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ASUNTO: Denuncia de Juicio
                                                   Político en contra del Magistrado
                                                   Presidente y los Magistrados del
                                                   tribunal Electoral del Poder Judicial
                                                   de la Federación.




SECRETARÍA GENERAL DE
LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LA UNIÓN
PRESENTE.


RICARDO MONREAL AVILA, RICARDO MEJÍA BERDEJA, JOSÉ SOTO MARTÍNEZ,
NELLY DEL CARMEN VARGAS PÉREZ, AÍDA FABIOLA VALENCIA RAMÍREZ, JUAN
LUIS MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JOSÉ FRANCISCO CORONATO RODRÍGUEZ, MARTHA
BEATRIZ CORDOBA BERNAL, JOSÉ LUIS VALLE MAGAÑA, ZULEYMA HUIDOBRO
GONZÁLEZ, MERILYN GÓMEZ POZOS, ALFONSO DURAZO MONTAÑO, LUISA
MARÍA ALCALDE LUJÁN, JUAN IGNACIO SAMÉRIO MONTAÑO, VICTOR MANUEL
JORRIN LOZANO Y JOSE ANTONIO HURTADO GALLEGOS por propio derecho,
señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en la
Calle de General Prim, número 70, Colonia Juárez, C.P. 06600, Delegación Cuauhtémoc,
en esta Ciudad Capital, autorizando para oír y recibir toda clase de notificaciones a los
CC. Licenciados en Derecho JESUS GONZALEZ SCHMAL, FRANCISCO ESTRADA
CORREA, NÉSTOR NÚÑEZ LÓPEZ, JOSÉ ARTURO SALDIVAR CEJUDO y GRACIELA
OLMEDO TERROBA, con el mismo domicilio para oír y recibir toda clase de
notificaciones. Ante Usted con el debido respeto




                                    EXPONEMOS:



Que por propio derecho y con fundamento en los artículos 108, 109 y 110 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 5o, 6o, 7o,
8o, 9o y del 10 al 24 de de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos. Nos presentamos ante este H. órgano legislativo a efecto de interponer
formalmente denuncia de JUICIO POLÍTICO, en contra de las conductas, actos u
omisiones y en contra del (los) servidor (es) público (s) que a continuación se
enuncian

Magistrado Presidente y Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación:

Magistrado Presidente:

      José Alejandro Luna Ramos

Magistrados de la Sala Superior:


                                                                                       1
   María del Carmen Alanís Figueroa
      Manuel González Oropeza
      Salvador Olimpo Nava Gomar
      Flavio Galván Rivera
      Constancio Carrasco Daza
      Pedro Esteban Penagos López



ACTO QUE SE IMPUGNA: Su conducta negligente y parcial durante el periodo de
instrucción del Juicio de Inconformidad por Invalidez de la Elección de Presidente
Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos interpuesto por la Coalición
“Movimiento Progresista”, identificado con el número de expediente SUP-JIN-
359/2012, así como su fallo al citado juicio. Y, derivado de lo anterior, la
declaración de validez que hicieron ellos mismos de la elección del 1 de julio de
2012, así como la declaración del C. ENRIQUE PEÑA NIETO como Presidente
Electo de los Estados Unidos Mexicanos para el período 2012-2018.



Lo anterior lo fundamentamos en los siguientes:




                                    I. HECHOS

PRIMERO.- El día 13 de noviembre de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el Decreto que reforma los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122;
adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, asimismo el 14 de enero de 2008 en el
Diario Oficial de la Federación se publicó el Decreto por el que se expide el Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, ley secundaria en donde se
reguló los preceptos constitucionales antes citados.

En la exposición de motivos de la iniciativa de la reforma constitucional del citado
Decreto, tuvo la intención de prevenir y castigar el abuso en los medios de
comunicación así como del excesivo gasto en las campañas electorales,
señalando al respecto lo siguiente:

(…)



Los propósitos detallados de las propuestas contenidas en esta Iniciativa se
explicitan más adelante. Sin embargo, conviene destacar los objetivos rectores
que la animan y permiten considerarla como una propuesta de enorme
trascendencia para avanzar en la tercera generación de reformas de nuestro
Sistema Electoral.

El primer objetivo es disminuir en forma significativa el gasto en campañas
electorales, lo que se propone alcanzar mediante la reducción del financiamiento
público, destinado a tal propósito: en un setenta por ciento en las elecciones en
que solamente se renueva la Cámara de Diputados, y del cincuenta por ciento en
las elecciones en que se renuevan el Poder Ejecutivo y las dos Cámaras del H.
Congreso de la Unión.

                                                                                  2
Una nueva forma de cálculo del financiamiento público anual para actividades
ordinarias de los partidos políticos hará posible que no siga creciendo, como ha
sido hasta ahora, con motivo del incremento en el número de partidos políticos
nacionales. La forma propuesta permite claridad y transparencia sobre el costo
que el sistema de partidos, es decir una parte fundamental del sistema
democrático, implica para la sociedad.

Para decirlo de manera clara y sencilla: con la nueva forma de cálculo propuesta
por esta Iniciativa, el financiamiento público a los partidos políticos nacionales
supone que cada ciudadano inscrito en el padrón aportaría, anualmente, 35 pesos
con 40 centavos.

Pero, además, se proponen límites mucho menores a los hoy vigentes para el
financiamiento privado que pueden obtener los partidos políticos, lo que, de
aprobarse, se reflejaría en una reducción de más del 85 por ciento en el monto
absoluto que cada partido podría recibir anualmente por esos conceptos.

La Iniciativa avanza en la atención directa de un aspecto que preocupa a la
sociedad y a todos los partidos políticos: el riesgo de que intereses ilegales o
ilegítimos, a través del dinero, puedan influir en la vida de los partidos y en el
curso de las campañas electorales.

En consonancia con la reducción al financiamiento de campañas, y para atender
un justificado reclamo de la sociedad, se propone establecer que la campaña
presidencial acorte su duración actual en casi la mitad, de 186 días a 90 días,
plazo máximo que también se establece para las de senadores y diputados en ese
mismo año; para las elecciones intermedias, cuando solamente se renueva la
Cámara de Diputados, las campañas tendrán una duración de 45 días.

En materia de acceso a los medios de comunicación, la Iniciativa deja establecida
la base para que el Constituyente Permanente, en uso pleno de su Soberanía,
determine lo conducente.

Un segundo objetivo es el fortalecimiento de las atribuciones y facultades de las
autoridades electorales federales a fin de superar las limitaciones que han
enfrentado en su actuación. De esta manera, el Instituto Federal Electoral vería
fortalecida su capacidad para desempeñar su papel de árbitro en la contienda,
mientras que al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Iniciativa
propone perfeccionar su facultad para decidir la no aplicación de leyes electorales
contrarias a la Constitución Federal, en armonía con la calidad de Tribunal
Constitucional que la propia Constitución reserva para la Suprema Corte de
Justicia de la Nación.

Fortalecer la autonomía del Instituto Federal Electoral es propósito directo y
central de esta Iniciativa. Como lo es también en lo que hace al Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación.

En esa dirección, proponemos hacer realidad una propuesta que hace años
merece consenso pero que diversas circunstancias había hecho imposible de
concretar: la renovación escalonada de consejeros electorales y de magistrados
electorales. Combinar renovación y experiencia ha dado positivos resultados en
otros órganos públicos colegiados, estamos seguros que dará resultados
igualmente positivos para las dos instituciones pilares de nuestro sistema
electoral.




                                                                                  3
El tercer objetivo que se persigue con la reforma constitucional propuesta es de
importancia destacada: impedir que actores ajenos al proceso electoral incidan en
las campañas electorales y sus resultados a través de los medios de
comunicación; así como elevar a rango de norma constitucional las regulaciones a
que debe sujetarse la propaganda gubernamental, de todo tipo, tanto durante las
campañas electorales como en periodos no electorales.

Quienes suscribimos la presente Iniciativa nos hemos comprometido a diseñar y
poner en práctica un nuevo modelo de comunicación entre sociedad y partidos,
que atienda las dos caras del problema: en una está el derecho privado, en la otra
el interés público. En México es urgente armonizar, con un nuevo esquema, las
relaciones entre política y medios de comunicación; para lograrlo, es necesario
que los poderes públicos, en todos los órdenes, observen en todo tiempo una
conducta de imparcialidad respecto a la competencia electoral.

Las garantías individuales que nuestra Constitución reconoce y consagra son para
las personas, no para las autoridades; éstas no pueden invocar como justificación
o defensa de sus actos tales principios. La libertad de expresión es una garantía
individual ante el Estado; los poderes públicos no están protegidos por la
Constitución; son las personas, los ciudadanos, a los que la Constitución protege
frente a eventuales abusos del poder público.

Es por ello que proponemos llevar al texto de nuestra Carta Magna las normas
que impidan el uso del poder público a favor o en contra de cualquier partido
político o candidato a cargo de elección popular, y también el uso del mismo poder
para promover ambiciones personales de índole política.

La tercera generación de reformas electorales debe dar respuesta a los dos
grandes problemas que enfrenta la democracia mexicana: el dinero; y el uso y
abuso de los medios de comunicación.

Para enfrentar esos retos es necesario fortalecer las instituciones electorales,
propósito que inicia por impulsar todo lo que esté al alcance del H. Congreso de la
Unión para recuperar la confianza de la mayoría de los ciudadanos en ellas.



En suma, esta Iniciativa postula tres propósitos:



            En política y campañas electorales: menos dinero, más sociedad;

            En quienes son depositarios de la elevada tarea de dirigir las
              instituciones    electorales: capacidad, responsabilidad    e
              imparcialidad; y

            En quienes ocupan cargos de gobierno: total imparcialidad en las
              contiendas electorales. Quienes aspiren a un cargo de elección
              popular, hoy o mañana, tienen legítimo derecho, con la única
              condición, establecida como norma en nuestra Constitución, de no
              usar el cargo que ostenten en beneficio de la promoción de sus
              ambiciones.

La democracia no se agota en las elecciones, pero se funda en ellas. El proceso
de Reforma del Estado está en marcha; hoy damos un paso más.




                                                                                  4
Por lo antes expuesto y fundado, los suscritos sometemos a la consideración del
H. Congreso de la Unión, señalando como Cámara de origen al Senado de la
República, el siguiente:



(…)”



Lo cual fue corroborado en el “DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE
PUNTOS CONSTITUCIONALES, Y DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE
DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 6, 41, 85, 99, 108, 116 Y 122;
ADICIONA EL ARTÍCULO 134; Y SE DEROGA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 97
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”,
que en la parte que interesa señala:



(…)

Los tres párrafos que la Minuta bajo dictamen propone añadir en este artículo
constitucional son, a juicio de estas Comisiones Unidas, de la mayor importancia
para el nuevo modelo de competencia electoral que se pretende instaurar en
México.

Por una parte, se establece la obligación de todo servidor público de aplicar con
imparcialidad los recursos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la
equidad de la competencia entre los partidos políticos. La norma permitirá
establecer en la ley más y mejores controles para tal propósito, así como las
sanciones aplicables a quienes la violen.

Por otra parte, el segundo párrafo tiene como propósito poner fin a la indebida
práctica de que servidores públicos utilicen la propaganda oficial, cualquiera que
se el medio para su difusión, pagada con recursos públicos o utilizando los
tiempos de que el Estado dispone en radio y televisión, para la promoción
personal. Para ello, se establece que esa propaganda no podrá incluir nombres,
imágenes voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier
servidor público.

En el tercer párrafo se establece la base para la determinación de las sanciones a
quienes infrinjan las normas antes señaladas.

Estas Comisiones Unidas comparten plenamente el sentido y propósitos de la
Colegisladora, por lo que respaldan las adiciones al artículo 134 en comento. La
imparcialidad de todos los servidores públicos respecto de los partidos políticos y
de sus campañas electorales debe tener el sólido fundamento de nuestra
Constitución a fin de que el Congreso de la Unión determine en las leyes las
sanciones a que estarán sujetos los infractores de estas normas.

(…)”




SEGUNDO.- Con fecha siete de octubre del año 2011 dio inicio el Proceso
Electoral Federal 2011 – 2012 para elegir Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, Senadores de la República y Diputados Federales, organizada por el
organismos público autónomo denominado Instituto Federal Electoral creado por

                                                                                 5
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 41
fracción IV.

TERCERO.- De acuerdo a los tiempos establecidos en el Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales, dentro del periodo del 18 de diciembre
al 15 de febrero del 2012 los partidos políticos con registro nacional ante el
Instituto Federal Electoral, realizaron precampaña para la selección interna de
candidatos que competirían en las elecciones señaladas en el punto inmediato
anterior.

CUARTO.- Dentro del periodo del 30 de marzo al 27 de junio del 2012 los partidos
políticos realizaron campaña política para competir por los cargos de elección
popular señalados con antelación; cabe señalar los nombres de los candidatos y
partidos políticos o coaliciones que participaron en especial en la elección para
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

1.- Partido Acción Nacional: Josefina Eugenia Vázquez Mota;

2.- Partido Revolucionario Institucional y Partido Verde Ecologista de México:
Enrique Peña Nieto;

3.- Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo y Movimiento
Ciudadano: Andrés Manuel López Obrador.

4.- Partido Nueva Alianza: Gabriel Ricardo Quadri de la Torre.

QUINTO.- Con fecha primero de julio del 2012 se celebró la jornada electoral en
toda la republica mexicana para la elección de Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, Senadores de la República y Diputados Federales.

SEXTO.- Con fecha cuatro de julio del 2012 inicio la sesión de computo de
resultados de la elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,
misma que terminó el día ocho de julio de la misma anualidad, señalando de
acuerdo a los resultados del computo del Instituto Federal Electoral, el candidato
que “obtuvo” mayor votación fue el C. Enrique Peña Nieto, candidato del Partido
Revolucionario Institucional y Partido Verde Ecologista de México.

SEPTIMO.- Que no obstante no estar agotado el término legal de la calificación de
la elección como señala el Art. 41 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, el C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos Lic. Felipe
Calderón declaró que era el “siguiente presidente” el C. Enrique Peña Nieto, y a
partir de los resultados del cómputo del IFE por diversos medios se ha venido
insistiendo en que el ganador es el propio C. Peña Nieto.




                                                                                 6
OCTAVO.- En vista de lo anterior el día 12 de julio de 2012 la Coalición
“Movimiento Progresista” interpuso ante el IFE Juicio de Inconformidad para
reclamar la invalidez de la elección de Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, juicio que se turnó el 17 de julio al órgano responsable de la
calificación y declaración de validez o invalidez de la elección, el Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación, atribución establecida en el artículo 99 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

NOVENO.- En virtud de que se cumplían los plazos legales para la resolución del
Juicio, que se registró bajo el número de expediente SUP-JIN-359/2012, ante la
actitud negligente y omisa del IFE, el 23 de julio de 2012, los representantes de los
partidos integrantes de la Coalición MP suscribieron una petición a los
magistrados integrantes de la Comisión encargada de elaborar el cómputo final y
en su caso la declaración de validez y la de Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, solicitando su intervención mediante acuerdo para la sustanciación de
nuestro Juicio, en relación con los procedimientos administrativos sancionadores
electorales en proceso de investigación y vinculados al mismo, girando excitativa
de justicia o requiriendo la resolución de dichos procedimientos en atención al
principio constitucional de justicia pronta y expedita, al Consejo General y a la
Unidad de Fiscalización del IFE, demanda a la que el Tribunal respondió con una
negativa.

DECIMO.- El 26 de agosto de 2012, por conducto del C. Francisco Estrada
Correa, en su calidad de Secretario Técnico de la Coalición “Movimiento
Progresista” enviamos un Alegato a los Magistrados para exigirles en tiempo y
forma el cumplimiento puntual de lo previsto en el Artículo 1º. de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, es decir, la impartición pertinaz,
completa y oportuna de justicia; de una justicia administrativa electoral que no
puede denegarse a los mexicanos. Y asumir la visión garantista que mandata
nuestra Carta Fundamental, y con ello la decisión completa, eficaz y oportuna de
los procedimientos administrativos que tenía a cargo la Unidad de Fiscalización de
los Recursos de los Partidos Políticos del IFE, previo a que el Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación pronunciara su fallo sobre la validez o
invalidez de los comicios.

DECIMO PRIMERO.- El 14 de agosto de 2011 mediante un recurso de apelación,
el 20 de agosto de manera personal y todavía el 28 de agosto mediante un Ultimo
Alegato por escrito, los representantes de la Coalición Movimiento Progresista
solicitaron a los Magistrados del Tribunal Electoral que aplazaran su fallo hasta en
tanto no estuvieran concluidos y resueltos todos los recursos pendientes
interpuestos, particularmente la fiscalización a los gastos de campaña de los
partidos, a lo cual los citados Magistrados respondieron el 28 de agosto en una
sesión pública que no se podían modificar los plazos "a capricho".

                                                                                     7
DECIMO SEGUNDO.- Sin resolución de los procedimientos pendientes y sin
desahogo de pruebas como mandata la ley, el Juicio fue resuelto el 30 de agosto
de 2012 por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, quien en resumen, resolvió lo siguiente:

     “…
     La Sala Superior ha concluido el análisis integral y exhaustivo de los
     conceptos de nulidad y los medios probatorios aportados por la Coalición
     “Movimiento Progresista”, actora en el juicio al rubro identificado, para
     acreditar su pretensión de nulidad de la elección de Presidente de los Estados
     Unidos Mexicanos, en consecuencia, en atención al principio de
     exhaustividad, lo procedente es examinar la supuesta conculcación a normas
     constitucionales o principios fundamentales atendiendo a los elementos o
     condiciones de la invalidez o nulidad de la elección por violación de principios
     constitucionales, que han sido precisados en esta ejecutoria, a saber:
     a) El planteamiento de un hecho que se estime violatorio de algún principio
     o norma constitucional, o parámetro de derecho internacional aplicable
     (violaciones sustanciales o irregularidades graves);
     b) Las violaciones sustanciales o irregularidades graves estén plenamente
     acreditadas;
     c) Constatar el grado de afectación que la violación al principio o norma
     constitucional o parámetro de derecho internacional aplicable haya producido
     dentro del proceso electoral, y
     d) Las violaciones o irregularidades sean cualitativa o cuantitativamente
     determinantes para el resultado de la elección.
     La revisión en conjunto de los distintos apartados considerativos contenidos
     en esta ejecutoria permite llegar a las conclusiones siguientes:
     1. Actuación de autoridades. Las supuestas omisiones en que, según la
     Coalición actora, incurrieron distintos órganos del Instituto Federal Electoral y
     la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la
     Procuraduría General de la República, no están acreditadas.
     Lo anterior, en términos de las constancias que obran en el expediente del
     juicio de inconformidad que se resuelve, dentro de las cuales se encuentran
     informes de estados procesales, originales y copias certificadas, de los
     procedimientos que llevan a cabo, vinculados con la elección de Presidente
     de los Estados Unidos Mexicanos para el periodo 2012-2016. Con tales
     documentos se ha dado puntual referencia en las distintas partes
     considerativas de esta ejecutoria.
     Por otra parte, a fin de contar con mayores elementos de convicción, por
     acuerdo de veintisiete de agosto del año en curso, la Comisión Instructora
     requirió, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y
     reglamentarias, a la Comisión de Quejas y Denuncias, al Secretario Ejecutivo
     y a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, todos
     del Instituto Federal Electoral, para el efecto de que informaran en cuáles
     quejas o procedimientos administrativos sancionadores y en materia de
     fiscalización de los recursos de los partidos políticos, relacionados con la
     elección antes citada, habían emitido la resolución correspondiente.
     En ese mismo proveído de veintisiete de agosto de dos mil doce, se requirió a
     la Procuraduría General de la República, para que informara en cuántas y
     cuáles averiguaciones previas vinculadas con la elección presidencial, llevada
     a cabo en el procedimiento electoral federal 2011-2012, se ha ejercido acción
     penal, hasta el momento en que desahogó el requerimiento.
     Mediante sendos acuerdos de veintiocho de agosto del año en curso, la
     Comisión ponente determinó que las autoridades electorales y ministerial
     requeridas, cumplieron, en su oportunidad, con presentar a esta Sala Superior
     la información que se les solicitó, y remitieron al efecto, las constancias que
     estimaron pertinentes, las cuales hacen evidentes las actuaciones y
     diligencias ordenas con motivo de los procedimientos a su cargo,
     relacionados con la elección presidencial del año dos mil doce.
     Por tanto, conforme las constancias que obran en autos, los órganos del
     Instituto Federal Electoral y la Fiscalía Especializada para la Atención de
     Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República, lejos de ser
     omisos en su actuar, han demostrado fehacientemente, ante este órgano de
     justicia especializado, la implementación de sus atribuciones legales en el
     trámite y sustanciación de los procedimientos en curso en que tienen el


                                                                                         8
carácter de autoridades sin que les sea reprochable inacción alguna o falta de
     debida diligencia.
     2. Observancia del principio de certeza en los cómputos distritales. En
     virtud de que este órgano jurisdiccional determinó que deben desestimarse
     los planteamientos formulados por la Coalición demandante, por las razones
     ampliamente expuestas en el apartado 8 (ocho) del considerando OCTAVO
     de este fallo, no es procedente el análisis del grado de afectación de las
     supuestas irregularidades en el resultado de la elección impugnada, ya que
     un requisito previo para esa ponderación jurídica lo constituye la acreditación
     plena de los hechos manifestados por la actora en su escrito de demanda, por
     consiguiente, como las pretendidas violaciones sustanciales no se
     demostraron, queda en esta fase el análisis de la conculcación al principio
     constitucional de certeza.
     3. Observancia del principio de libertad del sufragio. En la sentencia se
     explican ampliamente las razones por las cuales, esta Sala Superior
     determina que son infundados los argumentos de nulidad encaminados a
     demostrar que se haya materializado la compra y coacción de voto y con ello
     se hayan vulnerado los principios rectores del proceso electoral, a partir de
     una supuesta: indebida adquisición de tiempos en radio, televisión y medios
     impresos; uso de encuestas como propaganda electoral; financiamiento
     encubierto a través de una institución bancaria; ilícita utilización de tarjetas de
     una tienda de autoservicio; intervención de funcionarios públicos, y distintas
     irregularidades antes, durante y después dela jornada electoral, pues los
     hechos aducidos por la Coalición actora no se tuvieron por evidenciados, en
     consecuencia, tampoco se encuentra evidencia sobre la violación al principio
     de voto libre, por presión, compra o coacción de los electores.
     4. Observancia del principio de equidad en la contienda. Los hechos
     aducidos por la actora no se consideran irregularidades graves, toda vez que
     derivado de las quejas relacionadas con este tema no quedó acreditado el
     rebase al tope de gastos de la campaña presidencial, además, se aportaron
     pruebas insuficientes para evidenciar plenamente la supuesta aportación
     ilícita de empresas mercantiles a la Coalición “Compromiso por México”, por
     consiguiente, como los hechos no están demostrados, no resulta procedente
     examinar el grado de afectación o su pretendido carácter determinante para la
     validez de la elección, por la violación al principio de equidad en la
     competencia electoral entre los partidos políticos, coaliciones y candidatos.
     Por lo expuesto y fundado, se


                                   RESUELVE
     ÚNICO. Se declaran infundados los planteamientos de nulidad de la elección de
     Presidente de los Estados Unidos Mexicanos expuestos por la Coalición “Movimiento
     Progresista”.




DECIMO TERCERO.- El 31 de agosto de 2012, la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió la declaración de validez de la
elección y de Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos e hizo entrega
de la constancia correspondiente al ciudadano Enrique Peña Nieto, en los
siguientes términos:




     “PRIMERO. El candidato que obtuvo la mayoría de votos en la elección de
     Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con el cómputo
     final hecho por esta Sala Superior, es el ciudadano Enrique Peña Nieto,
     postulado por la Coalición “Compromiso por México”, integrada por los
     partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.




                                                                                           9
SEGUNDO. El ciudadano Enrique Peña Nieto satisface los requisitos de
     elegibilidad establecidos en los artículos 82 y 83 de la Constitución Política de
     los Estados Unidos Mexicanos.



     TERCERO. Es válida la elección de Presidente de los Estados Unidos
     Mexicanos.



     CUARTO. El ciudadano Enrique Peña Nieto es Presidente electo de los
     Estados Unidos Mexicanos, para el período del primero de diciembre del año
     dos mil doce al treinta de noviembre del año dos mil dieciocho.



     QUINTO. Procede expedir la constancia de mayoría y validez al ciudadano
     Presidente electo.”




DECIMO CUARTO.- Lo anterior, a pesar de las numerosas irregularidades en que
se desarrolló el proceso electoral 2011 – 2012 en México en especifico para la
elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y las cuales son hechos
públicos y notorios del conocimiento de los mexicanos, recalcando que el proceso
electoral no se celebró de forma democrática, libre, autentica y por ende se
violentaron   los    principios    (CERTEZA,        LEGALIDAD,        INDEPENDENCIA,
IMPARCIALIDAD Y OBJETIVIDAD) establecidos en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos establecidos en el artículo 41 fracción IV, así como los
principios, elementos y características del voto que se establecen en el artículo 41
fracción I párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos (SUFRAGIO UNIVERSAL, LIBRE, SECRETO Y DIRECTO).




 II. CONDUCTAS, ACTOS U OMISIONES QUE SE IMPUTAN AL SERVIDOR O
                    LOS SERVIDORES PÚBLICOS




1.- Violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales
en virtud de que, en relación con el apartado número SEPTIMO de los hechos, los
representantes del Movimiento Progresista denunciamos en tiempo y forma ante el
Consejo General del Instituto Federal Electoral la inconstitucionalidad de la
elección de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos,
resultando lo anterior en una violación a los derechos políticos de los ciudadanos
que participaron en la contienda y a las garantías instituidas para proteger tales
derechos, como lo son la observancia de los principios de imparcialidad,
objetividad, independencia, certeza y legalidad dentro del proceso electoral.




                                                                                         10
Por otro lado, los derechos políticos de los ciudadanos se encuentran protegidos
entre otros en los artículos 1, 6, 7, 9, 41 y 133 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 23, 30 de la Convención Americana Sobre
Derechos Humanos (Pacto de San José), y 2, 3 y 25 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos.

Para fundamentar nuestro Juicio acompañamos el mismo de toda clase de
documentales y pruebas, 34 cajas en un inicio, y otras 56 en el curso del proceso,
conteniendo actas notariadas, testimonios, videos grabados, audios, fotografías e
infinidad de prueba física, como utilitarios prueba de la compra del voto, así como
las diversas tarjetas de prepago, telefónicas, etc.

No obstante lo anterior, en el resolutivo del Juicio de Inconformidad, aprobado por
los 7 magistrados del Tribunal Electoral, se indica que hubo “falta de pruebas” e
“insuficiencia de elementos que acrediten hechos concretos” por parte de la
Coalición “Movimiento Progresista” para evidenciar la existencia de irregularidades
en los comicios del pasado 1 de julio.

Según ellos no se pudo probar que a través de la entrega de tarjetas para
llamadas telefónicas gratuitas; de fondeo de monederos electrónicos; de la
entrega de dinero en efectivo y de despensas, materiales de construcción,
diversos utilitarios y semovientes se hubiera comprado y coaccionado a los
ciudadanos a votar por Enrique Peña Nieto.

Los magistrados tampoco admitieron que hubiera exceso de gastos en la
campaña del PRI; según afirmaron no se presentaron elementos para probar la
existencia de acarreo de votantes, ni las llamadas telefónicas y la transmisión de
mensajes vía call center, o de la operación de "halconcitos" el día de los comicios.

Según ellos las 90 cajas de pruebas que sustentaban el Juicio interpuesto por la
Coalición no tenían nada digno de tomarse en cuenta. Para los jueces bastó que
la Alianza “Compromiso por México” negara haber distribuido esos productos para
obtener votos, y concluyeron:

     "que antes y durante la jornada electoral, prevalecieron las condiciones necesarias
     para que los electores emitieran su voto de manera libre y razonada",

eso dice textualmente la resolución.

Y por eso, nosotros la Coalición Movimiento Progresista decimos que mintieron
ostensible y deliberadamente los Magistrados al formular el proyecto de resolución
y al defender cada uno de ellos ese proyecto, porque dijeron, por ejemplo, que no
había pruebas para probar el acarreo, que estas se limitaban a un video y un
recorte de prensa. Y mienten, porque las pruebas de acarreo en el expediente son
múltiples. Y no sólo se reducen a uno o dos estados, sino que mostramos
evidencia de ello en todo el país. Y hay no uno, son varios testimonios notariales
además de los personales, e infinidad de fotografías relacionadas con quejas ante
los distritos que acreditan tiempo, modo y lugar del suceso.

Mintieron también al negar la existencia de las “casas amigas” del PRI. Y mintieron
desde luego cuando concluyeron que la ley no limita la entrega de productos
utilitarios, y más aún cuando dicen que “no se acreditó que los utilitarios y el dinero
se ofrecieran sólo en cuanto a la elección presidencial pues algunos
correspondían a elecciones locales”, alegando que algunas legislaciones locales lo
permiten. El hecho no es ese, sino que mucha de la entrega de utilitarios en los
estados se utilizó no sólo para pedir el voto por los candidatos a gobernador o
diputados locales sino para presionar el voto por Peña Nieto. Y así lo acreditamos


                                                                                     11
con múltiples pruebas que obran en las cajas de Tabasco, Morelos, Guanajuato,
Jalisco, entre otros.

Ellos mintieron además cuando dijeron que solo se documentaron los casos de los
estados Jalisco y Durango, y que las pruebas “no eran aptas”. Eso es una clara
mentira. La seriedad, contundencia y amplitud de las pruebas y las huellas del
operativo que se pudieron documentar en todo el país demuestran que la compra
y coacción del voto fue una estrategia generalizada, no aislada y mucho menos
reducida a uno o dos hechos localizados.

Mintieron cuando desestimaron los argumentos de coacción del voto a electores
mediante llamadas telefónicas el día de la votación, o mediante el requisito de
acreditarlo con la fotografía de su voto, puesto que de ello se les dio no solamente
testimonios notariales sino fotos con modo, tiempo y lugar, actas de queja
interpuestas ante la autoridad y hasta los celulares que se regalaban. ¿Y aún así
dicen que no lo relacionamos?

En el colmo, llegaron al grado de desestimar también la existencia de los
“halconcitos”, simplemente se dice que no se aportaron pruebas de su existencia,
ignorando olímpicamente no sólo nuestras pruebas sino el reporte del 3 de julio
publicado por la ONG Alianza Cívica, dando cuenta detallada del uso de niños por
los priístas.

Es tal su cinismo que dicen, sobre el rebase de topes de gastos de campaña que
se está haciendo una “valoración prematura” al respecto, porque la investigación
“está inconclusa”. Y aún así se atreven a emitir sentencia.

Eso por no hablar del manejo de la cuenta bancaria del gobierno del Estado de
México, del cual se hizo denuncia ante el IFE y ante la FEPADE y se mostraron
evidencias de una transferencia electrónica por 50 millones de pesos a un joven
radicado en Chihuahua y, otra vez, con vínculos evidentes con el PRI. De esto ni
siquiera hubo una mención en la referida resolución, a pesar de que existe un
hecho, reconocido por el Banco de México, que es por demás sospechoso: que
por una “deficiencia” en el sistema del banco receptor éste instruyó a Banxico para
corregir información “inconsistente”, que resultaba ser precisamente el nombre del
beneficiario de dicha transferencia. Este hecho también fue totalmente ignorado
por los magistrados.

Y todavía, para rematar, al alegato que se hizo sobre la inconsistencia en las cifras
del número de ciudadanos que integran la lista nominal, y que estas no coincidían
con las cifras dadas en el PREP, respondieron que “carecen de elementos para
concluir que tal circunstancia constituye una violación a la normatividad en la
materia”, así de simple.

Y por cierto que no hablaron de las otras tarjetas, de las Bancomer, de la de
Santander Super-cuenta Universitaria o de la Regalo Wal-Mart; desde luego ni una
mención de los celulares que se regalaron para retratar los votos o la pulsera con
USB que se usó en Guanajuato para recibir compensación bancaria a cambio del
voto; y tampoco de las violaciones al secreto del voto ni de la guerra sucia y la
propaganda negra con la que el priísmo inundó el país contra nuestro candidato,
sobre lo que existen abundantes pruebas físicas y documentales en el Juicio.

Como un antecedente del criterio prejuiciado que normó los actos de los
magistrados constan las declaraciones públicas del magistrado presidente
Alejandro Luna Ramos, el 3 de julio de 2012, al participar dos días después de la
elección en la presentación del Sistema de Consulta de Jurisprudencia y Tesis,
emitidas por el órgano jurisdiccional de 1996 a la fecha, denominado “IUS

                                                                                  12
Electoral”, asegurando textualmente que “nadie ganará en la mesa lo que no ha
ganado en las urnas”.

No conforme con eso, cuando la Coalición “Movimiento Progresista” solicitó que
en virtud de esos dichos se recusara de participar en la calificación de nuestro
Juicio, el Magistrado Luna Ramos mintió franca y abiertamente, al decir también
públicamente: "Eso lo dije en mi informe mucho antes de que hubiera proceso
electoral”.

Todos sabemos que las sentencias de un tribunal superior son inapelables e
inatacables en términos jurídicos, pero nunca serán inopinables e incuestionables
en términos de la ética ciudadana, sobre todo en una sociedad como la nuestra,
que tiene perfectamente claro que por un lado marcha la legitimidad y por el otro,
frecuentemente, en sentido contrario, la legalidad. Del Tribunal Electoral de hace
seis años, no se heredó ni siquiera el mínimo grado de pundonor mostrado.

Consta en la opinión pública la forma en cómo uno de los actores de este juicio, el
PRI le fue fijando a la autoridad electoral la agenda del trabajo, los términos de los
dictámenes y hasta la fecha de la sentencia y entrega de la constancia de
mayoría.

Cuatro ejemplos. Uno, la Unidad de Fiscalización del IFE resolvió en dos días el
monto y los beneficiarios de las tarjetas Monex, denunciado por el PAN. Resultó
que eran operadores del PRI en Guanajuato. Posteriormente, cuando la Coalición
denunció el doble de este monto con una serie de empresas fantasmas, nada
sucedió, hasta ahora nada ha sucedido. Y a pesar de contar con dientes y
colmillos para realizar investigaciones expeditas en materia de lavado de dinero en
las campañas electorales el IFE se resistió, de manera sistemática, a adelantar las
investigaciones e informes con los mismos argumentos de la defensa del PRI.

Dos. La denuncia por publicidad encubierta la desechó el Consejo General del
IFE, prácticamente con los mismos argumentos que utilizó el PRI.

Tres. Cuando diversos magistrados electorales habían señalado en momentos
diferentes una fecha, el PRI se las corrigió. Y así ocurrió.

Cuatro. Lo insólito, uno de los magistrados integrantes de la Comisión Redactora
declaró presidente electo a quien nosotros no reconocemos, antes de la votación.

Pero esto último no resulta un caso aislado, si rastreamos los antecedentes y la
vida de cada uno de los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, podemos caer en cuenta que se trata de una banda de prevaricadores
con una relación estrecha con los grupos de poder que compraron la elección. Así
por ejemplo, es de todos sabido que cuando la magistrada María del Carmen
Alanís asumió la presidencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, donde pretendía reelegirse, edificó un imperio personal mediante una
red de relaciones con prominentes personajes de los partidos políticos
mayoritarios, los tres poderes de la unión, la iniciativa privada y la academia.

Por lo que no era raro esperar, como se puede probar, que hayan sido criterios
políticos, afectivos y de negocios los que han guiado a menudo la actuación
jurisdiccional de magistrados electorales como Alanís, quien estuvo envuelta en un
gran escándalo al ser pillada en una subrepticia reunión, el 9 de marzo de 2011,
para presuntamente pactar con emisarios del otrora gobernador Enrique Peña
Nieto que el TEPJF lo exonerara de violar la Constitución, como lo resolvió el
Instituto Federal Electoral (IFE).



                                                                                   13
El elenco reunido en la casa de Alanís en una comida –no en una cena, como
aclaró a sus compañeros magistrados– revela el signo de sus relaciones: El
consejero del IFE Marco Antonio Baños, su ex socio en la empresa de consultoría
Demos e identificado como allegado al senador Manlio Fabio Beltrones, y el ex
priísta Enrique Ochoa Reza, aspirante a consejero y subordinado suyo en el
TEPJF.

Otros asistentes priístas fueron los colaboradores más cercanos al otrora
gobernador del Estado de México, Luis Videgaray, Eruviel Ávila, y Sebastián Lerdo
de Tejada, quien fuera representante de su partido ante el IFE, otro de los
asistentes fue Frank del Río, uno de sus amigos que supuestamente opera, junto
con Benito Neme Sastré, a favor del ex gobernador priísta.

El magistrado Alejandro Luna Ramos, presidente actual de la junta de
prevaricadores tiene su propia historia, y además de su señalado “pasado” priísta,
se cuenta en su haber su falta de ética y de profesionalismo al declarar
previamente a la substanciación del juicio de inconformidad presentado por la
coalición Movimiento Progresista, palabras más palabras menos, que el tribunal no
iba a declarar ganador en la mesa a quien no ganó en las urnas.

Hay que decir las cosas como son, llamar las cosas por su nombre. El máximo
tribunal electoral del país, que debería actuar como una corte constitucional en
la materia, devino en un tribunal de consigna; o peor aún, de cortesanía
política. Se actuó sin pudor ni recato. La sesión donde fue resuelto el juicio de
inconformidad presentado por la coalición Movimiento Progresista se convirtió en
un concurso de lambiscones. Peor aún, parecía competencia de quién era el
más abyecto, quién se arrastraba más, quién era más cínico. Todo para hacerse
merecedor de un asiento en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Las cortes constitucionales emiten fallos ejemplares; los tribunales de consigna y
de cortesanía general, fallos fallidos. Es decir, literalmente fallas institucionales e
históricas. Un fallo ejemplar resarce por naturaleza cualquier daño a la
Constitución; una falla histórica ahonda más la herida. Un fallo es inapelable
porque logra la síntesis de lo legal y lo legítimo; una falla, en cambio, la divorcia y
busca imponerla a partir de la legalidad literal a costa de la legitimidad
trascendente.

Un fallo es inatacable, no solo porque resuelve un caso jurídico para un país como
una elección presidencial, sino porque se vuelve un referente ético para varias
generaciones y elecciones presidenciales futuras. En cambio, una falla
institucional sienta precedentes negativos y perniciosos para la convivencia
presente y futura de la sociedad.

Ciertamente, el fallo dictado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación recaído al juicio de inconformidad de mérito afectó y sigue afectando el
interés jurídico y político de la Coalición Movimiento Progresista, pero esa
afectación es la menos importante de todas las ocasionadas de manera colateral.

Por un lado, deja abierta en carne viva la herida a una Constitución que mandata
la equidad en letra y espíritu como eje central de elecciones libres y auténticas que
no se celebraron en México.

Por el otro, el desestimar el uso y abuso de dinero excedente de procedencia
ilícita en la campaña del PRI sienta el gravísimo precedente para subastar al mejor
postor las próximas elecciones. Para la Constitución el sufragio en efectivo no es
elección; para el tribunal, en cambio, sí lo es.



                                                                                    14
De ahora en adelante las elecciones serán ganadas por el candidato y el partido
que más dinero de procedencia ilícita gaste, por el partido y el candidato que más
empresas fantasmas utilicen para triangular sus donativos ilegales; por el
candidato y partido que más votos compre.

Podría llegar el momento, y pensémoslo ya, que ya no existan elecciones
constitucionales. Hagamos subastas periódicas de cargos de representación
popular en un mercado libre y abierto. Éste es el daño mayor e irreparable que ha
generado este fallo fallido. Las máximas autoridades electorales mandaron al
diablo a la Constitución, y eso es imperdonable. Al calificar una elección los
tribunales cortesanos y de consigna terminan descalificándose a sí mismos.

Con todo lo anterior, los magistrados prevaricadores violaron flagrantemente, entre
otras cosas, lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley General del Sistema de Medios
de Impugnación en Materia Electoral y los artículos 191 fracciones XIX y XX, 220 y
239 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los cuales a la letra
dicen:

LGSMIME

   Artículo 3
   1. El sistema de medios de impugnación regulado por esta ley tiene por objeto garantizar:

   a)   Que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales se sujeten
        invariablemente, según corresponda, a los principios de constitucionalidad y de legalidad;
        y…




Ley Orgánica del PJF




Art. 191…
   XIX.- Requerir cualquier informe o documento que, obrando en poder de los órganos del
         Instituto Federal Electoral, de las autoridades federales, estatales o municipales, de los
         partidos políticos, agrupaciones u organizaciones políticas, o de particulares, pueda
         servir para la sustanciación o resolución de los expedientes, siempre que ello no sea
         obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en las leyes;
   XX.- Ordenar, en casos extraordinarios, que se realice alguna diligencia o se desahogue o
         perfeccione alguna prueba, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de
         los plazos establecidos en las leyes;

    Artículo 220.- Los magistrados electorales estarán impedidos para conocer de aquellos
asuntos en los que se actualice cualquiera de las causas establecidas en el artículo 146 de esta
ley, en lo que resulte conducente.

   Asimismo, a los secretarios y actuarios de las Salas, les será aplicable, en lo conducente, lo
dispuesto en el artículo 149 de esta ley.

   Artículo 239.- Todos los servidores públicos y empleados del Tribunal Electoral se conducirán
con imparcialidad y velarán por la aplicación irrestricta de los principios de
constitucionalidad y legalidad en todas las diligencias y actuaciones en que intervengan en el
desempeño de sus funciones y tendrán la obligación de guardar absoluta reserva sobre los
asuntos que sean competencia del Tribunal.


Violaciones todas las anteriores a los principios de legitimidad del Estado mismo y
a las garantías individuales o sociales, que tienen el carácter de graves y
sistemáticas, puesto que fueron perpetradas por una junta de prevaricadores, que
tenían la encomienda de guardar la constitución y respetar, proteger, y garantizar
el cumplimiento efectivo de los principios fundamentales del sistema electoral -
preludio indispensable de nuestra democracia y de la justificación del Estado

                                                                                                15
nación -, pero echaron por tierra la titánica tarea, y optaron por fallar en pro de la
anomia.




2.- Ataques a la libertad del sufragio. En esta hipótesis, para su delimitación
práctica por parte del órgano encargado de determinar su actualización, se
requiere, como lo ha aceptado una parte de la doctrina vernácula, la conjunción de
dos elementos, a saber: a) El ataque, el que puede definirse como la acción de
embestir o acometer en contra de algo o alguien con el ánimo de causarle un
daño; y, b) la libertad de sufragio, la cual, conceptualmente se ha definido como la
voluntad y capacidad para sufragar, esto es, emitir un voto para elegir a quien o
quienes vayan a ocupar un cargo público de representación.

En tal sentido, la hipótesis en comento supone que el servidor público lleve a cabo
una acción concreta con el ánimo de dañar a un individuo o un grupo de individuos
en su voluntad y capacidad para emitir su voto en una elección de representantes
a cargos públicos. Es decir, los servidores públicos tienen que desplegar una
acción o adoptar una actitud, por las cuales se hubiera logrado afectar o dañar a
una persona o grupo de personas en su voluntad y capacidad para votar, así como
el impedirle o impedirles que emitan libremente su voto.

En el presente caso, la coalición electoral Compromiso por México, integrada por
el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México
para promover el voto a favor de sus candidatos y de manera particular a favor del
su candidato presidencial Enrique Peña Nieto, llevaron a cabo un sinfín de actos o
acciones que devinieron en flagrantes ataques a la libertad del sufragio, mediante
la compra, cooptación y coacción del voto, como se detalla en el apartado
correspondiente a los hechos.

No obstante, la actitud cínica, indolente, parcial y encubridora de los Magistrados
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, constituyó el
complemento necesario para garantizar el éxito de los subterfugios y tropelías del
candidato de la coalición Compromiso por México y de los partidos políticos
integrantes de la misma. La actitud de los Magistrados, la cual no se ajustó a los
principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben
observar los servidores públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o
comisiones. Lo cual se tradujo en que no obstante que las recientes elecciones no
fueron libres ni auténticas, los Magistrados convalidaron las violaciones flagrantes
a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante la emisión
de una resolución que constituye un caso paradigmático de prevaricación.

La misma Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
determinó en el juicio de revisión constitucional electoral (SUP-JRC-487/2000) que
los principios del artículo 41 de la Constitución deben observarse para considerar
que la elección es democrática y conforme a la Carta Magna. Si alguno de estos
principios fundamentales es vulnerado, se actualiza la invalidez de la elección,
siempre y cuando se trate de violaciones graves y generalizadas.

¿Qué significa que la elección sea auténtica?

   Es una elección en donde los ciudadanos, libremente y no las instituciones
    gubernamentales o los poderes fácticos deciden quiénes serán sus próximos
    gobernantes



                                                                                   16
   Es una elección en donde existe competencia política y los participantes en ella
    están en igualdad de oportunidades para luchar por el acceso al poder.

   Una elección auténtica es aquella en donde existe equidad en la contienda.

   Una elección auténtica es aquella que se realiza en el respeto a la legalidad.

   Una elección auténtica es opuesta a las elecciones “apócrifas y fraudulentas”.

   Una elección auténtica se fundamenta en la libertad y en el voto razonado de
    los ciudadanos.

   Es una elección en donde no existe la compra, coacción, presión o inhibición
    del voto.

   Es una elección donde no existe rebase a los topes de gastos de campaña y
    en donde las reglas y principios electorales son observados.

¿Qué significa que la elección sea libre?

   Es aquella en donde los ciudadanos puedes evaluar las diferentes ofertas
    políticas, así como elegir de entre ellas de manera consciente e informada.

   Es aquella basada en el respeto pleno al derecho de información y los
    ciudadanos tienen acceso amplio a todas las fuentes de información
    relevantes.

   Es aquella que se ventila en un contexto de pluralismo informativo respecto a
    los ciudadanos (de los medios y en los medios de comunicación).

   Es aquella fundada en el “voto razonado”.

   Es una elección no constreñida ni sesgada.

   Es aquella en dónde los medios de comunicación no orientan a través de
    encuestas o de barras de opinión el sentido del voto de los ciudadanos para
    favorecer a sus intereses.

   Es aquella en donde los ciudadanos ejercen su voto sin dádivas de por medio.

   Es en síntesis aquella en donde los ciudadanos ejercen su soberanía y control
    originario sobre el poder político.



En el proceso electoral 2011-2012, se presentó una clara presión sobre los
electores, puesto que la coalición Compromiso por México realizó la compra
masiva de votos a través de diversos mecanismos, llamadas telefónicas el día de
la jornada electoral en las que se presionaba para votar por su candidato
presidencial, entrega de tarjetas de débito válidas en tiendas Soriana, realización
de encuestas en las que el candidato mejor posicionado fue siempre el candidato
de dicha coalición dando a ellas una amplia difusión especialmente en programas
de radio y televisión, por lo que se considera que la afectación constitucional
producida con las conductas en análisis es grave, en razón de que al desplegarla
se confronta de manera directa a la norma fundamental, así como a los principios
de equidad, certeza y legalidad, que al ser rectores del proceso electoral ponen en
evidencia una falta de entidad grande que resulta contraria al interés público en un
ánimo de obtener una ventaja indebida, respecto de los demás contendientes en
el proceso electoral local.


                                                                                     17
Dichos actos vulneraron a la Constitución federal y vulneraron a los principios de
Equidad, Certeza y Legalidad, rectores de todo proceso electoral, en contra de la
reforma constitucional en materia electoral de 2007 y legal de 2008, se trata
también de conductas graves y sistemáticas, ya que no se producen de forma
aislada sino que se advierte una preparación y clara dirección a utilizar los medios
de comunicación masivos, en el caso televisión, para posicionarse frente a los
demás contendientes de manera irregular.

La difusión de la propaganda electoral y política en análisis, así como la coacción
y presión ejercidas sobre el electorado sin duda generó efectos negativos, que
atentan en contra del principio de la libertad del voto, en tanto que pueden
constituir un factor determinante que influya en el ciudadano para orientar su
elección electoral.

En efecto, la propaganda electoral y política debe estar orientada a la promoción
de los candidatos y a la difusión de los programas de gobierno, para que la
ciudadanía conozca las distintas opciones políticas y esté en condiciones de
ejercer su voto de manera razonada, así como a decidir por la mejor alternativa o
propuesta política, pero para considerarse lícita dicha difusión, se debe realizar
dentro de los tiempos asignados por el Instituto Federal Electoral, afecto de
garantizar que dicha trasmisión sea equitativa y conforme con los principios de
certeza y legalidad, lo cual no aconteció en la especie.

La propaganda electoral y política normalmente está dirigida a promover a un
determinado candidato o instituto político, divulgar su programa de gobierno, así
como su ideología y propuestas políticas, sociales, culturales, etcétera, que
promueven. A través de las campañas se pretende la participación de los
ciudadanos en el proceso electivo; informar a los electores para que (al contrastar
los programas y los candidatos) determinen el sentido de su voto; así como
persuadir a los ciudadanos para que descarten una determinada opción política.

La propaganda electoral y política, en los periodos en que fue difundida, puede
tener como efecto que los electores refuercen su orientación política, bien porque
los predisponga y confirme la idea de sufragar en un determinado sentido, o bien,
porque los desaliente respecto de la propuesta previamente adoptada, para optar
otra.

En ese orden, la publicidad propagandística, si bien es un elemento trascendental
para que el ciudadano oriente su voto, no es el único factor que influye para la
predisposición, confirmación o modificación del sentido del sufragio.

Lo anterior, en virtud de que existen otros elementos que pueden determinar la
voluntad del ciudadano, toda vez, que los electores pueden decidir su voto, por el
interés personal o conveniencia, por comulgar con un determinado modelo político
o económico de gobierno, por convicción personal o simple creencia respecto de
la idoneidad de alguno de los candidatos, las propuestas que hagan en sus
campañas, la viabilidad de éstas, o por otros factores ajenos incluso al análisis
razonado de las opciones políticas, como la mera simpatía o antipatía que le
genere un determinado candidato, la congruencia de éste con sus actos o la
conducta indebida que observe, su proceder durante el proceso electoral, o
cualquier otro motivo que incluso de último momento, lleve al ciudadano a emitir
su voto a favor de alguna propuesta concreta.

En esas condiciones, es dable arribar a la conclusión de que las conductas
desplegadas incidieron en el ánimo del elector y en consecuencia dieron lugar a
desequilibrar la contienda en favor de la coalición Compromiso por México, que a
pesar de estar constituido como una entidad de interés público, vulneró

                                                                                 18
dispositivos constitucionales y trastocó los principios de equidad, certeza y
legalidad, rectores de todo proceso electoral, no obstante que al tener dicho
carácter, se encuentra obligado a observar y cumplir la Constitución y la ley.
Contando para ello con la anuencia y la complicidad de los Magistrados del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a quienes mediante la
interposición del juicio de inconformidad identificado con la clave SUP-JIN-
359/2012, se les puso al tanto de todas las circunstancias irregulares que
violentaban el estado de derecho, y optaron por adoptar una actitud parcial y
totalmente contraria a la justicia.

El sentido de la sentencia definitiva dictada el treinta de agosto de dos mil doce,
por los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
judicial de la Federación, dentro del juicio de inconformidad identificado con la
clave SUP-JIN-359/2012, refrendó los ataques a la libertad del sufragio,
perpetrados directamente por la Coalición Compromiso por México y su candidato,
Enrique Peña Nieto, pero indirectamente por los Magistrados.

La libertad de sufragio se inscribe en el umbral de la democracia. Ésta (en su
dimensión electoral) tiene como presupuesto una serie de principios: entre otros,
las elecciones libres, auténticas y periódicas; el sufragio universal, libre, secreto y
directo; que en el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas
electorales prevalezcan los recursos públicos sobre los de origen privado; la
organización de las elecciones a través de un organismo público y autónomo; la
certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad como principio
rectores del proceso electoral, el establecimiento de condiciones de equidad para
el acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación social, el control
de la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales.

Como consecuencia de lo anterior, si esos principios son fundamentales en una
elección libre, auténtica y periódica, es admisible arribar a la conclusión de que
cuando en una elección, se constate que alguno de estos principios ha sido
perturbado de manera importante, trascendente, que impida la posibilidad de
tenerlo como satisfecho cabalmente, y que por esto se ponga en duda fundada la
credibilidad y la legitimidad de los comicios y de quienes resulten de ellos, resulta
procedente declarar la invalidez de la elección.

Lo anterior significa que el sufragio ha de ajustarse a pautas determinadas para
que las elecciones puedan calificarse como democráticas, pautas que parten de
una condición previa: la universalidad del sufragio.

La universalidad del sufragio se funda en el principio de un hombre, un voto. Con
la misma se pretende el máximo ensanchamiento del cuerpo electoral en orden a
asegurar la coincidencia del electorado activo con la capacidad de derecho
público.

La libertad de sufragio, cuyo principal componente es la vigencia efectiva de las
libertades políticas, se traduce en que el voto no debe estar sujeto a presión,
intimidación o coacción alguna. La fuerza organizada y el poder del capital no
deben emplearse para influir al elector, porque destruyen la naturaleza del
sufragio.

El secreto del sufragio constituye exigencia fundamental de su libertad,
considerada desde la óptica individualista. El secreto del voto es en todo caso un
derecho del ciudadano-elector, no una obligación jurídica o un principio objetivo.

Consecuentemente, si el acto jurídico consistente en el ejercicio del derecho al
voto no se emite en las condiciones indicadas, porque por ejemplo, el autor del

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acto no votó libremente, ya que fue coaccionado, etcétera, es inconcuso que la
expresión de voluntad del votante no merece efectos jurídicos. Incluso, ese acto, si
no cumple con los requisitos esenciales es posible estimar que no se ha
perfeccionado y que no debe producir efectos.

Entonces, la libertad de los votantes es un elemento esencial del acto del sufragio
y por ende de la elección propiamente dicha, para que pueda ser considerada
democrática.

En efecto, la elección es el mecanismo por el cual se logra la expresión de la
voluntad popular, se constituye por todas las etapas que preparan la jornada
electoral y definen su resultado. Su significado como concepto, está marcado por
un dualismo de contenido.Por una parte puede tener un sentido neutro o "técnico",
y por la otra, un sentido sesgado u "ontológico".

El significado neutro de elecciones puede ser definido como "una técnica de
designación de representantes". En esta acepción no cabe introducir distinciones
sobre los fundamentos en los que se basan los sistemas electorales, las normas
que regulan su verificación y las modalidades que tienen su materialización.

El significado ontológico de "elecciones" se basa en vincular el acto de elegir con
la existencia real de la posibilidad que el elector tiene de optar libremente entre
ofertas políticas diferentes y con la vigencia efectiva de normas jurídicas que
garanticen el derecho electoral y las libertades y derechos políticos; lo cual
constituye su esencia.

En ese sentido se da una confluencia entre los conceptos técnico (proceso
electoral) y ontológico (la esencia del sufragio universal, libre, secreto, directo,
personal e intransferible) de la elección, como método democrático para designar
a los representantes del pueblo.

Para ejercer realmente el sufragio, el elector debe tener oportunidad de elegir y
gozar de la libertad de elección. Sólo quien tiene la opción entre dos alternativas
reales, por lo menos, puede ejercer verdaderamente el sufragio. Además, debe
tener libertad para decidirse por cualquiera de ellas; de lo contrario, no tendría
opción.

Las elecciones democráticas deben efectuarse siguiendo diferentes principios
(procedimientos) formalizados. La garantía de esos principios constituye el
presupuesto esencial para que se reconozcan las decisiones sobre personas
postulantes y contenidos políticos a través de las elecciones, que son vinculantes
para el electorado, por parte de los propios electores.

Entre estos principios que procuran la capacidad legitimadora de las elecciones, y
que gozan al mismo tiempo de una importancia normativa para una elección libre
son:

1) la propuesta electoral, que, por un lado, está sometida a los mismos requisitos
de la elección (debe ser libre, competitiva) y por otro, no puede sustituir a la
decisión selectiva de electorado;

2) la competencia entre candidatos, los cuales se vinculan en una contienda entre
posiciones y programas políticos;

3) la igualdad de oportunidades en el ámbito de la candidatura (candidatura y
campaña electoral);

4) la libertad de elección que se asegura por la emisión secreta del voto;


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5) el sistema electoral (reglas para la conversión de votos en escaños) no debe
provocar resultados electorales peligrosos para la democracia o que obstaculicen
la dinámica política;

6) la decisión electoral limitada en el tiempo sólo para un período electoral.

Estos principios se consagran en la Constitución Federal y se reflejan en el
sufragio universal y el derecho al voto libre, secreto, igual y directo.

El derecho de sufragio, además de ser un derecho subjetivo, en el doble sentido,
es sobre todo un principio, el más básico de la democracia, o hablando en
términos más precisos del Estado democrático. La solidez de este aserto parece
indiscutible en la medida en que si se reconoce que la soberanía reside en el
pueblo, no hay otra forma más veraz de comprobación de la voluntad popular, que
mediante el ejercicio del voto.

Un clima de libertad es aquel en que circula ampliamente una abundante y variada
información sobre los asuntos públicos: lo que se oye o se lee suele ser discutido
y las personas se agrupan en organizaciones para ampliar su propia opinión.

En el aspecto legal, las libertades públicas comprenden las clásicas libertad de
palabra, de prensa, de reunión, de asociación pacífica y el no ser sancionado
económicamente o privado de libertad sin mediar sentencia de tribunal que aplique
las leyes establecidas.

De ello se sigue que, en el terreno político, el elector debe quedar libre de ciertas
formas explícitas de coacción: Las libertades elementales consisten en que su
voto no se vea influido por intimidación ni soborno, es decir, que no reciba castigo
ni recompensa por su voto individual, aparte de las consecuencias públicas, que
emita su voto en el escenario antes mencionado, garantizado por sus libertades
públicas, que lo haga con pleno conocimiento de las propuestas políticas derivado
de una equitativa posibilidad de difusión de las propuestas de los partidos
políticos.

Estas son las condiciones que debe tener una elección, que tienden a cumplir con
el principio fundamental de que los poderes públicos se renueven a través del
sufragio universal, tal como lo establece la Constitución Federal; que se cumpla
con la voluntad pública de constituirse y seguir siendo un Estado democrático,
representativo, en donde la legitimidad de los que integran los poderes públicos,
derive de la propia intención ciudadana.

Una elección sin estas condiciones, en la que en sus etapas concurran
intimidaciones, prohibiciones, vetos, iniquidades, desinformación, violencia; en
donde no estén garantizadas las libertades públicas ni los elementos indicados, no
es, ni representa la voluntad ciudadana, no puede ser basamento del Estado
democrático que como condición estableció el constituyente, no legitima a los
favorecidos, ni justifica una correcta renovación de poderes.

Se parte de la base que el derecho al sufragio, con las características precisadas
en las disposiciones constitucionales mencionadas, constituye la piedra angular
del sistema democrático; de ahí que si se considera que en una elección, el
sufragio no se ejerció con las características antes citadas, ello conduce a
establecer que se han infringido los preceptos constitucionales invocados y que se
ha atentado contra la esencia del sistema democrático.

Se tiene en cuenta que para apreciar si se ha respetado la libertad en la emisión
del sufragio, no basta con examinar el hecho aislado referente a si, en el momento
de votar, el acto fue producto de la manifestación de una decisión libre, es decir,

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de una voluntad no coaccionada, sino que para considerar que el derecho al
sufragio se ha ejercido con libertad es necesario establecer, si en la elección han
existido otra serie de libertades, sin cuya concurrencia no podría hablarse en
propiedad de un sufragio libre, por ejemplo, la libertad de expresión, de
asociación, de reunión, de libre desarrollo de la campaña electoral, etcétera.

Se debe tener presente que para que realmente el ciudadano esté en aptitud de
ejercer el sufragio con libertad, se requiere que en la organización de las
elecciones se dé a los contendientes políticos un margen de equidad en aspectos
tales, como el acceso a los medios de comunicación, entre los que destaca el
televisivo. Si se garantiza ese margen de equidad entre los distintos partidos y
candidatos que participan en las elecciones, quedará asegurado también, que el
elector tendrá varias opciones entre las cuales podrá escoger realmente, con
absoluta libertad, la que más se apegue a su convicción política y no será víctima
de inducciones provenientes del hecho de que, por ejemplo, en la inequidad en el
acceso a medios de comunicación con que cuenten partidos políticos y
candidatos, se haga incurrir en error al ciudadano, de modo que éste piense que
no tiene otras alternativas más que la resultante de la saturación publicitaria de
quien ha contado ampliamente con ventaja de esos medios de comunicación, lo
cual afecta desde luego, esa libertad que debe tener el elector al ejercer el
derecho al sufragio. La desproporción en el acceso a un importante medio masivo
de comunicación afecta el derecho al sufragio en dos vertientes:

Por una parte, según se vio con anterioridad, se ocasiona una limitación en las
opciones que tiene el elector para decidir libremente entre las distintas propuestas
de los partidos políticos que participan en los comicios, puesto que el ciudadano
está más en contacto con la plataforma política de quien ha aparecido más en el
medio de comunicación indicado y en mayor o menor medida se le hace perder el
contacto con los partidos políticos que menos aparecen en el propio medio de
comunicación, lo cual afecta la libertad con la que se debe ejercer el derecho al
sufragio.

Por otra parte, la neutralidad gubernamental constituye un factor fundamental en la
salvaguarda de la libertad con que debe ejercerse el derecho al sufragio; pero si
no existe una actitud en ese sentido, la libertad en el ejercicio en el sufragio se ve
afectada.

Ahora bien, en el caso de la autoridad jurisdiccional en materia electoral, como lo
son los miembros de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federación, no solo no mostraron neutralidad en su proceder, sino que, por el
contrario, fueron parciales y condescendientes con las serias violaciones a los
principios más elementales del procesos electoral, consagrados en el artículo 41
constitucional, perpetradas directamente por el candidato de la coalición
Compromiso por México, y por los partidos que integran dicha coalición. Logrando
con ello defraudar al electorado mexicano, dejando en la completa impunidad
todos aquellos actos que repercutieron negativamente en su voluntad y capacidad
para votar. Es decir, la resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación recaída al juicio de inconformidad interpuesto por
la coalición Movimiento Progresista, constituyó un acto que convalida la serie de
ataques a la libertad del sufragio.

Hubo deferencia de estos altos funcionarios a la visión cínica, corrupta y
corruptora de los miembros de la coalición Compromiso por México y su
candidato, los cuales promovieron, entre otras cosas, la abierta intervención de los
gobernadores de extracción priísta a favor del candidato presidencial en comento,
con el cual acordaron en una reunión celebrada en la ciudad de Toluca, el 12 de

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junio la cuota de votos que se comprometían a conseguir. La gravedad de esta
reunión, reconocida por los propios funcionarios del PRI, fue que derivó en una
cuidadosa operación de compra del voto, que incluyó manejo ilegal de cuentas
bancarias, doble contabilidad, aplicación sesgada de los programas sociales y
coacción de ciudadanos. Hay evidencias de que gobernadores y servidores
públicos participaron ilegalmente en este operativo nacional en apoyo del
candidato del Pri, vulnerando con ello, los principios de imparcialidad y equidad en
la contienda electoral.

Ejemplo de ello son los 56 millones de pesos no pagados por el equipo de Peña al
Grupo Financiero Monex bajo el acuerdo de posicionar su imagen; los convenios
millonarios otorgados por gobernadores priistas al Grupo Soriana para repartir
miles de tarjetas con el fin de comprar millones votos; la aportación de dinero de
particulares, y un paquete de 37 facturas y tres listados del Grupo Financiero
Monex por un monto de 240 millones de pesos, con el registro de “recompensas
corporativo carga de saldos prepago”.

La triangulación de recursos estuvo en buena parte a cargo de empleados de la
educación y maestros, así como de militantes priistas, porque al PRI le
preocupaba el resultado de los comicios sobre todo en seis entidades: Jalisco,
Guerrero, Puebla, Veracruz, Tabasco y el Distrito Federal.

El operativo en apoyo de Peña Nieto funcionó como un reloj y fue escandaloso, un
dispendio de dinero y una descarada utilización de las dependencias de la
administración pública estatal principalmente. Como se denunció oportunamente,
en la reunión en casa del C. Eruviel Ávila, Enrique Peña Nieto dio la orden a los
gobernadores de los estados del PRI de sacar los votos a como diera lugar. Los
gobernadores, a su vez, designaron de entre sus colaboradores a los
responsables por municipio y por distrito y los proveían de recursos para operar la
compra de voto. Luego de eso, los funcionarios encargaron la operación de
compra de voto a sus subalternos. Lo hicieron regalando despensas, dádivas,
materiales para construcción, haciendo gestión, otorgando créditos para vivienda,
becas, y hasta descuentos y condonación total de impuestos estatales.

Como ejemplo, cabe mencionar el caso absolutamente documentado del estado
de Zacatecas. Se denunció y se presentaron todas las pruebas de la apertura de
varias cuentas con dinero cuyo origen se desconoce, a nombre de Víctor Manuel
Rentería López, secretario particular del Oficial Mayor del Gobierno del Estado,
para operar el Segundo Distrito. De esa cuenta se pagó a empresas proveedoras
de materiales que fueron entregados para influir en la determinación del voto, y a
operadores políticos encargados de conseguir los votantes.

El operativo de coacción del voto se culminaba en las “Casas Amigas”, ahí se
verificaba por los operadores, habilitados por el IFE como “observadores” del PRI,
con la lista nominal en mano, que los ciudadanos que habían recibido algún
apoyo, emitieran su voto a favor del PRI. Esta fase se denominó “Bingo” y en ella
se verificaba que efectivamente quienes se habían comprometido a votar por el
PRI lo habían hecho.

Asimismo resultó violatorio de la normatividad electoral y un ataque directo a la
libertad de sufragio, la escandalosa distribución por parte de militantes del Partido
Revolucionario Institucional de tarjetas de débito de la Tienda Comercial Soriana,
otorgadas como condición para que se votara por el candidato del PRI, dinero que
no provino del financiamiento público ordinario ni del destinado para gastos de
campaña y que no sólo se convirtió en una violación a los gastos de campaña
previstos en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, sino


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que constituyó un mecanismo de compra del voto, con lo cual se violentó el
contenido del Artículo 41 fracción I, párrafo segundo de nuestra Norma
Fundamental que establece el voto libre.

Del mismo modo, la difusión de la propaganda electoral y política en análisis, así
como la coacción y presión ejercidas sobre el electorado sin duda generó efectos
negativos, que atentan en contra del principio de la libertad del voto, en tanto que
constituyeron un factor determinante que influyó en el ciudadano para orientar su
elección electoral.



3.- Además de lo anterior, incurrieron en actos y omisiones graves en el
ejercicio de su responsabilidad, en virtud de que desde el inicio del periodo de
campañas políticas, el candidato de la coalición Compromiso por México dio
muestras del dispendio que se escondía tras el rubro de gastos de campaña. Por
ello, el Movimiento Progresista, por conducto de sus representantes, en reiteradas
ocasiones presentó las quejas correspondientes ante el Consejo General del IFE.
Habiendo sito totalmente omiso respecto del cauce y resolución de todas y cada
una de ellas, puesta hasta la fecha no ha habido pronunciamiento alguno de parte
de los representantes de dicho instituto.
El artículo 77 bis de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación
establece cuales son las causales de nulidad de la elección de presidente de la
república:



       Artículo 77 Bis
       1. Son causales de nulidad de la elección de Presidente de los Estados Unidos
       Mexicanos cualquiera de las siguientes:

       a)     Cuando alguna o algunas de las causales de nulidad previstas en el párrafo
       1 del artículo 75 de esta ley, se acrediten en por lo menos el veinticinco por ciento
       de las casillas instaladas en el territorio nacional y, en su caso, no se hayan
       corregido durante el recuento de votos, o

       b)     Cuando en el territorio nacional no se instale el veinticinco por ciento o más
       de las casillas y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida, o

       c)     Cuando el candidato ganador de la elección resulte inelegible.


Por otra parte, el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos señala que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
solo podrá declarar la nulidad de una elección por las causales que expresamente
se establezcan en las leyes.



       Artículo 99
       …
       Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en
       los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre:

       I.     Las impugnaciones en las elecciones federales de diputados y senadores;

       II.    Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de Presidente de
       los Estados Unidos Mexicanos que serán resueltas en única instancia por la Sala
       Superior.

       Las salas Superior y regionales del Tribunal sólo podrán declarar la nulidad de una
       elección por las causales que expresamente se establezcan en las leyes.



                                                                                         24
La Sala Superior realizará el cómputo final de la elección de Presidente de los
       Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren
       interpuesto sobre la misma, procediendo a formular, en su caso, la declaración de
       validez de la elección y la de Presidente Electo respecto del candidato que
       hubiese obtenido el mayor número de votos.



Sin embargo, los Magistrados, en lugar de realizar su función conforme a derecho,
se volvieron cómplices del fraude y omisos en sus obligaciones legales porque
renunciaron, entre otras, a su obligación de actuar como tribunal de pena
jurisdicción, garante de la Constitución. Porque no vieron, ni analizaron ni
investigaron, como debían, la violación de la Constitución, y menos aún el
incumplimiento de la Convención Americana de los Derechos Humanos.

Como se señaló, la Coalición “Movimiento Progresista” acudió ante el Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, instancia que tiene la atribución de
realizar la declaración de validez de la elección del presidente de la República, y
que también es un tribunal constitucional con facultades para revisar la
constitucionalidad de los actos y resoluciones en materia electoral. Dicho tribunal,
emitió una resolución que no se apega a los principios constitucionales y legales
que rigen la materia electoral, agraviando a la Coalición Movimiento Progresista y
a los ciudadanos mexicanos entre otras, por las siguientes razones:

      A) El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación fue omiso al
desahogar las pruebas de la impugnación que declaró infundada.

Lo anterior, porque ignoró de plano diversos artículos de la Ley General del
Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME) en los que
se le faculta para "desahogar pruebas" "requerir autoridades" y "suplir agravios"

     Artículo 14

     …

         3. Los órganos competentes para resolver podrán ordenar el desahogo de
     reconocimientos o inspecciones judiciales, así como de pruebas periciales, cuando
     la violación reclamada lo amerite, los plazos permitan su desahogo y se estimen
     determinantes para que con su perfeccionamiento se pueda modificar, revocar o anular
     el acto o resolución impugnado.


        Artículo 21
        1. El Secretario del órgano del Instituto o el Presidente de la Sala del Tribunal, en los
     asuntos de su competencia, podrán requerir a las autoridades federales, estatales y
     municipales, así como a los partidos políticos, candidatos, agrupaciones, organizaciones
     políticas y particulares, cualquier elemento o documentación que obrando en su poder,
     pueda servir para la sustanciación y resolución de los medios de impugnación.
     Asimismo, en casos extraordinarios, podrán ordenar que se realice alguna diligencia o
     que una prueba se perfeccione o desahogue, siempre que ello no signifique una dilación
     que haga jurídica o materialmente irreparable la violación reclamada, o sea un obstáculo
     para resolver dentro de los plazos establecidos, de conformidad con lo señalado en las
     leyes aplicables.


        Artículo 23
        1. Al resolver los medios de impugnación establecidos en esta ley, la Sala
     competente del Tribunal Electoral deberá suplir las deficiencias u omisiones en los
     agravios cuando los mismos puedan ser deducidos claramente de los hechos expuestos.
     …




                                                                                                    25
Como se desprende de las transcripciones anteriores, el Tribunal tiene facultades
para "desahogar pruebas" "requerir autoridades" y "suplir agravios", pero aún así
no ordenó el desahogo de reconocimientos o inspecciones judiciales ni de pruebas
periciales, no requirió documentos que puedan servir para sustanciar los medios
de impugnación (todo lo que el IFE omitió en la indagatoria sobre la propaganda
encubierta en Televisa), ni suplió deficiencias u omisiones en los agravios, ya que
desechó las pruebas presentadas pretextando su indebido ofrecimiento, y
culpando de ello a la coalición Movimiento Progresista.


En los casos en los que se admitieron pruebas, se realizó una inadecuada
valoración de ellas, con una interpretación letrista de las disposiciones legales
aplicables y sin buscar la protección más amplia de los derechos políticos de los
ciudadanos mexicanos, los cuales también son derechos humanos reconocidos en
los tratados internacionales suscritos por México.

Por si todo esto fuera poco, y como una prueba más de la deliberada actuación de
los magistrados, constan diversas declaraciones públicas de ellos, descalificando
incluso antes de recibirlos, nuestro juicio y nuestras pruebas. Como la declaración
del magistrado Manuel González Oropeza, el 16 de julio de 2012, mediante las
cuales ya argumenta lo mismo que argumentó en la sesión del fallo, pero además
trata de sustentar el criterio que defiende papel omiso del Tribunal con respecto a
agotar las investigaciones, en contravención clara con lo que señala la ley, como
expongo arriba.

      B) Por otra parte, consideramos vulnerado el derecho de acceso a la justicia
ante la negativa del Tribunal para aplazar la declaración de validez de la elección
aun cuando no han sido resueltas las quejas administrativas presentadas ante el
Instituto Federal Electoral (IFE) relacionadas con el rebase a los topes de
campaña y compra de votos; así como las denuncias presentadas ante la Fiscalía
Especializada para la Atención de los Delitos Electorales (FEPADE), de las cuales
puede deducirse la vulneración del derecho de los mexicanos de renovar cargos
de elección popular, el este caso la presidencia de la república, mediante
elecciones libres y auténticas, a través del voto libre, secreto y directo, derecho
que se encuentra establecido tanto en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos como en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre,
la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y Convención
Americana sobre Derechos Humanos.

      C) Derivado de lo anterior, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación deja en estado de indefensión a la Coalición Movimiento Progresista y
a los ciudadanos mexicanos, debido a la renuncia implícita en su fallo para ejercer
la facultad constitucional, derivada de las reformas de 2007, de erigirse en tribunal
con jurisdicción plena para investigar e invalidar normas que atentan contra los


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principios constitucionales de elecciones libres, auténticas y equitativas, como se
desprende del análisis de la sentencia emitida en el expediente SUP-JIN-
359/2012.


Los acusamos de mentirosos y falaces por decir que la Coalición “Movimiento
Progresista” no probó nada, por pretender que a nosotros correspondía “la carga
de la prueba”, por recurrir a subterfugios como el de que si “no me probaste, no te
doy la razón”, para eludir su responsabilidad y quedar bien con el PRI y con quien
ellos ungieron sobre la ley como “Presidente electo”.


Son cómplices de la imposición y encubridores del fraude porque ellos saben que
el Tribunal tenía facultades legales para dictar medidas que se llaman “para mejor
proveer” y no lo hicieron; es decir, que ellos podían haber investigado, porque el
TEPJF tiene plena jurisdicción, pero además porque “nadie está obligado a lo
imposible”, según reza un principio jurídico.


Ellos sabían y saben que el Tribunal no debía pedirnos que nosotros probáramos
muchos de los reclamos que hacíamos, porque no podemos acceder a la
información financiera, pues existe el secreto bancario; ni tampoco solicitar
información sobre empresas, ya que está la reserva fiscal; y mucho menos
podíamos decirle al Ministerio Público que nos entregara las averiguaciones
previas de las denuncias, pues es información bajo reserva. Las únicas
autoridades que podían haber superado estos secretos eran los ministros y los
consejeros electorales. En suma, la Coalición presentó pruebas que ellos debieron
ampliar para salvaguardar no nuestro interés, sino la Constitución. Y simplemente
no lo hicieron.


Acusamos a los 7 magistrados del Tribunal de incurrir en omisiones graves en su
responsabilidad, en perjuicio de la República y de todos los ciudadanos, porque
delegaron la carga de la prueba a quien demandó. Y porque finalmente resolvieron
cuando aún hay asuntos pendientes en el IFE, en la FEPADE y en otros
tribunales, que pudieran incidir en el balance del Juicio.


En lugar de actuar de conformidad con la ley, de acuerdo a la argumentación
vertida en la resolución, el Tribunal buscó en todo momento complejizar todavía
más la concreción de los agravios y así, por ejemplo, en la página 579 señala que
se tenía que demostrar que no únicamente se trataba de financiamiento prohibido,
sino que “además se haya llevado a cabo con una finalidad dirigida a materializar
la compra y coacción de votos”.


Es decir que de acuerdo con los magistrados el hecho de que se hubiese
construido toda una red de financiamiento paralelo no contravenía los principios



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rectores; para que esto sucediera además éste se tenía que destinar a comprar
voluntades.


En lugar de hacer lo que debían se ocuparon en elaborar un discurso político con
descalificativos políticos que les permitieran encubrir y declarar Presidente Electo
por encima de la ley a quien actuó en todo el tiempo previo a la campaña y en la
campaña por encima de la ley.


       3.- Concretamente señalamos a Salvador Nava Gomar por mentir cuando
afirmó que verificaron si en verdad se habían comprado 5 millones de votos, y
cuando aseguró que ellos vieron que eso no se acreditaba con pruebas porque ni
revisaron con responsabilidad lo que les ofrecimos ni hicieron ninguna
investigación, como les correspondía.


       El tope de gastos de campaña establecido por el Instituto federal Electoral,
$336, 112,084.16, y como se desprende de la evidencia que se presenta a
continuación, el tope de gastos de campaña fue rebasado por mucho por el
candidato del Partido Revolucionario Institucional y Partido Verde Ecologista de
México, Enrique Peña Nieto, con lo que queda evidenciado que el proceso
electoral no fue equitativo, ya que el uso de recursos fue desproporcional en
comparación con los otros candidatos que compitieron por la Presidencia de los
Estados Unidos Mexicanos, lo que significa que el proceso en si no fue legal,
legitimo y autentico, ya que al hacer mayor uso de recursos a los permitidos,
Enrique Peña Nieto llevó ventaja clara y evidente, además de que dichos recursos
fue utilizado para la manipulación, compra y coacción del voto.


       Asimismo, el monto máximo que los partidos políticos y candidatos pueden
recibir por aportaciones de simpatizantes en dinero o en especie, $33, 611,208.42,
y en las evidencias que se presentan, queda demostrado que las aportaciones que
hicieron los particulares fue superada por un altísimo porcentaje, se ponen de
ejemplo las tarjetas SORIANA y las tarjetas de Monex, con las cuales se compró,
manipuló y coaccionó ilegalmente el sufragio de millones de mexicanos.


       En este orden de ideas, en la especie, la conducta violatoria de la norma
electoral por parte del C. Enrique Peña Nieto, como candidato a la Presidencia de
la Republica, postulado por la coalición “Compromiso por México” integrada por
los Partidos Políticos Nacionales Revolucionario Institucional y Verde Ecologista
de México y de dichas instituciones políticas, en el proceso electoral federal 2011-
2012 se vuelve a dar pero en mayor dimensión, puesto que se han dejado de
resolver las siguientes quejas en materia de fiscalización de los recursos de los
Partidos Políticos:




                                                                                 28
TIPO DE
      EXPEDIENT       PROCED                  DENUNCIAD
NO.                              ACTOR                           RESUMEN DE HECHOS
           E          IMIENT                       O
                        O

                                                            HABER     EXCEDIDO          EL     TOPE       DE
                                                            CAMPAÑA       ESTABLECIDO           POR        EL
                                                            INSTITUTO      FEDERAL            ELECTORAL,
                                                            PUES ES “EVIDENTE EL DISPENDIO EN
                                CLARIDAD Y
                                                            PUBLICIDAD            Y           EXAGERADO
                                PARTICIPACI
 1    Q-UFRPP 15/12    QUEJA                      PRI       DERROCHE             DE            RECURSOS
                                    ÓN
                                                            ECONÓMICOS QUE EL CANDIDATO
                                CIUDADANA
                                                            PRESIDENCIAL              DEL       PARTIDO
                                                            REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL HA
                                                            VENIDO HACIENDO A LO LARGO Y
                                                            ANCHO DE LA REPÚBLICA MEXICANA”.

                                                            1.- LA PROMOCIÓN EXCESIVA DEL
                                                            CANDIDATO           EPN,        TANTO         EN
                                                            ESPECTACULARES, LONAS, MANTAS,
                                                            BARDAS Y PENDONES UBICADOS EN
                                                            DIVERSAS LOCALIDADES DE LOS 32
                                                            DISTRITOS QUE INTEGRAN EL PAÍS;
                                                            2.- LA PRESUNTA CONTRATACIÓN DE
                                                            ARRENDAMIENTO             DE     AVIONES        Y
                                                            HELICÓPTEROS, UTILIZADOS POR EPN
                                                            PARA    LOS        TRASLADOS        DE        SUS
                                                            EVENTOS        DE          CAMPAÑA;            EL
 2    Q-UFRPP 16/12    QUEJA       PAN            PRI       DENUNCIANTE ANEXA A SU ESCRITO
                                                            DE QUEJA EL ACUSE EN ORIGINAL DEL
                                                            OFICIO RPAN/531/2012, MEDIANTE EL
                                                            CUAL    EL    C.    ROGELIO        CARBAJAL
                                                            TEJEDA, SOLICITA A LA DIRECCIÓN
                                                            GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DE
                                                            LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES
                                                            Y TRANSPORTES LAS BITÁCORAS DE
                                                            VUELO        CORRESPONDIENTES                  AL
                                                            PERIODO DEL 30 DE MARZO HASTA LA
                                                            PRESENTACIÓN DEL OFICIO EN CITA
                                                            EN EL AÑO EN CURSO.


                                                            SE     RECIBIÓ       EL         OFICIO        DEL
                                                            SECRETARIO           EJECUTIVO                DEL
                                                            INSTITUTO     FEDERAL           ELECTORAL       ,
                                                            MEDIANTE      EL     CUAL        REMITIÓ       EL

                                               COALICIÓN    ESCRITO DE QUEJA PRESENTADO POR

 3    Q-UFRPP 18/12    QUEJA       PAN        COMPROMISO    ROGELIO            CARBAJAL          TEJADA,

                                               POR MÉXICO   REPRESENTANTE         PROPIETARIO             DEL
                                                            PARTIDO ACCIÓN NACIONAL ANTE EL
                                                            CONSEJO GENERAL DEL REFERIDO
                                                            INSTITUTO,         A TRAVÉS DEL CUAL
                                                            HACE DEL CONOCIMIENTO DE ESA
                                                            AUTORIDAD,                       CUESTIONES


                                                                                                     29
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  • 1. ASUNTO: Denuncia de Juicio Político en contra del Magistrado Presidente y los Magistrados del tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. SECRETARÍA GENERAL DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN PRESENTE. RICARDO MONREAL AVILA, RICARDO MEJÍA BERDEJA, JOSÉ SOTO MARTÍNEZ, NELLY DEL CARMEN VARGAS PÉREZ, AÍDA FABIOLA VALENCIA RAMÍREZ, JUAN LUIS MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JOSÉ FRANCISCO CORONATO RODRÍGUEZ, MARTHA BEATRIZ CORDOBA BERNAL, JOSÉ LUIS VALLE MAGAÑA, ZULEYMA HUIDOBRO GONZÁLEZ, MERILYN GÓMEZ POZOS, ALFONSO DURAZO MONTAÑO, LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, JUAN IGNACIO SAMÉRIO MONTAÑO, VICTOR MANUEL JORRIN LOZANO Y JOSE ANTONIO HURTADO GALLEGOS por propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en la Calle de General Prim, número 70, Colonia Juárez, C.P. 06600, Delegación Cuauhtémoc, en esta Ciudad Capital, autorizando para oír y recibir toda clase de notificaciones a los CC. Licenciados en Derecho JESUS GONZALEZ SCHMAL, FRANCISCO ESTRADA CORREA, NÉSTOR NÚÑEZ LÓPEZ, JOSÉ ARTURO SALDIVAR CEJUDO y GRACIELA OLMEDO TERROBA, con el mismo domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones. Ante Usted con el debido respeto EXPONEMOS: Que por propio derecho y con fundamento en los artículos 108, 109 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 5o, 6o, 7o, 8o, 9o y del 10 al 24 de de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Nos presentamos ante este H. órgano legislativo a efecto de interponer formalmente denuncia de JUICIO POLÍTICO, en contra de las conductas, actos u omisiones y en contra del (los) servidor (es) público (s) que a continuación se enuncian Magistrado Presidente y Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: Magistrado Presidente:  José Alejandro Luna Ramos Magistrados de la Sala Superior: 1
  • 2. María del Carmen Alanís Figueroa  Manuel González Oropeza  Salvador Olimpo Nava Gomar  Flavio Galván Rivera  Constancio Carrasco Daza  Pedro Esteban Penagos López ACTO QUE SE IMPUGNA: Su conducta negligente y parcial durante el periodo de instrucción del Juicio de Inconformidad por Invalidez de la Elección de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos interpuesto por la Coalición “Movimiento Progresista”, identificado con el número de expediente SUP-JIN- 359/2012, así como su fallo al citado juicio. Y, derivado de lo anterior, la declaración de validez que hicieron ellos mismos de la elección del 1 de julio de 2012, así como la declaración del C. ENRIQUE PEÑA NIETO como Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos para el período 2012-2018. Lo anterior lo fundamentamos en los siguientes: I. HECHOS PRIMERO.- El día 13 de noviembre de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asimismo el 14 de enero de 2008 en el Diario Oficial de la Federación se publicó el Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, ley secundaria en donde se reguló los preceptos constitucionales antes citados. En la exposición de motivos de la iniciativa de la reforma constitucional del citado Decreto, tuvo la intención de prevenir y castigar el abuso en los medios de comunicación así como del excesivo gasto en las campañas electorales, señalando al respecto lo siguiente: (…) Los propósitos detallados de las propuestas contenidas en esta Iniciativa se explicitan más adelante. Sin embargo, conviene destacar los objetivos rectores que la animan y permiten considerarla como una propuesta de enorme trascendencia para avanzar en la tercera generación de reformas de nuestro Sistema Electoral. El primer objetivo es disminuir en forma significativa el gasto en campañas electorales, lo que se propone alcanzar mediante la reducción del financiamiento público, destinado a tal propósito: en un setenta por ciento en las elecciones en que solamente se renueva la Cámara de Diputados, y del cincuenta por ciento en las elecciones en que se renuevan el Poder Ejecutivo y las dos Cámaras del H. Congreso de la Unión. 2
  • 3. Una nueva forma de cálculo del financiamiento público anual para actividades ordinarias de los partidos políticos hará posible que no siga creciendo, como ha sido hasta ahora, con motivo del incremento en el número de partidos políticos nacionales. La forma propuesta permite claridad y transparencia sobre el costo que el sistema de partidos, es decir una parte fundamental del sistema democrático, implica para la sociedad. Para decirlo de manera clara y sencilla: con la nueva forma de cálculo propuesta por esta Iniciativa, el financiamiento público a los partidos políticos nacionales supone que cada ciudadano inscrito en el padrón aportaría, anualmente, 35 pesos con 40 centavos. Pero, además, se proponen límites mucho menores a los hoy vigentes para el financiamiento privado que pueden obtener los partidos políticos, lo que, de aprobarse, se reflejaría en una reducción de más del 85 por ciento en el monto absoluto que cada partido podría recibir anualmente por esos conceptos. La Iniciativa avanza en la atención directa de un aspecto que preocupa a la sociedad y a todos los partidos políticos: el riesgo de que intereses ilegales o ilegítimos, a través del dinero, puedan influir en la vida de los partidos y en el curso de las campañas electorales. En consonancia con la reducción al financiamiento de campañas, y para atender un justificado reclamo de la sociedad, se propone establecer que la campaña presidencial acorte su duración actual en casi la mitad, de 186 días a 90 días, plazo máximo que también se establece para las de senadores y diputados en ese mismo año; para las elecciones intermedias, cuando solamente se renueva la Cámara de Diputados, las campañas tendrán una duración de 45 días. En materia de acceso a los medios de comunicación, la Iniciativa deja establecida la base para que el Constituyente Permanente, en uso pleno de su Soberanía, determine lo conducente. Un segundo objetivo es el fortalecimiento de las atribuciones y facultades de las autoridades electorales federales a fin de superar las limitaciones que han enfrentado en su actuación. De esta manera, el Instituto Federal Electoral vería fortalecida su capacidad para desempeñar su papel de árbitro en la contienda, mientras que al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Iniciativa propone perfeccionar su facultad para decidir la no aplicación de leyes electorales contrarias a la Constitución Federal, en armonía con la calidad de Tribunal Constitucional que la propia Constitución reserva para la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Fortalecer la autonomía del Instituto Federal Electoral es propósito directo y central de esta Iniciativa. Como lo es también en lo que hace al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En esa dirección, proponemos hacer realidad una propuesta que hace años merece consenso pero que diversas circunstancias había hecho imposible de concretar: la renovación escalonada de consejeros electorales y de magistrados electorales. Combinar renovación y experiencia ha dado positivos resultados en otros órganos públicos colegiados, estamos seguros que dará resultados igualmente positivos para las dos instituciones pilares de nuestro sistema electoral. 3
  • 4. El tercer objetivo que se persigue con la reforma constitucional propuesta es de importancia destacada: impedir que actores ajenos al proceso electoral incidan en las campañas electorales y sus resultados a través de los medios de comunicación; así como elevar a rango de norma constitucional las regulaciones a que debe sujetarse la propaganda gubernamental, de todo tipo, tanto durante las campañas electorales como en periodos no electorales. Quienes suscribimos la presente Iniciativa nos hemos comprometido a diseñar y poner en práctica un nuevo modelo de comunicación entre sociedad y partidos, que atienda las dos caras del problema: en una está el derecho privado, en la otra el interés público. En México es urgente armonizar, con un nuevo esquema, las relaciones entre política y medios de comunicación; para lograrlo, es necesario que los poderes públicos, en todos los órdenes, observen en todo tiempo una conducta de imparcialidad respecto a la competencia electoral. Las garantías individuales que nuestra Constitución reconoce y consagra son para las personas, no para las autoridades; éstas no pueden invocar como justificación o defensa de sus actos tales principios. La libertad de expresión es una garantía individual ante el Estado; los poderes públicos no están protegidos por la Constitución; son las personas, los ciudadanos, a los que la Constitución protege frente a eventuales abusos del poder público. Es por ello que proponemos llevar al texto de nuestra Carta Magna las normas que impidan el uso del poder público a favor o en contra de cualquier partido político o candidato a cargo de elección popular, y también el uso del mismo poder para promover ambiciones personales de índole política. La tercera generación de reformas electorales debe dar respuesta a los dos grandes problemas que enfrenta la democracia mexicana: el dinero; y el uso y abuso de los medios de comunicación. Para enfrentar esos retos es necesario fortalecer las instituciones electorales, propósito que inicia por impulsar todo lo que esté al alcance del H. Congreso de la Unión para recuperar la confianza de la mayoría de los ciudadanos en ellas. En suma, esta Iniciativa postula tres propósitos:  En política y campañas electorales: menos dinero, más sociedad;  En quienes son depositarios de la elevada tarea de dirigir las instituciones electorales: capacidad, responsabilidad e imparcialidad; y  En quienes ocupan cargos de gobierno: total imparcialidad en las contiendas electorales. Quienes aspiren a un cargo de elección popular, hoy o mañana, tienen legítimo derecho, con la única condición, establecida como norma en nuestra Constitución, de no usar el cargo que ostenten en beneficio de la promoción de sus ambiciones. La democracia no se agota en las elecciones, pero se funda en ellas. El proceso de Reforma del Estado está en marcha; hoy damos un paso más. 4
  • 5. Por lo antes expuesto y fundado, los suscritos sometemos a la consideración del H. Congreso de la Unión, señalando como Cámara de origen al Senado de la República, el siguiente: (…)” Lo cual fue corroborado en el “DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, Y DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 6, 41, 85, 99, 108, 116 Y 122; ADICIONA EL ARTÍCULO 134; Y SE DEROGA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 97 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”, que en la parte que interesa señala: (…) Los tres párrafos que la Minuta bajo dictamen propone añadir en este artículo constitucional son, a juicio de estas Comisiones Unidas, de la mayor importancia para el nuevo modelo de competencia electoral que se pretende instaurar en México. Por una parte, se establece la obligación de todo servidor público de aplicar con imparcialidad los recursos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos. La norma permitirá establecer en la ley más y mejores controles para tal propósito, así como las sanciones aplicables a quienes la violen. Por otra parte, el segundo párrafo tiene como propósito poner fin a la indebida práctica de que servidores públicos utilicen la propaganda oficial, cualquiera que se el medio para su difusión, pagada con recursos públicos o utilizando los tiempos de que el Estado dispone en radio y televisión, para la promoción personal. Para ello, se establece que esa propaganda no podrá incluir nombres, imágenes voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. En el tercer párrafo se establece la base para la determinación de las sanciones a quienes infrinjan las normas antes señaladas. Estas Comisiones Unidas comparten plenamente el sentido y propósitos de la Colegisladora, por lo que respaldan las adiciones al artículo 134 en comento. La imparcialidad de todos los servidores públicos respecto de los partidos políticos y de sus campañas electorales debe tener el sólido fundamento de nuestra Constitución a fin de que el Congreso de la Unión determine en las leyes las sanciones a que estarán sujetos los infractores de estas normas. (…)” SEGUNDO.- Con fecha siete de octubre del año 2011 dio inicio el Proceso Electoral Federal 2011 – 2012 para elegir Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Senadores de la República y Diputados Federales, organizada por el organismos público autónomo denominado Instituto Federal Electoral creado por 5
  • 6. la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 41 fracción IV. TERCERO.- De acuerdo a los tiempos establecidos en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dentro del periodo del 18 de diciembre al 15 de febrero del 2012 los partidos políticos con registro nacional ante el Instituto Federal Electoral, realizaron precampaña para la selección interna de candidatos que competirían en las elecciones señaladas en el punto inmediato anterior. CUARTO.- Dentro del periodo del 30 de marzo al 27 de junio del 2012 los partidos políticos realizaron campaña política para competir por los cargos de elección popular señalados con antelación; cabe señalar los nombres de los candidatos y partidos políticos o coaliciones que participaron en especial en la elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. 1.- Partido Acción Nacional: Josefina Eugenia Vázquez Mota; 2.- Partido Revolucionario Institucional y Partido Verde Ecologista de México: Enrique Peña Nieto; 3.- Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo y Movimiento Ciudadano: Andrés Manuel López Obrador. 4.- Partido Nueva Alianza: Gabriel Ricardo Quadri de la Torre. QUINTO.- Con fecha primero de julio del 2012 se celebró la jornada electoral en toda la republica mexicana para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Senadores de la República y Diputados Federales. SEXTO.- Con fecha cuatro de julio del 2012 inicio la sesión de computo de resultados de la elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, misma que terminó el día ocho de julio de la misma anualidad, señalando de acuerdo a los resultados del computo del Instituto Federal Electoral, el candidato que “obtuvo” mayor votación fue el C. Enrique Peña Nieto, candidato del Partido Revolucionario Institucional y Partido Verde Ecologista de México. SEPTIMO.- Que no obstante no estar agotado el término legal de la calificación de la elección como señala el Art. 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos Lic. Felipe Calderón declaró que era el “siguiente presidente” el C. Enrique Peña Nieto, y a partir de los resultados del cómputo del IFE por diversos medios se ha venido insistiendo en que el ganador es el propio C. Peña Nieto. 6
  • 7. OCTAVO.- En vista de lo anterior el día 12 de julio de 2012 la Coalición “Movimiento Progresista” interpuso ante el IFE Juicio de Inconformidad para reclamar la invalidez de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, juicio que se turnó el 17 de julio al órgano responsable de la calificación y declaración de validez o invalidez de la elección, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, atribución establecida en el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. NOVENO.- En virtud de que se cumplían los plazos legales para la resolución del Juicio, que se registró bajo el número de expediente SUP-JIN-359/2012, ante la actitud negligente y omisa del IFE, el 23 de julio de 2012, los representantes de los partidos integrantes de la Coalición MP suscribieron una petición a los magistrados integrantes de la Comisión encargada de elaborar el cómputo final y en su caso la declaración de validez y la de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, solicitando su intervención mediante acuerdo para la sustanciación de nuestro Juicio, en relación con los procedimientos administrativos sancionadores electorales en proceso de investigación y vinculados al mismo, girando excitativa de justicia o requiriendo la resolución de dichos procedimientos en atención al principio constitucional de justicia pronta y expedita, al Consejo General y a la Unidad de Fiscalización del IFE, demanda a la que el Tribunal respondió con una negativa. DECIMO.- El 26 de agosto de 2012, por conducto del C. Francisco Estrada Correa, en su calidad de Secretario Técnico de la Coalición “Movimiento Progresista” enviamos un Alegato a los Magistrados para exigirles en tiempo y forma el cumplimiento puntual de lo previsto en el Artículo 1º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es decir, la impartición pertinaz, completa y oportuna de justicia; de una justicia administrativa electoral que no puede denegarse a los mexicanos. Y asumir la visión garantista que mandata nuestra Carta Fundamental, y con ello la decisión completa, eficaz y oportuna de los procedimientos administrativos que tenía a cargo la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del IFE, previo a que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación pronunciara su fallo sobre la validez o invalidez de los comicios. DECIMO PRIMERO.- El 14 de agosto de 2011 mediante un recurso de apelación, el 20 de agosto de manera personal y todavía el 28 de agosto mediante un Ultimo Alegato por escrito, los representantes de la Coalición Movimiento Progresista solicitaron a los Magistrados del Tribunal Electoral que aplazaran su fallo hasta en tanto no estuvieran concluidos y resueltos todos los recursos pendientes interpuestos, particularmente la fiscalización a los gastos de campaña de los partidos, a lo cual los citados Magistrados respondieron el 28 de agosto en una sesión pública que no se podían modificar los plazos "a capricho". 7
  • 8. DECIMO SEGUNDO.- Sin resolución de los procedimientos pendientes y sin desahogo de pruebas como mandata la ley, el Juicio fue resuelto el 30 de agosto de 2012 por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, quien en resumen, resolvió lo siguiente: “… La Sala Superior ha concluido el análisis integral y exhaustivo de los conceptos de nulidad y los medios probatorios aportados por la Coalición “Movimiento Progresista”, actora en el juicio al rubro identificado, para acreditar su pretensión de nulidad de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en consecuencia, en atención al principio de exhaustividad, lo procedente es examinar la supuesta conculcación a normas constitucionales o principios fundamentales atendiendo a los elementos o condiciones de la invalidez o nulidad de la elección por violación de principios constitucionales, que han sido precisados en esta ejecutoria, a saber: a) El planteamiento de un hecho que se estime violatorio de algún principio o norma constitucional, o parámetro de derecho internacional aplicable (violaciones sustanciales o irregularidades graves); b) Las violaciones sustanciales o irregularidades graves estén plenamente acreditadas; c) Constatar el grado de afectación que la violación al principio o norma constitucional o parámetro de derecho internacional aplicable haya producido dentro del proceso electoral, y d) Las violaciones o irregularidades sean cualitativa o cuantitativamente determinantes para el resultado de la elección. La revisión en conjunto de los distintos apartados considerativos contenidos en esta ejecutoria permite llegar a las conclusiones siguientes: 1. Actuación de autoridades. Las supuestas omisiones en que, según la Coalición actora, incurrieron distintos órganos del Instituto Federal Electoral y la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República, no están acreditadas. Lo anterior, en términos de las constancias que obran en el expediente del juicio de inconformidad que se resuelve, dentro de las cuales se encuentran informes de estados procesales, originales y copias certificadas, de los procedimientos que llevan a cabo, vinculados con la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para el periodo 2012-2016. Con tales documentos se ha dado puntual referencia en las distintas partes considerativas de esta ejecutoria. Por otra parte, a fin de contar con mayores elementos de convicción, por acuerdo de veintisiete de agosto del año en curso, la Comisión Instructora requirió, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, a la Comisión de Quejas y Denuncias, al Secretario Ejecutivo y a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, todos del Instituto Federal Electoral, para el efecto de que informaran en cuáles quejas o procedimientos administrativos sancionadores y en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos, relacionados con la elección antes citada, habían emitido la resolución correspondiente. En ese mismo proveído de veintisiete de agosto de dos mil doce, se requirió a la Procuraduría General de la República, para que informara en cuántas y cuáles averiguaciones previas vinculadas con la elección presidencial, llevada a cabo en el procedimiento electoral federal 2011-2012, se ha ejercido acción penal, hasta el momento en que desahogó el requerimiento. Mediante sendos acuerdos de veintiocho de agosto del año en curso, la Comisión ponente determinó que las autoridades electorales y ministerial requeridas, cumplieron, en su oportunidad, con presentar a esta Sala Superior la información que se les solicitó, y remitieron al efecto, las constancias que estimaron pertinentes, las cuales hacen evidentes las actuaciones y diligencias ordenas con motivo de los procedimientos a su cargo, relacionados con la elección presidencial del año dos mil doce. Por tanto, conforme las constancias que obran en autos, los órganos del Instituto Federal Electoral y la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República, lejos de ser omisos en su actuar, han demostrado fehacientemente, ante este órgano de justicia especializado, la implementación de sus atribuciones legales en el trámite y sustanciación de los procedimientos en curso en que tienen el 8
  • 9. carácter de autoridades sin que les sea reprochable inacción alguna o falta de debida diligencia. 2. Observancia del principio de certeza en los cómputos distritales. En virtud de que este órgano jurisdiccional determinó que deben desestimarse los planteamientos formulados por la Coalición demandante, por las razones ampliamente expuestas en el apartado 8 (ocho) del considerando OCTAVO de este fallo, no es procedente el análisis del grado de afectación de las supuestas irregularidades en el resultado de la elección impugnada, ya que un requisito previo para esa ponderación jurídica lo constituye la acreditación plena de los hechos manifestados por la actora en su escrito de demanda, por consiguiente, como las pretendidas violaciones sustanciales no se demostraron, queda en esta fase el análisis de la conculcación al principio constitucional de certeza. 3. Observancia del principio de libertad del sufragio. En la sentencia se explican ampliamente las razones por las cuales, esta Sala Superior determina que son infundados los argumentos de nulidad encaminados a demostrar que se haya materializado la compra y coacción de voto y con ello se hayan vulnerado los principios rectores del proceso electoral, a partir de una supuesta: indebida adquisición de tiempos en radio, televisión y medios impresos; uso de encuestas como propaganda electoral; financiamiento encubierto a través de una institución bancaria; ilícita utilización de tarjetas de una tienda de autoservicio; intervención de funcionarios públicos, y distintas irregularidades antes, durante y después dela jornada electoral, pues los hechos aducidos por la Coalición actora no se tuvieron por evidenciados, en consecuencia, tampoco se encuentra evidencia sobre la violación al principio de voto libre, por presión, compra o coacción de los electores. 4. Observancia del principio de equidad en la contienda. Los hechos aducidos por la actora no se consideran irregularidades graves, toda vez que derivado de las quejas relacionadas con este tema no quedó acreditado el rebase al tope de gastos de la campaña presidencial, además, se aportaron pruebas insuficientes para evidenciar plenamente la supuesta aportación ilícita de empresas mercantiles a la Coalición “Compromiso por México”, por consiguiente, como los hechos no están demostrados, no resulta procedente examinar el grado de afectación o su pretendido carácter determinante para la validez de la elección, por la violación al principio de equidad en la competencia electoral entre los partidos políticos, coaliciones y candidatos. Por lo expuesto y fundado, se RESUELVE ÚNICO. Se declaran infundados los planteamientos de nulidad de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos expuestos por la Coalición “Movimiento Progresista”. DECIMO TERCERO.- El 31 de agosto de 2012, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió la declaración de validez de la elección y de Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos e hizo entrega de la constancia correspondiente al ciudadano Enrique Peña Nieto, en los siguientes términos: “PRIMERO. El candidato que obtuvo la mayoría de votos en la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con el cómputo final hecho por esta Sala Superior, es el ciudadano Enrique Peña Nieto, postulado por la Coalición “Compromiso por México”, integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México. 9
  • 10. SEGUNDO. El ciudadano Enrique Peña Nieto satisface los requisitos de elegibilidad establecidos en los artículos 82 y 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. TERCERO. Es válida la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. CUARTO. El ciudadano Enrique Peña Nieto es Presidente electo de los Estados Unidos Mexicanos, para el período del primero de diciembre del año dos mil doce al treinta de noviembre del año dos mil dieciocho. QUINTO. Procede expedir la constancia de mayoría y validez al ciudadano Presidente electo.” DECIMO CUARTO.- Lo anterior, a pesar de las numerosas irregularidades en que se desarrolló el proceso electoral 2011 – 2012 en México en especifico para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y las cuales son hechos públicos y notorios del conocimiento de los mexicanos, recalcando que el proceso electoral no se celebró de forma democrática, libre, autentica y por ende se violentaron los principios (CERTEZA, LEGALIDAD, INDEPENDENCIA, IMPARCIALIDAD Y OBJETIVIDAD) establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecidos en el artículo 41 fracción IV, así como los principios, elementos y características del voto que se establecen en el artículo 41 fracción I párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (SUFRAGIO UNIVERSAL, LIBRE, SECRETO Y DIRECTO). II. CONDUCTAS, ACTOS U OMISIONES QUE SE IMPUTAN AL SERVIDOR O LOS SERVIDORES PÚBLICOS 1.- Violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales en virtud de que, en relación con el apartado número SEPTIMO de los hechos, los representantes del Movimiento Progresista denunciamos en tiempo y forma ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral la inconstitucionalidad de la elección de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, resultando lo anterior en una violación a los derechos políticos de los ciudadanos que participaron en la contienda y a las garantías instituidas para proteger tales derechos, como lo son la observancia de los principios de imparcialidad, objetividad, independencia, certeza y legalidad dentro del proceso electoral. 10
  • 11. Por otro lado, los derechos políticos de los ciudadanos se encuentran protegidos entre otros en los artículos 1, 6, 7, 9, 41 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 23, 30 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), y 2, 3 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Para fundamentar nuestro Juicio acompañamos el mismo de toda clase de documentales y pruebas, 34 cajas en un inicio, y otras 56 en el curso del proceso, conteniendo actas notariadas, testimonios, videos grabados, audios, fotografías e infinidad de prueba física, como utilitarios prueba de la compra del voto, así como las diversas tarjetas de prepago, telefónicas, etc. No obstante lo anterior, en el resolutivo del Juicio de Inconformidad, aprobado por los 7 magistrados del Tribunal Electoral, se indica que hubo “falta de pruebas” e “insuficiencia de elementos que acrediten hechos concretos” por parte de la Coalición “Movimiento Progresista” para evidenciar la existencia de irregularidades en los comicios del pasado 1 de julio. Según ellos no se pudo probar que a través de la entrega de tarjetas para llamadas telefónicas gratuitas; de fondeo de monederos electrónicos; de la entrega de dinero en efectivo y de despensas, materiales de construcción, diversos utilitarios y semovientes se hubiera comprado y coaccionado a los ciudadanos a votar por Enrique Peña Nieto. Los magistrados tampoco admitieron que hubiera exceso de gastos en la campaña del PRI; según afirmaron no se presentaron elementos para probar la existencia de acarreo de votantes, ni las llamadas telefónicas y la transmisión de mensajes vía call center, o de la operación de "halconcitos" el día de los comicios. Según ellos las 90 cajas de pruebas que sustentaban el Juicio interpuesto por la Coalición no tenían nada digno de tomarse en cuenta. Para los jueces bastó que la Alianza “Compromiso por México” negara haber distribuido esos productos para obtener votos, y concluyeron: "que antes y durante la jornada electoral, prevalecieron las condiciones necesarias para que los electores emitieran su voto de manera libre y razonada", eso dice textualmente la resolución. Y por eso, nosotros la Coalición Movimiento Progresista decimos que mintieron ostensible y deliberadamente los Magistrados al formular el proyecto de resolución y al defender cada uno de ellos ese proyecto, porque dijeron, por ejemplo, que no había pruebas para probar el acarreo, que estas se limitaban a un video y un recorte de prensa. Y mienten, porque las pruebas de acarreo en el expediente son múltiples. Y no sólo se reducen a uno o dos estados, sino que mostramos evidencia de ello en todo el país. Y hay no uno, son varios testimonios notariales además de los personales, e infinidad de fotografías relacionadas con quejas ante los distritos que acreditan tiempo, modo y lugar del suceso. Mintieron también al negar la existencia de las “casas amigas” del PRI. Y mintieron desde luego cuando concluyeron que la ley no limita la entrega de productos utilitarios, y más aún cuando dicen que “no se acreditó que los utilitarios y el dinero se ofrecieran sólo en cuanto a la elección presidencial pues algunos correspondían a elecciones locales”, alegando que algunas legislaciones locales lo permiten. El hecho no es ese, sino que mucha de la entrega de utilitarios en los estados se utilizó no sólo para pedir el voto por los candidatos a gobernador o diputados locales sino para presionar el voto por Peña Nieto. Y así lo acreditamos 11
  • 12. con múltiples pruebas que obran en las cajas de Tabasco, Morelos, Guanajuato, Jalisco, entre otros. Ellos mintieron además cuando dijeron que solo se documentaron los casos de los estados Jalisco y Durango, y que las pruebas “no eran aptas”. Eso es una clara mentira. La seriedad, contundencia y amplitud de las pruebas y las huellas del operativo que se pudieron documentar en todo el país demuestran que la compra y coacción del voto fue una estrategia generalizada, no aislada y mucho menos reducida a uno o dos hechos localizados. Mintieron cuando desestimaron los argumentos de coacción del voto a electores mediante llamadas telefónicas el día de la votación, o mediante el requisito de acreditarlo con la fotografía de su voto, puesto que de ello se les dio no solamente testimonios notariales sino fotos con modo, tiempo y lugar, actas de queja interpuestas ante la autoridad y hasta los celulares que se regalaban. ¿Y aún así dicen que no lo relacionamos? En el colmo, llegaron al grado de desestimar también la existencia de los “halconcitos”, simplemente se dice que no se aportaron pruebas de su existencia, ignorando olímpicamente no sólo nuestras pruebas sino el reporte del 3 de julio publicado por la ONG Alianza Cívica, dando cuenta detallada del uso de niños por los priístas. Es tal su cinismo que dicen, sobre el rebase de topes de gastos de campaña que se está haciendo una “valoración prematura” al respecto, porque la investigación “está inconclusa”. Y aún así se atreven a emitir sentencia. Eso por no hablar del manejo de la cuenta bancaria del gobierno del Estado de México, del cual se hizo denuncia ante el IFE y ante la FEPADE y se mostraron evidencias de una transferencia electrónica por 50 millones de pesos a un joven radicado en Chihuahua y, otra vez, con vínculos evidentes con el PRI. De esto ni siquiera hubo una mención en la referida resolución, a pesar de que existe un hecho, reconocido por el Banco de México, que es por demás sospechoso: que por una “deficiencia” en el sistema del banco receptor éste instruyó a Banxico para corregir información “inconsistente”, que resultaba ser precisamente el nombre del beneficiario de dicha transferencia. Este hecho también fue totalmente ignorado por los magistrados. Y todavía, para rematar, al alegato que se hizo sobre la inconsistencia en las cifras del número de ciudadanos que integran la lista nominal, y que estas no coincidían con las cifras dadas en el PREP, respondieron que “carecen de elementos para concluir que tal circunstancia constituye una violación a la normatividad en la materia”, así de simple. Y por cierto que no hablaron de las otras tarjetas, de las Bancomer, de la de Santander Super-cuenta Universitaria o de la Regalo Wal-Mart; desde luego ni una mención de los celulares que se regalaron para retratar los votos o la pulsera con USB que se usó en Guanajuato para recibir compensación bancaria a cambio del voto; y tampoco de las violaciones al secreto del voto ni de la guerra sucia y la propaganda negra con la que el priísmo inundó el país contra nuestro candidato, sobre lo que existen abundantes pruebas físicas y documentales en el Juicio. Como un antecedente del criterio prejuiciado que normó los actos de los magistrados constan las declaraciones públicas del magistrado presidente Alejandro Luna Ramos, el 3 de julio de 2012, al participar dos días después de la elección en la presentación del Sistema de Consulta de Jurisprudencia y Tesis, emitidas por el órgano jurisdiccional de 1996 a la fecha, denominado “IUS 12
  • 13. Electoral”, asegurando textualmente que “nadie ganará en la mesa lo que no ha ganado en las urnas”. No conforme con eso, cuando la Coalición “Movimiento Progresista” solicitó que en virtud de esos dichos se recusara de participar en la calificación de nuestro Juicio, el Magistrado Luna Ramos mintió franca y abiertamente, al decir también públicamente: "Eso lo dije en mi informe mucho antes de que hubiera proceso electoral”. Todos sabemos que las sentencias de un tribunal superior son inapelables e inatacables en términos jurídicos, pero nunca serán inopinables e incuestionables en términos de la ética ciudadana, sobre todo en una sociedad como la nuestra, que tiene perfectamente claro que por un lado marcha la legitimidad y por el otro, frecuentemente, en sentido contrario, la legalidad. Del Tribunal Electoral de hace seis años, no se heredó ni siquiera el mínimo grado de pundonor mostrado. Consta en la opinión pública la forma en cómo uno de los actores de este juicio, el PRI le fue fijando a la autoridad electoral la agenda del trabajo, los términos de los dictámenes y hasta la fecha de la sentencia y entrega de la constancia de mayoría. Cuatro ejemplos. Uno, la Unidad de Fiscalización del IFE resolvió en dos días el monto y los beneficiarios de las tarjetas Monex, denunciado por el PAN. Resultó que eran operadores del PRI en Guanajuato. Posteriormente, cuando la Coalición denunció el doble de este monto con una serie de empresas fantasmas, nada sucedió, hasta ahora nada ha sucedido. Y a pesar de contar con dientes y colmillos para realizar investigaciones expeditas en materia de lavado de dinero en las campañas electorales el IFE se resistió, de manera sistemática, a adelantar las investigaciones e informes con los mismos argumentos de la defensa del PRI. Dos. La denuncia por publicidad encubierta la desechó el Consejo General del IFE, prácticamente con los mismos argumentos que utilizó el PRI. Tres. Cuando diversos magistrados electorales habían señalado en momentos diferentes una fecha, el PRI se las corrigió. Y así ocurrió. Cuatro. Lo insólito, uno de los magistrados integrantes de la Comisión Redactora declaró presidente electo a quien nosotros no reconocemos, antes de la votación. Pero esto último no resulta un caso aislado, si rastreamos los antecedentes y la vida de cada uno de los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, podemos caer en cuenta que se trata de una banda de prevaricadores con una relación estrecha con los grupos de poder que compraron la elección. Así por ejemplo, es de todos sabido que cuando la magistrada María del Carmen Alanís asumió la presidencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, donde pretendía reelegirse, edificó un imperio personal mediante una red de relaciones con prominentes personajes de los partidos políticos mayoritarios, los tres poderes de la unión, la iniciativa privada y la academia. Por lo que no era raro esperar, como se puede probar, que hayan sido criterios políticos, afectivos y de negocios los que han guiado a menudo la actuación jurisdiccional de magistrados electorales como Alanís, quien estuvo envuelta en un gran escándalo al ser pillada en una subrepticia reunión, el 9 de marzo de 2011, para presuntamente pactar con emisarios del otrora gobernador Enrique Peña Nieto que el TEPJF lo exonerara de violar la Constitución, como lo resolvió el Instituto Federal Electoral (IFE). 13
  • 14. El elenco reunido en la casa de Alanís en una comida –no en una cena, como aclaró a sus compañeros magistrados– revela el signo de sus relaciones: El consejero del IFE Marco Antonio Baños, su ex socio en la empresa de consultoría Demos e identificado como allegado al senador Manlio Fabio Beltrones, y el ex priísta Enrique Ochoa Reza, aspirante a consejero y subordinado suyo en el TEPJF. Otros asistentes priístas fueron los colaboradores más cercanos al otrora gobernador del Estado de México, Luis Videgaray, Eruviel Ávila, y Sebastián Lerdo de Tejada, quien fuera representante de su partido ante el IFE, otro de los asistentes fue Frank del Río, uno de sus amigos que supuestamente opera, junto con Benito Neme Sastré, a favor del ex gobernador priísta. El magistrado Alejandro Luna Ramos, presidente actual de la junta de prevaricadores tiene su propia historia, y además de su señalado “pasado” priísta, se cuenta en su haber su falta de ética y de profesionalismo al declarar previamente a la substanciación del juicio de inconformidad presentado por la coalición Movimiento Progresista, palabras más palabras menos, que el tribunal no iba a declarar ganador en la mesa a quien no ganó en las urnas. Hay que decir las cosas como son, llamar las cosas por su nombre. El máximo tribunal electoral del país, que debería actuar como una corte constitucional en la materia, devino en un tribunal de consigna; o peor aún, de cortesanía política. Se actuó sin pudor ni recato. La sesión donde fue resuelto el juicio de inconformidad presentado por la coalición Movimiento Progresista se convirtió en un concurso de lambiscones. Peor aún, parecía competencia de quién era el más abyecto, quién se arrastraba más, quién era más cínico. Todo para hacerse merecedor de un asiento en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Las cortes constitucionales emiten fallos ejemplares; los tribunales de consigna y de cortesanía general, fallos fallidos. Es decir, literalmente fallas institucionales e históricas. Un fallo ejemplar resarce por naturaleza cualquier daño a la Constitución; una falla histórica ahonda más la herida. Un fallo es inapelable porque logra la síntesis de lo legal y lo legítimo; una falla, en cambio, la divorcia y busca imponerla a partir de la legalidad literal a costa de la legitimidad trascendente. Un fallo es inatacable, no solo porque resuelve un caso jurídico para un país como una elección presidencial, sino porque se vuelve un referente ético para varias generaciones y elecciones presidenciales futuras. En cambio, una falla institucional sienta precedentes negativos y perniciosos para la convivencia presente y futura de la sociedad. Ciertamente, el fallo dictado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaído al juicio de inconformidad de mérito afectó y sigue afectando el interés jurídico y político de la Coalición Movimiento Progresista, pero esa afectación es la menos importante de todas las ocasionadas de manera colateral. Por un lado, deja abierta en carne viva la herida a una Constitución que mandata la equidad en letra y espíritu como eje central de elecciones libres y auténticas que no se celebraron en México. Por el otro, el desestimar el uso y abuso de dinero excedente de procedencia ilícita en la campaña del PRI sienta el gravísimo precedente para subastar al mejor postor las próximas elecciones. Para la Constitución el sufragio en efectivo no es elección; para el tribunal, en cambio, sí lo es. 14
  • 15. De ahora en adelante las elecciones serán ganadas por el candidato y el partido que más dinero de procedencia ilícita gaste, por el partido y el candidato que más empresas fantasmas utilicen para triangular sus donativos ilegales; por el candidato y partido que más votos compre. Podría llegar el momento, y pensémoslo ya, que ya no existan elecciones constitucionales. Hagamos subastas periódicas de cargos de representación popular en un mercado libre y abierto. Éste es el daño mayor e irreparable que ha generado este fallo fallido. Las máximas autoridades electorales mandaron al diablo a la Constitución, y eso es imperdonable. Al calificar una elección los tribunales cortesanos y de consigna terminan descalificándose a sí mismos. Con todo lo anterior, los magistrados prevaricadores violaron flagrantemente, entre otras cosas, lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y los artículos 191 fracciones XIX y XX, 220 y 239 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los cuales a la letra dicen: LGSMIME Artículo 3 1. El sistema de medios de impugnación regulado por esta ley tiene por objeto garantizar: a) Que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales se sujeten invariablemente, según corresponda, a los principios de constitucionalidad y de legalidad; y… Ley Orgánica del PJF Art. 191… XIX.- Requerir cualquier informe o documento que, obrando en poder de los órganos del Instituto Federal Electoral, de las autoridades federales, estatales o municipales, de los partidos políticos, agrupaciones u organizaciones políticas, o de particulares, pueda servir para la sustanciación o resolución de los expedientes, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en las leyes; XX.- Ordenar, en casos extraordinarios, que se realice alguna diligencia o se desahogue o perfeccione alguna prueba, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en las leyes; Artículo 220.- Los magistrados electorales estarán impedidos para conocer de aquellos asuntos en los que se actualice cualquiera de las causas establecidas en el artículo 146 de esta ley, en lo que resulte conducente. Asimismo, a los secretarios y actuarios de las Salas, les será aplicable, en lo conducente, lo dispuesto en el artículo 149 de esta ley. Artículo 239.- Todos los servidores públicos y empleados del Tribunal Electoral se conducirán con imparcialidad y velarán por la aplicación irrestricta de los principios de constitucionalidad y legalidad en todas las diligencias y actuaciones en que intervengan en el desempeño de sus funciones y tendrán la obligación de guardar absoluta reserva sobre los asuntos que sean competencia del Tribunal. Violaciones todas las anteriores a los principios de legitimidad del Estado mismo y a las garantías individuales o sociales, que tienen el carácter de graves y sistemáticas, puesto que fueron perpetradas por una junta de prevaricadores, que tenían la encomienda de guardar la constitución y respetar, proteger, y garantizar el cumplimiento efectivo de los principios fundamentales del sistema electoral - preludio indispensable de nuestra democracia y de la justificación del Estado 15
  • 16. nación -, pero echaron por tierra la titánica tarea, y optaron por fallar en pro de la anomia. 2.- Ataques a la libertad del sufragio. En esta hipótesis, para su delimitación práctica por parte del órgano encargado de determinar su actualización, se requiere, como lo ha aceptado una parte de la doctrina vernácula, la conjunción de dos elementos, a saber: a) El ataque, el que puede definirse como la acción de embestir o acometer en contra de algo o alguien con el ánimo de causarle un daño; y, b) la libertad de sufragio, la cual, conceptualmente se ha definido como la voluntad y capacidad para sufragar, esto es, emitir un voto para elegir a quien o quienes vayan a ocupar un cargo público de representación. En tal sentido, la hipótesis en comento supone que el servidor público lleve a cabo una acción concreta con el ánimo de dañar a un individuo o un grupo de individuos en su voluntad y capacidad para emitir su voto en una elección de representantes a cargos públicos. Es decir, los servidores públicos tienen que desplegar una acción o adoptar una actitud, por las cuales se hubiera logrado afectar o dañar a una persona o grupo de personas en su voluntad y capacidad para votar, así como el impedirle o impedirles que emitan libremente su voto. En el presente caso, la coalición electoral Compromiso por México, integrada por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México para promover el voto a favor de sus candidatos y de manera particular a favor del su candidato presidencial Enrique Peña Nieto, llevaron a cabo un sinfín de actos o acciones que devinieron en flagrantes ataques a la libertad del sufragio, mediante la compra, cooptación y coacción del voto, como se detalla en el apartado correspondiente a los hechos. No obstante, la actitud cínica, indolente, parcial y encubridora de los Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, constituyó el complemento necesario para garantizar el éxito de los subterfugios y tropelías del candidato de la coalición Compromiso por México y de los partidos políticos integrantes de la misma. La actitud de los Magistrados, la cual no se ajustó a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar los servidores públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Lo cual se tradujo en que no obstante que las recientes elecciones no fueron libres ni auténticas, los Magistrados convalidaron las violaciones flagrantes a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante la emisión de una resolución que constituye un caso paradigmático de prevaricación. La misma Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó en el juicio de revisión constitucional electoral (SUP-JRC-487/2000) que los principios del artículo 41 de la Constitución deben observarse para considerar que la elección es democrática y conforme a la Carta Magna. Si alguno de estos principios fundamentales es vulnerado, se actualiza la invalidez de la elección, siempre y cuando se trate de violaciones graves y generalizadas. ¿Qué significa que la elección sea auténtica?  Es una elección en donde los ciudadanos, libremente y no las instituciones gubernamentales o los poderes fácticos deciden quiénes serán sus próximos gobernantes 16
  • 17. Es una elección en donde existe competencia política y los participantes en ella están en igualdad de oportunidades para luchar por el acceso al poder.  Una elección auténtica es aquella en donde existe equidad en la contienda.  Una elección auténtica es aquella que se realiza en el respeto a la legalidad.  Una elección auténtica es opuesta a las elecciones “apócrifas y fraudulentas”.  Una elección auténtica se fundamenta en la libertad y en el voto razonado de los ciudadanos.  Es una elección en donde no existe la compra, coacción, presión o inhibición del voto.  Es una elección donde no existe rebase a los topes de gastos de campaña y en donde las reglas y principios electorales son observados. ¿Qué significa que la elección sea libre?  Es aquella en donde los ciudadanos puedes evaluar las diferentes ofertas políticas, así como elegir de entre ellas de manera consciente e informada.  Es aquella basada en el respeto pleno al derecho de información y los ciudadanos tienen acceso amplio a todas las fuentes de información relevantes.  Es aquella que se ventila en un contexto de pluralismo informativo respecto a los ciudadanos (de los medios y en los medios de comunicación).  Es aquella fundada en el “voto razonado”.  Es una elección no constreñida ni sesgada.  Es aquella en dónde los medios de comunicación no orientan a través de encuestas o de barras de opinión el sentido del voto de los ciudadanos para favorecer a sus intereses.  Es aquella en donde los ciudadanos ejercen su voto sin dádivas de por medio.  Es en síntesis aquella en donde los ciudadanos ejercen su soberanía y control originario sobre el poder político. En el proceso electoral 2011-2012, se presentó una clara presión sobre los electores, puesto que la coalición Compromiso por México realizó la compra masiva de votos a través de diversos mecanismos, llamadas telefónicas el día de la jornada electoral en las que se presionaba para votar por su candidato presidencial, entrega de tarjetas de débito válidas en tiendas Soriana, realización de encuestas en las que el candidato mejor posicionado fue siempre el candidato de dicha coalición dando a ellas una amplia difusión especialmente en programas de radio y televisión, por lo que se considera que la afectación constitucional producida con las conductas en análisis es grave, en razón de que al desplegarla se confronta de manera directa a la norma fundamental, así como a los principios de equidad, certeza y legalidad, que al ser rectores del proceso electoral ponen en evidencia una falta de entidad grande que resulta contraria al interés público en un ánimo de obtener una ventaja indebida, respecto de los demás contendientes en el proceso electoral local. 17
  • 18. Dichos actos vulneraron a la Constitución federal y vulneraron a los principios de Equidad, Certeza y Legalidad, rectores de todo proceso electoral, en contra de la reforma constitucional en materia electoral de 2007 y legal de 2008, se trata también de conductas graves y sistemáticas, ya que no se producen de forma aislada sino que se advierte una preparación y clara dirección a utilizar los medios de comunicación masivos, en el caso televisión, para posicionarse frente a los demás contendientes de manera irregular. La difusión de la propaganda electoral y política en análisis, así como la coacción y presión ejercidas sobre el electorado sin duda generó efectos negativos, que atentan en contra del principio de la libertad del voto, en tanto que pueden constituir un factor determinante que influya en el ciudadano para orientar su elección electoral. En efecto, la propaganda electoral y política debe estar orientada a la promoción de los candidatos y a la difusión de los programas de gobierno, para que la ciudadanía conozca las distintas opciones políticas y esté en condiciones de ejercer su voto de manera razonada, así como a decidir por la mejor alternativa o propuesta política, pero para considerarse lícita dicha difusión, se debe realizar dentro de los tiempos asignados por el Instituto Federal Electoral, afecto de garantizar que dicha trasmisión sea equitativa y conforme con los principios de certeza y legalidad, lo cual no aconteció en la especie. La propaganda electoral y política normalmente está dirigida a promover a un determinado candidato o instituto político, divulgar su programa de gobierno, así como su ideología y propuestas políticas, sociales, culturales, etcétera, que promueven. A través de las campañas se pretende la participación de los ciudadanos en el proceso electivo; informar a los electores para que (al contrastar los programas y los candidatos) determinen el sentido de su voto; así como persuadir a los ciudadanos para que descarten una determinada opción política. La propaganda electoral y política, en los periodos en que fue difundida, puede tener como efecto que los electores refuercen su orientación política, bien porque los predisponga y confirme la idea de sufragar en un determinado sentido, o bien, porque los desaliente respecto de la propuesta previamente adoptada, para optar otra. En ese orden, la publicidad propagandística, si bien es un elemento trascendental para que el ciudadano oriente su voto, no es el único factor que influye para la predisposición, confirmación o modificación del sentido del sufragio. Lo anterior, en virtud de que existen otros elementos que pueden determinar la voluntad del ciudadano, toda vez, que los electores pueden decidir su voto, por el interés personal o conveniencia, por comulgar con un determinado modelo político o económico de gobierno, por convicción personal o simple creencia respecto de la idoneidad de alguno de los candidatos, las propuestas que hagan en sus campañas, la viabilidad de éstas, o por otros factores ajenos incluso al análisis razonado de las opciones políticas, como la mera simpatía o antipatía que le genere un determinado candidato, la congruencia de éste con sus actos o la conducta indebida que observe, su proceder durante el proceso electoral, o cualquier otro motivo que incluso de último momento, lleve al ciudadano a emitir su voto a favor de alguna propuesta concreta. En esas condiciones, es dable arribar a la conclusión de que las conductas desplegadas incidieron en el ánimo del elector y en consecuencia dieron lugar a desequilibrar la contienda en favor de la coalición Compromiso por México, que a pesar de estar constituido como una entidad de interés público, vulneró 18
  • 19. dispositivos constitucionales y trastocó los principios de equidad, certeza y legalidad, rectores de todo proceso electoral, no obstante que al tener dicho carácter, se encuentra obligado a observar y cumplir la Constitución y la ley. Contando para ello con la anuencia y la complicidad de los Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a quienes mediante la interposición del juicio de inconformidad identificado con la clave SUP-JIN- 359/2012, se les puso al tanto de todas las circunstancias irregulares que violentaban el estado de derecho, y optaron por adoptar una actitud parcial y totalmente contraria a la justicia. El sentido de la sentencia definitiva dictada el treinta de agosto de dos mil doce, por los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder judicial de la Federación, dentro del juicio de inconformidad identificado con la clave SUP-JIN-359/2012, refrendó los ataques a la libertad del sufragio, perpetrados directamente por la Coalición Compromiso por México y su candidato, Enrique Peña Nieto, pero indirectamente por los Magistrados. La libertad de sufragio se inscribe en el umbral de la democracia. Ésta (en su dimensión electoral) tiene como presupuesto una serie de principios: entre otros, las elecciones libres, auténticas y periódicas; el sufragio universal, libre, secreto y directo; que en el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales prevalezcan los recursos públicos sobre los de origen privado; la organización de las elecciones a través de un organismo público y autónomo; la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad como principio rectores del proceso electoral, el establecimiento de condiciones de equidad para el acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación social, el control de la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales. Como consecuencia de lo anterior, si esos principios son fundamentales en una elección libre, auténtica y periódica, es admisible arribar a la conclusión de que cuando en una elección, se constate que alguno de estos principios ha sido perturbado de manera importante, trascendente, que impida la posibilidad de tenerlo como satisfecho cabalmente, y que por esto se ponga en duda fundada la credibilidad y la legitimidad de los comicios y de quienes resulten de ellos, resulta procedente declarar la invalidez de la elección. Lo anterior significa que el sufragio ha de ajustarse a pautas determinadas para que las elecciones puedan calificarse como democráticas, pautas que parten de una condición previa: la universalidad del sufragio. La universalidad del sufragio se funda en el principio de un hombre, un voto. Con la misma se pretende el máximo ensanchamiento del cuerpo electoral en orden a asegurar la coincidencia del electorado activo con la capacidad de derecho público. La libertad de sufragio, cuyo principal componente es la vigencia efectiva de las libertades políticas, se traduce en que el voto no debe estar sujeto a presión, intimidación o coacción alguna. La fuerza organizada y el poder del capital no deben emplearse para influir al elector, porque destruyen la naturaleza del sufragio. El secreto del sufragio constituye exigencia fundamental de su libertad, considerada desde la óptica individualista. El secreto del voto es en todo caso un derecho del ciudadano-elector, no una obligación jurídica o un principio objetivo. Consecuentemente, si el acto jurídico consistente en el ejercicio del derecho al voto no se emite en las condiciones indicadas, porque por ejemplo, el autor del 19
  • 20. acto no votó libremente, ya que fue coaccionado, etcétera, es inconcuso que la expresión de voluntad del votante no merece efectos jurídicos. Incluso, ese acto, si no cumple con los requisitos esenciales es posible estimar que no se ha perfeccionado y que no debe producir efectos. Entonces, la libertad de los votantes es un elemento esencial del acto del sufragio y por ende de la elección propiamente dicha, para que pueda ser considerada democrática. En efecto, la elección es el mecanismo por el cual se logra la expresión de la voluntad popular, se constituye por todas las etapas que preparan la jornada electoral y definen su resultado. Su significado como concepto, está marcado por un dualismo de contenido.Por una parte puede tener un sentido neutro o "técnico", y por la otra, un sentido sesgado u "ontológico". El significado neutro de elecciones puede ser definido como "una técnica de designación de representantes". En esta acepción no cabe introducir distinciones sobre los fundamentos en los que se basan los sistemas electorales, las normas que regulan su verificación y las modalidades que tienen su materialización. El significado ontológico de "elecciones" se basa en vincular el acto de elegir con la existencia real de la posibilidad que el elector tiene de optar libremente entre ofertas políticas diferentes y con la vigencia efectiva de normas jurídicas que garanticen el derecho electoral y las libertades y derechos políticos; lo cual constituye su esencia. En ese sentido se da una confluencia entre los conceptos técnico (proceso electoral) y ontológico (la esencia del sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible) de la elección, como método democrático para designar a los representantes del pueblo. Para ejercer realmente el sufragio, el elector debe tener oportunidad de elegir y gozar de la libertad de elección. Sólo quien tiene la opción entre dos alternativas reales, por lo menos, puede ejercer verdaderamente el sufragio. Además, debe tener libertad para decidirse por cualquiera de ellas; de lo contrario, no tendría opción. Las elecciones democráticas deben efectuarse siguiendo diferentes principios (procedimientos) formalizados. La garantía de esos principios constituye el presupuesto esencial para que se reconozcan las decisiones sobre personas postulantes y contenidos políticos a través de las elecciones, que son vinculantes para el electorado, por parte de los propios electores. Entre estos principios que procuran la capacidad legitimadora de las elecciones, y que gozan al mismo tiempo de una importancia normativa para una elección libre son: 1) la propuesta electoral, que, por un lado, está sometida a los mismos requisitos de la elección (debe ser libre, competitiva) y por otro, no puede sustituir a la decisión selectiva de electorado; 2) la competencia entre candidatos, los cuales se vinculan en una contienda entre posiciones y programas políticos; 3) la igualdad de oportunidades en el ámbito de la candidatura (candidatura y campaña electoral); 4) la libertad de elección que se asegura por la emisión secreta del voto; 20
  • 21. 5) el sistema electoral (reglas para la conversión de votos en escaños) no debe provocar resultados electorales peligrosos para la democracia o que obstaculicen la dinámica política; 6) la decisión electoral limitada en el tiempo sólo para un período electoral. Estos principios se consagran en la Constitución Federal y se reflejan en el sufragio universal y el derecho al voto libre, secreto, igual y directo. El derecho de sufragio, además de ser un derecho subjetivo, en el doble sentido, es sobre todo un principio, el más básico de la democracia, o hablando en términos más precisos del Estado democrático. La solidez de este aserto parece indiscutible en la medida en que si se reconoce que la soberanía reside en el pueblo, no hay otra forma más veraz de comprobación de la voluntad popular, que mediante el ejercicio del voto. Un clima de libertad es aquel en que circula ampliamente una abundante y variada información sobre los asuntos públicos: lo que se oye o se lee suele ser discutido y las personas se agrupan en organizaciones para ampliar su propia opinión. En el aspecto legal, las libertades públicas comprenden las clásicas libertad de palabra, de prensa, de reunión, de asociación pacífica y el no ser sancionado económicamente o privado de libertad sin mediar sentencia de tribunal que aplique las leyes establecidas. De ello se sigue que, en el terreno político, el elector debe quedar libre de ciertas formas explícitas de coacción: Las libertades elementales consisten en que su voto no se vea influido por intimidación ni soborno, es decir, que no reciba castigo ni recompensa por su voto individual, aparte de las consecuencias públicas, que emita su voto en el escenario antes mencionado, garantizado por sus libertades públicas, que lo haga con pleno conocimiento de las propuestas políticas derivado de una equitativa posibilidad de difusión de las propuestas de los partidos políticos. Estas son las condiciones que debe tener una elección, que tienden a cumplir con el principio fundamental de que los poderes públicos se renueven a través del sufragio universal, tal como lo establece la Constitución Federal; que se cumpla con la voluntad pública de constituirse y seguir siendo un Estado democrático, representativo, en donde la legitimidad de los que integran los poderes públicos, derive de la propia intención ciudadana. Una elección sin estas condiciones, en la que en sus etapas concurran intimidaciones, prohibiciones, vetos, iniquidades, desinformación, violencia; en donde no estén garantizadas las libertades públicas ni los elementos indicados, no es, ni representa la voluntad ciudadana, no puede ser basamento del Estado democrático que como condición estableció el constituyente, no legitima a los favorecidos, ni justifica una correcta renovación de poderes. Se parte de la base que el derecho al sufragio, con las características precisadas en las disposiciones constitucionales mencionadas, constituye la piedra angular del sistema democrático; de ahí que si se considera que en una elección, el sufragio no se ejerció con las características antes citadas, ello conduce a establecer que se han infringido los preceptos constitucionales invocados y que se ha atentado contra la esencia del sistema democrático. Se tiene en cuenta que para apreciar si se ha respetado la libertad en la emisión del sufragio, no basta con examinar el hecho aislado referente a si, en el momento de votar, el acto fue producto de la manifestación de una decisión libre, es decir, 21
  • 22. de una voluntad no coaccionada, sino que para considerar que el derecho al sufragio se ha ejercido con libertad es necesario establecer, si en la elección han existido otra serie de libertades, sin cuya concurrencia no podría hablarse en propiedad de un sufragio libre, por ejemplo, la libertad de expresión, de asociación, de reunión, de libre desarrollo de la campaña electoral, etcétera. Se debe tener presente que para que realmente el ciudadano esté en aptitud de ejercer el sufragio con libertad, se requiere que en la organización de las elecciones se dé a los contendientes políticos un margen de equidad en aspectos tales, como el acceso a los medios de comunicación, entre los que destaca el televisivo. Si se garantiza ese margen de equidad entre los distintos partidos y candidatos que participan en las elecciones, quedará asegurado también, que el elector tendrá varias opciones entre las cuales podrá escoger realmente, con absoluta libertad, la que más se apegue a su convicción política y no será víctima de inducciones provenientes del hecho de que, por ejemplo, en la inequidad en el acceso a medios de comunicación con que cuenten partidos políticos y candidatos, se haga incurrir en error al ciudadano, de modo que éste piense que no tiene otras alternativas más que la resultante de la saturación publicitaria de quien ha contado ampliamente con ventaja de esos medios de comunicación, lo cual afecta desde luego, esa libertad que debe tener el elector al ejercer el derecho al sufragio. La desproporción en el acceso a un importante medio masivo de comunicación afecta el derecho al sufragio en dos vertientes: Por una parte, según se vio con anterioridad, se ocasiona una limitación en las opciones que tiene el elector para decidir libremente entre las distintas propuestas de los partidos políticos que participan en los comicios, puesto que el ciudadano está más en contacto con la plataforma política de quien ha aparecido más en el medio de comunicación indicado y en mayor o menor medida se le hace perder el contacto con los partidos políticos que menos aparecen en el propio medio de comunicación, lo cual afecta la libertad con la que se debe ejercer el derecho al sufragio. Por otra parte, la neutralidad gubernamental constituye un factor fundamental en la salvaguarda de la libertad con que debe ejercerse el derecho al sufragio; pero si no existe una actitud en ese sentido, la libertad en el ejercicio en el sufragio se ve afectada. Ahora bien, en el caso de la autoridad jurisdiccional en materia electoral, como lo son los miembros de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, no solo no mostraron neutralidad en su proceder, sino que, por el contrario, fueron parciales y condescendientes con las serias violaciones a los principios más elementales del procesos electoral, consagrados en el artículo 41 constitucional, perpetradas directamente por el candidato de la coalición Compromiso por México, y por los partidos que integran dicha coalición. Logrando con ello defraudar al electorado mexicano, dejando en la completa impunidad todos aquellos actos que repercutieron negativamente en su voluntad y capacidad para votar. Es decir, la resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída al juicio de inconformidad interpuesto por la coalición Movimiento Progresista, constituyó un acto que convalida la serie de ataques a la libertad del sufragio. Hubo deferencia de estos altos funcionarios a la visión cínica, corrupta y corruptora de los miembros de la coalición Compromiso por México y su candidato, los cuales promovieron, entre otras cosas, la abierta intervención de los gobernadores de extracción priísta a favor del candidato presidencial en comento, con el cual acordaron en una reunión celebrada en la ciudad de Toluca, el 12 de 22
  • 23. junio la cuota de votos que se comprometían a conseguir. La gravedad de esta reunión, reconocida por los propios funcionarios del PRI, fue que derivó en una cuidadosa operación de compra del voto, que incluyó manejo ilegal de cuentas bancarias, doble contabilidad, aplicación sesgada de los programas sociales y coacción de ciudadanos. Hay evidencias de que gobernadores y servidores públicos participaron ilegalmente en este operativo nacional en apoyo del candidato del Pri, vulnerando con ello, los principios de imparcialidad y equidad en la contienda electoral. Ejemplo de ello son los 56 millones de pesos no pagados por el equipo de Peña al Grupo Financiero Monex bajo el acuerdo de posicionar su imagen; los convenios millonarios otorgados por gobernadores priistas al Grupo Soriana para repartir miles de tarjetas con el fin de comprar millones votos; la aportación de dinero de particulares, y un paquete de 37 facturas y tres listados del Grupo Financiero Monex por un monto de 240 millones de pesos, con el registro de “recompensas corporativo carga de saldos prepago”. La triangulación de recursos estuvo en buena parte a cargo de empleados de la educación y maestros, así como de militantes priistas, porque al PRI le preocupaba el resultado de los comicios sobre todo en seis entidades: Jalisco, Guerrero, Puebla, Veracruz, Tabasco y el Distrito Federal. El operativo en apoyo de Peña Nieto funcionó como un reloj y fue escandaloso, un dispendio de dinero y una descarada utilización de las dependencias de la administración pública estatal principalmente. Como se denunció oportunamente, en la reunión en casa del C. Eruviel Ávila, Enrique Peña Nieto dio la orden a los gobernadores de los estados del PRI de sacar los votos a como diera lugar. Los gobernadores, a su vez, designaron de entre sus colaboradores a los responsables por municipio y por distrito y los proveían de recursos para operar la compra de voto. Luego de eso, los funcionarios encargaron la operación de compra de voto a sus subalternos. Lo hicieron regalando despensas, dádivas, materiales para construcción, haciendo gestión, otorgando créditos para vivienda, becas, y hasta descuentos y condonación total de impuestos estatales. Como ejemplo, cabe mencionar el caso absolutamente documentado del estado de Zacatecas. Se denunció y se presentaron todas las pruebas de la apertura de varias cuentas con dinero cuyo origen se desconoce, a nombre de Víctor Manuel Rentería López, secretario particular del Oficial Mayor del Gobierno del Estado, para operar el Segundo Distrito. De esa cuenta se pagó a empresas proveedoras de materiales que fueron entregados para influir en la determinación del voto, y a operadores políticos encargados de conseguir los votantes. El operativo de coacción del voto se culminaba en las “Casas Amigas”, ahí se verificaba por los operadores, habilitados por el IFE como “observadores” del PRI, con la lista nominal en mano, que los ciudadanos que habían recibido algún apoyo, emitieran su voto a favor del PRI. Esta fase se denominó “Bingo” y en ella se verificaba que efectivamente quienes se habían comprometido a votar por el PRI lo habían hecho. Asimismo resultó violatorio de la normatividad electoral y un ataque directo a la libertad de sufragio, la escandalosa distribución por parte de militantes del Partido Revolucionario Institucional de tarjetas de débito de la Tienda Comercial Soriana, otorgadas como condición para que se votara por el candidato del PRI, dinero que no provino del financiamiento público ordinario ni del destinado para gastos de campaña y que no sólo se convirtió en una violación a los gastos de campaña previstos en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, sino 23
  • 24. que constituyó un mecanismo de compra del voto, con lo cual se violentó el contenido del Artículo 41 fracción I, párrafo segundo de nuestra Norma Fundamental que establece el voto libre. Del mismo modo, la difusión de la propaganda electoral y política en análisis, así como la coacción y presión ejercidas sobre el electorado sin duda generó efectos negativos, que atentan en contra del principio de la libertad del voto, en tanto que constituyeron un factor determinante que influyó en el ciudadano para orientar su elección electoral. 3.- Además de lo anterior, incurrieron en actos y omisiones graves en el ejercicio de su responsabilidad, en virtud de que desde el inicio del periodo de campañas políticas, el candidato de la coalición Compromiso por México dio muestras del dispendio que se escondía tras el rubro de gastos de campaña. Por ello, el Movimiento Progresista, por conducto de sus representantes, en reiteradas ocasiones presentó las quejas correspondientes ante el Consejo General del IFE. Habiendo sito totalmente omiso respecto del cauce y resolución de todas y cada una de ellas, puesta hasta la fecha no ha habido pronunciamiento alguno de parte de los representantes de dicho instituto. El artículo 77 bis de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación establece cuales son las causales de nulidad de la elección de presidente de la república: Artículo 77 Bis 1. Son causales de nulidad de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos cualquiera de las siguientes: a) Cuando alguna o algunas de las causales de nulidad previstas en el párrafo 1 del artículo 75 de esta ley, se acrediten en por lo menos el veinticinco por ciento de las casillas instaladas en el territorio nacional y, en su caso, no se hayan corregido durante el recuento de votos, o b) Cuando en el territorio nacional no se instale el veinticinco por ciento o más de las casillas y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida, o c) Cuando el candidato ganador de la elección resulte inelegible. Por otra parte, el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación solo podrá declarar la nulidad de una elección por las causales que expresamente se establezcan en las leyes. Artículo 99 … Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre: I. Las impugnaciones en las elecciones federales de diputados y senadores; II. Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos que serán resueltas en única instancia por la Sala Superior. Las salas Superior y regionales del Tribunal sólo podrán declarar la nulidad de una elección por las causales que expresamente se establezcan en las leyes. 24
  • 25. La Sala Superior realizará el cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formular, en su caso, la declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos. Sin embargo, los Magistrados, en lugar de realizar su función conforme a derecho, se volvieron cómplices del fraude y omisos en sus obligaciones legales porque renunciaron, entre otras, a su obligación de actuar como tribunal de pena jurisdicción, garante de la Constitución. Porque no vieron, ni analizaron ni investigaron, como debían, la violación de la Constitución, y menos aún el incumplimiento de la Convención Americana de los Derechos Humanos. Como se señaló, la Coalición “Movimiento Progresista” acudió ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, instancia que tiene la atribución de realizar la declaración de validez de la elección del presidente de la República, y que también es un tribunal constitucional con facultades para revisar la constitucionalidad de los actos y resoluciones en materia electoral. Dicho tribunal, emitió una resolución que no se apega a los principios constitucionales y legales que rigen la materia electoral, agraviando a la Coalición Movimiento Progresista y a los ciudadanos mexicanos entre otras, por las siguientes razones: A) El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación fue omiso al desahogar las pruebas de la impugnación que declaró infundada. Lo anterior, porque ignoró de plano diversos artículos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME) en los que se le faculta para "desahogar pruebas" "requerir autoridades" y "suplir agravios" Artículo 14 … 3. Los órganos competentes para resolver podrán ordenar el desahogo de reconocimientos o inspecciones judiciales, así como de pruebas periciales, cuando la violación reclamada lo amerite, los plazos permitan su desahogo y se estimen determinantes para que con su perfeccionamiento se pueda modificar, revocar o anular el acto o resolución impugnado. Artículo 21 1. El Secretario del órgano del Instituto o el Presidente de la Sala del Tribunal, en los asuntos de su competencia, podrán requerir a las autoridades federales, estatales y municipales, así como a los partidos políticos, candidatos, agrupaciones, organizaciones políticas y particulares, cualquier elemento o documentación que obrando en su poder, pueda servir para la sustanciación y resolución de los medios de impugnación. Asimismo, en casos extraordinarios, podrán ordenar que se realice alguna diligencia o que una prueba se perfeccione o desahogue, siempre que ello no signifique una dilación que haga jurídica o materialmente irreparable la violación reclamada, o sea un obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos, de conformidad con lo señalado en las leyes aplicables. Artículo 23 1. Al resolver los medios de impugnación establecidos en esta ley, la Sala competente del Tribunal Electoral deberá suplir las deficiencias u omisiones en los agravios cuando los mismos puedan ser deducidos claramente de los hechos expuestos. … 25
  • 26. Como se desprende de las transcripciones anteriores, el Tribunal tiene facultades para "desahogar pruebas" "requerir autoridades" y "suplir agravios", pero aún así no ordenó el desahogo de reconocimientos o inspecciones judiciales ni de pruebas periciales, no requirió documentos que puedan servir para sustanciar los medios de impugnación (todo lo que el IFE omitió en la indagatoria sobre la propaganda encubierta en Televisa), ni suplió deficiencias u omisiones en los agravios, ya que desechó las pruebas presentadas pretextando su indebido ofrecimiento, y culpando de ello a la coalición Movimiento Progresista. En los casos en los que se admitieron pruebas, se realizó una inadecuada valoración de ellas, con una interpretación letrista de las disposiciones legales aplicables y sin buscar la protección más amplia de los derechos políticos de los ciudadanos mexicanos, los cuales también son derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales suscritos por México. Por si todo esto fuera poco, y como una prueba más de la deliberada actuación de los magistrados, constan diversas declaraciones públicas de ellos, descalificando incluso antes de recibirlos, nuestro juicio y nuestras pruebas. Como la declaración del magistrado Manuel González Oropeza, el 16 de julio de 2012, mediante las cuales ya argumenta lo mismo que argumentó en la sesión del fallo, pero además trata de sustentar el criterio que defiende papel omiso del Tribunal con respecto a agotar las investigaciones, en contravención clara con lo que señala la ley, como expongo arriba. B) Por otra parte, consideramos vulnerado el derecho de acceso a la justicia ante la negativa del Tribunal para aplazar la declaración de validez de la elección aun cuando no han sido resueltas las quejas administrativas presentadas ante el Instituto Federal Electoral (IFE) relacionadas con el rebase a los topes de campaña y compra de votos; así como las denuncias presentadas ante la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales (FEPADE), de las cuales puede deducirse la vulneración del derecho de los mexicanos de renovar cargos de elección popular, el este caso la presidencia de la república, mediante elecciones libres y auténticas, a través del voto libre, secreto y directo, derecho que se encuentra establecido tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y Convención Americana sobre Derechos Humanos. C) Derivado de lo anterior, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación deja en estado de indefensión a la Coalición Movimiento Progresista y a los ciudadanos mexicanos, debido a la renuncia implícita en su fallo para ejercer la facultad constitucional, derivada de las reformas de 2007, de erigirse en tribunal con jurisdicción plena para investigar e invalidar normas que atentan contra los 26
  • 27. principios constitucionales de elecciones libres, auténticas y equitativas, como se desprende del análisis de la sentencia emitida en el expediente SUP-JIN- 359/2012. Los acusamos de mentirosos y falaces por decir que la Coalición “Movimiento Progresista” no probó nada, por pretender que a nosotros correspondía “la carga de la prueba”, por recurrir a subterfugios como el de que si “no me probaste, no te doy la razón”, para eludir su responsabilidad y quedar bien con el PRI y con quien ellos ungieron sobre la ley como “Presidente electo”. Son cómplices de la imposición y encubridores del fraude porque ellos saben que el Tribunal tenía facultades legales para dictar medidas que se llaman “para mejor proveer” y no lo hicieron; es decir, que ellos podían haber investigado, porque el TEPJF tiene plena jurisdicción, pero además porque “nadie está obligado a lo imposible”, según reza un principio jurídico. Ellos sabían y saben que el Tribunal no debía pedirnos que nosotros probáramos muchos de los reclamos que hacíamos, porque no podemos acceder a la información financiera, pues existe el secreto bancario; ni tampoco solicitar información sobre empresas, ya que está la reserva fiscal; y mucho menos podíamos decirle al Ministerio Público que nos entregara las averiguaciones previas de las denuncias, pues es información bajo reserva. Las únicas autoridades que podían haber superado estos secretos eran los ministros y los consejeros electorales. En suma, la Coalición presentó pruebas que ellos debieron ampliar para salvaguardar no nuestro interés, sino la Constitución. Y simplemente no lo hicieron. Acusamos a los 7 magistrados del Tribunal de incurrir en omisiones graves en su responsabilidad, en perjuicio de la República y de todos los ciudadanos, porque delegaron la carga de la prueba a quien demandó. Y porque finalmente resolvieron cuando aún hay asuntos pendientes en el IFE, en la FEPADE y en otros tribunales, que pudieran incidir en el balance del Juicio. En lugar de actuar de conformidad con la ley, de acuerdo a la argumentación vertida en la resolución, el Tribunal buscó en todo momento complejizar todavía más la concreción de los agravios y así, por ejemplo, en la página 579 señala que se tenía que demostrar que no únicamente se trataba de financiamiento prohibido, sino que “además se haya llevado a cabo con una finalidad dirigida a materializar la compra y coacción de votos”. Es decir que de acuerdo con los magistrados el hecho de que se hubiese construido toda una red de financiamiento paralelo no contravenía los principios 27
  • 28. rectores; para que esto sucediera además éste se tenía que destinar a comprar voluntades. En lugar de hacer lo que debían se ocuparon en elaborar un discurso político con descalificativos políticos que les permitieran encubrir y declarar Presidente Electo por encima de la ley a quien actuó en todo el tiempo previo a la campaña y en la campaña por encima de la ley. 3.- Concretamente señalamos a Salvador Nava Gomar por mentir cuando afirmó que verificaron si en verdad se habían comprado 5 millones de votos, y cuando aseguró que ellos vieron que eso no se acreditaba con pruebas porque ni revisaron con responsabilidad lo que les ofrecimos ni hicieron ninguna investigación, como les correspondía. El tope de gastos de campaña establecido por el Instituto federal Electoral, $336, 112,084.16, y como se desprende de la evidencia que se presenta a continuación, el tope de gastos de campaña fue rebasado por mucho por el candidato del Partido Revolucionario Institucional y Partido Verde Ecologista de México, Enrique Peña Nieto, con lo que queda evidenciado que el proceso electoral no fue equitativo, ya que el uso de recursos fue desproporcional en comparación con los otros candidatos que compitieron por la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, lo que significa que el proceso en si no fue legal, legitimo y autentico, ya que al hacer mayor uso de recursos a los permitidos, Enrique Peña Nieto llevó ventaja clara y evidente, además de que dichos recursos fue utilizado para la manipulación, compra y coacción del voto. Asimismo, el monto máximo que los partidos políticos y candidatos pueden recibir por aportaciones de simpatizantes en dinero o en especie, $33, 611,208.42, y en las evidencias que se presentan, queda demostrado que las aportaciones que hicieron los particulares fue superada por un altísimo porcentaje, se ponen de ejemplo las tarjetas SORIANA y las tarjetas de Monex, con las cuales se compró, manipuló y coaccionó ilegalmente el sufragio de millones de mexicanos. En este orden de ideas, en la especie, la conducta violatoria de la norma electoral por parte del C. Enrique Peña Nieto, como candidato a la Presidencia de la Republica, postulado por la coalición “Compromiso por México” integrada por los Partidos Políticos Nacionales Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México y de dichas instituciones políticas, en el proceso electoral federal 2011- 2012 se vuelve a dar pero en mayor dimensión, puesto que se han dejado de resolver las siguientes quejas en materia de fiscalización de los recursos de los Partidos Políticos: 28
  • 29. TIPO DE EXPEDIENT PROCED DENUNCIAD NO. ACTOR RESUMEN DE HECHOS E IMIENT O O HABER EXCEDIDO EL TOPE DE CAMPAÑA ESTABLECIDO POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, PUES ES “EVIDENTE EL DISPENDIO EN CLARIDAD Y PUBLICIDAD Y EXAGERADO PARTICIPACI 1 Q-UFRPP 15/12 QUEJA PRI DERROCHE DE RECURSOS ÓN ECONÓMICOS QUE EL CANDIDATO CIUDADANA PRESIDENCIAL DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL HA VENIDO HACIENDO A LO LARGO Y ANCHO DE LA REPÚBLICA MEXICANA”. 1.- LA PROMOCIÓN EXCESIVA DEL CANDIDATO EPN, TANTO EN ESPECTACULARES, LONAS, MANTAS, BARDAS Y PENDONES UBICADOS EN DIVERSAS LOCALIDADES DE LOS 32 DISTRITOS QUE INTEGRAN EL PAÍS; 2.- LA PRESUNTA CONTRATACIÓN DE ARRENDAMIENTO DE AVIONES Y HELICÓPTEROS, UTILIZADOS POR EPN PARA LOS TRASLADOS DE SUS EVENTOS DE CAMPAÑA; EL 2 Q-UFRPP 16/12 QUEJA PAN PRI DENUNCIANTE ANEXA A SU ESCRITO DE QUEJA EL ACUSE EN ORIGINAL DEL OFICIO RPAN/531/2012, MEDIANTE EL CUAL EL C. ROGELIO CARBAJAL TEJEDA, SOLICITA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES LAS BITÁCORAS DE VUELO CORRESPONDIENTES AL PERIODO DEL 30 DE MARZO HASTA LA PRESENTACIÓN DEL OFICIO EN CITA EN EL AÑO EN CURSO. SE RECIBIÓ EL OFICIO DEL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL , MEDIANTE EL CUAL REMITIÓ EL COALICIÓN ESCRITO DE QUEJA PRESENTADO POR 3 Q-UFRPP 18/12 QUEJA PAN COMPROMISO ROGELIO CARBAJAL TEJADA, POR MÉXICO REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL ANTE EL CONSEJO GENERAL DEL REFERIDO INSTITUTO, A TRAVÉS DEL CUAL HACE DEL CONOCIMIENTO DE ESA AUTORIDAD, CUESTIONES 29