormente, en la resolución el análisis, la Sala Constitucional enfatiza el valor de la información técnica
y científica, respecto a las aguas subterráneas y establece consideraciones importantes. También establece
una acertada conexión entre aguas subterráneas y los derechos fundamentales, comprendiendo el valor del
arto 50 constitucional hasta ingresar declaraciones internacionales como la carta del agua aprobada por el
2. consejo de Europa, Estrasburgo 1968, citar los compromisos de la cumbre de Derecho Humano, Estocolmo
1972.
A nivel Nacional, Realiza un análisis integrado sobrela regulación del recurso hídrico en Costa Rica y aborda
aspectos técnicos de los mantos acuíferos. Se detiene en el hecho de que la contaminación de las aguas
subterráneas es mas compleja por cuanto no es visible.
¿Qué se hizo?
La sala constitucional amplio el curso dando audiencia a otras Instituciones que comparten competencia
en la tutela del recurso hídrico en Costa rica.