1. CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LAS
PROCURADURÍAS DE JUSTICIA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS A
ABATIR EL REZAGO EN LA EJECUCIÓN DE LAS ÓRDENES DE
APREHENSIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO BONIFACIO HERRERA RIVERA,
DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
El que suscribe la presente, diputado Bonifacio Herrera Rivera, perteneciente al Grupo
Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión,
con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante este pleno,
una proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta a las Procuradurías de Justicia
de las entidades federativas el rezago en la ejecución de las órdenes de aprehensión en
contra de probables responsables de los delitos.
Consideraciones
"No existe crimen más grande que aquel que se perpetra a conciencia de su
impunidad".1
El fenómeno de la impunidad implica dejar sin castigo a los culpables de crímenes que
afectan los valores básicos de la convivencia humana, a través de la tolerancia a las
actitudes que han hecho posibles tales conductas y evadiendo la responsabilidad elemental
de salvaguardar la seguridad pública, así como la procuración y la administración de
justicia.
La desfachatez, el descaro y el cinismo de los hombres que permiten que el criminal quede
sin castigo, amenazan con mandar al país al desfiladero, arrastrando el valor y la historia de
México.
En nuestro país, dada de la división entre el fuero federal y el común, la mayor parte de las
conductas delictivas se llevan a cabo dentro del ámbito de aplicación de la ley local. Por
ello, el trabajo de las Procuradurías de Justicia y los Tribunales Superiores de Justicia de las
entidades federativas es una labor de vital importancia para lograr una efectiva procuración
y administración de justicia.
Así pues, resulta preocupante que en el fuero común no se castiga ni siquiera 10 por ciento
de los delitos denunciados. A su vez, el rezago en el cumplimiento de las órdenes de
aprehensión y reaprehensión, giradas por los jueces ha alcanzado niveles históricos.
En ese sentido, de acuerdo con la información más reciente del Sistema Nacional de
Seguridad Pública, en el fuero común se dejan de cumplir alrededor de 589 mil 86 órdenes
de aprehensión y 120 mil 481 de reaprehensión, además de que 60 mil 32 son
mandamientos judiciales no clasificados.
Lo anterior suma un total de 800 mil resoluciones judiciales no cumplimentadas. De igual
forma, es preocupante que la mayoría de las órdenes de aprehensión que se dictan en un
año nunca llegan a ser cumplidas y en consecuencia son canceladas al prescribir la acción
penal.
2. Así, por ejemplo, en 2008, en estados como Sinaloa, la cantidad de órdenes de aprehensión
sin cumplir ascendía a 87 mil 278 mientras que el de órdenes de reaprehensión era de 13
mil 689.2
Por su parte, Zacatecas contaba con 55 mil 389 órdenes de aprehensión y 5 mil 494 de
reaprehensión sin dar cumplimiento.3 De esta manera, la comisión de crimines de alto
impacto ha prosperado, pues quienes los cometen quedan sin castigo y con la posibilidad de
dedicarse de manera permanente a tan aberrante actividad.
Tal y como es posible apreciar la productividad en la ejecución de las órdenes de
aprehensión, por parte de los agentes policiales auxiliares del Ministerio Público, varía de
una entidad federativa a otra, pero en general es muy baja, habiendo casos extremos de
pobre productividad en los agentes policiales, al grado de que en promedio la ejecución es
inferior a una orden per cápita al año.
Lo cierto es que lograr disminuir, de forma considerable, el rezago en la ejecución de las
órdenes de aprehensión significaría una baja importante en la incidencia delictiva, dado que
la detención de los probables responsables tendría el efecto de disuadir a otros sujetos para
que no cometan nuevos delitos.
México no quiere más delincuencia, inseguridad, corrupción, impunidad, complicidad, ni
complacencia. El pueblo de México está cansado de tanta impunidad y tanta inseguridad.
Clama a gritos que quienes se encargan de velar por su seguridad y administrarle justicia
cumplan con las funciones que les han sido encomendadas.
Por tal motivo, es imperioso exhortar a las Procuradurías Generales de Justicia de los
diferentes estados de la república para que logren abatir el rezago en la ejecución de
órdenes de aprehensión y reaprehensión con la mayor celeridad posible.
Para lograr lo anterior, es importante que se establezcan estándares de productividad a los
agentes policiales en el cumplimiento de las ya mencionadas órdenes.
De igual forma resulta importante que una vez que se haya logrado abatir el referido rezago
se lleven a cabo las acciones necesarias que impidan que en el futuro se vuelva a producir.
El impulso de una lucha decidida, frontal y permanente contra la impunidad y la
delincuencia es una responsabilidad que se debe llevar a cabo con acciones concretas que
permitan ganar terreno ante los retos que el país enfrenta en la actualidad y de esa forma
generar un ambiente de tranquilidad y confianza entre la sociedad mexicana.
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea el
siguiente
Punto de Acuerdo
3. Único. Se exhorta a las Procuradurías Generales de Justicia de las entidades federativas a lo
siguiente:
1. A abatir el rezago en la ejecución de órdenes de aprehensión y reaprehensión a
brevedad posible, fijándose plazos perentorios de abatimiento parcial y total.
2. Establecer estándares de productividad a los agentes policiales auxiliares de los
Ministerios Públicos en el cumplimiento de órdenes de aprehensión.
3. Actualizar e informar periódicamente sobre los avances en el abatimiento del
rezago y evitar, en lo subsecuente, la acumulación de resoluciones judiciales sin
ejecución.
Notas
1. Hobbes, Thomas, Leviatán.
2. Datos proporcionados en la solicitad hecha a la FMEI.
3. Ídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2010.
Diputado Bonifacio Herrera Rivera (rúbrica)