Proyecto de ley del bloque de diputados de la Unión Cívica Radical de Entre Rios proponiendo la prohibición de la exploración y explotación de hidrocarburos mediante el sistema de fracturación hidráulica (fracking) en todo el territorio provincial.
Similar a Proyecto de ley del bloque de diputados de la Unión Cívica Radical de Entre Rios proponiendo la prohibición de la exploración y explotación de hidrocarburos mediante el sistema de fracturación hidráulica (fracking) en todo el territorio provincial.
Similar a Proyecto de ley del bloque de diputados de la Unión Cívica Radical de Entre Rios proponiendo la prohibición de la exploración y explotación de hidrocarburos mediante el sistema de fracturación hidráulica (fracking) en todo el territorio provincial. (20)
Estudio de impacto ambiental y manejo ambiental alcantarillado
Proyecto de ley del bloque de diputados de la Unión Cívica Radical de Entre Rios proponiendo la prohibición de la exploración y explotación de hidrocarburos mediante el sistema de fracturación hidráulica (fracking) en todo el territorio provincial.
1. H. CAMARA DE DIPUTADOS
Entre Ríos
Bloque U.C.R.
LA LEGISLATURA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°: Modifíquese el Artículo 1° de la Ley 9991, incorporándose el siguiente texto in
fine: “La exploración y explotación de hidrocarburos mediante el sistema de fracturación
hidráulica (fracking) queda prohibida en todo el territorio provincial.”
Artículo 2°: El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará dentro de los treinta (30) días de
aprobada esta ley la necesidad previa de la realización de una Evaluación Ambiental
Estratégica en los términos del Art 84 de la Constitución Provincial, comprensiva de todos los
planes, programas y proyectos vinculados a la exploración y explotación de hidrocarburos
antes de otorgarse cualquier tipo de permiso para proyectos específicos, los que deberán
contar a su vez con la respectiva Evaluación de Impacto Ambiental. En ambos procesos
deberán tenerse en cuenta los siguientes requisitos:
a) Información completa, oportuna y veraz, publicada y accesible a la comunidad.
b) Habilitación de instancias de participación ciudadana, entre ellas obligatoriamente la
Audiencia Pública.
Artículo 3°: De forma.-
2. H. CAMARA DE DIPUTADOS
Entre Ríos
Bloque U.C.R.
FUNDAMENTOS
La ley 9991 en su Art. 1 dice “Art. 1º - Los yacimientos de hidrocarburos líquidos y
gaseosos situados en el territorio provincial pertenecen al dominio inalienable e
imprescriptible del Estado Provincial, en un todo de acuerdo con la Constitución
Provincial y Nacional.
Declárase de interés público y estratégico las actividades de exploración y eventual
explotación de hidrocarburos en el territorio provincial.
El Poder Ejecutivo Provincial tendrá a su cargo la formulación y el desarrollo de los
planes destinados a promover la exploración y explotación racional de hidrocarburos
líquidos y gaseosos, su transporte e industrialización con la debida protección del
ambiente.
La aplicación e interpretación de la presente Ley se ajustará a los siguientes principios
de política energética y ambiental:
1) Desarrollo sostenible.
2) Equidad y solidaridad intrageneracional e intergeneracional.
3) Racionalidad en la explotación de los hidrocarburos como recursos naturales
estratégicos no renovables.
4) Autarquía energética.
5) Planificación del desarrollo energético y optimización de la renta hidrocarburífera por
parte del Estado.
6) Integración energética con las demás provincias argentinas y con países vecinos y
articulación de la política de hidrocarburos con la Nación”.
La ley 8916 en su art. 78 refiriéndose al Fondo de Desarrollo Energético de Entre Ríos
establece que se destinará a “ ….10) Financiar estudios, proyectos y obras de
exploración o explotación de hidrocarburos” en la Provincia de Entre Ríos.
Es propicio destacar que de ambos artículos surge una permisiva actitud del estado
entrerriano para el inicio de la exploración y explotación mediante el sistema no
reconocido aún como eficiente, denominado popularmente como Fracking.
La imprecisión del texto de ambos artículos y la generalidad de su objeto hace
necesario un equilibrio al que se llega con el aspecto tuitivo del objeto de esta
modificación que prohíbe la práctica de uno de los posibles métodos de exploración o
explotación con fractura hidráulica.
3. H. CAMARA DE DIPUTADOS
Entre Ríos
Bloque U.C.R.
La vulnerabilidad de nuestro sistema acuífero se pone al descubierto aún mas, cuando
aparecen estas novedosas maneras de obtener los recursos no renovables que por
irresponsabilidad de la raza humana están careciendo y hacen viable métodos cuyo
peligro no está definido
En tal medida, entendemos que debe prohibirse la exploración y explotación pública y
notoriamente conocida como fractura hidráulica o fracking.
Conforme los términos del Ingeniero en petróleo Horacio D´Elía, en su disertación ante
el movimiento “Entre Ríos, Libre de Fracking” en la ciudad de Paraná explicó que la
explotación de Hidrocarburos no convencionales se encuentra en nuestro país en
etapa experimental y consiste en perforar verticalmente hasta la capa de “pizarra” o
“esquisto”. Luego se procede a la perforación horizontal penetrando con una mecha
por 2.000 a 3.000 metros donde se activan explosivos para lograr el agrietamiento de
la veta. A partir de allí se inyecta agua a altísima presión incluyendo una solución de
compuestos químicos de alta peligrosidad.
Este procedimiento se repite en todas direcciones de manera de extender la grieta por
toda la roca madre lindante a cada pozo. El agua, contaminada con químicos vuelve a
la superficie y se deposita a cielo abierto.
En estas condiciones no hay dictámenes suficientemente confiables que garanticen
que el sistema tiene una razonable seguridad para no fallar, y que las explosiones que
agrietan la piedra, no produzcan el escape de gas a la superficie por algún modo en
que se conecte éste a las napas de agua provocando la perdida para su consumo.
Desde 1948 hay antecedentes sísmicos en Entre Ríos, específicamente Chajarí, cuyo
centro estuvo en Corrientes, lo que genera mayor incertidumbre del destino del
Acuífero Guaraní.
El movimiento se produjo a 30 Km, el 21 de enero de 1948, con una magnitud de 5,5
en la escala de Richter; y de una intensidad de grado VI en la escala de Mercalli.
Según el Instituto Nacional de Prevención Sísmica, con sede en San Juán,
elepicentro estuvo en las coordenadas geográficas 30°50′12″S 58°00′00″ O. Este
punto se encuentra a 6 km al sur de Chajarí aunque se registraron movimientos que
impactaron fuertemente en San José de Feliciano y con menor intensidad
en Concordia.
En estas condiciones es inadmisible permitir un experimento de esta naturaleza, por lo
que, hasta que las medidas de seguridad mundial en las técnicas no mejoren, la
provincia no puede permitir la práctica de éste método no convencional y en tal sentido
se pide la votación afirmativa.
4. H. CAMARA DE DIPUTADOS
Entre Ríos
Bloque U.C.R.
En la misma medida, y como complemento a la prohibición del art. 1, se requiere un
debate público con intervención de expertos que enseñen, expliquen la complejidad
del sistema y quiten incertidumbre de estas exploraciones que, contundentemente
pueden afectar el agua para vivir, o provocar un terremoto.
Es en este ámbito de participación ciudadana donde la población y las autoridades
provinciales específicas del área, con las organizaciones ambientalistas, estarán en
condiciones de analizar la problemática.
Finalmente y respecto de la intervención de la sociedad en la toma de decisiones,
nuestra constitución es muy rica respecto de la democracia participativa y en el
Artículo 22 de la Constitución Provincial establece “Todos los habitantes gozan del
derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano,
donde las actividades sean compatibles con el desarrollo sustentable, para mejorar la
calidad de vida y satisfacer las necesidades presentes, sin comprometer la de las
generaciones futuras. Tienen el deber de preservarlo y mejorarlo, como patrimonio
común.”
Queda claro que la disposición involucra al Gobierno y a la población en relación a la
responsabilidad de protección a las generaciones futuras.
Finalmente, se plantea la Evaluación Ambiental Estratégica, que es uno de los
instrumentos de política ambiental incluido en el art. 84 de la CP. Que intrínsecamente
reclama la incorporación del instrumento de la evaluación ambiental estratégica,
aplicado al conjunto de políticas, planes y programas vinculados a la actividad
hidrocarburífera, y no a un proyecto en particular.
La evaluación ambiental estratégica (EAE) es el proceso formalizado, sistemático y
exhaustivo de evaluar los efectos ambientales de una política, plan o programa y sus
alternativas, incluyendo la preparación de un informe acerca de los hallazgos de la
evaluación, y que utiliza sus resultados para una toma de decisiones transparente. El
“objeto” de la evaluación no son actuaciones concretas como proyectos, instalaciones
o actividades, de carácter material y concreto, sino un ámbito del ciclo superior al de
proyecto: programas y planes. Un programa está configurado por un conjunto
coordinado de proyectos (en ámbito sectorial y/o territorial), mientras que un plan es
un conjunto coordinado de programas. Desde una perspectiva evolutiva, la EAE surge
de la NEPA americana (donde se denomina EIA programática), pasa a Europa en la
corriente de EIA de los años 80 y se incorpora a la práctica a partir de los años 90.
Más de una década después, la Directiva 2001/42/CE inicia el recorrido de un proceso
parcialmente formalizado de EAE en Europa.
5. H. CAMARA DE DIPUTADOS
Entre Ríos
Bloque U.C.R.
“Según Partidario (2003) la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) es un proceso
sistemático y progresivo para, en la fase más temprana del proceso de toma de
decisiones de responsabilidad pública, evaluar la calidad ambiental y las
consecuencias de las propuestas alternativas y de las intenciones de desarrollo
incorporadas en las iniciativas de políticas, planes y programas, garantizando la
completa integración de las consideraciones biofísicas, económicas, sociales y
políticas de relevancia”. (Barral, 2010)
Jiliberto Herrera y Bonilla Madriñán consideran que “la Evaluación Ambiental
Estratégica (EAE) es un instrumento de apoyo para la incorporación de la dimensión
ambiental a la toma de decisiones estratégicas, las que usualmente se identifican con
políticas, estrategias, planes o programas, y como tal es un procedimiento de mejora
de estos instrumentos de planificación. Su propósito fundamental es el de avanzar en
el desarrollo íntegro de las políticas ambientales y de sostenibilidad desde las
primeras fases de decisión, aquellas en las que se definen los marcos básicos de
intervención y, por lo tanto, las que en general tienen una mayor capacidad de
determinar los efectos ambientales finales en el entorno y su sostenibilidad a mediano
y largo plazo.” (Jiliberto Herrera & Bonilla Madriñán, 2009)
Finalmente y respecto de la intervención de la sociedad en la toma de decisiones,
nuestra constitución es muy rica respecto de la democracia participativa y en el
Artículo 22 de la Constitución Provincial establece “Todos los habitantes gozan del
derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano,
donde las actividades sean compatibles con el desarrollo sustentable, para mejorar la
calidad de vida y satisfacer las necesidades presentes, sin comprometer la de las
generaciones futuras. Tienen el deber de preservarlo y mejorarlo, como patrimonio
común.”
Queda claro que la disposición involucra al Gobierno y a la población en relación a la
responsabilidad de protección a las generaciones futuras. En tal sentido, el artículo
define claramente la necesidad de compartir los riesgos en la generación de recursos
por vías peligrosas, impidiéndose tales prácticas en caso de no contar con la licencia
social respectiva y para cada acto
Por ello, se pide a los Sres. diputados la aprobación del presente proyecto.
6. H. CAMARA DE DIPUTADOS
Entre Ríos
Bloque U.C.R.
“Según Partidario (2003) la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) es un proceso
sistemático y progresivo para, en la fase más temprana del proceso de toma de
decisiones de responsabilidad pública, evaluar la calidad ambiental y las
consecuencias de las propuestas alternativas y de las intenciones de desarrollo
incorporadas en las iniciativas de políticas, planes y programas, garantizando la
completa integración de las consideraciones biofísicas, económicas, sociales y
políticas de relevancia”. (Barral, 2010)
Jiliberto Herrera y Bonilla Madriñán consideran que “la Evaluación Ambiental
Estratégica (EAE) es un instrumento de apoyo para la incorporación de la dimensión
ambiental a la toma de decisiones estratégicas, las que usualmente se identifican con
políticas, estrategias, planes o programas, y como tal es un procedimiento de mejora
de estos instrumentos de planificación. Su propósito fundamental es el de avanzar en
el desarrollo íntegro de las políticas ambientales y de sostenibilidad desde las
primeras fases de decisión, aquellas en las que se definen los marcos básicos de
intervención y, por lo tanto, las que en general tienen una mayor capacidad de
determinar los efectos ambientales finales en el entorno y su sostenibilidad a mediano
y largo plazo.” (Jiliberto Herrera & Bonilla Madriñán, 2009)
Finalmente y respecto de la intervención de la sociedad en la toma de decisiones,
nuestra constitución es muy rica respecto de la democracia participativa y en el
Artículo 22 de la Constitución Provincial establece “Todos los habitantes gozan del
derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano,
donde las actividades sean compatibles con el desarrollo sustentable, para mejorar la
calidad de vida y satisfacer las necesidades presentes, sin comprometer la de las
generaciones futuras. Tienen el deber de preservarlo y mejorarlo, como patrimonio
común.”
Queda claro que la disposición involucra al Gobierno y a la población en relación a la
responsabilidad de protección a las generaciones futuras. En tal sentido, el artículo
define claramente la necesidad de compartir los riesgos en la generación de recursos
por vías peligrosas, impidiéndose tales prácticas en caso de no contar con la licencia
social respectiva y para cada acto
Por ello, se pide a los Sres. diputados la aprobación del presente proyecto.